Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT 37ª Asamblea General
ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS PARA EL INCREMENTO DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tema 1.2
LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN (DECLARACIÓN Y PAGO) A TRAVÉS DE INTERNET
Secretaría de Ingresos Federales Brasil
Riviera Maya Cancún, México 31 de marzo al 3 de abril de 2003
Caso práctico
TEMA 1.2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN (DECLARACIÓN Y PAGO) A TRAVÉS DE INTERNET
Michiaki Hashimura
Coordinador General de Administración Tributaria Secretaría de Ingresos Federales de
(Brasil)
SUMARIO: I. Entrega de las Declaraciones por Internet.- I.1 Antecedentes.- I.2 Procedimientos básicos para entrega de la declaración por Internet.- I.3 Seguridad y privacidad.- II. Pago de Tributos por Internet.- II.1. Pago mediante la aplicación de los bancos (transferencia electrónica de fondos).- II.2. Pago/registro con la aplicación de la SRF en la Internet (ambiente de pago/registro).- II.3 Seguridad y privacidad.- II.4 Declaración con pago/registro de cuotas por Internet (impuesto de renta persona física – 2003).
I. ENTREGA DE LAS DECLARACIONES POR INTERNET
I.1 Antecedentes
Antes del uso de Internet, la Secretaría de Ingresos Federales (SRF) ya ponía a disposición de los contribuyentes, desde 1991, el Programa Generador de Declaración (PGD) que les posibilitaba hacer su declaración usando una microcomputadora. El referido programa apoyaba al contribuyente en la elaboración de su declaración, haciendo cálculos y destacando posibles errores de llenado o uso de valores que excedían los límites previstos en la legislación. Al término del llenado el Programa generaba un disquete para entregar a la SRF.
Con el advenimiento de la Internet y su amplio uso, la SRF viene mejorando las herramientas y medios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sin perjudicar la calidad de las informaciones catastrales y económico-fiscales.
A partir de 1997, la SRF viene usando la Internet para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones accesorias, esto es, la entrega de Declaraciones.
Los declarantes que hacen su declaración usando el PGD, en vez de entregar su declaración en disquete, pueden, con el uso del Programa Receitanet, transmitirla desde su casa o su trabajo siempre que dispongan de una microcomputadora conectada a la Internet. Este medio de entrega posibilita:
¾ disminución de enormes filas que se formaban en el período de entrega de las declaraciones;
¾ reducción de costos, pues elimina la trascripción de la declaración;
¾ calidad en la recolección de los datos;
¾ acceso más rápido a la información; y
¾ cumplimiento respecto del plazo legal de devolución del impuesto.
A título de ejemplo, en el año de 2002, cerca de 15 millones de declarantes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), representando más de 90%
del universo, transmitieron su declaración por Internet.
De aquel 90% del universo, un número razonable de contribuyentes deja la transmisión de su declaración para los últimos días, ocasionando un congestionamiento en la red de la SRF. Esta situación obliga a la SRF a prever y ampliar la capacidad de recepción de estas declaraciones en la red.
La transmisión de la declaración por Internet la controla el Programa Receitanet que consiste en la interfase entre la computadora del contribuyente conectada a la Internet y la base de recepción de las declaraciones en la SRF. Por medio de este Programa se realiza la transmisión de la declaración y el envío del recibo al contribuyente. El Programa Receitanet está disponible junto con el PGD de la declaración, en la página de Web de la SRF, en la siguiente dirección:<http// www.receita.fazenda.gov.br>.
I.2 Procedimientos Básicos para la Entrega de la Declaración por Internet Para uso de la Internet como medio de entrega y cumplimiento de la obligación accesoria, en primer lugar, la Declaración debe ser elaborada con el uso del PGD en la microcomputadora. El PGD observa los límites legales de las deducciones y determina automáticamente el impuesto, o la restitución debida, conforme el caso, además de informar al contribuyente la opción de declaración, completa o simplificada, que le es más favorable.
La declaración llenada a partir del PGD puede ser mandada por la Internet. Para su transmisión, la microcomputadora debe estar conectada a la Internet y en ella debe estar instalado el Programa Receitanet.
Después de la grabación de la declaración, el Programa Receitanet pregunta si el contribuyente desea transmitirla inmediatamente.
Si la respuesta fue SI, el Programa Receitanet se carga automáticamente y, estando la declaración en el local seleccionado (unidad de disquete o disco duro), se debe accionar la transmisión.
Si la respuesta fue NO, la transmisión debe ser hecha posteriormente con el uso del menú Declaración - Transmitir por Internet.
Concluida la transmisión, el Recibo de Entrega, conteniendo la autenticación electrónica de recepción, es grabado automáticamente en el disquete o en el disco duro.
En los cuadros que siguen se presentan los datos relativos al total de declaraciones procesadas por la SRF en el período de 1997 a 2002 por tipo de Declaración (Persona Física, Persona Jurídica y Otros) y los respectivos medios usados (Internet, Medios magnéticos y Formularios). El porcentaje de entrega por medio de la Internet, en todas las declaraciones, está entre el 90% y el 100%, lo que demuestra el alto grado de aceptación de este medio de entrega por los declarantes, gracias a la facilidad y comodidad ofrecidas. En el caso de las personas jurídicas el 100% de las Declaraciones se efectúan en medio magnético.
Número de Declaraciones de las Personas Físicas
Medio usado 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Internet 708.962 2.985.409 6.552.630 10.601.829 12.825.103 15.289.828 Medios
magnéticos 4.657.055 4.963.238 3.388.924 1.057.800 948.614 616.515 Formularios 3.912.120 3.343.996 2.078.425 1.294.486 1.126.603 832.034 Total 9.278.137 11.292.643 12.019.979 12.954.115 14.900.320 16.738.377
Número de Declaraciones de las Personas Jurídicas
Medio usado 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Internet 608.858 1.838.895 6.240.837 7.360.096 7.895.352 7.848.155 Medios
magnéticos 2.054.767 2.166.374 896.163 290.968 194.897 196.649
Formularios 1.130.188 554.073 0 0 0 0
Total 3.793.813 4.559.342 7.137.000 7.651.064 8.090.249 8.044.804
Cantidad de Otras Declaraciones
Medio usado 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Internet 103.302 572.867 1.377.956 2.212.205 4.793.480 6.745.369
Medios
magnéticos 1.284.689 329.516 63.656 10.652 0
Formularios 3.504.162 1.934.901 2.060.000 1.796.591 1.226.755 939.190 Total 3.607.464 3.792.457 3.767.472 4.072.452 6.030.887 7.684.559
Total de Declaraciones Procesadas por la SRF
Medio usado 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Internet 1.421.122 5.397.171 14.171.423 20.174.130 25.513.935 29.883.352 Medios
magnéticos 6.711.822 8.414.301 4.614.603 1.412.424 1.154.163 813.164 Formularios 8.546.470 5.832.970 4.138.425 3.091.077 2.353.358 1.771.224 Total 16.679.414 19.644.442 22.924.451 24.677.631 29.021.456 32.467.740
I.3 Seguridad y Privacidad
El Programa Receitanet está definido y dimensionado para atender la entrega de un gran volumen de declaraciones por la Internet. La infraestructura fue dimensionada para atender las necesidades definidas por la SRF (1700 conexiones por minuto), con seguridad y disponibilidad de los servidores de recepción, de los equipos de red, de la aplicación y de las informaciones que transitan por la Internet.
El Programa Receitanet es una aplicación cliente/servidor donde la conexión se inicia por la aplicación cliente y control del flujo de mensaje hecho por el servidor. Todos los mensajes entre el cliente y el servidor son criptografiados por medio de rutinas de los productos más recientes en el área de seguridad. Con estas rutinas se hace la certificación de la aplicación cliente usando llaves asimétricas de 1024 bits. Sólo se permite la conexión de la aplicación cliente con la aplicación servidor después de la certificación de ambos, tanto de la aplicación cliente certificando la aplicación servidor como en sentido contrario. En caso de que la certificación no ocurra, la aplicación servidor deshace la conexión TCP/IP(Transmission Control Protocol/Internet Protocol), liberando los recursos para una nueva conexión.
Después de realizada la certificación, todo el flujo de mensaje y el archivo transmitido son criptografiados por una llave de sesión, simétrica de 128 bits, que se estableció entre la aplicación cliente y la aplicación servidor a cada nueva conexión.
Además del procedimiento de criptografía se utiliza un procedimiento de compresión de datos, usando un producto muy novedoso del mercado. El producto hace la compresión del archivo a una tasa promedio de 7:1 (un archivo medio de declaración que presenta el tamaño de 7Kbytes, se reduce a aproximadamente 1Kbyte). La compresión es
extremadamente importante por el hecho de la economía significativa de los costos con recursos de comunicación y eliminación de redundancia del lenguaje que podrían ser exploradas en un proceso de criptoanálisis. El archivo comprimido por la aplicación cliente del Programa Receitanet solamente es descompactado en el Mainframe del Servicio Federal de Procesamiento de Datos (SERPRO), en la regional São Paulo, que atiende a la SRF.
II. PAGO DE TRIBUTOS POR INTERNET
II.1 Pago mediante la aplicación de los Bancos (Transferencia electrónica de Fondos)
La Resolución del Ministro de Estado de Hacienda nº 135, del 24.06.1997, autorizó a las instituciones financieras integrantes de la Red Recaudadora de Ingresos Federales (RARF) a recibir, opcionalmente, el pago de tributos y contribuciones federales por medio de Terminales de Auto-Atención (TAA), HomeBank, OfficeBanking e Internet Banking.
Para recaudar por medio de esta modalidad, denominada Transferencia Electrónica de Fondos, la institución financiera debe presentar un proyecto a la aprobación de la SRF, informando las formas de acceso del contribuyente al sistema de la institución financiera, los modelos de comprobantes de pago y la respectiva autenticación electrónica y las formas y plazos de archivo de las informaciones relativas al pago.
El contribuyente usa el acceso puesto a disposición por la institución financiera, se identifica de la manera usual (seña o certificación digital) y presenta los datos del ingreso a pagar. La institución financiera, entonces, verifica los datos de acuerdo con las especificaciones de la SRF, debita en la cuenta-corriente y entrega el comprobante de pago. Posteriormente, En el caso de que no haya sido impreso el comprobante de pago en el momento de la realización de la transacción, el contribuyente podrá usar el sistema de la institución financiera para obtener una copia del comprobante.
En los plazos definidos por la legislación, la institución financiera deposita el producto de lo recaudado en la cuenta única del Tesoro Nacional y remite a la SRF, en medio magnético, los datos del ingreso pagado (nº de identificación del contribuyente en el Catastro de las Personas Físicas (CPF) o en el Catastro Nacional de las Personas Jurídicas (CNJP), código del ingreso, período de determinación, fecha de vencimiento, valor del principal y, si fuese el caso, de la multa y el interés). Los datos del ingreso pagado alimentan la base de pagos de la SRF.
La tarifa pagada a la institución financiera por Documento de Recaudación de Ingresos Federales (DARF) recaudado en ventanilla (DARF-papel) alcanza R$ 1,39 (un real y treinta y nueve centavos). En la modalidad de pago por medio de transferencia
electrónica de fondos (DARF-electrónico) la tarifa se reduce al R$ 0,60 (sesenta centavos de real), permitiendo una economía de recursos financieros para la Unión.
Actualmente, de las 56 instituciones financieras integrantes de la RARF, 19 instituciones financieras usan esta modalidad de recaudación.
De los 68,7 millones de documentos de recaudación recibidos en el año 2002, 6,5 millones fueron por medio de la modalidad de transferencia electrónica de fondos, o sea, 9,5% del total de documentos.
Sin embargo, se nota que el uso de esta modalidad de recaudación viene aumentando cada año, tanto nominalmente cuanto porcentualmente (con relación al total de documentos recaudados), conforme se puede observar en el cuadro que sigue:
Cantidad de documentos de pagos (DARF) recibidos por la SRF
Año
Total de DARF (A)
DARF- electrónico
(B)
% (B/A)
1999 59.832.473 599.414 1,00%
2000 62.997.702 966.094 1,53%
2001 66.300.984 2.750.344 4,15%
2002 68.690.854 6.518.861 9,49%
Normas en vigencia sobre la materia:
- Resolución MF nº 135, del 24.06.1997 (Instituye la modalidad de pago por medio de transferencia electrónica de fondos)
- Instrucción Normativa SRF nº 58, del 27.06.1997 (Dispone sobre el pago por medio de transferencia electrónica de fondos)
- Acto Declarativo COSAR/COTEC nº 47, del 14.08.1997 (Aprueba modelos de comprobantes de pago)
II.2 Pago/Registro con la aplicación de la SRF en la Internet (Ambiente de Pago/Registro)
Posteriormente, la Resolución SRF nº 410, del 18.04.2001, reglamentó el pago de ingresos federales por medio de un aplicativo de la SRF en ambiente Internet, haciendo efectivo el respectivo débito en la cuenta corriente bancaria.
Para recaudar por medio de esta modalidad, denominada Ambiente de Pago/Registro, la institución financiera debe disponer de una aplicación específica en su Internet Banking homologada por la SRF.
Para efectuar el pago, el contribuyente accesa la aplicación disponible en la página de la SRF en la Internet, en la siguiente dirección: <http:www.receita.fazenda.gov.br> y provee los datos del ingreso por pagar. La aplicación ayuda al contribuyente durante la provisión de estos datos y hace verificaciones mucho más precisas que las realizadas por los bancos cuando reciben el documento de recaudación. Además de esto, cuando se trata de ingresos federales administrados por la SRF y el pago ocurre después de la fecha de vencimiento, la aplicación promueve el cálculo del valor total a pagar. Cuando se trata del pago de ingresos federales no administrados por la SRF, las informaciones consignadas por el contribuyente son de su exclusiva responsabilidad.
Luego, el contribuyente elige la institución financiera en la cual mantiene una cuenta corriente y es encaminado a su Internet Banking. La SRF, al encaminar al contribuyente, indica a la institución financiera el valor total que debe ser pagado por el contribuyente.
En la Internet Banking el cuentacorrentista se identifica en la forma usual ante la institución financiera (seña o certificación digital) y confirma la transacción. La institución financiera, entonces, lo debita en la cuenta corriente, envía el mensaje a la SRF informando sobre la realización del débito y reencamina al contribuyente a la página de la SRF en la Internet, para que obtenga el comprobante de pago.
Posteriormente, en En el casode que no haya sido impreso el comprobante de pago en el momento de la realización de la transacción, el contribuyente podrá usar la aplicación de la SRF en la Internet para obtener una copia. Considerando que el acceso a la aplicación de la SRF en la Internet no exige ninguna identificación (seña o certificación digital), para obtener la copia del comprobante, el contribuyente debe proveer su nº de identificación en el CPF o en el CNPJ, la fecha y el valor del débito. Se debe hacer notar que la fecha y el valor del débito deben constar en el estado bancario del cuentacorrentista y solamente pueden ser obtenidos por éste mediante su identificación ante la institución financiera de la manera usual (seña o certificación digital).
En los plazos definidos por la legislación, la institución financiera deposita el producto recaudado a la cuenta única del Tesoro Nacional. Sin embargo, no es necesario que remita a la SRF los datos del ingreso pagado, como ocurre en las demás modalidades de recaudación. Inclusive, cabe destacar que la institución financiera no tiene informaciones completas sobre el ingreso a ser pagado. Ella tiene conocimiento solamente del valor total, no teniendo información sobre el nº de identificación del contribuyente, código del ingreso, período de liquidación, fecha de vencimiento, valor del principal, multa e interés. La propia SRF alimenta su base de pagos con los datos del ingreso pagado.
La tarifa pagada a la institución financiera por documento recaudado mediante esta modalidad de pago, o sea, en el ambiente de pago/registro (DARF-gateway) la reducción de la tarifa es aun mayor, siendo pagada a la institución financiera la cantidad de R$ 0,30 (treinta centavos de real) por débito realizado.
Actualmente, solamente la mayor institución financiera oficial, el Banco do Brasil S.A., usa esta modalidad de recaudación, siendo que otras instituciones financieras ya manifestaron su interés y están analizando los documentos técnicos sobre la materia.
De los 68,7 millones de documentos de recaudación recibidos en el 2002, solamente 16,4 mil se relacionan con la modalidad de pago por medio de la aplicación de la SRF en la Internet, o sea, 0,024% del total de documentos. Sin embargo, en el 2002, hubo un incremento de alrededor del 60% con relación a los documentos de recaudación recibidos en el 2001 y que fueron del orden de 10,8 mil, conforme se puede observar en el cuadro siguiente.
Número de documentos de pago (DARF) recibidos por la SRF Año
Total de DARF (A)
DARF-gateway (B)
% (B/A)
2001 66.300.984 10.796 0,016%
2002 68.690.854 16.379 0,024%
Con la adhesión de otras instituciones financieras y una mayor divulgación por la prensa, se espera un incremento en el uso de esa modalidad de recaudación, que tiene varias ventajas, cabiendo destacar las siguientes:
a) oferta al contribuyente de un facilitador para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en su ambiente de trabajo o doméstico, disminuyendo el flujo de contribuyentes en las unidades de la SRF;
b) aumento de la calidad en la recolección de datos y, consecuentemente, de la base de pagos, pues la aplicación tiene una gama más variada de verificaciones que las realizadas por las instituciones financieras durante la recepción de los documentos de recaudación;
c) simplificación de los procedimientos de las instituciones financieras, que solamente depositan el producto recaudado en la cuenta única del Tesoro Nacional, estando dispensadas de mandar a la SRF los datos del ingreso pagado;
d) mayor control sobre los agentes recaudadores, en vista de que la SRF sabe anticipadamente cuál es el valor total a ser depositado por la institución financiera en la cuenta única del Tesoro Nacional;
e) reducción de costos.
La aplicación de la SRF en la Internet también permite el registro de pago para una fecha futura, desde que la fecha del débito no sea posterior a la fecha de vencimiento del ingreso.
Para efectuar el registro, de la misma manera que ocurre cuando se realiza un pago, el contribuyente accesa la aplicación disponible en la página de la SRF en la Internet, en la siguiente dirección:<http:www.receita.fazenda.gov.br> y ofrece los datos del ingreso a ser pagado.
A continuación, el contribuyente elige la institución financiera en la cual mantiene una cuenta corriente y es encaminado a su Internet Banking. La SRF, al encaminar al contribuyente, indica a la institución financiera el valor total que el contribuyente debe pagar y la fecha del débito.
En el Internet Banking el cuentacorrentista se identifica de la manera usual utilizada por la institución financiera (seña o certificación digital), autorizando el débito futuro en su cuenta corriente. La institución financiera, entonces, registra la transacción, manda un mensaje a la SRF y reencamina al contribuyente para la página de la SRF en la Internet, para obtener el comprobante de registro de pago futuro.
En la fecha registrada para el débito, existiendo saldo en la cuenta corriente bancaria, el banco promueve el débito e informa a la SRF por medio de un mensaje. En el caso de que no tenga saldo, tal información también es transmitida a la SRF.
Al día siguiente a la fecha registrada para el débito, el contribuyente podrá usar la aplicación de la SRF en la Internet para obtener el comprobante de pago o el comprobante de registro cuyo débito no fue autorizado por el banco.
Cuando se trata de ingresos administrados por la SRF que permiten el fraccionamiento en cuotas, mediante el pago de los intereses, el contribuyente registra el valor calculado hasta la fecha de la realización de la transacción de registro. En su comprobante de registro se consigna la información de que el valor total a ser debitado será actualizado en la forma que establece la legislación vigente, sin necesidad de cualquier acción futura del contribuyente en este sentido.
El primer día hábil de cada mes, tan luego tengamos el porcentaje de los intereses a cobrar con relación a las cuotas que vencen en aquel mes, la SRF actualiza el valor que está registrado ante la institución financiera, de forma que el débito pueda ser realizado por el valor correcto.
En el caso de que por algún motivo quiera cancelar el registro, la aplicación de la SRF en la Internet también permite la anulación del registro hasta el día hábil anterior a la fecha registrada para el débito.
Para efectuar la cancelación, de la misma manera que ocurre cuando se realiza un pago o un registro, el contribuyente accesa la aplicación disponible en la página de la SRF en la Internet, en la siguiente dirección:<http:www.receita.fazenda.gov.br> y provee los datos del registro a ser cancelado (nº de identificación del contribuyente en el CPF o en el CNPJ, fecha y valor del débito, que puede ser el valor original en la realización de la transacción de registro o el valor actualizado constante en la parte de liquidaciones futuras del extracto de la cuenta corriente bancaria).
A continuación, el contribuyente es encaminado para el Internet Banking de la institución financiera en la cual se realizó el registro. En el Internet Banking el cuentacorrentista se identifica de la manera usual utilizada por la institución financiera (seña o certificación digital). La institución financiera, entonces, cancela el registro, manda un mensaje a la SRF y reencamina al contribuyente a la página de la SRF en la Internet, para obtener el comprobante de cancelación del registro.
II.3 Seguridad y Privacidad
Toda la comunicación en el Ambiente de Pagos de la SRF, inclusive la comunicación entre la SRF y la institución financiera se realizan por medio de SSL (Security Socket Layer) sobre HTTP (HyperText Transfer Protocol) y TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol).
El servidor del ambiente de pagos de la SRF que se comunica con la institución financiera tiene un certificado digital de 128 bits emitido por una entidad idónea. Esto garantiza la seguridad de las informaciones transmitidas a través de criptografía.
La institución financiera debe tener certificados digitales reconocidos por el SERPRO.
Esto garantiza la procedencia y el no-repudio de las informaciones.
Después que el usuario es reencaminado para la institución financiera para la realización de la transacción, toda la seguridad está a cargo de la misma. La comunicación ocurre por un canal seguro donde los datos del usuario (ejemplo: cuenta corriente y seña) son pasados directamente a la institución financiera sin la participación del Ambiente de Pagos de la SRF, garantizando total privacidad y confort al usuario.
Normas en vigencia sobre la materia:
- Resolución SRF nº 410, del 18.04.2001 (Dispone sobre el pago de ingresos federales por medio de un aplicativo de la SRF en la Internet)
- Resolución Cosar/Cotec nº 16, del 20.04.2001 (Aprueba el Manual de Procedimientos para Integración entre los Bancos y el Ambiente de Pagos de la SRF – Módulo Pago)
- Resolución Corat/Cotec nº 22, del 12.03.2002 (Aprueba el Módulo Registro del Manual de Procedimientos para Integración entre los Bancos y el Ambiente de Pagos de la SRF)
- Resolución Corat/Cotec nº26, del 14.03.2002 (Establece los procedimientos a ser observados por los bancos y por el Servicio Federal de Procesamiento de Datos – SERPRO con relación a los pagos, registros, anulación de registros y actualización de valores registrados)
II.4 Declaración con Pago/Registro de cuotas por Internet (Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas – 2003)
En oportunidad de la entrega de la Declaración de Ajuste Anual del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por medio de la Internet, en el período de 01.03.2003 a 30.04.2003, está prevista la disponibilización de un aplicativo en ambiente Internet que permita al contribuyente realizar el pago y/o registro de la(s) cuota(s) del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (máximo de 6 cuotas con valor mínimo de R$ 50,00 por cuota).
Después de transmitida una declaración con impuesto a pagar, se presenta una pantalla al contribuyente ofreciendo esta nueva modalidad de pago. En el caso de que se opte por seguirla, será encaminado a una aplicación específica de la SRF en la Internet (accesible solamente durante la transmisión de la declaración), en el cual ya constan todos los datos de su declaración (nº de identificación del contribuyente en el CPF, valor del impuesto a pagar y las respectivas fechas de vencimiento de las cuotas).
El contribuyente puede confirmar las fechas de los débitos sugeridas (fecha de vencimiento de las cuotas) o anticipar tales débitos.
Luego, el contribuyente elige la institución financiera en la cual mantiene una cuenta corriente y es encaminado a su Internet Banking. La SRF, al encaminar al contribuyente, indica a la institución financiera el valor de cada una de las cuotas y las respectivas fechas de débito.
En el Internet Banking el cuentacorrentista se identifica de la manera usual utilizada por la institución financiera (seña o certificación digital), autorizando los pagos/registros. La institución financiera, entonces, realiza la transacción solicitada (por ejemplo: pago de la 1ª cuota y registro de las demás; o registro de todas las cuotas; pago del impuesto en cuota única), manda un mensaje a la SRF y reencamina al contribuyente a la página de la SRF en la Internet, para obtener el comprobante del pago/registro.
Usando la aplicación descrita en el tópico anterior (Ambiente de Pago/Registro) disponible en la página de la SRF en la Internet, el contribuyente podrá cancelar los registros realizados y obtener los comprobantes de pago o de registro cuyo débito no fue autorizado por el banco.
Sr. Michiaki Hashimura
Coordinador General de Administración Tributaria Secretaría de Ingresos Federales
Esplanada dos Ministerios, B1 P Brasilia DF, Brasil
E-Mail: [email protected]