G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S Año 2021
Resolución firma conjunta Número:
Referencia: expediente 2436-5.419/14, Bolsapel SAICIF y A (CUIT Nº 30-50017502-4), permiso de vuelco de efluente
s cloacales e industriales
VISTO el expediente 2436-5.419/14, por el cual la firma Bolsapel SAICIF y A (CUIT Nº 30- 50017502-4), solicita el permiso de vuelco de efluentes cloacales e industriales previamente tratados y pluviales, correspondientes al establecimiento que opera, dedicado a la fabricación de envases flexibles, ubicado en calle Tomás Guido Nº 2.440 de la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown, y
CONSIDERANDO:
Que en mayo de 2014 la interesada presenta la documentación relacionada con los efluentes líquidos del establecimiento, conformada por: memoria descriptiva de los procesos y actividades de producción desarrolladas (fs. 4/10, 11/17 y 18/24), cómputo métrico y presupuesto sanitario (fs. 25/26, 27/28, 29/30 y 31/32), planos de las instalaciones sanitarias nos 1 y 2 (fs. 37 y 38, 39 y 40, 41 y 42, 43 y 44 y 45 y 46), elaborada por el ingeniero civil Marcelo FILENI (MCIPBA Nº 46.702) según contrato obligatorio de tareas profesionales por medición e informe técnico de las instalaciones sanitarias suscripto con la comitente y debidamente visada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires - Distrito V (fs. 33/34 y 36);
Que a fs. 48 interviene el Departamento Planes Hidrológicos, informando que considerando las características litológicas del suelo y su poder de autodepuración, sería factible la disposición final de los efluentes cloacales en el suelo, a través de un pozo absorbente, previo paso por cámara séptica debidamente dimensionada y lechos nitrificantes, debiendo garantizarse una capa de aireación entre el fondo del pozo y el nivel freático, no inferior a los dos (2) metros, caso contrario, el tratamiento secundario podrá realizarse a partir de la ejecución de drenes de infiltración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 5376 y su Reglamentario;
Que deberá guardarse una distancia de quince (15) metros entre las instalaciones de tratamiento de los efluentes cloacales y todo pozo de explotación del recurso hídrico subterráneo existente dentro del predio;
Que, también destaca que los residuos sólidos y líquidos, producto del proceso industrial, son almacenados y retirados por empresas autorizadas, según lo manifestado en la memoria descriptiva de los procesos y actividades de producción desarrolladas;
Martes 12 de Enero de 2021 LA PLATA, BUENOS AIRES RESOC-2021-60-GDEBA-ADA
Que a fs. 68, obra nota de la Jefatura Técnica del Departamento Almirante Brown, Esteban Echeverría y Ezeiza de la prestataria AYSA, de fecha 18 de noviembre de 2014, en la que informa que el predio de referencia, se encuentra fuera del radio servido de redes de agua potable y cloacas, por lo que no es usuario de la misma;
Que a fs. 71 la División Evaluación de Proyectos de Vertidos Susceptibles de Impactar en el Ambiente destaca que el tratamiento propuesto se considera apto para la actividad, de acuerdo con los parámetros declarados en la memoria técnica, temperamento ratificado por el Departamento Evaluación de Proyectos a fs. 72;
Que a fs. 74 el Departamento Evaluación de Proyectos manifiesta que no han sido computadas las obras de abastecimiento de agua, las que deberán ser incorporadas y rubricadas mediante contrato de ingeniería, debiendo adjuntar también el balance hídrico de masas y dichas diligencias fueron requeridas a través del e- mail adjunto a fs. 77;
Que en julio de 2018, la interesada acompaña planillas de cómputo y presupuesto con visado adicional teniendo en cuenta la obra de agua (fs. 79 y 80) y una aclaración relacionada con el balance hídrico de masas (fs. 78, cuarto párrafo);
Que el apoderado de la empresa adjunta, a solicitud de la ADA, contrato de ingeniería por informe técnico de instalación sanitaria ante ADA - pozo de explotación (fs. 92), planillas anexas (fs. 93 y 94) y planillas de cómputo métrico y presupuesto sanitario por triplicado (fs. 95 a 97), visadas por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs. 102/103, el Departamento Evaluación de Proyectos realiza un pormenorizado informe, detallando que las obras realizadas comprenden distribución de agua, efluentes industriales, pluviales y cloacales del establecimiento;
Que el abastecimiento y distribución de agua se realiza mediante dos perforaciones, de las cuales una se utiliza solamente para riego y el caudal de abastecimiento es ocho metros cúbicos con quinientos decímetros cúbicos por día (8,500 m3/d) según lo declarado en la presentación de fs. 78, puntualizando que gestiona el permiso de explotación del recurso hídrico por expediente 2436-5.376/14 alcance 2;
Que el efluente cloacal de siete metros cúbicos con quinientos decímetros cúbicos por día (7,5 m³/día), es originado en las instalaciones sanitarias del establecimiento y es colectado por medio de cañerías de PVC de ciento diez milímetros de diámetro (Ø 110 mm) y enviado hacia pozo de bombeo, cámara séptica, cámara distribuidora, lechos nitrificantes, cámara colectora y pozo absorbente;
Que ratifica la reseña de fs. 48, producida por el Departamento de Planes Hidrológicos, no obstante lo cual aclara que la autorización del sistema de eliminación de excretas mencionado, regirá solo hasta tanto se lleven a cabo las obras correspondientes a la extensión del servicio de cloacas y su liberación al uso público, o se exigirá la construcción de cloacas si las napas pudieran contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo;
Que efluente Industrial de un metro cúbico por día (1,000 m³/d), se genera en las lavadoras de carros y de cilindros y los mismos contienen agua, solventes y restos de tintas emulsionadas, el mismo es colectado por canaletas abiertas con rejas y enviado a cámara estanca de un mil litros (1000 lts) en el sector de la playa de carga y descarga y a tambores de doscientos litros (200 lts) en el caso del efluente de la lavadora, para posteriormente ser retirado por empresas habilitadas, según lo declarado en la memoria descriptiva de los procesos y actividades de producción desarrolladas;
Que el efluente pluvial es colectado mediante canaletas de cinc y embudos y conducido mediante caños de lluvia de PVC de ciento diez milímetros de diámetro (Ø 110 mm) hacia la calzada y a terreno natural;
Que por último, la dependencia informante considera la viabilidad de otorgar la aprobación del permiso de vuelco requerido;
Que a fs. 104/105, el Departamento Permisos y Concesiones para el Uso del Agua, elabora un anteproyecto de acto resolutivo, criterio que es compartido por las Direcciones de Usos y Aprovechamiento del Agua y
Provincial de Gestión Hídrica (fs. 106 y vta. y 107 respectivamente), quienes además destacan que el monto total de las obras presupuestadas asciende a las sumas de pesos ciento cuarenta y ocho mil ($ 148.000,00) al mes de diciembre de 2013 y a pesos doscientos sesenta y nueve mil setecientos ($ 269.700,00) a febrero de 2019;
Que a fs. 110 acompaña la planilla de actualización presupuestaria de las obras al 26 de noviembre del 2020, la que sirve de base para la determinación de aranceles;
Que a fs. 115 la División Facturación y Recaudación informa que fue acreditado el importe de pesos sesenta mil doscientos treinta y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($60.234,48), en concepto de permiso de vuelco, según factura Nº23247 adjunta a fs. 111 y tal como lo acredita el comprobante de transferencia inmediata de fs. 113;
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Otorgar a la firma Bolsapel SAICIF y A (CUIT Nº 30-50017502-4), el permiso de vuelco de efluentes cloacales e industriales previamente tratados y pluviales, con destino al establecimiento que opera, dedicado a la fabricación de envases flexibles, ubicado en calle Tomás Guido Nº 2.440 de la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown y emplazado en el predio identificado catastralmente como:
Circunscripción II, Sección B, Manzana Rural, Parcela 2, acordándosele un plazo de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, con arreglo a lo estipulado en la Resolución ADA Nº 333/17.
ARTÍCULO 2º. Autorizar el vuelco del efluente cloacal previamente tratado, para un caudal máximo de siete metros cúbicos con quinientos decímetros cúbicos por día (7,5 m³/día), ello según el proceso descripto en los considerandos ocho, nueve y diez de la presente.
ARTÍCULO 3º. Autorizar el vertido del efluente industrial, para un caudal máximo de un metro cúbico por día (1,000 m³/d) que se genera en las lavadoras de carros y de cilindros y contiene agua, solventes y restos de tintas emulsionadas, siendo colectado por canaletas abiertas con rejas y enviado a cámara estanca de un mil litros (1.000 lts) en el sector de la playa de carga y descarga y a tambores de doscientos litros (200 l) en el caso del efluente de la lavadora, y luego retirado por empresas habilitadas, según lo declarado en la memoria descriptiva de los procesos y actividades de producción desarrolladas.
ARTÍCULO 4º. Dejar debidamente aclarado que el efluente pluvial es colectado mediante canaletas de cinc y embudos y conducido mediante caños de lluvia de PVC de ciento diez milímetros de diámetro (Ø 110 mm) hacia la calzada y a terreno natural.
ARTÍCULO 5º. Autorizar el visado de la documentación técnica de estilo por medición e informe técnico correspondiente a las obras citadas, elaborada por el Ingeniero Marcelo E. FILENI (MCIPBA Nº 46.702).
ARTÍCULO 6º. Hacer saber al usuario y al profesional interviniente, que el permiso otorgado por parte de la Autoridad del Agua no implica eximición de su responsabilidad legal ante eventuales daños ocasionados por defectos de proyecto o cálculo, daños al recurso o a terceros, ya sea por el uso abusivo de los mismos o por su actividad, ni lo exonera de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal existente o a dictarse. La ADA se reserva el derecho de revocar el presente permiso, en cualquier momento, con solo enunciar la causa de la revocación, sin cargo para el estado.
ARTÍCULO 7º. Establecer que la Provincia, no se hará responsable de los deterioros parciales o totales que pudieran sufrir las obras por efecto de inundaciones o por cualquier otra causa de naturaleza incontrolable, como tampoco por accidentes u otros daños que los trabajos pudieran causar a terceros, corriendo por exclusiva cuenta de la requirente, los eventos que de tales siniestros surjan, cualquiera sea su carácter.
ARTÍCULO 8º. Dejar expresa constancia que en caso de realizar la Provincia obras que requieran trabajos de remoción y/o desplazamiento de las citadas instalaciones, los mismos serán efectuados por exclusiva cuenta y cargo de la requirente, sin derecho a retribución alguna y en las condiciones que oportunamente impongan los organismos provinciales competentes.
ARTÍCULO 9º. Ordenar el alta en el padrón de usuarios de la firma Bolsapel SAICIF y A (CUIT Nº 30- 50017502-4), en su carácter de operador del establecimiento detallado en el exordio, por aplicación de la Resolución ADA Nº 658/18.
ARTÍCULO 10. Dejar aclarado que el permiso que se acuerda por la presente tiene carácter precario y revocable al solo arbitrio de la Administración Pública Provincial, sin derecho a indemnización alguna a favor de la peticionante y no la exime de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal existentes o a dictarse.
ARTÍCULO 11. Dejar debidamente aclarado que el presente permiso será revocado automáticamente, si durante su vigencia, los parámetros de los efluentes sufrieran un desvío fuera de los límites de la normativa vigente, siendo la peticionante pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 12257.
ARTÍCULO 12. Dejar debidamente aclarado que la información y la documentación declarada y brindada por el usuario en el marco del presente procedimiento es plenamente auténtica y su contenido reviste carácter de declaración jurada, quedando lo consignado bajo su exclusiva responsabilidad. La falsedad o inexactitud total o parcial de la información y documentación presentada constituirán causal de revocación del presente acto administrativo, sin prejuicio de las sanciones de índole administrativa, civil o penal que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 13. Registrar y pasar a la Dirección de Provincial de Gestión Hídrica, para que notifique a la interesada entregando copia de la presente y comunique a la Municipalidad de Almirante Brown y a la Dirección de Planes Hidrológicos, Monitoreo y Alerta. Hecho, girar a la Dirección de Control de Calidad y Preservación de los Recursos Hídricos para la intervención que le compete.
Digitally signed by AÓN Nestor Eduardo Date: 2021.01.11 15:36:11 ART Location: Provincia de Buenos Aires
Néstor Eduardo Aon Director Vocal Autoridad del Agua
Digitally signed by DEINA Oscar Juan Date: 2021.01.12 09:22:32 ART Location: Provincia de Buenos Aires
Juan Oscar Deina Director Vocal Autoridad del Agua
Digitally signed by ALVAREZ HAYES Sebastian Date: 2021.01.12 11:32:20 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Sebastián Alvarez Hayes Vicepresidente Autoridad del Agua
Digitally signed by SIRI Luis Alfredo Date: 2021.01.12 12:15:43 ART Location: Provincia de Buenos Aires
Luis Alfredo Siri Presidente Autoridad del Agua
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.01.12 12:15:45 -03'00'