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N O V E D A D E S N O R M A T I V A S E N M A T E R I A A M B I E N T A L

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17 de febr er o de 2014

1. Boletín Oficial de la Pr ovincia de San Luis

Programa de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN

Fecha de publicación: 14/02/2014

Cronograma de Pagos correspondientes al año 2014 de la T asa Anual de Fiscalización de las empresas y/o actividades inscriptas en el Registro Provincia de Gneradores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos

RESOLUCIÓN N° 15 -PGA-2014.

San Luis,10 de Febrero de 2014.

VISTO:

La Ley Provincial N° IX-0335-2004, por la cual la Provincia de San Luis adhirió a la Ley Nacional N°

24.051 de Residuos Peligrosos; su Decreto Reglam entario N° 2092-ML yRI-2006; la Ley Nº VIII- 0254-2014 y la Resolución Nº 24 -PGA-2013, y;

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de dicha norm ativa, resulta indispensable que las personas físicas o jurídicas comprendidas en tales disposiciones, cumplan los deberes y obligaciones que surgen de la misma;

Que en el art. 16º de la Ley N° 24.051 se establece la obligatoriedad de abonar a nualmente la Tasa de Evaluación y Fiscalización para lo cual se ha considerado procedente su percepción una vez presentada y controlada la declaración jurada prescripta en el artículo 15º de la citada ley a los fines de la organización y coordinación, para mejorar y efectivizar el trámite m ínim o requerido para la entrega de los Certificados Ambientales Anuales;

Que el Área Residuos Peligrosos, dependiente del Programa Gestión Am biental del Ministerio de Medio Ambiente es el órgano com petente, entre otras funciones, en promover y fiscalizar la gestión integral de los residuos peligrosos y especiales e inspeccionar las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos;

Que en virtud de las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación, en los artículos 60º, inciso h) y 64º de la citada Ley 24.051 y sus correlativos reglamentarios, se establecen las siguientes disposiciones, consideradas necesarias y conducentes para una mejor aplicación de l a norm ativa de residuos peligrosos;

Que al Ley Im positiva Anual para el ejercicio Fiscal 2014 VIII-254-2013, establece los m ontos dinerarios que deben pagar, en concepto de tasa administrativa, las empresas inscriptas en el mencionado Registro;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR JEFE DEL PROGRAMA GEST IÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Art. 1º.- ESTABLECER el cronograma de pagos correspondiente al año 2014 de la Tasa Anual de Fiscalización de conformidad a las categorías establecidas en el Art. 16º del Decreto Nº 2092-MlyRI- 2006, y en los articulo 1º y 2º de la Resolución Nº 24 - PGA-2013 según la terminación de los núm eros de CUIT de las empresas y/o actividades inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, según el siguiente detalle:

a) Núm eros de CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 desde el 05/03/14 hasta 03/04/14.-

b) Números de CUIT terminados en 4, 5, y 6 desde el 04/04/14 hasta 30/04/14.-

c) Números de CUIT terminados en 7, 8, y 9 d esde el 05/05/14 hasta 30/05/14.-

Dichos pagos deberán acreditarse por ante las oficinas del Program a Gestión Ambiental, mediante la presentación del comprobante ORIGINAL de la boleta de depósito en la Cuenta N° 101 -36-208716/71 A- TGPSL-Residuos Peligros os, del Banco Supervielle S.A. conjuntam ente con una copia papel de la

N O V E D A D E S N O R M A T I V A S

E N M A T E R I A A M B I E N T A L

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- 2- DECLARACION JURADA ANUAL estipulada en artículo 3º de la presente. -

Art. 2º.- COMUNICAR a las em presas y/o actividades obligadas e inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos el valor de las tasas de cada categoría establecidas en el Art. 16º del Decreto Nº 2092-ML yRI-2006, y en la Resolución Nº 24 -PGA- 2013, conforme al artículo 57º Apartado XVII de la Ley VII-0254-2013 Le y IMPOSIT IVA ANUAL PARA EJERCICIO 2014.-

SEGÚN ART. 16º DECRETO Nº 2092 -ML yRI-2006

INDUSTRIAS

CATEGORIA SMAPP IMPORTE

A 1 X 4.000,00 $ 4.000,00 B 2 X 4.000,00 $ 8.000,00 C 1 X 4.000,00 $ 4.000,00 D 1.½ X 4.000,00 $ 6.000,00 E 2 X 4.000,00 $ 8.000,00 F 2.½ X 4.000,00 $ 10.000,00 G 1.½ X 4.000,00 $ 6.000,00 H 2 X 4.000,00 $ 8.000,00 I 3 X 4.000,00 $ 12.000,00

SEGÚN ART. 1º Y 2º RESOLUCION Nº 24-PGA-2013.

COMERCIOS Y PRESTADORES DE SERVICIO

ACTIVIDAD CATEGORIA IMPORTE

GENERADOR 1.A $ 800,00

GENERADOR 1.B $ 1.200,00

GENERADOR 1.C $ 1.600,00

GENERADOR 1.D $ 2.000,00

GENERADOR 1.E $ 2.400,00

GENERADOR 2.A $ 1.600,00

GENERADOR 2.B $ 2.400,00

GENERADOR 2.C $ 3.200,00

GENERADOR 2.D $ 4.000,00

GENERADOR 2.E $ 4.800,00

ARANCEL DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE

GENERADORES, TRANSPORT ISTAS Y

OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS POR ÚNICA VEZ.

GENERADORES DE RESIDU OS DE BAJA

PELIGROSIDAD: $ 400,00

GENERADORES DE RESID UOS DE MEDIA PELIGROSIDAD: $ 600,00

GENERADORES DE RESIDU OS DE ALTA

PELIGROSIDAD: $ 800,00

RECICLADORES : $400,00

TRANSPORT ISTAS: $ 1.200,00

OPERADORES CON PLANTA DETRATAMIENT O O DISPOSICION FINAL: $ 8.000,00

Art. 3º.- DETERMINAR que el pago de la tasa deberá efectuarse una vez notificad a la categorización individual electrónica de cada empresa resultante de los tipos y cantidades de residuos manifestados en la DECLARACION JURADA ANUAL, la cual deberá ser presentada en conjunto con el comprobante de pago ante las oficinas del Programa Ges tión Ambiental a modo de poder ser otorgada la copia intervenida por la autoridad de aplicación dando la conformidad administrativa de su recepción en tiem po y form a. -

Art. 4º.- Las em presas que no cumplan con el presente cronograma de pagos no recibirán el Certificado Ambiental Anual, debiendo adem ás afrontar los costos resultantes del incumplimiento de las le yes de residuos peligrosos anteriorm ente mencionadas. -

Art. 5º.- COMUNICAR a los Srs. Profesionales Responsables Técnicos matriculados que, confo rm e al artículo 57º Apartado XVII Punto A – 2 de la Ley VII- 0254-2013 Ley IMPOSIT IVA ANUAL PARA EJERCICIO 2014, el valor del Arancel Anual de m antenimiento de la matricula para el periodo 2014 -2015 asciende a la suma de pesos OCHOCIENT OS ($ 800,00), im port e que podrá abonarse hasta el día 30 de JUNIO de 2014, fecha en la que solo se renovarán las matriculas que acrediten dicho pago. -

Art. 6º.- Comuníquese; al Ministerio de Estado de Hacienda y Obras Publicas; al Ministerio de Industria, Comercio, Minería Transporte; a la Contaduría General de la Provincia, a la Oficina de Presupuesto Público y a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos. -

Art. 7º.- Registrar, Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar. -

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LUCIANO HECTOR ANDRADE

Jefe Prog. Gestión Ambiental

2. Boletín Oficial de la Pr ovincia de San Luis

Programa de Gestión Ambiental RESOLUCIÓN

Fecha de publicación: 14/02/2014

Reemplazo del Manifiesto de carga de T ransporte de Residuos Peligrosos.

RESOLUCIÓN N° 16 -PGA -2014.

San Luis, 10 de Febrero de 2014

VISTO:

La ley Nº IX-0335-2004 de adhesión a la Le y Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos; su Decreto Reglam entario Nº 2092 -MLyRI-2006 y la Resolución Nº 012-PGAyCC -2009 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 012-PGAyCC-2009, aprobó el modelo oficial de Manifiesto de T ransporte de Residuos Peligrosos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12º, 2do párrafo del Decreto Reglam entario Nº 2092-ML yRI-2006;

Que sin perjuicio de preservar la agilidad del ci rcuito, resulta necesario dotar al form ulario de Manifiesto de Transporte de recaudos que brinden la inform ación necesaria y precisa sobre los datos identificatorios de los actores que intervienen en la gestión, generación, transporte, tratamiento y dispos ición final de Residuos Peligrosos en la Provincia de San Luis;

Que los párrafos 5to y 6to del artículo 13º del Decreto 2092-ML yRI-2006, ordenan que el número serial del Manifiesto de Transporte estará form ado por el número de inscripción del generador y el núm ero correspondiente al “manifiesto”;

Que a fin de alcanzar una eficiente fiscalización, se impone como im perativo im plem entar la identificación precedentemente indicada (nº serial), con más el recaudo de la pre -im presión del nombre, denominación

o razón social de la persona física o jurídica que como generador inicia el circuito, en el correspondiente campo destinado a ese fin;

Que en el contexto aludido en los considerandos precedentes y en ejercicio las facultades otorgadas en el articulo 60º inc. h) de la ley 24.051, la autoridad de aplicación entiende necesario ordenar aquellos recaudos con carácter de obligatorios y exclu yentes en cuanto a la identificación, individualización, del formulario de Manifiesto de Transporte;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SEÑOR JEFE DEL PROGRAMA GEST IÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Art. 1º.- REEMPLAZAR el Manifiesto de carga de Transporte de Residuos Peligrosos aprobado por resolución Nº 012-PGAyCC-2009 por el Manifiesto de Transporte que se adjunta en el Anexo I de la presente resolución. -

Art. 2º.- ESTABLÉZCASE un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de la presente resolución, para reem plazar y sustituir los form ularios correspondientes a manifiestos de carga de Residuos Peligrosos, a probados por el artículo N° 1º de la Resolución Nº 012-PGAyCC-2009.-

Art. 3º.- ESTABLECER que el núm ero serial de los formularios de Manifiestos de T ransportes que deban ser presentados a los fines de la intervención y sellado de la Autoridad de Aplicaci ón, deberá estar precedido por el número de legajo otorgado al generador al momento de la inscripción o reempadronamiento, al que se agregará el numero correlativo pertinente del

“manifiesto”.-

Art. 4º.- ESTABLECER como obligatorio el llenado por PRE-IMP RESION, en el form ulario de m anifiesto de transporte, del campo destinado al nombre, razón o denominación social de la persona física o jurídica inscripta en Registro Provincial de Generadores, Transportistas Y Operadores de Residuos Peligrosos. -

Art. 5º.- INCORPORAR en el ítem 5.0 del form ulario de manifiesto de transporte el campo 5.1 en donde el generador deberá indicar y describir el tratamiento y disposición final requerida conforme la nom enclatura

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- 4- establecida en el Anexo III del Decreto Nº 2092 - ML yRI-2006.-

Art. 6º.- lNCORPORAR en el ítem 8.0 del form ulario de manifiesto de transporte un campo com plem entario destinado al Transportista u Operador en el que éstos deberán consignar el motivo de la devolución o rechazo de la carga cuando ello suceda. -

Art. 7º.- INCORPORAR en el ítem 9 “Declaración Jurada” del formulario de manifiesto de transporte dos campos complem entarios destinados al Generador y al Operador en el que éstos deberán certificar con su firma, aclaración del carácter y sello los datos e inform ación volcados en el docum ento los que revestirán el carácter de DECLARACION JURADA. -

Art. 8º.- PROHIBASE de m anera absoluta, tachar, enm endar, sobreescribir o utilizar líquidos correctores en el llenado o impresión de los datos del manifiesto, bajo apercibimiento de disponer su invalidez y/o inexistencia, procediéndose a su inmediata anulación. -

Art. 9º.- VIGENCIA DEL MANIFIEST O.

ESTABLEZCASE la vigencia del m anifiesto de transporte por el término de 90 días corridos desde la fecha de intervención y sellado por la Autoridad de Aplicación. -

Art.10º.- PROHIBASE de m anera absoluta, la utilización de los manifiestos, transcurridos los 90 días corridos desde la fecha de intervención y sellado por la Autorización de Aplicación. -

Art.11º.- El generador deberá entregar a la autoridad de aplicación dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al mes en que realice la entrega de los residuos al transportista y/o al operador, el original del Manifiesto de Transporte utilizado para dicha operación. La falta de cumplimiento de ésta disposición facultará a la autoridad de aplicación a suspender la intervención, sellado y entrega de nuevos manifiestos al generador, así como tam bién acarreará las respectivas sanciones que le pudieran corresponder p or la demora injustificada en la entrega de la información.

Art.12º.- DISPONGASE que caducada la vigencia del manifiesto de transporte sin su utilización por parte del generador, el mism o deberá ser entregado de forma inmediata a la autoridad de aplicaci ón para su anulación definitiva. La falta de cumplimiento de ésta disposición acarreará las respectivas sanciones que le

pudieran corresponder por la demora injustificada en la entrega de la información.

Art.13º.- El Operador deberá entregar a la autorid ad de aplicación dentro de los quince (15) días posteriores al m es en que se realice la operación, las copias respectivas (quintuplicados) de los Manifiestos ingresados para el tratamiento y/o disposición de los residuos peligrosos. La falta de cumplimient o de ésta disposición facultará a la autoridad de aplicación a aplicar las respectivas sanciones que le pudieran corresponder por la demora injustificada en la entrega de la información.

Art.14º.- Por Mesa de Entradas del organism o, notificar a los respo nsables técnicos las modificaciones establecidas en la presente resolución.

Art.15º.- Comunicar, Publicar en el boletín oficial, dar al registro oficial de resoluciones y oportunamente, archivar.

LUCIANO HECTOR ANDRADE

Jefe Prog. Gestión Ambiental

3. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Poder Ejecutivo DECRETO N° 0277

Fecha de publicación: 17/02/2014

Prórroga para acreditar la contratación de un Seguro por Daño Am biental de Incidencia Colectiva , para personas físicas o jurídicas cuyo Nivel de Complejidad Ambientalsea igual o ma yor a catorce (14) puntos .

DECRETO Nº 0277

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 06 FEB 2014

VISTO:

El expediente Nº 02101 -0013744-9 del Registro del Sistema de Inform ación de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1879/13 se estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que

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deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Inform e Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Am biental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nació n (SAyDS) sea igual o ma yor a catorce (14) puntos, deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -Nº 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley Nº 11.717;

Que por Decreto Nº 2336, de fecha 13 de agost o de 2013, se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1879/13;

Que la Federación Industrial de Santa Fe–FISFE- mediante Nota, solicita contemplar la posibilidad de prorrogar nuevamente el plazo estipulado en el Decreto Nº 2336/13 por el término de ciento ochenta días, m anifestando que las razones por las cuales solicitara la prorroga anterior, aun se mantienen vigentes, entre las que se destaca la limitada lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de cobertura;

Que en consideración a las razones invocadas, resulta procedente prorrogar por ciento ochenta (180) días el plazo estipulado en el Artículo 1º del Decreto Nº 2336/13;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ART ICULO 1º: Prorrogase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 2336/13, determinado para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respe ctivas habilitaciones, Inform e Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Am biental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, am pliatorias y complementarias de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

ART ICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATT I Antonio Ciancio

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