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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 12/08

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 12/08

Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local.

Fecha: 28-03-08 Hora: 9:00 - 9:15

Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes:

Jon Karla Menoio Llano, Alcalde de EAJ/PNV.

Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV.

Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV.

Oihana Gomara Pikaza, Concejal de EAE/ANV.

Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE.

Rosa Torres Corres, Concejal de PP.

Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

62.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM.

11 DE 14 DE MARZO DE 2008.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 11 de 14 de marzo de 2008, siendo aprobada por unanimidad.

63.- CLUB SANTA ANA.- ABONO PENDIENTE DE SUBVENCIÓN POR ACTIVIDADES DE 2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA, A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de agosto de 2007, se

acordó adjudicar ayudas económicas, en concepto de subvención para la financiación de

actividades, a los Centros Socio-Culturales de Mayores Sant Rokezar y Santa Ana, a los

que les fueron concedidas las cantidades de 8.000,00 € y 4.000,00 €, respectivamente,

resultando que en el caso del Club Santa Ana, de Areta, fueron distribuidas de la

siguiente manera:

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CSC SANTA ANA

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. CONC.

Excursiones 5.100,00 2.700,00 2.400,00 € 1.700,00 € Homenaje Mayores 1.800,00 0,00 1.800,00 € 1.300,00 € Comida hermandad 4.800,00 3.200,00 1.600,00 € 1.000,00 € TOTAL 11.700,00 5.900,00 5.800,00 € 4.000,00 €

Así mismo se dispuso que fuera abonado, conforme a la Forma de Pago establecida en las Bases reguladoras de la Convocatoria, el 80% de las cuantías concedidas.

Una vez, por parte del Club Santa Ana, han sido pertinentemente entregadas las justificaciones económicas referidas a los Programas subvencionados y reunida la Comisión de Evaluación, a efectos de examinar la mencionada documentación.

Vistas por la precitada Comisión las correspondientes liquidaciones de ingresos y gastos, en las que se adjuntan facturas originales y otros documentos probatorios, y emitida la propuesta de aquélla, según la presente tabla 1 :

GASTOS INGRESOS

ACTIVIDADES

PPTO. LIQUID. PPTO. LIQUID.

Excursiones 5.100,00 5.306,35 2.700,00 2.950,00 Homenaje Mayores 1.800,00 1.916,38 0,00 0,00 Comida hermandad 4.800,00 4.721,59 3.200,00 2.782,00

TOTAL 11.700,00 11.944,32 5.900,00 5.732,00

Considerado el informe de la Intervención municipal, sobre existencia de consignación presupuestaria, dentro del presupuesto ordinario del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud de 2007.

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la justificación de los gastos habidos, como consecuencia del desarrollo de las actividades del Centro Socio-Cultural de Mayores Santa Ana, que han sido objeto de subvención, hasta las siguientes cuantías:

• Excursiones: 5.306,35 €

• Homenaje Mayores: 1.916,38 €

• Comida hermandad: 4.721,59 €

1

Déficit inicial: 11.700,00 – 5.900,00 = 5.800,00 €

Déficit final: 11.944,32 – 5.732,00 = 6.212,32 €

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Segundo: Aprobar el pago de la parte correspondiente del 20% de la ayuda económica pendiente de la subvención concedida al Club Santa Ana, por importe total de 800,00 €, en concepto de financiación de actividades, imputándolo con cargo a la partida 0700-3132-481.00 del presupuesto del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud del año 2007.

Tercero: Dar traslado del presente Acuerdo, tanto a la Intervención municipal como al referido Centro Socio-Cultural de Mayores de Areta.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

64.- AFAN.- ABONO PENDIENTE DE SUBVENCIÓN POR ACTIVIDADES DE 2007.- PROPUESTA DE ALCALDÍA, A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de agosto de 2007, se acordó adjudicar ayudas económicas, en concepto de subvención para la financiación de actividades, a determinados grupos locales, en el marco de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones no lucrativas, para el desarrollo de sus actividades en materia social, correspondientes a 2007.

Entre estos grupos, a la Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica del Alto Nervión (AFAN), le fue concedida la cantidad de 1390,00 € distribuidos de la siguiente manera:

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. CONC.

Musicoterapia 1.516,80 0,00 1.516,80 1.030,00

Hipnosis Clínica 538,24 0,00 538,24 360,00

TOTAL 2.055,04 0,00 2.055,04 1.390,00

Así mismo se dispuso que fuera abonado, conforme a la Forma de Pago establecida en las Bases reguladoras de la Convocatoria, el 80% de las cuantías concedidas.

Una vez por parte de AFAN han sido entregadas las justificaciones económicas referidas a los Programas subvencionados y reunida la Comisión de Evaluación, a efectos de examinar la mencionada documentación.

Vistas por la precitada Comisión las correspondientes liquidaciones de ingresos

y gastos, en las que se adjuntan facturas originales, resultando la siguiente tabla:

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GASTOS INGRESOS ACTIVIDADES

PPTO. LIQUID. PPTO. LIQUID.

Musicoterapia 1.516,80 1.000,00 0,00 0,00

Ps. Hipnosis Clínica 538,24 538,24 0,00 0,00

TOTAL 2.055,04 1.538,24 0,00 0,00

Musicoterapia

Déficit inicial: 1.516,80 Concedido: 1.030,00 Déficit final: 1.000,00 Justificado: 1.000,00 Psicología - Hipnosis

Déficit inicial: 538,24 Concedido: 360,00 Déficit final: 538,24 Justificado: 538,24

• Déficit inicial: 2.055,04 €

• Déficit final: 1.538,24 €

Solicitado: 2.055,04 € / Concedido: 1.390,00 €

Incidencias: Ajuste de cuantía en actividad de Musicoterapia.

Visto el informe de la Intervención municipal, sobre existencia de consignación presupuestaria, dentro del presupuesto ordinario del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud de 2007.

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la justificación de los gastos habidos, presentada por AFAN, con relación a la actividad Musicoterapia, hasta la suma de 1.000,00 €.

Segundo: Practicar el pertinente ajuste de cuantía sobre la cantidad inicialmente concedida para este fin, que fue de 1.030,00 €, habida cuenta de que el déficit inicial consignado fue de 1.516,80 € y el déficit final de 1.000,00 €.

Resulta, entonces, que corresponde abonar a AFAN, por el desarrollo de la actividad Musicoterapia, la cantidad total de 679,10 €. Dado que ya fue ingresada la primera parte de la ayuda (80%), en el momento de su concesión (824,00 €), corresponde que AFAN reintegre a esta Administración la cuantía de 144,90 €..

Tercero: Anular la cantidad de 206,00 €, correspondiente al 20% pendiente de

abono a AFAN, por su actividad de Musicoterapia y que no procede pagar, según se

explica en el apartado precedente.

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Cuarto: Aprobar la justificación de los gastos habidos en relación con la actividad Hipnosis Clínica, hasta la suma de 538,24 €. Resulta, entonces, que se debe abonar a AFAN, por el desarrollo de la citada actividad, la cantidad de 107,65 € correspondientes al 20% que le es pendiente.

Quinto: Realizar las operaciones contables anteriormente reseñadas con cargo a la partida presupuestaria 0700-3130-481.22 del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, del presupuesto de gastos de 2007.

Sexto: Dar traslado del presente Acuerdo, tanto a la Intervención municipal como a la Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica del Alto Nervión (AFAN).

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

65.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR D. OSCAR SUÁREZ SAINZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. VICTORIANO SUÁREZ MARTINEZ.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Oscar Suárez Sainz, presentado en este Ayuntamiento con fecha 18-12-07, registro de entrada nº 16.715, mediante el que, en nombre y representación de D. Victoriano Suárez Martinez, solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (vehículo matricula 7012-BCC), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 17-12-07, cuando al circular por la rotonda de Altzarrate, sufrió daños al golpear una piedra el parabrisas del vehículo que conducía, con resultado de rotura del mismo, daños que cuantifica en 379,05 €, según presupuesto que adjunta.

Con fecha 19-12-07, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y

Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 05-02-08

(ref. B-020/08), que: “La zona de la rotonda en la que manifiesta haberse producido el

siniestro, está sometida a un tráfico de camiones de obra de cierta importancia por la

cercanía de la antigua cantera de Bitórika y finca Badiola, que han generado

importantes depósitos de material de excavación, así como la obra de la central de

recogida automatizada de residuos sólidos urbanos. Por este Área Municipal e igual que

por la Policía Municipal, se dan las órdenes oportunas de mantenimiento y limpieza de

la vía pública, pero se desconoce el origen de los materiales que provocaron el

siniestro.”

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Con fecha 08-02-08, registro de salida nº 1.048, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 29-02-08, registro de entrada nº 3.070, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No se trata de un mal funcionamiento o mantenimiento de una propiedad o bien municipal, ya que queda demostrado que no es así, pudiendo deberse la rotura del cristal por cualquier otra incidencia de la normal circulación de vehículos, incluso del desprendimiento de cualquier objeto de cualquier otro turismo o camión.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 10-03-08, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a un hecho fortuito, que ha podido ser causado por un turismo o camión, dado que la rotonda se halla en perfecto estado de mantenimiento y limpieza, incluida la zona de unas obras existentes en la misma, las cuales se hallan debidamente valladas y señalizadas.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la

responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a

indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio

público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el

principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1

de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha

responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es

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imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una

“conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo.

Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia

para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

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Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. Oscar Suárez Sainz, en nombre y representación de D. VICTORIANO SUAREZ MARTINEZ, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 17-12-07, en bienes de su propiedad al circular por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a un hecho fortuito, que ha podido ser causado por un turismo o camión, dado que la rotonda se halla en perfecto estado de mantenimiento y limpieza, incluida la zona de unas obras existentes en la misma, las cuales se hallan debidamente valladas y señalizadas, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

66.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR D. ÁNGEL VIDAURRÁZAGA QUIRCE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DÑA. SONIA PÉREZ ALDAPE.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Ángel Vidaurrázaga Quirce, presentado en este

Ayuntamiento con fecha 19-12-07, registro de entrada nº 16.783, mediante el que, en

nombre y representación de su esposa Dña. Sonia Pérez Aldape, solicita que el

Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados

de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (vehículo matricula VI-9616-

W), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios

públicos municipales, el día 29-11-07, cuando saliendo de su garaje sito en la calle

Virgen del Carmen, rozó su vehículo contra las vallas de protección de las obras que en

citada calle se estaban realizando, debido al poco espacio dejado para salir del garaje, a

las largas esperas para llegar a los destinos y a la falta de Policía Municipal para

ayudarles y cuantifica los daños en 646,04 €, según presupuesto que adjunta.

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Con fecha 21-12-07, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 14-02-08 (ref. B-030/08), que:

“En las fechas indicadas, la zona de c/ Virgen del Carmen se encontraba en obras para la instalación de la red de recogida automatizada de residuos sólidos urbanos, debiendo estar la zona afectada correctamente señalizada y vallada. Durante el transcurso de la jornada de trabajo, dejando al finalizar la jornada laboral todo el espacio afectado en las debidas condiciones de señalización, vallado y zonas de circulación.

En cuanto a la responsabilidad del estricto mantenimiento de las protecciones colectivas y afecciones a la vía pública, esta obra está contratada por este Ayuntamiento para su ejecución con la empresa Envac Iberia, S.A. y la Dirección Facultativa y Control y Seguimiento de Seguridad, con Boslan Ingeniería y Consultoría.”

Con fecha 18-02-08, registro de salida nº 1.199, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 29-02-08, registro de entrada nº 3.069, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión:

“No se trata de un mal funcionamiento o mantenimiento de una propiedad o bien municipal.

La existencia de obras, tanto de mantenimiento como de nueva ejecución, son inevitables e indispensables en un municipio para el correcto funcionamiento del mismo.

En este sentido, la obligación de los participantes en las mismas es la de su correcta señalización y protección, siendo inevitables las situaciones de ralentización del tráfico, tanto peatonal como de vehículos rodados.

Esto hace que la forma de circular de los vecinos también se deba de adecuar a la nueva situación. En este sentido y en el caso que nos ocupa, de no haber habido espacio suficiente para el paso del vehículo dañado, lo lógico hubiera sido haber puesto en conocimiento de cualquier responsable de la obra dicha situación con el objeto de haber puesto la solución correspondiente.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 10-03-08, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir

que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o

anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido

amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino:

(10)

a) o bien al propio actuar del reclamante, que no actuó con la diligencia debida al circular por la calle Virgen del Carmen, la cual se encontraba en obras por una necesaria instalación de la red de recogida automatizada de residuos sólidos urbanos;

esto hace que la forma de circular de los vecinos también se deba adecuar a la nueva situación y, concretamente en el caso que nos ocupa, de no haber habido espacio suficiente para el paso de vehículos, la reclamante debía haber puesto en conocimiento de cualquier responsable de la obra este hecho, al objeto de poner la solución correspondiente. Además, señalar que no ha habido reclamaciones de otros usuarios del garaje.

Por otro lado son inevitables las situaciones de ralentización del tráfico durante la realización de obras de esta envergadura.

b) o bien a la acción de un tercero, esto es de la empresa adjudicataria de citadas obras Envac Iberia, S.A. y la Dirección Facultativa y Control y Seguimiento de Seguridad con Boslan Ingeniería y Consultoría.

Efectivamente, el artículo 19 del R.D. Leg. 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, obliga a todo conductor a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Igual redacción tiene el artículo 45 del R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, añadiendo el artículo 46 del citado Reglamento que se circulará a velocidad moderada y, si fuere preciso se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan (Sentencia nº 7/2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria- Gasteiz).

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la

titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que

el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones

Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de

prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que

pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario,

se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro

ordenamiento jurídico.

(11)

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una

“conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo.

Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de

imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley

30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del

funcionamiento de los Servicios Públicos.

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El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. Ángel Vidaurrázaga Quirce, en nombre y representación de Dña. SONIA PEREZ ALDAPE, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 29-11-07, en bienes de su propiedad al circular por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino:

a) o bien al propio actuar del reclamante, que no actuó con la diligencia debida al circular por la calle Virgen del Carmen, la cual se encontraba en obras por una necesaria instalación de la red de recogida automatizada de residuos sólidos urbanos;

esto hace que la forma de circular de los vecinos también se deba adecuar a la nueva situación y, concretamente en el caso que nos ocupa, de no haber habido espacio suficiente para el paso de vehículos, la reclamante debía haber puesto en conocimiento de cualquier responsable de la obra este hecho, al objeto de poner la solución correspondiente. Además, señalar que no ha habido reclamaciones de otros usuarios del garaje.

Por otro lado son inevitables las situaciones de ralentización del tráfico durante

la realización de obras de esta envergadura.

(13)

b) o bien a la acción de un tercero, esto es de la empresa adjudicataria de citadas obras Envac Iberia, S.A. y la Dirección Facultativa y Control y Seguimiento de Seguridad con Boslan Ingeniería y Consultoría.

Lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

67.- SOLICITUD DE RECEPCIÓN PARCIAL DE URBANIZACIÓN Y DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DEL EDIFICIO Nº 7 DE URBANIZACIÓN CARLOS LARREA, PRESENTADA POR VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Por acuerdo de 02-12-05 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento concedió a Vallehermoso División Promoción, S.A.U., licencia de edificación (bloque 1.2) de 52 viviendas, trasteros y garajes en Altzarrate (AR34Ter) según proyecto básico redactado por el arquitecto D. Iñaki Peña Gallano presentado el 21-01-05 (nº de entrada 818) y documentación complementaria aportada el 19-04-05 (nº de entrada 4844), estableciéndose en la autorización una serie de condiciones, en especial sobre simultaneidad de la edificación con la urbanización.

Con fecha 28-02-08 (nº de entrada 3026) D. Ricardo González Mena, declarando actuar en nombre y representación de Vallehermoso División Promoción, S.A.U., solicitó la licencia de primera ocupación del edificio ya construido, aportando diversa documentación de carácter técnico sobre finalización y valoración de obras y solicitando asimismo la recepción parcial de la urbanización ligada al edificio autorizado, al considerar que constituye una unidad funcional directamente utilizable.

Vistos los informes emitidos por el Jefe de Obras, Servicios y Mantenimiento (Ref.: B-058/08) de fecha 14-03-08, por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-082/08) de fecha 17-03-08 y el del T.A.G. Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente (Ref.: G- 010/08) de fecha 18-03-08.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado del Área de

Urbanismo y Medio Ambiente, en ejercicio de la delegación concedida por Decreto de la

Alcaldía nº 1764, de 02-07-07, la Junta de Gobierno Local acuerda:

(14)

Primero.- Autorizar la recepción parcial provisional por el Ayuntamiento de la urbanización ligada al edificio (bloque 1.2) de la Unidad AR34Ter según documentación fin de obra presentada en fecha 28-02-08 (nº de entrada 3026) aportada en nombre de Vallehermoso División Promoción, S.A.U., a lo que deberá procederse mediante la correspondiente acta administrativa una vez que, con asistencia de la representación de la promotora, del Ayuntamiento y técnicos responsables, se proceda a la completa inspección del estado de conservación de las obras e instalaciones objeto de cesión, previa comprobación de que las mismas se encuentran en estado satisfactorio para su recibo y conservación por el Ayuntamiento.

Señalar expresamente que en dicha acta se deberán reseñar las obras e instalaciones objeto de recepción, así como posibles elementos excluidos y, en su caso, ampliaciones y el plazo máximo para realización de las necesarias reparaciones o subsanación de deficiencias.

Segundo.- Indicar que en función de la correcta y formal recepción de la totalidad de la obra de urbanización de la Unidad AR34Ter este Ayuntamiento, en su momento, autorizará la cancelación parcial, equivalente al 75%, del aval que, por importe de 834.421,12 €, fue requerido en la licencia de edificación de 52 viviendas concedida el 02-12-05.

Tercero.- Conceder a Vallehermoso División Promoción, S.A.U., licencia municipal de 1ª ocupación del edificio (bloque 1.2) sito en Urbanización Carlos Larrea, nº 7, cuya edificación fue autorizada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 02-12-05.

Señalar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasas por concesión de licencias urbanísticas y tasas por expedición de licencias de 1ª ocupación de edificios) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

El representante del Grupo Político PSE-EE don Juan Antonio Larisgoitia Zárate señala a los asistentes que, tal y como aparece en el informe del TAG Jefe del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, una vez realizada la recepción parcial, el Ayuntamiento asume la responsabilidad íntegra sobre la misma.

El Concejal Delegado Adjunto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente informa de que esa circunstancia es, precisamente, la que ha motivado la retención del 75% de la garantía.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (3), EAE/ANV (1) y PP

(1) y la abstención de PSE-EE (1).

(15)

RUEGOS Y PREGUNTAS:

1.- La representante del Grupo Político Municipal PP doña Rosa Torres Corres informa a los asistentes de la falta de adoquines en una alcantarilla sita en al calle Izoria junto a la sede del INEM.

2.- La representante del Grupo Político Municipal EAE/ANV doña Oihana Gomara Pikaza solicita información sobre la respuesta a las aportaciones presentadas al Avance de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

El Alcalde-Presidente informa a los asistentes de que las aportaciones presentadas han sido divididas en tres grupos: generales, sectoriales y particulares.

Considerando que el Avance no es un documento con validez y efectos jurídicos en si mismo, no se ha contestado expresamente a ninguna de las aportaciones. No obstante, han sido estudiadas y las particulares se considerarán presentadas en la aprobación inicial y contestadas en dicha fase, evitando así su posterior formulación. Las generales y sectoriales serán, en su caso, incluidas en la propuesta de aprobación inicial. De todas formas, concluye indicando que el estudio realizado fue presentado en el seno del Consejo Asesor de Urbanismo, siendo alegantes alguno de sus miembros.

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las

nueve horas y quince minutos.

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