Nº 39
SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 14 DE OCTUBRE DE 2013
En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D.
Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día.
Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2013, se aprueba por unanimidad.
Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD
URBANISMO
Obras para actividades
1.- D. José Luis Llorente Arrebola en rep. de COME PANES, S.L.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local destinado a panadería-pastelería con degustación, en C/ Mayor,
92.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 23-09-13, indicando que el proyecto que se tramita visado el 10-09-13 anula el presentado inicialmente el 02-08-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 08-13.
- Informe jurídico de fecha 07-10-03.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado con fecha 13-09-13 visado con fecha 10- 09-13 suscrito por el Arquitecto D. Carlos Méndez Lázaro que anula y sustituye al proyecto presentado con fecha 02-08-13. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.
2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.
3.- Previamente a la elección de los acabados de fachada presentarán muestras para su aprobación a los Servicios Técnicos Municipales.
4.- En caso de precisarse la instalación de contenedor (tipo saco) formularán la correspondiente solicitud de ocupación de vía pública.
5.- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
6.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
2.- WORTEN ESPAÑA DISTRIBUCIÓN, S.L.- Solicita Licencia de
Obras para reparación y mejora del local comercial, reduciendo la superficie del mismo, sito en Ctra. N-II, Km. 34, C.C. La Dehesa.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 13-08-13 en el que se hace constar que los % presentados se corresponden con la normativa que exige la Clave 70 mixta que le afecta, no considerando el espacio sin uso.
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 13-08-13.
- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 26-09-13 indicando que “Revisada la documentación aportada se informa que no existe inconveniente, por parte de esta Sección Técnica Industrial, y en los temas de su competencia, en que se conceda lo solicitado. No obstante se comunica que deberán iniciar trámite de Comunicación Previa una vez haya finalizado la adecuación propuesta”.
- Informe jurídico de fecha 08-10-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado junto con la solicitud. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.
2.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras diversas
3.- D. Roberto Montaña Rodrigo, en rep. de COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.- Solicita Licencia de Obras para realizar cableado de fibra óptica (14.925 m.) por infraestructura existente, así como ocupación de vía pública para ubicación de bobina y material auxiliar, en las siguientes calles de la Ciudad:
- M-300, P.K. 31,800 hasta Avda. Carlos III: 3.400 m.
- Avda. Carlos III: 600 m.
- Avda. Juan Carlos I hasta C/ Galileo Galilei y la C/ Carlos Jiménez Díaz: 1.375 m.
- C/ Carlos Jiménez Díaz, Carretera de Ajalvir, Avda. de Ajalvir, Avda. de Daganzo y Luis Astrana Marín: 3.500 m.
- C/ Luis Astrana Marín, Vía Complutense, Avda. Caballería Española y C/ Gaceta de Alcalá: 2.360 m.
- C/ Gaceta de Alcalá, Avda. de Meco y C. Universidad: 2.620 m.
- C/ Punto Net c/v C/ Punto Com: 1.020 m.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 10-07-13 indicando que la superficie de vía pública ocupada será de 200 m durante 8 días;
utilizarán para realizar el cableado canalizaciones existentes de Telefónica y ONO. Cualquier obra que se necesite realizar no es objeto de esta solicitud.
- Informe jurídico de fecha 07-10-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública solicitadas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Asuntos varios
4.- D. Eduardo Mata Girón, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ NTRA. SRA. DEL PILAR, 11.- Solicita anular la Licencia de Obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28-12-10, nº 15, para conservación de zonas comunes (cubiertas, fachadas, canalones y pluviales, fontanería y electricidad), instalación de andamio y ocupación de vía pública con el mismo y con contenedor, en la citada dirección, toda vez que no se ha realizado ninguna obra.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 07-10-13 en el que se hace constar que:
- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28-12-10, nº 15 fue concedida licencia de obras para conservación de zonas comunes de edificio de vivienda (cubiertas, fachadas, canalones y pluviales, fontanería y electricidad) e instalación de andamio y ocupación de vía pública con el mismo y con contenedor en C/
Nuestra Señora del Pilar, nº 11.
- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29-10-12, nº 22, fue concedida la anulación parcial de la Licencia de Obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28- 12-10, nº 15 en lo que se refiere al arreglo de fachadas, fontanería, electricidad e instalación de andamio y ocupación de
vía pública con el mismo y con contenedor, quedando en vigor dicha licencia en lo que respecta exclusivamente para arreglo de tejado (cubierta), canalones y pluviales en dicha dirección, toda vez que tras ser girada visita de inspección, se pudo comprobar que las obras se habían realizado parcialmente.
- Por el Inspector de Obras Municipal ha sido emitido informe de fecha 21-05-13 en el que se pone de manifiesto que “girada visita de inspección nuevamente, se ha podido comprobar que las obras para conservación de zonas comunes no se han realizado.”
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:
1º) Anular la Licencia de Obras otorgada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28-12-10, nº 15, y, en consecuencia, anular el acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local de fecha 29-10-12, nº 22.
2º) Comunicar el contenido del acuerdo que, en su caso, sea adoptado al Servicio de Gestión Tributaria Municipal para su conocimiento y efectos oportunos, en lo que se refiere a la devolución de tasas e impuestos solicitada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
5.- D. Roberto Montaña Rodrigo en rep. de COLT TECHNOLOGY SERVICES, SAU.- Solicita subsanación del error detectado en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 02-09-13 que concedía Licencia de Obras para realización de cala para empalme de fibra óptica en C/ Espada c/v Avda. Punto Com, siendo la dirección correcta C/ Punto Net c/v C/ Punto Com.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 27-09-13.
- Informe jurídico de fecha 07-10-13.
La Junta de Gobierno Local, en base al Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda por unanimidad de sus miembros, la rectificación de dicho error material, siendo válido el resto del acuerdo.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
6.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para acordar la caducidad de la Licencia concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24-07-07 a PROMOCIONES MADRID CERO CINCO, S.A., para derribo de edificación en C/ Portilla, 14.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 04-07-13 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 08-03- 13, se iniciaba a Promociones Madrid Cero Cinco, S.A.
expediente de caducidad de las licencias de demolición de
edificación en C/Portilla, 14 concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24-07-07, y la licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31-07-7 para construcción de vivienda unifamiliar entre medianerías en C/
Portilla, 14.
- Teniendo en cuenta que no han sido presentadas alegaciones a la iniciación del expediente.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 4.1.30 del vigente Plan General de Ordenación Urbana: “las licencias que amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar, por causa justificada y por una sola vez, la prorroga de aquellas y por otros seis meses.”
Según el informe técnico transcrito en la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 08-03-13 desde que se concedió la licencia en el año 2007 no se han iniciado las obras.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia acordar la caducidad de la licencia concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24-07-07 a Promociones Madrid Cero Cinco, S.A. para derribo de edificación en C/
Portilla, 14, con arreglo al proyecto visado, suscrito por el arquitecto D. Carlos Méndez Lázaro y Licencia concedida a Promociones Madrid Cero Cinco, S.A. por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de fecha 31-07-07 para construcción de vivienda unifamiliar entre medianerías en C/ Portilla, 14 con arreglo al Proyecto Básico visado suscrito por el Arquitecto D.
Carlos Méndez Lázaro.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
7.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para acordar la caducidad de la Licencia concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 25-01-11 a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA DEL BARRO, 1, para rehabilitación de elementos comunes en edificio de viviendas.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 05-08-13 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 21-06- 13,se iniciaba a la Comunidad de Propietarios de Plaza del Barro, 1 expediente de caducidad de licencia de rehabilitación de elementos comunes en edificio de viviendas (canalones y pluviales, cubierta, fachadas, fontanería y electricidad), con arreglo al Proyecto de Ejecución que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado suscrito por el arquitecto técnico D.
Raúl Redondo Pariente y a la documentación aportada planos 1, 2 y 3 visados que anulan a los planos 1, 2 y 3 del proyecto original.
- Teniendo en cuenta que no han sido presentadas alegaciones a
la iniciación del expediente.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 4.1.30 del vigente Plan General de Ordenación Urbana: “las licencias que amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar, por causa justificada y por una sola vez, la prorroga de aquellas y por otros seis meses” y “La caducidad de las licencias, una vez cumplidos los plazos indicados, será expresa, mediante la incoación del oportuno expediente de caducidad.”
- La obra según informe de los Servicios Técnicos Municipales no se está realizando (17-05-13).
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia acordar la caducidad de la licencia de rehabilitación de elementos comunes en edificio de viviendas (canalones y pluviales, cubierta, fachadas, fontanería y electricidad), con arreglo al Proyecto de Ejecución que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado suscrito por el arquitecto técnico D.
Raúl Redondo Pariente y a la documentación aportada planos 1, 2 y 3 visados que anulan a los planos 1, 2 y 3 del proyecto original, concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25-01-11.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
8.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a AGROGIL, S.L. la demolición de obras de recubrimiento superior de fachada y desmontaje de rótulos en Vía Complutense, 133, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 17-09-13 en el que se hace constar que:
- El expediente de demolición de obras de recubrimiento superior de fachada y desmontaje de rótulos en Vía Complutense, 133, fue iniciado a Agrogil, S.L. por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 06-06-13, valorándose su demolición a realizar por ejecución subsidiaria en 4.727,12 €, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Agrogil, S.L., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de obras de recubrimiento superior de fachada y desmontaje de rótulos en Vía Complutense, 133, con apercibimiento de que no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 4.727,12 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
9.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a Doña S. S. B. la demolición de cerramiento y cubrición de parte de la terraza de vivienda en C/ Ronda Fiscal, 7 A, 1º A, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 18-07-13 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 29-04- 13, se iniciaba a Doña S. S. B. expediente de demolición de cerramiento y cubrición de parte de la terraza de la vivienda de C/ Ronda Fiscal, 7-A-1º A, valorándose por los Servicios Técnicos Municipales la demolición a realizar por ejecución subsidiaria prevista en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la cantidad de 4.686,31 €.
- La interesada solicitó una ampliación de plazo para demoler ya que tenía la vivienda arrendada.
- No se aporta documento alguno que justifique que la vivienda se encuentra arrendada, pero no habiéndose dado plazo alguno para demoler ya que solamente ha sido iniciado el expediente.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Doña S. S. B., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de cerramiento y cubrición de parte de la terraza de la vivienda de C/ Ronda Fiscal, 7-A-1º A, con apercibimiento de que no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 4.686,31 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento
exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
10.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a MIROBRIGA EQUIPAMIENTO, S.L. la demolición de obras de decoración de fachada y modificación en edificio sito en Avda.
Alcarria, 9-11, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 28-06-13 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 15-04- 13, se iniciaba expediente de demolición de obras de decoración de fachada y modificación en edificio sito en Avda. Alcarria, 9-11 a Mirobriga Equipamiento, S.L., valorándose su demolición a realizar por ejecución subsidiaria en 5.530,13 €.
- Teniendo en cuenta que las obras realizadas en fachada continúan en el mismo estado, según el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, así como que no han sido presentadas alegaciones a la iniciación del expediente de demolición.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Mirobriga Equipamiento, S.L, para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición obras de decoración de fachada y modificación en edificio sito en Avda. Alcarria, 9-11, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 5.530,13 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
11.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR las alegaciones presentadas por ALDA Y CARMONA, S.L. frente a la Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 10-05-13 y en consecuencia requerir el
desmontaje o ajuste del rótulo horizontal situado sobre los huecos de local en C/ Mayor, 20, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 03-10-13 en el que se hace constar que:
- Don F-J. C. S., en rep. de Alda y Carmona, S.L. presenta escrito de alegaciones frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 10-05-13 por el que se iniciaba expediente de desmontaje de rótulos (tres columnas verticales en color rojo), así como ajustar el rótulo horizontal situado sobre los huecos del local en C/ Mayor, 20, de las dimensiones reflejadas en el plano 03 aprobado, ya que según el informe técnico emitido no son legalizables.
- Por el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico ha sido emitido informe (10-07-13) en el que se pone de manifiesto que:
“En relación al expediente que se sigue relativo a la orden de desmontaje de rótulo en fachada y a la vista del escrito presentado el 12-06-13, se informa:
Los rótulos desmontables a base de tres columnas verticales en color rojo han sido retirados.
Respecto al rótulo horizontal instalado sobre los huecos del local se reitera lo indicado en el informe del técnico que suscribe de fecha 04-04-13.
El rótulo instalado no se encuentra incluido dentro del hueco del local y no se adapta al condicionante nº 4, expresado en la licencia de obras concedida por la Junta de Gobierno Local del 05-11-12, en el que se indicaba que la altura máxima de las letras sería de 15 cm.
En base a lo expuesto no se considera admisible el escrito presentado.
El nuevo presupuesto de desmontaje exterior del rótulo horizontal se estima en 1.500 €.”
- En el informe emitido con fecha 04-04-13 al que hace referencia el informe anteriormente transcrito se pone de manifiesto que:
“Las obras de reforma de local de la C/ Mayor Nº 20, destinado a Joyería, no se adaptan en su totalidad a la Licencia de Obras concedida por Junta de Gobierno Local del 05-11-12.
El condicionante Nº 4 de la licencia, en el que se establecía el tamaño y disposición del rótulo publicitario, se ha incumplido ampliamente.
La fachada se ha colmatado indiscriminadamente de rótulos horizontales, verticales, adosados, de dimensiones superiores a las autorizadas y, en general, no se adaptan a lo establecido en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico que , en su artículo 3.2: “Publicidad”, apartado 9, dispone lo siguiente:
“Los rótulos publicitarios se incluirán dentro de los huecos del local o sobre los dinteles de portadas sin superponerse sobre paramentos ni cerrajerías de balcones. En el caso de no poderse incluir dentro de los huecos, por impedirlo la altura de paso del
mismo, se permitirá colocar el rótulo, preferiblemente con letras sueltas, sobre dichos huecos con una altura máxima de 15 centímetros”.
Se adjunta fotografía actual de la fachada.
Procede, por tanto, ordenar el inmediato desmontaje de todos los rótulos que no se recogen en el plano de fachada aprobado existente en el proyecto que dio origen a la licencia de obras, Plano 03, debiendo, así mismo, ajustar el rótulo situado sobre el hueco del local a las dimensiones reflejadas en dicho plano.
Estos rótulos son:
- Tres columnas verticales en color rojo.
-Rótulo horizontal situado sobre los huecos del local.”
Según el informe técnico emitido (10-07-13) el rótulo horizontal no se encuentra dentro del hueco del local y no se adapta al condicionante nº 4 expresado en la licencia de obra concedida por la Junta de Gobierno Local de fecha 05-11-12 en el que se indicaba que la altura máxima de las letras sería de 15 cm.
De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:
1º) DESESTIMAR las alegaciones formuladas por Don F-J. C. S., en rep. de Alda y Carmona, S.L frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 10-05-13, con la motivación anteriormente expresada.
2º) Requerir a Alda y Carmona, S.L, para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje o ajuste del rótulo horizontal situado sobre los huecos de local en C/ Mayor, 20 a las dimensiones reflejadas en el plano 03 aprobado, así como del condicionante nº 4 expresado en la licencia de obra concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 05-11-12 en el que se indicaba que la altura máxima de las letras sería de 15 cm., con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 1.500 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
12.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para
DESESTIMAR las alegaciones presentadas por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ JORGE JUAN, 7, frente a la Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 29-04-13 y en consecuencia requerir la demolición de obra de reparación de baldosas sueltas y rotas en rampas de garaje, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 26-07-13 en el que se hace constar que:
- Don D. G. de P., en rep. de la Comunidad de Propietarios de C/ Jorge Juan, 7, presenta escrito de alegaciones frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 29-04-13 por la que se iniciaba a la Comunidad de Propietarios de C/ Jorge Juan, 7 expediente de demolición de obras de reparación de baldosas sueltas y rotas en rampas de garaje, valorándose su demolición a realizar por ejecución subsidiaria en 660,37 €.
- En dicho escrito de alegaciones manifiesta que la obra no se ha realizado pegando solamente alguna baldosa suelta así como que la valoración efectuada es excesiva.
- Teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 11-07-13 en el que se pone de manifiesto que:
“Habiéndome transmitido escrito de alegaciones presentado, tengo que informar lo siguiente:
1. Que este departamento no puede comparar el número de baldosas reparadas ni del material de agarre utilizado respecto al indicado en su solicitud (28-09-12) ya que se describía la partida como “colocar terrazo”, que en fecha 4-10-12 se les solicitaba entre otras cosas que detallasen “materiales, calidades, acabados, metros cuadrados de levantado y colocación de solado”…, que en fecha 14-01-13 se recibe correo electrónico de Fincas Garpal indicando que …”al final no se procedió a la realización de los trabajos indicados”…, que en fecha 26-3-13 el Inspector de Obras de la zona indica que
“girada visita se informa que la obra solicitada de reparación de baldosas sueltas, esta realizada”, que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid dice en el Artículo 151. Actos sujetos a intervención municipal:
c) las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.
2. En la valoración efectuada en fecha 02-03-11 se hace constar al interesado “que por la propia naturaleza de las obras es siempre una valoración aproximativa por lo que el presupuesto puede variar como consecuencia de la ejecución real de las obras”. Por tanto si las obras se realizasen por el proceso de ejecución subsidiaria se valoraran por el coste real ejecutado.
No obstante le informo que el costo de la Ejecución subsidiaria se puede evitar solicitando la legalización de la obra, en la que podrán incluir memoria de lo realmente ejecutado con el correspondiente presupuesto.”
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:
1º) DESESTIMAR las alegaciones formuladas por Don D. G. de P., en rep. de la Comunidad de Propietarios de C/ Jorge Juan, 7 frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 29-04-13 por la que se iniciaba a la Comunidad de Propietarios de C/ Jorge Juan, 7 con la motivación anteriormente expresada.
2º) Requerir a la Comunidad de Propietarios de C/ Jorge Juan, 7, para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, a la demolición de obra de reparación de baldosas sueltas y rotas en rampas de garaje, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 660,37 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
13.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR las alegaciones presentadas por CERVECERÍA RESTAURANTE CHINO CASA TUNG frente a la Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 08-03-13 y en consecuencia requerir el desmontaje de aparato de aire acondicionado en C/
Murillo, 15, posterior, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 28-06-13 en el que se hace constar que:
- Restaurante Chino Casa Tung presente escrito de alegaciones frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 08-03-13, por el que se iniciaba a Cervecería Restaurante Chino Casa Tung expediente de desmontaje de aparato de aire acondicionado en C/Murillo, 15 Posterior, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria prevista en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en 567,89 €.
- En dicho escrito de alegaciones expone que había dos aparatos de aire, se desmontó uno, el otro quedo tapado, indicándole el técnico que era correcta la forma en que quedaba tapado.
- Por los Servicios Técnicos Municipales se emite informe (21-
06-13) en el que se pone de manifiesto que:
“A la vista del escrito presentado, se informa que para poder proceder a archivar el expediente, es necesario que se legalice la obra de instalación de aire acondicionado.”
- Teniendo en cuenta que aunque sea correcta la forma en que queda el aparato de aire, es necesario la solicitud y obtención de licencia municipal.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:
1º) DESESTIMAR las alegaciones formuladas por Restaurante Chino Casa Tung, frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 8-3-2013, con la motivación anteriormente expresada.
2º) Requerir a Cervecería Restaurante Chino Casa Tung, para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje de aparato de aire acondicionado en C/ Murillo, 15 Posterior, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 567,89 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
14.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR las alegaciones presentadas por JUNTA DE COMPENSACIÓN Polígono 107 DE Alcalá de Henares, frente a la Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 15-07-13 y en consecuencia requerir el desmontaje de nueve carteleras publicitarias en el Sector 107, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 21-08-13 en el que se hace constar que:
- Don G. M. G., Presidente de la Junta de Compensación del Polígono 107 de Alcalá de Henares, presenta escrito de alegaciones frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 15-07-13, por el que se iniciaba expediente de desmontaje de nueve carteleras publicitarias en el Sector 107, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en 6.945,78 €.
- En dicho escrito de alegaciones expone que cuando se requirió la legalización de las carteleras fueron formuladas alegaciones que no han sido contestadas generando una desprotección a los intereses de la Junta.
- El escrito al que hace referencia manifiesta que mantenía contrato de gestión y explotación con la empresa Publialca, (aportando copia del contrato), que una vez resuelta la relación contractual los carteles permanecían sin que Publialca procediese a su retirada, denunciando la situación en las dependencias de la Policía Local.
- El contrato cuya copia adjunta es un contrato privado entre ambos Junta de Compensación y Publialca, S.L., el incumplimiento del mismo deberá resolverse en la esfera civil.
- Los carteles están instalados en la finca propiedad de la Junta de Compensación siendo éstos propiedad de la empresa de publicidad Publialca, S.L., por tanto ambos son responsables de su instalación.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:
1º) DESESTIMAR las alegaciones formuladas por Don G. M. G., Presidente de la Junta de Compensación del Polígono 107 de Alcalá de Henares, frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 15-07-13, con la motivación anteriormente expresada.
2º) Requerir a la Junta de Compensación del Sector 107 y a Publialca, S.L., para que procedan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje de nueve carteleras publicitarias en el Sector 107, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 6.945,78 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
15.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don A.
C. de L. frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29-04-13 que desestimaba las alegaciones efectuadas frente a Resolución de Concejalía de Urbanismo que iniciaba expediente de desmontaje de dos rótulos en Plaza de Cervantes, 28, 1º A.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 25-06-13 en el que se hace constar que:
- Don A. C. de L. interpone Recurso de Reposición, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29-04-13 por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por Don J. B.
de A. y otros, C.B. y Don A. C. de L., frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 05-10-12 que iniciaba expediente de desmontaje de dos rótulos (uno en pared de soportal de 2 x 0,5 m. aproximadamente realizado en chapa pergamino y otro de 0,9 x 0,9 m. de chapa colocado en paño de fachada en 1ª planta) en Plaza de Cervantes, 28 1º A, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 543,44 €, y se ordenaba el desmontaje de estos por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29-04-13.
- En relación con la primera de las alegaciones, no se reconoce en ningún momento que la infracción haya prescrito, se hace referencia a la modificación efectuada, para dejar sin efecto el procedimiento efectuado a Centre Finance, ya que según se informa por los Servicios Técnicos Municipales, los rótulos habían sido modificados cambiando el texto de éstos, requiriéndose la legalización por ser el nuevo titular a que estos se refieren, no por haber prescrito, ya que aunque el título del Art. 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, figure “Actos de edificación o uso del suelo”, en el apartado 1 dice claramente, “siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustar a las condiciones señaladas en ellas….”
- Teniendo en cuenta que la instalación de rótulos publicitarios no es un acto de edificación sino de uso del suelo de la edificación en que se instala, la facultad de la administración municipal para adoptar las medidas precisas a fin de restaurar el ordenamiento jurídico infringido por una actuación ilegal de tal naturaleza no está sujeto al plazo de caducidad establecido en el Art. 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ya que el plazo previsto en este Art. y elevado a cuatro solo es aplicable a actos de edificación pero no a los de uso del suelo, nótese en el Art. 193 se refiere a actos de edificación y uso del suelo, en tanto que el Art. 195 comprende únicamente aquellos.
- Por tanto la colocación de rótulos publicitarios están sujetos a la previa concesión de licencia municipal, ya que mientras subsista un acto o uso del suelo y este sea contrario al ordenamiento urbanístico no puede hablarse de caducidad de la potestad municipal dirigida a la restauración del mismo, de igual manera que tampoco podría iniciarse el cómputo del plazo de
prescripción para perseguir la infracción urbanística hasta tanto no hubiere finalizado el uso ilegal (Art. 237 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid).
- Referente a la segunda de las alegaciones, las licencia no pueden entenderse concedidas por silencio administrativo cuando sean contrarias a la normativa vigente, la licencia fue denegada el contravenir lo establecido en Plan Especial de Protección del Casco Histórico, no obstante y como ya se informo anteriormente en la desestimación de las alegaciones frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 05-10-12, la denegación de la licencia debió recurrirse en los plazos legalmente establecidos.
- Respecto a la tercera de las alegaciones, el procedimiento iniciado con fecha 05-10-12 no ha caducado según lo previsto en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el plazo será de diez meses.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don A. C.
de L., frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29-04-13, con la motivación anteriormente expresada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
16.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don Á-F.
P. F. frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 19- 03-13 que desestimaba las alegaciones efectuadas frente a la Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 18-12-11 que iniciaba expediente de demolición de cerramiento de terraza, en C/ Ramón Mª del Valle Inclán, 220, bloque A-4º B.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 22-07-13 en el que se hace constar que:
- Don Á-F. P. F. interpone Recurso de Reposición, frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19-03-13 por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por el interesado frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 18-12-11 por la que se iniciaba expediente de demolición de cerramiento de terraza en C/ Ramón Mª del Valle Inclán, 220 Bloque A-4º B, valorándose su demolición a realizar por ejecución subsidiaria en 5.909,55€.
- En dicho escrito de alegaciones expone de nuevo que cuenta con permiso de la Comunidad de Propietarios, realizando la obra en el año 2002 aportando copia factura. Con fecha 15-01-08 se solicitó licencia para cerramiento de habitación con claro carácter de habitabilidad para lo cual solo se solicitó conformidad de la Comunidad de Propietarios, fotografía y presupuesto (el cual fue denegado y no realizado) no solicitando para esta obra mucho más compleja que la que nos ocupa proyecto firmado por técnico competente, manifestando que la
factura aportada y certificado de la empresa instaladora, es suficiente prueba de finalización de las obras.
- Por los Servicios Técnicos Municipales se emite informe (11- 06-13) en el que se pone de manifiesto que:
“El Plan General de Ordenación Urbana dice lo siguiente:
“En el punto 4.1.5
Al otorgar licencia, el Ayuntamiento no queda implicado en responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las obras, ni tampoco puede ser invocada o aducida por los particulares para disminuir o excluir las responsabilidades de todo tipo a que, en el ejercicio de las actividades correspondientes, puedan incurrir.
• En el punto 5.1.37: EDIFICACION DE PARCELA
Comprende toda construcción fija o desmontable, provisional o definitiva, sujeta a licencia municipal, que se ejecute en la parcela. Se divide en dos tipos: Edificación principal y edificación, secundaria, pudiéndose éstas a su vez subdividirse en: Edificación sobre rasante y Edificación bajo rasante.
• En el punto 5.1.31: ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION La altura máxima de la edificación es la que media entre la rasante oficial y la arista de coronación del edificio. Por encima de la arista de coronación solo se podrán elevar áticos, torreones de ascensor, pérgolas, cajas de escalera, petos de terraza y elementos complementarios con la condición de que todos sus puntos queden por debajo de un plano inclinado de 45 grados que se apoya en la arista de coronación.
De todo lo anterior se desprende que no queda justificada la construcción del cerramiento aunque sea desmontable y no habitable, por lo que no se considera legalizable. “
- Para la realización de las obras objeto de expediente disciplinario nos es suficiente el permiso de la Comunidad de Propietarios, es además necesario la solicitud y obtención de licencia municipal.
- Respecto a que las obras que nos ocupan fueron mucho menos complejas que las obras que solicito y no realizó en el año 2008 se ha solicitado de nuevo informe a los Servicios Técnicos Municipales para que se confirme si para la realización de las obras correspondientes al expediente disciplinario es necesario proyecto y dirección facultativa. Informando el arquitecto técnico municipal de Disciplina Urbanística (11-07-13) que:
“Para la realización de las obras hubiera sido necesaria la realización de proyecto y dirección facultativa.”
- No consta ningún certificado firmado por técnico competente que certifique que la obra ha finalizado y esa dispuesta para servir al fin y uso previsto.
- Por ello no puede ser de aplicación lo establecido en el Art.
236 y 237 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no constar que la obra finalizara hace más de cuatro años.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus
miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don Á-F.
P. F., frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 19-03-13, con la motivación anteriormente expresada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
17.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para imponer a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ MANUEL DE FALLA, 8, multa coercitiva por importe de 901,52 € (Art. 14.1.c) de la Ordenanza de Conservación de Edificios), por incumpliendo de orden dada por Resolución Concejalía de Urbanismo de 21-03- 13 de presentación de certificado firmado y visado por técnico competente en relación las obras realizadas en fachada.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 02-07-13 en el que se hace constar que:
- Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 21-03- 13, se requería a la Comunidad de Propietarios de C/ Manuel de Falla, 8, la presentación de certificado firmado y visado por técnico competente en el que se ponga de manifiesto que las obras de arreglo de fachada se han realizado correctamente y el edificio se encuentra en condiciones de seguridad, con apercibimiento de que no hacerlo así se procederá a imponer multa coercitiva por importe de 901,52 € prevista en el Art.
14.1 apartado c) de la Ordenanza de Conservación de Edificios aprobada por el Pleno Municipal de 19-06-01 y publicada en el BOCM de 19 de octubre de 2001.
- Teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales (07-06-13) en el que se pone de manifiesto el incumplimiento a la orden dada.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:
1º) Imponer a la Comunidad de Propietarios de C/ Manuel de Falla, 8, multa coercitiva por importe de 901, 52 €, prevista en el en el Art. 14.1 apartado c) de la Ordenanza de Conservación de Edificios, citada anteriormente, por incumplimiento a la orden de ejecución dada por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 21-03-13 de presentación de certificado firmado y visado por técnico competente en el que se ponga de manifiesto que las obras de arreglo de fachada se han realizado correctamente y el edificio se encuentra en condiciones de seguridad.
2º) Comunicar el presente acuerdo al Servicio de Gestión Tributaria y a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
PROYECTOS Y CONSERVACIÓN URBANA
Ocupación de Vía Pública
18.- D. Javier Rodríguez Palacios, SECRETARIO GENERAL DEL PSM- PSOE DE ALCALÁ DE HENARES.- Solicita ocupación de vía pública para la instalación de mesas informativas sobre el incremento de las tasas universitarias, en Plaza de Cervantes, los días 19 y 20 de octubre de 2013, de 10.30 a 14.00 y de 17 a 20 horas.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 07-10- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 08-10-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 10-10- 13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 03-10-13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 05-10-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 08-10-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 07-10-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 08-10-13.
- Informe jurídico de fecha 07-10-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto. No se realizarán instalaciones de cualquier
tipo de estructura sobre las zonas verdes.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y demás propaganda que pueda producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
7.- Se exige el depósito de una fianza previa de 150,00 € para cubrir el posible incumplimiento de los puntos anteriores.
8.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
19.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana para devolver la fianza depositada por ASOCIACIÓN CULTURAL HIJOS Y AMIGOS DE ALCALÁ en el importe de 300,00
€, para responder de ocupación de vía pública para realizar la
“Hoguera de Santa Lucía 2008”.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 28-08-13.
- Informe de la Directora del Área de Obras y Servicios de fecha 01-10-13.
- Informe jurídico de fecha 07-10-13.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios- y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
20.- CONCEJALÍA DELEGADA DE CULTURA.- Solicita ocupación de vía
pública para la instalación de carteles y telas divulgativos de la exposición en diversos puntos de la ciudad, del 18 de octubre al 25 de noviembre, con motivo de la producción de la exposición de la Fundación La Caixa "Héroes ocultos, Inventos geniales, Objetos cotidianos", que tendrá lugar entre el 23 de octubre y el 24 de noviembre, según el siguiente detalle:
● 160 banderolas de 90 x 120 cm en las siguientes farolas:
Rotonda de Arganda.- Avda. de Carlos 11.- Rotonda de Felipe IV (Corte Inglés).- Paseo de la Estación.- Rotonda de Alovera.- Avda. de la Alcarria.- Plaza de España.- Avda. Miguel de Unamuno.- Glorieta de Vicente Aleixandre.- Calle Octavio Paz.- Plaza de José de Espronceda.-
● 8 lonas de 11O x 250 cm en 4 farolas especiales de las siguientes plazas: 1 en plaza de los Santos Niños y 3 en plaza de Cervantes.
Estas 8 lonas serán colocadas el 14 de octubre hasta el 25 de noviembre y serán retiradas durante el tiempo en que sean utilizadas por ALCINE.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 27-09- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 30-09-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 26-09- 13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 01-10-13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 27-09-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 30-09-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 30-09-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 11-10-13.
- Informe jurídico de fecha 07-10-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia
Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto. No se realizarán instalaciones de cualquier tipo de estructura sobre las zonas verdes.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Las banderolas deberán ir con su propio soporte, no pudiéndose pegar a superficies como fachadas, marquesinas, etc. Los soportes deberán ser afianzados correctamente para impedir que sean arrastrados por el viento. Deberán inmediatamente resolver cualquier incidencia de rotura de los paneles o despegado del cartel, para evita ensuciamiento en la vía pública.
7.- Deberán hacerse cargo de la retirada de los carteles y banderolas a la finalización del plazo autorizado, dejando el espacio ocupado en las mismas condiciones de limpieza en las que estaba antes de su utilización.
8.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
21.- CONCEJALÍA DELEGADA DE CULTURA.- Solicita ocupación de vía pública para la instalación de carteles y telas divulgativos del festival en diversos puntos de la Ciudad, desde el 1 al 19 de noviembre, con motivo de la celebración de la 43 edición del Festival de Cine de Alcalá de Henares- Comunidad de Madrid Alcine43, que tendrá lugar del 8 al 15 de noviembre de 2013, según el siguiente detalle:
● 15 carteles en formato 183 x 122 cm, colocados en el suelo en soportes portátiles, poco agresivos con el entorno y sin dañar los lugares en los que irán ubicados: Rotonda Puerta del Vado.- Rotonda Manuel Azaña.- Rotonda Plaza de la Juventud.- Rotonda de los Nogales.- Apeadero RENFE-Universidad.- Universidad Laboral.- Carretera Camarma-Chorrillo.- Cementerio Viejo-Garena.- N-11, Liade.- N-11, Roca.- N-11, Priconsa.- Polideportivo El Val.- Polideportivo El Juncal.- Facultad de Derecho.- Facultad de Económicas.
● Telas tipo banderola: Ocho en la Plaza de Cervantes (farolas centrales) de 1,10 x 2,5 m.- Una en la Casa Tapón con enfoque hacia la C/ Mayor, de 1,10 m x 2,5 m y Dos en la fachada del Teatro Salón Cervantes, de 1,20 m x 5 m.
● Lona de fachada: Una en la fachada del Antiguo Hospital de Santa María la Rica de 3,60 x 1,60 m.
Asimismo, se solicita autorización de ocupación de vía pública para:
● 8 v 9 de noviembre de 2013, a partir de las 19:00 horas para realizar proyecciones de cortometrajes en los siguientes lugares: C/ Mayor/C/ Empecinado. Starting Point.- C/ Mayor/C/
Carmen Calzado.- Plaza de Cervantes.- C/ Mayor/Plaza de Cervantes.- C/ Mayor/Museo Casa Natal de Cervantes.- C/ de las Escuelas/Mercado.- C/ Cerrajeros/C/ de las Escuelas.- C/
Cerrajeros/Mercado.- C/ Cerrajeros/Plaza de Cervantes.- C/
Ramón y Cajal.
Para las proyecciones se utilizará un proyector, sistema de sonido y un generador.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 27-09- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 30-09-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 26-09- 13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 01-10-13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 27-09-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 30-09-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 02-10-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 11-10-13.
- Informe jurídico de fecha 07-10-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un
perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto. No se realizarán instalaciones de cualquier tipo de estructura sobre las zonas verdes.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Los carteles deberán ir con su propio soporte, no pudiéndose pegar a superficies como fachadas, marquesinas, etc. Los soportes deberán ser afianzados correctamente para impedir que sean arrastrados por el viento. Deberán inmediatamente resolver cualquier incidencia de rotura de los paneles o despegado del cartel, para evita ensuciamiento en la vía pública.
7.- Deberán hacerse cargo de la retirada de los carteles y banderolas a la finalización del plazo autorizado, dejando el espacio ocupado en las mismas condiciones de limpieza en las que estaba antes de su utilización.
8.- La presente autorización de ocupación de vía pública, en ningún caso conlleva permiso para el ejercicio de actividad alguna de reparto de comida o bebida.
9.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
10.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
11.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
22.- CONCEJALÍA DELEGADA DE IGUALDAD.- Solicita ocupación de vía pública para la celebración de la MARCHA MUNDIAL CONTRA EL CANCER DE MAMA a las 11 horas el 20 de octubre de 2013, con salida desde las Sedes de los Distritos Municipales de la Ciudad y llegada a la Plaza de Cervantes. Una vez concluida la carrera se realizarán actividades lúdicas en la misma Plaza de Cervantes. Todo ello, según el siguiente detalle:
● JORNADA "CIEN MIL DESEOS CONTRA EL CÁNCER":
OBJETIVO DEL ACTO: RECAUDAR FONDOS PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS (unidad de mama del CNIO).
- 10.30 horas- Concentración en la Plaza de Cervantes de todos los participantes que irán llegando hasta las 11.15 aproximadamente que dará comienzo el acto.
Se instalará un equipo de sonido para amenizar con música la Jornada y al mismo tiempo se realizará una exhibición de Gym- dance, a cargo de Azucena Rodríguez en las Ruinas de Santa María.
Se instalará frente al quiosco de la música, en la parte más amplia de la Plaza de Cervantes, un punto de venta donde se podrá adquirir un pañuelo/foulard al precio de 8€, que incluye una tarjeta de deseos. Reparto de globos (Empresa lnterglobo).
● 11.15 horas- Apertura del acto con unas palabras a cargo del Presidente de Avon España, Sr. D. Alessandro Mirandola en el quiosco de la música.
● 11.20 horas- Distintas personalidades invitadas al acto entre las que se encuentran Helen Lindes, Miguel Ángel Silva y Norma Ruiz, transmitirán sus deseos.
● 11.30 horas- Presentación e inauguración de la escultura
"ENTRELAZADOS", a cargo de su autora Dª Carmen Palenzuela.
Cuando se haya descubierto la escultura sonarán unos acordes de violín a la vez que D. Jesús Cisneros recitará una poesía. Se instalará frente al quiosco de la música, en la parte más amplia de la Plaza de Cervantes. MEDIDAS ESCULTURA: 2 METROS DE ALTO aprox. Y 1.000 KG DE PESO.
(Será transportada por un camión grúa de una empresa privada contratada por Avon para subirla y bajarla).
A continuación las/los asistentes podrán dejar su tarjeta en la escultura donde hayan escrito un deseo contra el cáncer.
● 12.00 horas- Actuación de INVASIÓN DE DANZA (Fiashmob).
(2 canciones).
● 12.10 horas- Agradecimientos del Gerente de Responsabilidad Social Corporativa de Avon.
● 12.15 horas- Cierre del acto a cargo del Excmo. Sr. Alcalde D.
Javier Bello Nieto, dirigirá unas palabras a las/los participantes por su asistencia.
● 12.20 horas- Actuación de INVASIÓN DE DANZA (Fiashmob).
(2 canciones). Suelta de globos por parte de los/las participantes y de un lazo gigante.
Al mismo tiempo comenzarán distintas actividades que serán