I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
8591 Notificación a David Ramón Abreu Luis... 8591 Notificación a Haynnoa Rodríguez García ... 8591 Notificación a Víctor Manuel Pineda Díaz ...
Ministerio de Trabajo e Inmigración
8640 Notificación a Hernández Melo Eduardo Tomás ... 8641 Notificación a Pérez Pacheco Ana Esther ... 8642 Notificación a Aplicaciones de Revestimientos Canarios... 8643 Notificación a Méndez Herrera Julián ... 8644 Notificación a Moreno González Antonio Alexis ... 8645 Notificación a Daluz e Hijos, S.L. ... 8646 Notificación a Prosycan España, S.L. ...
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio
8630 Resolución y texto del Convenio Colectivo de la empresa Mercatenerife, S.A. ... 8631 Texto del Convenio Colectivo de la empresa Select Service Partner, S.A... 8651 Resolución y pacto salarial de la empresa Marylanza Golf Resort, S.L.-Hotel Marylanza Golf Resort...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
8616 Resolución de la Gerencia de este Consejo dictada el 30 de julio de 2008 sobre el expediente 4.196-DEN ... 8617 Resolución de la Gerencia de este Consejo dictada el 30 de julio de 2008 sobre el expediente 4.198-DEN ... 8620 Información pública relativo al proyecto de módulo de parques en la granja cinegética de Aguamansa...
Cabildo Insular de La Gomera
8637 Exposición pública del proyecto de actuación de emergencia en la escuela insular de medios audiovisuales (t.m. de San Sebastián ...
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
8612 Rectificación de error material advertido en anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 27 de junio de 2008... 8723 Notificación a Miguel Juan Delgado Marrero y otros... 8590 Bases reguladoras para la concesión de subvención a profesionales del taxi que presten el servicio con taxis adaptados...
Ayuntamiento de Agulo
8606 Modificación de ordenanzas municipales ...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIII
Lunes, 1 de septiembre de 2008
Número 172
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
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Ayuntamiento de Arona
8647 Notificación a Robert John Daynes...
Ayuntamiento de Icod de los Vinos
8724 Aprobación inicial del expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo del personal ... 8725 Aprobación inicial del expediente de modificación de la plantilla del personal... 8257 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de servicio rápido y autolavado manual a instancias de Mario José Hernández Pérez...
Ayuntamiento de Puntallana
8639 Aprobación inicial y período de cobranza de los padrones fiscales correspondientes a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades Económicas y otro...
Ayuntamiento de El Rosario
8592 Adjudicación definitiva de la obra ampliación y reforma del CEIP San Isidro... 8593 Multas de tráfico a Díaz Llarena Eusebio y otros ... 8604 Aprobación inicial de convenio urbanístico de cooperación, referido a la AU-B2 Las Barreras ...
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
8714 Aprobación final de la modificación presupuestaria nº 3/08 de créditos extraordinarios del Presupuesto de la Corporación...
Ayuntamiento de Santa Úrsula
8688 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de tasca a instancias de Isabel Adela Mesa Rodríguez ...
Ayuntamiento de Valle Gran Rey
8638 Delegación de la ratificación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local ...
Ayuntamiento de la Villa de Adeje
8588 Cesión de parcela para construcción de consultorio local de Costa Adeje y una Unidad de Fisioterapia ane-xa al mismo en el término municipal de Adeje ...
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
8594 Listas definitivas de los aspirantes a la oposición libre para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policía Lo-cal ...
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
8689 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de casa rural a instancias de Amparo Benigna Padilla Gar-cía ...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
8653 Juicio nº 301/06 a instancias de Rayco Hernández Isa contra Revestimientos Magui, S.L... 8654 Juicio nº 873/06 a instancias de Hernández Cabrera Alfonsa R. contra Henríquez del Rosario Concepción...
Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife
8599 Juicio nº 734/07 a instancias de Jorge Enrique Molinedo Roldán contra Excelencia Tour, S.L.L. ... 8600 Juicio nº 774/07 a instancias de Mercedes Pico Mediavilla contra Arag Servicios Generales Tenerife, S.L.U... 8601 Juicio nº 265/07 a instancias de Magdalena Sedeño Rojas y otro contra Transportes Interurbanos de Teneri-fe SAU Sector Urbano y otros... 8602 Juicio nº 95/07 a instancias de Luz Marina Pascual Rodríguez contra Morteros Drago, S.L.U... 8603 Juicio nº 318/08 a instancias de Francisco Manuel Reyes Trujillo contra Morteros Drago, S.L. y otros...
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
8584 Juicio nº 434/08 a instancias de María Cristina Rodríguez Benítez contra Correduría de Seguros Rocha y So-to, S.L...
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
8757 Juicio nº 669/08 a instancias de Real Melo Guacimara contra Trujillo Rodríguez Francisco y otro...
V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad de Aguas Las Fuentes de Güímar
8690 Extravío de certificación a nombre de Oton Jesús García Díaz...
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Secretaría General NOTIFICACIÓN
11581 8591
Por el presente anuncio se notifica al denunciado que a continuación se relaciona, cuyo ultimo domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, resolución recaída por infracción a la normativa que se indica.
Resolución: de la Excma. Sra. Delegada del Go-bierno en Canarias, de fecha 17.07.2008, en el ex-pediente sancionador n° 638080010203.
Denunciado: don David Ramón Abreu Luis, con D.N.I. nº 78626494M, domiciliado en Av. Ángel Gui-merá, edf. Mileniun Piso 402, 38003-Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).
Infracción: art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciu-dadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el pre-sente anuncio que no contiene el texto íntegro del ac-to al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado/da y pueda personarse en las Dependen-cias de esta Subdelegación del Gobierno para cono-cimiento del texto íntegro de la resolución arriba ci-tada e interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12).
En cuanto al abono de la multa deberá hacerlo me-diante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tri-butarios (modelo 069), que se acompaña, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplaza-miento y procediaplaza-miento de apremio. Los plazos pa-ra efectuar el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 16 y último de cada mes, el plazo finali-za el día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se ex-tenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Igualmente le comunico que el apartado 2 del ar-tículo 2 del Real Decreto 1079/93 de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones admi-nistrativas en materia de drogas, dice textualmente: “El procedimiento de suspensión podrá incoarse cuan-do el infractor, mediante la correspondiente solici-tud, formule declaración libre y voluntaria, a inicia-tiva propia o previo ofrecimiento de la autoridad competente en tal sentido, manifestando que se en-cuentra sometido o tiene el propósito de someterse a un tratamiento de deshabituación, indicando el cen-tro o servicio debidamente acreditado a tal fin y com-prometiéndose a seguirlo en la forma y por el tiem-po que se determinen conforme a lo previsto en el presente Decreto”. En este caso el plazo para pre-sentar la documentación que en dicho Real Decreto se establece, será de cuarenta y cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2008. Le notifica lo anterior.
El Secretario General.
NOTIFICACIÓN
11582 8591
Por el presente anuncio se notifica al denunciado que a continuación se relaciona, cuyo ultimo domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, resolución recaída por infracción a la normativa que se indica.
Resolución: de la Excma. Sra. Delegada del Go-bierno en Canarias, de fecha 17.07.2008, en el ex-pediente sancionador nº 638080010458.
Denunciado: doña Haynnoa Rodríguez García, con D.N.I. nº 78624840F, domiciliado en Av. Príncipes de España, nº 44, nº 307, 38010-Santa Cruz de Te-nerife (Santa Cruz de TeTe-nerife).
Infracción: art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciu-dadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el pre-sente anuncio que no contiene el texto íntegro del ac-to al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al
interesado/da y pueda personarse en las Dependen-cias de esta Subdelegación del Gobierno para cono-cimiento del texto íntegro de la resolución arriba ci-tada e interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12).
En cuanto al abono de la multa deberá hacerlo me-diante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tri-butarios (modelo 069), que se acompaña, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplaza-miento y procediaplaza-miento de apremio. Los plazos pa-ra efectuar el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 16 y último de cada mes, el plazo finali-za el día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se ex-tenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Igualmente le comunico que el apartado 2 del ar-tículo 2 del Real Decreto 1079/93 de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones admi-nistrativas en materia de drogas, dice textualmente: “El procedimiento de suspensión podrá incoarse cuan-do el infractor, mediante la correspondiente solici-tud, formule declaración libre y voluntaria, a inicia-tiva propia o previo ofrecimiento de la autoridad competente en tal sentido, manifestando que se en-cuentra sometido o tiene el propósito de someterse a un tratamiento de deshabituación, indicando el cen-tro o servicio debidamente acreditado a tal fin y com-prometiéndose a seguirlo en la forma y por el tiem-po que se determinen conforme a lo previsto en el presente Decreto”. En este caso el plazo para pre-sentar la documentación que en dicho Real Decreto se establece, será de cuarenta y cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2008. Le notifica lo anterior.
El Secretario General.
NOTIFICACIÓN
11583 8591
Por el presente anuncio se notifica al denunciado que a continuación se relaciona, cuyo ultimo domicilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, resolución
re-caída por infracción a la normativa que se indica, en el expediente sancionador nº 638080011130.
Resolución: del Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no en Canarias, de fecha 16.07.2008, en el expediente sancionador nº 638080011130.
Denunciado: don Víctor Manuel Pineda Díaz, con D.N.I. nº 42090575T, domiciliado en Lg. edf. Soro-lla, 2-3-5, Barrio de Ofra, 38010-Santa Cruz de Te-nerife (Santa Cruz de TeTe-nerife).
Infracción: art. 23 a) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciu-dadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el pre-sente anuncio que no contiene el texto íntegro del ac-to al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado/da y pueda personarse en las Dependen-cias de esta Subdelegación del Gobierno para cono-cimiento del texto íntegro de la resolución arriba ci-tada e interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE n° 12).
En cuanto al abono de la multa deberá hacerlo me-diante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, ingresos no tri-butarios (modelo 069), que se acompaña, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplaza-miento y procediaplaza-miento de apremio. Los plazos pa-ra efectuar el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
- Si la notificación de la resolución se realiza en-tre los días 16 y último de cada mes, el plazo finali-za el día 5 de segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se ex-tenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2008. Le notifica lo anterior.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Unidad de Recaudación Ejecutiva 04 de La Laguna
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO
11584 8640
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Hernández Melo Eduardo Tomás, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domici-lio conocido fue en Cn. Suprema 8, El Ortigal, se pro-cedió con fecha 29.04.2008 al embargo de bienes in-muebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías pa-ra el pago de la deuda. Tpa-ranscurrido el plazo de 3 me-ses desde la interposición de dicho Recurso de Al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el ar-tículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 9 de julio de 2008.
El/la Recaudador/a Ejecutivo/a, Daniel Gonzalo Rodríguez.
Tipo/identificador: 07 381006224319. Régimen: 0521.
Número expediente: 38 04 97 00396944. Deuda pendiente: 16.349,66.
Nombre/razón social: Hernández Melo Eduardo Tomás.
Domicilio: Cn. Suprema 8, El Ortigal. Localidad: 38297-La Laguna.
D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 043812888G.
Número documento: 38 04 501 08 004977571. Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Diligencia: en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 043812888G, por deu-das a la Seguridad Social, una vez notificadeu-das al mis-mo las providencias de apremio por los débitos per-seguidos cuyo importe a continuación se indica:
Importe deuda:
Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestados Total 12.182,83 3.657,93 500,68 8,22 476,94 16.826,60
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y con-forme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los in-muebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de es-te embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bie-nes serán tasados con referencia a los precios de
mer-cado y de acuerdo con los criterios habituales de va-loración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servi-rá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valo-ración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el si-guiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus co-laboradores. Si existe discrepancia entre ambas va-loraciones, se aplicará la siguiente regla: si la dife-rencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no ex-cediera del 20 por ciento de la menor, se estimará co-mo valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesiona-les o mercantiprofesiona-les oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente apli-cable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo reali-zado, a favor de la Tesorería General de la Seguri-dad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las ac-tuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para au-torización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bie-nes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, se-rán suplidos tales títulos a su costa.
La Laguna, a 29 de abril de 2008.
El/la Recaudador/a Ejecutivo/a, Daniel Gonzalo Rodríguez.
La Laguna, a 29 de abril de 2008.
El/la Recaudador/a Ejecutivo/a, Daniel Gonzalo Rodríguez.
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO
11585 8641
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Pérez Pacheco Ana Esther, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conoci-do fue en Cl. Maestro Estany Urofra II, 5-5º dr., se procedió con fecha 30.06.2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia ad-junta al presente edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías pa-ra el pago de la deuda. Tpa-ranscurrido el plazo de 3 me-ses desde la interposición de dicho Recurso de Al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el ar-tículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 10 de julio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
Tipo/identificador: 07 380030310757. Régimen: 0521.
Número expediente: 38 04 07 00190815. Deuda pendiente: 2.901,64.
Domicilio: Cl. Maestro Estany Urofra II, 5-5º dr. Localidad: 38010-Santa Cruz de Tenerife. D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 042017352D.
Número documento: 38 04 501 08 007618904. Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Diligencia: en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 042017352D, por deu-das a la Seguridad Social, una vez notificadeu-das al mis-mo las providencias de apremio por los débitos per-seguidos cuyo importe a continuación se indica:
Importe deuda:
Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestados Total 2.248,66 449,73 189,28 13,97 87,04 2,988,68
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y con-forme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los in-muebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de es-te embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bie-nes serán tasados con referencia a los precios de mer-cado y de acuerdo con los criterios habituales de va-loración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servi-rá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valo-ración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el
si-guiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus co-laboradores. Si existe discrepancia entre ambas va-loraciones, se aplicará la siguiente regla: si la dife-rencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no ex-cediera del 20 por ciento de la menor, se estimará co-mo valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesiona-les o mercantiprofesiona-les oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente apli-cable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo reali-zado, a favor de la Tesorería General de la Seguri-dad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las ac-tuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para au-torización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bie-nes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, se-rán suplidos tales títulos a su costa.
La Laguna, a 30 de junio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
La Laguna, a 30 de junio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE B. MUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO
11586 8642
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Aplicaciones de Revestimientos Cana-rios, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Cl. El Baldío, edf. El Tan-que, 2, 1, H, se procedió con fecha 08.04.2008 al em-bargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acom-paña copia adjunta al presente edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías pa-ra el pago de la deuda. Tpa-ranscurrido el plazo de 3 me-ses desde la interposición de dicho Recurso de Al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el ar-tículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 4 de agosto de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
Tipo/identificador: 10 38109106281. Régimen: 0111.
Número expediente: 38 04 07 00342577.
Nombre/razón social: Aplicaciones de Revesti-mientos Canarios.
Domicilio: Cl. El Baldío, edf. El Tanque, 2, 1, H. Localidad: 38280-Tegueste.
D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 0B38840872.
Número documento: 38 04 344 08 008779062. Notificación al deudor de valoración de bienes mue-bles embargados.
Notificadas al deudor de referencia las providen-cias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 08.04.2008 al em-bargo de bienes muebles de su propiedad, como in-teresado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.
Importe deuda:
Principal Recargo Intereses Costas Total 62.011,85 12.402,37 4.086,87 --- 78.501,09
Núm. bien Descripción
1 Citroen Jumpy 2.0 0162FCM Importe de tasación: 5.000,00 2 Toyota Land Cruiser 4879CLP
Importe de tasación: 11.000,00
La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración con-tradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el ca-so de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asig-nados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contra-rio, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mer-cantiles oportunos, la designación de otro perito ta-sador, que deberá realizar nueva valoración en pla-zo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente apli-cable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
Y para que sirva de notificación en forma y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29),
sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías pa-ra el pago de la deuda. Tpa-ranscurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el ar-tículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 16 de julio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO
11587 8643
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Méndez Herrera Julián, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Ct. Gral. de Punta del Hidalgo, 112, se proce-dió con fecha 10 de julio de 2008 al embargo de bie-nes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías pa-ra el pago de la deuda. Tpa-ranscurrido el plazo de 3 me-ses desde la interposición de dicho Recurso de Al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el ar-tículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 11 de agosto de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
Tipo/identificador: 10 38002806992. Régimen: 0111.
Número expediente: 38 04 92 00054574. Deuda pendiente: 2.095,01.
Nombre/razón social: Méndez Herrera Julián. Domicilio: Ct. Gral. de Punta del Hidalgo, 112. Localidad: 38240, Laguna (La).
D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 078352776X.
Número documento: 38 04 501 08 008536663. Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Diligencia: en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 078352776X, por deu-das a la Seguridad Social, una vez notificadeu-das al mis-mo las providencias de apremio por los débitos per-seguidos cuyo importe a continuación se indica:
Importe deuda:
Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestados Total 1.522,07 371,97 168,49 32,48 35,00 2.130,01
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y con-forme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los in-muebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de es-te embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bie-nes serán tasados con referencia a los precios de mer-cado y de acuerdo con los criterios habituales de va-loración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servi-rá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valo-ración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el si-guiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus co-laboradores. Si existe discrepancia entre ambas va-loraciones, se aplicará la siguiente regla: si la dife-rencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no ex-cediera del 20 por ciento de la menor, se estimará co-mo valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesiona-les o mercantiprofesiona-les oportunos, la designación de otro
perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente apli-cable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo reali-zado, a favor de la Tesorería General de la Seguri-dad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las ac-tuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para au-torización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bie-nes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, se-rán suplidos tales títulos a su costa.
La Laguna, a 10 de julio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
La Laguna, a 10 de julio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE B. MUEBLES POR ANUNCIO
11588 8644
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Moreno González Antonio Alexis, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domici-lio conocido fue en calle Simbad, ed. Verode, 1, 2º A,
se procedió con fecha 7 de marzo de 2006 al embar-go de bienes muebles, de cuya diligencia se acompa-ña copia adjunta al presente edicto.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el in-teresado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por el Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), sig-nificándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías pa-ra el pago de la deuda. Tpa-ranscurrido el plazo de 3 me-ses desde la interposición de dicho Recurso de Al-zada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el ar-tículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo estable-cido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.
La Laguna, a 11 de agosto de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
Tipo/identificador: 07 380054875201. Régimen: 0521.
Número expediente: 38 04 96 00448952.
Nombre/razón social: Moreno González Antonio Alexis.
Domicilio: calle Simbad, ed. Verode, 1, 2º A. Localidad: 38010, Santa Cruz de Teneri. D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 043782379Q.
Número documento: 38 04 336 08 004715772. Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos embargados.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Se-guridad Social, y cuyo último domicilio conocido por esta Unidad radicaba en calle Simbad ed. Verode 1 2°A, se ha procedido al embargo de los vehículos si-guientes:
Modelo: C2 1.4. Marca: Citroen. Matrícula: 3553DGV.
Observaciones: ---.
Por ello, se acuerda solicitar la búsqueda, captura, depósito y precinto de los indicados vehículos a fin de que sean puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, conforme a lo determinado en el artículo 102.6 del Reglamento General de Re-caudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).
La Laguna, a 28 de abril de 2008.
El/la Recaudador/a Ejecutivo/a.- El Jefe de Nego-ciado, Ángeles Lite Otazo.
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO
11589 8645
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 024, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Daluz e Hijos, S.L., por deudas a la Se-guridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Inglaterra, ed. Avelino, G-L-Iz., se procedió con fecha 16 de julio de 2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia ad-junta al presente edicto.
La Laguna, a 19 de agosto de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
Tipo/identificador: 10 38106658346. Régimen: 0111.
Número expediente: 38 04 08 00244901. Deuda pendiente: 4.181,69.
Nombre/razón social: Daluz e Hijos, S.L. Domicilio: calle Inglaterra, ed. Avelino, G+L-Iz. Localidad: 38530-Candelaria.
D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 0B38675989.
Número documento: 38 04 501 08 008784823. Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Diligencia: en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 0B38675989, por deu-das a la Seguridad Social, una vez notificadeu-das al
mis-mo las providencias de apremio por los débitos per-seguidos cuyo importe a continuación se indica:
Importe deuda:
Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestados Total 3.338,81 667,76 134,52 40,60 120,00 4.301,69
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y con-forme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los in-muebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de es-te embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bie-nes serán tasados con referencia a los precios de mer-cado y de acuerdo con los criterios habituales de va-loración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servi-rá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valo-ración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el si-guiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus co-laboradores. Si existe discrepancia entre ambas va-loraciones, se aplicará la siguiente regla: si la dife-rencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no ex-cediera del 20 por ciento de la menor, se estimará co-mo valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesiona-les o mercantiprofesiona-les oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente apli-cable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que
se efectúe anotación preventiva del embargo reali-zado, a favor de la Tesorería General de la Seguri-dad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las ac-tuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para au-torización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bie-nes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, se-rán suplidos tales títulos a su costa.
La Laguna, a 16 de julio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
La Laguna, a 16 de julio de 2008.
El Recaudador Ejecutivo, Daniel Gonzalo Rodrí-guez.
NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO
11590 8646
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nú-mero 04, de Santa Cruz de Tenerife.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva con-tra el deudor Prosycan España, S.L., por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Av. Menceyes Residencial Carla 42 A, se pro-cedió con fecha 20.08.2008 al embargo de bienes in-muebles, de cuya diligencia se acompaña copia ad-junta al presente edicto.
La Laguna, a 20 de agosto de 2008.
El/la Recaudador/a Ejecutivo/a, Daniel Gonzalo Rodríguez.
Tipo/identificador: 10 38109859144. Régimen: 0111.
Número expediente: 38 04 07 00399262. Deuda pendiente: 78.774,59.
Nombre/razón social: Prosycan España, S.L. Domicilio: Av. Menceyes Residencial Carla 42 A. Localidad: 38530-Candelaria.
D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 0B38800900.
Número documento: 38 04 501 08 010524658. Diligencia de embargo de bienes inmuebles. Diligencia: en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con D.N.I./N.I.F./C.I.F. número 0B38800900, por deu-das a la Seguridad Social, una vez notificadeu-das al mis-mo las providencias de apremio por los débitos per-seguidos cuyo importe a continuación se indica:
Importe deuda:
Costas Costas e intereses Principal Recargo Intereses devengadas presupuestados Total 62.306,39 12.461,21 3.988,01 18,92 2.555,24 81.329,83
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y con-forme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamen-to General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25), declaro embargados los in-muebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de es-te embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bie-nes serán tasados con referencia a los precios de mer-cado y de acuerdo con los criterios habituales de va-loración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en
caso de no atender al pago de su deuda, y que servi-rá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valo-ración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el si-guiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus co-laboradores. Si existe discrepancia entre ambas va-loraciones, se aplicará la siguiente regla: si la dife-rencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no ex-cediera del 20 por ciento de la menor, se estimará co-mo valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesiona-les o mercantiprofesiona-les oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente apli-cable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo reali-zado, a favor de la Tesorería General de la Seguri-dad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las ac-tuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para au-torización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bie-nes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, se-rán suplidos tales títulos a su costa.
La Laguna, a 20 de agosto de 2008.
El/la Recaudador/a Ejecutivo/a, Daniel Gonzalo Rodríguez.
La Laguna, a 20 de agosto de 2008.
El/la Recaudador/a Ejecutivo/a, Daniel Gonzalo Rodríguez.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo
CONVENIO
11591 8630
Ref.: C.N. 242.
Código convenio: 3801072.
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Em-presa Mercatenerife, S.A. con vigencia para los años 2008-2010, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Le-gislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Con-venios Colectivos de Trabajo, competencia transfe-rida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Re-al Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.
2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4°. Se advierte que por acuerdo entre las partes y a requerimiento de esta Dirección General de Tra-bajo, Se modificaron los artículos 14, 33 y 41 y se añade el artículo 46.
Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2008. Convenio Colectivo Mercatenerife 2008-2010. Artículo 1.- Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación en el mar-co del empleador de "Mercados Centrales de Abas-tecimientos de Tenerife, Sociedad Anónima" (Mer-catenerife, S.A.), en su centro de trabajo domiciliado en Santa Cruz de Tenerife, Urbanización El Mayo-razgo y cualesquiera otros de futura creación, afec-tando a las actividades existentes para el total desa-rrollo de su objeto social.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El presente convenio afectará a todo el personal vinculado a la empresa por un contrato de trabajo, cualquiera que sea la modalidad que, durante la vi-gencia del presente convenio presten sus servicios bajo tal modalidad para "Mercatenerife, S.A.".
Artículo 3.- Vigencia y revisión.
1. Tendrá una duración comprendida entre el día 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, con independencia de su registro y publicación en el Bo-letín Oficial, por la autoridad laboral competente.
2. Será prorrogado por años naturales si no es de-nunciado parcial o totalmente por algunas de las par-tes firmanpar-tes, anpar-tes del 31 de diciembre de 2010. Una vez denunciado, se mantendrán en vigor tanto sus cláusulas obligacionales como normativas, hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
3. No obstante, en el supuesto de prórroga del con-venio, los conceptos económicos del mismo serán objeto de negociación y revisión, y en caso de que no haya acuerdo, los conceptos económicos se in-crementarán en proporción al I.P.C. Nacional pre-visto para ese año en curso, aplicando a final de ese mismo año la correspondiente cláusula de revisión salarial, en el supuesto que el I.P.C. Nacional pre-visto fuese inferior al I.P.C. real.
Artículo 4.- Unidad.
El presente convenio constituye un acuerdo global y único, solamente podrá ser reconsiderado por la Comisión Negociadora si por la jurisdicción compe-tente se hiciera uso de las atribuciones que le con-fiere el apartado 5 del artículo 90 del RDL 1/1995 (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores), adoptándose medidas modificativas del mismo, que a juicio de las partes fueran necesarias.
Artículo 5.- Compensación, absorción, garantías. 1. Las condiciones económicas del presente con-venio sustituirán a las existentes, quedando las ante-riores a su entrada en vigor automáticamente absor-bidas y compensadas cualquiera que sea su naturaleza. 2. No obstante lo anterior, se respetarán las condi-ciones personales, si las hubiera, que excediendo las del presente, constituyan derechos adquiridos o con-diciones más beneficiosas, manteniéndose exclusi-vamente "ad personam", hasta tanto sean absorbidas o superadas bien por disposiciones legales o bien por nuevo pacto de empresa excepto las que expresa-mente queden absorbidas en este convenio.
Artículo 6.- Normas subsidiarias.
1. En lo no previsto en el presente convenio se es-tará a lo dispuesto en las normas de funcionamiento interno que en cada momento se dicten por Merca-tenerife S.A., en virtud de las facultades de organi-zación del trabajo que le vienen atribuidas legalmente. 2. Las partes declaran expresamente la no aplica-ción con carácter subsidiario, de ninguna ordenanza laboral, aún siquiera por analogía. Sin embargo las circulares de funcionamiento interno dictadas por la empresa serán de obligada observancia.
Artículo 7.- Comisión Mixta Paritaria.
1. Para resolver las dudas y discrepancias sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas del con-venio, se establece una comisión mixta paritaria, in-tegrada por dos representantes de cada parte, que de-berá reunirse siempre que alguna de la partes la convoque con al menos cuarenta y ocho horas de an-telación y con expreso del orden del día.
2. En caso de que no se llegase a un acuerdo, con independencia de poder someter la resolución de la convocatoria a la jurisdicción competente, podrán las partes formalizar cualquier acuerdo de arbitraje con-templado en la legislación vigente.
3. La discusión de cualquier conflicto ante la Co-misión paritaria será inexcusable requisito para pro-ceder ante la jurisdicción competente.
Artículo 8.- Organización del trabajo.
De conformidad con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, que la ejercerá a través de sus órganos com-petentes en cada caso, con informe previo de los re-presentantes legales de los/as trabajadores/as en los casos que sea preceptivo; todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los/as traba-jadores/as y a sus representantes legales.
Artículo 9.- Clasificación profesional.
El personal comprendido en el ámbito de aplica-ción del presente convenio se clasificará en los si-guientes Grupos: Grupo I. Jefe/a de Administración. Jefe/a de Explotación. Grupo II. Encargado/a de Servicios. Encargado/a de Mantenimiento. Grupo III. Técnico/a Agrícola. Técnico/a de Mantenimiento. Administrativo/a. Grupo IV. Auxiliar Administrativo/a. Auxiliar de Servicios. Auxiliar de Mantenimiento. Limpiador/a.
Las funciones del personal, se recogen en los do-cumento de Gestión de Calidad de la empresa, com-prometiéndose las partes a su revisión durante 2008.
Artículo 10.- Formación Profesional.
1. La empresa es consciente de la gran importan-cia que tiene el disponer de un cuadro de personal capacitado para la eficiente realización de sus res-pectivos cometidos. Con este criterio la empresa po-drá desarrollar programas de Formación Profesional adecuados, con la finalidad de proporcionar a los/as trabajadores/as igualdad de oportunidades cara a su promoción, costeando íntegramente los gastos que dichos programas supongan.
2. La asistencia a los cursos que se programen a iniciativa de la empresa, o en su caso, por iniciativa del trabajador/a, se procurará sea compatible con la cobertura de los servicios, por lo que habrá de nego-ciarse entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as, el calendario y horario de asis-tencia a los mismos.
3. Para ello, Mercatenerife S.A., aprobará de mu-tuo acuerdo con los representantes de los/as
trabaja-dores/as, un Plan Plurianual de Formación que con-temple la impartición de cursos directamente o me-diante concierto con centros homologados, de capa-citación y perfeccionamiento profesional, para la adaptación de los/as trabajadores/as a las modifica-ciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.
4. Se procurará que todos los/as trabajadores/as re-ciban, al menos, un curso de formación cada dos años.
Artículo 11.- Contratación de personal.
La contratación del personal de nuevo ingreso y su asignación a una categoría y un puesto de trabajo es de exclusiva competencia de Mercatenerife S.A., en los límites de las normas de aplicación en materia de empleo.
Artículo 12.- Derechos y deberes derivados del con-trato.
El personal afectado por el presente Convenio, ten-drá plena dedicación en el sentido de no poder cele-brar otro contrato de carácter laboral con empresa de participación pública mayoritaria, ni con cualquier otra del mismo sector, salvo autorización expresa de la Dirección.
Artículo 13.- Período de prueba.
1. Se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del "Estatuto de los Trabajadores".
2. El período de prueba se interrumpirá en los su-puestos de incapacidad temporal.
3. Las contrataciones temporales computarán ex-clusivamente a efectos del período de prueba siem-pre y cuando se realicen en las mismas áreas.
Artículo 14.- Trabajos de diferente categoría. 1. La empresa por sus necesidades técnicas, orga-nizativas o de producción, podrá destinar a los/as tra-bajadores/as a su servicio a un puesto, de categoría superior, percibiendo durante dicho período el sala-rio correspondiente a la categoría supesala-rior. El cam-bio deberá ser comunicado al delegado de personal. 2. Si el trabajo de superior categoría, se prestara por un período superior a cuatro meses de forma con-tinuada o seis meses de manera alterna, el trabaja-dor/a consolidará la categoría y el salario corres-pondiente, salvo que se trate de realizar funciones propias de los Jefes de Departamento, en cuyo caso se consolidará solamente el salario correspondiente. 3. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad la empresa precisara destinar a un traba-jador/a a tareas correspondientes a una categoría in-ferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo im-prescindible, manteniéndose la retribución y demás
derechos derivados de su categoría profesional, es-tando la empresa obligada a comunicar a los repre-sentantes de los/as trabajadores/as tal circunstancia, siempre que la duración de los misma se prevea pue-da ser superior a siete jornapue-da continuas de trabajo.
4. Quedan absolutamente prohibidos los trabajos de inferior categoría que deformen manifiestamente la Formación Profesional.
Artículo 15.- Jornada laboral.
1.- Se establecen dos sistemas de jornada según personal:
a) Personal Administrativo y de Mantenimiento: Jornada anual de 1.715 horas en cómputo no supe-rior a 37,5 horas a la semana, de Lunes a Viernes.
b) Resto del Personal: Jornada anual de 1.715 ho-ras, en cómputo no superior a 40 semanales, confor-me a la duración de turnos siguiente:
• Turno de mañana: de 06:00 a 14:00 horas. • Turno de tarde: de 14:00 a 22:00 horas. • Turno de noche: de 22:00 a 06:00 horas.
2.- Los turnos que se establecen de mañana, tarde y noche, serán rotativos semanalmente mediante acuerdo entre los/as trabajadores/as y la empresa.
3.- Durante los meses de julio, agosto y septiem-bre, el personal de Administración y Mantenimien-to reducirá su jornada en una hora diaria.
Artículo 16.- Descanso diario.
Se establece para el personal que tenga jornada con-tinuada, un descanso diario de 15 minutos que se computará como tiempo de trabajo.
Artículo 17.- Descanso semanal.
1. Todo el personal afectado por el presente Con-venio, tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
2. El personal de Explotación y Servicios disfruta-rá su descanso semanal a continuación de realizadas las jornadas de noche.
3. El personal de Administración y Mantenimien-to descansará los sábados y domingos.
4. El personal restante lo hará en cada momento que le corresponda rotativamente.
Artículo 18.- Vacaciones.
1.- Todo el Personal afectado por el presente Con-venio, disfrutará de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales, computadas en el año natural. La
retribución de las vacaciones se hará con una men-sualidad normal de trabajo.
2.- Se podrán disfrutar hasta en dos períodos, ex-cluyéndose aquéllos que coincidan con la mayor ac-tividad productiva o estacional de la empresa. El ca-lendario se elaborará conjuntamente entre la empresa y los/as trabajadores/as.
Se procurará que el inicio de las vacaciones, sea a continuación del disfrute del descanso semanal.
4.- Siempre que razones técnicas, organizativas y de producción lo permitan, las vacaciones se disfru-tarán preferentemente durante los meses de junio a octubre ambos inclusive. Garantizando la normal co-bertura del servicio, los/as trabajadores/as podrán, de mutuo acuerdo, establecer las fechas del período va-cacional respetando los criterios generales. El per-sonal de servicio las disfrutará conforme al acuerdo de octubre de 2005.
5.- La situación de Incapacidad Temporal, inte-rrumpirá el período vacacional, disfrutándose el pe-ríodo restante, en los días a convenir entre la empre-sa y personas trabajadoras de conformidad con las necesidades productivas.
6.- Los/as trabajadores/as previo aviso fehaciente, podrán acumular al período postparto su período va-cacional.
7.- La empresa en cada momento del inicio del dis-frute de las vacaciones extenderá al trabajador/a, pre-via solicitud del mismo, el certificado acreditativo de hallarse en tal situación con expresión del inicio y fin del período.
Artículo 19.- Pago de retribuciones.
La empresa se compromete a abonar los salarios antes del último día de cada mes.
Artículo 20.- Anticipos.
El personal afectado por el presente Convenio ten-drá derecho a percibir anticipos a cuenta sobre el tra-bajo realizado, los días 10 y 20 de cada mes.
Artículo 21.- Permisos retribuidos.
1.- El/la trabajador/a previo aviso y posterior jus-tificación, podrá ausentarse de su trabajo sin detri-mento de su remuneración, por alguno de los moti-vos y períodos siguientes:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o unio-nes de hecho.
b) 4 días por nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o
ma-dre por afinidad o consanguinidad, hermanos, abue-los o nietos y dos días en abue-los mismos supuestos pa-ra el resto de parientes hasta el segundo gpa-rado de afi-nidad, salvo cuando necesite por tal motivo realizar un desplazamiento fuera de la isla, en cuyo caso el permiso será de 4 días.
Los beneficios anteriores son extensibles en rela-ción a la persona que en cada caso acredite convi-vencia con el trabajador/a.
c) 5 días por traslado de domicilio.
d) 2 días de asuntos propios, fraccionable en ho-ras. Éstos deberán solicitarse con una antelación de 48 horas, no suponiendo un perjuicio para la organi-zación del trabajo.
e) Para los demás supuestos en que pueda disfru-tarse de permiso retribuido se estará a lo previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Los permisos retribuidos indicados podrán am-pliarse en un día si el supuesto de hecho se produce fuera del marco insular.
2.- Se podrá solicitar fraccionados hasta tres veces al año de un permiso total no retribuido, de hasta 30 días para atender asuntos propios, justificados ante la empresa, quien lo concederá siempre que las ne-cesidades del servicio no lo impidan.
El permiso especial por asuntos propios se asimi-lará a la situación de suspensión temporal del con-trato de trabajo, con la finalidad de que si la empre-sa por razones productivas, se ve obligada a cubrir la plaza, lo pueda realizar mediante contratos de in-terinidad.
Artículo 22.- Excedencias.
1.- Para todo cuando se relacione con las mismas se estará a lo previsto en el art. 46 y 21 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- No obstante lo anterior, la empresa garantiza la inmediata reincorporación del trabajador, siempre que la excedencia haya tenido una duración no su-perior a dos años y haya solicitado la reincorpora-ción fehaciente con un mes de antelareincorpora-ción, al menos, a la fecha en que ésta deba producirse.
3.- Para las excedencias especiales de los números 1 y 4 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta que las responsabilidades sindica-les se estructurarán a nivel insular o superior y los cargos públicos se concretan en Ayuntamientos, Ca-bildos, Gobierno y Parlamento de la Comunidad Au-tónoma y Cortes Generales, Organismos Europeos e Internacionales.
Artículo 23.- Enfermedad de padre, cónyuge, con-vivientes acreditados, hijos y personas legalmente a cargo de la persona trabajadora.
Los/as trabajadores/as fijos en plantilla tendrán de-recho a una excedencia voluntaria en los casos pre-citados, por el tiempo necesario, previa y debida jus-tificación, reincorporándose a la terminación de la situación que motivó la excedencia. Los excedentes podrán ser sustituidos por trabajadores/as interinos/as.
Artículo 24.- Seguro de Vida y Accidente. La empresa concertará una póliza colectiva de Se-guro de Vida y Accidente que cubra al personal afec-tado por el Convenio, según las contingencias y cuan-tías siguientes:
a) Fallecimiento por cualquier causa: 12.750 eu-ros.
b) Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez: 12.750 euros.
Artículo 25.- Seguro de responsabilidad civil. 1.- Mercatenerife S.A. concertará una póliza de res-ponsabilidad civil, al objeto de garantizar la respon-sabilidad que conforme a derecho pueda afectar al personal por los daños y perjuicios ocasionados a ter-ceros, cuya cobertura mínima debe incluir la res-ponsabilidad derivada de:
a) La actividad del personal en cualquier tipo de actos, con independencia de que éstos formen o no parte del marco normal de las actividades de Merca-tenerife, S.A., organizados, patrocinados o progra-mados por la propia empresa o por tercero.
b) La utilización de aparatos propios de la activi-dad.
c) La actividad de los/as trabajadores/as a título personal, siempre que se deba a actuaciones profe-sionales dependiente de la empresa.
d) El uso de vehículos de Mercatenerife, S.A., o particular, cuando se utilice en el desempeño de ta-reas laborales, siempre que éste cuente con el pre-ceptivo seguro obligatorio, todo ello respecto de cual-quier exceso o diferencia en límites con la póliza de seguro obligatorio.
2.- Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que por resolución Judicial Administrativa o Gubernativa, deban abo-nar los/as trabajadores/as al servicio de la Adminis-tración en concepto de sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria.
3.- Las cantidades máximas de dicha póliza serán de 1.275.000,00 por siniestro para el conjunto de
da-ños personales y materiales, estableciéndose los si-guientes sublímites:
- Responsabilidad civil patronal: 63.750,00 por víc-tima, con límite de 1.275.000 por siniestro y año de seguro.
Artículo 26.- Horas extraordinarias.
1. La iniciativas para trabajar horas extraordinarias serán de la empresa y de libre aceptación por el tra-bajador/a, salvo supuesto de prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. 2. Cada hora o fracción que realice sobre la jorna-da ordinaria se abonará con incremento del 75% del salario base más la antigüedad, más el prorrateo de las pagas extraordinarias.
3. El número de las horas extras no será superior de 80 al año, por trabajador/a, comprometiéndose la empresa a crear aquellos puestos de trabajo que se-an necesarios para absorber el exceso de las realiza-das sobre el límite indicado.
Artículo 27.- Ayuda por matrimonio.
Los trabajadores y trabajadoras que contraigan ma-trimonio o constituyan pareja de hecho durante la vi-gencia de su contrato laboral y cuenten con la anti-güedad de seis meses como fijos de plantilla, recibirán en concepto de ayuda al matrimonio por una sola vez, la cantidad de 275,00 euros.
Artículo 28.- Pagas extraordinarias y de objetivos. Todos los/as trabajadores/as tendrán derecho a cua-tro pagas extraordinarias, cuyos importes serán: Sa-lario Base más Antigüedad, que serán abonadas los días quince de los meses de marzo, junio, septiem-bre, diciembre.
Así mismo, se establece una paga, denominada Pa-ga de Objetivos, cuya percepción queda condiciona-da a que se alcancen los objetivos que anualmente establezca la empresa. En la composición de dicha paga un 80%, al menos, estará condicionada a la con-secución de objetivos globales que fomenten el es-píritu de trabajo en equipo y logro conjunto de los mismos, siendo el porcentaje restante de consecu-ción individual o departamental que fomenten el es-píritu de superación de la persona, en la empresa.
Artículo 29.- Préstamos.
1. Se establece un préstamo individual amortiza-ble con cargo al salario mensual sin interés y por un plazo de devolución máximo de 24 meses. El importe máximo que podrá solicitar el trabajador/a por este concepto estará relacionado a su retribución y anti-güedad. Se establece la cuantía máxima a una men-sualidad por año trabajado con un máximo de 3. Se