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C O N V O C A N B A S E S

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LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON BASE EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIA 26 DE DICIEMBRE DEL 2011.

C O N V O C A N

A las escuelas públicas del Sistema Educativo de San Luis Potosí de los niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria, en sus diferentes modalidades, a participar en el proceso de selección para incorporarse o reincorporarse en la Etapa XII del Programa Escuelas de Calidad (PEC), el cual tiene como objetivo contribuir a mejorar el logro académico de los estudiantes de las escuelas públicas de educación básica, mediante la implementación del Modelo de Gestión Educativa Estratégica, como instrumento para apoyar el fortalecimiento de la gestión escolar, la práctica docente, la participación social, así como la transformación de la cultura organizacional y el funcionamiento de los centros educativos, orientando sus acciones hacia la mejora de los resultados educativos para lograr una educación de calidad.

El PEC se fundamenta en la necesidad de hacer efectiva la igualdad de oportunidades educativas para todos los educandos, promoviendo que cada escuela asuma de manera colectiva la responsabilidad por los resultados en los aprendizajes de todos sus estudiantes, con el compromiso de mejorar continuamente el aprovechamiento escolar.

Las escuelas que participen en el PEC ETAPA XII recibirán capacitación, asesoría, acompañamiento y seguimiento para la integración, o en su caso actualización, de su Plan Estratégico de Transformación Escolar y

su Programa Anual de Trabajo, así como financiamiento para atender las prioridades identificadas en su autoevaluación, las cuales deberán estar orientadas a mejorar las condiciones con las que se presta el servicio

educativo y sus resultados.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los propósitos del PEC, las escuelas interesadas deberán ajustarse a las siguientes:

B A S E S

I.- De las Escuelas Participantes

1. Las escuelas que participen en el proceso de selección para incorporación o reincorporación al PEC Etapa XII, con fundamento en las Reglas de Operación y en el principio de equidad de participación de todos los niveles y modalidades de Educación Básica del Sistema Educativo de San Luis Potosí, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. En cuanto a las escuelas solicitantes por primera ocasión, se dará preferencia a escuelas ubicadas en localidades de Media, Alta y Muy Alta marginación, conforme al índice determinado por el CONAPO, debiendo considerar las siguientes prioridades de atención:

1. Que se encuentren ubicadas en zonas con población mayoritariamente indígena; 2. Que al menos el 50% de su matrícula tenga resultados de insuficiente en la prueba

ENLACE;

3. Que en su matrícula tengan al menos el 25 por ciento de alumnos becarios del Programa Oportunidades;

4. Integradoras e inclusivas que en su matrícula cuenten con al menos el 5 por ciento de estudiantes que tengan discapacidad y/o dificultades de aprendizaje y/o desventajas; 5. Multigrado;

6. Centros Comunitarios del CONAFE en educación básica;

7. Espacios educativos ubicados en los campamentos de jornaleros agrícolas que atiendan a estudiantes migrantes, y

8. CENDIS que imparten Educación Preescolar.

Los listados de las escuelas focalizadas se podrán consultar en la página web de la SEGE (www.seslp.gob.mx).

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B. Podrán ser reincorporadas con financiamiento las escuelas que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que no hayan cumplido más de cinco ciclos escolares de permanencia en el Programa, de manera continua o discontinua, siempre y cuando así lo determine el Comité Dictaminador Estatal (Escuelas de las etapas IX, X y XI).

2. Que al finalizar su participación en la fase anterior demuestren avance y cumplimiento de las metas planteadas en su PETE-PAT, revisado y avalado por el Comité Dictaminador Estatal. Además de que presenten avance en los resultados de la prueba ENLACE, cuando corresponda, comparada contra los resultados de la prueba inmediata anterior. 3. Que hayan entregado en tiempo y forma el expediente de ejercicio y comprobación de

gastos de la etapa anterior, y que las observaciones derivadas de la revisión de éste, hayan sido solventadas satisfactoriamente.

C. Para las escuelas con más de cinco ciclos escolares de permanencia en el Programa, continuos o discontinuos, tendrán derecho a continuar recibiendo asesoría técnica y acompañamiento, con la finalidad de asegurar la consolidación en la comunidad educativa de la cultura de la planeación estratégica, la participación social responsable y la transparencia y rendición de cuentas.

Agotadas las prioridades mencionadas, podrán ser beneficiarias del Programa todas las escuelas que integran el nivel de educación básica con apoyos técnico y/o financiero, previo análisis de la disponibilidad financiera existente y aprobación del Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad para el presente ejercicio fiscal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XI y XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el artículo 8 de su Reglamento, el padrón de escuelas beneficiadas se publicará en la página estatal de internet del Programa: www.seslp.gob.mx.

En caso de que las escuelas no resulten avaladas favorablemente, éstas tendrán derecho a continuar recibiendo asesoría y acompañamiento en la implementación del MGEE, con la finalidad de que puedan intentar reincorporarse nuevamente al Programa en una etapa posterior.

2. Las escuelas solicitantes que compartan el mismo edificio, deberán presentar adjunta a la solicitud un compromiso de colaboración en el que establezcan la forma de optimizar el uso de los recursos para el mismo plantel, en caso de que ambas sean seleccionadas.

3. En el caso de que una escuela beneficiada por el PEC reciba apoyos de otros programas o proyectos federales o estatales, especialmente en el caso del Programa para la Mejora del Logro Educativo (PEMLE), el programa de Habilidades Digitales para Todos (HDT), el programa de Inglés y Escuelas de Tiempo Completo, deberá ordenar y articular las acciones de los mismos a través del PETE y el PAT, con la finalidad de potenciar el cumplimiento de sus objetivos y metas, y contribuir en la complementariedad de los componentes y apoyos.

4. Las cédulas para la incorporación y reincorporación de las escuelas, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 11 de febrero del 2013 en las oficinas de los niveles educativos correspondientes, ubicadas en Blvd. Manuel Gómez Azcárate N° 150, Colonia Himno Nacional 2ª Sección, Sistema Educativo Estatal Regular, y en las Unidades Regionales correspondientes.

5. Será decisivo como requisito de participación el tener constituido y operando el Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE y darlo de alta en el “Registro Público de los CEPS”. Así mismo será necesario que durante la operación de este órgano se dé constancia de sus reuniones a través de la plataforma electrónica del REPUCE. 6. La decisión de participar, será por acuerdo del personal directivo y docente de cada escuela, con la

anuencia del Asesor Técnico Pedagógico(ATP) Jefe de Enseñanza, Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE, el visto bueno del supervisor general de sector y el supervisor de zona.

7. Los formatos para solicitar la incorporación o reincorporación al Programa, serán proporcionados por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado a través de los niveles educativos correspondientes y estarán disponibles a partir de la publicación de la presente convocatoria en Av. Manuel Gómez Azcárate N° 150 2ª Sección de la Colonia Himno Nacional, por el Departamento Técnico Pedagógico del Sistema Educativo Estatal Regular (SEER) ubicado en la calle de Coronel Romero N° 660 de esta ciudad y en las Unidades Regionales de Servicios Educativos en Calle Zaragoza N° 916 Colonia Centro, Rioverde, S.L.P; en Salvador Nava Martínez N° 208, Matehuala, S.L.P; en la calle San Luis No. 127 Fracc. Cemex, Ciudad Valles, S.L.P y en Av. 20 de noviembre esquina con calle 12 de octubre, Barrio del Carmen 3er piso, plaza Peri Tamazunchale, S.L.P.

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8. Para que proceda la reincorporación de las escuelas del PEC etapas IX, X y XI se requiere estar dado de alta en el sistema electrónico PEC SAN LUIS POTOSI, requisitando los campos correspondientes, para lo cual deberá consultar la página que en breve se dará a conocer a través de documento circular.

Documentos para la incorporación y reincorporación de escuelas a la etapa XII:

Nuevo ingreso: Cédula de inscripción; Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE); Programa Anual de Trabajo (PAT) y Acta de constitución de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE (esta última se presentará en la institución bancaria para la apertura de cuenta, una vez que se le indique la fecha); copia del análisis de los resultados de la prueba ENLACE, cuando corresponda.

Reincorporación: Cédula de reinscripción; PETE actualizado; PAT 2012-2013; copia fotostática del acuse de recibido por su nivel educativo del Informe Técnico Pedagógico; Acta de constitución de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE (esta última se presentará en la institución bancaria en caso de modificaciones a la cuenta de la escuela); copia del análisis de los resultados de la prueba ENLACE, cuando corresponda.

II.- Del Proceso de Selección

1. Las escuelas participantes elaborarán o, en su caso, actualizarán el Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE), y el Programa Anual de Trabajo (PAT) asesorados por los equipos de supervisión y apoyos técnico-pedagógico respectivos, asimismo serán corresponsables en el acompañamiento y seguimiento en la consecución de las metas propuestas.

2. La elaboración de ambos documentos es responsabilidad del personal docente y directivo de la escuela, quienes deberán promover la participación de los padres de familia a través del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE. Así mismo, los supervisores del nivel correspondiente serán corresponsables del PETE y el PAT de cada escuela de su zona y lo avalaran con su firma y sello.

3. El PETE y el PAT, serán evaluados por un Comité Dictaminador de acceso y permanencia del 15 al 28 de febrero de 2013 en cada URSE o Subsistema (CONAFE y SEER) como primera instancia, posteriormente el Comité Dictaminador Estatal de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, emitirá el dictamen final el 15 de marzo del 2013 tomando como base los siguientes criterios: a).- Que el PETE se fundamente en una autoevaluación de la gestión escolar en sus cuatro

dimensiones: pedagógica-curricular, organizativa, administrativa y participación social; así como el análisis de los resultados de los aprendizajes alcanzados por sus alumnos, con referencia a los propósitos educativos establecidos en el plan y programas de estudios vigentes.

b).- Que el PETE establezca objetivos a mediano plazo (cinco años) para favorecer la equidad y el mejoramiento de la calidad del servicio educativo que ofrece la escuela; de los índices de permanencia y egreso; del aprovechamiento de los estudiantes; y para disminuir la reprobación y elevar su logro académico.

c).- Que el PETE contenga un diseño claro y congruente de estrategias y metas relacionadas con las dimensiones citadas en el inciso (a) de este apartado y con la autoevaluación.

d).- Que el PAT establezca con precisión y describa de forma adecuada las metas, acciones a realizar, responsables, apoyos requeridos y una estimación del costo de las acciones que se desarrollarán considerando las prioridades identificadas en la autoevaluación, asociadas a las cuatro dimensiones citadas en el inciso (a), así como con los estándares que propone el Programa

4. El Proceso de dictaminación de los Planes Estratégicos concluirá en la primera quincena de marzo del 2013.

5. Los resultados de las escuelas dictaminadas y autorizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso se harán llegar a los niveles educativos en la segunda quincena de marzo de 2013.

6. Los resultados definitivos del proceso de selección serán dados a conocer a más tardar el 22 de marzo de 2013 por esta Secretaría, a través de la página www.seslp.gob.mx y demás órganos de difusión.

7. El personal docente y directivo, así como los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE de los planteles que resulten seleccionados, deberán cumplir los siguientes compromisos:

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a. Atender las recomendaciones técnico - pedagógicas que el Comité Dictaminador emita.

b. Someterse a evaluaciones externas-cualitativas y cuantitativas para valorar los avances en el aprovechamiento escolar de los alumnos, aplicada por las instancias federal y estatal correspondientes.

c. En el caso de los Centro de Atención Múltiple (CAM) y las escuelas inclusivas que integren a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad y/o trastornos generalizados del desarrollo, deberán tomar en cuenta para su planeación estratégica el documento de Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial.

d. Asistir al 100% de las capacitaciones que convoque la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad en vinculación con la estructura educativa, además de participar obligatoriamente en todas las convocatorias que emanen de la Coordinación General Estatal del PEC

e. Las escuelas seleccionadas para recibir los recursos del PEC, firmarán y entregarán una carta compromiso de gasto y rendición de cuentas y un compromiso de desempeño (F4) que consiste en la declaración del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE, para cumplir con las acciones establecidas en el PAT apegándose estrictamente a los porcentajes que marcan las Reglas de Operación y el Instructivo para el uso y aplicación de los recursos financieros del programa sin realizar cambios radicales que desvirtúen la esencia de su planteamiento original así como cumplir con la entrega puntual de los informes técnico pedagógico y financiero.

f. Al término de cada ciclo escolar, la escuela entregará el Informe Financiero a la Tesorería de la CGPEC y el Informe Técnico-pedagógico al Comité Dictaminador Estatal del PEC, a través del nivel educativo y/o Unidad Regional o Subsistema correspondiente, de no cumplir con lo anteriormente mencionado, la escuela no estará en posibilidad de participar en la etapa subsecuente.

g. Al término de cada ciclo escolar, y con base en el informe técnico-pedagógico y financiero, el director de la escuela participante deberá rendir cuentas del desarrollo del PEC a la comunidad escolar con el apoyo del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE.

h. Estar sujetos a la revisión del ejercicio y comprobación de recursos conforme a la normatividad estatal.

i. El director de la escuela y un representante de los padres de familia (Presidente, Vicepresidente o Tesorero) designado por el Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE, firmarán mancomunadamente los documentos del gasto y otros de carácter técnico-pedagógico.

j. El Supervisor escolar de los directores de escuelas beneficiadas que cambien de adscripción o causen baja en el servicio activo, elaborará el Acta de Sustitución respectiva y se enviará, en un plazo máximo de diez días hábiles subsecuentes al movimiento administrativo, a la Coordinación General Estatal del Programa Escuelas de Calidad con copia al Departamento o Subsistema Educativo correspondiente.

8. La estructura de supervisores generales de sector, supervisores de zona, jefes de enseñanza del nivel de secundarias y directores de las escuelas participantes, serán en su conjunto corresponsables en el seguimiento y apoyo al Programa y deberán informar a los Jefes de Departamento de nivel educativo sobre los avances que han tenido las escuelas incorporadas al Programa Escuelas de Calidad.

9. Los agentes escolares citados en el numeral anterior, deberán participar permanentemente en las fases de sensibilización, capacitación, seguimiento y evaluación del Programa en sus ámbitos de responsabilidad, para fortalecer la implementación del Modelo de Gestión Educativa Estratégica. 10. Las escuelas participantes deberán apegarse a las Reglas de Operación del Programa Escuelas de

Calidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011 y disponibles en las páginas http://basica.sep.gob.mx/pec/pdf/reglas/ROPEC2011.pdf. y www.seslp.gob.mx

III.- Criterios para la Incorporación de Escuelas al Programa.

Las solicitudes de las escuelas focalizadas en el apartado I numeral 1 inciso A de la presente, deberán de cumplir con los siguientes criterios avalados por la dirección, subsistema o jefatura del nivel educativo: a) Estar considerada como representativa por la autoridad educativa correspondiente (dirección,

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b) Contar con el aval de la dirección, subsistema o nivel como escuelas potencialmente exitosas que a través de la permanencia en el PEC se comprometan a dar resultados progresivos en la mejora del logro académico.

c) Con disposición para recibir acompañamiento continuo y cercano.

d) Que demuestren consenso y trabajo colaborativo en la elaboración de su PETE y PAT.

e) Que firmen carta compromiso de gasto y rendición de cuentas al momento de recibir el recurso económico y que presenten compromiso de desempeño (F4) firmado por todos los miembros de la comunidad educativa y representantes de los padres de familia del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE. El segundo documento deberá estar avalado por el supervisor, jefe de sector y dirección, subsistema o jefatura del nivel educativo.

IV.- De los Criterios para la Reincorporación de Escuelas al Programa.

1. Las escuelas incorporadas en las etapas IX, X y XI, podrán solicitar su reincorporación, siempre y cuando hayan presentado en tiempo y forma los informes anuales de seguimiento técnico-pedagógico y financiero, en donde se detallaron y justificaron los avances de las metas específicas apoyadas por el PEC, así como su impacto en la calidad educativa y hacerlos públicos ante la comunidad escolar, considerando el análisis de los resultados de evaluación de la prueba ENLACE, cuando corresponda.

2. Las evidencias de los resultados de las evaluaciones interna y externa, el cumplimiento de las metas y los objetivos propuestos en el PETE y el PAT, así como la entrega oportuna de los informes técnico-pedagógicos y financieros serán elementos que el Comité Dictaminador Estatal considerará para el proceso de selección de las escuelas que seguirán contando con el apoyo económico para el ciclo escolar 2012-2013.

3. Las escuelas reincorporadas pertenecientes al PEC etapas IX, X y XI deberán en su caso, hacer los ajustes necesarios al PETE y elaborar el PAT, tomando como base los resultados de las evaluaciones internas y externas, y presentarlo ante el Comité Dictaminador Estatal a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 11 de febrero del 2013; además, la comunidad escolar deberá expresar por escrito la decisión de permanecer en el PEC y firmar un nuevo Compromiso de Desempeño.

4. El incumplimiento por parte de la comunidad escolar de las obligaciones establecidas en la normatividad del programa será considerado como una renuncia automática al mismo.

V.- De las Escuelas Seleccionadas

Las escuelas que oficialmente sean notificadas sobre su incorporación al PEC XII, deberán presentarse en la institución bancaria que se les indique para la apertura de cuenta mancomunada con la siguiente documentación (en copia fotostática clara y legible):

a).- Acta constitutiva de la Asociación de Padres de Familia (APP) o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE de la escuela con firmas de asistencia y sellos de la autoridad competente, especificando el nombre de quien firmará mancomunadamente para la administración y aplicación de los recursos del PEC.

b).- Identificación oficial vigente del director de la escuela y el representante de los padres de familia (Presidente, Vicepresidente o Tesorero) designado por el Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE (Credencial IFE o Pasaporte vigentes), quienes firmarán mancomunadamente los documentos del gasto.

c).- Nombramiento del director del plantel u oficio de comisión vigente expedido por la autoridad educativa inmediata correspondiente.

VI.- De la Asignación y Distribución de los Recursos

1. La asignación y distribución de los recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal estatal estará relacionada con la matrícula y en el caso de los niveles de primaria y secundaria en todas sus modalidades la asignación de contrapartida estará supeditada a los resultados de logro académico obtenido en el ciclo escolar 2011-2012 de acuerdo con la siguiente tabla.

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INICIAL PARTIDA (Máxima) Hasta 30 20,000 10,000 31 a 91 30,000 10,000 92 a 180 40,000 10,000 PRESCOLAR 181 en delante 50,000 10,000 Hasta 30 20,000 10,000* 31 a 180 30,000 10,000* 181 a 400 40,000 25,000* PRIMARIA 401 en delante 50,000** 50,000 Hasta 90 30,000 10,000* 91 a 180 40,000 10,000* 181 a 270 50,000 25,000* SEC GENERAL Y TECNICA 271 en delante 50,000** 50,000 Hasta 12 20,000 10,000* 13 a 25 30,000 10,000* 26 a 100 40,000 25,000* TELESECUNDARIA 101 en delante 50,000** 50,000 Hasta 30 20,000 10,000 31 a 60 30,000 10,000 61 a 120 40,000 10,000 EDUC ESPECIAL*** 121 en delante 50,000 10,000 CONAFE Indistinto 30,000 10,000*

EDUC INDIGENA Indistinto 30,000 10,000*

2. La aportación en efectivo se depositará en la cuenta bancaria concentradora que se indique por la Tesorería de la CGEPEC y la aportación en especie será considerada como recurso de contrapartida únicamente si se contempla en el PAT y si las condiciones de calidad, cantidad y costo de los bienes y servicios recibidos son validados por la Tesorería de la CGEPEC.

Las aportaciones gestionadas por las escuelas en especie y/o en efectivo, estas últimas depositadas en la cuenta concentradora a la que hace referencia en el instructivo para el uso y aplicación de los recursos financieros del PEC, se realizarán del 8 al 26 de abril de 2013, siempre y cuando, haya sido considerada en el Programa Anual de Trabajo correspondiente a la Etapa XII (Debiendo entregar la documentación que avale la aportación a la tesorería de la CGEPEC, para la recepción de la acreditación de aportaciones de la escuela para efectos de contrapartida).

3. El ejercicio de los recursos financieros se aplicará de acuerdo a la permanencia de las escuelas y conforme a los siguientes criterios:

Años de permanencia

Componente

A

Componente

B

Nueva incorporación

Mínimo 30%

Máximo 70%

*La contrapartida será hasta de $ 50,000 en caso de que la escuela alcance el incremento anual en el porcentaje de alumnos con resultado de bueno y excelente de 3.1 en español y 3.0 en matemáticas en primaria en ENLACE 2012 de acuerdo con la meta estatal establecida en el Plan Estatal de Desarrollo. Para el caso de secundaria será de 1.0 en español y 3.1 en matemáticas. Considerando el porcentaje en ambas asignaturas y niveles educativos.

**La aportación inicial será hasta de $ 70,000.00 de acuerdo con el aumento porcentual en ENLACE 2012, en español y matemáticas por nivel educativo especificado en el párrafo anterior.

*** Para el caso de las USAER reincorporadas la aplicación del recurso será solamente con recurso inicial de acuerdo con los criterios de matrícula establecidos en este apartado en relación de que al menos el 50% de las escuelas inclusivas que atiende la Unidad conserve o mejore sus resultados de ENLACE 2012.

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Dos

Mínimo 35%

Máximo 65%

Tres

Mínimo 40%

Máximo 60%

Cuatro

Mínimo 45%

Máximo 55%

Cinco

Mínimo 50%

Máximo 50%

COMPONENTE A:

Para el fortalecimiento académico a través de las siguientes opciones:

a. El desarrollo de habilidades y competencias para el fortalecimiento del liderazgo directivo, b. La formación continua de los docentes, y para la evaluación y certificación de sus

competencias,

c. El impulso a la operación de los CEPS o equivalente,

d. La compra de equipo técnico, libros, útiles, materiales escolares y didácticos para la gestión de los aprendizajes,

e. El desarrollo de habilidades digitales para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación en la educación,

f. Otros componentes que generen acciones para la creación de ambientes de aprendizaje para la mejora del logro académico.

COMPONENTE B:

a. La rehabilitación, acondicionamiento, mantenimiento, construcción y ampliación de espacios educativos, y/o

b. La adquisición de mobiliario.

c. La adquisición de equipo tecnológico para el uso de las tecnologías de información y comunicación en la educación.

4. Las acciones del PAT deberán ser congruentes, tanto con los resultados de la autoevaluación de la gestión, como con los objetivos, metas y estrategias del PETE, considerando las restricciones que marca el Instructivo de uso y aplicación de los recursos financieros del PEC. (Disponible en la página de la Secretaria de Educación: www.seslp.gob.mx)

5. Deberán estar determinados claramente los indicadores del logro de objetivos y metas a fin de que permitan hacer el seguimiento y la evaluación correspondiente al desarrollo y alcance, sobretodo en el impacto de las acciones específicas señaladas en el PAT asociadas a mejorar el logro académico de los estudiantes.

6. Se dará prioridad a las escuelas ubicadas en localidades de Media a Muy Alta marginación, conforme al índice determinado por el CONAPO, tomando las medidas pertinentes para complementar las acciones y recursos a través del PETE y PAT, y evitar duplicidad de esfuerzos con otras acciones de gobierno.

7. Y otros criterios que a juicio del Comité Técnico del Fideicomiso del PEC en el Estado se consideren pertinentes.

8. Las escuelas pertenecientes a las etapas anteriores a la etapa IX, que no cumplan con ninguna de las prioridades de atención establecidas en el inciso “A” seguirán recibiendo sólo asesoría técnico - pedagógica.

9. Los recursos transferidos por el FEEC (Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad) a las escuelas y que no sean ejercidos al fin de ciclo escolar 2012-2013 deberán ser reintegrados al mismo en forma inmediata.

10. Aquellas escuelas que decidan retirarse del Programa y que cuenten aún con recursos otorgados por el FEEC (Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad) en su cuenta bancaria, deberán devolverlos al mismo en un término no mayor de 10 días naturales una vez que sea requerido, así como comprobar la totalidad de los recursos ejercidos.

11. La fecha límite fijada por el Comité Técnico Estatal para que las escuelas beneficiadas devenguen la totalidad de los recursos que reciban del FEEC será el 30 de agosto de 2013, por lo tanto la Coordinación General Estatal del PEC fijará y comunicará por escrito la fecha límite para la entrega del informe financiero de las escuelas incorporadas al PEC, a fin de cumplir con lo marcado en Reglas de Operación vigentes.

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12. Los cursos para el personal de las escuelas o padres de familia que, en su caso, se cubran con recursos del PEC, deberán ser previamente aprobados por el Departamento de Actualización del Maestro y/o la Dirección de Educación Básica y la Coordinación Académica del PEC.

13. Los recursos del programa no podrán ser destinados bajo ningún concepto al pago de estímulos y sobresueldos a los profesores, directivos o empleados que se encuentren contratados por la SEP, la SEGE, por el SEER o CONAFE.

14. Los recursos destinados a la capacitación de los agentes citados anteriormente deberán ser autorizados por la Coordinación General Estatal del PEC.

15. Para el caso de las USAER cuyo interés sea recibir apoyo del programa, deberán establecer un compromiso con las autoridades de los planteles donde prestan sus servicios, a fin de que éstos últimos consideren en su Cédula de inscripción, PETE y PAT acciones en donde apoyen a las USAER con al menos un 10% y hasta un 20% del componente A del recurso que les otorga el programa.

VII.- De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Las acciones de transparencia y rendición de cuentas estarán a cargo del Consejo Escolar de Participación Social o Asociación Promotora de Educación Comunitaria en el caso de CONAFE y sus comités, fomentando la participación de los padres y madres de familia y de otros miembros de la comunidad que los conformen. Estos actores sociales recibirán capacitación para constituirse en instancias de seguimiento y evaluación social, con la finalidad de establecer una vinculación de las madres y padres de familia con:

a) La educación de sus hijos en el ámbito escolar;

b) Lo que realizan el director y los docentes en el centro escolar; c) La administración de los recursos de acuerdo a su PETE y PAT;

d) Las funciones de transparencia y rendición de cuentas basada en los resultados educativos de los estudiantes; y,

e) la comprobación de los recursos financieros utilizados en el logro de sus objetivos y metas.

VIII.- Del Recurso de Revisión

Los Directores que deseen manifestar alguna inconformidad con los resultados de la selección de escuelas, dispondrán de 5 días hábiles una vez publicados los resultados para presentar una solicitud de revisión de su expediente. La Coordinación General Estatal del PEC deberá conocer esta solicitud y emitir una resolución en un término máximo de diez días hábiles a la presentación de la misma, la cual tendrá carácter de inapelable.

IX.- Transitorios.

Cualquier situación no prevista en la presente Convocatoria, será resuelta por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Escuelas de Calidad (CTFEEC) el cual constituye el órgano máximo para cualquier decisión con respecto a la aplicación de este Programa en el Estado, utilizando como base las Reglas de Operación (Etapa XII) e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa.

Cualquier irregularidad, queja, denuncia, sugerencia o reconocimiento de la ciudadanía en general se captarán a través de la Contraloría Interna de la SEP, Órgano estatal de Control, vía personal, telefónica por SACTEL 01-800-001-48-00 en el interior de la República ó a la Dirección de Educación Básica a los teléfonos (01-444) 4-99-80-20 , (01-444) 4-99-80-00 (extensión 8109), a la Dirección de Servicios Educativos del Sistema Educativo Estatal Regular (SEER) al (01-444) 1-37-24-00 (extensión 234 y 235) a Tesorería (01-444) 4-99-80-00 extensión 8150; a las Jefaturas de Departamento ( 01-444) 4-99-80-00 extensiones 8024 Primaria; 8025 Indígena; 8023 Preescolar; 8118 Educación Especial; 8027 Secundarias Generales; 8028 Secundarias Técnicas y 8116 Telesecundarias; a las Unidades Regionales de Altiplano (01-488-88-2-59-19; Región Media (01-487)8-72-01-78; Huasteca Norte (01-481)-3-82-31-98; Huasteca Sur 483)-3-62-04-47, o a la Coordinación Estatal del PEC al (01 444) 4-99-80- 40 y

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(01-444) 4-99-80-00 extensión 8143.CONAFE (01-(01-444) 8-11-75-33 (extensión 118) Página web del Órgano Interno de Control en la SEP www.sep.gob.mx/wb2/sep_organo_interno_de_control y en la página del Programa http://basica.sep.gob.mx/pec/

Para consulta de las Reglas de Operación del Programa Escuelas de calidad podrá hacerlo en la página

http://basica.sep.gob.mx/pec/pdf/reglas/ROPEC2011.pdf y www.seslp.gob.mx

Para consulta de la presente convocatoria, Instructivos y Manuales del Programa, así como la cédula de inscripción, podrá consultarlo en la página www.seslp.gob.mx

San Luís Potosí, S.L.P. 15 de enero del 2013

A T E N T A M E N T E

L´FRD/ mlchlmlrm

Consulte esta y más información en la página oficial de la Secretaría de Educación de

Gobierno del estado

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