Sesión Ordinaria # 27‐2012 Acuerdo: Artículo Sexto
Fecha: 11‐09‐12. Hora: 17:30.
No. de Opinión: 16‐12.
Fecha y hora: diecinueve horas veinte minutos del once de setiembre de dos mil doce.
Expediente: 28‐12‐C. Consulta.
Tema: Fusión de aseguradoras las PALIG y ALICO.
Asunto: Solicitud de criterio técnico solicitado por la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE) respecto a la fusión que involucra a las aseguradoras ALICO Costa Rica S.A. y Pan
Americam Life Insurance de Costa Rica.
Conducta Involucrada: Concentración.
Tipo de Práctica: Artículos 16, y el 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, así adicionado por la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, No. 8653.
“Opinión 16‐12. Comisión para Promover la Competencia a las diecinueve horas veinte
minutos del once de setiembre de dos mil doce.
Criterio técnico solicitado por la Superintendencia General de Seguros respecto a la fusión
que involucra a las aseguradoras ALICO Costa Rica S.A. y Pan Americam Life Insurance de
Costa Rica.
RESULTANDO
Primero.‐ Que la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) mediante oficio SGS‐DES‐
1673‐2012, de fecha 24 de agosto del 2012, suscrito por el señor Javier Cascante Elizondo,
requirió a la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) criterio en relación
con la solicitud para transferir totalmente la cartera de la aseguradora ALICO Costa Rica
S.A. a la aseguradora Pan Americam Life Insurance de Costa Rica, como complemento a
una solicitud paralela de cese de operaciones de la primera sociedad. Lo anterior
del Consumidor, No. 7472, así adicionado por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
No. 8653, en la cual se establece la relación con los supervisores del Sistema Financiero.
Segundo.‐ Que la SUGESE aportó, junto con la solicitud de criterio, documentación que
contiene datos generales relacionados con la operación, así como información de ingresos
por primas totales de las aseguradoras, primas en seguros personales y monto de los
activos, todo ello a julio del 2012.
Tercero.‐ Que en relación con la solicitud planteada, la Unidad Técnica de Apoyo realizó
un informe sobre el tema y lo remitió a esta Comisión para su estudio. CONSIDERANDO Primero. Empresas Involucradas en la transacción y naturaleza de la fusión.
Conforme a la documentación aportada se pretende la transferencia total de cartera y el
cese paralelo de operaciones de ALICO Costa Rica, S.A., operación que tiene lugar en el
marco de un contrato de compra de acciones y de activos entre el grupo ALICO y el grupo
PALIG, en negociación desde noviembre del 2011 y formalizado y ejecutado el 31 de julio
del 2012. Ambas sociedades son parte de grupos aseguradores internacionales, cuyas
casas matrices se encuentran domiciliadas en Estados Unidos de América.
La aseguradora ALICO Costa Rica, S.A. es parte del grupo American Life Insurance
Company (ALICO) fundado en 1921, especializado en seguros personales y con presencia
en 54 países, 20 de ellos de América Latina y el Caribe. Hasta el año 2010, el grupo ALICO
era propiedad de la aseguradora norteamericana American International Group (AIG),
cuando fue vendida a Metropolitan Life Insurance Company (MetLife Inc.) multinacional
de seguros.
Por otro lado, Pan American Life Insurance de Costa Rica, S.A. es parte del grupo Pan
American Life (PALIG), fundado en 1911, especializado en seguros personales, con
operaciones en Estados Unidos, Puerto Rico, el Caribe, Centro y Sur América.
Así las cosas, Pan American Life Insurance Group Incorporated, holding del grupo PALIG,
adquirió acciones y activos propiedad del grupo ALICO, asociados a operaciones en 15
jurisdicciones de América Latina y el Caribe, con el objeto de expandir sus operaciones.
Dentro de las jurisdicciones afectadas por la adquisición figura Costa Rica.
Segundo. Sobre el mercado afectado en la concentración.
Las empresas ALICO Costa Rica, S.A, y Pan American Life Insurance de Costa Rica, son
información aportada por SUGESE, dichas entidades fueron autorizadas el 5 de octubre
del 2009 y el 2 de marzo del 2010 respectivamente; iniciando operaciones ALICO el 12 de
marzo del 2010 y PALIG el 16 de junio del 2010.
Así, se determina que la operación podría afectar el mercado de seguros personales en el
cual las empresas implicadas en la operación son consideradas como agentes económicos
competidores entre sí en el territorio nacional.
Conforme a la información aportada por SUGESE, existen actualmente en el mercado de
seguros personales 10 agentes autorizados, incluidos ALICO y PALIG. No obstante,
resultado de que durante muchos años estuvo reservado para el Instituto Nacional de
Seguros (INS), este mercado presenta una estructura muy concentrada donde éste último
mantiene una alta participación.
El cuadro No. 01 muestra la participación en ingresos por primas y de activos para los
participantes del mercado a julio del 2012.
CUADRO No. 01 Participación de las empresas aseguradoras en los Ingresos por primas y activos Fuente: Elaboración propia con datos aportados por la SUGESE
Se desprende de la información anterior que el agente con más tiempo en el mercado
cuenta con participaciones superiores al 80% en cualquiera de los casos y que
adicionalmente existen siete empresas de las cuales 5 de ellas, en forma individual, no
alcanzan el 0,1% de participación de mercado. También se desprende que en el mercado
de los seguros personales la participación conjunta de las empresas bajo análisis suman
12,5%.
Tercero. Valoración de la concentración en el mercado.
Por tratarse de una concentración horizontal, esto es entre agentes competidores entre sí,
es relevante la valoración de los efectos que esta pueda tener en el mercado a nivel de
estructura. Nombre Ingresos por primas Ingresos primas
Seguros Personales Activos
Agente A 86,8 81,45 95,48
ALICO 2,01 6,04 0,33
PAN AMERICAN 1,88 5,65 0,44
Otros 7 agentes 9,31 6,86 3,75
Para ello se utiliza el índice Herfindahl‐ Hirschman (HHI) que mide el grado de
concentración en un mercado específico y que corresponde con la sumatoria del
cuadrado de las participaciones de mercado de las empresas que participan en éste. Este
indicador permite a su vez comparar dos situaciones: la previa a la concentración y el
efecto que sobre la estructura tendrá la autorización de la operación.
Los resultados de la estimación del HHI1 se presentan a continuación: CUADRO No. 02 Valores del HHI estimados para el ingreso por primas y activos De los agentes aseguradores
La valoración anterior demuestra que el mercado de seguros es un mercado con una alta
concentración (todos los segmentos están por encima de 2500 puntos), principalmente
resultado de la gran participación que tiene el agente INS en relación con los demás
participantes, aun cuando cuenta con una cantidad importante de 10 agentes, que bajo el
supuesto de condiciones similares de tamaño, representarían un número suficiente para
generar una rivalidad importante en el mercado y mantener una competencia efectiva.
Sin embargo, es importante destacar que en economías como la costarricense, los
mercados son mucho más pequeños que los de países desarrollados, lo que implica que
serán mercados más concentrados.
El Indice HHI tiene “....el inconveniente de que cualquier fusión aumenta su valor, no
obstante que es probable que haya fusiones que lejos de reducir la competitividad la
incrementen. Tal podría ser el caso de una fusión de dos empresas de tamaño moderado
en un mercado dominado por una empresa que concentra la mayor parte de la
producción, pues ella ayudaría a que hubiera una mayor capacidad de defensa ante las
decisiones unilaterales de la empresa más grande” 2
1 El HHI varía entre 0 y 10,000 si las participaciones se miden en porcentajes. Los criterios de decisión normalmente
utilizados corresponden con los siguientes:
• Mercado no concentrado: Indice de concentración menor a 1500.
• Mercado moderadamente concentrado: Indice de concentración entre 1500 y 2500. • Mercado altamente concentrado: Indice de concentración mayor a 2500.
VALORACION
Ingresos por primas
Ingresos primas
Seguros Personales Activos
HHI ANTES 7578 6717 9119,1
HHI DESPUES 7586 6785 9119,4
Por ello, y por considerar que en economías en desarrollo los mercados son mucho más
pequeños que los de países desarrollados, lo que implica que serán mercados más
concentrados, la Comisión Federal de Competencia de México complementa el índice
HHI con el índice llamado de Dominancia (ID), que no penaliza cualquier fusión o
concentración sino que el resultado se hace depender del tamaño relativo de las
empresas que se fusionan y de la estructura particular en el mercado.
La fórmula del ID es la siguiente:
αi4
ID= ______
HH2
Es así como de acuerdo con la información aportada por la SUGESE y realizados los
cálculos para obtener los índices HHI e ID, se llegan a los siguientes resultados para el caso
de los ingresos por primas:
a) En el caso de los ingresos por primas personales, el Índice HHI antes de la fusión es
de 6717 y de darse la fusión el HHI sería de 6785, mostrando una variación
absoluta de 68 puntos. El ID muestra una disminución de 192 puntos señalando
que disminuye la distancia entre las empresas que ostentan la mayor participación
y la nueva empresa que se concentra.
b) En lo que respecta a las primas totales el Índice HHI antes de la fusión es de 7578 y
de darse la fusión el HHI sería de 7586, mostrando una variación absoluta de 8
puntos. El ID muestra una disminución de 20 puntos señalando que disminuye la
distancia entre las empresas que ostentan la mayor participación y la nueva
empresa que se concentra.
Por lo anterior, se considera que aunque la concentración propuesta tiende a incrementar
levemente la concentración en los mercados analizados, considerando que existe un
operador con una participación muy alta en el mercado de seguros, el hecho de que un
agente de los restantes incremente su participación, puede ayudar a que tenga mejores
condiciones para competir y exista una mayor rivalidad entre los agentes participantes,
principalmente con el agente con mayor participación del mercado.
Por lo anterior, la valoración del mercado relevante, muestra que no existen indicios de
que la concentración tenga como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la
competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o
sustancialmente relacionados en el mercado o los mercados donde participan las
empresas.
POR TANTO
En razón de los puntos anteriores, se considera que no existen indicios de que la fusión
entre ALICO Costa Rica, S.A, y Pan American Life Insurance de Costa Rica, tenga efectos
anticompetitivos, en la estructura de los mercados involucrados. Por lo anterior, se emite
opinión favorable respecto a la concentración propuesta. Comuníquese. Referirse a expediente N°28‐12‐C.”
Acuerdo tomado por los señores: David Solano O., Stephan Brunner N., Grettel López C.,
Katherinne Berdugo R. ______________________________________