Plan Democracia
2016
Policía Nacional de Colombia Plan Democracia 2016
Generalidades del proceso electora
l ... 5
¿Qué es el plebiscito? ...8
¿Qué se va a refrendar? ...9
Limitaciones de la Fuerza Pública ...11
Actores del proceso electoral
... 13
Registraduría Nacional del Estado Civil ...16
Testigos electorales ...16
Jurados de votación ...18
Observadores electorales ...18
Organismos judiciales y de control ...18
Fuerza Pública ...19
Los claveros ...19
Comisión Escrutadora ...19
Instancias de emergencias y desastres ...19
Parámetros de actuación
de la Policía Nacional ...23
Otras medidas de control ... 31
Delitos electorales ... 39
Contenido
Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República de Colombia Doctor LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI Ministro de Defensa Nacional
General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director General Policía Nacional
Mayor General RICARDO ALBERTO RESTREPO LONDOÑO Subdirector General Policía Nacional
Mayor General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO Inspector General Policía Nacional
Mayor General JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALTA Director de Seguridad Ciudadana Policía Nacional Coronel JULIETTE GIOMAR KURE PARRA Gerente Plan Democracia Policía Nacional Coronel RICARDO BLANCO GÓMEZ Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Publicación de la Policía Nacional de Colombia
en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil Grupo de Impresos y Publicaciones Policía Nacional
Diseño, diagramación e impresión
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA 2016
Generalidades
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Plan Democracia 2016Generalidades
del proceso
electoral
El rol de la Policía Nacional en el marco del proceso electoral es fundamental para mantener las condiciones de con-vivencia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional, garantizando el normal desarrollo del evento, mediante la prestación de un servicio efectivo y oportuno en las diferentes actividades que implica la organización y materiali-zación de estos comicios, articulando sus capacidades para la operacionalización del servicio policial con las entidades que hacen parte del mismo, como el Ministe-rio de Defensa Nacional, el MinisteMiniste-rio del Interior, las Fuerzas Militares, la Registra-duría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, Fiscalía General de la Nación, entre otras.
De igual forma, es necesario mencionar que en la historia reciente, particularmente, a partir de la Constitución de 1991, es la primera vez que se va a emplear un mecanismo de participación democrática como el plebiscito, por tal mo-tivo este documento busca ilustrar de una manera sucinta el papel que desempeñará la Policía Nacional, en el antes, du-rante y después de este evento de trascendencia nacional.
¿Qué es el plebiscito?
Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Pre-sidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo (Ley 134 de 1994). La Organización Electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participa-ción en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias.
Se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supe-re los votos depositados por el no (Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016).
¿Qué se va a refrendar?
El acuerdo final para la “terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (Ley Estaturaria 1806 del 24 de agosto 2016), teniendo en cuenta los siguientes componentes:
2. Participación política
• Apertura democrática para construir la Paz. • Nuevos espacios para la participación.
1. Reforma rural integral
• Transformación estructural del campo.
• Crear condiciones de bienestar para la población rural. • Contribuir a erradicar la pobreza.
3. Cese al fuego y de hostilidades bilateral definitivo y la dejación de armas
• Terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP.
• Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales.
4. Solución al problema de las drogas ilícitas
Tratamiento diferenciado a este problema bajo un enfoque de derechos humanos y salud pública.
6. Mecanismo de implementación y verificación
Hacer seguimiento a los componentes del acuerdo y verificar su cumplimiento.
PUNTOS DEL ACUERDO
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5. Víctimas
Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.
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Limitaciones
de la Fuerza Pública
Los integrantes de la Fuerza Pública, mientras se encuentren en servicio activo,
no podrán:
6Ser nombrados para ejercer las
funcio-nes de jurados de votación o testigos electorales (art. 104 C. E.).
6Ejercer la función del sufragio, ni
inter-venir en actividades o debates de par-tidos o movimientos políticos (art. 219 C. P. C.).
6Interferir en el proceso de las
votacio-nes, en los escrutinios de mesa ni en las comisiones escrutadoras (art. 118 C. E.).
6Impedir el ingreso de los testigos
electorales debidamente autorizados, quienes tienen la obligación de portar el distintivo que los acredita como tales.
6Acompañar a los ciudadanos a votar.
Actores
¿Qué actores
participan
en el proceso
electoral?
Consejo
Nacional
Electoral
Registraduría
Nacional del
Estado Civil
Testigos
electorales
de votación
Jurados
Observadores
electorales
Organismos
judiciales
y de control
Cuerpos para la atención
de emergencias y desastres
Los claveros
La Comisión
Escrutadora
Medios de
comunicación
Fuerza
Pública
En un estado social de derecho es fundamental la articulación exitosa de los actores del proceso electoral, representada en aquellas instituciones y entidades de control que intervienen en la organización, seguridad y transparencia del evento.
¿Qué debe conocer de los actores del proceso
electoral?
Registraduría Nacional del Estado Civil
Es responsable de la organización, logística, apoyo y coor-dinación general del evento electoral.
Los funcionarios de la Registraduría portarán el carné que los identifica como delegados de esta entidad y podrán permanecer en los diferentes puestos durante la jornada electoral.
Testigos electorales
Son los veedores naturales del proceso electoral, repre-sentan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que se postulen como promotores de algu-na de las opciones contempladas para el plebiscito. Existen dos clases de testigos electorales, uno vigila el pro-ceso en una o varias mesas de votación, y el otro, vigila el escrutinio municipal, auxiliar o departamental.
Deben portar la credencial E-15 (mesas) o E-16 (escru-tinios), según el caso, para ejercer esta función pública transitoria.
Pueden permanecer durante todo el proceso (desde las 07:00 horas hasta la entrega de pliegos electorales) en el puesto de votación y mesa que les hayan sido asignados. Además, deben conservar una distancia prudencial con respecto a las mesas de votación.
No podrán manipular documentos electorales, hacer insi-nuaciones a jurados o votantes, acompañar a los electores al cubículo, ni adelantar actividades de propaganda política.
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Jurados de votación
6Son ciudadanos que atienden a los sufragantes en las
mesas de votación el día de las elecciones, los acredita el formulario E-1 que deben presentar con su docu-mento de identidad.
6Se designan seis (6) jurados por cada mesa de votación. 6Supervigilan las elecciones.
6Pueden quedar, excepcionalmente, mínimo dos jurados
por mesa.
Observadores electorales
6Representan a las organizaciones electorales
interna-cionales o nainterna-cionales independientes: Organización de Estados Americanos (OEA), Organización de Naciones Unidas (ONU), Misión de Observación Electoral (MOE).
6Realizan monitoreo al proceso electoral e informan las
posibles irregularidades.
6Están avalados por el Gobierno nacional.
Organismos judiciales y de control
Son los funcionarios, designados por los entes de con-trol, quienes propenden por el adecuado desarrollo de los comicios (Procuraduría General de la Nación, Fiscalía
General de la Nación, Contraloría General de la República y Personerías, entre otros).
Fuerza Pública
La Policía Nacional y las Fuerzas Militares articulan sus ca-pacidades, de acuerdo con su misionalidad, para generar las condiciones de seguridad necesarias, garantizando el normal desarrollo del evento electoral.
Los claveros
Son los encargados de recibir e introducir los pliegos elec-torales en el arca triclave y de su custodia. Transmiten los resultados de las votaciones el mismo día de las elecciones.
Comisión Escrutadora
Son los encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves; los registradores distritales, municipales, zonales o auxiliares actúan como secretarios.
Instancias de emergencias y desastres
Atienden cualquier eventualidad de carácter natural o provocada por acciones humanas (PONALSAR, Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil, Redes Hospitalarias, entre otros).
5:00 horas Inicia ingreso de funcionarios de la Registraduría con elementos electorales. 7:00 horas Inicia ingreso de jurados de votación y
testigos electorales. 8:00 horas Inicia ingreso de votantes.
16:00 horas Cierre de las votaciones y escrutinio de mesas. Transmisión de resultados electorales.
16:00 horas Traslado de pliegos electorales desde los puestos de votación hacia las sedes de las Comisiones Escrutadoras para ser entregados a los claveros.
Horario
de los puestos
de votación
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Parámetros
de actuación
de la Policía Nacional
Parámetros
de actuación frente
a la participación
de la Policía
Nacional en el Plan
Democracia 2016
Fases de ejecución
PRIMERA FASE (Planeamiento)
6Elaborar la orden de servicios.
6Activar el CIEPS (Centro de Información
Estratégica Policial Seccional) de las metropolitanas y departamentos de Policía, con el fin de realizar el ingreso de la información al Aplicativo Sistema de Información Plan Democracia (SIP-DE) verificando los dispositivos, nece-sidades presupuestales, solicitudes de apoyo aéreo, entre otras acciones.
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6Instalar el Puesto de Mando Unificado en el CIEPS de las
diferentes bases de departamentos y metropolitanas de Policía, veinticuatro (24) horas antes del desarrollo del plebiscito y hasta nueva orden, con el fin de realizar las coordinaciones y ajustes pertinentes a que haya lu-gar, con los diferentes entes comprometidos.
6Coordinar con los comités regionales y locales para la
prevención y atención de desastres, la elaboración de los planes de contingencia, para controlar situaciones paralelas al proceso electoral.
6Incrementar las actividades de inteligencia y
contrain-teligencia, para detectar amenazas internas y externas.
6Realizar registros fotográficos y levantamiento de
coor-denadas en los puestos de votación de la jurisdicción.
6Contextualizar al personal de apoyo sobre la
aprecia-ción de situaaprecia-ción de las áreas asignadas, así como los comportamientos recurrentes y posibles factores de atención que podrían presentarse en cada jurisdicción en el marco del proceso electoral.
6Efectuar jornadas de retroalimentación para atender
procedimientos policiales.
6Coordinar con la Registraduría la ubicación de las
se-des para los escrutinios, instalaciones que ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias para todos los que participan en esta actividad.
6Realizar consejos de seguridad y coordinaciones
inte-rinstitucionales.
6Coordinar con los comandantes de Brigada de su
ju-risdicción la expedición de normas para el control del porte de armas.
6Instalar los dispositivos de seguridad en los sitios de
votación 48 horas antes del inicio de la votación.
SEGUNDA FASE (Día de elecciones)
6Realizar una inspección preventiva a los puestos de
vo-tación con personal de antiexplosivos.
6Acordonar, delimitar y señalizar el sitio de votación. 6Instalar el dispositivo el día de la jornada electoral a las
05:00 horas.
6Ajustar el dispositivo policial de acuerdo con las
nece-sidades del servicio y al potencial de votantes del lugar de votación.
6Hacer cumplir las normas especiales sobre ley seca,
porte de armas, publicidad política, inmunidad, captu-ras, contravenciones, delitos contra el sufragio y judicia-lizar rápidamente los casos que lo ameriten.
6Evacuar con toda cortesía a quienes ya votaron para
impedir aglomeraciones.
6Ante cualquier duda procedimental, se deberá
consul-tar a las mesas de justicia, quienes atenderán la inquie-tud solicitada por el policial.
6Incrementar mecanismos de control durante el conteo
de votos y posterior traslado de documentos a la Re-gistraduría.
6Aprovechar la oportunidad para fortalecer la imagen
institucional demostrando una actitud personal y profe-sional que inspire confianza, credibilidad, admiración y respeto; evitando a toda costa quejas de las autoridades o de la comunidad.
6Reportar en tiempo real, al Puesto de Mando Unificado
(PMU) DISEC, el inicio de los comicios y los motivos de
policía de mayor afectación al certamen, con el fin de informar al Alto Mando Institucional.
6Coordinar con los delegados de la Registraduría el
tras-lado y acompañamiento del material electoral a los si-tios de los escrutinios, previendo medidas de seguridad operacional durante el desplazamiento.
TERCERA FASE (Después del evento)
6Prestar servicio policial permanente, una vez iniciados
los escrutinios y hasta la finalización de estos.
6Disponer el repliegue de las unidades, según la
situa-ción de orden público.
6Verificar las novedades de personal, armamento y
equi-pos para tomar la acción disciplinaria, penal, adminis-trativa o prestacional si es del caso.
6Coordinar el traslado del personal de apoyo a sus
uni-dades de origen, informando sobre su desempeño.
6Coordinar una reunión con las autoridades que
parti-ciparon en el control del evento electoral para evaluar aciertos, desaciertos y construir lecciones aprendidas.
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Otras
medidas
Otras medidas
de control
Ley seca
Quedan prohibidos en todo el territorio nacional la ven-ta y el consumo de bebidas embriagantes desde las
18:00 horas del día sábado 1 de octubre hasta las 06:00 horas del día lunes 3 de octubre.
Las infracciones a lo dispuesto, serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de Policía y comandantes de Estación, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía (art. 10, Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016).
Prohibición
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Inmunidades
Durante el día de las votaciones ningún ciuda-dano con derecho a votar puede ser arresta-do o deteniarresta-do, ni obligaarresta-do a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones emanada de un juez competente (art. 126 C. E.). Los miembros de las comisiones escrutado-ras, sus secretarios y los claveros, gozarán de inmunidad desde cuarenta y ocho (48) ho-ras antes de iniciarse los respectivos escru-tinios, durante estos y hasta veinticuatro (24) horas después de concluidos (art. 127 C. E.).
Acompañante para votar
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio “acompañados” hasta el interior del cubículo de votación.
Así mismo, los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión” (art. 16, Ley 163 de 1994). Las autori-dades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prela-ción en el turno de votaprela-ción a estas personas (parágrafo, art. 16, Ley 163 de 1994).
Los adultos mayores, los invidentes, las mujeres embarazadas y los discapacitados son electores con prelación para ejercer el derecho al sufragio.
Porte de Armas
Las autoridades militares adoptarán las medi-das necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional desde el viernes 30 de septiembre hasta el miércoles 5 de octubre de 2016.
Parágrafo: Las autoridades militares podrán ampliar este término de conformidad con lo que recomienden los Consejos Departa-mentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden público (art. 11, Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016).
Uso de celulares y otros aparatos en los puestos
de votación
Durante el plebiscito no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cá-maras fotográficas o de video entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, salvo los medios de comunicación debidamente identificados (art. 9, Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016).
Autenticación biométrica
Es el proceso mediante el cual se verifica o valida la identidad única de una persona a través de un rasgo físico (huella dactilar).
¿Cuál es el objetivo de la autenticación biométrica?
Evitar el fraude por suplantación del elector, el cual consiste en que otra persona vota en lugar del elector, por ejemplo, personas que ya han fallecido.
6Proceso de ingreso de jurados de votación
- Registro de la persona. - Autenticación.
- No se entrega certificado de autenticación biométrica.
6Proceso de ingreso de votantes
- Registro de la persona.
- Autenticación y se le entrega certificado de autenticación biométrica.
- Votación en la mesa asignada.
Documento válido para votar
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Delitos
electorales
Delitos
electorales
Se cataloga como delito electoral aquella conducta u omisión de una o varias perso-nas que atente contra la objetividad, trans-parencia, igualdad, libertad del sistema electoral y efectividad del sufragio.
Perturbación de certamen democrático.
El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacio-nada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma (art. 386 C. P.).
Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candi-dato o lista de candicandi-datos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
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En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pre-tenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio (art. 387 C. P.).
Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engaño-sa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o co-rriente política, o lo haga en blanco.
En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido (art. 388 C. P.).
Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o en-tregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios ob-tenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revoca-toria del mandato votación en determinado sentido (art. 390 C. P.).
Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o
sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, re-ferendo, consulta popular, o revocatoria del mandato (art. 391 C. P.).
Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho (art. 392 C. P.).
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportu-na a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave (art. 393 C. P.).
Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes alte-re el alte-resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente (art. 394 C. P.).
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciuda-danía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio (art. 395 C. P.).
Intervención en política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas
o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político (art. 422 C. P.).
Es de anotar que para efectos del plebiscito 2016, no se materializa el delito de fraude en inscripción de cédulas (art. 389 C. P.).