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PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES ARGENTINO

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PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES ARGENTINO

Con fecha 16 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo presentó a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación el proyecto de ley para el desarrollo del mercado de capitales, en virtud del cual propone la modificación y actualización de, entre otras, las leyes N° 26.831 de Mercado de Capitales, N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión y N° 23.576 de Obligaciones Negociables. Asimismo, procura adecuar ciertas disposiciones impositivas, regular instrumentos de derivados y promover un programa de inclusión financiera. Las principales modificaciones propuestas incluyen:

I. Principales modificaciones a la Ley de Mercado de Capitales

(a) Comisión Nacional de Valores (“CNV”)

• Deroga la facultad de la CNV de designar veedores con poder de veto y la de separar al órgano de administración de las sociedades, sin intervención previa de la justicia.

• Permite la creación de nuevas categorías de agentes, entre ellos el “Agente Administrador de Inversiones” (asesor de inversión).

• Faculta a la CNV a determinar criterios sobre cuándo una oferta puede considerarse pública o privada.

• Restablece la competencia de los tribunales comerciales para recurrir resoluciones y multas impuestas por la CNV.

• Actualiza el monto de multas, incrementando el mínimo a $100.000 (de $5.000 anteriores) y el máximo a $100.000.000 (de $20.000.000 anteriores), y modifica los plazos para su pago.

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(b) Derecho de Preferencia y de Acrecer

• Permite eliminar el derecho de preferencia y acrecer en las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, a fin de otorgar agilidad a las ofertas públicas de acciones.

• Asimismo, en caso de aumentos de capital en sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, otorga a los accionistas existentes prioridad en la adjudicación de nuevas acciones, siempre que las órdenes de compra presentadas por ellos sean al precio que resulte del procedimiento de colocación, y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

(c) Oferta Pública de Adquisición

• Modifica los criterios para determinar, entre otras cosas, el precio y oportunidad para lanzar una oferta pública de adquisición por cambio de control.

(d) Derivados Financieros

• Incorpora regulaciones específicas para instrumentos derivados, exceptuándolos de las restricciones para el ejercicio de los mecanismos contractuales de resolución anticipada, terminación, liquidación, compensación y ejecución de garantías dispuestos por la Ley N°24.522 de Concursos y Quiebras, la Ley N°21.526 de Entidades Financieras y la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

(e) Agentes de Garantía para Préstamos Sindicados

• Permite la constitución de garantías hipotecarias y prendarias a favor del agente de la garantía en préstamos sindicados, aclarando que éste actuará en beneficio de los acreedores y como apoderado a los fines de ejecutar la garantía, y que la cesión del crédito importará también la cesión de la garantía sin necesidad de modificar los documentos de la garantía.

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II. Principales modificaciones a la Ley de Obligaciones Negociables

• Posibilita otorgar garantías “prendarias” de manera unilateral (adicionalmente a las garantías hipotecarias ya existentes). En caso de garantías prendarias de créditos, se facilita la notificación a los deudores bajo los créditos prendados mediante publicación en el Boletín Oficial.

• Permite expresamente la emisión de obligaciones negociables con cláusulas dólar-linked, sin que ello implique un incumplimiento bajo la Ley de Convertibilidad N°23.928.

• Las entidades financieras y las emisoras que desarrollen actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructuras y desarrollos inmobiliarios, podrán emitir obligaciones negociables con cláusulas de indexación o actualización monetaria.

• Aclara que no es de aplicación el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (posibilidad de pago en pesos a opción del deudor) a las obligaciones negociables emitidas y pagaderas en moneda extranjera.

• Permite al emisor fijar las disposiciones aplicables en materia de quorum y mayorías, estableciendo, en su caso, qué modificaciones o dispensas requieren aprobación por mayoría y cuáles por unanimidad de los obligacionistas que participen de la asamblea. (“Colective Action Clause”).

• Permite establecer un procedimiento para obtener el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de asamblea, sujeto a ciertos requisitos.

• Establece que el plazo mínimo total de amortización de las obligaciones negociables no podrá ser inferior a los 2 (dos) años, lo que afectaría la emisión de los VCP.

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III.Modificación a la Ley de Fondos Comunes de Inversión.

• Faculta a la CNV a flexibilizar los requisitos de diversificación y composición de cartera de Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) a ser suscriptos por inversores calificados (FCI Especiales).

• Amplia el objeto para los FCI cerrados.

• Permite a las sociedades gerentes realizar actividades de administración de patrimonios no organizados como FCI.

• Elimina la responsabilidad solidaria entre la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, asignándoles responsabilidad simplemente mancomunada.

• Permite la creación de Exchange Trade Fund y FCI de índice bursátil.

• Elimina el requisito de inscripción del reglamento de gestión ante el registro público de comercio.

• Faculta a la CNV a disponer que los FCI Cerrados cuenten con veedores independientes designados por los cuotapartistas.

• Limita operaciones del FCI con partes relacionadas de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria.

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IV.Modificaciones Impositivas.

(a) Fondos Comunes de Inversión

• Modifica el tratamiento impositivo aplicable a los FCI Cerrado previendo su exención del impuesto a las ganancias cuando se cumpla con el requisito de oferta pública; y por la porción de inversiones efectivamente realizadas en Argentina de no cumplir con el citado requisito.

• Modifica el tratamiento aplicable a los cuotapartistas, siendo el principio general gravar con el citado impuesto a las utilidades provenientes de un FCI Cerrado cuando este último estuviera exento.

• Establece que los cuotapartistas podrían no quedar obligados al pago del impuesto bajo ciertas condiciones, que difieren según se trate de personas humanas argentinas, beneficiarios del exterior, o entidades argentinas.

(b) Compraventa de acciones

• Establece exenciones a las personas humanas argentinas y beneficiarios del exterior por los resultados provenientes de la compraventa o disposición de acciones que tengan oferta pública, siempre que las operaciones hubieran sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV. La exención resultará procedente para los beneficiarios del exterior en la medida que, adicionalmente, se verifiquen ciertas condiciones previstas en la norma.

• A las personas humanas también les resultará aplicable la exención aun cuando no se cumplan las condiciones indicadas en el primer párrafo, si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

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adquisición o colocación por oferta pública autorizada por la CNV; o

o Las acciones en circulación libre de la sociedad emisora superen el 60% del capital social.

• Establece un beneficio impositivo para aquellas personas humanas y jurídicas argentinas que inviertan en acciones de sociedades que coticen en mercados de valores de la Argentina autorizados por la CNV, siempre que se cumpla con el requisito de permanencia de 3 años en la inversión y la sociedad emisora tenga como fin el desarrollo de proyectos de economía real.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, contactar a:

Hugo N. Bruzone

[email protected]

Julieta De Ruggiero

[email protected]

Matías López Figueroa

[email protected]

Alejandro Perelsztein

[email protected]

José María Bazán

[email protected]

Matías Olivero Vila

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