MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:8906.801 62-0 REPÚBUCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ACUERDO No. 018
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4 DIC 1018 J
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS PARA EL MUNICIPIO DE EL COLEGIO- CUNDINAMARCA"
EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE EL COLEGIO- CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas
en el Arlículo 313, 338 y 362 de la Constitución Política, La Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de2012.
ACUERDA
ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE EL COLEGIO - CUNDINAMARCA LIBRO PRIMERO
PARTE SUSTANTIVA TITULO PRELIMINAR
DE LOS PRINCIPIOS Y LAS GENERALIDADES
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ARTICULO l. OBJETO Y CONTENIDO. El Estatuto Tributario del Municipio de El Colegie:) tiene por objeto la definición general de las rentas e ingresos municipales y Id administración. control, fiscalización, determinación. liquidación. discusión. recaud~
y cobro de los tributos municipales, las sanciones y el procedimiento aplicable. ARTICULO 2. DEBER CIUDADANO Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es deber de la persona y
del ciudadano contribuir a los gastos
e
inversiones del Municipio, dentro de loS conceptos de justicia, igualdad y equidad.Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor de;l Municipio, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hechc) generador del mismo.
ARTICULO 3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario del Municipio de El Colegio, se fundamenta en los principios de:
1, JERARQUIA DE LAS NORMAS: Artículo 4° La Constitución es norma de normas~
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra normd jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. · 2. DEBER DE CONTRIBUIR: Artículos 95-9 de la C.P. Son deberes de la persona y del ciudadano: contribuir al funcionamiento de los gastos e inversiones deil Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
3. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA: Inciso 2' del artículo 363 de la C.P:. Las leyes tributarias no se aplicaran con retroactividad.
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REPÚBLICA DE COLOMBll\ DEPARTAMENTO DE CUND!NAMARCA
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4. EQUIDAD, EFICIENCIA Y PROGRESIVIDAD: Inciso 1 del articulo 363 de la C.P .. 1 1 sistema tributario se funda en los principios de equidad. eficiencia 1
progresividad. El principio de equidad impone a! sistema tributario con el mismo rigor a quienes se encuentren en la misma situación, de suerte que se pueda afirmar que las normas tributarias deben ser iguales iguales y desiguales para desiguales. La progresividad. Fiscalmente es gravamen en aumento acelerado cuanto mayor es la riqueza y la rer,td. Eficiencia. Es el principio que busca que el recaudo de los impuestos y dem<iS contribuciones se hagan con el menor costo administrativo para el Estado. la menor carga económica posible al contribuyente.
5. IGUALDAD. El Artículo 13 de la C.P. establece que todas las personas nace8 libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades. El artículo 100 de la Carta Política otorga a los extranjeros los mismos derechoS civiles y garantías de los colombianos, permitiendo algunas limitacione~ legales. La Corte Constitucional ha delimitado el alcance de este principiO, señalando que no puede entenderse una igualdad matemática,ignorando : los factores de diversidad propios de la condición humana. · 6. COMPETENCIA MATERIAL. Artículo 317 de la C.P. Solo los mun1c1p1os pueden gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otra$ entidades impongan contribución de valorización. La ley destinara un ; porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de la~ sobre tasas existentes, a las entidades encargadas del manejo
y
conseiYación del ambiente y de los recursos naturales renovables, dE$ acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de Sl.;l jurisdicción.7. PROTECCION A LAS RENTAS. Artículo 294 de la C.P. La ley no podrá concede[ exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de
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propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargoS sobre impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317. ' 8. UNIDAD DEL PRESUPUESTO. Artículo 345 de la C.P. En tiempo de paz no s~
podrá percibir contribución o impuestos que no figure en el presupuesto d~ rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en e;!
de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido: decretado por el congreso, por las asambleas departamentales, o poi-los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto n~
previsto en el respectivo presupuesto.
9. CONTROL JURISDICCIONAL. Artículo 241 de la C.P. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución, en lo~ estrictos y precisos términos de este artículo, con tal fin se cumplirá la$ siguientes funciones: ( ... ) 5. Decidir sobre la demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. · 10. RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Entre los derechos fundamentales que pueden citarse en materia de tributaria encontramos e;1 derecho de petición (Art. 23 C.P.), como derecho que tienen los ciudadano~ de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas y a obtener prontd respuesta. Así como el derecho al debido proceso para toda clase d~
GARANTIA PARA El PROGRESO DEL PUEBLO
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~I---Oir: Colie 10 l>!o. 6-36 • 2do Piso • Telefox: !+57) l 347 5353 ~ E-Moil: concejo@elc:olegio-cundinornarca.gov.cowww.concejo-efcoleglo·cundinomorca.gov.co
MUNICIPIO DE
El
COLEGIONIT:890680162·0
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actuaciones administrativas y judiciales y la consecuente nulidad, de ole·n<il derecho, de las pruebas obtenidas con violadón a! debido proceso ¡!<rTrcur<p 29 C.P.).
11. BUENA FE. Artículo 83 de la C.P. Las actuaciones de los particulares y de autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.
12. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Artículo 9' de la C.P. El estado ~~~;~.~~.~~ patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean ir
causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el ev••nto de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tale~
daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravement~ culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste; este mism6 artículo impone responsabilidad al agente que en detrimento de algunq persona desconoce un mandato constitucional y no le exime el mandat<i> superior.
'
13. REPRESENTACION. Artículo 338 de la C.P., denominado el princ1p1o dE$:
representación popular en materia tributaria según el cual no puede imponer impuesto sin representación. Por ello la Constitución autoriza únicamente ci
las corporaciones de representación pluralista como el congreso, la~ asambleas y los concejos a imponer las contribuciones, fiscales y parafiscales~
14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Todo impuesto, tosa o contribución debe estar expresamente establecida por la ley y en consecuencia ninguna cargq
impositiva puede aplicarse por cinalogía. 1
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PARÁGRAFO: Las situaciones que no puedan ser resueltas por las disposiciones d~ este Estatuto o por normas especiales se resolverán mediante la aplicación de laS normas del Estatuto Tributario Nacional, Código de Procedimiento Civil, el Códig~ General del Proceso. Código Contencioso Administrativo y los Principios Generale$
del Derecho. ·
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ARTICULO 4. AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO. El MUNICIPIO DE EL COLEGIO, goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimientO de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
ARTICULO S. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contempladas en est'l estatuto rigen en toda la jur'1sdicción del Municip.lo de El Coleg·¡o- Cundinamarca. ARTICULO 6. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempos de paz, solamente el Congreso!
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las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales podrán impone~ contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y Jos acuerdos deberi fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos. los hechos y las bases gravables y; las tarifas de los impuestos.
Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la ley¡ establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobre tosas; decretar exencione~ tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar ei efectivo recaudo de aquellos.
GARANT[A PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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-Dir: Caile 10 No. 6-36 • 2do Pbo • Telefax: (+57) 1 847 5353 • E-Mail: cor·cejo@elcoiegio~cundinornar?::a.gov.co www .concejo- elcoleglo--cu ndinomorco.gov .e
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H COlEGIO
ARTICULO 7. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS. Sin perjuicio de normas esr>ec:iale~. corresponde a la administración tributaria municipal, la gestión,
fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos MLmi•:i~·al.l
ARTICULO 8. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. Los ingresos Municipales se i i
en: 1
i
Ingresos Corrientes: Son ingresos corrientes los que se encuentran conformados por los recursos que en forma permanente y en razón de sus funciones y competenciaS
'
obtiene el Municipio y que no se originan por efectos contables o presupuestales~
por variación del patrimonio por la creación de un pasivo. Se caracterizan por cuanto la base del cálculo posibilitan proyectar los ingresos públicos con ciertq> grado de exactitud, constituyéndose en una base real para la elaboración d~l presupuesto municipal y se clasifican en:
a)
b)
Ingresos Tributarios: Son creados por la potestad soberana del estado sobre los
1) Impuestos Directos 2) Impuestos Indirectos
No Tributarios: Son los que provienen de conceptos diferentes al sistema impositivo que grava la propiedad, la renta o el consumo y por lo generdl conllevan una contraprestación directa del municipio tales como: Las tasas~ derechos y tarifas por servicios públicos, las multas, las rentas contractuales~ las participaciones, la contribución de valorización y la plusvalía.
Recursos de Capital. Los recursos de capital están conformados por el cómputo de los recursos del balance del tesoro, los recursos del crédito interno y externo, lo~ rendimientos financieros y las rentas parafiscales entre otros. · Los recursos del balance del tesoro se presentan del superávit fiscal más los saldd financiados y con los recursos disponibles en tesorería a treinta y uno (31} de diciembre del año inmediatamente anterior y venta de bienes. Recursos del créditq son aquellos que constituyen un medio de financiación del Municipio paro acometer programas de inversión.
ARTICULO 9. RENTAS MUNICIPALES. El presente Código de Rentas Municlpql comprende los siguientes impuestos, que se encuentran vigentes en el Municipio dé El Colegio y son rentas de su propiedad:
GARANT[A PARA El PROGRESO DEL PUEBLO
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~Dlr: Calle lO NO. 6- 36 • 2do Piso • Tel&tax: ¡+.57) 1 847 5353 • E-Mall: cor.cejo2'elcoleglo-cundinoma :co.gov co
www.concejo*elcoleglo-cundinamorca.gov.co ·
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CONCEJO MUNICIPAL fl COlEGIO CONCEPTO INGRESOS CORRIENTES INGRESOS CORRIENTES 1 1 MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:890680162-0 Directos Indirectos REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA TIPO DE GRAVAMEN
Impuesto Predio! Unificado
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Impuesto
Impuesto sobre el servicio de Alumbrado
1 ; 1 ;
Otros Impuestos Indirectos
Tosa por servidos de ;
'
POI
Estampillo Pro Desarrollo Económico
n
Sobretasa con destlno o laCAR
Coso Municipal
Rentos Ocasionales
Rentos Venta de Bienes, Arrendamientos y AlquHeres Otras rentas contractuales
ARTÍCULO 10. TRIBUTOS MUNICIPALES. Existen tres clases de Tributos: Impuestos, tasas¡
y contribuciones. 1
ARTICULO 11. IMPUESTO. Es el valor que el contribuyente debe pagar de manera! obligatoria al municipio, sin que por ello se genere una contraprestación! individualizada o inmediata a cargo de la entidad territorial.
El impuesto puede ser directo e indirecto. Los impuestos directos pueden se~
personales o reales. Los indirectos sólo pueden ser reales.
GARANT[A PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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---+----~-Oir: Calle 10 No. 6- 36 .. 2do Piso • Te!efax: {+57) 1 847 5353 ~ E-Moil: concejoc&elcoleg!o-cu\dincrnor~:a_gov.co www.conc:efo-elcOleglo-cundinamarco.gov.co
MUNICIPIO DE EL COLEGIO
Nll:890680162-0 REPÚBLICA DE COLQMB1A
DEPARTAMENlO OECUNDINAMARCA
PARÁGRAFO l. Impuesto personal: Son aquellos impuestos que tienen en cuenta condiciones personales del contribuyente que condicionan su
contributiva.
PARÁGRAFO 2. -Impuesto real: Son aquellos impuestos en los cuales no se consi•derd las condiciones personales del contribuyente.
ARTICULO 12. TASA. IMPORTE O DERECHO. Corresponde al precio fijado por municipio por la prestación de un servicio y que debe cubrir la persona natural juñdica que haga uso de éste o las que tienen una contraprestación 'i1r 1dhlidualizcrd~ y es obligatoria en la medida en que se haga uso del servicio.
1¡
PARÁGRAFO: Dentro de las tasas se encuentra la Estampilla, la cual según
Id
jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido la estampilla como un tributo que: se ubica dentro de la especie de tasas parafiscales porque lleva implícito un' beneficio potencial para aquellos contribuyentes que la pagan y utilizan los servidos¡ de aprovechamiento común (educación, salud, deporte y cultura). de tal manera¡ que los recursos se reinvierten indirectamente en beneficios sociales para todos los! habitantes del Municipio.ARTICULO 13. CONTRIBUCIÓN. Es la obligación pecuniaria exigida por el Municipio! como contraprestación a los beneficios económicos que recibe el ciudadano por lai realización de una obra pública de carácter Municipal.
ARTÍCULO 14. AUTONOMIA Y REGLAMENTACION DE LOS TRIBUTOS. El Municipio de El Colegio, goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Corresponde al Concejo Municipal establecer, reformar o eliminar tributos. impuestos y sobretasas, ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos. Así mismo le corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su administración, recaudo, control e inversión.
ARTÍCULO 15. COMPONENTES INTRÍNSECOS DEL TRIBUTO .
. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. La obligación tributaria nace de la Ley, señalando al sujeto activo y al sujeto pasivo como extremos de la relación juñdica tributaria enlazada por el hecho generador .
. - HECHO GENERADOR. El hecho generador es el evento, actividad o circunstancia definida por el legislador como susceptible de ser gravada mediante una tasa, un impuesto, una contribución parafiscal o una contribución especiaL En consecuencia, es el motivo o causa establecido por la Ley como suficiente para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria . . - SUJETO ACTIVO. Es el MUNICIPIO DE El COLEGIO, como acreedor de los tributos que se regulan en este código. En tal virtud, tiene el derecho de esfablecer. reglamentar, recaudar, sancionar y en general. administrar las rentas que le pertenecen .
. - SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo de los tributos municipales, la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o la. entidad responsable del
GARANTÍA PARA El PROGRESO DEL PUEBLO
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"--~~----CONCEJO MUNICIPAL Et C0lEG10 MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:8906.80162-0 REPÚBLICA DE COlOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto, lo tasa o la co•ntr·ibLJci>ó~. bien sea en calidad de contribuyente, responsable o perceptor.
PARÁGRAFO 1: Responsables o perceptores: las personas que sin tener el curáclejr de Contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir obligaciones atribuidas a éstos.
PARÁGRAFO 2: Equivalencia de los términos Sujeto
P~~i~~;;:~n~.~~~::.:;:~
Responsable. Para los efectos de las normas contenidas en este código, secomo equivalentes los términos Sujeto Pasivo. Contribuyente o responsable. agentes de retención de ICA.
.. BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho iimloonic.lei. sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto de la obligación .
. -TARIFA. El valor determinado en la ley o Acuerdo Municipal para ser aplicado a lq base gravable. la tarifa se puede expresar en cantidades absolutas, com4 cuando se indica en pesos o salar"1os mínimos legales; tambén puede ser e~ cantidades relativas, como cuando se señalan por cientos (%) o por miles (0/00)
q
en UVT. 1
ARTICULO 16. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. Se entiende
pof
exención la dispensa total o parcial de la obligación tributaria establecida por e!l Concejo Municipal por plazo limitado, de conformidad con el Plan de DesarroUQ MunicipaLLas exenciones que se decreten no podrán exceder de diez ( 1 O) años ni ser otorgadas con retroactividad. En consecuencia los pagos efectuados, antes d~ declararse la exención no serán reintegrables las exenciones serán otorgada~ mediante Acuerdo del Concejo presentado por iniciativa del Alcalde.
El acuerdo que establezca exenciones tributarias deberá especificar la~ condiciones y requisitos exigidos para su reconocimiento, los tributos qu~ comprende, su porcentaje y el término de duración.
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'
PARÁGRAFO. Los beneficios que se otorguen operarán de pleno derecho, pero lci administración municipal podrá exigir a los beneficiarios en cualquier momento,
1q
acreditación de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento. Para tene~ derecho a la exención se requiere estar a paz y salvo con el fisco municipal.GARANTfA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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- - · - - - -- _. __ 1MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:890680J 62-0
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE CON DINAMARCA
TlTULO 1
IMPUESTOS MUNICIPALES CAPITULO 1
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTICULO 17. NATURALEZA Y AUTORIZACION LEGAL. Es un tributo anual directo carácter municipal que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural que fusiona los impuestos predial, parques y arborización,
socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral, como único '"'IPU'""~ general que puede cobrar el municipio sobre el avalúo catastral fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o el autoavalúo señalado por cadq propietario o poseedor de inmueble ubicado dentro de la jurisdicción del MunicipiO y se debe pagar una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios y s~ fundamento legal radica en las Leyes 14 de 1983, modificada por la Ley 75 de 1.986) la Ley 44 de !990, modificada por el artículo 23 de la ley 1450 de 2011 y el Decretq
Ley l 333 de 1986. ·
1
' ARTICULO 18. HECHO GENERADOR. El Impuesto Predio! Unificado es un gravamerj real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el MUNICIPIO DE EL COLEGid
'
y se genera por la existencia del predio o mejora independientemente que Id propiedad y/o posesión este en cabeza de una persona natural o jurídica, incluidaS las personas de derecho público.
ARTICULO 19. SUJETO ACTIVO: Es sujeto activo el Municipio de El Colegio.
ARTICULO 20. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo del Impuesto Predio! Unificado, la. persona natural o jurídica o sociedad de hecho, propietaria o poseedora de predios!
'
ubicados en la jurisdicción del Municipio de El Colegio. · Son solidariamente responsables por el pago del impuesto, el propietario y eli poseedor del predio.
' '
Si los predios están sometidos al régimen de comunidad, serán sujetos pasivos del! gravamen los respectivos propietarios, cada uno en proporción a su cuota, acción! o derecho del bien indiviso.
PARÁGRAFO. Los Establecimientos Públicos y Sociedades de Economía Mixta del! orden NacionaL Departamental son sujetos pasivos del impuesto predial unificado.! que reca'1ga sobre los predios de su propiedad; de igual manera, son sujetos pasivos: del impuesto predio! unificado, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
del orden NacionaL Departamental y Municipal. ¡
1
ARTICULO 21. BASE GRAVABLE. La base gravable para liquidar el impuesto predial! unificado, será el avalúo catastral o el autoavalúo cuando se establezca la! declaración anual del impuesto predial unificado. Cuando e! avalúo catastral' provenga de formación o actualización catastral realizada en el año! inmediatamente anterior, se tendrá en cuenta este valor.
GARANTIA PARA El PROGRESO DEL PUEBLO
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CONCEJO MUNICIPAL
El COLEGIO
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE El COLEGIO NIT:890680 162-Q
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ARTICULO 22. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto predial unificado se causa primero ( 1
o¡
de enero de cada año gravable.ARTICULO 23. PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable del impuesto unificado es anual. y está comprendido entre el primero (1} de Enero al 31 Diciembre del respectivo año.
ARTICULO 24. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS. Para los efectos de liquidación Impuesto Predial Unificado, Jos predios se clasifican en rurales y urbanos; últimos pueden ser edificados o no edificados.
PREDIOS RURALES: Son los que están ubicados fuera del perímetro urbano, dentro
las coordenadas y límites del Municipio.
'
PARÁGRAFO l. - El predio rural no pierde ese carácter por estar atravesado por vías!
de comunicación, corrientes de agua u otras. i
;
PARÁGRAFO 2. - SUELO SUBURBANO. Constituye esta categoría las áreas ubicadas¡¡
'
dentro del suelo rural, en la que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida: del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansióni urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad! y de densidad, garantizando el auto abastecimiento en servicios púbncos:, domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley! 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los! corredores urbanos interregionales.
PREDIOS URBANOS: Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano de
Municipio, definido por el Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO.- Las partes del predio, como apartamentos, garajes, locales y
otros no constituyen por sí solas unidades independientes salvo que estén reglamentadas por el régimen de propiedad horizontal y censadas en el catastro
PREDIOS URBANOS EDIFICADOS: Son aquellas construcciones cuya estructura de
carácter permanente, se utilizan para abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias, que tengan una órea construida no inferior a un lO% del área del lote.
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS: Son los lotes sin construir ubicados dentro del
perímetro urbano del Municipio y se clasifican en urbanizables no urbanizados y! urbanizados no edificados.
PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS: Se consideran como tales. además de los; que carezcan de toda clase de edificación y con dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, los ocupados por construcciones de carácter transitorio, y aquellos en los que se adelanten construcciones sin la respectiva licencia.
PREDIOS URBANIZABLES NO URBANIZADOS: Son todos aquellos que teniendo. posibilidad de dotación de servicios de alcantarillado, agua potable y energía, no' hayan iniciado el proceso de urbanización o parcelación ante la autoridad correspondiente.
GARANTfA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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PARAGRAFO: Para efectos de la clasificación de los PREDIOS INDUSTRIALES, autoridad ambiental competente, establecerá cuales son las industrias; ·q~u~re~i~;~~~::~ considerarse de medio y bajo impacto, hasta tanto esto no ocurra se e
de alto impacto.
ARTICULO 25. DESTINACIÓN ECONÓMICA DE LOS PREDIOS,
Con el objeto de aplicar el principio de equidad vertical o progreslvidad, las tmif~J del Impuesto Predial Unificado se aplicarán de conformidad con la d,e·:~~~~~,~~~ económica que tenga el mismo, para lo cual se tendrá en cuenta la
clasificación:
1) PREDIOS HABITACIONALES: Los destinados exclusivamente a la pr<>teccilón, techo y vivienda de los propietarios o poseedores de predios, sin que exista actividad.
2) PREDIOS DEDICADOS A LA MINERIA: Se enf1ende todos los terrenos dediquen al laboreo o explotación de minas.
3) PREDIOS INDUSTRIALES: Son las construcciones, generalmente de estructural pesada en las cuales se transforma la materia prima o almacenan las mismas
d
productos terminados. 1
1 4) PREDIOS CON ACTIVIDAD COMERCIAL: Todas las construcciones donde se!
ejerzan actividades comerciales. 1
, 5) PREDIOS CfVICO INSTITUCIONAL: Son los predios destinados a la prestación del los diferentes servicios que requiere una población como soporte de sus actividades.'!
1
Estos servicios pueden ser: Asistenciales, Educativos, Administrativos, Culturales y del Culto.
Administrativos: Edificios de juzgados, Notarias y de Entidades Públicas.
Seguridad y Defensa: Predios donde funcionen Estaciones y Subestaciones de
Policía, Bomberos, Cárceles y guarniciones militares.
6) PREDIOS CULTURALES: Son los predios destinados
a
la prestación de los diferentes servicios que requiere una población.Estos servicios pueden ser: Asistenciales, Educativos, Administrativos, Culturales y de Culto.
Educativos: Universidades y en general establecimientos educativos de cobertura
municipal, departamental y nacional ubicados en la jurisdicción del Municipio de El Colegio.
Culturales: Centros culturales, Teatros, Auditorios, Museos Y Bibliotecas Públicas.
Culto: Predios desf1nados al culto religioso.
7) PREDIOS AGROPECUARIOS: Son todos aquellos inmuebles ubicados en el sector rural y destinado a las actividades agrícolas, ganaderas, pecuarias y/o similares.
GARANTfA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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CONCEJO MUNICIPAL Et COLEGIO MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:890680l 62-0 REPÚBliCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDlNAMARCA
8) PREDIOS RECREACIONALES: Son todos aquellos inmuebles ubicados
sector urbano y/o rural y destinado a prestar servicios de recreación, esr,arcin1ie1nt~ y/o entretenimiento.
9) PREDIOS DE SALUBRIDAD: Son los predios destinados a la prestación de diferentes servicios que requiere una población como soporte de sus actividades. Estos servicios pueden ser: Asistenciales, Educativos, Administrativos, Culturales y Culto.
Asistenciales: Hospitales y clínicas generales
ARTICULO 26. CATEGORfAS O GRUPOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREiltAI UNIFICADO Y SUS TARIFAS.
De acuerdo al Artículo 4° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 las tarifas del Impuesto Predial Unificado oscilan entre el cinco po~ mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse de maner<:~ diferencial y progresiva teniendo en cuenta factores tales como: i
l. Los estratos socioeconómicos
2. Los usos del suelo y destino, en el sector urbano y ruraL 3. La antigüedad de la formación, o actualización catastral.
4. El rango del área
5. Avalúo Catastral.
1
1
i
Las tarifas anuales aplicables para liquidar el impuesto predial unificado, de acuerdo a los grupos que se establecen en el presente Artículo, son las siguientes:
PREDIOS URBANOS EDIFICADOS
npo de predio Avalúo Tarla en miles
Urbano $0 a $5.000.000 6 Urbano $ 5.000.00 l a $ ¡ 5.000.000 7 Urbano $ 15.000.001 a $25.000.000 8 Urbano $25.000.001 a $ 40.000.000 9 Urbano $40.000.001 a $ 65.000.000
10
Urbano $65.000.001 a $ 90.000.000 11 Urbano $90.000.001 a $ 120.000.00012
Urbano $ 120.000.001 a $ 175.000.00013
Urbano $175.000.001 a $ 200.000.00014
Urbano $200.000.001 en adelante15
PREDIOS URBANIZADOS NO EDIFICADOS Y URBANIZABLES NO URBANIZADOS
Tipo de predio Avalúo Tarifa en miles
Urbano $0 a $5.000.000 17
Urbano $5.000.001 en adelante
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GARANTiA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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1
-~-1~.-RURALES Tipo de oredio Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano Urbano MUNICIPIO DE El COLEGIO NIT :890680 162-0. REPÚBliCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Avalúo T a rila en miles
$o a $5.000.000
6
$ 5.000.001 a $ 15.000.0007
$ 15.000.001 a $25.000.0008
$ 25.000.001 a $ 40.000.000 9 $ 40.000.001 a $ 65.000.00010
$ 65.000.001 a $ 90.000.000 11 $ 90.000.001 a $ 120.000.00012
$ 120.000.001 a $ 175.000.00013
$ 175.000.001 a $ 200.000.00014
$200.000.001 en adelante15
PREDIOS DESTINADOS A RECREACIÓN
Tipo de oredio Avalúo Tarifa en miles
Urbano/rural Sin importar su avaluó
17
PREDIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Tipo de predio Avalúo T a rila en miles
Urbano Industrial Sin importar su avaluó
17
Rural Industrial Sin importar su avaluó 17
PREDIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES MINERAS
Tip_o de predio Avalúo Tarifa en miles
Empresas Sin importar su avaluó
16
catalogadas como pequeñas
Empresas Sin importar su avoluó
17
catalogadas como medianas
Empresas Sin importar su ovaluó
18
catalogadas como grandes
PARAGRAFO 1: Para que un predio no sea considerado urbanizado no edificado,
éste deberá tener como mínimo un área construida equivalente a! 30% del áreq
total del predio certificada por eiiGAC. ·
PARAGRAFO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 785 d~ 2002 los impuestos sobre los bienes que se encuentran bajo administración de
1q
Dirección Nacional de Estupefacientes no causan intereses remuneratorios n~moratorias durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso s~ suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva~ Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se deben1 cancelar el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta~ En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien.
GARANTIA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1450, a partir del año el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total impuesto predio! unjfjcado resultante con base en ellas, no podrá exceder veinticinco (25%) del monto liquidado por el mismo concepto en el inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponde a cambio de 1 elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de li del catastro.
Las tarifas aplicadas a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en lo estatuido por la Ley 09 de 1989, y los urbanizados no edificados, podrán superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan
33 por mil.
ARTICULO 28. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto Predio! Unificado lo liqcJid<,r<:j anualmente la Secretaría de Hacienda sobre el avalúo catastral respectivo, fijadq para Jo vigencia en que se causa el impuesto.
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de bienes inmuebles sometidos al régimen comunidad serán sujetos pasivos del gravamen, Jos respectivos propietarios, cadd, cual en proporción a su cuota, acción o derecho al bien indiviso. Para facilitar 1 facturación del impuesto, éste se hará a quien encabece la lista de prcJpietcJriC>S.¡ entendiéndose que los demás serán solidarios y responsables del pago del impuesto¡ para efectos de paz y salvo.
PARÁGRAFO 2. Cuando una persona figure en los registros catastrales como
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o poseedora de varios inmuebles, la liquidación se hará separadamente sotlfe! cada uno de ellos de acuerdo con las tarifas correspondientes para cada caso. ARTICULO 29. AJUSTE ANUAL DEL AVALÚO. El valor de los avalúos catastrales ajustará anualmente a partir del primero de enero de cada año. en el porce>nfc,¡ej determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no podrá superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.'!
En el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983,! el porcentaje del incremento a que se refiere el inciso anterior, podrá ser hasta del· 130% del incremento de la mencionada meta.
PARÁGRAFO. Este reajuste no se aplicará a aquellos predios, cuyo avalúo catastral: haya sido formado, actualizado o reajustado durante ese año. · ARTICULO 30. VIGENCIA DE LOS AVALÚOS CATASTRALES. los avalúos catastrales determinados en los procesos de formación y/o actualización catastral se entenderán notificados una vez se publique el acto administrativo de clausura, y se incorpore en los archivos de los catastros. Su vigencia será a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación
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incorporación. Esto estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.GARANTfA PARA El PROGRESO DEL PUEBLO
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+---Dir: Calle \O No. 6-36 • 2do Piso • Telefttx; ¡+57) 1 847 5353 • E~Mai!:concefo\dfek::oieglo-cunclinarnarcp.gov.co
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ARTICULO 31. REVISIÓN DEL AVALÚO. El propietario o poseedor de un bien innnue>bl•ef podrá obtener la revisión del avalúo a través del Instituto Geográfico
Codazzi, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características condiciones del predio.
Dicha revisión se hará dentro del proceso de conservación catastral, y contra 1 decisión procederán por vía gubernativa los recursos de reposición y apelación conformidad con el artículo 9 de la Ley 14 de 1983, los artículos 30 a 41 del De>Cre>td 3496 de 1983 y artículos 124 a 144 de la Resolución 2555 de 1988 expedida por Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
ARTICULO 32. BASE PARA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN PROCESOS
EXPROPIACIÓN.w El Municipio de El Colegio, podrá adquirir los predios que objeto de expropiación, por un valor equivalente al avalúo comercial en virtud lo estableddo en el artículo 67 de la Ley 388 de 1.997.
Igualmente podrá precisar para el pago del precio indemnizatorio el pago contado o el pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta (60}% del valor al mcJmento', de la adquisición voluntaria y el restante en cinco contados anuales sucesivos iguales con un interés anual igual al interés bancario vigente.
ARTICULO 33. IMPUESTO PREDIAL PARA LOS BIENES EN COPROPIEDAD. En los 1 de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2° artículo 16 de la misma, el impuesto predio! sobre cada bien privado incorpora correspondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción coeficiente de copropiedad respectivo.
ARTICULO 34. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. las siguientes son las fechas y oo¡·centc1ies i para los incentivos por pronto pago:
Los contribuyentes del Impuesto Predio! Unificado que cancelen la totalidad del impuesto antes del 31 de MARZO tendrán un descuento del 24% sobre el valor del impuesto a cargo.
Los contribuyentes del Impuesto Predio! Unificado que cancelen la totalidad del impuesto antes del 30 de ABRIL tendrán un descuento del 10% sobre el valor del impuesto a cargo.
Los contribuyentes del impuesto Predio! Unificado que cancelen la totalidad del impuesto a partir del 01 MAYO deberán cancelar el impuesto a cargo y Jos respetivos intereses moratorias a la tasa legal vigente y certificada por la Superintendencia Financiera.
PARÁGRAFO 1: Los incentivos contemplados en el presente Artículo no se aplicarán a la cartera morosa o de vigencias anteriores.
PARÁGRAFO 2: Tendrán derecho a los incentivos definidos en el presente Artículo los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo o en su defecto suscriban acuerdo de pago por los años que se encuentren en mora de las vigencias anteriores.
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---~-CONCEJO MUNlClPAl El COlEGIO MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:890680 l 62"0 REPÚBLICA DE COLOMBlA DEPARTAMENTO DE CUND!NAMARCA
ARTICULO 35. EXCLUSIONES. Están excluidos del Impuesto Predial Unificado, inmuebles de propiedad del Municipio de El Colegio, destinados a cumplir funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los destinados la conservación de cuencas, hoyas, canales y conducción de aguas, enlb<,ls<,,l, colectores de alcantarillado, tanques, plantas de purificación, servidumbres activas,¡ vías de uso público.
ARTICULO 36. EXENCIONES. Los predios que se relacionan a continuación estánl exonerados del pago total de este tributo:
• Los inmuebles de propiedad de las iglesias, destinados exclusivamente el culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares.
• Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la c~t~:~~~:;ll reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las
pastorales, seminarios y sedes conciliares, destinadas únicamente al culto. demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que 1
de los particulares.
• En consideración especial a su destinación, los bienes de uso público de trata el Código General del Proceso.
• Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques púlolic:os¡ de propiedad de entidades estatales, no podrán ser gravados con Impuesto¡ ni por la Nación ni por las entidades territoriales.
ARTICULO 37, RECONOCIMIENTO DE LAS EXENCIONES, Las exenciones o~~~~~·~~;~~~~ operan de pleno derecho, pero la Secretaría de Hacienda podrá en ~ 1 !
tiempo solicitar, las pruebas que demuestren el cumplimiento de los requisitos aquí' definidos para tal fin.
PARAGRAFO 1. El término de aplicación de las exenciones anteriores, no podrá exceder el término de 1 O años de conformidad con el artículo 258 del Decreto Ley
1333 de 1986,
PARAGRAFO 2. Ténganse como requisitos esenciales para otorgar por primera las exenciones del pago de Impuesto Predial Unificado, los siguientes:
Solicitud por escrito firmada por el representante legal o apoderado debidamente constituido, en el año anterior a la vigencia de donde se pretende que inicie la exención.
Acreditar la existencia y representación legal.
Acreditar !a calidad de propietario del inmueble, puesto que las exenciones se otorgaran cuando exista propiedad sobre el predio donde se realizan las activ'1dades a exonerar.
Que la entidad interesada se encuentre a paz y salvo por concepto del respectivo impuesto o haya suscrito acuerdo de pago con la Secretaría de Hacienda.
GARANTÍA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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Visto bueno de la Secretaría de Planeación y TICS que certifique la destinación y del predio.
En el caso de las Iglesias diferentes a las católicas y congregaciones ferneninas:l deben estar reconocidas por el Estado Colombiano mediante personaría iurrídi<oal vigente otorgada por la autoridad competente, la exención se causara única exclusivamente para la proporción del predio donde se realice el culto y en de las congregaciones femeninas se otorgara para el lugar que tenga vivienda y donde lleven a cabo el culto.
En el caso de los predios donde se realicen actividades de tipo social, representantes demostraran mediante certificaciones la finalidad de tales furlCi<)nE;sl y que las mismas se ejecuten sin ánimo de lucro, y que dicho predio sea utilizado! exclusivamente como lugar para llevar a cabo dichas actividades sociales.
PARAGRAFO 3. Las exenciones otorgadas regirán a partir de la vigencia siguiente
la fecha de su solicitud y estas no podrán ser retroactivas.
PARAGRAFO 4. Mecanismos reparativos en relación con los pasivos:
1 conformidad con lo estatuido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 201 L se estable como alivio a favor de las víctimas de despojo y de desplazamiento forzado, una condonación de intereses generados sobre el impuesto predio! unificado, de los bienes inmuebles resfltuidos o formalizados, para lo cual se deberá i ante la Secretaría de Hacienda Municipal la calidad de víctima y allegar el documento idóneo que demuestre la restitución del predio.
ARTICULO 38. OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL PAZ Y SALVO DEL IMPUESTO PRE'DIA,LI. UNIFICADO Y DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. Para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que recaigan sobre inmuebles ubicados en el Municipio de El Colegio, deberá acreditarse ante el Notario, el Paz y Salvo del Impuesto Predio! Unificado del predio objeto de la escritura, así como el de Contribución por Valorización. Lo anterior teniendo en cuenta las normas 1 que en esta materia se expidan.
El Paz y Salvo por Impuesto Predio! Unificado, será expedido por la Administración Tributaria Municipal con la simple presentación del Pago por parte del contribuyente, debidamente recepcionado por la Secretaría de Hacienda MunicipaL previa confrontación en el sistema en cuanto al valor del impuesto, los: intereses moratorias y sus vigencias. Lo anterior teniendo en cuenta las normas: nacionales que en esta materia se expidan.
ARTICULO 39. SOBRETASA AMBIENTAL. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, establézcase una sobretasa del uno punto cinco por mil (1.5 X 1.000) sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predio! como aporte a la Corporación Autónoma Regional CAR, con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, la cual constituye la sobretasa autorizada en tal sentido por dicha Ley.
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Esta sobretasa se liquidará simultáneamente con el Impuesto Predio! Unific,aclc¡ dentro de los plazos señalados por la Alcaldía Municipal para tal efecto.
Estos recursos serán transferidos por el Municipio a la Corporación
Regional CAR, mediante pagos por mensualidades en la medida de su recaudo.
PARÁGRAFO 1. Los incentivos de que trata el artículo 36 del presente Acuerdo serán tenidos en cuenta para la liquidación de la sobretasa ambiental.
CAPITULO 11
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Y RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTICULO 40. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de Industria y Comercio de trata este Estatuto es el tributo establecido y autorizado por la Ley 14 de 1983 y Decreto 1333 de 1986, con las modificaciones posteriores de la Ley 49 de 1990 y
383 de 1997.
ARTfCULO 41. HECHO GENERADOR. El Impuesto de Industria y comercio recaerá, cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades i 1 industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectiva jurisdicción MUNICIPIO DE EL COLEGIO, directa o indirectamente, por personas 1
jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma perman•eni·~
u ocasionaL en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o ellos.
ARTÍCULO 42. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. Es actividad indusirial la extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general proceso de transformación por elemental que éste sea.
PARÁGRAFO 1. Para efecto del Impuesto de Industria y Comercio, es actividaQ artesanal aquella realizada por personas naturales de manera manual ~ desautomatizada, cuya fabricació~ en serie no sea repetitiva e idéntica, sin Id inteNención en la transformación de más de cinco personas, simultáneamente.
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ARTICULO 43. ACTIVIDAD COMERCIAL. Es actividad comerciaL la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al po~ mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por e) Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley comd
actividades industriales o de servicios. '
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PARAGRAFO 1. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan eh alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad d~ comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio d~
apoderado, intermediario o interpuesta persona. i
1
PARAGRAFO 2. Para los efectos legales se presume que una persona ejerce
e;!
comercio en los siguientes casos: 1
GARANTIA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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MUNICIPIO DE El COLEGIO
NIT:890680162-0
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a} Cuando se halle inscrita en el registro mercantil
b} Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público
e) Cuando se anuncie al público como comerciante, por cualquier medio.
ART[CULO 44. ACTIVIDAD DE SERVICIO. Se entiende por actividad de servicio, tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natura! o jurídica o por sociedad hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
PARÁGRAFO l. El simple ejercicio individual de las profesiones liberales y arteS<,nc,les no estará sujeto a este impuesto, siempre que no involucre almacén, talleres oficinas de negocios comerciales.
Se entenderán como actividades de profesiones liberales, aquellas reguladas por Estado, mediante la obtención de un título académico de institución
autorizada por la ley, con la intervención de un conjunto de conocimientos dominio y ciertas habilidades, en cuyo ejercicio predomina el entendimiento, y requiere del intelecto.
PARÁGRAFO 2. Se entiende que una actividad de servicios se realiza en el MLmir:ipiq de El Colegio cuando la prestación del mismo se inicia o cumple en la · ¡risr:Jicciéi~
Municipal.
ARTÍCULO 45. PER[ODO GRAVABLE. Por período gravable se entiende el tii<em,pd dentro del cual se causa la obligación tributaria del Impuesto de Industria Comercio y es anual.
ARTÍCULO 46. VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACION Y El PAGO. A partir del gravable 2017, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, debe1rá~ presentar su declaración privada y pagar el impuesto de conformidad con siguientes plazos y descuentos:
a) Hasta antes del 31 de Marzo, para pagar con un descuento del 5%. b) A partir del 01 de Abril, deberán cancelar el impuesto a carg¡co~
1
y~~l:o~:s~
1
~,~~;=~~~Jintereses moratorias a la tasa legal vigente y certificada por la S1 Financiera.
ARTÍCULO 47. PERCEPCIÓN DEL INGRESO. Son percibidos en el Municipio de Colegio, como ingresos originados en la actividad industriaL los generados en 1 venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o !a modalidad que se adopte para su comercialización, así mismo
dlicic~h~a';~~;'~~~~~~
se da por los ingresos originados en actividades comerciales o de SEse realizan o prestan con o sin establecimiento.
Para el sector financiero, los ingresos operacionales generados por los
prestados a personas naturales o jurídicas, se entenderán realizados en el MLmil< oipiq de El Colegio, donde opera la principal, sucursal o agencia u oficina abierta público. Para estos efectos, las entidades financieras deberán comunicar a Superintendencia Bancaria o a quien haga sus veces. el movimiento de operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u nt;c-;n,,<
abiertas al público que operen en el Municipio de El Colegio.
GARANTÍA PARA El PROGRESO DEL PUEBLO
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'CONCEJO MUNICIPAL EL COlEGIO MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:890680162-0 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
ARTÍCULO 48. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS •u'""·v~
DOMICILIARIOS. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el Impuesto Industria y Comercio en la prestación de Jos servicios públicos domiciliarios,. :s•,:e;~~~~d en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor p
mensual facturado.
En los casos que a continuación se 'Indica, se tendrán en cuenta las siiguierllej
reglas:
La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo pr<ovistq
en el artículo 7° de la Ley 56 de 1981.
En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la subestación y, en la transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre ingresos promedio obtenidos en dicho Municipio.
En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el n~::~~:·~~ que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio
facturado.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de servicios públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la mi•<moi
actividad.
PARÁGRAFO 2. Cuando el Impuesto de Industria y Comercio causado por prestación de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere este artículo, determine anualmente, se tomará el total de los ingresos mensuales
obtenidos en el año correspondiente. Para la determinación del impuesto períodos inferiores a un año, se tomará el valor mensual promedio del re,>pE>Cflvd¡
período.
ARTÍCULO 49. ACTIVIDADES NO SUJETAS. No están sujetas a los impuestos de 1nclus11na¡
y Comercio, las siguientes actividades:
a) La producción primaria agrícola, ganadera y avícola sin que se incluya fabricación de productos alimenticios, o toda industria donde exista un proceso transformación por elemental que sea.
b) La producción nacional de artículos destinados a la exportación
e) La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal y metales pr<ocios<>S.!
cuando las regalías o participaciones para el Municipio de El Colegio sean iguales superiores a lo que corresponde pagar por concepto de impuesto de industria comercio, avisos y tableros.
d) La educación pública, las entidades de beneficencia, las culturales deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo lucro, los partidos políticos, los servicios prestados por los Hospitales adscritos vinculados al sistema nacional de salud, y las asociaciones de padres de familia los hogares comunitarios empresariales múltiples, grupales, hogares infantiles \Y~~:¡~~':,!, aquellos programas autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar F1 11
relacionados con el albergue y cuidado integral del niño.
e) La primera etapa de transformación realizada en los predios rurales, cuando se, trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria¡
donde haya un:
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1Dir. Calle ~O No. 6- 36 • 2c!o Piso • Telefax: ¡.,.57} 1 847 5353 • E·Mail: conceíoSelcolegio-CLTJdinarmxqa.gov.co www.concejo·ekoleg!o-cundlnammco.gov.co '
El COIIE<jiO
MUNICIPIO DE EL COLEGIO NIT:890680162-0
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f) Las actividades que hacen parte del monopolio de explotación de juegos de administrados por COLJUEGOS o la entidad que cumpla sus funciones.
PARÁGRAFO 1. Las actividades a que se refiere el literal d) del presente artículo y personas que ejerzan profesiones liberales y que además realicen acthi 1i1• :Ja<oej industriales y/o comerciales serán sujeto del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros en lo relativo a tales actividades.
PARÁGRAFO 2. Quienes realicen las actividades no sujetas de que trata el prE>Selnt~ artículo están obligados a registrarse. y a presentar declaración del Impuesto Industria y comercio.
ARTÍCULO 50. SUJETO ACTIVO. Es sujeto activo el Municipio de El Colegio.
ARTÍCULO 51. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo del Impuesto de Industrio y ~~~~;~~~:~ la persona natural o jurídica. o la sociedad de hecho, que realice el
generador de.!a obligación tributaria.
También son contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, las
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de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estad~ delNacional, Departamental y MunicipaL
Los establecimientos de crédito definidos como tales por la
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Bancaria y las instituciones financieras reconocidas por la ley, soncon base gravable especial.
Las personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de la SuperinterldEmc:icj Bancaria, no definidas o reconocidas por ésta o por la ley como entidades establecimientos de crédito o instituciones financieras. pagarán el impuesto industria y comercio conforme a las reglas generales que regulan dicho impuesto.
ART[CULO 52. BASE GRAVABLE. El impuesto de Industria y Comercio se liquidará las personas naturales, jurídicas, o sociedades de hecho, con base en los iri ~~::f;~r~
brutos obtenidos durante el año, o fracción de año inmediatamente
e
expresados en moneda nacional, como resultado del ejercicio de la actividad actividades gravadas.Para determinar los ingresos brutos gravables, se restará de la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, !a venta de activos fijos los ingresos obtenidos en otra jurisdicción municipal.
i Hacen parte de la base gravable. los ingresos obtenidos por rendimiento$ financieros, comisiones y en general todos !os que no estén expresamente excluido~
en este artículo. '
PARÁGRAFO 1. Para la determinación del impuesto de industria y comercio no s~
aplicarán los ajustes integrales por inflación. '
'
PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exenta~ o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de lo~
ingresos correspondientes a la parte exenta o no sujeta. ¡
GARANT[~#!.!,!~!~~R#O#(;RES~,~~;L
PUEBLO 1--0-lr-:
-C~o~lle-10•N•o•.•6m-•3.;6;.•;.2.;d.;.o.;P.;iso;.;.;.•
Telefox: j+57) 1 847 5353 • E-Mai!: concejo:Welcolegio-c:undinornarf:a.gov.co www.concejo-elcoleglo-cundlno:morco.gov.coMUNICIPIO DE El COLEGIO N IT:890680 162-ü
REPÚBliCA DE COLOMBiA
DEPARTAMENTO DECUNDINAMARCA
PARÁGRAFO 3. Las agencias de publicidad, administradoras y corredoras de bi<m<>S inmuebles, y corredores de seguros, pagarán el impuesto sobre el total de ind~~:~j brutos, entendiendo como tales el valor de Jos honorarios, las comisiones y
ingresos propios percibidos para sí.
ARTfCULO 53. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS EXCLUSIONES DE LA
GRAVABLE. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos conforman la misma, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cuando los ingresos sean provenientes de la venta de artículos producción nacional destinados a la exportación. al contribuyente
exigirá, en caso de investigación, el formulario único de exportación o co1oia! del mismo y copia del conocimiento de embarque.
En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de pr<JdtJc<oiónl nacional destinados a la exportación, cuando se trate de ventas hechas exterior por intermedio de una comercializadora internacional
autorizada, en caso de investigación se le exigirá al interesado:
1) La presentación del certificado de compra al productor que haya ex¡pedi<Jol la comercializadora internacional a favor del productor, o copia auténtica mismo, y
2) Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional, en la cual se identifique el número del documento único de exportación y copia auténtica del conocimiento de embarque. cuando la exportación la efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de los noventa {90) calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra productor. Cuando las mercancías adquiridas por la sociedad comercialización internacional ingresen a una zona franca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de la comerciaDzadora con reglamento v'ig<mfe,¡
para ser exportadas por dicha sociedad dentro de los ciento ochenta ( 1 calendario siguientes a la fecha de expedición del certificado de compra productor, copia auténtica del documento anticipado de exportación -DAEX-i de que trata el artículo 25 del Decreto 1519 de 1984.
b) En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando lo solicite !a
Secretaria de Hacienda, se informará el hecho que los generó, indicando el nombre, documento de identidad o N!T y dirección de las personas naturales o jurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.
e) Cuando los ingresos sean obtenidos en otra jurisdicción municipal, en el momento que lo solicite la Secretaria de Hacienda en caso de investigación, deberá mostrar la declaración tributaria presentada en el municipio donde! se presentó el hecho generador del impuesto.
PARÁGRAFO 1. Para la exclusión de los ingresos obtenidos fuera del municipio en el caso de actividades comerciales y de servicios realizadas fuera del Municipio de El Colegio, se deberá demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios el origen extraterritorial de los ingresos, así como los recibos de pago de estos impuestos en otros municipios. En el caso de actividades industriales ejercidas en varios municipios, deberá acreditar el origen de los ingresos percibidos en cada actividad mecflante registros contables separados por cada
GARANTfA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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·---MUNICIPIO DE El COLEGIO
NIT :890680 162-0 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
planta o sitio de producción, así como facturas de venta expedidas en cadq municipio u otras pruebas que permitan establecer la relación entre la i ¡
territorial y el ingreso derivado de ella.
ARTÍCULO 54. ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE EL COLEGIO. EntirÉ ondase por actividades realizadas en esta jurisdicción, las operaciones económicas enajenación de bienes y prestación de servicios que se verifiquen en jurisdicción, a cualquier título, con o sin establecimiento de comercio, con o inventario en la ciudad, por intermedio de oficina, agencia, sucursaL ~~-:~ic~~~ subsidiaria o cualquier otra figura comercial establecida en el código de C·
o a través de agentes vendedores o viajeros, independientemente
vinculación o utilizando sistemas informáticos, medios magnéticos, elle >Ctrónico•sl telemáticos, televentas o cualquier valor agregado de tecnología.
ARTÍCULO 55. REGLAS ESPECIALES SOBRE LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO
INDUSTRIALES. Para el pago del Impuesto de Industria y Comercio sobre a~~~i:~i~;~~J
industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el i donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base ingresos provenientes de la comercialización de la producción.
Si el industr"1al ejerce simultáneamente la actividad de comercio en el Municipio El Colegio, sobre los bienes por él producidos y vendidos al detal en esta jurisdicción! tributará solamente una vez sobre dichos ingresos, como actividad comercial.
ARTÍCULO 56.- REGLAS ESPECIALES SOBRE LA TERRITORIALIDAD PARA EL
FINANCIERO. Para el sector financiero, los ingresos operacionales generados por
servicios prestados a personas naturales o jurídicas, se entenderán realizados en Municipio de El Colegio donde opera la principal, sucursaL agencia u
abierta al público. Para estos efectos, las entidades financieras deberán comcrnic:a[ a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas oficinas principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que op-ere~
en el Municipio de El Colegio.
ARTÍCULO 57.- BASE GRAVABLE ESPECIAL PARA EL SECTOR FINANCIERO. gravable para el sector financiero se establecerá así:
l. Para los Bancos los ingresos operacionales del bimestre representados siguientes rubros:
a) Cambios: Posición y certificado de cambio
b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional y de operaciones en mc•nedq Extranjera.
e) Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en mc•nedd nacional, de operaciones en moneda extranjera.
d) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros
e) Ingresos varios {No se incluyen mientras se encuentre vigente la exclusión hechd
por el Decreto 1333de 1986). ·
f) Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito.
i 2. Para los Corporaciones financieras,
representados en los siguientes rubros:
los ingresos operacionales del bimestre~
!
GARANTÍA PARA EL PROGRESO DEL PUEBLO
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··.Yir''&r--.76-'"J!i--"'~'---+---l)lr. Col!e 10 No. 6-36 • 2do Piso • Telefox: {+57) 1 847 5353$ E-Moil: concejoiJ.'elcolegio-cundinornar ~a.gov.co
www.concejo-ek:oieg!o-cundlnamorca.gov.co ·