Informe Final
Hospita San Pablo de Co uimbo
egión de Coq imbo
Fecha
31 de Diciembre de 2010N° Informe:
29/2010SED REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. CE 665
4848
OFICION° I LA SERENA, ? 1 r i .Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N° 29, de 2010, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, relacionado con un control horario al personal médico de turno el día 4 y, de ingreso el 5 de abril, de 2010.
Sobre el particular, conforme con las observaciones del citado informe, corresponde que el Hospital de Coquimbo, instruya un sumario administrativo con la finalidad de establecer las responsabilidades administrativas de los médicos que firmaron anticipadamente su hora de salida en el libro de registro de firmas, asimismo, se adopte las medidas tendientes a subsanar situaciones observadas, cuya efectividad se constatará en una próxima visita a esa entidad.
Saluda atentamente a Ud.,
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GUSTJ~
JORCAN ASTABURUAGAContra\or Regional de Coqul~b~ Contralaría Genera! de la Repubhca AL SEÑOR
DIRECTOR
HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO COQUIMBO
SED REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. CE 668
OFICIO N°
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LA SERENA,Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N° 29, de 2010, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, relacionado con un control horario al personal médico de turno el día 4
y,
de ingreso el 5 de abril, de 2010.Saluda atentamente a Ud.,
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GUSTAVJ
~ORDAN
ASTABURUAGAContralor Regional de Coquimbo Contralaria General de La RepúblicA
AL SEÑOR
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGiÓN DE COQUIMBO
SED REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. CE 667
OFICIO N°
LA SERENA,
Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N° 29, de 2010, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, relacionado con un control horario al personal médico de turno el día 4 y, de ingreso el 5 de abril, de 2010.
Saluda atentamente a Ud.,
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GUSTAV~~RDANA~BURUAGA
Contralor Regional de Coquimbo ContraioiÍa General de La República
A LA SEÑORITA DIRECTORA (S)
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO PRESENTE
SED REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. CE 666
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OFICIO N-0 - I LA SERENA,Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N° 29, de 2010, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, relacionado con un control horario al personal médico de turno el día 4 y, de ingreso el 5 de abril, de 2010.
Saluda atentamente a Ud.,
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GUSTAJOtOROAN ASTABURUAGA
Contralor Regional de Coquimbo Contralaría General de La República
AL SEÑOR
ENCARGADO UNIDAD CONTROL INTERNO HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO COQUIMBO
INFORME FINAL N° 29, DE 2010, SOBRE EVALUACiÓN DE CONTROL HORARIO, EN EL HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO.
LA SERENA,
De conformidad con las atribuciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República contenidas en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad, personal de esta Sede Regional, se constituyó en el Hospital San Pablo de Coquimbo, para efectuar un control horario al personal médico de turno el día 4 y, de ingreso el 5 de abril, de 2010.
OBJETIVO GENERAL.
Constatar el cumplimiento de la jornada de trabajo de los profesionales médicos que se encontraban realizando los respectivos turnos en cada servicio del recinto hospitalario, además de fiscalizar la observancia de los controles horarios establecidos.
METODOLOGíA.
El presente trabajo fue realizado de acuerdo con las normas y procedimientos de control aceptados por este Organismo Fiscalizador e incluyó pruebas de validación selectivas a los registros y documentación del referido centro hospitalario, sin perjuicio de utilizar otros medios que se estimó necesarios en las circunstancias.
AL SEI'JOR
GUSTAVO JORDANASTUBURUAGA CONTRALOR REGIONAL DE COQUIMBO PRESENTE
Mediante oficio N° 1.427, de 2010, de esta Contraloría Regional se remitió el preinforme N° 29, del presente año informando las observaciones detectadas. El Hospital San Pablo de Coquimbo, proporcionó respuesta por ordinario N° 1.545, de 2010, las que fueron consideradas para la emisión del presente informe final
Para tales efectos este Organismo
Fiscalizador visitó las dependencias del referido Centro Hospitalario, constatándose las observaciones que seguidamente se indican.
a.- Control Horario.
Cabe señalar en primer término, que el Hospital San Pablo de Coquimbo utiliza para los funcionarios no médicos de ese centro hospitalario el sistema de Control Biométrico, el cual no se aplica a los profesionales médicos regidos por las leyes N° 15.076 Y 19.664. Estos últimos en forma alternativa se registran a través de libros de asistencia, que se encuentran asignados a cada unidad de ese hospital.
En relación a la fiscalización efectuada en la Unidad de Urgencia, se validó la existencia del turno respectivo con la presencia de los profesionales médicos señores Sergio Haberle Tapia, como cirujano jefe de turno, Claudio Alvarado Pallamar, José Luis Zúñiga Álvarez y Hugo Hernández Vial.
Seguidamente, en revisión al libro de
asistencia de dicha unidad se objeta que al momento de la fiscalización se encontrasen firmadas las salidas del turno de los médicos Haberle Tapia, Zúñiga Álvarez y Hernández Vial, en tanto que el señor Alvarado no había registrado su ingreso al turno, corrigiendo tal situación en ese momento.
Al respecto, la Dirección del Hospital no se pronuncia sobre la irregular situación de encontrarse firmados con antelación los turnos de salida señalados anteriormente.
De modo similar, a las 08:00 A.M., se asistió al cambio de turno de la Unidad de Urgencia contando con el registro de los profesionales señores Eustaquio Peña, como cirujano jefe de turno, Rolf Hanel, Ximena González, Claudio Sanhueza y Fernando Saavedra, no constatando observaciones que realizar.
Asimismo, en los servicios de Pabellón, Maternidad, Neurocirugía, Cirugía, UCI Adultos y UCI Pediátrica, se confirmó la presencia de los siguientes médicos en los servicios que se indican, en cumplimiento a los turnos programados:
Servicio Especialidad Nombre
. Pabellón Anestesióloqo Henri Souyet Laborde
Maternidad Ginecólogo Julio Elzo Torres
Neurocirugía Neurólogo Víctor Antonio Zepeda Rubio
UCI Adultos Medicina Jaime Tapia Cortés
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UCI Pediatría • Pediatra Alfredo Torres Arias
b.- Otros temas.
El Control Horario de ingreso de los profesionales médicos, se realiza bajo la modalidad de firmar en libros de asistencia y puntualidad ubicados en los servicios del hospital.
Al respecto, es necesario tener presente que la obligación de registro en los sistemas implementados al efecto por el hospital, esto es, el sistema biométrico, está establecido en el Instructivo N° 946, de 8 de mayo de 2008, que regula respecto al registro de asistencia, el que exime de dicho registro al Director del Servicio de Salud Coquimbo, Subdirectores de la Dirección del Servicio, Directores y Subdirectores de Hospitales de la Región, el cual se encuentra modificado a través del Oficio N° 8, de 7 de enero de 2010, dejando sin efecto dicha excepción, e instruyendo al citado personal que debe registrar su asistencia, tanto al inicio de la jornada como la salida, en el sistema biométrico existente en el establecimiento, debiendo realizar su enrolamiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Instructivo N° 946, de 2008 y de la oficina de personal.
Por tanto, se puede señalar que en la práctica el personal médico del recinto no dio cumplimiento a lo ordenado por la Dirección del Servicio de Salud de Coquimbo.
En su respuesta el Director del Hospital informa que mediante resolución exenta N° 4.683, de 26 de noviembre de 2009, del director de la época, se estableció un registro alternativo al sistema general de control de asistencia biométrica para el cumplimiento de la jornada laboral de los profesionales médicos, que consistía en un libro de asistencia diaria, debidamente foliado por cada Servicio y/o Unidad de Trabajo.
Al respecto corresponde insistir en que a la fecha de la emisión del señalado instructivo, el director de la época carecía de facultades para determinar un mecanismo alternativo, todo lo cual se encontraba regulado en el instructivo ya señalado, emanado por el Servicio Salud Coquimbo.
A mayor abundamiento, es útil recordar que el incumplimiento de los sistemas de controles horarios fijados por la autoridad, aun cuando el profesional funcionario desempeñe la jornada habitual completa, constituye una infracción a la obligación prevenida en el artículo 61, letra f), del Estatuto Administrativo, esto es, obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, la cual puede sancionarse, conforme el artículo 119 y siguientes del pertinente texto legal, con el propósito de hacer efectiva la responsabilidad administrativa correspondiente. (Aplica Dictámenes N°s. 15.458, de 1992; 47.959, de 1999 y 19.550, de 2001).
Fue posible advertir además, que no obstante existir los mencionados registros de asistencia, la Dirección del Hospital no los considera para materializar alguna acción de control, o establecer consecuencias en materias administrativas, que permitan sancionar los incumplimientos, vulnerando lo señalado en el artículo 64, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -, en que se establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia. En consecuencia, dado lo precedentemente señalado, el Hospital no determina ni aplica los eventuales descuentos a las renumeraciones por los días u horas no trabajados, si
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correspondiesen, tal como lo ordena el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre EstatutoLY
Administrativo de los Funcionarios Públicos.En armonía con lo antes expuesto, es posible advertir, entonces, que el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los funcionarios, cualquiera fuere su cargo o función, debe acreditarse mediante el sistema de control horario que el hospital haya adoptado en concordancia con las normas establecidas por la Dirección del Servicio de Salud de Coquimbo y es deber de la institución fiscalizar la asistencia de los trabajadores a sus labores.
Agrega, que la responsabilidad de la
operatividad y control diario del procedimiento recae en al jefe del servicio clínico, quien debe enviar un informe mensual a recursos humanos para conocimiento y descuentos correspondientes. Adjunta formato de libro de asistencia.
Cabe insistir, que estas deficiencias fueron comunicadas mediante el informe final N° 62, de 2009, de esta Contraloría Regional, sin que a la fecha se hayan adoptado las medidas comprometidas por la autoridad de ese Centro de Salud.
En la respuesta emitida por el Director del Hospital, señala que en cumplimiento del proceso se indicó una auditoría interna con la finalidad de incorporar las recomendaciones sugeridas por esta entidad, información que no fue anexada al oficio en cuestión, por tanto se mantiene la observación, hasta una futura fiscalización.
Cabe agregar que a contar del mes de mayo del presente año, todos los profesionales médicos que se contraten serán enrolados en el sistema de control de asistencia biométrica por instrucción de la directora de dicho hospital, cabe señalar que esta indicación más que aclarar procedimientos persiste en marcar diferencias entre personal del mismo estamento médico. (aplica dictamen N° 27410, de 2010)
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha resuelto que no es posible aplicar un mecanismo de control de asistencia en un reloj biométrico para los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, eximiendo de éste a los profesionales médicos, generando una discriminación arbitraria, afectando el principio de igualdad ante la ley. (aplica dictámenes N°s. 9.506,1997; 37.191, de 2000 y 20.246, de 2001,56526 de 2008).
Es preciso indicar, que de acuerdo con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.319, a contar del 31 de enero de 2010 y por el sólo ministerio de la Ley, ese hospital ha pasado a tener la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red.
En atención a lo anteriormente expuesto, es necesario señalar que de acuerdo a la normativa y jurisprudencias de esta Entidad de Control, el jefe superior posee la atribución de establecer dentro de un organismo más de un método de control de asistencia fundándose en la diferente naturaleza de las actividades que se realizan, con el fin de que esa la modalidad sea, en definitiva, un instrumento eficiente y no afecte o altere la debida marcha y ejecución de las variadas tareas y procesos que se desarrollan en aquél, conclusión que resulta válida tanto para el Director de un establecimiento autogestionado, como para el Director del Servicio de Salud.
En atención a las observaciones expuestas en el cuerpo del presente informe, se concluye que el Hospital de Coquimbo deberá:
1.- Adoptar las medidas administrativas
pertinentes para efectuar un control eficiente de registro de asistencia del personal.
2.- Implementar medidas de control de
asistencia y puntualidad que no generen discriminaciones arbitrarias que afecten el principio de igualdad ante la ley.
3.- Instruir un sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas de los médicos que firmaron anticipadamente su hora de salida en el libro de registro de firmas, en la fecha de esta fiscalización.
4.- Adoptar las medidas de control de los métodos que sean establecidos para verificar el cumplimiento de la jornada laboral del personal que trabaja en ese hospital, disponiendo descontar de aquellos que no cumplan su horario de trabajo, las horas no trabajadas que no tengan justificación legal.
La efectividad del cumplimiento de estas medidas será verificada en una futura vista de seguimiento de esta auditoría.
SALUDA ATENTAMENTE A UD.,