LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207-735 7611 Facsímil: 0207-587 3210 OMI
S
Ref.: T3/1.01 DSC/Circ.31 20 enero 2005EXENCIONES CONCEDIDAS CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS (CÓDIGO IMDG) Comunicación recibida del Gobierno de Francia
1 En su 77º periodo de sesiones (28 de mayo a 6 de junio de 2003), el Comité de Seguridad Marítima acordó que la interpretación unificada que figura en el anexo de la circular MSC/Circ.1075 proporcionaba orientaciones adecuadas para las autoridades competentes que actúen de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 7.9 del Código IMDG cuando concedan exenciones que no estén expresamente contempladas en virtud de las aprobaciones, los permisos, los certificados y demás autorizaciones ya establecidas en las disposiciones del mencionado capítulo.
2 Se ha recibido una comunicación del Gobierno de Francia con respecto a las exenciones autorizadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de la parte A de la circular MSC/Circ.1075. 3 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.1 de la parte A de la circular MSC/Circ.1075, se distribuye la comunicación anteriormente mencionada a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a título informativo y para que adopten las medidas oportunas, según proceda.
Traducción
Carta fechada el 12 de enero de 2005 dirigida al Secretario General, remitida por el Director de Asuntos Marítimos y de la Gente de Mar del Ministerio de Francia para el Transporte y el Mar; acompaña a la circular DSC/Circ.31
Asunto: Exención concedida en el marco de la circular MSC/Circ.1075
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de adjuntar una copia de la exención anteriormente mencionada concedida por Francia. Le ruego que tenga a bien señalar dicha exención a la atención de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.1 de la circular MSC/Circ.1075.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración. [Firmado] Michel AYMERIC
Director de Asuntos Marítimos y de la Gente de Mar Cc: Sr. Gasc; archivo
El Ministerio de Obras Públicas,
Transportes, Urbanismo, Turismo y el Mar,
París, 12 de enero de 2005
APROBACIÓN ESPECIAL DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Nº F-02/2005/2984/AS/SEP (tres páginas)
El Ministro,
Teniendo en cuenta el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 74), enmendado, publicado por el decreto modificado Nº 80-369 del 14 de mayo de 1980,
Teniendo en cuenta el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) modificado, y especialmente su Anexo III publicado por los decretos Nº 97-353 y Nº 97-611 del 10 de abril de 1997 y del 31 de mayo de 1997, respectivamente,
Teniendo en cuenta la Enmienda 31-02 en vigor del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), en particular las disposiciones sobre segregación aplicables al Nº ONU 1479 (sólido comburente, n.e.p.) que figuran en la columna 16 de la lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2,
Teniendo en cuenta la ley Nº 83-581 del 5 de julio de 1983, modificada, que trata de la seguridad de la vida humana en el mar, el alojamiento a bordo y la prevención de la contaminación,
Teniendo en cuenta el decreto Nº 84-810 del 30 de agosto de 1984, modificado, que trata de la seguridad de la vida humana en el mar, el alojamiento a bordo y la prevención de la contaminación,
Teniendo en cuenta la decisión adoptada el 23 de noviembre de 1987, modificada, sobre la seguridad de los buques, y especialmente la sección 411 del reglamento relativo a la seguridad de los buques y el párrafo 2 de su artículo 411-1.10,
Teniendo en cuenta la resolución MSC.157(78) (Enmienda 32-04) adoptada por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI,
Teniendo en cuenta la parte A de la circular MSC/Circ.1075 relativa a la concesión de exenciones con respecto a las disposiciones del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG),
Teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Comisión para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en su reunión del 23 de noviembre de 2004 (punto 9)
Teniendo en cuenta la petición formulada por la sociedad L'OREAL con fecha del 9 de abril de 2004,
Considerando que la Enmienda 32-04 del Código IMDG estipula que las mercancías correspondientes al N° ONU 1479 deberán separarse de los peróxidos,
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.1.4.4 del Código IMDG, el peróxido de hidrógeno en solución acuosa con no menos de un 8% pero menos de un 20% de peróxido de hidrógeno, que figura en el Código con el N° ONU 2984, no forma parte del grupo de segregación de los peróxidos,
Considerando, por consiguiente, que la Enmienda 32-04 del Código IMDG permite la estiba de mercancías clasificadas bajo los N°s ONU 1479 y 2984 en el mismo embalaje/envase exterior, a condición de que estas sustancias no reaccionen de manera peligrosa entre sí y no provoquen combustión y/o desprendimiento de calor considerable, desprendimiento de gases inflamables, tóxicos o asfixiantes, la formación de sustancias corrosivas o la formación de sustancias inestables,
Considerando que la Comisión para el transporte marítimo de mercancías peligrosas ha dado su visto bueno a la posibilidad de utilizar la Enmienda 32-04 a partir del 1 de enero de 2005,
Considerando, sin embargo, que el decreto en el que se estipula esta posibilidad todavía no se ha publicado en el Journal officiel (Boletín oficial), si bien ya ha sido firmado por el ministro responsable de la marina mercante,
Considerando que, mientras tanto, se puede expedir una aprobación especial para permitir a la parte solicitante beneficiarse de las disposiciones estipuladas en la Enmienda 32-04,
Considerando asimismo que esta aprobación también puede ser requerida por ciertas autoridades en 2005, dado que la Enmienda 32-04 no será de obligado cumplimiento hasta el 1 de enero de 2006,
A propuesta del Director de Asuntos Marítimos y de la Gente de Mar, DECIDE:
Artículo 1 - Se autoriza a la sociedad L'OREAL a transportar por vía marítima en un mismo embalaje (envase exterior y, por consiguiente, en la misma unidad de transporte, mercancías clasificadas bajo el Nº ONU 1479 y peróxidos de hidrógeno en solución acuosa con no menos de un 8% pero menos de un 20% de peróxido de hidrógeno clasificados bajo el Nº ONU 2984, a condición de que estas mercancías no reaccionen de manera peligrosa entre sí y no provoquen:
.1 combustión y/o desprendimiento de calor considerable; .2 desprendimiento de gases inflamables, tóxicos o asfixiantes; . .3 la formación de sustancias corrosivas;
Artículo 2 - Se observarán todas las demás prescripciones que figuran en el Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, así como las demás disposiciones del decreto del 23 de noviembre de 1987, modificado.
Artículo 3 - Toda expedición efectuada en las condiciones mencionadas en la presente aprobación irá acompañada de una copia de la misma, a fin de presentarla siempre que se solicite. Asimismo, todos los buques que transporten mercancías peligrosas en las condiciones estipuladas en la presente aprobación deberán conservar a bordo una copia de la exención.
Artículo 4 - La presente aprobación es válida hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive. Todo incumplimiento de las disposiciones de la misma podrá dar lugar a su revocación.
Artículo 5 - Antes de toda expedición, la sociedad L'OREAL notificará al respecto a las otras autoridades competentes interesadas. La aceptación de la presente aprobación se dejará a discreción de dichas autoridades.
Artículo 6 - El número de la presente aprobación se indicará en la casilla oportuna del documento del transporte de mercancías peligrosas. Todo suceso o accidente que se produzca durante el transporte de dichas mercancías será notificado al Ministère de l'Equipement, des
Transports, de l'Aménagement du Territoire, du Tourisme et de la Mer (Ministerio de Obras
Públicas, Transportes, Urbanismo, Turismo y el Mar, Oficina para la reglamentación y el control de la seguridad del buque).
Artículo 7 - Se podrán interponer recursos con respecto a la presente decisión administrativa ante la jurisdicción administrativa competente durante un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación a la sociedad International Safety Products Ltd.
Para el Ministro y en nombre del Director de Asuntos Marítimos y
de la Gente de Mar (firmado) Michel AYMERIC