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Asuntos de actualidad en la previsión social complementaria

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(1)

Mª Asunción Bauzá Abril

Socia del Área Mercantil

Asuntos de actualidad en la previsión social complementaria

(2)

SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL

Seguros

de vida

M.P. S.

S.A. de

Seguros

Previsión

Social

Empresarial

Ahorro

Individual

Asegurados (PPA) Planes de Previsión

 Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)  Seg. Dependencia  Seguros Colectivos (D.A. 1ª TRLPFP)  Seg. Dependencia

Planes de

Pensiones

Sistema Individual

Sistema Empleo

Sistema Asociado

(3)

Elementos comunes en los sistemas de PS (i)

De carácter jurídico:

Contingencias

Indisponibilidad

de derechos

Iliquidez, pero supuestos excepcionales de liquidez

Principios básicos

Modalidad de

Prestaciones

Movilización

entre los distintos sistemas de previsión social

.

De carácter financiero:

Límites financieros y fiscales máximos

de aportación anual

Cómputo conjunto

de todas las aportaciones a sistemas de PS

Imputación financiera y fiscal

de las aportaciones/primas.

Retribuciones en especie y

No ingreso a cuenta

. Rtos. trabajo.

(4)

Contingencias cubiertas:

• Jubilación

• Fallecimiento

• Incapacidad laboral

• Dependencia severa y gran dependencia (nuevo)

Supuestos excepcionales de liquidez:

• Enfermedad grave.

• Desempleo de larga duración.

• Ejecución hipotecaria de la vivienda habitual (sólo 2013 y 2014)

Prestaciones:

• Capital

• Renta de cualquier tipo: vitalicia, temporal, financiera,

• Mixta

• Libre, sin periodicidad alguna

Elementos comunes en los sistemas de PS (ii)

Indisponibilidad de los dºs consolidados

• No embargables, ni susceptibles de traba judicial o administrativa. • No transmisibles a terceros.

(5)

Límite financiero máximo anual general de Aportaciones de

partícipes y Contribuciones empresariales:

Límites financieros máximos anuales especiales:

10.000 €

en cómputo conjunto (Partícipe y empresa) para todos los

“sistemas de previsión social”

 12.500 €

si partícipe es mayor de 50 años de edad en cómputo

conjunto (Partícipe y empresa) para todos los “sistemas de previsión

social”

 24.250 €

por persona con discapacidad.

 10.000 €

por partícipe a favor de Personas con discapacidad.

Límites financieros

(6)

Reducción conjunta en base imponible de las aportaciones

realizadas a:

Planes de Pensiones

Mutualidades de Previsión Social (MPS)

Planes de Previsión Asegurados (PPA)

Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)

Seguro de Dependencia severa o Gran Dependencia

Límites de reducción en base imponible:

Se aplicará la menor

de las dos cuantías siguientes:

30%

Rdtos. netos trabajo y actividades económicas (

50%

si

contribuyente mayor de 50 años)

10.000

euros, si edad menor/igual 50 años ó

12.500

euros, si mayor

de 50 años de edad. Además,

5.000

euros anuales para las primas a

seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Elementos comunes en los sistemas de PS (iv)

(7)

Necesidad de desarrollar la Previsión Social Complementaria

PARLAMENTO

EUROPEO

Resolución (20.11.2008) sobre el futuro de los sistemas de SS y de pensiones.

COMISIÓN EUROPEA

Libro Verde (07.07.2010) Hacia unos sistemas de pensiones adecuados y sostenibles (Consulta)

Libro Blanco (16.02.2012). Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles.

Ámbito europeo: Novedades más recientes

OCDE

Pensions at a Glance 2008

Private pension outlook 2008

Sistemas de pensiones privadas

• Fomentar Planes de Pensiones complementarios, capitalizados, más allá de la prioridad de salvaguardar las pensiones públicas .

• Constituir pensiones complementarias, profesionales, de capitalización y, si es posible, sistemas individuales • Informaradecuadamente a los ciudadanos sobre sus derechos devengados de pensión: Tomar decisiones bien fundadas acerca de los Planes de ahorro de pensiones. • La aplicación directa de los requisitos cuantitativos de Solvencia II a los FP de Empleo sería inapropiada ;

Sistemas de pensiones públicas

Reformar Primer pilar, considerando nº de años de cotización; • Evaluar necesidad de reformar regímenes del Primer pilar, teniendo en cuenta el cambio de la esperanza de vida;

• Recomienda un enfoque basado en varios pilares que combine:  Una pensión pública universal (por reparto) + una

pensión complementaria, profesional (de capitalización) +

una pensión individual del 3er. Pilar, basada en planes privados.

• Vincular las pensiones con el nº de años trabajados y de cotizaciones pagadas.

Resolución (21.05.2013

) sobre una agenda para

unas

pensiones

adecuadas, seguras y sostenibles

(8)

Iniciativas

para:

Contribuir a crear las condiciones adecuadas para que, quienes puedan,

sigan trabajando, de manera que se alcance un mayor equilibrio entre el

tiempo de trabajo y el tiempo de jubilación.

Garantizar que las personas que se desplazan a otro país puedan

conservar sus derechos de pensión. (Directiva de Portabilidad)

Ayudar a los ciudadanos a ahorrar más.

Velar para que se cumplan las promesas en materia de pensiones y que

los ciudadanos obtengan lo que esperan en el momento de su jubilación.

Contiene un conjunto de orientaciones generales y de medidas concretas sugeridas a los Estados miembros para garantizar el futuro de los sistemas de pensiones ante las

perspectivas de envejecimiento de la población y las consecuencias de la crisis económica.

Libro Blanco 2012 (i)

“A menos que las mujeres y los hombres, ya que viven más tiempo,

también prolonguen

su vida laboral y ahorren más con vistas a la jubilación

, no es posible garantizar unas

pensiones adecuadas, ya que el necesario incremento del gasto sería insostenible.”

(9)

Equilibrio entre el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación

 Vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida

 Restringir el acceso a los planes de jubilación anticipada  Favorecer la prolongación de la vida laboral

 Acabar con las diferencias entre hombres y mujeres en materia de pensiones

Constitución de planes de ahorro privados complementarios de jubilación

 Apoyar los FP de empleo dentro del sistema global de pensiones de los Estados miembros y para contribuir a la reducción del coste de las pensiones.

 Revisará Directiva s/ FPEmpleo: facilitar aún más la actividad transfronteriza de los FPE y modernizar su supervisión.

 Mejorar calidad productos financieros en relación con los planes de ahorro individuales de jubilación que no están vinculados al empleo (planes del 3er. pilar y otros productos financieros para

complementar los ingresos en la vejez.

 Mejorar información y protección al consumidor: aumentar la confianza de los trabajadores y los inversores en los productos financieros en relación con los planes de ahorro de jubilación.

 Establecer en la UE de servicios de rastreo de pensiones (proporcionar información

precisa y actualizada sobre sus dºs. de pensión, así como estimaciones de sus ingresos procedentes de planes de pensiones reglamentarios y de empleo tras la jubilación).

Armonizando mínimamente las principales características, los servicios de rastreo a nivel nacional podrían conectarse en un sistema de servicios de rastreo de la UE.

Libro Blanco 2012 (ii)

(10)

Comisión del Pacto de Toledo

Informe de 2011.

Recomendación 16 (Sistemas complementarios)

– Apoyar desarrollo de la protección social voluntaria como mecanismo de ahorro a medio y largo plazo, y como complemento y mejora de las prestaciones de S.S. – Dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad del actual sistema de PSC.

Potenciar los sistemas complementarios (en particular: PFP de empleo) en el marco de la negociación colectiva.

– Potenciar las MPS como colaboradoras del sistema publico para la extensión de la PSC en el ámbito empresarial y profesional.

(11)

Ley 27/2011

, de de actualización, adecuación y modernización el sistema

de la

Seguridad Social

.

RD-Ley 3/2012

, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la

reforma

del mercado labora

l.

Ley 17/2012,

de

PGE

para 2013

Ley 1/2013

, de medidas urgentes para reforzar la

protección a los

deudores hipotecarios

.

Normativa reciente

(12)

Ley 27/2011, de actualización, adecuación y modernización el sistema de la Seguridad Social.

 Informe sobre desarrollo PSC y medidas a adoptar para promover su desarrollo en

España.

 Composición CC de PPE. (STCo ‘10)

 CC de FP, aprobación declaración pºs. de política de inversión (riesgos extrafinancieros e

inversión socialmente responsable)

 Obligaciones y derecho a la información.

 La S.S. informará a cada trabajador sobre su futuro dº a la jubilación ordinaria, a partir de la edad y con la

periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen. Obligación efectos meramente informativos, sin que origine dºs ni expectativas de dºs a favor del trabajador o de terceros.

 Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como: MPS, Mutualidades alternativas, PPSE, PPA, PFP y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de CxP. La información misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la S.S.

R.D.-ley 4/2013, de …, de apoyo al emprendedor, estimulo crecimiento y creación de empleo.

 Valores y derechos negociados en el Mercado Alternativo Bursátil o en otro sistema multilateral de negociación que se concrete por Real Decreto

(13)

Ley 27/2011

, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de

Seguridad Social

Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social

.

Se introduce una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena, en el TRLGSS, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima novena. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.(*)

Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la

revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes

(14)

Ley 17/2012

, de PGE para 2013

 Congelación de las retribuciones y masa salarial del sector público.

 No aportaciones a planes de pensiones de empleo y contratos de seguros que incluyan la cobertura de jubilación, por parte del sector público. (Art. 22. Tres.)

Durante el ejercicio 2013, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca

incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de

jubilación.”

(15)

Definiciones del Acuerdo:

g) “Institución financiera”: Las instituciones de custodia, las instituciones de depósito, las entidades de inversión o compañías de seguros específicas.

k) “Compañía de seguros específica”: toda entidad que sea una compañía de seguros (o la sociedad de control de una compañía de seguros) que ofrece un Contrato de seguro con Valor en efectivo o un Contrato de anualidades, o que está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos.

Acuerdo entre EE.UU. Y España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y

la implementación de la

F.A.T.C.A.

(Foreign Account Tax Compliance Act de 18.03.2010)

Anexo II del Convenio:

 Entidades exentas: Fondos de pensiones y MPS

 Productos exentos: Seguros colectivos que instrumentan CxP, PFP, MPS, PPA, PPSE y S Dep.

Ámbito nacional: Novedades más recientes

Acuerdo con Estados Unidos para colaborar en la lucha contra la evasión fiscal

internacional, tanto en el seno de la UE como en el ámbito de la OCDE, mediante una mejora en la calidad de la información recibida entre las administraciones tributarias.

(16)

ASUNTOS DE ACTUALIDAD (i)

Informe sobre situación actual y propuestas PSC

Sentencia TJUE de 7 de marzo de 2013

(asunto C424/11) “Fondo común de inversión” a efectos de la exención prevista en la Directiva 2006/112/CE IVA

(17)

Propuestas del Informe sobre PSC

• Fomentar incorporación obligatoria de los empleados a esquemas de PSC colectivos o

individuales a su elección, salvo renuncia expresa del empleado. Hasta entonces, informar a los empleados, con carácter periódico, sobre los regímenes de PSC a los que podrían adherirse. • Normativa propia y específica para PSC: PP, PPA, PPSE, MPS, SCol.

• Permitir el cumplimiento progresivo del Pº de No Discriminación.

• Fomentar aseguramiento de rentabilidad mínima o pérdida máxima en PP y Seguros con posibilidad de rentabilidad adicional y de las prestaciones.

• Permitir disposiciones parciales a los 10 años de antigüedad.

• Informar sobre comisiones máximas y reales de la EG y ED y sobre pérdida máxima posible.

Recuperar la independencia entre los límites financieros máximos anuales de las aportaciones de Empresa y empleados y los límites adicionales por edad a sistema de PSC. • Elevación de los porcentajes de reducción (30% - 50%) de la b.i. por aportaciones a sistemas de PSC / Eliminación del límite porcentual de reducción en la b.i., de manera que se pueda reducir el total importe de lo aportado/imputado en los sistemas de previsión social. • Establecer reducción en b.i. del IRPF cantidades abonadas a Regtos. de prestaciones de MPS por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores.

Mejorar tributación rentas vitalicias mediante reducción de los porcentajes de integración como RCM para tramos de edad a partir de 60 años.

(18)

ASUNTOS DE ACTUALIDAD (iii)

Sentencia TJUE de 7 de marzo de 2013 (asunto C424/11)

“Fondo común de inversión” a efectos de la exención prevista en la Directiva

2006/112/CE IVA.

• Un fondo de pensiones del sistema empleo como el descrito en la Sentencia no está

comprendido en el concepto de "

fondos comunes de inversión

" de la Directiva del IVA;

por lo tanto, no resulta de aplicación de la exención; por tanto, el servicio de gestión de

un fondo de pensiones como el descrito en la Sentencia ha de considerarse sujeto y no

exento del IVA.

(19)

ASUNTOS DE ACTUALIDAD (iii)

30/05/2013 - Redacción

La Comisión Europea sugiere suprimir la desgravación fiscal a

Planes de Pensiones

La

Comisión Europea

ha sugerido a España que suprima o, al menos,

limite la desgravación fiscal por Planes de Pensiones privados. "En el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la desgravación fiscal

de las contribuciones a Planes de Pensiones tiene

efectos regresivos

y

falsea la composición del ahorro

", argumentan desde Bruselas. El

Gobierno de Rajoy ya suprimió la desgravación fiscal a la compra de

vivienda tras una sugerencia de Bruselas.

¿Qué hará el Gobierno?

PROGRAMA ELECTORAL PARTIDO POPULAR (2011)

(20)

Referencias

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