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30 de abril de Se estancó el valor de departamentos usados del Gran Buenos Aires

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Sumario

30 de abril de 2015

Se estancó el valor de departamentos usados del Gran Buenos Aires

Garantías para alquilar: la oferta

Volverá a ser récord la venta de dólares

Tras los dólares que llegaron al BCRA, el blue se mantuvo a $12,73

El Colegio pide, la Corte suspende

Alguien tiene que ceder

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Se estancó el valor de departamentos usados

del Gran Buenos Aires

PROMEDIARON U$S 1623 POR M2, FRENTE A LOS U$S 1610 DE 2014

Luego de la caída en los precios tras el cepo desde 2013, los valores se mantuvieron o registraron leves alzas el último año, a la espera de un repunte tras las elecciones

Los valores de los departamentos usados en venta del Gran Buenos Aires se estancaron en el último año. Si bien en algunas localidades del conurbano se registró un leve aumento interanual, salvo algunas excepciones, el ajuste estuvo lejos de compensar la disminución de los precios producida a partir de marzo de 2013, como consecuencia del cepo cambiario, según reveló un informe de Reporte Inmobilia-rio, en base a relevamiento sobre departamentos usados de dos y tres ambientes en diversas localidades de zona norte, oeste y sur del Gran Buenos Aires. En marzo de este año se registró un valor promedio de u$s 1.623 por metro cuadrado (m2) en todas las zonas, mientras que 12 meses atrás ese valor se situaba en los U$S 1.610 por m2, en un nivel muy similar. Sin embargo, si se toma en cuenta el precio promedio de marzo de 2013, se nota una fuerte caída: se ubicaba entonces en los u$s 1.855 por m2, u$s 232 por encima demarzo de este año y el máximo valor registrado en los últimos años, según los datos del estu-dio. De estemodo, en 24meses la depreciación promedio fue del 12,51% en dólares. “La explicación en la estabilización de los precios en los últimos trimestres podría encontrarse en que la baja que se había producido luego del cepo cambiario no movilizó realmente a la demanda y los propietarios ahora esta-rían a la espera de los posibles cambios políticos y económicos que se daesta-rían el próximo año”, dijeron desde Reporte Inmobiliario. El valor promedio en la zona Norte del Gran Buenos Aires resulta el más elevado de la muestra, con u$s 1.945 por m2 en departamentos usados de dos y tres ambientes. Le sigue la zona Oeste, con un promedio de u$s 1.462 por m2, y, por último, la zona Sur, con u$s 1.400 por m2. Los valores más caros, en función de las localidades relevados, se registraron en marzo en Martínez, en la zona norte, con u$s 2.215 por m2, un 6,5% por encima que en igual mes de 2014, cuando promedia-ban los u$s 2.015 por m2, pero por debajo de los u$s 2.325 de marzo de 2013. En incremento porcentual de valores, Martínez sólo fue superada por Tigre, donde si bien el m2 de departamentos cotiza menos que en el resto del norte relevado, se ajustó un 8,4% interanual, a u$s 1.740, frente a los u$s 1665 de un año antes. Vicente López es la segunda localidad más cara, con valores que promedian los u$s 2.035 por m2 (-3,33%), seguida por San Isidro (u$s 1.880, -5,3%) y Olivos (1850, -1,6%). En el oeste, RamosMejía yMorón promediaron en marzo los u$s 1.410 por m2, un 4,4% menos y 0,7% más, respectivamente, que un año atrás y las dos localidades por debajo de 2013, cuando la primera cotizaba en promedio u$s 1.745 por m2 y la segunda, u$s 1.675. En tanto, en el sur Quilmes registró los valores por m2 más altos, con u$s 1.630 (+2,5% interanual). Salvo Avellaneda, que registró una baja interanual de - 3,9% (a u$s 1.230), el resto de las localidad del sur aumentaron levemente sus precios.

La baja tras el cepo cambiario no movilizó a la demanda; los propietarios están a la espera de cambios En localidades de todo el país

■ Por la falta de dólares, el precio de los departamentos cayó durante 2014 en casi todo el país. Según un estudio de Reporte Inmobiliario, en 19 de las 25 localidades relevadas cayeron los valores promedio de venta de inmuebles usados, de 2 y 3 ambientes el año pasado. Entre las excepciones, figuran ciudad de Salta, Paraná, Córdoba capital y San Fernando del Valle de Catamarca. Y sólo tres de las 24 ciudades del interior estudiadas mantienen los valores dolarizados en el 100%.

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Garantías para alquilar: la oferta

Frente a la demanda existente, varias entidades bancarias (Supervielle, Ciudad, Provincia) salieron a brindar el producto. Características y requisitos.

Uno de los requisitos básicos para alquilar una vivienda es la garantía. No todos los inquilinos cuentan con una garantía propietaria como exigen lospropietariosdeCapital y, además, que sea de familiar di-recto. Quedaron excluidas las de la ProvinciadeBuenosAiresdesdeque sesancionó la ley 14.432en2012, que convirtió la vivienda única y permanente en inembargable. Según datos del último Censo de 2010, en el país existen casi dos millones de hogares que alquilan. Dada esta realidad, varios bancos (como Supervielle, Ciudad y Provincia) comenzaron a ofrecer garantías para alquilar en el último tiempo. El Banco Ciudad lanzó enmarzo el nuevo programa “Alquilar se puede”, creado en conjunto con el IVC (Instituto de Vivienda de la Ciudad). Fue ideado para favorecer el acceso a un contrato formal de al-quiler de vivienda en la Ciudad a familias jóvenes y estudiantes de todo el país que residan o trabajen en Buenos Aires e incluye a aquellos que no cuentan con ingresos mensuales formales. “Este programa completa la oferta enmateria de vivienda, en un momento difícil para la compra de propiedades por la alta inflación, el cepo y los precios de las propiedades”, señaló Rogelio Frigerio, presidente de la entidad. Y agregó que la iniciativa ya alcanzómás de 100.000visitasen Internet, de las cuales más de 6000 están en inscripción. Pionero Noobstante, el primeroen lanzar garantías para alquilar fue el Banco Supervielle, a fines del 2008. “No es un seguro de caución sino una garantía real sobre el monto del contrato locativo”, explicó Alejandro Quatrini, gerente de Canales Indirectos de la entidad. “Hasta el momento se otorga-ronmás de 4000 garantías y la expectativa para 2015 es la de colocar 750”, añade. La garantía está orien-tada a público entre 18 y 85 años que pueda demostrar ingresos y no tenga antecedentes negativos en el sistema. Para obtenerla no hay que ser cliente del banco. Quatrini indicó que “tenemos dos, tres y hasta cuatro renovaciones con los mismos propietarios e inquilinos”. El banco paga al 5° día hábil del mes al propietario el alquiler, lo haya hecho o no el inquilino, y al propietario se le informa cuando el inquili-no al segundo mes de mora inquili-no paga. El Provincia también se sumó a la tendencia. Bruinquili-no Campanero, subscriptor de Riesgo de Provincia Seguros, señaló que “en 2011 lanzamos el producto ‘Garantía de Alquileres con destino a vivienda’ y, si bien se pensó para jóvenes que buscaban independizarse, luego se puso a disposición de todos”. Agregó que “actualmente, es uno de los nuestros productos estrella y lo hicimos más transparente: no exigimos que abran cuenta en el Banco Provincia y aceptamos todo tipo de contratos”. Según Campanero, “afianzamosmás de 15.000 contratos de alquiler en C.A.B.A. y Gran Buenos Aires”. Los requisitos son: relación de dependencia de dos años y que el alquiler no supere el 40%de los ingresos del tomador del seguro. La cobertura incluye el pago del 100%de los cánones loca-tivos, el depósito, las expensas ordinarias, los impuestos que recaigan sobre el inmueble y que estén en cabeza del locatario y ocupación indebida por seis meses, en caso de que el locatario siga ocupando el inmueble finalizado el contrato. Muchospropietariosyalgunas inmobiliarias tienen cierta resistencia a aceptar garantías bancarias. Roberto Arévalo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, sostuvo que “existe alguna reticenciaporpartede los propietarios porque desconocen las bondades del produc-to, que contempla no sólo los alquileres impagos sino, también, expensas. El banco que toma a su cargo el pago de lo adeudado, se subroga en los derechos del locador accionando judicialmente”.

Por Sofía Wachler

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Volverá a ser récord la venta de dólares

No cede

Será en abril, por cuarto mes consecutivo; la nueva marca se alcanza pese a la calma financiera y el me-nor ajuste en el tipo de cambio. Por Javier Blanco

La demanda de dólares para ahorro marcará hoy un nuevo récord, el cuarto mensual consecutivo. El dato deja a la vista que el clima de tranquilidad financiera que buscó instalar el Gobierno al aminorar el ajuste en el tipo de cambio oficial, reducir la brecha con el paralelo y mejorar, por la vía del endeuda-miento, su tenencia de reservas no bastó para calmar la sed dolarizadora de una parte de los argentinos. Ni siquiera la pausa que ensaya el proceso de revalorización global del dólar (al retrasarse los plazos previstos para que la Reserva Federal de Estados Unidos comience a elevar los tipos de interés) colaboró en este sentido. El dólar acumula un retroceso de 4,5% frente a otras divisas similares en las últimas tres semanas.

Incluso esa sed no cede, pese a que ese repliegue favoreció una recuperación del resto de las monedas (bien graficado por el real y el euro) que ayudó a devolverle al peso una pizca de la competitividad perdida... Las cifras que divulgó anoche la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permiten estable-cer que en lo que va de abril (y cuando resta una jornada hábil para su cierre) los ahorristas volvieron a invertir -por segundo mes consecutivo- más de $ 4500 millones para adquirir dólares.

Esto, hasta aquí, les alcanzó para comprar US$ 469,5 millones, suma apenas 3,2% inferior (o US$ 16 mi-llones) a la expedida en todo marzo.

Sin embargo, como la experiencia demuestra que en las últimas jornadas de cada mes -en consonancia con la acreditación de los haberes de quienes los perciben en esa fecha- la compra de dólares repunta, en el mercado nadie tiene dudas de que la demanda total en abril marcará un nuevo máximo cada vez más cercano a los US$ 500 millones.

La cifra duplica la previsión que había hecho el BCRA hace quince meses, cuando se inició este sistema de ventas administradas. Y parece confirmar que la demanda está impulsada por otras razones. “Bási-camente porque la gente percibe que volvimos a caer en una situación de retraso cambiario y sabe que, tarde o temprano, se sale de ella devaluando el peso”, repiten en la City porteña a la hora de ensayar explicaciones.

La cantidad de contribuyentes que tramitan ante la AFIP la autorización para adquirir divisas se triplicó largamente en el último año. Del promedio de 260.000 compradores que se registraba a esta altura de 2014 se pasó a otro que supera los 700.000.

A los analistas no los sorprende este salto. Por el contrario, advierten que la conjunción de atraso cam-biario y elecciones tenderá a potenciar la demanda en los próximos meses. La consultora Abeceb.com estima que el Gobierno deberá destinar US$ 11.000 millones para atender la demanda de dólar ahorro y dólar turista. “Se trata de un monto 40% superior a los US$ 7814 millones que dedicó a estos menesteres en 2014”, explican.

De allí el apuro que mostró el gobierno en las últimas semanas por salir a buscar divisas y las elevadas tasas (que duplican las que pagan los países de la región) que validó con tal de obtenerlas.

Desde que se inició el sistema, a fines de enero de 2014, y tras una brusca devaluación del peso, ya se volcaron unos $ 41.000 millones a la compra de dólares. Para tener una idea: se trata de una cifra equi-valente al presupuesto con que cuenta para este año el Ministerio de Salud de la Nación.

Otro salto en las reservas

Las reservas del Banco Central registraron otro salto ayer, luego de que YPF depositara unos US$ 800 mi-llones correspondientes a la colocación de bonos que hizo la semana pasada. Además, el Central apro-vechó una mayor liquidación del campo para comprar otros US$ 90 millones, según señalaron desde la entidad. Así, las reservas del BCRA crecieron US$ 684 millones, a US$ 33.900 millones, su valor más alto desde octubre de 2013.

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Tras los dólares que llegaron al BCRA, el blue

se mantuvo a $12,73

En tanto, la divisa oficial se negoció a $8,915 en las pizarras de las casas de cambio del mercado porteño. El Central compró este miércoles u$s90 millones

El Banco Central agradece a YPF: sumó de un plumazo u$s630 millones a sus reservas por el bono de la petrolera Vanoli les aseguró a los exportadores que, si apuestan al dólar, pierden

El dólar blue cerró sin cambios en las cuevas del microcentro porteño respecto a la cotización del mar-tes, y cerró a 12,73 pesos.

En tanto el billete oficial cotizó en las pizarras de las principales casas de cambio con un alza de medio centavo a $8,915, por lo que la brecha con el informal es del 42,8 por ciento.

Con estas cotizaciones, el dólar ahorro se colocó en los $10,70 y el dólar turista o tarjeta en los 12,04 pesos.

“En un día en que so volvió a la normalidad con respecto al volumen negociado en el mercado de cam-bios, el dólar volvió a subir de la mano del BCRA quien compró casi 90 millones de dólares a $8,9020 precio donde cerró el Banco Nación al cierre tipo vendedor para la transferencia”, informaron operado-res de ABC Mercado de Cambios.

Con estos precios se estima que el Banco Central está reduciendo mes a mes el porcentaje de devalua-ción del peso, y en el año la devaluadevalua-ción es del 4,1%.

En la sesión del martes, el Banco Central absorbió unos 630 millones de dólares del mercado cambiario mayorista para fortalecer sus reservas. De ellos, 500 millones provinieron de operaciones de la licitación de Obligacioens Negociables de la petrolera estatal YPF, por un total de u$s1.500 millones.

Las reservas del BCRA cerraron este martes en u$s33.216 millones, 537 millones más que en la jornada anterior.

Alejandro Vanoli, presidente de la entidad, festejó estos números en Twitter, donde mencionó que se “compró una cifra récord en el mercado de cambios. Las reservas internacionales siguen subiendo”. En lo que va del 2015, las reservas subieron casi 6%, unos u$s1.783 millones.

En cuanto a las operaciones de “contado con liquidación”, para obtener dólares en la Bolsa de Comercio, cerró a un precio implícito de $11,94, una suba de 16 centavos respecto al cierre anterior. Y el dólar Bolsa o MEP fue de $11,82, unos 5 centavos menos que el valor del martes.

30/04/2015 - www.iprofesional.com

El Colegio pide, la Corte suspende

La Corte Suprema de Justicia dejó en stand by la implementación obligatoria del expediente electrónico hasta septiembre. La medida se originó en un pedido del Colegio de Abogados porteño para que no se apliquen los cambios, que estaban previstos para principios de mayo. La opinión del ex presidente del CPACF, Jorge Rizzo.

Por Matias Werner

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación hizo lugar al pedido del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y difirió la implementación obligatoria de la Acordada 3/2015 hasta septiembre. “Por

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cuestiones técnicas y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada”, fue la razón esgrimida.

La decisión se dio a conocer este miércoles, en el acuerdo celebrado por los ministros Ricardo Lorenze-tti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes suscribieron la Acordada 12/15.

El pedido fue formulado por el CPACF la semana anterior, a través de una presentación firmada por el presidente de la institución, José Roberto López, dirigida al titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti. En la misma se aclaraba que el fundamento de la petición se debía al cambio cultural “que necesariamente se impone en la vida de todos los abogados, no sólo con respecto al Sistema de Notificaciones Electrónicas, sino también a lo dispuesto en las acordadas 11/2014 y 8/2012 de ese Alto Tribunal” .

La pospuesta Acordada fijaba “la progresiva estandarización de carátulas, cédulas, formularios, man-damientos, edictos, oficios, ingreso de causas web, elevaciones certificados de elevación, entre otros”, y dispone que a partir del primer día hábil de mayo pasa a ser obligatoria a denuncia Identificación Elec-trónica Judicial (IEJ) y el ingreso de copias digitales para a “todos los actos procesales de los expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto su autenticidad”.

“Somos conscientes que todo cambio es resistido en principio y se profundiza con el desconocimiento que genera la incertidumbre sobre las cuestiones procesales que conlleva así como el desconocimiento, para la mayoría de los abogados afectados, de las herramientas informáticas necesarias que deben em-plearse en este nuevo sistema”, expresaba la nota.

El CPACF argumentó que estaba capacitando a sus matriculados para la implementación del nuevo sis-tema, y que en ese sentido, han participado de las charlas informativas en esta Institución cerca de 7500 abogados y siendo al culminar el mes de abril de acuerdo a las inscripciones recibidas al programa, otros casi 3000. La cuestión es que el organismo cuenta con cerca de 80 mil matriculados, por lo que, por una cuestión de tiempo, la mayor parte de los letrados aún no pudo adentrarse en las nuevas disposiciones. “Si bien la cantidad es importante, resulta sumamente escasa en relación con el total de los abogados matriculados que ascienden –aproximadamente-, a la cantidad de 85.000 abogados activos, por lo que la capacitación fue dictada a un 10% del total”, aclaró la nota al respecto, y luego pasó a detallar que “por más esfuerzos, no hemos podido dictar cursos más extensivos debido a las limitaciones edilicias y temporales por lo que, debido a la proximidad de la entrada en vigencia de la misma, consideramos necesaria suspender las próximas etapas y prorrogar su entrada en vigor”.

“También es importante poner en su conocimiento que muchos letrados carecen hoy del equipamiento técnico necesario para poder sumarse a este avance tecnológico, por lo que nos encontramos analizan-do los medios para asistirlos en la actualización de las herramientas necesarias (computaanalizan-doras, scan-ners, etc.)”, agregó el presidente del Colegio Público.

La reacción del CPACF

Desde el organismo se mostraron conformes con la decisión, pero aclararon que el plazo de prórroga no es el adecuado. Jorge Rizzo, ex presidente y actual vocero del CPACF le manifestó a Diario Judicial que estaban “satisfechos por la prorroga” aunque reconoció que la decisión de la Corte Suprema no ampara “los tiempos que hace falta para su mejor implementación”.

Para Rizzo, la implementación obligatoria del actual sistema en las condiciones dadas “deja afuera a los abogados viejos”. Pero no sólo habló desde la óptica de los letrados, ya que incluso dio cuenta de reunio-nes mantenidas con integrantes de distintas Cámaras de la Justicia Nacional, quiereunio-nes le señalaron que el sistema “es impracticable”.

El ex titular del Colegio por tres periodos consecutivos también precisó que la implementación del nue-vo sistema se da en el contexto de grandes reformas legislativas que afectan directamente el ejercicio profesional. “Tenemos el nuevo Código Civil cuya aplicación se adelantó seis meses, el Código Procesal Penal, el Digesto Jurídico y ello, sumado a lo dispuesto por la Acordada 3/2015 significa una sobrecarga de trabajo descomunal para los abogados que ejercen la profesión de manera independiente”, puntuali-zó, por lo que sugirió una implementación gradual del nuevo sistema.

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Federal realice un nuevo pedido respecto de la implementación del nuevo sistema, e incluso barajar la posibilidad de hacer una presentación formal ante la Justicia.

Acordada 19/2015

30/04/2015 - www.diariojudicial.com

Alguien tiene que ceder

Artículo 1.185 del Código Civil

Un Tribunal declaró procedente un desalojo llevado a cabo por coherederos contra una familia que era tenedora precaria. Los jueces destacaron que la cesión de derechos hereditarios alegada por los accio-nados era un “contrato formal solemne relativo”.

En los autos “M. M. C. y otros contra C. S. y otro s/ Desalojo”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que un desalojo llevado a cabo por cohe-rederos era procedente, ya que la familia que habitaba el inmueble alegó tener una cesión de derechos hereditarios, pero los jueces consideraron esto como un “contrato formal solemne relativo”.

En el caso, una mujer era la nieta de una de las personas fallecidas dueñas del acervo hereditario. Pero no pudo probar que tenía derechos directos sobre parte de la propiedad que le correspondía a su madre, por lo que el proceso por desalojo no se podía resolver por el modo sucesorio normal, sino a través de la vía que eligieron los accionantes.

En su voto, el juez Esteban Louge Emiliozzi señaló que “es correcto el argumento reiteradamente em-pleado por los recurrentes, según el cual el proceso de desalojo es inviable entre coherederos o entre condóminos, ya que en tales casos la cuestión relativa al uso o entrega del bien debe ventilarse en el marco del trámite sucesorio o, en su caso, en el de la división de condominio que cualquiera de los co-titulares pueda requerir”.

El magistrado añadió: “Más aún, en la misma pág. 206 de la obra doctrinaria recién citada se trae a co-lación un fallo que aborda una cuestión similar a la que en este caso plantean los recurrentes, emitido por la prestigiosa Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro, que contó con primer voto de la Dra. Graciela Medina”.

“Allí se sentó como doctrina que ‘el cesionario de los derechos hereditarios de la causante de la actora forma parte de la comunidad hereditaria conjuntamente con ella y puede gozar de la cosa común siem-pre que no la deteriore (art. 2684 Cód. Civil) por lo que la actora no puede demandar el desalojo del inmueble que ocupa el cesionario sin perjuicio de su derecho a reclamar una compensación en dinero por el uso exclusivo mientras dure la comunidad, es decir hasta tanto se realice la partición’”, citó el ca-marista.

El vocal expresó: “Ahora bien, en el caso de autos queda claro que la co-demandada S. C. no es co-he-redera de los causantes M. M. y A. C. (es decir, sus abuelos maternos), sino que sería hija de una de las hijas del citado matrimonio y consecuente heredera, la Sra. R. L. M.. Esta circunstancia fue mencionada por S. C. en la presentación de fs. 58/60, donde afirmó que también detentaba la posesión en represen-tación de su madre, quien era heredera forzosa”.

“Esa referencia a la “representación”, sumada a que en ese pasaje no se aclaraba quién es la madre de S. C. ni a qué tipo de representación se refería, pudo llevar a pensar que la misma había prefallecido y que su hija estaba alegando un derecho de representación, lo cual, ciertamente, la hubiera convertido en coheredera. Sin embargo, en la expresión de agravios se aclara que S. C. es hija de la Sra. R. L. M., quien estaría viva a estar a los dichos de su propia hija y de los otros co-herederos presentados en el sucesorio”,

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El integrante de la Cámara destacó que “descartado entonces que la co-demandada S. C. sea heredera de los causantes, y siendo que además no ha alegado interversión del título por el cual ocupa la propie-dad –tema sobre el cual volveré-, resulta claro que su defensa sólo podría fundarse en el carácter de ce-sionaria de los derechos hereditarios de algunos de sus tíos, circunstancia que pretendió acreditar con el convenio agregado a fs. 52/53/54 y la copia de la escritura de fs. 88/90, la cual –es útil recordarlo- no instrumenta la cesión propiamente dicha sino un poder especial para llevar a cabo la misma”.

El sentenciante explicó: “Ahora bien, no obstante que en doctrina y jurisprudencia se discutió mucho acerca del carácter de la formalidad impuesta por el art. 1184 inc. 6to. del Código Civil para la cesión de derechos hereditarios, hoy es mayoritariamente aceptado que se trata de un contrato formal solemne relativo, de lo que se sigue que la cesión que pretendiera formalizarse en otro instrumento público (acta judicial) o instrumento privado protocolizado es ineficaz como tal y sólo produce los efectos previstos en el art. 1185 del Código Civil”.

“Sumamente esclarecedores son los párrafos pertinentes del precedente de la Excma. Suprema Corte antes citado, pues no sólo sientan una doctrina legal clara sobre los alcances de la exigencia formal del art. 1184 inc. 6to. del Código Civil, sino que también definen la posición del cimero Tribunal provincial acerca de la naturaleza jurídica del acto que carece de tal formalidad, tema que también ha sido amplia-mente debatido por la doctrina y la jurisprudencia”, consignó Louge Emiliozzi.

El juez señaló que “puntualmente, un sector entiende que el contrato celebrado por instrumento priva-do es el contrato definitivo y que la escritura pública posterior –junto a la tradición- sirve básicamente para la transmisión del dominio, mientras que otro sector –al que claramente adhiere la Corte provincial en el precedente citado- afirma que los actos enunciados en el art. 1184 que no cumplen con la formali-dad de la escritura pública son nulos como tales por defecto de forma y sólo valen como un antecontra-to, precontrato o contrato preliminar”.

“Como antes decía, estas cuestiones han quedado dilucidadas por la Excma. Suprema Corte Provincial. Así, en un pasaje del voto del Dr. Negri, que logró las adhesiones de sus colegas Dres. Kogan y Genoud, se dice lo siguiente: Ahora bien, la cesión requiere siempre la escritura pública. Cierta jurisprudencia, interpretando mal los alcances de los arts. 3346, 3347 y 3349, que admiten la renuncia hecha por instru-mento privado con eficacia entre coherederos, ha resuelto que a la cesión de derechos hereditarios, se le aplican estas normas, de modo que el acto auténtico sólo se le requeriría a los efectos de su oponibilidad a terceros”, agregó el magistrado.

El camarista recordó: “Disentimos de esta apreciación, por contrariar las normas expresas sobre las formas y por aplicar las disposiciones relativas a un supuesto distinto como lo es la renuncia de dere-chos adquiridos por la aceptación previsto en los arts. 3346, 3347 y 3349 (…). Del contexto resulta que la forma no obsta a que la cesión realizada en instrumento privado esté sujeta a las disposiciones genera-les del art. 1185. O sea que constituiría un típico precontrato o antecontrato de cesión que faculta a las partes a exigir el otorgamiento de la misma en forma”.

“Por su parte, en el voto coincidente del Dr. Hitters, que contó con la adhesión del Dr. Soria, puede leer-se: ‘en el caso no hubo una cesión hereditaria concretada en términos formales, por lo que el negocio no tiene eficacia como tal (es decir, como cesión) ni aún entre las partes. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1185 del Código Civil, el contrato así celebrado (instrumento privado) sólo genera la obligación de suscribir el instrumento mediante las formalidades respectivas (escritura pública), pero no consti-tuye en “cesionarios” a los recurrentes, ni en “cedentes” a quienes reclamaron la partición, ya que no se perfecciona el efecto traslativo propio de dicho contrato’”, completó el vocal.

Dju

M. M. C. y otros contra C. S. y otro s/ Desalojo

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Es una decisión de la Corte Suprema de

Justi-cia de la Nación

Postergan la implementación del denominado expediente digital

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- mediante el dictado de la Acordada N°3/15 resolvió posponer la implementación hasta el mes de septiembre de 2015 del denominado expediente digital. noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió postergar hasta el primer día hábil de septiembre próximo, por única vez y con vencimiento indefectible, la implementación de las cláusulas previstas por acordada 3/15 en toda la Justicia Nacional y Federal cuya vigencia comenzaba a regir el primer día hábil de mayo.

Fue a través de la acordada 12/15, firmada este miércoles”.

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