CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 109/2021 Expediente 066/2021 Hble. Señor:
El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2021, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
De conformidad con la comunicación de V.H., de 8 de febrero de 2021 (Registro de entrada de 9 de febrero de 2021), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, relativo al proyecto de Orden por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y Presidenta
Hble. Sra.
D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato
Molt Hble. Sr.
D. Francisco Camps Ortiz Secretari General
Ilmo. Sr.
la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.
I
ANTECEDENTES
Del examen del expediente administrativo se desprende que:
Único.- Mediante escrito de 8 de febrero de 2021, el Conseller de Hacienda y Modelo Económico remitió a este Órgano consultivo el proyecto de Orden por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, a fin de que por este Órgano Consultivo se emita el preceptivo dictamen.
El expediente está integrado, como se verá, con los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.
Y, en tal estado el procedimiento, se remite el expediente a este Consell para su dictamen.
II
CONSIDERACIONES
La Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 10.4 que resulta preceptiva la consulta a esta Institución de los “proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones”.
Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden. En la tramitación del procedimiento se han cumplido los trámites esenciales exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, para la elaboración de los reglamentos.
Así, consta Resolución de fecha 15 de julio de 2020, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico en la que se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración y tramitación del proyecto de Orden.
Existe Informe del Director General de Tributos y del Juego sobre el trámite de consulta pública conforme prescribe el artículo 133 de la Ley 39/2015, 1 de octubre.
El proyecto de Orden se ha sometido, con arreglo a lo establecido en el artículo 43.1.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a información pública, mediante anuncio insertado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 6 de agosto de 2020.
Durante el mencionado plazo de exposición al público, se presentaron las siguientes alegaciones:
- Subsecretaria de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat.
- Decana Autonómica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
- Comité de personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana.
- Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios.
Se ha incorporado informe del Director General de Tributos y del Juego de fecha sobre las alegaciones realizadas al Proyecto de Orden.
Consta Informe del Director General de Tributos y del Juego sobre el impacto de género de fecha 8 de julio de 2020, con arreglo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el que se indica
que la modificación planteada no modifica el tratamiento previo del género en ningún aspecto.
Asimismo, se ha incorporado informe del mismo Director General y de la misma fecha, de impacto en la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor) y de impacto sobre la familia (disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas), en el que se señala que en ningún aspecto se aprecia impacto en la infancia y la adolescencia.
En relación con los referidos informes y, en particular, el de impacto de género, debemos recordar lo que ya hemos reiterado en numerosos dictámenes sobre la necesidad de que sean emitidos por los órganos de la Administración especializados y competentes en la materia, así como de que no sean unas meras declaraciones rituales, sin aportación de dato alguno, ni análisis de la situación sobre la que va a tener incidencia la norma.
En fecha 2 de noviembre de 2020 se emitió por la Directora General de Agencia Tributaria Valenciana informe de análisis de Administración Electrónica y de repercusiones informáticas en el que se señala que el impacto TIC es asumible con los recursos propios del Departamento de Informática Tributaria.
Figura Memoria Económica del Director General de Tributos y del Juego de fecha 8 de julio de 2020, donde se manifiesta que el impacto presupuestario del proyecto de orden es nulo en cuanto a la previsión de gastos adicionales sobre los Presupuesto de la Generalitat. Así se ha hecho constar en el informe de la Directora General de la ATV, de fecha 18 de mayo de 2020, que en su apartado III señala: “(...) Este desarrollo se aborda con los medios materiales, presupuestarios y personales de la ATV, sin que en ningún caso, suponga incremento en las partidas presupuestarias de la ATV”.
En el informe sobre necesidad y oportunidad del Director General de Tributos y del Juego, de fecha 8 de julio de 2020, se justifica la elaboración del Proyecto de Orden en posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración íntegramente por medios electrónicos como consecuencia de la “necesidad de cumplir con el cambio de paradigma que persigue el nuevo marco normativo de la Ley 39/2015 de régimen administrativo común (LPAC) que refleja que este proceso de generalización exige, por un lado, habilitar mecanismos de tramitación para cada vez un mayor número de procedimientos y, por otro, remover los obstáculos para que la utilización de los mismos alcance al mayor número de usuarios.
Por si todo esto, no fuera suficiente, la necesidad de aumentar las utilidades habilitadas para la presentación telemática de los modelos de
autoliquidación de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Valenciana, ha resultado patente durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Lo que ha supuesto que la Generalitat haya tenido que acordar (artículo 9 del Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell) la ampliación de los plazos de presentación de autoliquidaciones, debido al cierre de las oficinas de atención al contribuyente, lo que ha dificultado, y en algunos casos imposibilitado la presentación de documentos en perjuicio de la Administración, y de los administrados”.
Consta en el expediente el informe de la Abogacía General de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica de la Generalitat.
Tercera.- Marco normativo del proyecto de Orden.
El proyecto de Orden que ahora se proyecta aprobar se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatut d’ Autonomia de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV), que establece:
“1. La aplicación de los tributos propios de La Generalitat se encomienda al Servicio Tributario Valenciano, en régimen de descentralización funcional.
2. El ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a La Generalitat, así como la revisión de actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se llevará a cabo en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión”.
Asimismo, el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, creó el Servicio Tributario Valenciano, con la denominación de Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Esta denominación fue modificada posteriormente por el artículo 100 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, de forma que el citado Instituto pasó a denominarse Agencia Tributaria Valenciana. Así pues, esta Agencia es una entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la Conselleria competente en materia de hacienda. A su vez, la Agencia Tributaria Valenciana goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de
gestión y tiene plena capacidad para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.
Desde la puesta en funcionamiento efectiva del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, actualmente denominado Agencia Tributaria Valenciana, acaecida el 1 de enero de 2016, tras la aprobación de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, es evidente que esta entidad autónoma ha recibido impulsos organizativos en aras a la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de los tributos competencia de la Generalitat Valenciana.
Por ello, mediante el proyecto de Orden objeto de dictamen, la Conselleria de Hacienda prevé la mejora de la implantación electrónica de las relaciones entre los ciudadanos con la Administración, así como la simplificación de la presentación de los modelos mediante el formato electrónico, dando un paso más, actualizando la documentación complementaria a presentar por los ciudadanos como consecuencia de los Impuestos de transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, y el de Sucesiones y Donaciones.
Cuarta.- Estructura y contenido de la Orden proyectada.
El texto proyectado se compone de Preámbulo, artículo primero (objeto de la Orden), artículo segundo (requisitos específicos para la presentación telemática de autoliquidaciones relativas a hechos imponibles comprendidos en documentos no notariales), artículo tercero (modificación de la Orden 21 de noviembre de 2003), Disposición Adicional Única (incidencia Presupuestaria), Disposición Final (entrada en vigor) y Anexo.
Quinta.- Observaciones al proyecto de Orden.
Al Preámbulo.
Debe advertirse que el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo, dispone que «En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios».
Este párrafo recoge los principios de buena regulación aplicables a la potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas no así a la iniciativa legislativa de los gobiernos autonómicos, según declaró la STC 55/2018, de 24 de mayo.
Por lo tanto, encontrándonos ante una disposición reglamentaria debe procederse a justificar los principios de buena regulación, de forma que en la norma proyectada se explique y justifique que la mencionada norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En el proyecto remitido se omite toda referencia al citado artículo, por lo que, con arreglo a lo expuesto, deberá justificarse la adecuación de la norma proyectada a los citados principios de buena regulación.
Esta observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo 77 del Reglamento de este Consell Jurídic.
En el proyecto remitido se anticipa que la norma será aprobada “conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana”, cuando, según dispone el artículo 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, ello únicamente procederá si se atienden las observaciones esenciales que, en su caso, se formulen por este Consell.
Aspectos de técnica normativa.
El Anexo deberá titularse como “Único”.
Se ha formulado una observación de carácter esencial al Preámbulo en relación con la justificación de la adecuación de la norma a los principios del artículo 129.1 de la Ley 39/2015.
III
CONCLUSIÓN
Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:
Que el Proyecto de Orden por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto
con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana es conforme con el ordenamiento jurídico, siempre que se atienda la observación esencial efectuada.
V.H., no obstante, resolverá lo procedente.
València, 24 de febrero de 2021
EL SECRETARIO GENERAL
LA PRESIDENTA