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ESTRUCTURA DEL IMPUESTO ESPECIAL TRIBUTARIO SOBRE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL EN COMPARACION CON EL RÉGIMEN ORDINARIO PRESENTADO POR:

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ESTRUCTURA DEL IMPUESTO ESPECIAL TRIBUTARIO SOBRE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL EN COMPARACION CON EL RÉGIMEN

ORDINARIO

PRESENTADO POR:

SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ GUTIERREZ ID: 327986

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE IBAGUÉ-ESPINAL

CONTADURIA PÚBLICA

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ESTRUCTURA DEL IMPUESTO ESPECIAL TRIBUTARIO SOBRE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - ESAL EN COMPARACION CON EL RÉGIMEN

ORDINARIO

PRESENTADO POR:

SERGIO ALEJANDRO SANCHEZ GUTIERREZ ID: 327986

Seminario de profundización en Gerencia de Impuestos como trabajo de grado para optar al título de Contador Público

ASESORA METODOLÓGICA LUDIVIA HERNÁNDEZ AROS

ASESOR TÉCNICO

JOHN JOHVER MORENO HERNÁNDEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE IBAGUÉ-ESPINAL

CONTADURIA PÚBLICA

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Tabla de contenido

1. INTRODUCCIÓN ... 5

2. OBJETIVOS ... 9

3. MARCO TEÓRICO... 10

LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA ... 10

LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y CORPORACIONES) Y SU IMPORTANCIA EN LA ECONOMÍA NACIONAL ... 13

LA CONTABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES ... 16

MARCO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES .... 17

4. METODOLOGÍA ... 22

5. RESULTADOS... 23

ESTADO ACTUAL DE LAS ESAL A TRAVÉS DE UN BARRIDO TEÓRICO ... 23

CARACTERIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ESAL Y SUS IMPLICACIONES A TRAVÉS DE LA MATRIZ DE PESTEL ... 25

ESTUDIO DE CASO EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE UNA FUNDACIÓN ... 29

6. CONCLUSIONES ... 38

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

CEPAL: Comisión Económica para América Latina. DIAN: Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales. ESAL: Entidades Sin Ánimo De Lucro.

IES: Instituciones de Educación Superior. INC: Impuesto Nacional al Consumo. IVA: Impuesto Al Valor Agregado.

GMF: Gravamen al movimiento financiero. RST: Régimen Simple de Tributación. RTE: Régimen Tributario Especial. RUT: Registro Único Tributario.

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INTRODUCCIÓN

La tributación en el continente existe desde época de la conquista, desde ese entonces se realizaba por medio del trueque, posteriormente en el país el tributo se cobraba por medio del dominio español sus principales motivos se daban ya fuera por temas de la iglesia, guerra o grandes conquistas por parte de la colonia.

En Colombia, los impuestos son la fuente de apalancamiento con la cual el gobierno tiene posibilidad de ejecutar todas sus inversiones y financiar el gasto público de una manera solidaria o a través de unos principios de tributación elementales como lo son la proporcionalidad, la universalidad, se llegan a fijar unos lineamientos normativos que están enmarcados dentro de esta normatividad y dan origen a los hechos generadores y demás complementos de la tributación. Sin los impuestos no existe manera que funcione un estado ya que no se podría cumplir con sus deberes de tal modo que es una forma de contribución por parte de la sociedad civil para cumplir con los deberes tributarios y es así como surge la diversidad de impuestos creados evolutivamente en Colombia y con ello las reformas tributarias que han escalado con el tiempo dando un mejor cumplimiento con este deber por parte de todas las personas naturales y jurídicas. Por lo anterior, este estudio tiene la finalidad de analizar la estructura del impuesto sobre la renta y complementarios de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial en comparación con el régimen tributario ordinario. A nivel metodológico es un estudio documental, donde la información es recolectada de las páginas web y bases de datos especializadas. Como resultado se evidencia que el régimen tributario especial más que una herramienta de beneficio tributario, es una necesidad que las entidades consolidadas y emergentes requieren para garantizar financieramente una sostenibilidad en el tiempo; caso

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contrario, una entidad sin ánimo de lucro fuera del régimen tributario especial, es una entidad que tiende a desaparecer por la carga impositiva y sus limitadas fuentes de ingresos para cubrirla, afectando la labor social que realiza siendo los más damnificados las comunidad en general. En las ESAL el impuesto de renta tiene un tratamiento especial y genera unos beneficios en la carga impositiva, es importante aclarar que este beneficio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que el gobierno planteó en la Ley 1819 de 2016 y en la Ley de financiamiento 1943 del 28 de diciembre de 2018, entre los que se destacan según el artículo 356-2 del estatuto tributario:

1. Que estén legalmente constituidas.

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del estatuto tributario.

3. Que los aportes no sean reembolsados, ni los excedentes distribuidos de ninguna manera.

Las ESAL que por algún motivo no esté dentro del régimen tributario especial, automáticamente entra al régimen ordinario de tributación, el mismo que tienen las entidades comerciales en su constitución. A diferencia de las empresas comerciales, las ESAL que desarrollan su actividad en el régimen ordinario, suelen enfrentarse a la dificultad en la consecución de ingresos económicos, ya que la principal fuente de financiación es por el ingreso por concepto de donaciones y una ESAL en el régimen ordinario no es atractiva para los donantes ya que no generan ningún tipo de descuento ni beneficio tributario y con el tiempo su principal de fuente de ingresos desaparece y con ello, la ESAL y los beneficios generados a la comunidad.

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Abstract

Taxation in the continent has existed since the time of the conquest, since then it was carried out through barter, later in the country the tribute was collected through Spanish rule, its main reasons were given either by church, war or great conquests by the colony.

In Colombia, taxes are the source of leverage with which the government has the possibility of executing all its investments and financing public spending in a solidary way or through elementary taxation principles such as proportionality, universality. to establish normative guidelines that are framed within these regulations and give rise to the generating events and other complements of taxation. Without taxes there is no way for a state to function since it could not fulfill its duties in such a way that it is a form of contribution by civil society to comply with tax duties and that is how the diversity of taxes created arises evolutionarily in Colombia and with it the tax reforms that have escalated over time giving a better fulfillment of this duty by all natural and legal persons. Therefore, this study has the purpose of analyzing the structure of the income and complementary tax of the non-profit entities of the special tax regime in comparison with the ordinary tax regime. At a methodological level it is a documentary study, where the information is collected from web pages and specialized databases. As a result, it is evident that the special tax regime, more than a tool for tax benefit, is a need that consolidated and emerging entities require to guarantee financially sustainability over time; Otherwise, a non-profit entity outside the special tax regime is an entity that tends to disappear due to the tax burden and its limited sources of income to cover it, affecting the social work it carries out, the community in general being the most affected.

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In the ESAL the income tax has a special treatment and generates benefits in the tax burden, it is important to clarify that this benefit is conditioned to the fulfillment of certain requirements that the government raised in Law 1819 of 2016 and in Financing Law 1943 of December 28, 2018, among which the following stand out according to article 356-2 of the tax statute:

1. That they are legally constituted.

2. That its corporate purpose is of general interest in one or more meritorious activities established in article 359 of the tax statute.

3. That the contributions are not reimbursed, nor the surpluses distributed in any way. ESALs that for some reason are not within the special tax regime, automatically enter the ordinary tax regime, the same as commercial entities have in their constitution. Unlike commercial companies, ESALs that carry out their activity under the ordinary regime tend to face difficulties in obtaining economic income, since the main source of financing is from income from donations and an ESAL in the The ordinary regime is not attractive to donors since they do not generate any type of discount or tax benefit and over time their main source of income disappears and with it, the ESAL and the benefits generated to the communit

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OBJETIVOS

Objetivo General

Analizar estructura del impuesto sobre la renta y complementarios de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial en comparación con el régimen tributario ordinario.

Objetivos Específicos

Identificar el estado actual de las ESAL en Colombia a través de un barrido teórico Caracterizar las obligaciones fiscales de las ESAL y sus implicaciones a través de la

matriz de PESTEL.

Ejemplificar a través de un estudio de caso la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios de una fundación sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial.

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MARCO TEÓRICO

LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

Para iniciar con la explicación de este concepto es necesario remontarse a tiempos donde el hombre realizaba actividades agrícolas y ganaderas y por las cuales debía realizar pagos en oro por sus actividades debido al intercambio de bienes.

Sus inicios datan desde Egipto donde los faraones solicitan a sus escribas la creación de un sistema de recaudación para realizar el cobro de estos y apoyar la burocracia. Tiempo después en Grecia se crea un impuesto indirecto llamado “Eisphorá” el cual era impuesto a los de clases más altas, de ahí que nace el concepto de administrador publico el cual era el encargado de optimizar el uso de estos recursos para la construcción de obras, edificaciones y gastos de guerra. Sin embargo, en Roma este tipo de recaudaciones tenían una amplia gama de utilizaciones, ya que el cobro tributario que realizaban por las extensiones de tierras que tenían los terratenientes más hacendados, no era suficiente para el sostenimiento económico, Roma obtuvo grandes ingresos debido a sus conquistas y a los cobros realizados por el tránsito en diferentes vías de acceso a la ciudad.

Posteriormente, en la época del feudalismo los aportes o contribuciones eran realizados substancialmente por un sistema de rentas variables, ya que no existía una base gravable uniforme. Las rentas eran pagadas por el campesinado dependiente de los señores feudales. Estos últimos, eran quienes ejercían poder y la fiscalización, a través del intervencionismo estatal, de los ingresos que eran percibidos en las relaciones comerciales de la producción de los campesinos en la ciudad. (Mares, 1997)

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En Colombia el origen del cobro de estos impuestos se remonta al gobierno de Francisco de Paula Santander en el año de 1820 donde las recaudaciones de estos se iban directamente para la Monarquía española para el financiamiento de guerras y diversas conquistas, esta recaudación se realizaba por medio de productos como aguardiente, tabaco, tributos indígenas entre otros, siguiendo un modelo inglés.

Años después con la recaudación de más impuestos y una gran reestructuración del ministerio de hacienda y el nacimiento de entidades territoriales y de control esta variación en el cobro de los impuestos ha generado un gran impacto en la administración pública del país. Por ende, hoy en día la entidad encargada del control de estos impuestos tanto ordinario como especial es la entidad DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales) es una entidad gubernamental de carácter estatal que garantiza la seguridad fiscal del estado colombiano y protege el orden público económico del territorio por medio de la administración y control de las obligaciones tributarias de los ciudadanos. (Seba, 2014)

Más adelante, el diplomático Pedro José Ramón Gual se posesiona en el cargo de Ministro de Hacienda y con ellos surge un avance considerable en el proceso de establecimiento de los tributos en la gran Colombia de ese entonces. “Gracias a que en el Congreso de Cúcuta para el año 1821 mediante el impulso de varios proyectos de Ley impone el Impuesto de Renta. “Este Tributo directo busca es gravar las ganancias o utilidades resultantes de distintas actividades de orden económico, significando esto, una medida que marcó un antes y un después en la imposición de las cargas a la ciudadanía”. (Gomez, Jimenez, & Martner, 2017).

Los hechos generadores del impuesto, en ese entonces, tenían mayor relevancia en las rentas por parte de la producción agrícola, la posesión de bienes, excedentes mineros, zonas industriales,

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además de los rendimientos generados por las rentas del capital, los sueldos y las sucesiones. actualmente, se sabe que estos tributos se mantienen, sin embargo, se han transformado con el correr de los años, pero son un pilar en lo que respecta a la recaudación de ingresos por parte del Estado. (Cifuentes , García Cortés, & García , 2006)

Más tarde, dando inicio al siglo XX se propusieron distintas reformas tributarias que pretendían ir mejorando el sistema tributario de la república, al igual que, ir supliendo las necesidades presupuestales demandadas por el estado para solventar con su función de administrador de poder y de los recursos económicos. En esta centuria, se presentaron alrededor de 24 reformas tributarias en el país. En la primera década del siglo, los ingresos tributarios obtenidos se debían principalmente al comercio exterior, por ello, mediante la ley 26 del año 1914 y la ley 69 de 1917 se pretendía renovar y dar consistencia al sistema tributario por medio del establecimiento de gravámenes a las ventas de cerveza, fósforos y naipes, los cuales eran considerados impuestos al consumo suntuario. (González, F. Calderón, V. Departamento Nacional de Planeación, 2002). De acuerdo con la CEPAL (Comisión económica para América Latina y el Caribe) se crea la ley 81 donde se inicia con la renta presuntiva sobre las propiedades rurales esto acompañado de reformas agrarias adicional a esto se realiza otra reforma en cuanto al impuesto de renta y se aplican exenciones a los empresarios que manejaban en sus industrias materias primas colombiana además de incentivos que estos tenían. (Comisión económica para América Latina y el Caribe, 2017)

Durante los siguientes veinte años, este tipo de recaudación de forma directa fue insuficiente para el estado ya que a la evasión de impuestos por parte de algunos ciudadanos era elevada, por lo cual se inició el anteproyecto para dar control a esto y por primera vez surge el concepto de

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IVA (impuesto al valor agregado) mediante los decretos 1595, 2049 y 435. Adicional a esto la aplicación de retención en la fuente sobre los salarios y dividendos devengados por los ciudadanos.

LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y CORPORACIONES) Y SU IMPORTANCIA EN LA ECONOMÍA NACIONAL

Según Paez (2018, 68) “este tipo de entidades tienen un objetivo social, son personas jurídicas que están legalmente constituidas donde los rendimientos o aportes obtenidos tienen como finalidad fortalecer la actividad que ejercen para el cumplimiento de su objeto social”. Una de las formas de recaudación más simple es por medio de donaciones cuyas utilidades o excedentes no son reembolsables

Según el concepto legal de las entidades sin ánimo de lucro – ESAL está definido así: El artículo 2.2 del Decreto 848 de 2019, define:

Entidad sin ánimo de lucro. Corresponde a una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente en la que se denota ausencia del concepto capitalista de remuneración de inversión, por tanto, no se realiza el reparto de excedentes o beneficios obtenidos por la entidad a favor de ninguna persona natural o jurídica, los excedentes obtenidos por una organización de este tipo al final de cada ejercicio deben ser reinvertidos en su objeto social (Decreto 848, artículo 2.2, 2019). Estas entidades se crean con la finalidad de aportar a la comunidad beneficios sociales, donde se asocian varias personas libremente con objetivos humanitarios de ahí que sean “sin ánimo de lucro” ya que su principal interés no es el enriquecimiento propio sino un bienestar social.

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A pesar de que las NIIF, fueron diseñadas para ser aplicadas por entidades con ánimo de lucro, las ESAL están obligadas a implementar estas normas ya que de esta manera deben presentar su información financiera adoptando un lenguaje global, facilitando conocer la situación financiera real de la empresa basándose en los principios de razonabilidad y transparencia, logrando así cumplir sus objetivos y tomar decisiones que conduzcan al desarrollo social (Grisales, 2015).

El documento de orientación técnica 14 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Púbica, el cual pretende aclarar algunos aspectos importantes acerca de las características y las prácticas contables internacionales para el manejo de información financiera de las ESAL, documento que da una orientación de temas como las generalidades de las ESAL y presentación de información financiera aplicando las NIIF (Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Documento de Orientación Técnica 14, 2015).

En Colombia por medio de la constitución política, se respalda la libre asociación mediante los artículos 38 y 39 siempre y cuando tenga un beneficio social.

Dentro de las ESAL se encuentra un número considerable de diversas entidades las cuales se rigen bajo estas normativas, un ejemplo de dichas entidades son: juntas de acción comunal, cooperativas, fondo de empleados, entidades ambientalistas, entidades culturales, tecnológicas e investigativas, entes gremiales, fundaciones, instituciones de educación superior, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones, entidades privadas del sector salud que tratan Ley 100 de 1993, partidos y movimientos políticos, cajas de compensación familiar regidas por ley 21 de 1982, propiedades regidas por leyes de propiedad horizontal, personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia, establecimientos de beneficencia y de

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instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes, asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993, cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890, entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto - Ley 1228 de 1995, organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984, las casas - cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.

“Según la resolución 019 en su artículo 4 ha establecido que, para los procesos de las ESAL en busca del régimen tributario especial, estas deben dar cumplimiento con ciertos parámetros de carácter obligatorio los cuales son evaluados por la DIAN (Dirección de impuestos y aduanas nacionales) para poder establecer la aceptación o no al régimen tributario especial”. (Resolución 000019 , 2018)

“Artículo 4. Forma de presentación de la solicitud. Todas las solicitudes de calificación, readmisión, permanencia y actualización deberán presentarse únicamente de manera virtual, haciendo uso de la firma electrónica y a través del Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial – SIE RTE”; (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2018) de ser necesario, la DIAN establecerá los eventos en los que pueda presentarse a través de otro medio.

Si se adhiere a estos requerimientos exigidos por la DIAN, se notificara por medio de acto administrativos si esta entidad califica para este régimen, todo esto bajo un principio de legalidad el cual está estipulado en el estatuto tributario, articulo 356: "Los contribuyentes a que se refiere

el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes al Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el

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beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%)”. (Estatuto tributario de

los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, 2018).

LA CONTABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES

La economía solidaria se basa en la obtención de una mejor productividad ya que se rige bajo las normas del sistema cooperativo. Uno de los mayores retos para la cooperativa es enfrentarse a economías capitalistas y a diferencia de estas no puede existir explotación laboral, tener problemas para acceder a créditos, debido a no van a quebrantar los principios que las rigen Todas las entidades están en la obligación de cumplir con las normas NIIF (Normas internacionales de información financiera) para la presentación de sus estados financieros con el fin de presentar sus estados financieros, excepto para el tema de aportes, donde según la ley indica que para los casos de las ESAL deben aplicarse las NIIF que se encuentren especificadas dentro del Decreto Único Contable 2420 de 2015 con sus modificaciones correspondientes dependiendo de grupo al que pertenecen.

Estas NIIF fueron diseñadas para las entidades con ánimo de lucro, pero también son aplicadas en las ESAL (Entidades sin ánimo de lucro) ya que por la destinación de los recursos y las donaciones que reciben de diferentes contribuyentes están en la obligación de dar a conocer información financiera y real de la entidad basándose en el principio de transparencia y razonabilidad.

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MARCO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES

Las ESAL tienen una estructura organizacional con fundamentos normativos y con un concepto muy claro como lo es la economía solidaria que plantea un mejor enfoque hacia un desarrollo sostenible, nos aparta un poco de las ideas netamente capitalistas y nos lleva a comprender que mediante este concepto podemos lograr el bienestar no solo de la comunidad sino del medio ambiente, lo cual genera un futuro propicio para las nuevas generaciones.

El término de solidaridad nace desde la necesidad de servir a los demás y que los demás sirvan en el crecimiento de cada persona, esto se refiere a la ayuda que debemos tener con los demás, en lo que refiere a la empresa solidaria se ve desde dos puntos de vista, uno donde se conserva una doctrina más conservadora, cabe aclarar que antes se tenía solos dos factores de producción (tierra y trabajo) y si se aplicaba directamente al beneficio de la comunidad y otra desde un punto de vista más económico donde el interés empresarial se basa en su crecimiento económico y se da una tendencia a tener una inclinación más capitalista teniendo más factores de producción como tecnología, capital, gestión trabajo y capital.

Ahora, para el enfoque de las cooperativas que también están dentro del grupo de entidades sin ánimo de lucro se crea porque la cooperación nace como la necesidad de las personas de obtener un bien común para su comodidad, todo esto dando origen al cooperativismo. Aunque este término hace referencia al siglo XIX, el comportamiento de las personas de cooperar entre ellos se remontar desde la época A.C donde diferentes comunidades se asociaban entre ellas para intercambio de bienes, aprovechar al máximo los recursos y la tierra, para llevar a grandes ciudades a convertirse en metrópolis y capitales de gran importancia para el intercambio de sus productos.

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La asociación de diferentes instituciones se debe a la necesidad presentada desde el siglo XV y XVI por el pago de salarios bajos, explotación laboral y demás tratos injustos para los empleados de la época, un gran impacto se dio desde la revolución industrial, donde le individualismo tomo una gran fuerza.

Mediante este trámite las ESAL podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial y de esta forma acceder a los beneficios tributarios que este ofrece. En caso de que sean excluidas del RTE por estar incursa en alguna de las causales de exclusión relacionadas en el artículo 364-3

del Estatuto Tributario, podrá presentar nuevamente solicitud de calificación al RTE cuando haya pasado un (1) año de su exclusión. (Direccion de impuestos y aduana nacionales , 2017).

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DIAGRAMA DE PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO: CALIFICACIÓN AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

SIMBOLOS ENTIDAD: FUNDACIÓN PROVIDA DEL ADULTO MAYOR

Operativo RESPONSABLE

Archivo FECHA

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(Direccion de impuestos y aduana nacionales , 2017) Adaptada por el autor. Tabla 2Pasos para optar por el régimen especial de tributación.

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METODOLOGÍA

El presente parte de un análisis documental, donde se analizó el estado y la realización de una declaración sobre la renta y complementarios de una fundación que está en el marco legal del régimen tributario especial y una fundación que se encuentra en el régimen de tributación ordinario, incluyendo las normas que las rigen como son la ley 1819 de 2016, el Decreto 2150 de 2017 y el estatuto tributario.

Para ello, se realizaron las siguientes fases:

Fase 1. Exploración de la información en las diferentes bases de datos, en especial las

normativas como Vlex, bases de datos especializadas como SciencieDirec, entre otras.

Fase 2. Se realiza la caracterización de las obligaciones fiscales de las ESAL

Fase 3. Se analizan las obligaciones de la fase 2 y sus implicaciones a través de la matriz de

PESTEL.

Fase 4. A través de un ejemplo se realiza un estudio de caso la liquidación del impuesto sobre la

renta y complementarios de una fundación sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial.

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Instrumentos y técnicas utilizadas: Se toma como base la información de una fundación del sector real en Ibagué que tiene como objetivo social la ayuda al adulto mayor.

RESULTADOS

ESTADO ACTUAL DE LAS ESAL A TRAVÉS DE UN BARRIDO TEÓRICO

Según el último registro de la DIAN, “para el 2017 en el país se contaba con 193.070 entidades inscritas en el RUT de las cuales 45.711 solo cumplían con los requerimientos para su permanencia.” (Blanco & Salinas, 2020) Obligando a las entidades encargadas a realizar un filtro para ver realmente cuales merecían pertenecer al régimen especial teniendo un tratamiento en materia de renta de un 20%. Lo más preocupante del caso es que según solo el 58,8% de estas entidades es decir 26.904 realizaron el diligenciamiento correcto para su permanencia.

Actualmente y de acuerdo a los registros de la DIAN las ESAL con RUT actualizado año gravable 2019 están en 48.150 de las cuales presentaron actualización del RUT por registro web 21.487

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Gráfica 1. Estado actual de las ESAL en Colombia

Fuente: (Dirección de impuestos y aduanas nacionales, 2018) Adaptada por el autor

La reforma tributaria 1819 de 2016, incorporó un filtro para determinar el origen y la destinación de los ingresos percibidos, así como las acciones sociales que realizaban, debido a que muchas de las entidades sin ánimo de lucro no destinaban los excedentes económicos en pro del bienestar de la comunidad y se estableció las actividades meritorias que son acciones que buscar cubrir las necesidades que el gobierno Nacional no alcanza a solventar y requiere la ayuda de este tipo de entidades para llegar sobre todo a la población más vulnerable, esta acción es recompensada con beneficios tributarios especiales incentivando a la creación y formalización de las entidades sin ánimo de lucro.

La informalidad y el desconocimiento de la normatividad vigente, llevo a que las cifras de entidades sin ánimo de lucro reflejaran el bajo porcentaje en calificaciones al régimen tributario especial, situación que afectó las comunidades que se venían beneficiando de acciones realizadas por las ESAL, si bien el filtro funcionó para deshabilitar aquellas entidades que estaban siendo usadas como cortina de humo para evadir los impuestos o para generar beneficios tributarios de manera fraudulenta, también arrasó con aquellas pequeñas entidades que no contaban con

[VALOR] [VALOR]

[VALOR]

ESAL REGISTRADAS APTAS PARA BENEFICIO TRIBUTARIO REALIZARON TRAMITE

0 50000 100000 150000 200000 250000

ESAL REGISTRADAS APTAS PARA BENEFICIO TRIBUTARIO REALIZARON TRAMITE

ESAL 193070 48150 21487

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servicios de contadores públicos actualizados o que simplemente desconocían la actualidad legislativa que cobijaba al sector de la economía solidaria y social.

Es importante aclarar que el correcto funcionamiento de las ESAL genera un bienestar social importante, este tipo de entidades son constructoras de tejido social, si bien no generan riqueza económica, atienden necesidades fundamentales para el desarrollo óptimo de comunidades desfavorecidas buscando así disminuir la brecha de desigualdad social que abunda en Colombia.

CARACTERIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ESAL Y SUS IMPLICACIONES A TRAVÉS DE LA MATRIZ DE PESTEL

El análisis de PESTEL es una herramienta muy útil para entender el crecimiento o declive de un mercado especifico. PESTEL está compuesto por las iniciales de factores Políticos, Económicos, Sociales, Tecnológicos, Ecológicos y Legales y son utilizados para evaluar el ámbito adyacente de una organización.

Para una ESAL es muy importante valorar el contexto en que busca realizar su objeto social o actividad meritoria, ya que este análisis, le brinda herramientas fundamentales para establecer y ejecutar planes de acción inmersos en los principales ámbitos de una sociedad. Los factores políticos se relacionan con la voluntad de establecer parámetros en los planes de desarrollo Nacional, Departamental y Municipal direccionados hacia este tipo de entidades y su repercusión social; los económicos se orientan hacia los beneficios tributarios creados para quienes habitualmente realizan donaciones, fuente principal de financiamiento de una entidad sin ánimo de lucro; los aspectos sociales van enfocados a determinar qué población atender y que acción realizar para tal fin; la tecnología juega un papel fundamental tanto en la organización interna de la entidad como en la posibilidad de visibilizar la labor realizada con el fin de atraer donantes y

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participes del objeto social; el aspecto ecológico esta referenciado como uno de puntos clave al momento de ejercer una labor, ya sea por cumplir parámetros en la minimización del impacto ambiental de las acciones del hombre o direccionar el objeto social de la entidad hacia el sostenimientos del medio ambiente; por último, el aspecto legal está determinado en la actualización legislativa que las entidades deben tener, ya sean normas emergentes o el cumplimiento de las ya establecidas.

El entorno en que se desarrollan las entidades sin ánimo de lucro, está compuesto por diferentes factores que tienen afectación directa en el desarrollo del objeto social, dichos factores se resumen a continuación en una matriz PESTEL.

SOCIO-CULTURAL 1.Desigualdad económica. 2.Desempleo

3.Informalidad Laboral

TECNOLÓGICO 1.Acceso limitado a redes de internet, dificultando el proceso formativo.

2.Cobertura deficiente en zonas rurales del país.

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Gráfica 2 Matriz de PESTEL

Fuente: Investigación adaptada por el autor.

1. Político, Cada vez se identifica con más fuerza la exigencia de la ciudadanía por el

establecimiento de políticas sociales consolidadas, esto ha llevado a los gobiernos a fijarse en este aspecto y a tomarlo en cuenta en la formulación de los planes de desarrollo.

Además, cada vez existen más mecanismos de vigilancia y control, lo que depura este sector de la economía, garantizando a la sociedad que las entidades que están en funcionamiento, realmente cumplen con su objetivo constitucional y generan un importante aporte al desarrollo social del país.

2. Económico, los beneficios que están generando a nivel tributario las donaciones realizadas a entidades del régimen tributario especial, han cautivado a los donantes y esto

POLÍTICO

1.Directrices políticas sobre

mecanismos de vigilancia y control. 2.Planteamiento de políticas de gobierno en pro de la construcción de tejido social mediante acciones comunales y de participación asociativa.

ECONÓMICO 1.Tratamiento tributario a las ESAL.

2.Fortalecimiento de sectores productivos asociativos.

ECÓLOGICO

1.Auge en acciones asociativas en pro del medio ambiente. 2.Enfoque constitutivo hacia el sostenimiento medio ambiental

LEGAL

1.Normatividad consolidada para ejercer control sobre la legalidad.

2.Disminución de los niveles de corrupción del sector sin ánimo de lucro. E E P p L

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ha generado que las ESAL cuenten con la posibilidad de prosperar y sostenerse en el tiempo.

Las donaciones son la principal fuente de financiamiento de una ESAL y su correcto tratamiento genera un beneficio reciproco que se repite de manera positiva.

3. Socio-Cultural, Las entidades sin ánimo de lucro son creadoras de empleo y generan

ingresos que cubren con los gastos administrativos de sostenimiento, acción por la cual, las comunidades con falta de oportunidades, ven en las ESAL una alternativa de generación de ingresos económicos y de formalización laboral, cabe resaltar que a pesar que las entidades sean sin ánimo de lucro, no son con ánimo de perdida y para poder desarrollar su objeto social, debe solventar su gasto administrativo reflejado en salarios y demás gastos de funcionamiento.

4. Tecnológico, la normativa para las ESAL trajo consigo la regularización de los procesos

contables y tributarios fomentando la transparencia de los manejos internos, ya que exige realizar una exposición abierta mediante páginas web para que todo aquel ciudadano tenga información de primera mano, ya sea para vincularse a la entidad o para ejercer una veeduría ciudadana de vigilancia y control. Así como la disminución de tramites al reducir en tiempo de realización muchas gestiones, principalmente a aquellas entidades q se desarrollan en los sectores rurales, creando una conectividad global y aportando al crecimiento de la entidad.

5. Ambiental, Actualmente la crisis del medio ambiente ha fomentado que muchas de las

entidades sin ánimo de lucro, realicen acciones en pro de la conservación del planeta, este tipo de objetos sociales, tienen impactos muy positivos tanto en el sector rural, como en el urbano, como ejemplo, están las entidades que se encargar de los perros en estado de

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abandono, mejorando así la salud pública de los cascos urbanos, más hacia el campo, los protectores de cuencas hídricas, garantizan el cuidado de la fuente del líquido vital, repercutiendo de manera positiva la vida de los ciudadanos.

6. Legal, la practica legislativa, ha generado en las entidades sin ánimo de lucro, una

consolidación frente a la sociedad que durante tanto tiempo las vieron como foco de corrupción, actualmente las políticas planteadas a nivel normativo, garantizan que las acciones realizadas por las ESAL sean acordes fielmente a la Ley y con ello, la ejecución del objeto social en pro del beneficio comunal.

Si bien la normativa ha afectado a quienes la desconocen, es un aspecto clave para que el país crezca a nivel social; la legalidad brinda garantías para el desarrollo de cualquier actividad y fomenta la participación de la ciudadanía.

ESTUDIO DE CASO EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE UNA FUNDACIÓN

El régimen especial se tributa bajo los siguientes lineamientos:

 “El beneficio neto o excedente fiscal se exonera de impuesto si se realiza la reinversión del beneficio neto o excedente contable.

 La reinversión puede darse en programas del objeto social con beneficio comunitario, en la realización de sus actividades meritorias o bien en la adquisición de activos o inversiones para el desarrollo de su objeto social.  El beneficio neto o excedente fiscal proveniente de la presencia de gastos y

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 La tarifa del impuesto sobre la renta es del 20 %. No hay sujeción al sistema de renta por comparación patrimonial, ni a la determinación de una presunción de rentabilidad, ni al pago de anticipo del impuesto sobre la renta”. (Hoyos, 2016). El régimen Ordinario de tributación, el impuesto de renta está conformado por todas aquellas empresas naturales o jurídicas que no gozan de ningún beneficio tributario de carácter especial y por lo tanto tributan a la tarifa general del 33%.

Para ejemplificar el estudio de caso de la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios, se postula el caso de una fundación que realiza una actividad económica según su razón social “FUNDACIÓN PRO VIDA DEL ADULTO MAYOR”, meritoria relacionada con salud y con desarrollo social según lo estipula el artículo 359 del estatuto tributario.

Los rubros determinantes para ejemplificar la diferencia de la declaración sobre la renta y complementarios en el marco del régimen tributario especial y el régimen ordinario de tributación son correspondientes a los ingresos por donaciones y la determinación de los egresos procedentes y no procedentes, así mismo se profundiza sobre las causales de improcedencia en el descuento tributario del donante y el tratamiento de las donaciones cuando la ESAL no pertenece al régimen tributario especial.

Según el artículo 357 del estatuto tributario, para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tenga relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. (Estatuto tributario, artículo 357).

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Posterior al cálculo del beneficio neto o excedente, se procede a determinar la exención sobre el mismo, el cual tendrá el carácter exento cuando se destine de manera directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria.

Para el donante, el beneficio por descuento tributario será del 25% del valor donado, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 1.2.1.4.3 del decreto 2150 del 20 de diciembre de 2017, entre los que se encuentra, que la entidad beneficiaria de la donación, pertenezca al régimen tributario especial del impuesto de renta y complementarios, emitir una certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación. El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibido por concepto de la donación y solo podrá ser utilizado por el donante. El contenido de la certificación se entenderá bajo la gravedad del juramento y servirá como soporte del descuento tributario aquí indicado y deberá estar a disposición de la autoridad tributaria cuando ésta la solicite. (Decreto reglamentario 2150, 2017).

A. Egresos no Procedentes

Se consideran egresos no procedentes a aquellos que no tienen relación de causalidad con el objeto social de la entidad o con las actividades meritorias realizadas, en este caso, según el parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 del decreto 1625 de 2016, estos se detraerán del beneficio

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neto o excedente y serán sometidos a la tarifa del 20% de acuerdo a las tarifas establecidas en el mismo decreto.

B. Egresos procedentes

Se consideran ingresos procedentes aquellos realizados efectivamente en el respectivo periodo gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del estatuto tributario.

Dicho lo anterior los egresos devengados para el desarrollo de las actividades meritorias serán deducibles sin que requiera que estén asociados a la realización de un ingreso.

El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 Establece que las diferencias que se presentan entre las cifras contables y fiscales deben ser registradas en el control de detalle cuando hubiere lugar a ello y el reporte de conciliación fiscal. La ejecución de beneficios netos exento de años anteriores no constituye egreso del ejercicio. (Decreto 1625 , 2016)

Los egresos no procedentes al igual que para el régimen ordinario los contribuyentes del régimen tributario especial no podrán solicitar como procedente aquellos gastos que no sean aceptados fiscalmente ni como costo o deducción.

La más reciente ley de financiamiento 1943 de diciembre 2018, agrega unas previsiones para determinar la aceptación fiscal del costo o deducción entre las que se encuentran que toda erogación debe ser llevada al gasto en el periodo en el cual se cumplen las condiciones generales del devengo, también debe cumplir con el principio de asociación sustentando mediante factura o documento equivalente la relación de causalidad con el objeto social y la actividad meritoria de la entidad sin ánimo y lucro (Ley de financiación 1943, 2020).

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A continuación, se evidencia dos declaraciones de renta y complementario año 2019 de una personería jurídica, la primera en el régimen ordinario de tributación y la segunda en el régimen de tributación especial.

1) LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA DE LA FUNDACIÓN AL PERTENECER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ORDINARIO

Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Ibagué, por desconocimiento de la normatividad actual, la ESAL no presento su calificación al régimen especial de tributación y en consecuencia las Dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN), comunicara mediante acto administrativo la actualización a la responsabilidad numero 05 correspondiente al régimen tributario ordinario.

La fundación objeto del análisis, recibió ingresos por donaciones y generó egresos para el desarrollo de su objeto social.

En consecuencia, la Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, realiza su declaración de renta 2019, encontrando las siguientes novedades:

1. Al pertenecer al régimen tributario ordinario, pierde los beneficios tributarios que la norma establece para las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad dentro del marco legal del régimen tributario especial, por lo tanto, según el artículo 125-5 del Estatuto tributario, su ingreso por donaciones no tiene ninguna exención y tributa a la tarifa general del 33%.

2. Según el artículo 1.2.1.4.6 del Decreto 2150 de diciembre 2017, La fundación no podrá emitir certificado de donación ya que esto solo se realiza en el régimen de tributación especial, además, el donante no puede realizar el descuento tributario del 25% del valor donado en su declaración de renta y complementarios.

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Ejercicio 1 Declaración de renta PJ régimen tributario Ordinario

3. La fundación al estar en el régimen tributario ordinario no podrá solicitar como procedentes aquellos gastos que no son aceptados fiscalmente ni como costo o deducción.

4. La fundación deberá realizar la liquidación del anticipo de renta.

Fuente: El autor

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2) LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA DE LA FUNDACIÓN AL PERTENECER AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, es una entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Ibagué, calificada en el régimen tributario especial.

La fundación objeto del análisis, recibió ingresos por donaciones y generó egresos para el desarrollo de su objeto social y actividad meritoria.

En consecuencia, la Fundación PROVIDA DEL ADULTO MAYOR, realiza su declaración de renta 2019, encontrando las siguientes novedades:

1. La Fundación realiza el cálculo del beneficio neto o excedente para determinar la base gravable. Según el artículo 358 del estatuto tributario, Para el caso de las ESAL pertenecientes al Régimen tributario especial, la tarifa será del 20%, sin embargo, si la ESAL destina dicho beneficio neto o excedente al desarrollo de su objeto social y actividad meritoria, se tributará a la tarifa de 0%.

2. La fundación puede reconocer la deducción por concepto de donaciones solicitando una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal o contador en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 125 del estatuto tributario.

Al determinar la renta líquida se puede llevar el mismo valor a la casilla de renta exenta, generando cero en la renta líquida gravable.

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Ejercicio 2 Declaración de renta PJ en el régimen tributario especial

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Por lo anterior, se realiza un comparativo con las dos liquidaciones así:

ESAL en el Régimen Tributario Especial ESAL en el Régimen tributario Ordinario

Genera un descuento tributario del 25% sobre la totalidad del valor de la donación.

No puede emitir certificados de descuentos tributarios sobre las donaciones.

Sus ingresos provenientes de las donaciones u otros medios están gravados a la tarifa del 20%; sin embargo, si el excedente neto lo utiliza en el desarrollo de su objeto social, la tarifa será 0%.

La totalidad de su ingreso por donación u otros medios está gravado a la tarifa general del 33%.

Los egresos procedentes de puede descontar para la determinación del beneficio neto y depurar así la renta liquida

No podrán solicitar como procedentes aquellos gastos que no son aceptados fiscalmente ni como costo o deducción.

No deben realizar anticipo de impuesto de renta para el periodo siguiente.

Deben realizar el anticipo de renta para el periodo siguiente, dependiendo de las veces que hayan realizado la declaración.

Para la fundación en el Régimen tributario Especial, el valor a pagar por concepto de impuesto de renta es cero ($0).

Para la fundación en el Régimen tributario Especial, el valor a pagar por concepto de impuesto de renta es $130.965.440

Tabla 3 Comparativo del resultado de la declaración de renta Fuente : Adaptado por el autor

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CONCLUSIONES

El análisis anterior permite determinar la conveniencia que tiene una entidad sin ánimo de lucro al pertenecer al régimen tributario especial entendiendo que financieramente se obtienen ventajas tributarias en comparación con el régimen ordinario de tributación, como por ejemplo la tarifa del 20% o del 0% que genera un fortalecimiento financiero en las ESAL.

Las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen al régimen tributario especial son atractivas para os donantes ya que pueden emitir el certificado de la donación y con ello beneficiar con el descuento tributario del 25% en la declaración de renta y complementarios.

El marco del régimen tributario especial permite a las entidades sin ánimo de lucro calificadas realizar una deducción por donaciones lo que con lleva a disminuir notablemente la base de la renta líquida gravable.

Es recomendable que las entidades sin ánimo de lucro que se encuentran dentro del régimen tributario especial continúen realizando año a año su proceso de actualización para no perder los beneficios que la norma trae.

La ESAL del régimen tributario especial son garantes de la construcción del tejido social del país, obtienen el reconocimiento del Estado por la realización de actividades en pro del bienestar común y la búsqueda para suplir las falencias sociales.

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