EVENTOS ESPECIALES
SEDE SOCIAL QUINTA LOS PALOS GRANDES SOLICITUD DE SERVICIOS
Fecha:_____/______/______/ Señores:
Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital
Quién suscribe__________________________________C.I. Nº_______________________ CPC ___________________, Cuota de Participación N° __________ solicito se reserve a mi
nombre el uso de los espacios de la PISCINA, SUS INSTALACIONES Y DEMAS AREAS
SOCIALES para celebrar el siguiente evento:
__________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ el Día _____del mes de ________________ del año _______, a partir de las____________ de acuerdo a lo previsto en el Reglamento que regula el uso de ese espacio.
Declaro expresamente estar en conocimiento de las Normas contenidas en el Reglamento para el uso de las instalaciones de la Sede Social Quinta Los Palos Grandes incluida el área
de la PISCINA Y SUS INSTALACIONES, las cuales acepto sin reservas, por haber recibido
y leído oportunamente copia de dicho Reglamento. Igualmente manifiesto mi compromiso de atender el pago inmediato a terceros y al Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, si fuera el caso, de las obligaciones causadas por los siguientes conceptos:
- Materiales, instalaciones, equipos, suministros y cualquier otro servicio que se contrate. -Servicios colaterales, los cuales comprenden entre otros, los gastos de vigilancia,
mantenimiento, conservación, supervisión, servicios sanitarios y limpieza general.
En cualquier caso y en orden a lo previsto en las Condiciones de Uso de las Instalaciones de la Sede Social de los Palos Grandes, asumo la obligación de pago como fiador solidario y principal pagador de los gastos anteriormente enunciados y de cualquier otro gasto o costo que se origine por motivo del evento.
SEDE SOCIAL QUINTA LOS PALOS GRANDES
REGLAMENTO PARA EL USO DE
LAS INSTALACIONES Y PISCINA
Primero: Quiénes podrán hacer uso de la Piscina y sus instalaciones y demás áreas sociales que sirven a la misma:
Sólo podrán hacer uso de la Piscina, sus instalaciones y las áreas sociales que la sirven y demás anexidades que le son propias, en los días y en los horarios que se establezcan por la Junta Directiva:
1.1. Los Asociados Solventes con las Cuotas de Sostenimiento, cuotas especiales, cuotas
de mantenimiento y aquella que el colegio exija.
1.2. Se entiende como Asociado, al Contador Público solvente, colegiado en el Colegio de
Contadores Públicos del Distrito Capital.
1.3. También podrán hacer uso de tales instalaciones: los hijos, nietos, hermanos,
sobrinos de los Asociados, invitados por estos, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva.
1.4. Los invitados de conformidad con los Reglamentos que regulan la materia.
Parágrafo Primero: Queda prohibido a los menores de seis (6) años de edad, el acceso a la Piscina, sus instalaciones y anexos, sin estar debidamente acompañados de sus representantes.
Parágrafo Segundo: La Junta Directiva podrá establecer Tarifas de Acceso para los invitados a los cuales se refieren los numerales 1.3. Y 1.4. de esta Cláusula, durante los días sábado, domingo y feriados.
Parágrafo tercero: Si un Asociado Solvente, reservara de acuerdo a este reglamento el uso exclusivo de las instalaciones de la sede, de la piscina, demás áreas sociales y anexidades que le son propias, el resto de los Asociados no podrán utilizarla simultáneamente, solo en los casos que los espacios y la actividad social lo permitan en mutuo acuerdo con los interesados y con autorización de la Junta Directiva.
Segundo: Condiciones para utilizar la Piscina y sus instalaciones:
2.1. Hacer buen uso de las duchas e instalaciones sanitarias y demás servicios con los cuales están dotada el área de la Piscina.
2.2. Ducharse antes de entrar a la Piscina. 2.3. Usar traje de baño convencional.
2.4. Se establece expresamente que los usuarios de la Piscina no podrán trasladarse en traje de baño fuera del ámbito que la sirve, y en todo caso, solamente hasta las duchas o áreas comunes a la piscina.
2.5. El personal dependiente de los Asociados, de sus familiares o de sus
invitados que ingresen a la sede social, deberán asistir debidamente uniformados y no podrán utilizar la Piscina.
2.6. El trampolín y el tobogán, serán de uso exclusivo de niños mayores de siete (7) años. El trampolín sólo deben ser utilizados por una sola persona a la vez.
2.7. Los padres o representantes deberán mantener permanente vigilancia sobre sus hijos e invitados.
2.8. Utilice con precaución los llamados “flotadores”. Recuerde que absolutamente ninguno está garantizado.
2.9. El HORARIO de la Piscina es de 8:00 AM. A 6:00 PM. En ningún caso se podrá hacer uso de las instalaciones fuera del horario indicado.
2.10. El Colegio de Contadores Publico de DC no se hace responsable por objetos dejados en las mesas, en las sillas y cualquier otra área de la Piscina.
2.11. El Asociado será responsable de contratar si lo considera conveniente un Salvavidas o un Paramédico profesional. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital no s e hace responsable por ningún tipo de accidente que suceda en cualquiera de las instalaciones de la Sede Social Casa Los Palos Grandes.
Tercero: No está permitido:
3.1. El consumo de golosinas, bebidas y alimentos mientras se está dentro de la Piscina. 3.2. El uso de bicicletas, pelotas, patines, patinetas, carros, etc., en el área de la Piscina y Jardín.
3.3. Correr en los alrededores de la Piscina. 3.4. Música con exceso de volumen
3.6. La introducción de animales de cualquier clase o especie.
3.7. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho (18) años de edad y por encima de los límites de eventos tipo brindis o cóctel.
3.8. Los juegos dentro de la Piscina, salvo aquellos autorizados y que no sean peligrosos (bajo supervisión).
Cuarto: Requisitos para celebrar piscinadas:
Las personas a las cuales se refieren los numerales 1.1 y 1.2 de la Cláusula Primera, siempre a través de solicitud que deberá formular a los Miembros Principales (Junta Directiva), podrán celebrar reuniones (piscinadas), con ajustes a las siguientes disposiciones:
4.1. Sólo se autorizará una (1) piscinada por día, entre los días Sábado y Domingo, en el horario comprendido entre las 12:00 AM a 6:00 PM.
4.2. Las reservaciones deberán realizarse a través de la Unidad de Coordinación de Eventos de la Vicepresidencia, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha del evento. En la oportunidad en la cual se realice la reservación los interesados deberán pagar la cantidad fijada a esos fines por la Junta Directiva.
4.3. El número de invitados no deberá exceder de cuarenta (40) niños por piscinada. 4.4. Se permitirá traer manteles, centros de mesa, globos, confites, toldos, payasos y otros. 4.5. El Asociado y sus familiares, deberán contratar con Concesionarios, lo relativo a comida, pasapalos y bebidas gaseosas, permitiéndose el descorche en lo que respecta a bebidas alcohólicas de manera controlada, tipo brindis o cóctel.
Parágrafo Único: No se permitirá a los Asociados que no hubiesen cumplido con los
requisitos precedentes establecidos para la celebración de piscinadas, promover y realizar eventos similares a través de invitaciones hechas conjuntamente con otros Asociados
1.1. Se considerará falta grave de acuerdo con los Estatutos, el incumplimiento por los
Asociados y los Concesionarios de las previsiones a las cuales se refiere este Parágrafo.
Quinto: Oportunidades en las cuales podrán ser utilizadas las áreas sociales de la Piscina para festejos y otras reuniones:
Las personas a las cuales se refieren los numerales 1.1. Y 1.3. De la Cláusula Primero, siempre a través de solicitud que deberán formular ante la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, podrán celebrar eventos que les interesen en los días y en los horarios que se establezcan por la Junta Directiva.
5.1. Las personas a las cuales se refieren el numeral 1.3., deberán acreditar por medio de la documentación pertinente, su vinculación familiar o de ahijados con el Asociado, a través del cual se tramite la solicitud para el uso del área de la Piscina.
Sexto: Requisitos para formalizar la reservación de las áreas sociales de la Piscina para festejos y otras reuniones:
Las solicitudes y las reservaciones deben presentarse sin excepción, a través de la Unidad de Coordinación de Eventos de la Vicepresidencia, personalmente por el Asociado interesado y por escrito (Planilla).
6.1. No se aceptarán y por tanto carecerán de toda validez las reservaciones hechas ante oficinas de la Administración del Colegio, distintas de la Unidad de Coordinación de Eventos de la Vicepresidencia y en contravención a los requisitos establecidos en la cláusula Quinta de este Reglamento.
6.2. En la oportunidad en la cual se haga la reservación, como requisito indispensable para la validez de la misma, el interesado deberá abonar el 100% del monto de la
tarifa establecida por la Junta Directiva, para reservar el uso de las áreas sociales o de la piscina .
6.2.1 Si el Asociado que hubiere hecho la reservación desistiere de la misma, el monto abonado conforme a lo expuesto tendrá una penalización del 15% y quedará, sin excepción, en beneficio de la Sede Social.
6.2.2.1. Si el Asociado solicitante desiste de la reservación y en esa circunstancia el Colegio,
además de hacer suyo el 15% del pago total, podrá disponer hasta cinco días antes libremente de las áreas sociales de la Piscina, para la celebración de cualquier otro evento.
Parágrafo Único: El Asociado, solicitante asumirá además el pago de los servicios
colaterales, conforme a la tarifa aprobada por la Junta Directiva, vigente para la fecha en la cual vaya a celebrar el evento. Esos servicios colaterales comprenden entre otros los gastos de vigilancia, mantenimiento, supervisión, servicios sanitarios y limpieza en general y Deposito en Garantía, este pago deberá efectuarse en su totalidad sin excepción y como requisito para la validez de la solicitud de reservación dentro de los tres (03) días hábiles mínimos anteriores a la fecha fijada para la realización del evento.
Séptimo: Condiciones para utilizar las áreas sociales y de la Piscina para festejos y otras reuniones:
Solo se podrán realizar eventos de carácter familiar, vinculados directamente con el Asociado solicitante. En ningún caso ni por ningún motivo, estas celebraciones o reuniones
podrán ser realizadas, por o para Empresas o Corporaciones y/ o sus trabajadores,
En particular cuidará que los invitados permanezcan en el área reservada, no siendo permitido bajo ningún concepto utilizar o extender la celebración del evento a otras dependencias de la Sede Social.
7.3. El área donde podrá desarrollarse el evento autorizado, debe corresponderse además sin excepción, con la indicada. La capacidad de utilización máxima de esta área se estima en 100 personas y por tanto, el número de invitados no deberá exceder en ningún caso tal límite de capacidad.
7.3.1 Las personas asistentes al festejo tendrán acceso a las áreas autorizadas para la celebración del mismo conforme a las previsiones de esta cláusula, bien a través desde el estacionamiento comunica con el área de la Piscina.
7.4. Durante la celebración de reuniones u otros festejos, el Asociado y sus familiares deberán controlar la intervención de DJ, cantantes y otras distracciones contratadas de forma que no excedan en su intervención el ámbito del área reservada, ya sea por el volumen de los altavoces o fondo musical y/ o por su decoración que no podrá colocarse en ningún caso fuera de la misma.
7.4.1 Sin excepción, la decoración dentro de esta área se limitará sólo a decoración
infantil, centros de mesa y adornos florales. Las mesas y sillas que habitualmente sirven ese espacio, deberá contratarse por el solicitante.
7.4.2 Sin excepción, los toldos protectores sólo podrán instalarse dentro del área
autorizada para realizar el evento,
7.4.3 Bajo ningún concepto podrá utilizarse el espacio de la Piscina, propiamente
dicho, para cubrir parte de su espacio para pistas de baile ni ningún otro motivo. 7.4.4 Para los festejos deberán colocarse puntos demarcatorios alrededor de la Piscina, para evitar que los asistentes al evento puedan caer en ella.
7.5. Los eventos se permitirán hasta las 6:00 pm. hora en la cual Deberá cesar
todo tipo de celebración, sin excepción. Esta determinación atiende a lo acordado con la Asociación de Vecinos de la Urb. Los Palos Grandes.
7.6. El Asociado solicitante asume la responsabilidad de todo daño que sufran durante la celebración del evento, las instalaciones, equipos, enseres y personas presentes.
7.7. El Asociado solicitante debe cumplir y hacer cumplir la normativa contenida en este Reglamento a sus familiares e invitados y asume personalmente la responsabilidad por cualquier infracción cometidas por dichas personas.
7.8. De conformidad con el artículo 92º de la “Ley Orgánica de Protección del Niño y del
Adolescente” (LOPNA) no se permite el suministro e ingestión de bebidas alcohólicas a
menores de dieciocho (18) años, en ningún sector de la Sede Social y a ninguna hora.
7.9. Sólo se les permitirá sin excepción contratar los servicios que requieran para la
celebración del evento a través de Concesionarios que expresamente nos indiquen con Antelación.
7.10. Si fuere contratada la decoración del área reservada para el festejo, bien a los Concesionarios autorizados y/ o a empresas especializadas en el ramo, deberá advertírseles que para proceder a efectuar tales trabajos, es obligatorio atender las
indicaciones de Mantenimiento y Conservación que se les haga en relación al
cuidado y conservación de las instalaciones y en general de todos los sitios que ocupen, y la obligación en que están de responder por los daños que se produzcan en las pinturas, equipos y enseres que sean afectados por tales actividades.
7.10.1. La decoración deberá ser montada a partir de la 8:00 A.m. y Sin excepción, el
Asociado contratante del festejo, queda comprometido a exigir sin reservas de la empresa Concesionaria y de cualquier otra empresa especializada en el ramo que contrate para decoración, así como la música, que deberán retirar los toldos,
mobiliario y equipos utilizados en el festejo antes de las 8:00 PM., hora en la cual la
Piscina y sus instalaciones deben estar libres para su mantenimiento y limpieza.
Octavo: Cualquier incumplimiento a las disposiciones y normas contenidas en este
Reglamento, se considerará falta grave sujeta a las sanciones y dará lugar a la suspensión del evento.