Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., martes 7 de agosto del 2001
Tomo CLXXII No. 27
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-69-26 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Tezoyuca, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.- 105).
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 3113, 944-B1, 916-B1, 839-81, 842-B1, 844-B1, 843-B1, 892-B1, 894-B1, 895-B1, 890-B1, 2881, 2869, 2875, 1258-A1, 841-81, 1328-A1, 1250-A1, 915-B1, 891-B1, 3078, 3080, 1381-A1, 3068, 3073, 3056, 840-B1, 3054, 884-B1, 885-B1, 886-B1, 887-B1, 888-B1, 2982, 1320-A1, 1310-A1, 883-B1, 882-B1, 1321-A1, 1378-A1, 3111, 3101, 1403-A1, 3116, 3088 y 3093.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3026, 3025, 920-B1, 921-B1, 922-B1, 923-B1, 1384-A1, 3087, 3072, 3076, 3064, 3065, 3066, 3067, 3081, 3082, 3083, 3090 y 2993.
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-69-26 hectáreas de
agostadero de uso común, de terrenos del ejido Tezoyuca, municipio del mismo nombre, Edo. de Méx. (Reg.-
105).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la
Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95,
96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/004/01 de fecha 24 de enero del 2001, la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la
expropiación de 8-69-26 Has., de terrenos del ejido denominado "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado
de México, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los
solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se
construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona; conforme a lo establecido en los artículos 93,
fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de
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Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización
correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos
se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-69-26 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior
y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución
Presidencial de fecha 9 de octubre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre
de 1924 y ejecutada el 31 de octubre de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el
ejido "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una superficie de 550-00-00 Has., para
beneficiar a 406 capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el
parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 5 de diciembre de 1999, en la que se
determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; por Resolución Presidencial de fecha 25
de abril de 1956, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1956, se segregó al ejido
"TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una superficie de 59,417 M2., para constituir la zona
de urbanización del núcleo ejidal de referencia; por Decreto Presidencial de fecha 26 de mayo de 1967,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1967, se expropió al ejido "TEZOYUCA",
Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una superficie de 2-45-59.59 Has., a favor de Petróleos Mexicanos,
para destinarse al alojamiento de las líneas de distribución de combustible del gasoducto Ciudad
Pemex-México; por Decreto Presidencial de fecha 28 de junio de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 3 de septiembre de 1976, se expropió al ejido "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una
superficie de 12-99-14 Has., a favor de la Secretaría de Obras Públicas, para destinarse a la construcción del
camino de Tepexpan-Texcoco; por Decreto Presidencial de fecha 7 de marzo de 1980, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de abril de 1980, se expropió al ejido "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca,
Estado de México, una superficie de 0-32-19 Ha., A favor de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas, para destinarse a la construcción de la carretera Los Reyes-Texcoco-Lechería, tramo entronque
Tepexpan-Texcoco-entronque río San Juan Teotihuacán; por Decreto Presidencial de fecha 15 de enero de
1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1981, se expropió al ejido "TEZOYUCA",
Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una superficie de 0-79-02 Ha., a favor de la Comisión Federal de
Electricidad, para destinarse a la construcción del centro de distribución de la superintendencia Texcoco; por
Decreto Presidencial de fecha 7 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
octubre de 1987, se expropió al ejido "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una superficie
de 0-05-23 Ha., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de
la carretera Los Reyes-Texcoco-Lechería tramo entronque Tepexpan-Texcoco entronque Papalotla; y por
Decreto Presidencial de fecha 18 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 1989; se expropió al ejido "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una
superficie de 2,000.00 M2., a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, para destinarse a la construcción
de la unidad de medicina familiar No. 85.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen
técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la
expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
RESULTANDO CUARTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes .Nacionales determinó el monto de la
indemnización, mediante avalúo No. 01 0273 de fecha 6 de abril del 2001, con vigencia de seis meses contados
a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que
se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor
unitario el de $37,347.08 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 8-69-26 Has., de
terrenos de agostadero a expropiar es de $324,643.23.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la
Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la
solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICÓ., Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de
expropiación se ha podido observar que se cumplen con lás causas de utilidad pública, consistentes en la
regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de
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Página 3infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada
por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que
comprende la superficie de 8-69-26 Has., de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "TEZOYUCA",
Municipio de Tezoyuca, Estado de México, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los
solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se
construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad
de $324,643.23 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a
bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-69-26 Has., (OCHO
HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, VEINTISEIS CENTIAREAS) de agostadero de uso común, de
terrenos del ejido "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca del Estado de México, a favor de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y
titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a
los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación
de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma
Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario Nacional en su
carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por
concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $324,643.23 (TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 23/100 M.N.), suma que pagará al ejido
afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto,
establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso
mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de
que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al
objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que
no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión
el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la
incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la
venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular, como
a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no
ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos
municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad
con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia
de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los
lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se
expropian terrenos del ejido "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca del Estado de México, en el Registro Agrario
Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspóndiente, para los efectos de Ley; notifíquese y
ejecútese.
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7 de agosto del 2001Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte
días del mes de julio de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.-
Rúbrica.- CUMPLASE: La Secretaria de la Reforma Agraria, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.
(Publicado en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el
día 30 de julio de 2001).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 367/2000, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ BERNABE, en su carácter de endosatario en procuración de GILBERTO PICHARDO PEÑA en contra de OSCAR ZERMEÑO HERRERA Y DULCE MARIA ARROYO GARCIA, la C. juez de los autos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1410 y 1411 del Código de Comercio, mando sacar a remate en quinta almoneda, el bien mueble embargado en el presente juicio consistente en: un vehículo marca Ford tipo Cougar dos puertas, modelo mil novecientos noventa y dos, con número de serie AL66MA39567, con motor 39567, con placas de circulación 1MM161 del Estado de México, color ópalo, con interiores en velur color azul, con llantas anchas y rines de magnesio de transmisión automática, en buen estado de uso, señalándose las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil uno, para que tenga verificativo la quinta almoneda de remate, sirviendo como base para el remate del bien mueble descrito la cantidad de $ 36,086.50 (TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS PESOS 50/100 M.N.), en base a la deducción del 10% que se hizo sobre el precio fijado para el remate.
Ordenando la juez anunciar su venta por medio de edictos que se publicarán en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, por tres veces dentro de tres días y por medio de avisos que se fijen en los estrados de este H. Juzgado, convocando postores. Dado en el Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia de Toluca, México, a los once días del mes de julio del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandra Jurado Jiménez.-Rúbrica.
3113.-6, 7 y 8 agosto.
JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR CHIMALHUACAN, MEXICO
EDICTO
En los autos del expediente número 69/00, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por FRANCISCO JAVIER RUBEN CASTELBERG CORTES, en su carácter de endosatario en procuración del señor CRISPIN SUAREZ QUIROZ, en contra de AGUSTIN PACHECO GONZALEZ, el Ciudadano Juez Civil de Cuantía Menor en Chimalhuacán, dictó un auto, mismo que a la letra dice:
AUTO. En Chimalhuacán, México, tres de julio del año dos mil uno, Por presentado a SUAREZ QUIROZ CRISPIN, con la personalidad que tiene debidamente acreditada en los autos con su escrito de cuenta expresando su conformidad, respecto del dictamen pericial rendido por el perito designado por este órgano jurisdiccional en rebeldía de la parte demandada y como lo solicita. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio en vigor, se manda a sacar en remate, en
primera almoneda los bienes muebles embargados, consistentes en: un televisor marca Philips, a color de veinte pulgadas, modelo número MR2005C121, número de serie 42276189, otro; un modular Soundesing negro modelo 6970BXF, de dos casseteras, sin compac, con dos bocinas negras de la misma marca, modelo B205 en regulares condiciones de uso, otro; una lavadora Easy, modelo SD188M, serie 9306M776113, otro; una videogravadora Broksonic, VHS, serie 661/1606 609, modelo número VHSA/6687TC; valuados en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N., sirviendo como postura legal las dos terceras partes de lo valuado, señalándose las nueve horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate, ordenándose su venta por medio de edictos que se publicarán en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y por aviso que se fije en los Estrados de éste Juzgado, por tres veces dentro de tres días, convocando para tal efecto postores a la misma.
Finalmente por lo que hace al segundo de sus pedimentos por el momento no ha lugar a acordar de conformidad con lo solicitado, hasta en tanto no se haya practicado el remate ordenado, lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo 730 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil.
Así lo acordó y firma el Licenciado Andrés Valente Martínez Hernández, Juez Civil de Cuantía Menor de Chimalhuacán, México quien actúa en forma legal con Secretario de Acuerdos Licenciado Rafael Cárdenas Pérez, quien autoriza y firma y da fe de lo actuado.-Doy fe.-C. Juez., C. Secretario. Dos firmas ilegibles.
Para su publicación por tres veces dentro de tres días en la GACETA DEL GOBIERNO, fijándose además un ejemplar de la solicitud en los Estrados de este Juzgado. Se expide en Chimalhuacán, Estado de México, a los treinta días del mes de julio del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen Hernández Mendoza.-Rúbrica.
944-B1.-6, 7 y 8 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA
EDICTO
GILBERTO OSCAR LOPEZ CASTAÑEDA, en el expediente número 442/2001, promueve diligencias de jurisdicción voluntaria, sobre información ad-perpetuam, respecto de un lote de terreno, sin nombre especial, que se localiza en el poblado de Ixtapaluca, Estado de México, que tiene una superficie aproximada de 133.00 metros cuadrados, que mide y linda: al norte: 8.50 m con Susuky del Carmen Martínez Durán; al sur: 8.50 m con Manuela Hernández Alcántara; al oriente: 15.70 m con Rogelio Caballos Pérez; y al poniente: 15.72 m con Angel Hernández Alcántara, con clave catastral 0150180162001000, a nombre de Magdalena Herrera Olivares. Publíquese tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en la entidad. Ixtapaluca, México, a cinco de julio del dos mil uno.-Doy fe.-EI Secretario de Acuerdos, Lic. Ramiro González Rosario.-Rúbrica.
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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO, S.A. Por este conducto se le hace saber que JAVIER VELAZCO ALFARO, le demanda en el expediente número 356/2001, relativo al juicio ordinario civil usucapión, respecto del lote de terreno número 22, de la manzana 115, de la calle Chiapanecas, con número oficial 353, colonia Aurora, en la ciudad Nezahualcóyotl, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 17.00 metros con lote 21; al sur: 17.00 metros con lote 23; al oriente: 9.00 metros con lote 47; al poniente: 9.00 metros con calle Chiapanecas; con una superficie total de 153.00 metros cuadrados; Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. Doy fe.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la ciudad de Toluca, México, y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad. Dados en Ciudad Nezahualcóyotl a los trece días del mes de junio del dos mil uno.-Doy fe.-C. Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Armando García Velázquez.-Rúbrica.
839-B1.-29 junio, 11 julio y 7 agosto.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO JOSE LECHUGA HERNANDEZ.
Por este conducto se le hace saber que: BRICIA BETANZO VELASCO le demanda en el expediente número 376/2001, relativo al juicio escrito, sobre usucapión, respecto de la fracción oriente del lote de terreno número cuarenta y ocho, manzana cuarenta y seis ubicado en calle Bellas Artes número oficial cuatrocientos cuarenta y dos de la colonia Evolución de esta ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: ocho metros noventa centímetros con lote veinticuatro; al sur: ocho metros noventa centímetros con calle (actualmente tercera avenida); al oriente: dieciocho metros treinta y seis centímetros con calle Bellas Artes; al poniente: dieciocho metros treinta y seis centímetros con lote cuarenta y siete; con una superficie total de ciento sesenta y tres metros cuarenta centímetros cuadrados. Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro del término de treinta día contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibida que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la ciudad de Toluca, México y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, entregados en ciudad Nezahualcóyotl a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Armando García Velázquez.-Rúbrica.
842-B1.-29 junio, 11 julio y 7 agosto.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.A. Por medio del presente se le hace saber que: ROBERTO YAÑEZ QUIROZ, le demanda en el expediente número 213/2001, relativo al juicio escrito, sobre usucapión respecto del lote de terreno número 39 (treinta y nueve), manzana 13 (trece), super manzana 9, primera sección del Fraccionamiento Valle de Aragón, ubicado en Avenida Carlos Hank González, número 401, Col. Valle de Aragón, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al norte: 17.50 metros con lote 40; al sur: 17.50 metros con lote 38; al oriente: 7.00 siete metros con lote 6; al poniente: 7.00 siete metros con Valle de Bravo; con una superficie total de 122.50 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de esta Ciudad ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO, que se edita en la Ciudad de Toluca, México y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad. Dados en Ciudad Nezahualcóyotl, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. José Luis Martín López Santana.-Rúbrica.
844-B1.-29 junio, 11 julio y 7 agosto.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
PROMOTORA HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON, S.A. JORGE GARCIA ORTEGA, por su propio derecho, en el expediente número 292/2001, que se tramita en este juzgado le demandan la usucapión del lote de terreno marcado con el número 66, de la manzana 80, del Fraccionamiento Bosques de Aragón, de esta Ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 20.00 metros con lote 65; al sur: 20.00 metros con lote 67; al oriente: 07.00 metros con lote 9 y 10; al poniente: 07.00 metros con calle Bosques de Camerún, con una superficie total de 140.00 metros cuadrados. Ignorándose el domicilio de la parte demandada, se le emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes al en que surta efectos la última publicación de este edicto, comparezca a juicio por sí, por apodero o gestor que pueda representarla, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo el juicio se seguirá en rebeldía, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado y se le previene para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, las posteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por Lista y Boletín Judicial.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México y en otro periódico de circulación en ésta población, en la inteligencia de que éste último deberá satisfacer como requisitos edición diaria y circulación dentro de un amplio territorio. Se expide el presente en ciudad Nezahualcóyotl, México el día siete de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Nezahualcóyotl, Lic. Francisco Javier Reyes Sánchez.-Rúbrica.
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JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO 229/2001.
DEMANDADO: MARIA ACEVEDO VIUDA DE RAMIREZ. JUICIO: ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION.
JOSE ALFREDO SANCHEZ RAMIREZ, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto del lote de terreno número 30, manzana 18 "A", de la Colonia Ampliación Evolución de esta ciudad, que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 16.82 m con lote 29; al sur: 16.82 m con lote 31; al oriente: 09.00 m con calle 18; al poniente: 09.00 m con lote 6, con una superficie total de 151.38 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de esta ciudad para oir y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a juicio el presente se seguirá en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de Lista y Boletín Judicial en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado las copias simples de la demanda.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado que se edita en la ciudad de Toluca, México y en otro de mayor circulación de esta ciudad, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Refugio Ortiz Prieto.-Rúbrica.
892-B1.-16, 26 julio y 7 agosto.
JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.
EDICTO
EXPEDIENTE 588/2000.
DEMANDADO: ELEODORO REYES CRUZ.
ELISEO JACINTO MONTECINOS HERNANDEZ, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto del lote de terreno número 30, de la manzana 2, de la Colonia Agua Azul Grupo "A", Super 4 de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 17.00 m con el lote 29; al sur: 17.00 m con lote 31; al oriente: 9.00 m con calle Lago Yojoa: al poniente: 9.00 m con lote 6, con una superficie total de 153.00 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación comparezca a contestar la
demanda que hacen en su contra y señale domicilio dentro de esta
ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por Boletín y Lista Judicial en los estrados de este H. Juzgado en términos del artículo 195 del 'Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, quedan a su disposición en la secretaría copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado que se edita en la ciudad de Toluca, México y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, se expide en Ciudad Nezahualcóyotl, México, a tres días del mes de abril del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Martiniano Garduño Pérez.-Rúbrica.
894-B1.-16, 26 julio y 7 agosto.
JUZGADO 2° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.
EDICTO
EXPEDIENTE 412/2001.
DEMANDADO: JOSE LARA ZEUTECATL.
REMEDIOS BERTHA MANCILLA GARCIA, le demanda en la via ordinaria civil, respecto del bien inmueble ubicado en calle Ciruelos No. 163, manzana 23 D, lote 15, Colonia La Perla, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, C.P. 57820, que tiene las
siguientes medidas y colindancias: al norte: 15.00 m con lote 14; al sur: 15.00 m con lote 16; al oriente: 8.05 m con cinco centímetros con lote 40; al poniente: 8.05 m con cinco centímetros con calle Ciruelos, con una superficie total de 120.75 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes en que surta sus efectos la última publicación de este edicto comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio a dar contestación a la demanda entablada en su contra, apercibido de que pasado este término no comparece el presente juicio se seguirá en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndolo así mismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta ciudad, ya que en caso de no hacerlo las ulteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le harán en los términos del artículo 195 del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, quedando en la secretaria de este juzgado copias simples de traslado para que las reciba.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México que se edita en la ciudad de Toluca, México y en un periódico de circulación en esta ciudad, se expide el presente en Ciudad Nézahualcóyotl, Estado de México, a los seis días del mes de julio del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Martiniano Garduño Pérez.-Rúbrica.
895-B1.-16, 26 julio y 7 agosto.
JUZGADO 3° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.
EDICTO
FIDEL VAZQUEZ SOSA.
Por este conducto se le hace saber que CELIA NIETES AVILA, le demandan en el expediente número 41/2001, relativo al juicio escrito (usucapión), respecto del lote de terreno número 2, de la manzana 93, de la Colonia Aurora, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 17.00 m con lote 1; al sur: 17.00 m con lote 3; al oriente: 9.00 m con lote 9; al poniente: 9.00 m con calle Gaviota, con una superficie total de 153.00 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibida que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la ciudad de Toluca, México y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, entregados en Ciudad Nezahualcóyotl, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. José Luis Martín López Santana.-Rúbrica.
890-B1.-16, 26 julio y 7 agosto.
JUZGADO 1° FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO
MARIA DE LA LUZ GUADALUPE ORTIZ GARCIA. DIVORCIO NECESARIO.
El C. ABEL HERNANDEZ ZAMORA, en el expediente número 681/00, relativo al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, promovido por ABEL HERNANDEZ ZAMORA en contra de MARIA DE LA LUZ GUADALUPE ORTIZ GARCIA, le demanda las
siguientes prestaciones: A).- La disolución del vínculo matrimonial que los une actualmente con base en la causal que contempla el artículo
253 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado de México.
B).- El pago de costas y gastos que origine el presente juicio para el
caso de que se apersone al mismo, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación para que de contestación a la demanda interpuesta en su contra, con el apercibimiento de que si no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 195 del Código Procesal Civil, fíjese además
una copia íntegra del edicto en la puerta del juzgado por todo el tiempo que dura el emplazamiento.-Doy fe.
"GACETA DEL GOBIERNO"
7 de agosto del 2001 Página 7
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en el periódico Ocho Columnas. Texcoco, México, a veintidós de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Narciso Ayala Acevedo.-Rúbrica.
2881.-16, 26 julio y 7 agosto.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: FERNANDO ELEAZAR ROMERO DIAZ. MARIA TERESA DIAZ SALAZAR, en el expediente 125/01 que se tramita en este H. Juzgado, le demanda: A).- La pérdida absoluta y total de la patria potestad respecto de la menor ANA ROSA ROMERO DIAZ. B).- La pérdida de los derechos como padre de ANA ROSA ROMERO DIAZ. C).- La restricción del demandado para incurrir en conductas en contra de la actora y de ANA ROSA ROMERO DIAZ con motivo de la demanda. D) El pago de la pensión alimenticia para ANA ROSA ROMERO DIAZ, equivalente a tres salarios mínimos elevados al mes desde el día veintitrés de diciembre del noventa y dos hasta la total solución de este asunto: E).- El pago de pensión alimenticia definitiva para ANA ROSA ROMERO DIAZ. F).-El pago de gastos y costas que el presente juicio origine el presente asunto; ignorándose su domicilio y en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cinco de junio del año dos mil uno, se le emplaza para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación de este edicto comparezca ante este Juzgado, por sí, por apoderado, o por gestor que pueda representarlo, para dar contestación a la demanda formulada en su contra, apercibido de que si pasado ese término no lo hiciere, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por Lista y por Boletín Judicial, en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles, dejándose a su disposición en la Secretaría correspondiente del Juzgado, las copias simples de traslado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días, en los periódicos GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y otro de mayor circulación en esta ciudad. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil uno.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Juan Antonio García Colón.-Rúbrica.
2869.-16, 26 julio y 7 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO
EDICTO C. CELIA HERNANDEZ DE LA ROSA.
MARIO ROMERO GONZALEZ, ante el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito JudiCial de Texcoco, México, en el expediente número 493/2000, le demanda la usucapión, respecto de la fracción de terreno denominado "Cuatlichan", ubicado en términos del barrio de San Lucas, municipio de San Andrés Chiautla, distrito de Texcoco. Estado de México, y que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 18.27 metros con calle; al sur: 17.85 metros con María Isa; al oriente: 57.54 metros con María Albina; y al poniente: 55.40 metros con Celia Hernández de la Rosa, con una superficie aproximada de 1,000.00 m2. El Ciudadano Juez dio entrada a la demanda y como la parte actora ignora su domicilio, se ordenó emplazarla por medio de edictos, para que en el término de treinta días contados al siguiente al en que surta efectos la última publicación comparezca ante este juzgado a dar contestación a la demanda, apercibida que en caso de no comparecer el juicio se seguirá en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Ordenamiento Legal invocado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO.del Estado y en otro de mayor circulación en esta ciudad. Se expide en Texcoco, Estado de México, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-La C. Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ma. Lilia Segura Flores.-Rúbrica.
2875.-16, 26 julio y 7 agosto.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO EMPLAZAMIENTO.
CARLOTA MORA SILVA.
Se hace de su conocimiento que el C. JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, promueve juicio divorcio necesario, bajo el expediente 556/01 en el Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, en el cual se dictó un auto que a la letra dice: AUTO.- Ecatepec de Morelos, México a veinticinco de junio del año dos mil uno. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, procédase a emplazar a CARLOTA MORA SILVA, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y que deberán publicarse por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación; haciéndosele saber que debe de presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al que surta efectos la última publicación. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Se apercibe al demandado que si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código invocado. Ecatepec de Morelos, México, veintisiete de junio del dos mil uno.-Secretario, Lic. Abraham H. Dueñas Montes.-Rúbrica.
1258-A1.-2, 12 julio y 7 agosto.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
MANUEL AVILA GIL Y BERNARDO ECKSTEIN SALZ.
CELSO JIMENEZ SANCHEZ, por su propio derecho, en el expediente número 376/2001, que se tramita en este juzgado
les demanda la usucapión, respecto del lote de terreno número 52-H, manzana 505-B calle Me Voy, con número oficial 2, de la colonia Aurora, ciudad Nezahualcóyotl, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 17.00 metros con lote 52-G; al sur: 17.15 metros con calle Escondida; al oriente: 7.80 metros con calle Me Voy y al poniente: 6.50 metros con lote 26-H;
y con una superficie total de 121.55 metros cuadrados, Ignorándose el domicilio de las partes demandadas, se les emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes en que surta efectos la última publicación de este edicto, contesten la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento legal que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, dentro del término indicado se seguirá el juicio en su rebeldía, y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se les harán conforme a las reglas para las no personales. Fíjese en la tabla de avisos copia íntegra del presente proveído durante el tiempo que dure el emplazamiento; queda a disposición de la parte demandada en la Secretaría de este juzgado, las copias simples de traslado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días, en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México y en otro periódico de circulación en esta población, en la inteligencia de que este último deberá satisfacer como requisitos edición diaria y circulación dentro de un amplio territorio. Se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, México a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil de Nezahualcóyotl, Lic. Francisco Javier Reyes Sánchez.-Rúbrica.
Página 8 "G
ACETA DEL GOBIERNO"
7 de agosto del 2001 JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LO CIVILMEXICO, DISTRITO FEDERAL E DICTO EXPEDIENTE: 788/2000.
SECRETARIA "B". EMPLAZAMIENTO.
En el Juicio Especial Hipotecario, promovido por VALDEZ RAMIREZ ANGEL MARGARITO Y MARTHA ORTIZ MARTINEZ como subrogatorios de MULTIBANCO COMERMEX S.N.C. en contra de LOPEZ HURTADO DANIEL Y MARIA TERESA CAJERO GARCIA DE LOPEZ, expediente número 788/2000, el C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad, dictó auto el cinco de junio del dos mil uno.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y se les tiene a los mismos designado como representante común a MARTHA ORTIZ MARTINEZ, y se le tiene como nuevo domicilio de su parte, el que indica y por autorizadas a las personas que menciona para los efectos indicados y como lo solicita con fundamento en el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la parte demandada haciéndole saber a la parte demandada, que tiene un término de cuarenta días para que proceda a contestar la demanda instaurada en su contra quedando a su disposición en \ la Secretaría del Juzgado las copias simples para el traslado correspondiente, aclarando respecto a lo último solicitado, se acordará lo correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez.-Doy fe.-
Para su publicación por tres veces de tres en tres días.-México, D.F., a 25 de junio del 2001.-El C. Secretario de Acuerdos "B", Lic. José Arturo Angel Olvera.-Rúbrica.
1328-A1.-13 julio, 1 y 7 agosto. JUZGADO 2° FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI
E DICTO
MONICA PAULINA CHAVEZ MORA.
El señor ISMAEL OROZCO NAVA, demanda de usted el divorcio necesario, la disolución de la sociedad conyugal, la disolución de la sociedad conyugal, el pago de gastos y Costas del presente juicio, y toda vez que se ignora su domicilio se dictó un acuerdo en el expediente número 642/2000, que en lo conducente dice:
Cuautitlán Izcalli, México, veinte de octubre del año dos mil.
Por presentado el escrito de ISMAEL OROZCO NAVA, visto su contenido y el estado de los autos, con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, como lo solicita emplácesele a la demandada por medio de edictos los que deberán contener una relación sucinta de la demanda, ordenando su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación de esta entidad, haciéndole saber que deberá ocurrir ante esta autoridad dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación a contestar la demanda instaurada en su contra, quedando a disposición en la secretaría las copias de traslado exhibidas, apercibida que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía, fíjese además en la puerta de este juzgado una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento, y se le previene señale domicilio dentro de la zona industrial donde se ubica este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se le harán las posteriores notificaciones y aúnn-lqs de carácter personal hágansele por Lista y Boletín Judicial como lo establecen los artículos 185 y 195 del Código Procesal Civil, y por autorizados a los profesionistas que menciona para tal efecto.
Así lo acordó y firma el Licenciado ADELAIDO NATIVIDAD DIAZ CASTREJON, Juez Segundo de lo Familiar de Cuautitlán, México, con residencia en Izcalli, Estado de" México, que actúa con Secretario de Acuerdos, Licenciado FRANCISCO VARGAS RAMIREZ.-Doy fe.-Se expide a los once días del mes de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Francisco Vargas Ramírez.-Rúbrica.
1250-A1.-29 junio, 11 julio y 7 agosto.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E DICTO SE CONVOCAN POSTORES.
En el juicio ejecutivo mercantil, promovido por MOLINA LUNA CARMELO, en contra de FERMIN MARTINEZ URIBE, el Juez Cuarto Civil de este distrito judicial de Ecatepec de Morelos, México, antes Décimo Tercero de lo Civil, del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, México, en el expediente número 710/98-2, ordenó por acuerdo dictado en autos de fecha veintiocho de junio el año en curso, sacar a remate en primera almoneda, del cincuenta por ciento del bien inmueble embargado, ubicado en calle Ocaso, manzana nueve, lote seis colonia Estrella de Oriente, Ecatepec de Morelos, México, el cual se encuentra inscrito en el libro primero, volumen 1147, sección primera, partida 733, de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, sirviendo de base como postura legal la que cubra la cantidad de $234,806.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al cincuenta por ciento de la cantidad de $469,612.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que fue valuada por los peritos y señalándose para el remate las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil uno.
Anunciando su venta por tres veces dentro de nueve días hábiles de manera que entre la última publicación y la audiencia de remate, medie un término que no sea menor de siete días, que se publicarán en GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en la tabla de avisos o puerta de este Juzgado.-Secretario de Acuerdos, Lic. María del Carmen Hernández Mendoza.-Rúbrica.
915-B1.-30 julio, 2 y 7 agosto.
JUZGADO 1° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.
E DICTO BRUNA HERRERA LANDEROS.
SILVIA E INES LEON1LA AMBAS DE APELLIDOS PEREZ DURAN, por su propio derecho, en el expediente número 46/2001-2, que se tramita en este juzgado, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecta del lote de terreno 19, manzana 51, Colonia Metropolitana Segunda Sección de esta ciudad que mide y linda: al norte: 16.85 m con lote 20; al sur: 16.85 m con lote 18; al oriente: 08.05 m con lote 38; al poniente: 08.05 m con calle Exconvento de Churubusco, con una superficie de 135.64 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibida que si no comparece dentro del término mencionado se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, quedando en la secretaría del juzgado a disposición de la demandada las copias simples de traslado.
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado que se edita en Toluca. México, así como en un diario de mayor circulación de esta ciudad, se expide en Nezahualcóyotl, México, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Daniel Arellano Cerón.-Rúbrica.
"GACETA DEL GOBIERNO"
Página 9 7 de agosto del 2001JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente 340/2001, ENCARNACION MIRANDA VIUDA DE BLANQUEL, promueve diligencias de información ad-perpetuam respecto del inmueble denominado "Camino de Metepec", ubicado en el poblado de San Buenaventura, municipio de Toluca, Estado de México, que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 13.75 m con Herlinda Hernández; al sur: 14.00 metros con Hilarlo Anaya; al oriente: 71.15 metros con Jesús Blanquel Espinoza; al oriente: 72.80 con el resto del inmueble, con una superficie de 996 metros cuadrados. Con la finalidad de que se declare judicial y legítimo poseedor. El C. Juez dio entrada a la solicitud y ordenó su publicación por tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad, se hace saber a las personas que se crean con algún derecho comparezcan ante este Juzgado a deducirlo en términos de ley. Toluca, México, a treinta de julio del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Tercer Secretario, Lic. Ana Lidia Ortiz González.-Rúbrica.
3078.-2, 7 y 10 agosto. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
DISTRITO DE TOLUCA EDICTO
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO:
En el expediente número 330/2001, la ciudadana SEVERIANO SANCHEZ JIMENEZ, promueve en la vía jurisdicción voluntaria las diligencias de información ad-perpetuam respecto de un inmueble que se localiza en calle Vicente Guerrero número 25, letra B Santa Ana Tlapaltitlán, municipio de Toluca, Estado de México con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 16.00 metros con calle la calle Vicente Guerrero; al sur: con dos líneas, la primera de 13.80 metros y linda con el señor Manuel Jiménez y la otra de 3.70 metros y linda con la calle Federación; al oriente: 145.40 y linda con el señor Marcelino Ramírez Segura y Conrrado Avila Ramírez; al poniente: 142.40 metros y linda con el señor Severiano Jiménez, con una superficie de aproximada de 2382 metros cuadrados. Para su publicación por tres veces de tres en tres días en los periódicos, GACETA DEL GOBIERNO y otro de mayor circulación de ésta ciudad. Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Toluca, México a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Alicia Zanabria Calixto.- Rúbrica.
3080.-2, 7 y 10 agosto. JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO
Que en el expediente número 442/96-2, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JUSTINO CABANUEL CRUZ, en contra de PATRICIA MORALES MELENDEZ, el Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, señaló las catorce horas del día dieciséis de agosto del año en curso, para que tenga verificativo el remate en Segunda Almoneda del inmueble embargado ubicado en: calle Jacarandas número sesenta (60), manzana setenta y dos (72), zona tres, del Ejido de San Cristóbal Ecatepec, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, inscrito bajo la partida número 461, volumen 939, libro primero, sección primera; sirviendo como base para el remate la cantidad de $105,581.00 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), precio que fue valuado el inmueble antes citado por los peritos designados por las partes.
Publíquese para su venta en la GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulaclOn en esta Ciudad y en la tabla de a'isos por tres veces dentro de nueve días.-Ecatepec de Morelos, '13 de julio del año 2001.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Sergio E. Cuevas González.-Rúbrica.
1381-A1.-2, 7 y 10 agosto.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO A QUIENES SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
En el Juicio de Jurisdicción Voluntaria sobre Diligencias de Información de Dominio, relativo al expediente número 272/2001, promovido por JORGE BECERRIL ROMERO. El Ciudadano Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, con fundamento en el artículo 888, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, hace saber a quien se crea con igual o mejor derecho de acreditar la posesión respecto del inmueble ubicado en la calle Libertad número dos, interior número uno, en el Barrio de Pueblo Nuevo Tecaxic, en Toluca, México, registrado con clave Catastral 1013980440000000; que tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 15.00 m y colinda con Ricardo Becerril Romero y Alberto Becerril Romero; al sur: 15.00 m y colinda con Andrés Becerril Romero; al oriente: 12.82 m y colinda con Melitón Guadarrama; al poniente: 12.82 m y colinda con Rosalío Enríquez; con una superficie de: 192.30 metros cuadrados. Inmueble que fue adquirido por contrato de compraventa del señor FAUSTO BECERRIL ORTIZ; deberán de comparecer a este Juzgado a deducirlo en términos de ley.
Publíquese por tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en el periódico "Ocho Columnas", fijándose un ejemplar de la solicitud en el predio objeto de la información, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley.-Dado en la Ciudad de Toluca, a los once días del mes de julio del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Norma Alicia Sánchez Esquivel.-Rúbrica.
3068.-2, 7 y 10 agosto. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
DISTRITO DE TOLUCA EDICTO A QUIENES SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
En el Juicio de Jurisdicción Voluntaria sobre Diligencias de Información de Dominio, relativo al expediente número 336/01, promovido por MORENO BERMUDEZ VIRGINIA. El Ciudadano Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, con fundamento en el artículo 888, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, hace saber a quien se crea con igual o mejor derecho de acreditar la posesión respecto del inmueble ubicado en la Calzada San Angelinn,. en la población de' San Lorenzo Tepaltitlán, en Toluca, México; que tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 10.00 m y colinda con Roberto Moreno Vargas; al sur: 10.00 m y colinda con Gregorio Moreno; al oriente: 9.10 m y colinda con Roberto Moreno Vargas; al poniente: 9.10 m y colinda con Roberto Moreno Vargas; con una superficie de 90.10 metros cuadrados. Inmueble que fue adquirido por contrato de compraventa del señor ROBERTO MORENO VARGAS; deberán de comparecer a este Juzgado a deducirlo en términos de ley.
Publíquese por tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación de esta Ciudad, fijándose un ejemplar de la solicitud en el predio objeto de la información, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de ley.-Dado en la Ciudad de Toluca, a los treinta días del mes de julio del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Norma Alicia Sánchez Esquivel.-Rúbrica.
"GACETA DEL GOBIERNO"
7 de agosto del 2001 Página 10JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 1381/89, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por JUAN ANTONIO CORONA SAMANIEGO en contra de ARMANDO ROGEL CARDOSO, el C. Juez Segundo Civil de este distrito judicial, señaló las diez horas del día veintinueve de agosto del año en curso, para que tenga verificativo la tercera alMoneda de remate de los bienes embargados en el presente juicio consistente en el 50% de un terreno con construcción ubicado en la calle de Perales número 119, en el Fraccionamiento Casa Blanca, municipio de Metepec, México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 25.00 m con el señor Rigoberto Díaz González; al sur: 25.00 m con el señor Gabriel Torres; al oriente: 7.50 m con la señora Yolanda N.; al poniente: 7.00 m con calle de su ubicación, superficie del terreno se calcula según las anteriores medidas de 130.50 metros cuadrados, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el libro primero, volumen 166 a fojas 441, partida 566-188, a nombre de ARMANDO ROGEL CARDOSO, un televisor marca Trinitron de 21" a color modelo KV2027R, con número de serie 8067303 con cubierta en color negro en regular estado sin comprobar funcionamiento, no tiene control, videocassetera marca Sony Superbetamax, modelo SLS400, con número de serie 1146755 en regular estado de conservación con cubierta color negro sin comprobar su funcionamiento.
El C. juez ordenó su venta por medio de edictos que se publicarán en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, por tres veces dentro de nueve días y por medio de avisos que se fijen en los estrados de este Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Toluca, México, convocando postores y citando acreedores y sirviendo de base para el remate la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $ 157,788.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), cantidad esta resultante de la deducción del diez por ciento a que se refieren los artículos 764 y 765 del Código de Procedimientos Civiles en vigor aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil y de manera que entre la publicación o fijación del último edicto y la fecha del remate medie un término no menor de siete días de conformidad con lo dispuesto por el precepto 758 del ordenamiento legal en cita de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil. Toluca, México, a 2 de julio de 2001.-Doy fe.-Secretario, Lic. Hilario Robles Reyes.-Rúbrica.
3056.-1°, 7 y 13 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE PROPIEDAD en el que son fideicomitentes la sucesión testamentaria a bienes del señor JESUS VALDEZ ZEPEDA, representada por su única y universal heredera y albacea la señora CONSUELO CASTAÑEDA CALDERON VIUDA DE VALDEZ, representada por su apoderado Licenciado ROBERTO VALDEZ CASTAÑEDA, FIDUCIARIA FINANCIERA DEL NORTE, S.A., Fideicomisario Instituto de Acción Urbana e Integración Social, Organismo Descentralizado Dependiente del Gobierno del Estado de México.
PATRICIA VARGAS GONZALEZ, por su propio derecho, en el expediente número 327/2001-1, que se tramita en este juzgado, le demanda en la vía ordinaria • civil la usucapión, respecto del lote de terreno número 21, manzana 3, calle cinco, número oficial 170 de la Colonia El Sol de esta ciudad; que mide
y linda: al norte: 20.00 m con lote 20; al sur: 20.00 metros con lote
22; al oriente: 10.00 metros con calle Cinco; y al poniente: 10.00 metros con lote 6", con una superficie total de 200.00 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se les emplaza para que comparezcan por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos a juicio, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación,
apercibidos que si no comparecen dentro del término mencionado, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Quedando en la Secretaría del Juzgado, a disposición de los demandados, las copias simples de traslado.
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el
periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México que se edita en Toluca, México, así como en un diario de mayor circulación de esta ciudad, se expide en Nezahualcóyotl, México, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ana Bertha Varela Córdova.- Rúbrica.
840-B1.-29 junio, 11 julio y 7 agosto.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En expediente número 34/98, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por LUIS GONZALEZ RIVERA Y FELIPE SANCHEZ CASTILLO endosatarios en procuración de JERONIMO JUAN REYES VELAZQUEZ en contra de ISAAC ARROYO GARCIA, el Juez del Conocimiento señaló las trece horas del día seis de septiembre del año en curso, para que tenga lugar la primera almoneda de remate únicamente del cincuenta por ciento que les corresponde a cada uno de los demandados de los tres bienes inmuebles embargados en el presente juicio, consistentes en: 1.- Terreno con construcción ubicado en la calle Juan Fernández de Lizardi con calle Melchor Muzquiz sin número, Colonia Ing. Salvador Sánchez Colín en Toluca, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 30.00 m con lote número 123; al sur: 30.00 m con calle Melchor Muzquiz; al oriente: 15.00 m con lote número 162; y al poniente: 15.00 m con calle Joaquín Fernández de Lizardi, con una superficie de: 450.00 metros cuadrados, sirviendo de base para el remate la cantidad de $ 547,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), en que fue valuado por la perito tercero en discordia designada en actuaciones, siendo postura legal la cantidad antes mencionada; 2.- Terreno con construcción ubicado en Boulevard Arturo San Román sin número en Ixtapan de la Sal, Estado de México. cuyas medidas y colindancias son: al norte: 39.00 m con Jorge Pérez; al sur: 40.00 m con Teófilo Honorato; al oriente: 15.00 m con Boulevard Arturo San Román sin número; y al poniente: 15.00 m con camino que conduce al Arenal. Con una superficie de: 592.50 metros cuadrados, sirviendo de base para el remate la cantidad de $956,000.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), en que fue valuado por la perito tercero en discordia designada en actuaciones, siendo postura legal la cantidad antes mencionada; 3.- Terreno con construcción ubicado en la calle Melchor Muzquiz número 507, Colonia Ing. Salvador Sánchez Colín en Toluca, México, cuyas medidas y colindancias son: al norte: 9.74 m con propiedad privada; al sur: 9.74 m con calle Melchor Muzquiz; al oriente: 15.00 m con propiedad privada; y al poniente: 15.00 m con propiedad privada, con una superficie de: 146.10 metros cuadrados, sirviendo de base para el remate la cantidad de $672,000.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en que fue valuado por la perito tercero en discordia en materia de valuación designada en actuaciones, siendo postura legal la cantidad antes mencionada. Convóquese a postores, anúnciese su venta por medio de edictos que se publicarán en la GACETA DEL GOBIERNO por tres veces dentro de nueve días, pero en ningún caso mediarán menos de siete días hábiles entre la publicación del último edicto y la almoneda, así como en la tabla de avisos de este Juzgado y en la del Juzgado Civil de Primera Instancia de Tenancingo, México, a efecto de que se hagan las publicaciones correspondientes.- dado en Toluca, México, a veintinueve de junio del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Martha F. Pichardo Esquivel.-Rúbrica.