POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que en adelante se denominará LA COMPAÑIA, en consideración a las condiciones generales, especiales y particulares que forman parte integrante de este contrato de seguro y a las declaraciones del Asegurado contenidas en la solicitud de seguro correspondiente, las cuales forman parte integrante de esta Póliza y están incorporadas a la misma, ha convenido con el Asegurado, cuyo nombre figura en el mencionado documento, en celebrar este contrato de seguro contenido en las condiciones que se detallan más adelante.
CONDICIONES GENERALES CONDICION 1. - AMPARO BASICO
RESPONSABILIDAD POR LABORES - PREDIOS - OPERACIONES
La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual en que de acuerdo con esta Póliza, sea legalmente imputable el Asegurado nombrado en las condiciones particulares de la presente Póliza, en desarrollo de las actividades específicamente descritas en las mismas condiciones, provenientes de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento que cause a terceros, en forma fortuita y accidental:
A) LESIONES CORPORALES
Lesiones corporales o enfermedades causadas a terceras personas, incluyendo la muerte como consecuencia de las mismas y, además, los primeros auxilios médicos o quirúrgicos necesarios de manera inmediata al momento de ocurrir el accidente.
B) DAÑOS MATERIALES
Daños, destrucción o pérdida de bienes muebles e inmuebles de terceros, incluyendo la consecuente privación de uso de los mismos.
SIEMPRE Y CUANDO SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
1.1. Posesión, conservación, uso u ocupación de predios y bienes inmuebles,
incluyendo trabajos de reedificación o reparación de los mismos en calidad de propietario de la obra, siempre que los costos de cada obra no excedan de la suma estipulada para éste concepto en las condiciones particulares de la presente Póliza.
1.2. Labores y operaciones dentro del giro normal de sus actividades.
1.3. Operación de restaurantes y/o cafeterías dentro de los predios de sus actividades.
1.4. Organizador de actividades deportivas, culturales y sociales, dentro de los predios de sus actividades.
1.5. Avisos o vallas de propaganda.
1.6. Asalto y agresión, dentro de los predios de las actividades del Asegurado. 1.7. Animales, bajo la responsabilidad del Asegurado, dentro de los predios de sus
actividades.
1.8. Funcionamiento de ascensores, elevadores, escaleras automáticas y similares, a su cargo y manejo, dentro de los predios de sus actividades.
La Compañía responderá además, aún en exceso de los límites asegurados, por las costas del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en contra de la Compañía o del Asegurado, con las salvedades siguientes:
- Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del presente contrato de seguro.
- Si el Asegurado afronta el juicio contra orden expresa de la Compañía.
- Si los perjuicios ocasionados a terceros excede el limite o limites asegurados, la Compañía solo responderá por las costas del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
CONDICION 2. - AMPAROS OPCIONALES
Adicionalmente al amparo básico de la presente Póliza, las partes, por mutuo acuerdo podrán adicionarle alguno, varios o todos de los siguientes amparos opcionales, cuyas definiciones y coberturas se encuentran en documentos independientes, siempre y cuando, en las condiciones particulares de esta Póliza, sean nombrados, con suma asegurada y prima.
• Pagos médicos voluntarios.
• Contratistas independientes o subcontratistas. • Productos.
• Obras civiles.
• Garajes y aparcaderos.
• Bienes bajo cuidado, tenencia o control. • Responsabilidad patronal.
• Vehículos no propios. • Vehículos propios. • Extensión de amparos. • Polución y contaminación. • Incendio y/o explosión.
• Puntería de celadores.
• Montacargas, tractores y equipos similares. • Transporte de materias primas y/o productos. • Transporte de mercancías y elementos azarosos. • Responsabilidad civil cruzada.
• Ampliación del territorio para el riesgo de productos. • Amparo automático de nuevos predios.
CONDICION 3. - EXCLUSIONES
Queda convenido que, salvo estipulación escrita en contrario, está expresamente excluida de la cobertura que otorga la presente Póliza la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado proveniente, directa o indirectamente, de :
3.1. Daños ocasionados al Asegurado (en su persona o en sus bienes) o a sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad o a sus trabajadores, socios, o representantes legales.
Esta exclusión se extiende además a todos aquellos objetos que el Asegurado y las demás personas antes mencionadas mantengan en calidad de posesión, cuidado, tenencia o control, reparación, transformación, transporte, custodia o uso, a título de arriendo, depósito, consignación, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio.
3.2. Obligaciones o responsabilidades adquiridas por el Asegurado en virtud de
otros contratos.
3.3. Tráfico, fuera de los predios de las actividades del Asegurado, de tractores,
grúas y toda clase de maquinaria, incluyendo vehículos automotores, motocicletas, naves acuáticas, naves aéreas, vehículos de tracción animal y bicicletas.
3.4. Guerra civil o internacional, estado de emergencia, invasión, revolución, insurrección, usurpación del poder, huelgas, motines, asonadas, manifestaciones públicas, o en general movimientos subversivos o conmociones populares de cualquier clase.
3.5. Uso o tenencia o contaminación por, de elementos radioactivos, nucleares, de
desintegración atómica o fisión nuclear.
3.6. Mercancías, productos elaborados o cualquier otra clase de objetos fabricados, ensamblados, alterados producidos, reparados, o manipulados por el Asegurado, cuando hayan sido definitivamente entregados a terceros, incluyendo predios vendidos o traspasados por el Asegurado, así como también montajes, obras y servicios profesionales realizados y/o prestados por él.
3.7. Contaminación causada por líquidos, gases o sólidos provenientes de los predios del Asegurado o de las instalaciones sanitarias de los mismos.
3.8. Daños causados por explosión diferente a la proveniente de calderas y
3.9. Daños por hundimiento de terrenos o por debilitamiento de los cimientos o apoyos de terrenos o edificaciones, causados por la nivelación, excavación o remoción de tierras, rellenos, construcción o perforación de túneles o galerías, colocación de pilotes con martinete, levantamiento o demolición o reconstrucción de cualquier edificación.
3.10. Dolo o culpa grave del Asegurado plenamente comprobados, o reclamación de cualquier persona a quien el Asegurado hubiere causado daño intencionalmente.
3.11. Actos u omisiones de contratistas independientes o sub-contratistas al servicio
del Asegurado por medio de un contrato comercial.
CONDICION 4. - DEFINICIONES DEL TERMINO ASEGURADO
En adición a la persona natural o jurídica, descrita en las condiciones particulares de la presente Póliza, el término “Asegurado” comprende:
4.1. Si es una persona natural, su cónyuge e hijos mayores de edad, pero solo con respecto a las labores y operaciones del negocio del cual la persona así nombrada sea único propietario.
4.2. Si es una persona jurídica, comprende todos los funcionarios a su servicio, mientras obren o actúen en ejecución de sus funciones y obligaciones como tales. 4.3. Si es una sociedad en comandita, comprende a cualquier socio de la misma,
mientras actúe en cumplimiento de sus deberes como tal.
CONDICION 5. - VIGENCIA Y TERRITORIO
Esta Póliza ampara solamente los accidentes que ocurran durante la vigencia, establecida en las condiciones particulares, de la misma y dentro del territorio de la República del Ecuador.
CONDICION 6. - TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El solicitante de este seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la suscripción del mismo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero sus efectos se retrotraen al momento de la entrega.
La mora en el pago de la prima de esta Póliza o los anexos o endosos, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato de seguro. Así mismo, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
CONDICION 7. - PRIMA DE SEGURO
La prima de la presente Póliza será fija o provisional, según lo que se haga constar en las condiciones particulares.
Si la prima fuere provisional, el cálculo de la prima definitiva se hará al final de cada período anual de seguro, tomando para ello como base las modificaciones que, de acuerdo con las declaraciones presentadas por el Asegurado, se hayan presentado en los datos que sirvieron de base para el cálculo de la prima inicial provisional.
Si la prima definitiva fuere superior a la prima provisional estipulada a la iniciación de la vigencia de esta Póliza, el solicitante se compromete a cancelar a la Compañía el saldo a su cargo, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del respectivo anexo de cobro.
Si, por el contrario, la prima definitiva fuere inferior a la prima provisional, la Compañía reintegrará al Asegurado el saldo correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del respectivo anexo de devolución.
CONDICION 8. - INSPECCION Y AJUSTE
En cualquier momento, durante la vigencia de la presente Póliza y un año más contado a partir del vencimiento de la misma, la Compañía podrá inspeccionar los predios y las labores aseguradas, así como practicar examen de los libros y registros del Asegurado que tengan relación con las bases de cálculo de las primas provisionales y/o definitivas, para efectuar su respectivo ajuste.
CONDICION 9. - LIMITES DE RESPONSABILIDAD
Las sumas aseguradas especificadas en las condiciones particulares de esta Póliza deberán entenderse así:
9.1. LESIONES CORPORALES a) POR PERSONA
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía cuando un acontecimiento amparado afecte a una sola persona.
b) POR SINIESTRO
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía cuando un mismo acontecimiento amparado afecte a varias personas.
c) GLOBAL
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía cuando uno o varios acontecimientos amparados afecten a una o varias personas.
9.2. DAÑOS MATERIALES a) POR SINIESTRO
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía por daños a bienes de terceros como consecuencia de un solo evento amparado.
b) GLOBAL
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía por daños a bienes de terceros como consecuencia de todos los eventos amparados que sucedan durante cada vigencia anual de la presente Póliza.
9.3. POR LESIONES CORPORALES Y DAÑOS MATERIALES a) LIMITE UNICO COMBINADO
Límite único máximo de responsabilidad de la Compañía tanto por lesiones corporales a personas como por daños materiales a bienes de terceros como consecuencia de un evento amparado.
b) LIMITE COMBINADO AGREGADO ANUAL
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía durante un período anual de vigencia de la presente Póliza, tanto por lesiones corporales a personas como por daños materiales a bienes de terceros, como consecuencia de uno o varios eventos amparados
Varios eventos o siniestros seguidos, originados por una misma causa, se considerarán como un solo evento o siniestro.
CONDICION 10. - DESIGNACION DE MAS DE UN ASEGURADO
La designación, en las condiciones particulares de la presente Póliza, de más de un (1) Asegurado, de ninguna manera aumentará los límites de responsabilidad de la Compañía.
CONDICION 11. - ALTERACIONES DEL RIESGO
El Asegurado o el solicitante, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar, por escrito, a la Compañía los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato de seguro, siempre que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local; ésta notificación deberá hacerse con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende de su arbitrio. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella.
La falta de notificación en el término indicado, produce la terminación del contrato de seguro pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto de pena, la prima devengada.
CONDICION 12. - SEGUROS COEXISTENTES
Si, sobre los riesgos cubiertos bajo la presente Póliza, el Asegurado tuviere otro u otros seguros vigentes, al momento de cualquier siniestro, la Compañía solo estará obligada a pagar la parte proporcional existente entre su límite máximo de responsabilidad y el límite global establecido en todas las demás pólizas vigentes al momento del siniestro, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La buena fe se presumirá si el Asegurado ha dado aviso escrito a la Compañía de los seguros coexistentes.
CONDICION 13. - DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El solicitante está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o la inexactitud producen la nulidad relativa del presente seguro pero la Compañía tendrá derecho a retener, la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
CONDICION 14. - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
a) Dar aviso a la Compañía, dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
b) Dentro del mismo término, dar aviso a la Compañía de toda demanda, procedimiento, diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba y pueda dar lugar a reclamación bajo la presente Póliza.
c) Tomar todas las medidas necesarias para evitar la extensión y propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
d) Declarar a la Compañía los seguros coexistentes con indicación de los Aseguradores y las sumas aseguradas. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
CONDICION 15. - DEFENSA DEL ASEGURADO
La Compañía queda expresamente facultada para orientar la defensa del Asegurado en todo proceso o actuación judicial o extrajudicial que se promueva contra él por la ocurrencia de hechos cubiertos por la presente Póliza, así como para propiciar arreglos y transacciones entre el Asegurado y los terceros reclamantes.
El Asegurado, por su parte, se obliga a cumplir las instrucciones que a estos respectos le imparta la Compañía.
Por lo tanto, cualquier actuación del Asegurado o de sus representantes que pueda obstaculizar o perjudicar el ejercicio de esta facultad, permitirá a la Compañía deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause esta actuación.
CONDICION 16. - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMACION DE UN SINESTRO
El Asegurado, según el caso, deberá remitir a la Compañía los siguientes documentos para probar la ocurrencia de un siniestro:
Notificación a la Compañía
Formulario de reclamación de responsabilidad civil Carta ampliatoria, de ser el caso
Relación de las lesiones y/o de los daños materiales causados, incluyendo descripción y valor estimado de cada uno de ellos
Informe de las autoridades competentes si ellas han intervenido.
Proforma(s) de los costos de curación y/o reparación de las lesiones y/o daños causados y demás comprobantes en relación al monto reclamado
Copia de la carta de reclamo o acciones tomadas en contra del causante del siniestro Copia de la contestación del causante del siniestro, si la hubiere.
CONDICION 17. - PAGO DE LA INDEMNIZACION
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, la Compañía indemnizará al Asegurado, con sujeción al deducible para daños materiales y a los demás términos, límites, excepciones y condiciones de esta Póliza, los perjuicios que hayan sido causados por el, cuando este sea civilmente responsable, de acuerdo con la ley, y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
La presente Póliza no es un seguro a favor de terceros. El damnificado carece, en tal virtud, de acción directa contra la Compañía.
La Compañía no indemnizará las lesiones corporales o daños materiales causados por el Asegurado previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
Salvo que medie autorización previa de la Compañía, otorgada por escrito, el Asegurado no está facultado para:
- Reconocer su propia responsabilidad.
Esta prohibición no comprende la declaración, bajo juramento, del Asegurado sobre los hechos constitutivos del siniestro.
- Efectuar pagos, arreglos o transacciones con la víctima de las lesiones corporales o daños materiales o sus causahabientes.
Esta prohibición no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado a indemnizar a la víctima, mediante decisión o fallo de autoridad jurisdiccional competente.
CONDICION 18. - PAGO TOTAL
La Compañía, en cualquier momento, podrá exonerarse de toda responsabilidad derivada de un siniestro amparado bajo la presente Póliza, mediante el pago al Asegurado de la suma estipulada como límite máximo de responsabilidad para el tipo de siniestros al que corresponda el reclamo.
CONDICION 19. - TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación en el domicilio del Asegurado con antelación no menor a diez (10) días calendario y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato de seguro será notificada mediante tres (3) avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación, en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido.
CONDICION 20. - DEDUCIBLE
Es el monto o porcentaje que la Compañía, invariablemente, descontará de toda indemnización por daños materiales a bienes de terceros y que, por lo tanto, siempre quedará a cargo del Asegurado
.
En todo caso, los montos o porcentajes convenidos como deducibles, estarán estipulados en las condiciones particulares de la presente Póliza y/o en el de sus anexos o certificados.
CONDICION 21.-SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
CONDICION 22.-INTERPRETACION
La interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas ecuatorianas.
CONDICION 23.- DISPOSICIONES LEGALES
La presente Póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato de seguro tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República del Ecuador.
CONDICION 24.- ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el Asegurado o beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje de derecho en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad en la que tenga su domicilio la Compañía. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar mas bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CONDICION 25.-JURISDICCION Y DOMICILIO
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato de seguro, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CONDICION 26.-PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir de la fecha de ocurrencia del acontecimiento que les dio origen.
EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PODRA SOLICITAR A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS LA VERIFICACION DE ESTE TEXTO
NOTA: Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS –INSP-2007-328 de 3 de septiembre del 2007