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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave:

JKAX216U

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00099-2021-PRODUCE/DGAAMI

16/02/2021

Vistos, el Registro N° 00085455-2020 (19.11.2020), a través del cual la empresa

TOMOCORP S.A.C., solicitó la evaluación del Plan de Cierre Detallado Total Definitivo de su

planta industrial de fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP y de prestación del servicio de reparación de bombas, la cual se encuentra ubicada en la Calle Cinco Mz C lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Así como, visto el Registro N° 00091791-2020 (14.12.2020), mediante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitió su opinión técnica favorable.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 231-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAM1 (13.03.19), se aprobó la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de la planta industrial de fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP y de prestación del servicio de reparación de bombas, la cual se encuentra ubicada en la Calle Cinco Mz C lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa TOMOCORP

S.A.C.;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante,

Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental,

la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el Reglamento Ambiental Sectorial, en su artículo 63, define al Plan de Cierre como un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones; y el artículo 64 del Reglamento Ambiental Sectorial, establece que el Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de Cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestión ambiental que se presenta ante la autoridad competente; en tanto el Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones post cierre;

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave:

JKAX216U

Que, el artículo 65 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que el titular debe comunicar a la autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, adjuntando el plan de cierre detallado; asimismo, indica que en caso el titular considere que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación antes señalada una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado, previa opinión favorable del ente fiscalizador;

Que, mediante el Oficio N° 1134-2020-OEFA/DSAP (09.12.2020), ingresado a través del Registro N° 00091791-2020 (14.12.2020), la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) remitió a la DGAAMI, emitió su Opinión Técnica favorable al Plan de Cierre Detallado Total Definitivo presentado por la empresa TOMOCORP S.A.C.;

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, ROF del PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, para la actividad industrial manufacturera y comercio interno;

Que, analizada la solicitud de Plan de Cierre presentada por la empresa TOMOCORP

S.A.C., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el

literal a) del artículo 118 del ROF del PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000018-2021-PRODUCE/DEAM-hriega (16.02.2021), en el cual se recomienda la aprobación del Plan de Cierre Detallado Total Definitivo en mención;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000018-2021-PRODUCE/DEAM-hriega, por lo que éste y su anexo forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Cierre Detallado Total Definitivo presentado por la

empresa TOMOCORP S.A.C., para su planta industrial de fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP y de prestación del servicio de reparación de bombas, la cual se encuentra ubicada en la Calle Cinco Mz C lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Informe N° 00000018-2021-PRODUCE/DEAM-hriega, sus conclusiones y Anexos, que forman parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave:

JKAX216U

Artículo 2°.- La empresa TOMOCORP S.A.C., se encuentra obligada a cumplir con lo

establecido en el Plan de Cierre Detallado Total antes referido, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los Anexos 1 y 2 del Informe N° 00000018-2021-PRODUCE/DEAM-hriega; así como con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- La aprobación del Plan de Cierre no exime a la empresa TOMOCORP S.A.C., de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones

que se requieran conforme a la normativa vigente, para efectuar el cierre al que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral; así como, tampoco convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni al instrumento de gestión ambiental aprobado para su planta industrial, en los que hubiera podido incurrir la empresa en el desarrollo de sus actividades industriales; salvo pronunciamiento en contrario del Organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, del Informe que la

sustenta y de los documentos que la conforman a la empresa TOMOCORP S.A.C. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR ALCIDES LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard

Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/02/16 14:53:50-0500

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

INFORME Nº 00000018-2021-PRODUCE/DEAM-hriega

Para : Guillen Vidal, Luis Alberto DIRECTOR

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

De : RIEGA DONGO, HECTOR SIMEON

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Asunto : EVALUACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE LA PLANTA INDUSTRIAL DE LA EMPRESA TOMOCORP SAC Referencia : 00085455-2020 - E

Fecha : 16/02/2021

Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

1.1. La empresa TOMOCORP S.A.C. es titular de una planta industrial dedicada a la

fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP, así como al servicio de reparación de Bombas, ubicada en la Calle Cinco Mz C lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, la misma que cuenta con el siguiente instrumento de Gestión Ambiental, aprobado por el Ministerio de la Producción:

Tabla 1. IGAs aprobados

Tipo Documento de aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

1 Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Resolución Directoral N° 231- 2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 13.03.19 Se aprobó la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de la planta industrial de fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP; Servicio de Reparación de Bombas.

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro

de la referencia: Tabla 2. Antecedentes

Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00085455-2020 19.11.2020 TOMOCORP

S.A.C.

Se presentó el instrumento de gestión ambiental (IGA) del asunto. 02 Oficio 00003521-2020- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 20.11.2020 PRODUCE (DGAAMI)

Se solicitó opinión técnica a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). 03 Registro 00091791-2020 14.12.2020 OEFA Mediante Oficio N° 01134-2020-OEFA/DSAP se remitió el Informe N° 0582-2020-OEFA/DSAP-CIND, en el cual se concluye

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IDirección de Evaluación Ambiental

Documento Número Fecha Emitente Asunto

emitir opinión favorable al plan de cierre de la “Planta 3-Puente Piedra” de la empresa TOMOCORP S.A.C. 04 Oficio 00004029-2020-PRODUCE/DGAAMI 17.12.20 DGAAMI Se comunicó observaciones al Plan de Cierre Total de la Planta 3-Puente Piedra de la empresa TOMOCORP S.A.C. 05 Registro 00000712-2021 06.01.21 TOMOCORP S.A.C. Se presentó levantamiento observaciones formuladas por la DEAM-DGAAMI. 2. ANÁLISIS Aspectos Normativos

2.1. El Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, señala como ámbito de competencia de este Sector las materias de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. A su vez, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 23407, Ley General de Industrias, señala que se encuentran bajo su ámbito, las actividades consideradas como industrias manufactureras, actualmente clasificadas en la Sección C de la Gran División 4 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)1, excluyéndose las actividades de transformación

primaria de productos naturales que se regirán por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen. En la misma línea, el numeral 3.2 del Artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA) señala: “Para efectos del presente reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya (…)”.

2.2. En ese contexto, el literal e), del artículo 115°, del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante, ROF del PRODUCE), establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI), emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno2. A tal efecto, para la evaluación ambiental correspondiente, se

aplica el RGA y sus normas complementarias, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones transectoriales que correspondan.

2.3. Por su parte, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 28611, Ley General del

Ambiente (en adelante, LGA), de manera general precisa que el Plan de Cierre constituye un instrumento de gestión ambiental; mientras que, el artículo 27 de la misma normativa señala que los titulares de todas las actividades económicas

1

Desde enero de 2010, rige en el Perú la mencionada nueva clasificación, según lo dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística e Inf ormática (INEI) en la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI.

2 Para el cumplimiento de sus funciones, la DGAAMI cuenta entre otros, con la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), la cual evalúa

las solicitudes de aprobación, actualización o modificación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y de comercio interno, según el literal a) del artículo 118° del ROF de PRODUCE. Entre los instrumentos de gestión ambiental cuya revisión se encuentra a cargo de este Sector, se encuentran los Planes de Cierre, de conformidad con lo previsto en el literal d) del inciso 16.3 del artículo 16 del Reglamento Ambiental Sectorial.

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deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente.

2.4. En ese entendido, el RGA define al Plan de Cierre como un instrumento de gestión

ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales

negativos al cierre de actividades o instalaciones3, correspondientes a las

actividades de la industria manufacturera y comercio interno.

2.5. A su vez, el artículo 64° del RGA, establece que el Plan de Cierre, puede ser

elaborado a nivel conceptual o detallado. El Plan de cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestión ambiental que se presenta ante la autoridad competente; en tanto, el Plan de Cierre Detallado es el que se presenta de

manera previa al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento

y control de las acciones post cierre.

2.6. Por su parte, el artículo 65° del RGA, prescribe que el titular debe comunicar a la

autoridad competente su decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones antes del inicio de la ejecución del cierre, con una anticipación de noventa (90) días calendario antes del inicio de la ejecución del cierre, en cuyo caso, adjuntará a la comunicación el Plan de Cierre detallado o en todo caso; si el titular considera que no existen aspectos ambientales relevantes en la etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación de cierre, una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado.

2.7. Como se aprecia, la normativa antes citada define al Plan de Cierre como aquel

instrumento que contiene medidas que debe adoptar el titular de la actividad de la industria manufacturera antes del cierre de sus instalaciones y/u operaciones, para evitar efectos adversos al ambiente. Asimismo, indica que el Plan de Cierre Detallado será aprobado previa opinión favorable de la entidad de fiscalización.

2.8. En el presente caso, y tal como fuera detallado en los antecedes del presente

informe, la empresa TOMOCORP S.A.C., es titular de una planta industrial de fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP y de prestación del servicio de reparación de bombas, la cual se encuentra ubicada en la Calle Cinco Mz C lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, la misma que cuenta con una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) aprobada por Resolución Directoral N° 231-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAM1 (13.03.19), sustentada en el Informe Técnico Legal N° 473-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIEVAI (12.03.19); respecto de la cual, ésta presentó la solicitud de Evaluación del Plan de Cierre Detallado Total de la misma, contándose con Opinión Técnica favorable del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), emitida mediante Oficio N° 1134-2020-OEFA/DSAP e Informe N° 582-2020-1134-2020-OEFA/DSAP-CIND.

2.9. En cuanto a los aspectos procedimentales de la solicitud formulada por la empresa TOMOCORP S.A.C., se menciona que, conforme al Procedimiento TUPA N° 169

3 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-

PRODUCE

Artículo 63.- Plan de Cierre

El Plan de Cierre es un instrumento de gestión ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones.

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IDirección de Evaluación Ambiental

“Evaluación del Plan de Cierre Detallado para Proyectos de Inversión o Actividades en curso de la Industria o Comercio Interno”4, se tiene que aquella

cumplió con los requisitos establecidos en función al Procedimiento TUPA antes citado. Por consiguiente, se tiene que la solicitud formulada por la citada empresa ha sido presentada de conformidad con las previsiones legales estipuladas en la normativa ambiental sectorial, por lo que resulta conforme realizar su evaluación técnica, misma que se detalla en los ítems subsiguientes del presente Informe Técnico Legal.

2.10. Finalmente, se menciona que, de conformidad, con el numeral 19.1 del artículo

19° del Reglamento Ambiental Sectorial, se tiene que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada5. En ese sentido, toda la información que ha sido

proporcionada el administrado, cuenta con dicho carácter, por lo que, de acuerdo a la información presentada en el referido instrumento de gestión ambiental, se tiene lo siguiente:

ASPECTOS TÉCNICOS6

2.11. A continuación, se presentan los datos generales de la empresa TOMOCORP S.A.C., así como de la consulta formulada.

Tabla 3. Datos generales de la empresa

Razón Social

Datos Registrales

RUC Partida

Registral Zona Registral Sede

TOMOCORP S.A.C. 11203340 IX Lima 20474765343

Representante Legal Domicilio procedimental

Cesar Augusto Tomona Iha (DNI: 07867230)

Si bien el administrado ha consignado un domicilio a notificar, se advierte que también se encuentra inscrito en el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) del PRODUCE, existiendo por lo tanto la obligatoriedad de realizar los actos de notificación vía casilla electrónica implementada en el acotado SNE, de conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2020-PRODUCE7

.

Ubicación de la planta* Distrito Provincia Departamento

Calle 5, Mz. D, Lote 6,

Urb. Las Vegas Puente Piedra Lima Lima

Actividad Declarada

Fabricación de Bombas Centrifugas, correspondiente a las Clases 2812 “Fabricación equipo de propulsión de fluido” de la Revisión 4 de la CIIU, Sección C.

Sector Industria manufacturera8

4 Mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, se aprobó el TUPA del PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N°

011-2016-PRODUCE, por Resolución Ministerial N° 282-2016-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 010-2018-011-2016-PRODUCE, vigente desde el 27 de enero de 2018.

5

En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la v erdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

6

La inf ormación que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en el Plan de Cierre.

7 Decreto Supremo N° 0007-2020-PRODUCE, dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la

Producción y aprueba su reglamento

Artículo 1.- Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica

Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administra tivas emitidas por el Ministerio de la Producción, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.

8 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 007

-2015-PRODUCE

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

(...)

3.2. Para ef ectos del presente reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con exclusión de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No están comprendidas las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.

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IDirección de Evaluación Ambiental

Documento por el cual la autoridad municipal indica la conformidad en la zonificación Documento

Municipal Licencia Municipal

Licencia Municipal N°

1524-2017 (15.12.2017) Entidad

otorgante Municipalidad Distrital de Puente Piedra Ubicación

Autorizada Mz. C, lote 14 Urb. Las Vegas

Giro Autorizado y/o compatibilidad

Fábrica de metalmecánica y fundición Área

Autorizada 5000 m

2

Consultora autorizada por PRODUCE

INSEHI S.A.C., inscrita con el número 362 en el Registro y habilitada para elaborar instrumentos de gestión ambiental del

sector de la industria manufacturera.

Cronograma de actividades de cierre: Para llevar a cabo el Plan de Cierre de los

componentes detallados, la empresa ha propuesto ejecutar las actividades que se detallan a continuación:

Tabla N° 4. Cronograma de cierre.

Componentes del cierre: De acuerdo con lo declarado por la empresa, el objeto del

presente cierre comprende a la totalidad de componentes que integran su planta industrial, teniéndose que ésta ha precisado que efectuará la reubicación de sus instalaciones al frente de su lugar actual (cabe indicar que la empresa ha presentado la solicitud de su clasificación del nuevo proyecto – reubicación – a través del Registro N° 00086848-2020). Así, se presentan a continuación los componentes que la empresa ha considerado dentro de sus actividades de cierre:

Tabla 5. Proceso productivo de los componentes materia del cierre

Componentes Breve Descripción

Montaje y acabado de bombas sumergibles

a) Acabado de piezas: Se realiza una limpieza de las piezas de manera superficial con la Arenadora y Granalladora. De encontrar piezas con

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IDirección de Evaluación Ambiental

Componentes Breve Descripción

defectos de fundición (producto no conforme), el Supervisor Fundición evalúa la posibilidad de recuperarla o rechazarla según las prioridades en fechas de entrega.

b) Tratamiento térmico: El operario carga el horno seleccionado y distribuye la carga de tal forma que la radiación de calor llegue uniforme a la carga. Luego prepara el medio de enfriamiento calculado en función al peso de la carga y programa para que en lo posible el horno se encienda fuera de hora punta.

El Supervisor Fundición verifica la temperatura de las piezas utilizando el Pirómetro láser, comparándola con las especificaciones establecidas en el Cuadro de Tratamiento Térmico. En caso ocurra un incidente que comprometa el tratamiento térmico, mide la temperatura, y evalúa la pertinencia o no de cambiar el medio de enfriamiento o en caso extremo reprogramar un nuevo tratamiento térmico.

c) Acabado final: El Operario de acabado procede con el esmerilado manual y fino en las piezas, finalmente si es que la pieza requiere una reparación leve en el aspecto superficial se realiza retoques con soldadura. d) Ensamblaje de la bomba: Después del ensamblado se realiza control de calidad donde se verifica que el sello mecánico este bien instalado mediante el uso de un manómetro, introduciendo aire comprimido, después de haber ensamblado la bomba sumergible se comprueba si el eje se ha flexado.

e) Fabricación de Tableros eléctricos: Se realizan la fabricación de tableros eléctricos según se generó la orden de trabajo y procedimiento, se fijan componentes eléctricos según diagrama eléctrico a fabricar. Se realizan pruebas de funcionamiento y calibran sistemas de accio namiento y protección, coloca cintas reflectiva y sticker de prevención.

Coloca la placa de codificación y realiza el llenado de protocolo de pruebas. f) Bobinado de estator: Se identifica el modelo del equipo y el tipo de bobinado a realizar se tiene que preparar el aislante de papel y preparar las bobinas con los alambres, amarrar y aislar, realizar conexiones y empalmes, soldar empalmes y cables de salida, colocar al horno y sumergir en barniz. Realizar pruebas eléctricas finales y llenado de protocolo .

g) Prueba de bomba sumergible: Se recibe la bomba sumergible según el procedimiento de recepción y se prepara las máquinas y equipos de acuerdo a las condiciones de trabajo se instala la bomba de prueba y mide los parámetros de campo para verificar su correcto funcionamiento.

h) Pintado de bombas y codificación: Preparación de pintura, pintado y codificación de bomba. Asegurarse que el área de trabajo esté limpia y ordenada para evitar caídas o tropezones. Tener paños absorbentes, trapos para cualquier derrame de pintura con apoyo de bandejas.

i) Embalado y almacenamiento de bomba: La bomba se traslada a la a zona de almacenamiento, utilizando los medios disponibles para levantar cargas.

Reparación de bombas sumergibles

a) Desmontaje de equipos: El equipo técnico realiza la inspección de los equipos e inicia el desmontaje de los equipos esto se hará de acuerdo al procedimiento escrito de trabajo (PET) de cada uno de los equipos. Una vez desmontado el equipo empiezan a realizar las pruebas mecánicas y eléctricas para encontrar los puntos de reparación y una vez identificado los problemas de operación se procede a elaborar el informe Técnico de Bombas.

b) Reparación de equipos: Las reparaciones se deberán hacer de acuerdo a los Procedimientos o Manuales de Trabajo de cada equipo. Luego de reparados los equipos pasaran a ser montarlos siguiendo los procedimientos de trabajo y pruebas de bombas.

c) Control de Calidad y Almacén: El técnico a cargo verifica que el equipo se encuentre en óptimas condiciones de operación, en este punto utiliza los formatos de Control de Calidad, que son: Reporte de Montaje para Bombas, Reporte de Acabados y Reporte de Inspección Eléctrica. Además, se realizan Pruebas de Operación, mediante el Protocolo de Vibraciones, Protocolo de Bombas.

Luego el encargado de Almacén dispone su despacho al cliente.

* Las actividades señaladas por la empresa son concordantes con las actividades que ésta declaró en su DAA, mismas que fueron recogidas en la Tabla 2 (página 3) del Informe Técnico Legal N° 473-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM-DIEVAI (12.03.19).

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IDirección de Evaluación Ambiental

Actividades del Cierre: La empresa presenta información sobre las actividades de

cierre que realizará en las distintas áreas de su planta industrial. Asimismo, se tiene que ésta señala que, se harán solo traslados y no habrá demoliciones, dado que el local es alquilado y, luego de su desocupación, éste será entregado a su propietario. A continuación, se presentan las actividades de cierre que realizara la empresa:

Tabla 6. Actividades del cierre

Actividades Breve Descripción

Área de montaje fabricación

1. Inventariado y verificación de los materiales almacenados. 2. Selección de los materiales, los innecesarios son dados de baja. 3. Carguío y transporte al nuevo terreno

4. Eliminación de peligros en la zona. 5. Desinstalación de paneles. 6. Limpieza del lugar.

Área de montaje renta

1. Des energizado del área en su totalidad. 2. Desinstalación electromecánica de los equipos.

3. Desinstalación de paneles, mesas de trabajo y otros componentes. 4. Carguío y transporte.

5. Eliminación de peligros en la zona. 6. Limpieza del lugar.

Área de electricidad

1. Des energizado del área en su totalidad. 2. Desinstalación electromecánica de los equipos.

3. Desinstalación de paneles, mesas de trabajo y otros componentes. 4. Carguío y transporte.

5. Eliminación de peligros en la zona. 6. Limpieza del lugar.

Área de pintura

1. Desenergizado de los equipos en su totalidad. 2. Desinstalación electromecánica

3. Desinstalación de paneles, mesas de trabajo y otros componentes. 4. Carguío y transporte.

5. Eliminación de peligros en la zona. 6. Limpieza del lugar.

Área de revestimiento

1. Desenergizado de los equipos en su totalidad. 2. Desinstalación electromecánica

3. Desinstalación de paneles, mesas de trabajo y otros componentes. 4. Carguío y transporte.

5. Eliminación de peligros en la zona. 6. Limpieza del lugar.

Área de acabado de piezas

1. Des energizado de los equipos en su totalidad. 2. Desinstalación electromecánica

3. Desinstalación de paneles, mesas de trabajo y otros componentes. 4. Carguío y transporte.

5. Eliminación de peligros en la zona. 6. Limpieza del lugar.

Con respecto a los almacenes, éstos solo serán desocupados en su totalidad, dejándolos libres de mercancías. No habrá desinstalación de estructuras ni demoliciones. Se recuperarán paneles para su traslado y uso futuro.

Equipos y maquinaria para el cierre: Considerando las actividades previstas de ser

ejecutadas por la empresa durante el cierre de su instalación, ésta ha referido que tiene previsto emplear los siguientes equipos para efectuar el desmontaje de los equipos y maquinarias de su planta industrial:

Tabla 7. Equipos y maquinaria para el cierre total

Nombre Numero de máquinas

Arenadora 2

Arrancador soft star poza de prueba 1

Calentador de rodamiento 1

Computador 2

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

Equipo de Rebobinado 1 Esmeril 6 Flujómetro eléctrico 1 Granalladora 1 Grupo electrógeno 110kw 1 Horno eléctrico 3

Horno de tratamiento térmico 1

Ingletadora 1 Laptop 1 Oxicorte 1 Prensa Hidráulica 1 Prensa eléctrica 1 Rectificadores 4 Taladro Vertical 1 Tanque de GLP 1 Transformador 100kva 1 Arenadora 2

Tabla 8. Cantidad de trabajadores y horario laboral (para el desarrollo de las actividades de cierre)

Tabla 9. Descargas al ambiente

Generación de residuos sólidos: En este proceso de cierre de la Planta Industrial 3

de TOMOCORP S.A.C se generarán un promedio de 60 kg de residuos de tipo No Aprovechables (NTP 900-058:2019) que serán gestionados y dispuestos por una empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS) autorizada.

Stock de insumos y materiales: La empresa manifiesta que al realizar el cierre de la

Planta industrial no habrá stock de insumos y/o materiales. La infraestructura de almacenamiento de insumos y materiales está compuesta por una estructura de acero con techos y coberturas laterales de aluminio (Aluzinc-TR5), con un piso de cemento y hormigón.

Descripción del medio físico, biológico, social: La planta se ubica en una zona

urbana por lo que la presencia de flora es de tipo ornamental y la fauna presente es principalmente aves y animales domésticos.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

Delimitación área de influencia ambiental

El área de influencia directa de Planta 3 se encuentran las siguientes industrias: Tabla 10. Delimitación área de influencia ambiental.

La empresa remitió información sobre la zona respecto a: clima, geología, geomorfología, meteorología, suelos, hidrología, etc.

Calidad de suelo: En el marco de la evaluación de la Declaración de Adecuación

Ambiental (DAA) de la “Planta 3” de la empresa TOMOCORP S.A.C., aprobada por Resolución Directoral N° 231-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI , se tiene que ésta presentó, en el Anexo 5-3 del Registro N° 00129733-2018 (17.12.18), el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), concluyéndose, luego de la evaluación del mismo, que la actividad productiva que se desarrollaba en dicha instalación industrial, no representaba riesgos al componente suelo; por lo que, se determinó que no le correspondía a ésta, pasar a la fase de caracterización (muestreo), ni la posterior elaboración de un Plan Dirigido a la Remediación (PDR), para su instalación productiva.

EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Tabla 11. Metodologías empleadas

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Matriz de Leopold V. Conesa Fdez.-Vitora

Tabla 12. Impactos ambientales identificados

Impacto

ambiental Descripción Calificación Medida ambiental propuesta

Calidad de aire

La emisión de material particulado al medio ambiente, producto de las desinstalaciones y desmontaje de equipos y maquinarias será mínima ya que el aporte externo (flujo vehicular, entradas y salidas de vehículos) es en mayor proporción

Irrelevante

- La empresa debe realizar un continuo seguimiento a la Revisión técnica de los vehículos que entran y salen de la empresa, con el fin del cumplimiento de las normas técnicas y no generen gases de combustión que puedan afectar al ambiente.

- Regado de las áreas de trabajo según corresponda.

- Regado de la calle. Nivel de

ruido

La generación de ruido al medio ambiente será puntual y de corta duración.

Irrelevante

No requiere medida específica

Calidad del suelo

La principal fuente de generación de residuos sólidos será por residuos como papel, cartón, plásticos, bolsas de polietileno, pernos, tornillos, tuercas, cables y alambres eléctricos, entre otros.

Irrelevante

- La operación genera residuos sólidos no peligrosos, teniendo en cuenta sus características serán dispuestos a través de una EO autorizada, con el fin de segregar y minimizar impactos se plantea un programa de residuos sólidos.

Área de

influencia Radio/Extensión

Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)

Directa

100 metros de radio abarcando 3.14 hectáreas

aproximadamente

Por el norte: Tomocorp Planta 2 Por el Este: Corporación Enerjet S.A. Por el Oeste: Resinas y Químicos S.A.C. Por el Sur: Granja de pollos, Paraíso Club.

Indirecta 150 metros de radio abarcando 7.07 hectáreas

aproximadamente

Por el norte: Complejo Deportivo Hanan Centenario y Centro Terapéutico contra las

Adicciones AMOR DE CRISTO

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

Impacto

ambiental Descripción Calificación Medida ambiental propuesta

- No se generarán residuos peligrosos en las actividades de cierre definitivo.

- Se brindará Capacitación al personal para la adecuada segregación de Residuos sólidos, así como de su disposición. - Se mantendrá el área de almacenamiento temporal de disposición de residuos sólidos en cumplimiento de lo establecido en la NTP, hasta que se termine con el cierre. Evaluación realizada por la DEAM: De la evaluación realizada por esta Dirección,

se precisa que la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades contempladas en el expediente administrativo presentado a evaluación (V. Conesa Fdez.-Vitora), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta industrial y los factores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del retiro de maquinarias y equipos. Cabe señalar que dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE9.

Se advierte que los resultados de la calificación de impactos efectuada por la empresa, refieren que los mismos han sido calificados como Irrelevantes, lo cual ha sido sustentado por la empresa. En ese sentido, se evidencia que la evaluación realizada es conforme, toda vez que el cierre, contempla, en estricto, actividades de desinstalación, desensamblaje, y retiro de equipos, sin prever realizar actividades de demolición o similares, las mismas que se llevarán a cabo al interior de su planta industrial. Así, conforme a la evaluación ambiental efectuada, se señala que aquellas, no prevén generar impactos representativos al entorno, toda vez que la empresa adoptará medidas preventivas para la generación de material particulado (por la entrada y salida de vehículos llevando las maquinarias desinstaladas) y para la generación de residuos sólidos; apreciándose que estos impactos cesarán al término del retiro de la totalidad de equipos señalados por la empresa.

Tabla 13. Plan de manejo ambiental

Evaluación realizada por la DEAM: De la evaluación realizada por esta Dirección,

se tiene que la propuesta de Plan de manejo ambiental presentado por la empresa, contiene medidas que guardan relación con los impactos ambientales descritos en

9

En tanto no se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inv ersión y actividades en cuso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

la tabla 12 del presente Informe, al estar referidas a la generación de material particulado y residuos sólidos, durante las actividades de desmontaje y retiro de equipos. No obstante, es pertinente indicar que, con relación a la medida referida al manejo de residuos sólidos, ésta corresponde a una obligación legalmente establecida en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, por lo que la misma es de obligatorio cumplimiento al constituirse en fuente de obligaciones ambientales10, pasible de ser supervisado por

parte de la Autoridad Fiscalizadora11 y cuya obligatoriedad de su cumplimiento no

está supeditado a la aprobación del presente Plan de Cierre.

Es importante señalar que, el administrado se encuentra obligado a cumplir con las medidas de manejo ambiental correspondientes, durante la duración de las actividades de cierre, misma que se dará de acuerdo al cronograma presentado por la empresa durante el presente procedimiento; siendo que, ello, será materia de fiscalización por parte del OEFA, en el marco de sus competencias.

Monitoreos Ambientales: La empresa manifiesta que, al no realizar alguna

construcción o demolición en el citado espacio, no considera la realización de monitoreo post cierre, teniéndose previsto que el área, una vez desocupada, será devuelta a su titular. Al respecto, se tiene que, en consideración al detalle de las actividades que el titular prevé realizar, así como al tiempo que éste prevé requerir para llevar estas a cabo, se estima conforme la no realización de monitoreos ambientales durante la ejecución del presente Plan de Cierre.

3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El artículo 66 del Reglamento Ambiental Sectorial, señala que el titular de una actividad o instalación de la industria manufacturera, que prevea realizar su cierre definitivo, temporal, parcial o total, debe presentar ante la autoridad competente el Plan de Cierre respectivo, debiendo considerar los requisitos procedimentales correspondientes, que han sido previamente detallados en el análisis legal efectuado en el presente informe. Dentro de tales requisitos, en el numeral 66.3 del artículo citado, se prevé la presentación de la “Garantía de fiel cumplimiento, según corresponda”; siendo que, el artículo 67 del citado Reglamento establece que, para los casos de cierre total o definitivo de actividades, deben constituir una garantía a fin de cubrir los costos de las

medidas de rehabilitación, para los periodos de operación de cierre y post cierre, en

caso corresponda.

La empresa manifoiesta que lo que realizará será una reubicación de su planta

industrial, por lo que señala que, según el artículo 67.2 del Reglamento de gestión

ambiental PRODUCE (D.S.017-2015- PRODUCE) se cita: En los casos de reubicaciones de actividades previstas en el artículo 52 del presente Reglamento, se exceptuará al titular de la presentación de la garantía mencionada (en el párrafo precedente).

10

Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

(...)

2.3. Las obligaciones ambientales fiscalizables se encuentran establecidas en la legislación ambiental emanada de los órganos competentes de las autoridades de los tres niveles de gobierno, en los instrumentos de gestión ambiental; y, asimismo, en los mandatos y disposiciones emitidos por las EFA y el OEFA, entre otras fuentes de obligaciones. Pueden comprender obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer relacionadas a la protección del ambiente, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo los aspectos socioambientales. (...)

11

Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017

-2015-PRODUCE

Artículo 73.- Supervisión y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental de la industria manufacturera o de comercio interno 73.1 El ente fiscalizador supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. La periodicidad, exigencias y demás aspectos relativos a la supervisión y fiscalización serán establecidos por el ente fiscalizador a través de disposiciones y normas complementarias.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

Es importante mencionar que la empresa reubicará sus instalaciones al frente de su lugar actual, para ello la empresa ya presento la solicitud de su clas ificación del nuevo proyecto con Registro N° 00086848-2020; en vista de lo cual, no aplica presentar la Garantía de Fiel cumplimiento para el presente caso.

Asimismo, debido a la naturaleza de las actividades productivas realizadas en el local de la empresa, se precisa que, no se evidencia la posibilidad de existencia de impactos ambientales negativos que subsistan al cierre de la planta, así como tampoco se han propuesto actividades de restauración y/o recuperación del área desocupada.

4. OPINIÓN TÉCNICA DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA

El numeral 65.2 del artículo 65° del Reglamento Ambiental Sectorial establece de manera expresa que “En caso el titular considere que no existen aspectos ambientales relevantes en esta etapa de cierre y post cierre, podrá adjuntar a la comunicación a que hace referencia el numeral anterior, una solicitud sustentada a la autoridad competente, la cual determinará la exigibilidad o no de la presentación de un plan de cierre detallado, previa opinión favorable de la entidad de fiscalización”.

Es así que, la DGAAMI, para poder emitir un pronunciamiento respecto del Plan de Cierre Detallado Total, de la empresa TOMOCORP S.A.C. solicitó a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (DSAP), del OEFA que emita su opinión técnica, conforme a lo establecido en el numeral 68.1 del artículo 68° del RGA. Al respecto, mediante Oficio N° 03521-2020-PRODUCE/DGAAMI (20.11.2020) la DGAAMI solicitó opinión técnica a la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respecto del Plan de Cierre Detallado Total de la de la Planta Industrial 3 Puente Piedra de la empresa TOMOCORP S.A.C., quien comunicó con Oficio N° 1134-2020-OEFA/DSAP (09.12.2020) e Informe N° 582-2020-OEFA/DSAP-CIND el otorgamiento de su Opinión

Favorable respecto del Plan de Cierre Detallado Total de la Planta Industrial 3 Puente

Piedra de la empresa TOMOCORP S.A.C.

5. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

Mediante Oficio N° 00004029-2020-PRODUCE/DGAAMI, la DGAAMI comunicó a la empresa TOMOCORP S.A.C. las observaciones formuladas por la DEAM con el Informe Nº 000059-2020-PRODUCE/DEAM-hriega y la empresa con el Registro N° 000712-2021 presento el respectivo levantamiento de observaciones, las cuales luego de ser evaluadas se consideraron absueltas.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. La empresa TOMOCORP S.A.C., cumplió con desarrollar el Plan de Cierre Detallado Total de su planta industrial dedicada a la fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP, así como al servicio de reparación de Bombas, ubicada en la Calle Cinco Mz C lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

6.2. Luego de la evaluación del Plan de Cierre Detallado Total de la planta industrial dedicada a la fabricación de Bombas Centrifugas AKIPUMP, así como al servicio

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

de reparación de Bombas, ubicada en la Calle Cinco Mz C lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa TOMOCORP S.A.C., se recomienda la aprobación del mismo; así como la emisión de la Resolución Directoral correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del citado Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

6.3. La empresa TOMOCORP S.A.C. deberá cumplir con las medidas ambientales establecidas en el ítem correspondiente del presente Informe, para la ejecución del cierre, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales que resulten aplicables para llevar a cabo el cierre de su instalación industrial. Asimismo, deberá cumplir con el Cronograma de ejecución de las actividades de cierre y con la presentación del Informe del cumplimiento de las medidas adoptadas del Plan de Manejo Ambiental durante la ejecución del cierre parcial, según lo establecido en los Anexos N° 01 y 02 del presente Informe.

6.4. Cabe indicar que la aprobación del Plan de Cierre no exime a la empresa

TOMOCORP S.A.C., de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias,

permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para la realización del cierre de su instalación industrial. Asimismo, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, en los que hubiera podido incurrir la empresa en el desarrollo de sus actividades en su planta industrial ubicada en la Calle Cinco Mz C, lote 14 - Urb. Las Vegas, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; salvo pronunciamiento en contrario del Organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

6.5. Se recomienda, remitir copia del presente informe, así como la Resolución Directoral correspondiente a la empresa TOMOCORP S.A.C.

6.6. Se recomienda, remitir copia de los actuados del expediente administrativo al Organismo de evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

Es cuanto tenemos que informar a usted. RIEGA DONGO, HECTOR SIMEON

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESPINOZA MELÉNDEZ EDSON RANULFO HUMBERTO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

La dirección hace suyo el presente Informe.

LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL

Director

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Firmado digitalmente por GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU 20504794637 hard

Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/02/16 08:50:44-0500

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

IDirección de Evaluación Ambiental

ANEXO 1: CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DETALLADO

ANEXO 2. INFORME POST CIERRE

El Informe del cumplimiento de las medidas adoptadas del Plan de Manejo Ambiental durante la ejecución del Plan de Cierre Total Definitivo de la “Planta Industrial 3 Puente Piedra” de titularidad de la empresa TOMOCORP S.A.C. será presentado al OEFA, como ente fiscalizador ambiental, al finalizar las actividades del cronograma de cierre del presente informe. La fecha de presentación es la siguiente:

ANEXO 3: FORMATO SUGERIDO DE SEGUIMIENTO DEL INFORME POST-CIERRE

Actividad General Actividad Específica Fecha

Ejecución Inversión (S/.)

Nota: Remitir adjunto al Informe Post Cierre.

Fecha de presentación

A más tardar, treinta (30) días hábiles luego de concluidas las actividades del Plan de Cierre de la “Planta Industrial 3 Puente Piedra” de titularidad de la empresa TOMOCORP S.A.C.

Referencias

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