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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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Academic year: 2021

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1 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL CON OCASIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA

PANDEMIA COVID-19

Entre nosotros, MARIO RUIZ CUBILLO, mayor, casado, Médico Especialista en Cirugía General, portador de la cédula de identidad número 1-1032-0071, en su condición de Gerente Médico de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, en adelante la CCSS, y la señora ESMERALDA BRITTON GONZÁLEZ, mayor divorciada, Bachiller en Sistemas, vecina de la Asunción de Belén, portadora de la cedula número 1-602-819, en su condición de Presidenta de la JUNTA DE PROTECCION SOCIAL, en adelante la JPS, hemos convenido en suscribir el siguiente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTUCIONAL, que se regirá por las siguientes cláusulas y estipulaciones:

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, los cuales se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

SEGUNDO.- Que la Organización Mundial de la Salud, conocida por sus siglas OMS, declaró al nuevo coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, como Emergencia de Salud Pública de preocupación Internacional, PHEIC por sus siglas en inglés, razón por la cual, el pasado 11 de marzo del año 2020, la declaró Pandemia.

TERCERO.- Que debido a la situación descrita en el considerando anterior, la OMS le solicitó a todos los países a nivel mundial, que estuvieran pendientes de la situación acontecida producto del COVID-19 y activaran los protocolos preventivos oportunos y necesarios.

CUARTO.- Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes del territorio nacional.

QUINTO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, No. 17, esta institución, es la encargada de administrar todo lo relativo a la materia de salud de los costarricenses, así como el gobierno y la administración de los seguros sociales, esto por cuanto, la misma surge, como una institución de seguridad social que administra los regímenes del Seguro de Salud, y de Pensiones (IVM y No Contributivo).

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2 SEXTO.- Que dentro del Seguro de Salud, se incluyen las prestaciones médicas que se brindan en los distintos centros de salud de país, para toda la población, incluyendo aquellas que se relacionen con la atención de emergencias nacionales. SÉTIMO.- Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 190, Alcance No. 242 de esa misma fecha, decretó Estado de Emergencia Nacional, disponiendo en el artículo 5 del dicho cuerpo normativo que: “De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Administración Pública Centralizada, Administración Pública Descentralizada, empresas del Estado, municipalidades, así como cualesquiera otro ente u órgano público están autorizadas para dar aportes, donaciones, transferencias al Fondo Nacional de Emergencias, así como prestar la ayuda y colaboración necesarias a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social.”

OCTAVO.- Que el artículo 1° del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección, le confiere a esa institución, la competencia; para administrar el Cementerio General así como cualquier otro u otros que decida establecer.

NOVENO.- Que el Reglamento General de Cementerios establece en su artículo 5 lo siguiente: "Deberá contemplarse tanto para cementerios públicos y privados un número no menor del 5% del total de los nichos para personas en extrema pobreza y contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, pandemias u otra emergencia sanitaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud."

DECIMO.- Que la situación de emergencia nacional decretada por el gobierno de la República con ocasión del COVID-19, cumple con las condiciones señaladas por el artículo 5 del Reglamento General de Cementerios, situación que configura el fundamento legal para la suscripción del presente convenio, preservando el interés público de la sociedad costarricense y la seguridad jurídica e institucional de sus componentes, de conformidad con el siguiente clausulado:

POR TANTO ACORDAMOS:

CLAUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio de Cooperación

El presente Convenio tiene como objeto que la JPS, en atención a las disposiciones del ordenamiento jurídico que rigen su accionar, colabore en la habilitación de nichos en los cementerios que tiene a su cargo en el Área Metropolitana para pacientes de la CCSS que fallezcan con diagnóstico de COVID19 y sus condiciones económicas de extrema pobreza ameriten el apoyo para el respectivo entierro.

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3 CLAUSULA SEGUNDA: Compromisos

Para la ejecución del Convenio la CCSS se compromete a cumplir con lo siguiente: 1. La Dirección Médica del Establecimiento de Salud respectivo remitirá a la Junta de Protección Social por medio del correo electrónico

[email protected], solicitud de colaboración acompañada de

informe del Servicio de Trabajo Social donde se establezca la condición de extrema pobreza y el acta de defunción respectiva.

2. Remitir la documentación relacionada con solicitudes de inhumación dentro de los horarios de oficina, a saber, de lunes a sábado de 8:30am a 1:00pm domingos y feriados en horario de 8:30am a la 12:00pm

3. Respetar el horario para realizar inhumaciones establecido por la JPS, a saber, de las 9:30am a las 3:00pm, por lo que la documentación que se remita para efectuar inhumaciones el mismo día deberá ser remitida al menos con 1 hora de anticipación a la hora de cierre, de forma que permita a la JPS registrar y coordinar lo correspondiente.

4. Verificar que la funeraria y/o centro médico que remita los restos del fallecido a los camposantos a cargo de la JPS, cumpla en su totalidad con los Lineamientos Nacionales para la Manipulación y Disposición finales de cadáveres con diagnóstico y sospecha de COVID-19 vigentes al momento del deceso.

5. Remitir los restos del fallecido a los camposantos a cargo de la JPS en ataúd mismos que deben ser del tamaño estándar.

Por su parte, la JPS se compromete a cumplir con lo siguiente:

1. Asumir los gastos correspondientes a las inhumaciones que se realicen en los nichos de alquiler establecidos para atender las inhumaciones de aquellas personas que se declaren en extrema pobreza y que el fallecimiento sea producto de COVID- 19.

2. Recibir los documentos de solicitudes de inhumaciones que refiera la CCSS en horario de oficina, a saber, de lunes a sábado de 8:30am a 1:00pm domingos y feriados en horario de 8:30am a la 12:pm

3. Respetar el horario para realizar inhumaciones, a saber, de las 9:30am a las 3:00pm, recibir y tramitar para inhumaciones en el mismo día la documentación pertinente hasta al menos 1 hora antes de la hora de cierre.

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4 4. Mantener los restos del fallecido en el nicho que se le asigne, por un periodo de 5 años, momento en el cual los restos podrán ser exhumados y trasladados al osario general.

5. Informar a los familiares del fallecido que los restos del fallecido se mantendrán por 5 años en el nicho asignado, plazo después del cual, podrán ser exhumados y trasladados al osario general.

CLAUSULA Tercera: Coordinación y fiscalización

Por parte de la JPS se determinará como responsable a la Lic. Mileidy Jimenez Matamoros, funcionaria de la Administración de Camposantos de la JPS y por parte de la CCSS determinará como responsable a la Dra. Jessenia Madrigal Mora, funcionaria de la Unidad Técnica de Listas de Espera de la Gerencia Médica, quienes se comprometen a dar seguimiento y establecer las medidas de control interno adecuadas en la ejecución del presente convenio de cooperación.

CLAUSULA Cuarta: Plazo del acuerdo

El presente convenio tendrá vigencia mientras subsista la Declaratoria del Gobierno de emergencia nacional sanitaria debido a la enfermedad COVID19.

CLAUSULA Quinta: Incumplimiento

Si cualquiera de las partes suscribientes incumpliera alguna de las cláusulas del presente acuerdo, tendrá la posibilidad de resolverlo unilateralmente, previa comunicación por escrito a la otra parte.

CLAUSULA Sexta: Solución de Controversias

Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación, puesta en ejecución o cumplimiento del presente convenio se solucionará mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de buena fe, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para buscar y lograr una solución armoniosa, en atención al espíritu de colaboración mutua que debe primar en las partes, y que las anima en la celebración de este acuerdo.

Cualquier propuesta de resolución alterna de conflictos deberá ser conocida y aprobada previamente por las Juntas Directivas de cada una de las partes suscribientes.

CLAUSULA Sétima: Resolución y Rescisión

En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte

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5 las medidas correctivas, caso contrario, existirá causa para resolver el citado convenio

Asimismo, cuando existan razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada podrá disponer la rescisión del presente convenio siguiendo para ello, el debido proceso. Este convenio también podrá darse por concluido en cualquier momento si al menos una de las partes manifiesta su interés de no continuar con el mismo.

CLAUSULA Octava: Mecanismos de control para la implementación de los compromisos del presente acuerdo

Las partes suscribientes se comprometen a diseñar, implementar y dar seguimiento a mecanismos de control interno que se aseguren la transparencia conforme a los términos y la naturaleza del presente acuerdo.

CLAUSULA Novena: De las modificaciones

Cualquier modificación a los términos del presente Convenio, deberá ser acordada por las partes con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, para lo cual se deberá suscribir el addendum correspondiente.

CLAUSULA Décima: Notificaciones

Para efectos de este Convenio se recibirán las notificaciones, tal y como se indica a continuación:

• Junta de Protección Social oficinas administración de camposantos de la Junta de Protección Social, San José, avenida 10 frente al Cementerio General. • Caja Costarricense de Seguro Social en oficinas ubicadas en Barrio Don

Bosco, Centro Corporativo Internacional, torre C, piso 8, Gerencia Médica. Estando conforme ambas partes, se firma en dos tantos originales en la ciudad de San José a las ... horas del día ... de junio del año dos mil veinte.

Mario Ruiz Cubillo, Gerente Esmeralda Britton González, Gerencia Médica Presidenta-Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social Junta de Protección Social

SADIE ESMERALDA BRITTON

GONZALEZ (FIRMA)

Firmado digitalmente por SADIE ESMERALDA BRITTON GONZALEZ (FIRMA) Fecha: 2020.09.22 15:51:36 -06'00' MARIO FELIPE RUIZ CUBILLO (FIRMA) Digitally signed by MARIO FELIPE RUIZ CUBILLO (FIRMA) Date: 2020.10.07 10:39:13 -06'00'

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