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Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

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(1)

AM\1066371ES.doc PE560.821v01-00

ES

Unida en la diversidad

ES

Parlamento Europeo

2014 - 2019

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

2014/0100(COD) 26.6.2015

ENMIENDAS

1149 - 1322

Proyecto de informe Martin Häusling (PE557.122v01-00)

Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, modificación del Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y derogación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo

Propuesta de Reglamento

(2)

PE560.821v01-00 2/111 AM\1066371ES.doc

ES

(3)

AM\1066371ES.doc 3/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1149

Elisabeth Köstinger, Norbert Lins Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne y, en cualquier caso, al menos

durante tres cuartas partes de su tiempo de vida;

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne;

Or. de

Justificación

A fin de asegurar la aplicabilidad práctica de estas disposiciones, la referencia al tiempo de vida –como en el caso de las ovejas y las cabras–, también debería eliminarse en el caso del ganado vacuno para carne.

Enmienda 1150 Jens Rohde

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.1 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne y, en cualquier caso, al menos

durante tres cuartas partes de su tiempo de vida;

a) doce meses en el caso de los animales bovinos destinados a la producción de carne;

Or. en

Justificación

(4)

PE560.821v01-00 4/111 AM\1066371ES.doc

ES

ecológica durante al menos tres cuartas partes de su vida hace que sea difícil vender carne ecológica de vacas lecheras convertidas. De todas formas, el requisito nunca se aplicará en todos los casos. Incluso las vacas de edad muy avanzada pueden convertirse una vez pasados dos años de conversión simultánea de la tierra y de los animales. Por consiguiente,

consideramos que esta carga administrativa es ilógica y propondremos una simplificación y un tiempo de conversión claro y preciso. En el caso de los animales bovinos, debe ser suficiente con doce meses de conversión.

Enmienda 1151 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) no obstante lo dispuesto en la letra a), los bovinos machos de más de un año de edad tendrán acceso a pastizales o a un espacio al aire libre;

b) no obstante lo dispuesto en la letra a), los toros de más de un año de edad tendrán acceso a pastizales o a un espacio al aire libre;

Or. en

Enmienda 1152

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) cuando los animales bovinos, ovinos y caprinos tengan acceso a pastizales

durante el período de pastoreo y cuando el sistema de alojamiento invernal permita libertad de movimiento a los animales, podrá suspenderse la obligación de facilitar espacios al aire libre durante los meses de invierno;

c) los animales bovinos, ovinos y caprinos

deben tener acceso permanente a espacios al aire libre durante los meses de invierno, al menos durante unas horas al día, cuando las condiciones lo permitan;

(5)

AM\1066371ES.doc 5/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1153

Anna Maria Corazza Bildt Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en

colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o,

cuando no sea posible, se producirá en

colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1154 Fredrick Federley

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1155

Clara Eugenia Aguilera García Propuesta de Reglamento

(6)

PE560.821v01-00 6/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. es

Enmienda 1156

Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos

procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos se

obtendrá principalmente de la propia

explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras

explotaciones ecológicas de la misma zona; Or. en

Enmienda 1157 Julie Girling

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos

d) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos

(7)

AM\1066371ES.doc 7/111 PE560.821v01-00

ES

procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras

explotaciones ecológicas de la misma zona; Or. en

Enmienda 1158

Annie Schreijer-Pierik Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la

utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; al menos un 60 %

de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la

utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año y únicamente

cuando las circunstancias lo permitan;

Or. en

Enmienda 1159

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la

utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; al menos un 60 %

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la

utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; se elegirán las

(8)

PE560.821v01-00 8/111 AM\1066371ES.doc

ES

de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

razas en función de su adaptabilidad local a las condiciones de pastoreo y a su sostenibilidad en lo relativo a otras condiciones nutricionales, como los requisitos de forraje basto, pasto fresco o seco o silaje; al menos un 60 % de la

materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

Or. en

Enmienda 1160 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la

utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

e) los sistemas de cría de animales bovinos, ovinos y caprinos se basarán en la

utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año cuando las

condiciones lo permitan; al menos un

60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales bovinos, ovinos y caprinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados; estará permitido reducir este porcentaje al 50 % para los animales productores de leche durante un período máximo de tres meses al principio de la lactación;

(9)

AM\1066371ES.doc 9/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1161

Elisabeth Köstinger, Norbert Lins, Herbert Dorfmann Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.2 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) Todos los animales de las especies bovina, ovina y caprina en lactación serán alimentados con preferencia a base de leche materna durante un período mínimo de tres meses en el caso de los bovinos y de 45 días en el de los ovinos y caprinos.

f) Todos los animales de las especies bovina, ovina y caprina en lactación serán alimentados con preferencia a base de leche materna o leche natural durante un período mínimo de tres meses en el caso de los bovinos y de 45 días en el de los ovinos y caprinos.

Or. de

Enmienda 1162

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.3 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) deberá prohibirse en todo momento el pastoreo a la estaca de ganado,

animales bovinos y ovinos, incluidos los períodos en los que no es posible pastar. Únicamente se harán excepciones cuando se trate de animales individuales durante un período limitado y cuando esté

justificado por razones veterinarias.

Or. en

Enmienda 1163

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

(10)

PE560.821v01-00 10/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

b ter) toda estabulación deberá facilitar el acceso permanente a un área abierta que permita a los animales hacer ejercicio;

Or. en

Enmienda 1164

Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.1.3 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) no obstante lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero del artículo 3, apartado 1, y en el párrafo segundo del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/119/CE del Consejo70, el alojamiento de terneros en recintos individuales estará prohibido

desde que cumplan una semana de edad,

salvo cuando se trate de animales concretos por un período limitado y esté justificado por razones veterinarias.

c) no obstante lo dispuesto en la letra a) del párrafo primero del artículo 3, apartado 1, y en el párrafo segundo del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/119/CE del Consejo70, cualquier forma de

alojamiento individual, incluido el

alojamiento de terneros en recintos

individuales, estará prohibido salvo cuando se trate de animales concretos por un período limitado y esté justificado por razones veterinarias. Si se aloja a los

terneros en recintos individuales por motivos veterinarios, los recintos deberán disponer de un suelo firme y camas de paja; el ternero debe poder girarse sin dificultad, tumbarse estirado

(cómodamente) y tener contacto visual con el resto de terneros; si no se practica una crianza con vínculo materno,

únicamente se permitirá el mantenimiento en grupo de los terneros jóvenes a partir de la primera semana de vida;

__________________ __________________

70Directiva 2008/119/CE del Consejo, de

18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

70Directiva 2008/119/CE del Consejo, de

18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

(11)

AM\1066371ES.doc 11/111 PE560.821v01-00

ES

Or. en

Enmienda 1165

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) los animales equinos tendrán acceso a pastizales para pastar siempre que las

condiciones lo permitan;

a) los animales equinos tendrán acceso a pastizales y dehesas durante las épocas del

año en que haya hierba; en todas las demás épocas, los animales equinos deberán tener acceso a forraje basto e instalaciones al aire libre que permitan un comportamiento natural;

Or. en

Enmienda 1166

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) cuando los animales equinos tengan acceso a pastizales durante el período de pastoreo y cuando el sistema de

alojamiento invernal permita libertad de movimiento a los animales, podrá suspenderse la obligación de facilitar espacios al aire libre durante los meses de invierno;

suprimida

Or. en

Enmienda 1167

(12)

PE560.821v01-00 12/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en

colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o,

cuando no sea posible, se producirá en

colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1168 Fredrick Federley

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. en

Enmienda 1169

Clara Eugenia Aguilera García Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

(13)

AM\1066371ES.doc 13/111 PE560.821v01-00

ES

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas;

Or. es

Enmienda 1170

Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos

procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos se

obtendrá principalmente de la propia

explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras

explotaciones ecológicas de la misma zona; Or. en

Enmienda 1171 Julie Girling

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia contemplada en el punto 1.4.2.2, al menos el 90 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones ecológicas de la misma zona;

c) exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la

trashumancia a que se refiere el punto 1.4.2.2, al menos el 60 % de los piensos procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras

(14)

PE560.821v01-00 14/111 AM\1066371ES.doc

ES

Or. en Enmienda 1172 Julie Girling Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) los sistemas de cría de los animales equinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las

distintas épocas del año; al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria de los animales equinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados;

d) los sistemas de cría de los animales equinos se basarán en la utilización máxima de los pastos, conforme a la disponibilidad de los mismos en las distintas épocas del año; cuando no sea

posible lograr un porcentaje superior de forraje basto, deberán aplicarse las siguientes normas mínimas, respetando los requisitos de nutrición, salud y bienestar de las razas: al menos un 60 %

de la materia seca que componga la ración diaria de los animales equinos estará constituido de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados;

Or. en

Enmienda 1173 Julie Girling

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) todos los animales equinos en lactación se alimentarán preferentemente con leche materna durante un período mínimo de

tres meses.

e) todos los animales equinos en lactación se alimentarán preferentemente con leche materna directamente de la madre hasta el

momento natural del destete.

(15)

AM\1066371ES.doc 15/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1174 Julie Girling

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) el alojamiento de los animales equinos tendrá los suelos lisos, pero no

resbaladizos; al menos la mitad de la superficie interior especificada en el cuadro sobre superficies mínimas para los

animales equinos establecido en el

punto 2.2.4., deberá ser continua, es decir, no en forma de listones o rejilla;

a) el alojamiento de los animales equinos tendrá los suelos lisos, pero no

resbaladizos; la totalidad de la superficie interior especificada en el cuadro sobre superficies mínimas para los animales equinos establecido en el punto 2.2.4., deberá ser continua, es decir, no en forma de listones o rejilla;

Or. en

Enmienda 1175 José Bové

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.2 bis. Producción de conejos i) La densidad de población deberá respetar las siguientes condiciones: Zona cubierta:

– Conejas reproductoras y su camada: 0,4

– Machos y conejas gestantes: 0,3 m² – Conejos en proceso de engorde: 0,15 m² Zona exterior (recintos móviles):

– Conejas reproductoras y su camada: 2,4

– Machos y conejas gestantes: 2 m² – Conejos en proceso de engorde: 0,4 m² ii) Conversión de los conejos destinados a la reproducción:

(16)

PE560.821v01-00 16/111 AM\1066371ES.doc

ES

La introducción de animales machos y hembras de origen no ecológico requerirá un período de conversión de dichos animales de una duración mínima de tres meses, durante el cual deberán respetarse las normas del presente pliego de

condiciones. iii) Reproducción:

La edad mínima de los reproductores en el momento de la primera cubrición será de 16 semanas. El número de camadas por hembra no deberá exceder de seis al año.

Or. fr

Enmienda 1176 Franc Bogovič

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2. 2 a (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2,2 a. Producción de conejos 2.7.1. Conversión

Los conejos y los productos del conejo podrán ser considerados ecológicos una vez expirado el plazo de conversión, que tiene una duración mínima de 3 semanas. 2.7.2. Condiciones especiales de

alojamiento y carga ganadera

Por lo que se refiere a las condiciones de alojamiento y carga ganadera, se

aplicarán las normas siguientes: a) Los conejos tendrá siempre

disponibilidad de heno, salvo durante el período de vegetación, que tendrán disponibilidad de forraje verde;

b) Además del forraje verde del párrafo anterior, los conejos tendrán siempre disponibilidad de ramas con corteza para roer;

(17)

AM\1066371ES.doc 17/111 PE560.821v01-00

ES

c) El número de animales en establo no debe exceder:

i) para animales desde el destete hasta la edad de ocho semanas incluida: 8

animales por m2 de superficie interior del establo;

ii) para animales mayores de ocho

semanas: 6 animales por m2 de superficie interior del establo;

d) La superficie interior del establo debe estar limpia, seca y acondicionada como cama para acostarse. El suelo enrejado máximo permitido no debe exceder el 50% de la superficie interior del establo y deberá estar en todo momento oculto con yacijas;

e) Se recomienda una estructura con espacios de alojamiento diferenciados a más de un nivel. Si los espacios de alojamiento se estructuran en más de un nivel, la superficie superior que sirve de cama no se censará como superficie interior del establo. La superficie superior que sirve de cama debe estar compuesta de material completo o de un material que cubra en todo momento la superficie en forma de yacija;

f) Los animales deberán tener acceso a un espacio al aire libre. Si no animales no tienen acceso a un espacio al aire libre, se deberá garantizar a los animales un espacio de esparcimiento en la superficie que puede estar cubierta. El espacio para esparcimiento deberá estar consolidado y deberá ser fácil de limpiar;

g) La superficie mínima de espacio exterior será de 0,125 m2 por animal o 8 animales por m2;

h) Los animales deberán criarse en grupos hasta los seis meses de edad incluidos;

No estará permitida la crianza de animales por separado, salvo en caso de limitación temporal o razón fundada para evitar enfermedades, por tratamiento

(18)

PE560.821v01-00 18/111 AM\1066371ES.doc

ES

veterinario, durante la gestación y la lactancia, o para alojar a reproductores.

Or. sl

Justificación

Los consumidores también se preguntan sobre los productos ecológicos de caza y conejos. Por este motivo, a nivel de la UE se debe introducir también una norma uniforme para la crías de ciervos rojos, muflones, chochas y conejos naturales.

Enmienda 1177 Peter Jahr

Propuesta de Reglamento Anexo II – parte II – punto 2.3

Texto de la Comisión Enmienda

2.3. [...] suprimido

Or. de

Justificación

Hasta la presentación del informe mencionado en el artículo 35, párrafo 1 bis (nuevo), en relación con la cría orgánica de cerdos y aves, deben seguir aplicándose las normas vigentes de los Reglamentos 834/2007 y 889/2008.

Enmienda 1178

Anna Maria Corazza Bildt Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o,

cuando no sea posible, se producirá en

colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

(19)

AM\1066371ES.doc 19/111 PE560.821v01-00

ES

Or. en Enmienda 1179 Fredrick Federley Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la

misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1180

Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos; se deberán

tener en cuenta las características específicas de las regiones

ultraperiféricas;

mediante la adopción de un acto de ejecución, la Comisión establecerá la posibilidad de tener en cuenta las

características específicas de las regiones periféricas;

(20)

PE560.821v01-00 20/111 AM\1066371ES.doc

ES

Justificación

Es necesario tener en cuenta las características específicas de las regiones ultraperiféricas, que pueden encontrar problemas de abastecimiento de proximidad.

Enmienda 1181

Michel Dantin, Angélique Delahaye Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos; se deberán

tener en cuenta las características específicas de las regiones

ultraperiféricas;

Or. fr

Enmienda 1182

Clara Eugenia Aguilera García Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la

misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

(21)

AM\1066371ES.doc 21/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1183

Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos

procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos se

obtendrá principalmente de la propia

explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1184 Julie Girling

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1185 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(22)

PE560.821v01-00 22/111 AM\1066371ES.doc

ES

procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1186

Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1187

Annie Schreijer-Pierik Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

(23)

AM\1066371ES.doc 23/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1188

Ivan Jakovčić, Ulrike Müller, Jens Rohde Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1189 Fredrick Federley

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – apartado 1 – letra c – punto 1 (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) dispondrán siempre de agua limpia y fresca en cantidades suficientes.

Or. en

Enmienda 1190

Michel Dantin, Angélique Delahaye Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

c bis) a fin de responder a las necesidades nutricionales esenciales del ganado porcino ecológico, en particular en proteínas y ácidos aminados esenciales, y cuando el agricultor se vea en la

imposibilidad de obtener materias primas ricas en proteínas procedentes

(24)

PE560.821v01-00 24/111 AM\1066371ES.doc

ES

exclusivamente de la producción

ecológica para la alimentación animal, se autorizará el uso de una proporción limitada de materias primas ricas en proteínas no ecológicas para el ganado porcino y las aves de corral;

el porcentaje máximo de materias primas ricas en proteínas no ecológicas

autorizado en la alimentación por período de 12 meses para dichas especies será del 5 %;

estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje de la materia seca de los piensos de origen agrícola.

Or. fr

Enmienda 1191

Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.3 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) las cerdas adultas se mantendrán en grupos, excepto en las últimas fases de gestación y durante el período de amamantamiento;

c) las cerdas adultas se mantendrán en grupos, excepto en las últimas fases de gestación y durante el período de

amamantamiento, tiempo durante el cual

las cerdas podrán moverse libremente en su recinto y solo podrán amarrarse

durante cortos períodos de tiempo cuando sea absolutamente necesario. Sin

perjuicio de lo dispuesto en los requisitos adicionales sobre la paja, unos días antes de la fecha prevista del parto, las cerdas dispondrán de una cantidad de paja u otro material natural adecuado suficiente para construir su nido.

(25)

AM\1066371ES.doc 25/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1192 Jens Rohde

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.3 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las zonas de ejercicio permitirán que los animales porcinos puedan defecar y hozar; a efectos del hozado pueden utilizarse diferentes substratos.

e) las zonas de ejercicio deberán permitir que los porcinos puedan defecar y

mantenerse activos; a efectos de la activación pueden utilizarse diferentes instalaciones.

Or. en

Justificación

Los animales porcinos deben tener instalaciones ocupacionales en sus zonas de ejercicio, pero el material de hozado es difícil de manipular debido a la precipitación y el drenaje del estiércol. Pueden facilitarse instalaciones de hozado dentro de la celda, mientras que fuera de ella pueden disponerse instalaciones de otro tipo para la actividad de los cerdos.

Enmienda 1193

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – parte 2 – punto 2.3 – punto 2.3.3 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) las zonas de ejercicio permitirán que los animales porcinos puedan defecar y hozar; a efectos del hozado pueden utilizarse

diferentes substratos;

e) las zonas de ejercicio permitirán que los animales porcinos puedan defecar y hozar; a efectos del hozado pueden utilizarse

materiales manipulables adicionales, pero se requiere acceso a suelo y a paja para el hozado;

Or. en

Enmienda 1194

(26)

PE560.821v01-00 26/111 AM\1066371ES.doc

ES

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.4. – párrafo 2 - cuadro Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los animales porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta

(superficie neta disponible para los animales)

Zona al aire libre

(superficie de ejercicio, sin incluir pastos)

Peso mínimo en

vivo (kg) m

2/cabeza m2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones

de hasta 40 días 7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de

engorde Hasta 50Hasta 85 0,81,1 0,60,8

Hasta110 1,3 1

Lechones De más de 40 días

y hasta 30 kg 0,6 0,4

Animales porcinos

reproductores 2,5 por hembra6 por macho 1,98,0

Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco

Enmienda

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los animales porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta

(superficie neta disponible para los animales)

Zona al aire libre

(superficie de ejercicio, sin incluir pastos)

Peso mínimo en

vivo (kg) m

2/cabeza m2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones

de hasta 40 días 7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de

engorde Hasta 50Hasta 85 0,81,1 0,60,8

Hasta 110 1,3 1 Más de110 1,5 1,2 Lechones De más de 40 días y hasta 30 kg 0,6 0,4 Animales porcinos reproductores 2,5 por hembra 1,9 6 por macho 8,0 Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco Or. it

(27)

AM\1066371ES.doc 27/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1195 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.4 – apartado 2 – cuadro Texto de la Comisión

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los animales porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta

(superficie neta disponible para los animales) (superficie de ejercicio, sin incluir Zona al aire libre pastos)

Peso mínimo en

vivo (kg) M

2/cabeza M2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones

de hasta 40 días 7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de engorde Hasta 50 0,8 0,6 Hasta 85 1,1 0,8 Hasta 110 1,3 1 Lechones De más de 40 días y hasta 30 kg 0,6 0,4 Animales porcinos reproductores 2,5 por hembra 1,9 6 por macho 8,0 Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco Enmienda

Las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento de los animales porcinos se ajustarán a lo siguiente:

Zona cubierta

(superficie neta disponible para los animales) (superficie de ejercicio, sin incluir Zona al aire libre pastos)

Peso mínimo en vivo (kg)

M2/cabeza M2/cabeza

Cerdas nodrizas con lechones

de hasta 40 días 7,5 por cerda 2,5

Animales porcinos de

engorde Hasta 50Hasta 85 0,81,1 0,60,8

Hasta 110 1,5 1,2

Lechones De más de 40 días

y hasta 30 kg 0,6 0,4

Animales porcinos

reproductores 2,5 por hembra6 por macho 1,98,0

Cuando se utilicen recintos para la cubrición: 10 m2/verraco

(28)

PE560.821v01-00 28/111 AM\1066371ES.doc

ES

Enmienda 1196 Fredrick Federley

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.3.4 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días: 0-21 días 6,0 m2, 22-40 días 7,5 m2

Or. en

Enmienda 1197 Peter Jahr

Propuesta de Reglamento Anexo II – parte II – punto 2.4

Texto de la Comisión Enmienda

2.4. [...] suprimido

Or. de

Justificación

Hasta la presentación del informe mencionado en el artículo 35, párrafo 1 bis (nuevo), en relación con la cría orgánica de cerdos y aves, deben seguir aplicándose las normas vigentes de los Reglamentos 834/2007 y 889/2008.

Enmienda 1198 Ulrike Müller

Propuesta de Reglamento Anexo II – parte II – punto 2.4

Texto de la Comisión Enmienda

2.4. [...] suprimido

(29)

AM\1066371ES.doc 29/111 PE560.821v01-00

ES

Justificación

(Hasta la presentación del informe sobre la recomendación de una enmienda al artículo 35) deben seguir aplicándose las normas sobre las aves de corral de los anteriores Reglamentos 834/2007 y 889/2008.

Enmienda 1199

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.1 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Para que las aves de corral y sus productos se consideren ecológicos, deberán haberse aplicado las normas de producción del presente Reglamento durante al menos:

Para que las aves de corral y sus productos se consideren ecológicos, deberán haberse aplicado las normas de producción del presente Reglamento, incluidas las

relativas al origen de las aves de corral,

durante al menos:

Or. en

Enmienda 1200

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.1 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) estarán prohibidas las estirpes de aves de corral de crecimiento rápido.

Or. en

Enmienda 1201

Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Marc Tarabella Propuesta de Reglamento

(30)

PE560.821v01-00 30/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que

alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corral

de crecimiento lento según haya definido

la autoridad competente. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Las aves de corral para producción de

carne deberán proceder de estirpes aptas para la cría al aire libre y de crecimiento

lento, es decir, con una ganancia media

máxima de 35 g/día en pollos. Los

Estados miembros podrán definir criterios más estrictos para el crecimiento lento.

Or. fr

Justificación

En aras de la calidad y el bienestar animal, es importante exigir que las aves de corral ecológicas destinadas a la producción de carne, en particular los pollos para carne,

procedan de estirpes de crecimiento lento. Es el principal criterio para garantizar la calidad de la carne y la rusticidad y adaptación de las aves a la cría al aire libre. Las definiciones nacionales de estirpe de crecimiento lento en pollos son muy variables. Según las

recopilaciones efectuadas por la Comisión, oscilan entre 25 y 45 g/día.Es necesaria una mayor armonización.

Enmienda 1202

Michel Dantin, Angélique Delahaye Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que

alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corral

de crecimiento lento según haya definido

la autoridad competente. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Las aves de corral para producción de

carne deberán proceder de estirpes aptas para la cría al aire libre y de crecimiento

lento, es decir, con una ganancia media

máxima de 35 g/día en pollos. Los

Estados miembros podrán definir criterios más estrictos para el crecimiento lento.

(31)

AM\1066371ES.doc 31/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1203

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que

alcancen una edad mínima o bien procederán de estirpes de aves de corral de crecimiento lento según haya definido la autoridad competente. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad

mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Las aves de corral procederán de estirpes

de aves de corral de crecimiento lento que cumplan unos índices de crecimiento diario limitados compatibles con las edades de cría mínimas de cada especie. Los índices de crecimiento se establecerán en el presente Reglamento. La edad

mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Or. en

Enmienda 1204 Jens Rohde

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

Las aves de corral se criarán hasta que alcancen una edad mínima o bien

procederán de estirpes de aves de corral de crecimiento lento según haya definido la autoridad competente. Cuando el

explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la

siguiente:

Las aves de corral se criarán hasta que alcancen una edad mínima o bien

procederán de estirpes de aves de corral de crecimiento lento según haya definido la autoridad competente de la Comisión. Cuando el explotador no utilice estirpes de aves de corral de crecimiento lento, la edad mínima en el momento del sacrificio será la siguiente:

Or. en

Justificación

La Comisión debe mantener la definición de estirpes de crecimiento lento. Debido a la participación nacional en la toma de decisiones, se da una diferencia significativa en la práctica, dadas las distorsiones del mercado. Las definiciones nacionales de estirpes de crecimiento lento calculadas sobre la base del índice de crecimiento máximo diario oscilan

(32)

PE560.821v01-00 32/111 AM\1066371ES.doc

ES

entre 28 y 50 g/día. Esta situación se corresponde con una diferencia en el tiempo de producción para un pollo de aproximadamente 34 días.

Enmienda 1205

Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Marc Tarabella Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) 81 días para los pollos; a) 70 días para los pollos;

Or. fr

Justificación

Para adecuarse a la mayoría de las prácticas europeas, la edad mínima propuesta para los pollos se modifica a 70 días, lo que corresponde al período mínimo de conversión definido en el punto 2.4.1 del anexo II del proyecto de Reglamento.

Enmienda 1206

Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot Propuesta de Reglamento

Anexo II – sección 2 – parte II – punto 2.4 – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) 140 días para los pavos machos y las ocas para asar, y

h) 140 días para los pavos machos y

hembras y las ocas para asar comercializados enteros, y

Or. fr

Justificación

La edad mínima propuesta se recoge en el actual anexo IV del Reglamento (CE) nº 543/2008 sobre las normas de comercialización para los distintos sistemas de cría: véase d) «Granja al aire libre» donde se diferencia, como en el presente Reglamento, los pavos despiezados y enteros.

(33)

AM\1066371ES.doc 33/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1207

Michel Dantin, Angélique Delahaye Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

h) 140 días para los pavos machos y las

ocas para asar, y h) 140 días para los pavos machos y hembras y las ocas para asar comercializados enteros;

Or. fr

Enmienda 1208

Michel Dantin, Angélique Delahaye Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) 100 días para las pavas. i) 98 días para las pavas destinadas al

despiece y 126 días para los pavos destinados al despiece.

Or. fr

Enmienda 1209

Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

i) 100 días para las pavas. i) 98 días para las pavas destinadas al

despiece,

Or. fr

Justificación

(34)

PE560.821v01-00 34/111 AM\1066371ES.doc

ES

sobre las normas de comercialización para los distintos sistemas de cría: véase d) «Granja al aire libre» donde se diferencia, como en el presente Reglamento, los pavos despiezados y enteros.

Enmienda 1210

Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

i bis) 126 días para los pavos macho destinados al despiece.

Or. fr

Justificación

La edad mínima propuesta se recoge en el actual anexo IV del Reglamento (CE) nº 543/2008 sobre las normas de comercialización para los distintos sistemas de cría: véase d) «Granja al aire libre» donde se diferencia, como en el presente Reglamento, los pavos despiezados y enteros.

Enmienda 1211

Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot, Marc Tarabella Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Las gallinas ponedoras deberán proceder de estirpes adaptadas a la cría al aire libre.

Or. fr

Enmienda 1212 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

(35)

AM\1066371ES.doc 35/111 PE560.821v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando se constituya una manada

inicialmente, se renueve o se reconstituya, y no haya una producción parental

suficiente criada de manera ecológica, se podrán introducir aves de corral criadas de manera no ecológica en una unidad de producción de aves de corral ecológicas, a condición de que las pollitas destinadas a la producción de huevos y aves de corral para la producción de carne tengan menos de tres días;

Or. en

Enmienda 1213

Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.2 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando se constituya una manada

inicialmente, se renueve o se reconstituya, y no haya una producción parental

suficiente criada de manera ecológica, se podrán introducir aves de corral criadas de manera no ecológica en una unidad de producción de aves de corral ecológicas, a condición de que las pollitas destinadas a la producción de huevos y aves de corral para la producción de carne tengan menos de tres días;

Or. en

Enmienda 1214

Anna Maria Corazza Bildt Propuesta de Reglamento

(36)

PE560.821v01-00 36/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o,

cuanto no sea posible, se producirá en

colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1215 Fredrick Federley

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la

misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 40 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1216

Clara Eugenia Aguilera García Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la

misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

(37)

AM\1066371ES.doc 37/111 PE560.821v01-00

ES

Enmienda 1217

Esther Herranz García, Pilar Ayuso, Ramón Luis Valcárcel Siso Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos

procederá de la propia explotación o, si

ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos se

obtendrá principalmente de la propia

explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1218 Julie Girling

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá principalmente de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1219 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

(38)

PE560.821v01-00 38/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1220

Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

Or. en

Enmienda 1221

Annie Schreijer-Pierik Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 2.4.3 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) al menos el 60 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

a) al menos el 20 % de los piensos procederá de la propia explotación o, si ello no es posible, se producirá en la misma región en colaboración con otras

explotaciones agrícolas u operadores de piensos que sean ecológicos;

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