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bis a efectos de su cría posterior, cuando no haya disponibles juveniles de

ESshrubs, helps poultry to expand on outdoor spaces, it is not necessary to have other additional

de 22.12.2000, p 1) (10) Reglamento (CE) n° 854/2004 del Parlamento

4.1.2.1 bis a efectos de su cría posterior, cuando no haya disponibles juveniles de

la acuicultura ecológica, y con sujeción a las siguientes restricciones:

a) deben utilizarse juveniles ecológicos cuando estén disponibles;

b) al menos los últimos tres cuartos de la duración del ciclo de producción estarán sometidos a la gestión ecológica.

Cada Estado miembro velará por la creación de una base informática de datos para incluir las especies de la acuicultura para las que haya disponibles juveniles ecológicos en su territorio y la capacidad de producción entre las explotaciones acuícolas certificadas.

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las modalidades técnicas para la creación de la base de datos a que se refiere el apartado 2. Tales actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 37, apartado 2.

Or. en

Enmienda 1280

Ricardo Serrão Santos Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – apartado 4.1.3.2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

PE560.821v01-00 86/111 AM\1066371ES.doc

ES

estado ecológico según lo definido por la Directiva 2000/60/CE.

estado ecológico según lo definido por la Directiva 2000/60/CE o un buen estado

ambiental, tal como se define en la Directiva 2008/56/CE.

Or. pt

Justificación

Las actividades de la acuicultura pueden tener lugar en el medio marino, en cuyo caso se ha de tener en cuenta la legislación medioambiental aplicable, en particular la Directiva marco sobre la estrategia marina.

Enmienda 1281 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.3.3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En las raciones alimentarias del salmón y la trucha se podrá utilizar astaxantina derivada fundamentalmente de fuentes ecológicas, tales como los caparazones de crustáceos ecológicos, dentro del límite de sus necesidades fisiológicas. En caso de no disponer de fuentes ecológicas, podrán utilizarse fuentes naturales de astaxantina (tales como la levadura de Phaffia).

Or. en

Enmienda 1282

Ivan Jakovčić, Jens Rohde Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.3.3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

f) En las raciones alimentarias del salmón y la trucha se podrá utilizar astaxantina derivada fundamentalmente de fuentes

AM\1066371ES.doc 87/111 PE560.821v01-00

ES

ecológicas, tales como los caparazones de crustáceos ecológicos, dentro del límite de sus necesidades fisiológicas. En caso de no disponer de fuentes ecológicas, podrán utilizarse fuentes naturales de astaxantina (tales como la levadura de Phaffia).

Or. en

Enmienda 1283

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.4.1 – apartado 1 – letra j

Texto de la Comisión Enmienda

j) para el control biológico de los

ectoparásitos, se dará preferencia al empleo de peces limpiadores.

j) para el control biológico de los

ectoparásitos, se dará preferencia al empleo de peces limpiadores únicamente cuando

las condiciones se adapten a las necesidades de la especie. El apartado 4.1.2.1, letra d), del presente anexo prevé que en la producción ecológica no deben utilizarse las capturas de peces salvajes como peces limpiadores.

Or. en

Enmienda 1284 Jens Rohde

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.4.2 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) el empleo de tratamientos alopáticos quedará limitado a dos tratamientos anuales, con la excepción de las vacunaciones y los programas de

erradicación obligatorios; no obstante, en los casos en los que el ciclo de producción sea inferior a un año, será de aplicación el límite de un solo tratamiento alopático; si

d) el empleo de tratamientos alopáticos quedará limitado a dos tratamientos anuales, con la excepción de las vacunaciones, los tratamientos de

parásitos y los programas de erradicación

obligatorios; no obstante, en los casos en los que el ciclo de producción sea inferior a un año, será de aplicación el límite de un

PE560.821v01-00 88/111 AM\1066371ES.doc

ES

se rebasan los límites mencionados

impuestos a los tratamientos alopáticos, los animales de la acuicultura afectados no podrán venderse como productos ecológicos;

solo tratamiento alopático; si se rebasan los límites mencionados impuestos a los tratamientos alopáticos, los animales de la acuicultura afectados no podrán venderse como productos ecológicos;

Or. en

Justificación

Los parásitos suelen tratarse con productos tipificados como tratamientos alopáticos. Por este motivo, y para garantizar la coherencia con el punto 4.1.4.2., letra e), se requiere una excepción en el punto 4.1.4.2., letra d).

Enmienda 1285 Marian Harkin

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.4.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el empleo de tratamientos

antiparasitarios, excluidos los programas de control obligatorios aplicados por los Estados miembros, quedará limitado a dos veces al año o una vez al año si el ciclo de producción es inferior a 18 meses;

suprimida

Or. en

Enmienda 1286 Ivan Jakovčić

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.4.2 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) el empleo de tratamientos

antiparasitarios, excluidos los programas de control obligatorios aplicados por los Estados miembros, quedará limitado a dos veces al año o una vez al año si el ciclo de

AM\1066371ES.doc 89/111 PE560.821v01-00

ES

producción es inferior a 18 meses;

Or. en

Enmienda 1287

Marco Zullo, Rosa D'Amato Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte II – punto 4.1.5.3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Solo se autorizará la acuicultura para aquellas especies para las que se disponga de un conocimiento tal de las normas relativas a sus necesidades que permita garantizar una correcta aplicación.

Or. it

Enmienda 1288

Anja Hazekamp, Stefan Eck Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.5.3 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

En todo momento deberán utilizarse únicamente las especies y razas más adecuadas. Deberá prohibirse la cría de especies de peces solitarias y predadoras, para las que no pueden cumplirse los requisitos de soledad y caza en cautividad.

Or. en

Enmienda 1289

Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de Reglamento

PE560.821v01-00 90/111 AM\1066371ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

4.1.6.6. Se tomarán las medidas oportunas para reducir al mínimo la duración del transporte de los animales de la acuicultura.

4.1.6.6. Se tomarán las medidas oportunas para reducir al mínimo la duración del transporte de los animales de la acuicultura

y para que no supere las 6 horas.

Or. en

Enmienda 1290

Janusz Wojciechowski, Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 4.1.6.7

Texto de la Comisión Enmienda

4.1.6.7. Se reducirá al mínimo el

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