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Cría de chochas, muflones y ciervos rojos

ESshrubs, helps poultry to expand on outdoor spaces, it is not necessary to have other additional

2.6. Cría de chochas, muflones y ciervos rojos

2.6.1. Conversión

Las chochas, los muflones y los ciervos rojos, así como los productos de estos animales, podrán considerarse ecológicos una vez expirado el plazo de conversión, que serán de como mínimo 6 meses para las chochas y los muflones, y de 12 meses para los ciervos rojos.

2.6.2. Condiciones especiales de alojamiento y carga ganadera

Por lo que se refiere a las condiciones de alojamiento y carga ganadera, se

aplicarán las normas siguientes:

a) Las chochas, los muflones y los ciervos rojos serán criados en los recintos

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del recinto para chochas y muflones será de una hectárea, y para ciervos rojos, de dos hectáreas. Si en el mismo recinto conviven más de una especie animal, el tamaño será de como mínimo tres hectáreas;

b) Cada recinto deberá garantizar la posibilidad de dividirse en al menos dos pastos. El tamaño mínimo de los pastos para chochas y muflones será de dos hectáreas, para ciervos rojos y otras especies de animales ganaderos juntos en el mismo recinto será de al menos una hectárea;

c) Los animales deberán vivir en grupos sociales. El número mínimo de animales adultos en el recinto deberá cubrir para cada especie animal tres hembras y un macho. El límite máximo de número de animales por hectárea de superficie del recinto será de:

i) para chochas y muflones: 10 animales adultos por hectárea;

ii) para ciervos rojos: 5 animales adultos por hectárea;

d) Los animales que nazcan en el pasto en el primer año de vida se incluirán en el contingente del párrafo anterior;

e) No estará permitida la crianza de animales por separado, salvo en caso de limitación temporal o razón fundada para evitar enfermedades o por tratamiento veterinario.

f) Para los recintos se aplicarán las siguientes disposiciones:

i) El recinto será un lugar que deberá incluir una parte en la que los animales se puedan proteger frente a la intemperie. La cría ecológica en recintos con suelos muy húmedos o mojados no estará permitida.

ii) En el recinto deberá haber una zona con vegetación para garantizar el pasto natural. Los recintos en los que durante el período de vegetación no se posible

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garantizar la alimentación con pasto no estarán permitidos;

iii) Los animales deberán disponer de refugios o zonas cubiertas;

iv) Los animales deberán poder

desgastarse las pezuñas de forma natural. Si, debido a la composición del suelo, no pudiera garantizarse un desgaste natural, este deberá garantizarse con otras

medidas adecuadas (por ejemplo, el endurecimiento del suelo alrededor de la zona en la que se alimentan);

v) En los recintos para ciervos rojos, los animales deberán poder revolcarse en el barro, para garantizar el cuidado de la piel y la regulación del calor;

vi) Las zonas en las que se alimentan deberán situarse en lugar protegidos frente a la intemperie y deberán ser accesibles tanto para los animales como para sus cuidadores. En el lugares en los que se sitúen esta zonas el suelo deberá estar firme, los dispositivos para la alimentación deberán disponer de tejadillo;

vii) Si no pudiera garantizarse un acceso permanente a la alimentación, las zonas de alimentación estará diseñadas de tal manera que los animales se alimenten simultáneamente;

viii) El vallado interior y exterior será claramente visible para los animales, para que estos no se lesionen. El vallo no deberá tener ángulos cerrados;

ix) El vallada para chochas y muflones deberá ser, como mínimo, de 1,8 metros de alto, para ciervos rojos, de dos metros. Dicha altura no será válida para los vallados dentro del recinto para las zonas de pasto;

x) Durante el período de vegetación, los animales deberán alimentarse con el pasto de recinto;

xi) Se permitirá la alimentación con pienso solo en caso de falta de pasto por

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condiciones atmosféricas desfavorables; xii) El ganado deberá disponer en todo momento de agua limpia en el recinto. Si no hubiera agua disponible, será

necesario garantizar bebederos para que los animales tengas acceso a una fuente de agua natural.

Or. sl

Justificación

Los consumidores también se preguntan sobre los productos ecológicos de caza y conejos. Por este motivo, a nivel de la UE se debe introducir también una norma uniforme para la crías de ciervos rojos, muflones, chochas y conejos naturales.

Enmienda 1265

Ricardo Serrão Santos Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

9 bis) «pesca sostenible», extracción de recursos acuáticos vivos que se puede mantener de forma indefinida sin reducir la capacidad de las especies objetivo para mantener unos niveles de población saludables ni tener un impacto negativo elevado en otras especies del ecosistema ni en sus hábitats, en la acepción de la Directiva marco del agua o de la Directiva marco sobre la estrategia marina73 bis, según proceda.

__________________

73 aRespectivamente, la

Directiva 2006/113/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de

diciembre de 2006, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos (DO L 376 de 27.12.2006, p. 14) y la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de

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ES

acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164

de 25.6.2008, p. 19).

Or. pt

Enmienda 1266

Ricardo Serrão Santos Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte III – punto 2.6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2.6 bis. Las explotaciones ecológicas de

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