LA GACETA
DIARIO OFICIAL
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Managua, Viernes 31 de Mayo de 2002
No. 101
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
ACUERDO PRESIDENCIAL No.196-2002
El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política,
ACUERDA
Arto.1 Autorizar al Procurador General de la República, para
que, con base en la Ley No. 422, Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a Indemnizar por la Vía de Compensación con Bienes Inmuebles del Estado a la Empresa “Esso Standard Oil, S. A. Limited”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 57 del 22 de Marzo del presente año, comparezca ante la Notaría del Estado, a suscribir a favor de: 1) Esso Standard
Oil, S. A. Limited, Escritura Pública de Traspaso de dominio
en carácter de Compensación, de los bienes que pertenecen al Estado. 2) Estado de la República de Nicaragua, Escritura de Aceptación del Traspaso de los bienes de la Empresa Esso Standard Oil S.A. Limited, para satisfacer el reclamo de indemnización, por los bienes que fueron a f e c t a d o s p o r e l P r o y e c t o d e n o m i n a d o “ R o t o n d a Centroamérica”.
Arto.2 Los bienes inmuebles referidos en el numeral 1), del
artículo 1 del presente acuerdo, son los que se encuentran inscritos bajo las siguientes cuentas registrales: 1) No.31.535, Tomo 1.094, Folios 289/94, Asiento 7º; 2) No.1.678, Tomo 2.183, Folio 99, Asiento 4º; 3) No.9.868, Tomo 167, Folios 223/4, Asiento 4º; 4) No.22.332, Tomos 286-2.183, Folios 240-68, Asiento 3º; 5) No. 11.245, Tomo 729, Folio 262, Asiento 4º; 6) No. 11.458, Tomo 2.183, Folio 88, Asiento 3º; 7) No. 10.318, Tomo 2.183, Folio 106, Asiento 12º; 8) No. 4.333, Tomo 2.183, Folio 110, Asiento 7º; 9) No. 979, Tomo 2.183, Folio 92, Asiento 8º;
10) No. 197, Tomo 2.183, Folio 102, Asiento 7º; 11) No.
2.754, Tomo 2.183, Folio 84, Asiento 4º; 12) No. 39.860, Tomo 541-2.183, Folios 152-76, Asiento 3º; 13) No. 17.566,
SUMARIO
Pág. PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA
Acuerdo Presidencial No. 196-2002...3841
Acuerdo Presidencial No. 232-2002...3842
Acuerdo Presidencial No. 234-2002...3843
Acuerdo Presidencial No. 235-2002...3843
MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto "Asociación Concilio Pentecostés Fuente de Agua Viva en Nicaragua"...3843
Estatuto "Asociación Movimiento Pentecostal Hispano en Nicaragua"...3846
Nacionalizado...3848
MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio...3849
MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución No. 2458-2002...3856 Resolución No. 2313-2001...3857 Resolución No. 404-2002...3857 Resolución No. 394-2002...3857 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Contador Público Autorizado No. 021-2002...3858
UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...3858
EMPRESA NICARAGUENSE DE CONSTRUCCIONES Programa Anual de Adquisiciones Año 2002...3873
SECCION JUDICIAL Cancelación de Título Valor...3874
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Tomos 161-2.183, Folios 297-72, Asiento 6º; 14) No. 10.519, Tomo 2.183, Folio 95, Asiento 7º; y 15) No. 2.501, Tomo 2.183, Folio 80, Asiento 3º, todos en la Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua.
Arto.3 Los bienes inmuebles que establece en el numeral
2), del artículo 1 de éste acuerdo, son los que están inscritos bajo las siguientes cuentas registrales: 1) No. 61.464, Tomo 968, Folios 92, 93 y 94, Asiento 1º; 2) No.62.154, Tomo 1,000, Folios 220/1, Asiento 1º; 3) No. 61.466, Tomo 968, Folios 106, 107 y 108, Asiento 1º; 4) No. 61.465, Tomo 968, Folios 99, 100 y 101, Asiento 1º; 5) No. 38.452, Tomo 520, Folio 63, Asiento 2º; 6) No. 37.237, Tomo 546, Folio 228, Asiento 4º; 7) No. 39.384, Tomo 533, Folios 222 y 223, Asiento 3º; 8) No. 43.954, Tomo 610, Folios 242 y 243, Asiento 3º; 9) No. 44,043, Tomo 612, Folios 255 y 256, Asiento 4º, todas las inscripciones en la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua. Quedan así el Gobierno de la República de Nicaragua y la Empresa Esso Standard Oil S.A., Limited, recíprocamente solventes y no tienen reclamos presentes o futuros que hacerse.
Arto.4 El Procurador General de la República deberá tener
a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para, el traspaso de dominio en carácter de Compensación de los bienes que pertenecen al Estado y Aceptación del Traspaso de los bienes de la Empresa Esso Standard Oil S.A. Limited, a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.
Arto.5 Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la
toma de posesión del Señor Procurador General de la República, como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación.
Arto.6 El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día dieciocho de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
______
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 232-2002
El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política,
ACUERDA
Arto.1 Autorizar al Procurador General de la República de
Nicaragua para que comparezca ante la Notaría del Estado a
suscribir Escritura Pública de Renovación de “Contrato de Arrendamiento de Conformidad con el Artículo Treinta y Siete de la Ley Doscientos Setenta y Ocho”, “Ley Sobre
Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997; otorgado en Escritura Pública Número Ciento Ocho (108) a las doce y treinta minutos de la tarde del dieciocho de Julio del año dos mil uno, ante los oficios notariales del Doctor Octavio Armando Picado García; a favor del
Estado de la República de Nicaragua; de una propiedad inmueble perteneciente al Señor Pompilio Gadea Morales,
mayor de edad, soltero, empresario y de este domicilio;
ubicada de ENEL Central ciento cincuenta metros al Sur
(150 mts), en la Ciudad de Managua, Municipio de Managua, Departamento de Managua, donde actualmente funcionan las Oficinas Principales del Ministerio de la Familia. El inmueble está inscrito bajo el No.20,880, Tomo 2,156, Folio 76, Asiento 5º, Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, identificada con el número catastral 2952-3-08-000-01603, con una extensión de seis mil doscientos noventa y tres metros cuadrados (6,293 mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Secretaría de Acción Social (terrenos que eran de Francisco Boza), SUR: Terrenos que eran de Laura Cifuentes de PerezAlonso, ESTE: Oficinas de CORNAP, calle de por medio (la misma finca matriz),
OESTE: Desmembración de la finca matriz.
Arto.2 El Procurador General de la República de Nicaragua
d e b e r á t e n e r a l a v i s t a l o s r e s p e c t i v o s d o c u m e n t o s justificativos y requeridos para suscribir la Renovación del “Contrato de Arrendamiento de Conformidad con el Artículo
Treinta y Siete de la Ley Doscientos Setenta y Ocho”, a favor
del Estado de la República de Nicaragua, a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.
Arto.3 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma
de posesión del Señor Procurador General de la República de Nicaragua, como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación.
Arto.4 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta
fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día quince de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
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MINISTERIO DE GOBERNACION
ESTATUTO "ASOCIACION CONCILIO PENTECOSTES FUENTE DE AGUA VIVA EN NICARAGUA"
Reg. No. 4372 - M. 0146826 - Valor C$ 255.00
CERTIFICACION
La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el número dos mil ciento cuarenta y ocho (2148) del folio quinientos setenta y seis, al folio quinientos ochenta y cinco, Tomo V, Libro Sexto de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad denominada: “ASOCIACION
CONCILIO PENTECOSTES FUENTE DE AGUA VIVA EN NICARAGUA”. Conforme autorización de Resolución del día
once de Marzo del año dos mil dos. Dado en la ciudad de Managua, doce de Marzo del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecen autenticados por el Licenciado Orlando José Tardencilla Espinoza, fechados el veintiuno de Agosto del año dos mil uno.- Lic. Brenda Mayorga Salinas, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, que se redactan y
forma parte integrante de esta escritura, quedando en los s i g u i e n t e s t é r m i n o s : C A P I T U L O P R I M E R O . -NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- ARTÍCULO 1: La ASOCIACIÓN se denominará “CONCILIO PENTECOSTES
FUENTE DE AGUA VIVA EN NICARAGUA”, nombre
con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil, sin fines de lucro y de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Jinotepe y que para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todo o parte del territorio nacional y fuera de sus fronteras; en cuanto a su régimen interno esta ASOCIACIÓN es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen sus Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanados de la A s a m b l e a G e n e r a l y l a J u n t a D i r e c t i v a N a c i o n a l .
ARTÍCULO 2: La ASOCIACIÓN tiene como objetivos:
1-Crear Iglesia, predicar y difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo tal como se proclama en la santa palabra de Dios la Biblia, y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo que contribuyen a mejorar en los hombres y las mujeres una conducta de amor y bien para si y el de sus semejantes. 2.-Crear centros de comedores infantiles, programas radiales, institutos teológicos (bíblicos), y todo evento social que conlleve al mejoramiento del desarrollo a los niños, hombres y mujeres jóvenes, que están en riesgo de alta delincuencia tales como: Drogas, pandillas juveniles, prostitución y otros males endémicos que carcomen nuestra sociedad; con el fin
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.234-2002
El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política
ACUERDA
Arto.1 Nombrar a la Licenciada Marina Stadthagen Icaza,
Embajadora en Misión Especial para Asuntos de Cambio Climático y Desarrollo Limpio del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de la República de Nicaragua.
Arto.2 La transcripción de este Acuerdo servirá a la
nombrada de suficiente credencial para acreditar su representación.
Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
Nicaragua.
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ACUERDO PRESIDENCIAL NO.235-2002
El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política
ACUERDA
Arto.1 Nombrar a la Licenciada Martha Irene Zúniga,
Encargada de Negocios a.i. de la Embajada de Nicaragua en Italia, Representante de Nicaragua en el 28º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, a celebrarse en Roma, Italia, del 6 al 8 de Junio del año en curso.
Arto.2 La transcripción de este Acuerdo servirá a la
nombrada de suficiente credencial para acreditar su representación.
Arto.3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de
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decisiones de la Asamblea, siempre y cuando hayan cumplido tres meses de ingreso a la Asociación. La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la m i t a d m á s u n o d e l a t o t a l i d a d d e l o s m i e m b r o s .
ARTICULO11: La Asamblea General tiene las siguientes
a t r i b u c i o n e s : a ) A p r o b a c i ó n d e l i n f o r m e a n u a l ; b ) Aprobación del informe financiero anual de la Asociación; c) Reformar el Estatuto; d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional; f) cualquier otra que esta Asamblea General determine.
ARTICULO 12: La convocatoria a la sesión ordinaria se
realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio.
ARTICULO 13: La sesión extraordinaria será convocada
con tres días de anticipación. ARTICULO 14: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo. ARTICULO 15: La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el l i b r o de Ac t a s de l a A s oc i a c i ón , e n um e r a d o s sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO 16: El Ó r g a n o E j e c u t i v o d e l a A s o c i a c i ó n s e r á l a J U N T A DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1.- Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.- Un Secretario; 4.- Un Tesorero; y 5.- Dos Vocales, que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un período de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General así lo decide. ARTICULO 17: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten ARTICULO
18: El quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva
Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. ARTICULO 19: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y objetivos d e l a A s o c i a c i ó n . 2 ) C u m p l i r c o n l o s a c u e r d o s y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estado financiero. 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 7) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General. 8) Conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los asociados de la Asociación. 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- ARTICULO 20: El Presidente de la Junta de sacarlos de ese estado y reintegrarlos en una sociedad
d i g n a d o n d e s e r e s p e t e n s e s i e n t a n c o m o s e r e s h u m a n o s . 3 . - E s t a b l e c e r y p r o m o v e r e s p a c i o s d e intercambio y cooperación con organismo e instituciones homólogas a fines, privadas, estatales, nacionales e internacionales que se consideren conveniente para la constitución y consecuencia de los fines y objetivo de la Asociación. CAPITULO SEGUNDO.- LOS
MIEMBROS.-A R T I C U L O 3 : L a MIEMBROS.-A s o c i a c i ó n t e n d r á m i e m b r o s
fundadores, miembros activos y miembros honorarios.
ARTICULO 4: (MIEMBROS FUNDADORES) Serán
miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.
ARTICULO 5: (MIEMBROS ACTIVOS) Son miembros
activos de la Asociación todas las personas naturales, que a título individual ingresen a la Asociación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por la Asociación; los Miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto, tres meses después de su ingreso a la Asociación.
ARTICULO 6: (MIEMBROS HONORARIOS) Son
miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales, nacional o extranjera, que se identifiquen los fines y objetivos de la Asociación y apoyen activamente la realización de sus objetivos. Serán nombrados por la Asamblea General en virtud de un mérito especial. Tendrán derecho a recibir un diploma que los acredite como tal y tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTICULO 7: La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por causa de muerte (natural o jurídica). 2) Por destino desconocido por más de un año. 3) Por actuar contra los objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia f i r m e q u e c o n l l e v e p e n a d e i n t e r d i c c i ó n c i v i l .
-ARTICULO 8: Los miembros de la Asociación tienen
los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la Asociación. Los miembros colectivos, independientemente del número de sus miembros, representan únicamente un voto. 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación. 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los Estatutos. 5) A retirarse voluntariamente de la Asociación. CAPITULO TERCERO.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La toma de decisiones a lo interno de la Asociación se hará con la más amplia participación democrática de los asociados. La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos. ARTICULO 9: Las máximas autoridades de la Asociación son: 1) La Asamblea General. 2) La Junta Directiva Nacional. 3) Las Juntas Directivas Departamentales. 4) Las Juntas Directivas Municipales.
ARTICULO 10: La Asamblea General estará integrada
por los miembros fundadores y los miembros activos. Los miembros activos tendrán igual derecho que los miembros fundadores a participar con voz y voto en las
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Directiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar cheques junto con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación. ARTICULO 21: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 22: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes : 1) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el Presidente; 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación; y 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 23: Son funciones del Secretario de la Junta
Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Asociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 24: Son funciones del Tesorero de la Junta
Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Firmar junto con el Presidente o el Director Ejecutivo los cheques e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Tener un control del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. 5) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual. ARTICULO 25: Son funciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación específica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue.- ARTICULO 26: La Junta Directiva Nacional nombrará un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1) Representar administrativamente a la Asociación; 2) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación; 3) Proponer la integración de comisiones y delegaciones; 4) Nombrar en consulta con la Junta Directiva Nacional el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación;5) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación; 6) Firmar cheques junto con el Presidente o el Tesorero; y 7) Otras designaciones acordadas en la Junta
Directiva Nacional. ARTICULO 27: Las Juntas Directivas Departamentales estarán integradas en el mismo número de directivos e iguales cargos que la Junta Directiva Nacional. Tendrán las mismas atribuciones y su funcionamiento, quórum y resoluciones se adoptarán de conformidad al artículo 17 y 18 de este Estatuto. ARTÍCULO 28: Las Juntas Directivas Municipales estarán integradas en el mismo número de directivos e iguales cargos que la Junta Directiva Nacional. Tendrán las mismas funciones y su funcionamiento, quórum y resoluciones se adoptarán de conformidad al artículo 17 y 18 de este Estatuto. CAPITULO QUINTO.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.- ARTICULO 29: La Asociación es un proyecto humanitario que integran el desarrollo comunal y social basado en los principios de la solidaridad cristiana por lo que su patrimonio será el producto del aporte de cada asociado y de organizaciones hermanas nacionales y\o extranjeras. Su patrimonio funcionará, fundamentalmente, con fondos revolventes que autofinancien los proyectos de la Asociación. El Patrimonio de la Asociación se constituyen por: 1. Con la aportación de cada uno de los asociados, tal como lo establecen estos Estatutos, reglamentos y el pacto constitutivo. 2. Por la aportación de donaciones, herencias, legados y demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título sean nacionales o extranjeras. 3. Bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiriera en el desarrollo de sus actividades; de organismos nacionales e internacionales. 4. El ahorro producido por el trabajo de los asociados, en cada uno de los proyectos impulsados y por el aporte inicial de los miembros fundadores consistente en dos mil córdobas.
ARTICULO 30: También son parte del patrimonio de la
Asociación el acervo cultural y tecnológico y cualquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. ARTICULO
31: La Junta Directiva Nacional es responsable de cuidar,
proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la Asociación. CAPITULO SEXTO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION- ARTICULO32: Son causas de disolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. Las causas que contempla la Ley.
ARTICULO 33: En el caso de acordarse la disolución de la
Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditorÍa general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO SEPTIMO.-DISPOSICIONES
FINALES.-ARTICULO 34: Los presentes Estatutos son obligatorios
desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respectos a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ARTICULO 35: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien
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instruidos por mí, el Notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales de este acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y el de las que en concreto han hecho . De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta Asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por el asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mí, el Notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.- F. JULIO CESAR GUEVARA GUTIERREZ.- F. JUAN CARLOS RIVERA ROJAS.- F. ADALBERTO GUEVARA GUTIERREZ.- F. JULIA ISABA LÓPEZ LARGAESPADA.- F. JAIME ANTONIO PARRALES CALERO.- F. JOSÉ DE LA CRUZ GUTIERREZ.- F. ORLANDO JOSÉ TARDENCILLA. Pasó ante mí del folio doscientos seis al folio doscientos catorce de mi protocolo número nueve que llevo en el presente año, a solicitud del señor Julio César Guevara Gutiérrez, libro este primer testimonio en cinco folios útiles de papel sellado de ley, que sello, rubrico y firmo en esta ciudad capital, Managua, a las ocho y treinta de la mañana del día veinte y uno de Agosto del año dos mil uno.- Orlando José Tardencilla Espinoza, Abogado y Notario Público.
Debidamente inscrita en el Libro de Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuo dos mil ciento cuarenta y ocho (2148) del folio quinientos setenta y seis, al folio quinientos ochenta y cinco, Tomo V, Libro Sexto de Registro de Asociaciones. Managua, doce de Marzo del año dos mil dos. Los Estatutos que se deberán publicar son los que aparecen autenticados por el Licenciado Orlando José Tardencilla Espinoza, fechados el veintiuno de Agosto del año dos mil uno.- Lic. Brenda Mayorga Salinas, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.
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ESTATUTO "ASOCIACION MOVIMIENTO PENTECOSTAL HISPANO EN NICARAGUA"
Reg. No. 4417 - M. 0411243 - Valor C$ 755.00
CERTIFICACION
La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.- CERTIFICA: Que bajo el número perpetuo un mil quinientos seis (1506), del folio número sesenta y uno al folio número sesenta y nueve (61-69), Tomo V, Libro Quinto (5°), de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la
entidad denominada: “ASOCIACION MOVIMIENTO
PENTECOSTAL HISPANO EN NICARAGUA”. Conforme
autorización Resolución del día diecisiete de Diciembre del año dos mil dos. Este documentos es exclusivo para publicar los Estatutos en del Diario Oficial, La Gaceta de la entidad denominada “ASOCIACION MOVIMIENTO PENTECOSTAL
HISPANO EN NICARAGUA”, que se encuentra en Escritura
Pública número veinticinco (25), protocolizado por el Licenciado Orlando José Tardencilla Espinoza, Abogado y Notario Público, con fecha del día diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve, y debidamente sellados y rubricados por la Directora en funciones del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, diez de Mayo del año dos mil dos.- Lic. Brenda Mayorga S. de Brenes, Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.
ESTATUOS de la Asociación que forma parte integrante de esta escritura, quedando en los siguientes términos: C A P I T U L O P R M E R O N A T U R A L E Z A , F I N E S Y OBJETIVOS.- ARTICULO 1: La ASOCIACIÓN adoptará el nombre de MOVIMIENTO PENTECOSTAL HISPANO DE NICARAGUA, nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil, sin fines de lucro de duración indefinida, del domicilio de Managua y que para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todo o parte del territorio nacional y fuera de sus fronteras; en cuanto a su régimen interno esta Asociación es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen sus Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 2: LA ASOSICACION tiene como objetivo 1. Divulgar organizadamente el evangelio de Jesucristo. 2. Crear institutos bíblicos para divulgar la palabra de Dios. 3. Construir comedores infantiles, centro de rehabilitación de drogadictos y pandilleros. Con el fin de buscar la rehabilitación de los mismos en base de la palabra de Dios. CAPITULO SEGUNDO.- LOS MIEMBROS.-ARTICULO 3: La Asociación tendrá miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios. ARTICULO 4: (MIEMBROS FUNDADORES) serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la escritura de constitución de la Asociación. ARTICULO 5: (MIEMBROS ACTIVOS) Son miembros activos de la Asociación todas las personas naturales y jurídicas que a título individual o colectivo ingresen a la Asociación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por la Asociación; los Miembros Activos podrán hacer uso de su derecho al voto tres meses, después de su ingreso a la Asociación. ARTICULO 6: (MIEMBROS HONORARIOS) Son miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera, individual o colectiva, que se identifiquen los fines y objetivos de la Asociación y apoyen activamente la realización de sus objetivos. Serán nombrados por la Asamblea General en virtud de un mérito especial. Tendrán derecho a recibir un diploma que los acredite como tal y tendrán derecho a voz pero no a voto. ARTICULO 7: La
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calidad de miembros de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por causa de muerte (natural o jurídica). 2) Por destino desconocido por más de un año 3) Por actuar contra objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia f i r m e q u e c o n l l e v a p e n a d e i n t e r d i c c i ó n c i v i l . -ARTICULO8: Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la Asociación. Los miembros colectivos, independientemente del número de sus miembros, representan únicamente un voto; 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la asociación 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los Estatutos. 5) A retirarse v o l u n t a r i a m e n t e d e l a A s o c i a c i ó n C A P I T U L O TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- ARTICULO 9: Las máximas autoridades de la Asociación son: 1) La Asamblea General. 2) La Junta Directiva Nacional. ARTICULO 10: La Asamblea General estará integrada por los miembros fundadores y los miembros activos. Los miembros activos tendrán igual derecho que los miembros fundadores a participar con voz y voto en las decisiones de la asamblea siempre y cuando hayan cumplido tres meses de ingreso a la asociación. La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros. ARTICULO 11: La Asamblea General tiene los siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual; b) Aprobación del informe financiero anual de la Asociación; c) Reformar el Estatuto; d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional; f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. ARTICULO 12: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación la cual contará con la agenda a desarrollar local, día y hora de inicio ARTICULO 13: La sesión e x t r a o r d i n a r i a s e r á c o n v o c a d a c o n t r e s d í a s d e anticipación. ARTICULO 14: La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum mediante votación pública o s e c r e t a s e g ú n r e s u e l v a e l m á x i m o o r g a n i s m o . ARTICULO 15: La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el Libro de Actas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.- ARTICULO 16: El Organo Ejecutivo de la Asociación será la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1.- Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.- 2.-Un Secretario; 4.- 2.-Un Tesorero; y 5.- Dos Vocales, que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un período de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea
General así lo decide. ARTICULO 17: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten ARTICULO 18: El quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. ARTICULO 19: La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones : 1) Cumplir con los fines y objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y estados financieros. 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 7) Elaborar propuesta de reglamentos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. 8) Conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los asociados de la Asociación. 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- ARTICULO 20: El Presidente de la Junta Directiva Nacional lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones: 1) representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar Agenda. 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar cheque junto con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación. ARTICULO 21: El Presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 22: Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por el Presidente; 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación. Y 5) Otras asignaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. ATICULO 23: son atribuciones del Secretario; 1) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de la Asociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 24: Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Firmar junto con el Presidente o el Director Ejecutivo los cheques e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Tener un control del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. 5) Elaborar
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y presentar a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General el balance financiero, trimestral semestral y anual. ARTICULO 25: Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación específica; 2) Coordinar las comisiones especiales de trabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacional lo delegue. ARTICULO 26: La Junta Directiva Nacional nombrará un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1) Representar administrativamente a la Asociación; 2) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación; 3) Proponer la integración de comisiones y delegaciones; 4) Nombrar en consulta con la Junta Directiva Nacional el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación; 5) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación; 6) Firmar cheques junto con el Presidente o el Tesorero; y 7) Otras designaciones acordadas de la Junta Directiva Nacional. CAPITULO QUINTO.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS.- ARTICULO 27: La Asociación es un proyecto global de desarrollo comunal basado en los principios de la solidaridad, producto del aporte de cada asociado y de organizaciones hermanas nacionales y\o extranjeras. Su patrimonio funcionará, fundamentalmente, con fondos revolventes que autofinancien los proyectos de la Asociación. El patrimonio de la Asociación lo constituyen los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. ARTICULO 28: También forman parte del patrimonio las donaciones, herencias y legados hechos por personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. ARTICULO 29: También son parte del patrimonio de la Asociación el acervo cultural y tecnológico y cualquier que sean los bienes acumulados durante su existencia. ARTICULO 30: La Junta Directiva Nacional es responsable de cuidar, proteger y garantizar en un estado del patrimonio de la Asociación. CAPITULO SEXTO. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 31: Son causas de disolución de la Asociación: la decisión voluntariamente por las cuartas partes de los miembros reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. Las causas que contemplan la ley. ARTICULO 32: En caso de acordarse la disolución de la Asociación la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que proceden a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromiso pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivo los créditos y practicándose una auditoría general los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a propuesta de la comisión liquidadora. CAPITULO SÉPTIMO. DISPOSICIONES FINALES.- ARTICULO 33: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respectos a tercero, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
ARTICULO 34: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia. Asi se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, del de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia. El de las especiales que contiene, así como de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y de las que en concreto han hecho. Y leída que fue por mí, el Notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.- F. DENIS NICOLAS BONILLA REYES. F. LEONEL MONTENEGRO ALVARADO. F. CARLOS MANUEL DIAZ. F. ARNULFO ANTONIO SALINAS ARGUEÑAL. F. MARTA DEL CARMEN MENA BERMÚDEZ. F. ARACELLY DEL CARMEN CERDA GARCIA. F. ORLANDO JOSE TARDENCIALLA ESPINOZA. Pasó ante mi al frente del folio ciento veintiuno al frente del folio ciento veinte y siete de mí protocolo número siete que llevo en el presento año a solicitud del señor: DENIS NICOLAS BONILLA REYES, libro este testimonio en cuatro hojas útiles de papel sellado de ley que firmo, sello y rubrico en esta ciudad capital a las ocho y treinta minutos de la mañana del día diez y siete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
Debidamente inscrita en el Libro de Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, bajo el número perpetuo un mil quinientos seis (1506), del folio número sesenta y uno al folio número sesenta y nueve (61-69), Tomo V, Libro Quinto (5°), ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación el día diez de Noviembre del año dos mil. Este documentos es exclusivo para publicar los Estatutos en del Diario Oficial, La Gaceta de la entidad denominada “ASOCIACION MOVIMIENTO PENTECOSTAL HISPANO EN NICARAGUA”, que se
encuentra en Escritura Pública número veinticinco (25), protocolizado por el Licenciado Orlando José Tardencilla Espinoza, Abogado y Notario Público, con fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve, y debidamente sellados y rubricados por la Directora en funciones del Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad de Managua, diez de Mayo del año dos mil dos.-L i c . B r e n d a M a y o r g a S . d e B r e n e s , D i r e c t o r a d e l Departamento de Registro y Control de Asociaciones.
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NACIONALIZADO
Reg. No. 4475 – M. 871515 – Valor C$ 170.00
RESOLUCIÓN No. 1844
La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua, y
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la Ley No. 149, denominada “Ley de Nacionalidad”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la señora PHORI KHIOU, mayor de edad,
casada, Ingeniero Agrónomo, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, nacida el veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro en la ciudad de Phom Penh, República de Camboya, y quien ha solicitado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la Nacionalidad Nicaragüense.
SEGUNDO: Que la señora PHORI KHIOU, ha cumplido
con todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la nacionalidad Nicaragüense tomando en cuenta el vínculo con nicaragüense y su permanencia ininterrumpida en el país.
TERCERO: Que en forma expresa ha manifestado su
voluntad de optar a la nacionalidad Nicaragüense, habiendo hecho renuncia expresa a su nacionalidad Camboyana de origen, de común acuerdo con el Arto. 19 de la Constitución Política de Nicaragua y los Artos. 7 y 8 de la Ley de Nacionalidad.
ACUERDA
PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en
carácter de nacionalizada a la señora PHORI KHIOU, de origen Camboyano.
SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido la
señora PHORI KHIOU, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los nacionales de Nicaragua, de conformidad al Arto. 11 de la Ley de Nacionalidad vigente.
TERCERO: Regístrese en el libro de nacionalizados que
para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese la certificación correspondiente.
CUARTO: El presente Acuerdo surtirá efectos a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Notifíquese: Managua, veintiocho de Julio del año dos mil. Ing. José Rivas, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.
Dr. René Herrera Zúniga, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resolución. Dr. René Herrera Zúniga, Ministro de Gobernación.
MINISTERIO DE FOMENTO INDUSTRIA Y COMERCIO
MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y SERVICIO
Reg. No. 4400 – M. 0471387 – Valor C$ 60.00 L a S o c i e d a d : A L C A T E L A L S T H O M C O M P A G N I E GENERALE D’ELECTRICITE, de Francia, ha cambiado su RAZON SOCIAL por la de ALCATEL, de Francia, para las Marcas de Fábrica y Comercio y las Marcas de Servicio denominadas :
MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
TRIANGULO Y 26345 19 81 96 Inscripciones RECTÁNGULO (LOGO) TRIANGULO Y 26359 9 81 110 Inscripciones RECTÁNGULO (LOGO) TRIANGULO Y 26361 7 81 112 Inscripciones RECTÁNGULO (LOGO) TRIANGULO Y 26679 37 82 174 Inscripciones RECTÁNGULO (LOGO) TRIANGULO Y 31860 42 102 40 Inscripciones RECTÁNGULO (LOGO)
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veinticinco días del mes de Febrero del año 2002. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.
1 ————————
Reg. No. 4401 – M. 0471386 – Valor C$ 60.00 L a S o c i e d a d : A L C A T E L A L S T H O M C O M P A G N I E GENERALE D’ELECTRICITE, de Francia, ha cambiado su RAZON SOCIAL por la de ALCATEL, de Francia, para las Marcas de Fábrica y Comercio y las Marcas de Servicio denominadas :
MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
ALCATEL 26358 9 81 109 Inscripciones
ALCATEL Y LOGO 26362 9 81 113 Inscripciones
ALCATEL Y LOGO 36627 37 120 55 Inscripciones
ALCATEL Y LOGO 36628 7 120 56 Inscripciones
ALCATEL Y LOGO 36637 19 120 65 Inscripciones
ALCATEL Y LOGO 36638 38 120 66 Inscripciones
ALCATEL Y LOGO 36646 42 120 74 Inscripciones
ALCATEL 37316 7 122 208 Inscripciones
ALCATEL 37350 38 122 240 Inscripciones
ALCATEL 37359 37 122 249 Inscripciones
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Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, veintiséis días del mes de Febrero del año 2002. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.
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Reg. No. 4402 – M. 0471392 – Valor C$ 60.00 La Sociedad : USWEST, INC., de Estados Unidos de América, s e F U S I O N O c o n l a S o c i e d a d : Q W E S T COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC., del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, subsistiendo esta última como propietaria de la Marca de Fábrica y Comercio y las Marcas de Servicios denominadas :
MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
USWEST (ETIQUETA) 17544 9 47 151 Inscripciones
USWEST (ETIQUETA) 17853 37 48 199 Inscripciones
USWEST (ETIQUETA) 17972 38 49 66 Inscripciones
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, ocho días del mes de Febrero del año 2002. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.
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Reg. No. 4403 – M. 0471388 – Valor C$ 60.00 La Sociedad : SHULTON, INC., de Estados Unidos de América, TRASPASO a la Sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del Estado de Ohio, Estados Unidos de América, las Marcas de Fábrica y Comercio Registro Antiguo denominadas:
MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
OLD SPICE 17308 3 46 168 Inscripciones
OLD SPICE Y DISEÑO 17008 3 45 121 Inscripciones OLD SPICE Y DISEÑO 25933 3 79 217 Inscripciones
SHULTON 8252 3 20 50 Reposición de
Renovaciones
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, cuatro días del mes de Febrero del año 2002. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.
1 ————————
Reg. No. 4404 – M. 0471391 – Valor C$ 45.00 La Sociedad : SCHWARZKOPF & DEP, INC., de Estados Unidos de América, se FUSIONO con la Sociedad HENKEL C O R P O R A T I O N , d e E s t a d o s U n i d o s d e A m é r i c a , subsistiendo esta última como propietaria de las Marcas de Fábrica y Comercio denominadas:
MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
PORCELANA 21538 3 63 24 Inscripciones
DEP ESTILIZADA 21979 3 64 199 Inscripciones
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, ocho días del mes de Febrero del año 2002. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.
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Reg. No. 4405 – M. 0471393 – Valor C$ 60.00 La Sociedad : LOTTO S.P.A., de Italia, TRASPASO a la Sociedad : LOTTO SPORT ITALIA S.P.A., de Italia, las Marcas de Fábrica y Comercio denominadas:
MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
LOTTO (LOGO) 16533 18 43 158 Inscripciones
LOTTO (LOGO) 16531 28 43 156 Inscripciones
LOTTO (LOGO) 16579 25 43 204 Inscripciones
DISEÑO 22725 28 67 151 Inscripciones
DISEÑO 16532 25 43 157 Inscripciones
DISEÑO 22726 18 67 152 Inscripciones
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, catorce días del mes de Febrero del año 2002. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.
1 ————————
Reg. No. 4406 – M. 0471394 – Valor C$ 60.00 La Sociedad : WEAREVER DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de México, se FUSIONO con la Sociedad : BEROL, S.A. DE C.V., de México, subsistiendo esta última como propietaria de las Marcas de Fábrica y Comercio denominadas :
MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
ALERTA 32117 16 103 39 Inscripciones
PINCELIN 32148 16 103 66 Inscripciones
COLOR LINE ETIQUETA 32162 16 103 80 Inscripciones
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, uno días del mes de Marzo del año 2002. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.
1 ————————
Reg. No. 4407 – M. 0471390 – Valor C$ 35.00 La Sociedad : DEP CORPORATION de Estados Unidos de América, se FUSIONO con la Sociedad : SCHWARZKOPF & DEP, INC., de Estados Unidos de América, subsistiendo esta última como propietaria de las Marcas de Fábrica y Comercio denominadas:
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MARCAS REGISTROS CLASE TOMO FOLIO LIBRO
PORCELANA 21538 3 63 24 Inscripciones
DEP ESTILIZADA 21979 3 64 199 Inscripciones
Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, ocho días del mes de Febrero del año 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 ————————
Reg. No. 4393 – M. 802173 – Valor C$ 340.00 Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de ALLIED DOMECQ SPIRITS & WINE LIMITED, de Inglaterra, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :
BALLANTINE’S Y DISEÑO
Para proteger : Clase 33
VINOS, ESPIRITUOSOS (BEBIDAS), LICORES, COCTELES, BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001156, 6 de Mayo 2002. Managua, 9 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4394 – M. 802203 – Valor C$ 85.00 D r . R u d d y A . L e m u s S a l m a n , G e s t o r O f i c i o s o d e INTERBREW, S.A. de Bélgica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio : STELLA ARTOIS Para proteger : Clase 32 CERVEZAS. Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001167, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1
Reg. No. 4395 – M. 0392263 – Valor C$ 60.00 Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de EE.UU, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :
SIMPLY WHITE
Para proteger : Clase 3
DENTÍFRICOS, PASTA DENTÍFRICA Y ENJUAGUE BUCAL. Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001169, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4396 – M. 0392262 – Valor C$ 60.00 Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de EE.UU, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :
COLGATE SIMPLY WHITE
Para proteger : Clase 3
DENTÍFRICOS, PASTA DENTÍFRICA Y ENJUAGUE BUCAL. Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-001170, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 —————————
Reg. No. 4397 – M. 0230876 – Valor C$ 90.00 Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. (BATCA), de República de Panamá, solicita Registro de Señal de Propaganda :
SABOR AUTENTICO
Se empleará :
PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN RELACION A LOS PRODUCTOS COMO CIGARROS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES. EN RELACION CON EL REGISTRO DE LA MARCA DE FABRICA
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Y COMERCIO; “PAYASOS”, CLASE 34, REG. No. 10,967; ASI COMO CUALQUIER OTRO REGISTRO DE LA MARCA PAYASOS.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001203, 10 de Mayo 2002. Managua, 13 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4398 – M. 0230875 – Valor C$ 90.00 Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. (BATCA), de República de Panamá, solicita Registro de Señal de Propaganda :
EXCELENTE CALIDAD DE TABACOS
Se empleará :
P A R A A T R A E R L A A T E N C I Ó N D E L P U B L I C O CONSUMIDOR EN RELACION A LOS PRODUCTOS COMO CIGARROS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES. EN RELACION CON EL REGISTRO DE LA MARCA DE FABRICA Y COMERCIO; “PAYASOS”, CLASE 34, REG. No. 10,967; ASI COMO CUALQUIER OTRO REGISTRO DE LA MARCA PAYASOS.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001204, 10 de Mayo 2002. Managua, 13 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4399 – M. 0392261 – Valor C$ 90.00 Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A. (BATCA), de República de Panamá, solicita Registro de Señal de Propaganda :
DESDE 1936
Se empleará :
P A R A A T R A E R L A A T E N C I Ó N D E L P U B L I C O CONSUMIDOR EN RELACION A LOS PRODUCTOS COMO CIGARROS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES. EN RELACION CON EL REGISTRO DE LA MARCA DE
FABRICA Y COMERCIO; “PAYASOS”, CLASE 34, REG. No. 10,967; ASI COMO CUALQUIER OTRO REGISTRO DE LA MARCA PAYASOS.
Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-001205, 10 de Mayo 2002. Managua, 13 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 —————————
Reg. No. 4352 – M. 0403330 – Valor C$ 425.00 Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de República Federal de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Para proteger : Clase : 5
PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE MALAS HIERBAS Y DE ANIMALES NOCIVOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS.
Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-001207, 13 de Mayo 2002. Managua, 14 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4353 – M. 0403331 – Valor C$ 425.00 Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de República Federal de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
Para proteger : Clase : 1
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, JARDINERÍA Y EXPLOTACIÓN FORESTAL, PRODUCTOS PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS (CONTENIDOS EN LA CLASE 1), ABONOS.
101
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001208, 13 de Mayo 2002. Managua, 14 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4354 – M. 0403340 – Valor C$ 85.00 Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de SONY ELECTRONICS, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
ClearEdge VM
Para proteger : Clase : 9
TELEVISORES Y TECNOLOGÍA DE VIDEO Y DE TELEVISIÓN DE PROYECCIÓN QUE PROPORCIONA MEJOR IMAGEN PARA BRINDAR CONTORNOS MAS DEFINIDOS Y ESCENAS CON MAS DETALLES.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001209, 13 de Mayo 2002. Managua, 14 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4355 – M. 0403326 – Valor C$ 85.00 Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Gestor Oficioso de SONY ELECTRONICS, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
DynaBlack
Para proteger : Clase : 9
TELEVISORES Y TECNOLOGÍA DE VIDEO DE TELEVISIÓN DE PROYECCIÓN QUE PROPORCIONA MEJORA TRANSITORIA PARA MEJORAR LA NITIDEZ Y EL NIVEL DE EXPANSION DE NEGRO PARA OBTENER ESCENAS CON DETALLES MAS CLARAMENTE DEFINIDOS. Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001210, 13 de Mayo 2002. Managua, 14 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1
Reg. No. 4356 – M. 0403341 – Valor C$ 425.00 Dra. María José Bendaña Guerrero, Apoderado de JUAN BALLESTER ROSES, SUCESORES, S.A., de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
BALLESTER Y DISEÑO
Para proteger : Clase : 29
ACEITE COMESTIBLE. Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001174, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4357 – M. 0403329 – Valor C$ 85.00 Dra. María José Bendaña Guerrero, Gestor Oficioso de ANTONIO PUIG, S.A. de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
JUST SPORT
Para proteger : Clase : 3
P R E P A R A C I O N E S P A R A B L A N Q U E A R Y O T R A S SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.
Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-001159, 8 de Mayo 2002. Managua, 13 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 —————————
Reg. No. 4358 – M. 0403328 – Valor C$ 85.00 Dra. María José Bendaña Guerrero, Gestor Oficioso de ANTONIO PUIG, S.A. de España, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
101
Para proteger : Clase : 3
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA, ACEITES ESENCIALES, JABONES DE TOCADOR, CHAMPÚS, Y OTRAS LOCIONES PARA EL CABELLO, GELES, SALES DE BAÑO NO MEDICINALES Y DESODORANTES CORPORALES.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001158, 8 de Mayo 2002. Managua, 13 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4359 – M. 0403338 – Valor C$ 85.00 Dra. María José Bendaña Guerrero, Apoderado de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de República Federal de Alemania, solicita Registro de Marca de Servicios :
BAYTOOL
Para proteger : Clase : 37
SERVICIOS EN EL SECTOR DE CONTROL DE ANIMALES DAÑINOS.
Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-000905, 15 de Abril 2002. Managua, 13 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4360 – M. 0403332 – Valor C$ 85.00 José Noel Salazar Ibarra, Apoderado de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :
PROTOVIST
Para proteger : Clase : 5
PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE MEDIOS DE CONTRASTE.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001176, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1
Reg. No. 4361 – M. 0403327 – Valor C$ 85.00 José Noel Salazar Ibarra, Apoderado de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :
PRIMEOVIST
Para proteger : Clase : 5
PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE MEDIOS PARA CONTRASTE.
Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-001175, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 —————————
Reg. No. 4362 – M. 0403339 – Valor C$ 85.00 Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
XTREMO
Para proteger : Clase : 3
PERFUMERÍA, LOCIONES, AGUAS DE TOCADOR, JABONES, COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR Y DESENGRASAR, DETERGENTES, SALES PARA EL BAÑO, DESODORANTES PARA EL CUERPO, MAQUILLAJE, CHAMPÚES, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL PEINADO Y CUIDADO DEL CABELLO, PROTECTORES SOLARES, CREMA PARA PIES, MANOS Y CUERPO. Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-001171, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 —————————
Reg. No. 4363 – M. 0403336 – Valor C$ 85.00 Dr. Fernando Santamaría Zapata, Apoderado de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
FACE & BODY
101
Clase : 3
PERFUMERÍA, LOCIONES, AGUAS DE TOCADOR, JABONES, COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR Y DESENGRASAR, DETERGENTES, SALES PARA EL B A Ñ O , D E S O D O R A N T E S P A R A E L C U E R P O , MAQUILLAJE, CHAMPÚES, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL PEINADO Y CUIDADO DEL CABELLO, PROTECTORES SOLARES, CREMA PARA PIES, MANOS Y CUERPO.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001172, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4364 – M. 0403337 – Valor C$ 85.00 D r . F e r n a n d o S a n t a m a r í a Z a p a t a , A p o d e r a d o d e INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
CONCHA NACAR
Para proteger : Clase : 3
PERFUMERÍA, LOCIONES, AGUAS DE TOCADOR, JABONES, COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR, LIMPIAR, PULIR Y DESENGRASAR, DETERGENTES, SALES PARA EL B A Ñ O , D E S O D O R A N T E S P A R A E L C U E R P O , MAQUILLAJE, CHAMPÚES, SPRAYS, MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA EL PEINADO Y CUIDADO DEL CABELLO, PROTECTORES SOLARES, CREMA PARA PIES, MANOS Y CUERPO.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001173, 9 de Mayo 2002. Managua, 10 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4365 – M. 0464660 – Valor C$ 150.00 Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION, de República de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:
CETECO
Para proteger : Clase : 5
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, P R O D U C T O S H I G I É N I C O S P A R A U S O M E D I C O , S U S T A N C I A S D I E T É T I C A S P A R A U S O M E D I C O , ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase : 31
PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES, Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, S E M I L L A S , P L A N T A S Y F L O R E S N A T U R A L E S , ALIMENTOS PARA ANIMALES, MALTA.
Clase : 32
CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Opóngase.
Presentada : Exp.No. 2002-001005, 24 de Abril 2002. Managua, 9 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente. 1 —————————
Reg. No. 4366 – M. 0464662 – Valor C$ 90.00 Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. de Suiza, solicita Registro de Señal de Propaganda :
UN PLACER QUE SE DISFRUTA EN MAS DE 60 PAISES
Se empleará:
CON RELACION A LOS PRODUCTOS DE TABACO, EN RELACION A LA MARCA CONSISTENTE EN UN MONOGRAMA DE LETRAS “L & M”, CLASE 34, REG.No. 7,466, TOMO 5, FOLIO 176, LIBRO DE REPOSICIÓN DE TRASPASO.
101
Presentada : Exp.No. 2002-000473, 4 de Marzo 2002. M a n a g u a , 8 d e M a y o 2 0 0 2 . M a r i o R u i z C a s t i l l o , Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4367 – M. 0464661 – Valor C$ 285.00 Dr. Fernando Somarriba de Valery, Apoderado de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. de Suiza, solicita Registro de Señal de Propaganda :
CONECTATE AL SABOR DEL MUNDO L&M Y DISEÑO
Se empleará:
CON RELACION A LOS PRODUCTOS DE TABACO, EN RELACION A LA MARCA CONSISTENTE EN UN MONOGRAMA DE LETRAS “L & M”, CLASE 34, REG.No. 7,466, TOMO 5, FOLIO 176, LIBRO DE REPOSICIÓN DE TRASPASO.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-000472, 4 de Marzo 2002. Managua, 8 de Mayo 2002. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1 —————————
Reg. No. 4316 – M. 0415466 – Valor C$ 385.00 Edgard José Matamoros Haar, Apoderado Generalísimo de FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE MATAGALPA (FUDEMAT), de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio :
No se Reinvindica el término : MATAGALPA
Para proteger : Clase : 35
LA AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O LA DIRECCIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL O LA AYUDA EN LA D I R E C C I Ó N D E L O S N E G O C I O S O F U N C I O N E S COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL.
Opóngase.
Presentada: Exp.No. 2002-001077, 30 de Abril 2002. Managua, 9 de Mayo 2002.
Sobre las Palabras, Frases o Denominaciones Genéricas o de uso común no se otorga derechos exclusivos. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.
1
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCION No. 2458-2002 CERTIFICACION
Sonia Rivera García, Directora del Registro Nacional de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. CERTIFICA: Que en el Tomo III del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio 186 se encuentra la Resolución No. 2458-2002, que íntegra y l i t e r a l m e n t e d i c e : R E S O L U C I O N N o . 2 4 5 8 - 2 0 0 2 Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua, dieciséis de Mayo del año dos mil dos, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana. Con fecha nueve de Mayo del año dos mil dos, presentó solicitud de inscripción la
COOPERATIVA DE TAXIS LOCALES MODERNOS DE C H I N A N D E G A , R . L . ( C O T A L O M O C H I , R . L . )
Constituida en el Municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega, a las tres de la tarde del día treinta y uno de Julio del año dos mil uno. Se inicia con 18 asociados, 17 hombres, 1 mujeres, con un capital suscrito de C$ 27,000.00 (veintisiete mil córdobas netos) y pagado de C$ 9,000.00 (nueve mil córdobas netos). Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2,20, inciso d), 24, 25, inciso d) de la Ley General de Cooperativas y artículos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE TAXIS
LOCALES MODERNOS DE CHINANDEGA, R.L. (COTALOMOCHI, R.L.) Con la siguiente Junta Directiva:
Presidente, Yader Tercero Velásquez; Vicepresidente, Douglas Espinoza González; Secretario (a), Pablo Córdoba López; Tesorero (a), José Tomás Ramírez; Vocal, Clementina Rivas Ortíz. Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. (f) Lic. Sonia R i v e r a G a r c í a , D i r e c t o r a d e l R e g i s t r o N a c i o n a l d e Cooperativas, del Ministerio del Trabajo. Es conforme con su original con la que debidamente fue cotejado, a los