TEORIA DEL DELITO Libro de Rivera soto
Es un sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia dogmatica cuales son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana.
TEORÍA SOCIOLOGISTA:
1. Tienden a fijarse en formas y formulas jurídicas variables según las circunstancias de modo tiempo y lugar.
2. Sostiene que el delito es el resultado de una acción de carácter individual y externo, físico social y primordialmente económico.
3. Para ellos era la penal, solo se puede aplicar a los delincuentes imputables.
4. Consideraban que los delincuentes peligrosos serian corregidos persiguiendo el fin y mantener un orden jurídico.
5. Pretendían llevar un orden jurídico mediante amenaza de pena e intimidación realizando con esto la función de prevención.
6. Repudian la pena retributiva.
a. Acto humano culpable antijurídico sancionado por una pena.
b. Acción típicamente antijurídica, culpable y que no esta cubierta con una causa objetiva de exclusión de la pena.
TEORÍA PSICOLÓGICA:
1. Para ellos los elementos eran nada mas el vínculo culposo y doloso.
2. Esta postura resulto insuficiente en virtud de que las relaciones psíquicas no eran penalmente relevantes por falta de la fundamentación para la culpabilidad y exceptuaba a los enfermos mentales y en estado de necesidad de la inimputabilidad.
TEORÍA NORMATIVISTA:
1. Esta teoría no acepta la teoría psicológica, para ellos el dolo y la culpa no basta para integrarla.
2. Esta teoría se basa en un juicio de reproche (decía que los sujetos eran culpables por la reacción de reproche de la sociedad).
3. Los postulados de esta teoría tratan de una valoración jurídico penal. 4. La esencia del normativismo consiste en fundamentar la culpabilidad
para comportarse conforme al deber.
5. Esta teoría empieza a ponderar dos términos preponderantes: a. La conducta que puede ser dolosa y culposa
b. El elemento normativo exigiendo un comportamiento conforme a derecho
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10 SEP
TEORÍA FINALISTA
- El delito es parte de la acción mediante la conducta voluntaria teniendo esta una finalidad
- Se basa en el derecho penal que consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, y de carácter ético social
- La pena debe dirigirse a la protección de los fundamentales deberes éticos como la vida la libertad y el honor
- El presupuesto de la pena debe ser la culpabilidad y no la peligrosidad
- El legislador debe partir de los conceptos de la acción, antijuricidad y culpabilidad
- Es una garantía del individuo que la culpabilidad tenga en su consecuencia punitiva tenga limites precisos de lo contrario queda a merced del estado
TEORÍA CAUSALISTA
- Acepta que el primer elemento del delito lo constituya una acción u omisión, dice que la fase objetiva pertenece a la acción u omisión y la fase subjetiva pertenece a la culpabilidad
- Se fundamenta en la filosofía positivista y ve el fenómeno jurídico de la acción como un hecho de orden natural, libre sentido y valor
MODELO LÓGICO
- Esta teoría le da vigencia al “nullum crime sine lege” (si no hay ley no hay crimen) para declarar la bondad del método.
- Aplica la lógica respecto a que debe haberse consumado la acción
PRESUPUESTOS DEL DELITO
Es el hecho de un delito como antecedente necesario a la consumación de este (que exista la vida para que se de el homicidio, que exista la cosa para que se de un robo)
ELEMENTOS DEL DELITO
Existen dos tipos según los tratadistas - Conducta - Típica - Antijurídico - Imputable - Culpabilidad - Punibilidad DELITO
Concepto doctrinal. Es una conducta, típica, antijurídica, culpable, imputable y punible
Concepto Formal. Acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena Concepto legal. Viene en cada uno de los delitos, en la ley
Elementos positivos de la conducta Elementos negativos de la conducta
De la conducta Ausencia de conducta
De la tipicidad La atipicidad
Del antijurídico Causas de justificación
De imputable La inimputabilidad
De la culpabilidad Inculpabilidad
De la punibilidad Escusas absolutorias
Aquellos elementos cuya valoración por el juzgador termina en el apoyo favorable en la consumación de un delito
Tarea
Definición de los elementos de los delitos: Tipicidad, antijurícidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad
CONDUCTA
Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo tendiente a realizar un propósito que interesa el derecho penal.
Elemento de la conducta:
- Elemento interno. La voluntad del sujeto - Elemento externo. La voluntad se exterioriza
- Elemento Finalistico o teleológico. Elemento relacionado con los dos elementos anteriores pero este es que diferencia la finalidad o la meta que guía la voluntad.
La relación de causalidad entre la conducta y el resultado. El tradicional en el art 7 CP tradicional
Teoría de la equivalencia de la condiciones sine qua non (sin el cual no). Todas las condiciones que producen un resultado tiene la categoría de causas y poseen el mismo valor es decir son equivalentes. Mi la concurrencia de las causas concurrentes al daño causado (diabetes hemofilia, etc.) o las posteriores a ella excluyen la responsabilidad de la gente que produce el hecho.
Teoría de la causación adecuada. La finalidad fundamental de esta doctrina es resaltar la causalidad humana en el orden jurídico, para que exista una relación entre conducta y resultado.
Cuando hace surgir consecuencias extraordinarias y excepcionales en el curso normal de los hechos que no derivan de la acción del sujeto no pueden ser atribuidas a quien causo el daño o lesiono.
La causalidad delitos de omisión. Tratándose de los delitos de omisión basta conectar esa causalidad con el requisito de suprimir una acción debida pues entonces puede verse sin perjuicios o sutilesas que el no hacer es presisamente la causa del resultado
El primer momento de estudio relevante para el derecho penal resulta ser la tipicidad
En que se tiene que analizar el hecho
22 de octubre examen parcial Anti juridicidad y su ausencia, Tipicidad y su ausencia
TIPICIDAD
Es la adecuación de la conducta a la hipótesis creada por el legislador, siendo la tipicidad una característica propia y exclusiva del derecho penal
29 octubre
EL TIPO Y LA TIPICIDAD. La descripción que hace el legislador de una conducta que considera relevante para el derecho penal se llama TIPO, por lo tanto la figura abstracta e hipotética contenida en la ley que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho o sus circunstancias
AUSENCIA DE CONDUCTA. La voluntad ajena puesta en movimiento atreves de una involuntaria actuación de una fuerza ajena e irresistible, sobre el cuerpo del sujeto, pero esto no proviene de una conducta humana sino de fenómenos de la naturaleza o seres irracionales (el sonambulismo o cuando una persona por evitar la mordedura de un perro reacciona por reflejo y al correr lesiona a otra o en las albercas con la corriente de un tobogán uno golpea a otro).
Tarea
Investigar si el sonambulismo el hipnotismo son actos involuntarios de conducta y si son delito