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la letra de cambio

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Academic year: 2021

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INTRODUCCIÓN

Para la elaboración de este trabajo creemos que es conveniente el hacer mención de la definición de la Letra de cambio, lo que nos ayudara a tener una mejor comprensión de la importancia y la utilidad de la misma.

A grandes rasgos podemos definir la letra de cambio como un titulo de cambio a la orden, que contiene una orden incondicional, por escrito, de una persona a otra, firmada por aquella, requiriendo esta pagar en cierto tiempo y determinado lugar una suma fija cuyo pago deberá hacer a tercera persona designada por el librador o a quien se presente como legitimo tenedor del documento.

En la actualidad su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la obligación, en la cual intervienen un librador; quien expide el documento, un librado, el obligado a pagar y un beneficiario quien recibirá dicho pago. Dicho documento es esencialmente formal y no se ha modificado este carácter desde hace siglos y esta sujeto a formalidades para ser valida.

A lo largo de este trabajo encontraremos como se hace una Letra de Cambio, quienes participan en su elaboración y cuales son las leyes que se deben referir en cuanto a la regulación de este tipo de documento.

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La Letra de Cambio es un documento esencialmente formal, que aún no se ha modificado. Es un instrumento privado por el cual ordena el librador a aquél contra quien la dirige o a cuyo cargo la dirige, para que se pague a ° X ° la suma comprendida en ella, sujeto a formalidades para ser válida.

REQUISITOS NECESARIOS DE UNA LETRA DE CAMBIO:

La denominación de letra de cambio, inserta en el texto mismo del título y expresada en el idioma empleado en la redacción de dicho título.

La orden incondicionada de pagar una cantidad determinada de dinero.

El nombre de la persona que debe efectuar el pago (librado) La indicación del vencimiento.

La indicación del lugar en que debe efectuarse el pago

El nombre de la persona a quien o a la orden de quién debe hacerse el pago.

La indicación de la fecha y del lugar en que la letra se libra.

La firma de la persona que expide la letra (librador), o de la persona que lo haga en su representación.

ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO:

Intervienen generalmente tres personas: librador, tomador y librado. El Librador: (Expedidor, suscriptor).

Es quien crea la letra y la entrega al tomador. En ella ordena al librado que pague cierta cantidad de dinero al tomador o a quien éste designe. Por el hecho de emitir el título con su firma, contrae una obligación cambiaria; garantiza que si el librado no paga, lo hará él.

El Tomador:

Es aquel a cuya orden el librador expide el documento.

Librado:

Es el sujeto a quien se dirige la orden para que se pague al tomador la obligación contenida en el título. Si promete bajo su firma cumplirlo, llámase aceptante, antes de aceptar, no es

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obligadocambiario, aunque se halle designado en la letra como librado. Cuando, llegado el vencimiento, cumple su promesa, es pagador.

Muchas veces el librador y el librado son la misma persona, como también el librador y el tomador.

Ocurre a veces, que en la letra de cambio intervienen solo dos personas; en este caso, el librador expire el documento a su favor para que el librado le pague a el mismo. Es preciso aclarar, que nominalmente son tres las personas que figuran en este documento, pero en la practica en general son dos personas únicamente, claro esta que aparte de avalista y endosante.

ALGUNAS INTERROGANTES SOBRE LA LETRA DE CAMBIO Qué ocurre sí faltan requisitos?

Sí falta alguno de los requisitos necesarios mencionados anteriormente de conformidad al Art. 108, no valdrá como Letra de Cambio, salvo en los siguientes casos:

La Letra de Cambio sin indicación de vencimiento se considera pagadera a la vista.

A falta de indicación especial, el lugar indicado junto al nombre del librado, se considera lugar del pago y, al mismo tiempo, domicilio del librado; y

La letra de cambio en que no se indique el lugar de su expedición se considerará suscrita en el lugar indicado junto al nombre del librador.

Cómo puede ser pagadera y librada la letra de cambio?

Debe figurar en la letra de cambio, el lugar y la época de pago, ya que es un requisito de máxima importancia en cuanto por él se fija la exigibilidad de la letra.

La letra de cambio puede ser pagadera: En el domicilio de un tercero;

En el lugar del domicilio del librado; O ya sea en otro lugar acordado.

Si no se expresa que el pago se hará por el librado en el domicilio del tercero, se entiende que el pago se hará por el tercero.

También según el articulo 113 la letra de cambio puede ser pagadera a la vista o a un cierto plazo vista, podrá estipularse por el

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librador que la cantidad devengará intereses. En cualquier otra especie de letra de cambio tal estipulación se tendrá por no escrita. Deberá indicarse en la letra la tasa de interés; si no se hiciere, el interés será el 6% anual.

La letra de cambio puede ser librada a la orden del propio librador o a cargo de él mismo. También puede ser librada por cuenta de un tercero.

Quien responde de la aceptación y de el pago? Art. 114.

El librador responde de la aceptación y del pago.

Puede exonerarse de responsabilidad por lo que hace a la aceptación. Toda cláusula por la cual se exonere de la responsabilidad por lo que hace al pago, se reputa no escrita.

Que indican las cláusulas de contra-aceptación o contrapago?

Si la letra de cambio tiene un cláusula de contra aceptación o contrapago, el librado no podrá librarla o hacerla valida a su presentación al menos que el librador autorice el cambio de esta. Según lo que nos dice la ley de títulos valores en su artículo siguiente:

Art. 116 (LTV)

La inserción de las cláusulas ° Doc. Contra aceptación ° o ° Doc. de contrapago °, o de las indicaciones D/a ó D/p en el texto de la Letra de Cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.

Se puede transferir por endoso?

La circulación es la característica esencial de la letra de cambio, es la forma a través de la cual se transmiten normalmente los títulos nominativos. Sus elementos personales son: El endosante, la persona que transmite el titulo y el endosatario, la persona a quien se transmite el titulo y a virtud de el endoso se convierte en nuevo y autónomo acreedor cambiario de el mismo titulo.

Art. 117 ( LTV )

Toda letra de cambio aun no librada expresamente a la orden, es transferible por medio de endoso, excepto cuando el librador a

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insertado en la letra de cambio la palabra “no a la orden”, o una expresión equivalente. En tal caso el titulo solo será transferible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

El endoso puede hacerse a favor de el librado, haya o no aceptado, y a favor de el librador o de cualquier otro de los obligados. Estas personas pueden endosar nuevamente la letra.

Art.118.

El endosante, salvo clausula en contrario, es responsable de la aceptación y el pago.

Dicho endosante puede prohibir un nuevo endoso; en este caso, no será responsable frente aquellos a quienes se haya endosado posteriormente la letra.

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CONCLUSIÓN

Podemos concluir que entre los documentos mas usuales en el comercio se encuentran los siguientes: Letra de Cambio, Pagare, Cheque, Factura y otros mas. De todos estos documentos señalados, algunos de ellos se rigen por una ley especial, porque contienen algunas características también especiales que no se encuentran en los demás documentos. Estos documentos son llamados Títulos de Crédito donde uno de los mas importantes es la Letra de Cambio.

La letra de Cambio, además de reunir los caracteres generales de los títulos cambiarios, ostentan caracteres especiales: esta dotada por la ley de una forma escrita determinada, es un titulo sustantivo, o sea, que debe bastarse a si misma; atribuye al adquiriente, durante su circulación, un derecho abstracto, esto es, independientemente del negocio que dio lugar a su emisión, ese derecho consiste en exigir una suma de dinero; y por último, el derecho a la prestación indicada en la cambial no puede subordinarse a ninguna contraprestación.

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Republica bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Santa Maria

FACES-Administración Contabilidad

LA LETRA DE CAMBIO

Alfonzo Reyvi C.I. 19195377

Referencias

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