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Índice
PRESENTACIÓN………... 3
OBJETIVO………... 4
CONTENIDO…….………..……… 5
MAPA CONCEPTUAL………. 209
GLOSARIO………... 210
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PRESENTACIÓN
Acaba de ingresar al curso "Manual del Supervisor", en él encontrará las leyes y reglamentos generales acerca de la administración de los contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas así como de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Dentro de este curso se presentan una serie de preguntas que se han formulado para motivarlo a anticipar la respuesta correcta y no para comprobar su conocimiento del contenido del curso.
El propósito de estas preguntas es permitirle participar de forma activa en el curso; aproximarlo a las conclusiones y ayudarlo a establecer asociaciones de ideas.
Por esta razón, no debe sentirse intimidado por las preguntas, ni pensar que debería ser capaz de contestarlas todas.
Si lo prefiere, puede elegir no responder a las preguntas dentro del curso. Las soluciones las puede encontrar al final de este documento.
El Manual del Supervisor esta integrado por cuatro temas y una evaluación:
I. Generalidades e importancia del marco normativo: Presentar las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.
II. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.
III. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.
IV. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza conforme a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. . Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.
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OBJETIVO
Al finalizar el estudio de esta guía los participantes serán capaces de aplicar las leyes y reglamentos
relativos a la supervisión y administración de contratos de obra pública y servicios relacionados con
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CONTENIDO
1. Generalidades e importancia del marco normativo. 1.1 Propósito de unidad.
1.2 Normatividad. 1.3 La supervisión.
1.4 Procedimientos para la supervisión. 1.5 Normatividad complementaria. 1.6 Resumen de unidad.
2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.1 Propósito de unidad.
2.2 De los contratos (Contratación y Ejecución). 2.3 De la Administración Directa.
2.4 Información y Verificación. 2.5 De las Infracciones y Sanciones. 2.6 Resumen de unidad.
3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3.1 Propósito de unidad.
3.2 Actividades previas al inicio de la obra. 3.3 Actividades durante la ejecución de la obra. 3.4 Actividades al finalizar la ejecución de la obra. 3.5 Resumen de unidad.
3.6 Autoevaluación.
4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. 4.1 Planeación y Procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios.
4.2 Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 4.3 Resumen de unidad.
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1. Generalidades e importancia del marco normativo.
1. Propósito de unidad.
Presentar las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:
• Mencionar el objeto de las leyes relacionadas con las funciones y trabajo del supervisor
• Explicar la importancia y funciones del supervisor.
• Identificar los procedimientos que lleva a cabo el supervisor antes, durante y después de la realización de los trabajos.
• Explicar el uso de la bitácora durante el proceso.
• Identificar la reglamentación complementaria que rige las funciones del supervisor. 1.2. Normatividad.
Es importante para el supervisor comprender el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues en él, se encuentran las declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos de regulación de las leyes.
Existen dos ordenamientos que involucran los principales conceptos del proceso administrativo y la parte proyectiva del mismo, mediante los lineamientos que establecen los alcances, los concursos que requerirán y los plazos para ejecutarlos.
Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la administración como son el gasto, el mantenimiento y el control.
Los dos ordenamientos son:
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• La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen, entre otros, las entidades paraestatales.
Tiene injerencia en los trabajos que tengan por objeto: construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Quedan comprendidos dentro de las obras públicas conceptos como:
• Mantenimiento y restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble.
• Trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina.
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• Trabajos de exploración, localización - perforación - extracción de petróleo y gas diferentes a la instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.
• Trabajos de infraestructura agropecuaria.
• Instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen, entre otros, las entidades paraestatales.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, indica que para los efectos de ésta, quedan comprendidas:
• Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles.
• Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.
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• Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.
• La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia.
• La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido.
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• La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles.
• La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios.
• En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
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Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existen otras normas, leyes, reglamentos, códigos, políticas y sistemas que también se relacionan con el trabajo del supervisor.
Las normas son:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 31, 37
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Artículo 22.
• Código Penal:
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Artículo 212, 213. Ejercicio Indebido de Servicio Público.
Artículo 214. Uso Indebido de Atribuciones y Facultades.
Artículo 217.
• Código Civil.
Artículo 750.
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 8.
• Normatividad Interna.
• Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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Artículo PBLMOP.
• Elementos del SIASPA.
• Sistema de Gestión de la Calidad.
1.3. La supervisión.
La Subdirección de la Región Marina Suroeste es uno de los órganos sustantivos de la estructura funcional de Petróleos Mexicanos y tiene como uno de sus objetivos principales localizar yacimientos petrolíferos y extraer hidrocarburos.
El objetivo se alcanza mediante obras de infraestructura y la operación de instalaciones petroleras. La mayor parte de las obras e instalaciones se construyen por los Activos y Gerencias de la Región Marina Suroeste y su mantenimiento queda a cargo de la Gerencia Regional de Inspección, Mantenimiento y Logística.
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La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de manera ordenada y como fueron previstas en este escenario.
Para ejecutar las actividades de supervisión, interviene como elemento fundamental el supervisor.
El supervisor es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
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El supervisor representa los intereses de Petróleos Mexicanos en forma directa, ante los encargados de la construcción de las instalaciones de la Empresa.
Es responsable de construir y mantener las condiciones del proyecto de acuerdo con el tiempo programado, presupuesto previsto y cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad que establecen los reglamentos, normas y especificaciones.
El supervisor, se caracteriza por tener alto grado de capacitación técnica en su campo.
Conocimiento de los procesos constructivos y administrativos implicados en la ejecución de obra, conocimiento amplio de los objetivos y políticas institucionales relacionados con su materia.
Habilidad para establecer y conservar el orden en el desarrollo de los procesos constructivos y administrativos, así como sensibilidad para establecer una adecuada comunicación.
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Nota: La sensibilidad es una característica relevante, ya que las actividades del supervisor no se dan en forma aislada, sino en una permanente interacción con subordinados, superiores, otras unidades de trabajo de Petróleos Mexicanos, e incluso dependencias externas a la empresa.
Las funciones fundamentales del supervisor son:
• Vigilar que los trabajos se lleven a cabo con estricta observancia de las normas vigentes y aplicables.
• Llevar todos los registros y documentación que permitan un desarrollo ordenado y eficiente de las obras.
• Informar sobre todos los aspectos del desarrollo de la obra, a las entidades que corresponda y con la periodicidad establecida o cuando proceda.
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• Respaldar todas las erogaciones que se originen en campo, con motivo de la ejecución de la obra.
• Solicitar autorizaciones o tomar decisiones, según el caso, respecto a desviaciones que estén fuera de lo previsto.
• Apoyar a las diferentes entidades involucradas, en todas las acciones encaminadas al adecuado desarrollo de la obra, de acuerdo con sus posibilidades.
• Asumir la dirección de la obra, con todas sus implicaciones, cuando se trate de trabajos por administración directa.
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El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo que realiza sean apropiadas.
Si se considera la importancia del trabajo del supervisor, es preciso que el desempeño de sus actividades refleje los lineamientos generales:
1. Los trabajos deben realizarse bajo la plena convicción de que con ello se presta un servicio a Petróleos Mexicanos y a la Nación.
2. Los programas de construcción deben cumplirse de manera oportuna, de acuerdo con los requerimientos de los programas de la empresa.
3. Todos los pasos del desarrollo de los proyectos deben seguirse, procediendo con estricto apego al marco legal vigente y aplicable en la materia.
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4. Las actividades implicadas en la realización de obras y servicios deben ejecutarse con altos índices de productividad y aprovechamiento racional de los recursos, para entregar instalaciones de la mayor calidad posible y en condiciones económicas óptimas.
5. El desarrollo de los trabajos debe seguirse en todos sus pasos y aspectos bajo una verdadera mística de honestidad técnica y moral.
6. Las acciones cotidianas del supervisor deben desarrollarse sobre la base de vínculos estrechos y permanentes de comunicación abierta y coordinación con todas las entidades internas y externas
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involucradas en la ejecución de los trabajos, haciendo prevalecer los elevados objetivos y metas institucionales por encima de cualquier interés particular.
7. Los trabajos de construcción deben realizarse con un absoluto sentido de respeto y apoyo hacia el entorno en que se desarrollan, evitando al máximo, posibles daños de carácter económico, social o ecológico a las localidades y regiones respectivas.
Existen tres momentos en los cuales el supervisor debe aplicar procedimientos específicos en cada uno de ellos. Los momentos son:
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• Durante la realización de los trabajos.
• Después de la realización de los trabajos.
1.4. Procedimientos para la supervisión.
Antes de la realización de los trabajos
El área responsable del proyecto, designa de manera oficial al supervisor quien se encargará de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la administración del contrato.
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El supervisor designado recibe la notificación, con los antecedentes de los trabajos a realizar y la copia del contrato correspondiente.
Con la debida anticipación, el supervisor gestionará lo conducente a fin de poner a disposición del contratista el inmueble y el área donde deba instalar sus oficinas y bodega para iniciar y llevar a cabo los trabajos, conforme a lo pactado.
El supervisor también debe verificar si se cuenta con los planos, especificaciones, permisos, inmuebles e instalaciones que permitan el inicio de los trabajos.
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Previo a la fecha de inicio de los trabajos pactados en el contrato, el supervisor procede a la apertura de la Bitácora con la participación del representante de la compañía contratista, de conformidad con el procedimiento.
En coordinación y con el apoyo de su Gerencia, el supervisor procura y hace acopio de lo conducente para avisar a la compañía contratista la fecha de inicio de los trabajos.
En esta etapa el supervisor también debe revisar si los anticipos no se otorgaron oportunamente y si esto es por causas imputables al contratista o prestador de los servicios.
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El supervisor avisa a su Gerencia, para que con el apoyo de ésta y en coordinación con el contratista o prestador de los servicios, agilicen los anticipos (en caso de que hubiera) ante las instancias correspondientes.
Una vez obtenidos los anticipos, el supervisor y el contratista harán los ajustes al programa original del contrato, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora correspondiente.
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El contratista inicia oficialmente los trabajos y los servicios, con el conocimiento tácito del supervisor, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora.
Durante la ejecución de los trabajos, el supervisor establece sus controles tanto para volúmenes a ejecutar por concepto, los conceptos no pactados en el contrato, así como pasivos, planos e isométricos.
El contratista o proveedor ejecutará los trabajos de conformidad con el programa, especificaciones y condiciones pactadas en el contrato, trabajos que en lo sucesivo se realizarán bajo la vigilancia, control y revisión del supervisor de PEMEX.
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El contratista o proveedor elabora la estimación correspondiente al período mensual que se trate, la que deberá acompañarse con los documentos que acrediten la procedencia para su pago, turnándola a la supervisión para revisión y validación antes de entregarla a la ventanilla única.
El supervisor valida la estimación de conformidad con el procedimiento y revisa si se generaron conceptos y los volúmenes que no están contemplados en el contrato.
También, registra en sus controles los conceptos y/o volúmenes generados que por alguna razón no están contemplados en el contrato para su trámite de inclusión en el mismo de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma en el artículo 59.
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El supervisor valida la estimación en turno, cuidando que en ésta se aplique en descuento el importe correspondiente para la amortización de los anticipos (si los hubiera), devolviéndola al contratista, para que éste prosiga con los trámites para su pago.
El supervisor debe revisar cada mes que los trabajos se estén realizando de conformidad con el programa aprobado; de existir retrasos, efectuará un análisis para establecer a quién es imputable o si existen retrasos imputables al contratista y/o prestador de servicios.
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Con base en el porcentaje de atraso imputable al contratista y de conformidad con lo estipulado en el clausulado del contrato, el supervisor establecerá el monto de la penalización, que deberá aplicarse en la próxima estimación, lo cual hará del conocimiento del afectado y asentará en la Bitácora.
También, revisará si existe aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados y si existe aumento o reducción de los costos.
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El contratista o prestador de servicios atiende lo conducente, de conformidad con el procedimiento y determina el impacto que han sufrido los costos (aumento o reducción) y turna al supervisor el estudio correspondiente, con los elementos de juicio que lo soporten.
El supervisor recibe, revisa, solicita las aclaraciones pertinentes si las hubiera hasta su validación, turnando la documentación al interesado.
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El supervisor recibirá y efectuará los trámites conducentes ante las instancias correspondientes y revisará si por necesidades de la obra o servicio, se debe hacer alguna modificación al monto o al plazo, además, revisará si es necesario modificar el contrato.
El supervisor de manera coordinada con la Gerencia responsable, así como con el contratista o prestador de servicios, establecen las necesidades que reclame el objeto del contrato para su modificación por volúmenes, conceptos, monto y/o plazo.
El supervisor revisa si por causas justificadas, es necesario suspender de manera temporal la obra o servicios contratados.
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De ser así, con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, el supervisor hace los trámites y avisa por escrito al contratista o prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora.
El supervisor recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada, los cuales se reanudarán hasta nuevo aviso.
Revisa si por causas justificadas, es necesario terminar anticipadamente el contrato.
Con anuencia de la gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, el supervisor realiza junto con ellos los trámites.
El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora respectiva.
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Después, recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada para efectos de finiquito.
El supervisor debe revisar si por causas imputables al contratista o prestador de servicios, se determina rescindir el contrato.
Con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, se realizan los trámites.
El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios la determinación acordada, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora.
El contratista recibe la notificación para que, en su caso, exponga lo que a su derecho convenga de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia.
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Después de la realización de las obras, el supervisor interviene en:
Terminación de los trabajos. El contratista o prestador de servicios avisará por escrito a la supervisión, para los efectos a que haya lugar y recibe la notificación de terminación y procede a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos.
El supervisor programará la fecha para la recepción oficial de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el contrato, avisando por escrito al contratista o prestador de servicios, lo cual deberá quedar asentado en la Bitácora.
El contratista recibirá la notificación y procurará todo lo necesario en su ámbito de competencia, para que la supervisión proceda a la recepción formal de los trabajos.
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Llegada la fecha, una de las partes entregará y la otra recibirá, hechos, circunstancias y pormenores que deberán quedar asentados en el Acta Administrativa, así como en la Bitácora.
De manera coordinada, el supervisor y el contratista procederán a la revisión integral de volúmenes generados contra pagados.
El supervisor y el contratista la deberán cuidar la aplicación correcta de factores de actualización de costos, penalizaciones, amortización de anticipos y demás efectos que permitan determinar los importes para el finiquito del contrato.
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El contratista elabora la estimación final, la cual deberá acompañar con la documentación que acredite la procedencia para su pago, turnándola a la supervisión para revisión y validación.
El supervisor recibe la estimación final, revisa que no existan adeudos para ninguna de las partes, y retorna la estimación validada al contratista o prestador de servicios, además recibe y procura los trámites conducentes hasta la obtención del pago.
Una vez cubierto el pago de la estimación final, el supervisor en coordinación con su Gerencia y las instancias administrativas de PEP, elaborarán el Acta de Finiquito de contrato, avisando al contratista o prestador de servicios la fecha en que se llevará a cabo el pago.
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El contratista o prestador de servicios se da por enterado, para que en la fecha estipulada comparezca el representante legal con las facultades para signar el Acta correspondiente.
Llegada la fecha, la Gerencia responsable, el supervisor, las autoridades administrativas y/o jurídicas, así como el contratista o prestador de servicios, signarán el acta correspondiente.
El supervisor hará acopio de toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contrato, en forma ordenada y sistemática, entregará en forma oficial a la instancia correspondiente, para su conservación cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción.
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1.5. Normatividad complementaria.
Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento que contienen las leyes relativas a las funciones del supervisor, existe otra reglamentación complementaria respecto a las responsabilidades que tiene el supervisor en los diferentes momentos de la realización de obras o prestación de servicios.
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La normatividad complementaria es:
• Presupuesto de Egresos de la Federación.
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
• Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal.
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Ley General de Asentamientos Humanos
• Objetivos y Prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales (PNDPS).
• Programas Institucionales, Regionales y Especiales.
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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1.6. Resumen de unidad.
Ha revisado las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos para la supervisión.
En el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, así como en las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentran las declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos de regulación de las leyes.
Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la administración.
Estos son:
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras Públicas.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles.
La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de manera ordenada y como fueron previstas.
El supervisor, es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos de Obra Pública y Servicios relacionados con las Mismas. Es responsable de construir y mantener conforme a las condiciones del proyecto, tiempo programado, presupuesto previsto y cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad que establecen los reglamentos, normas y especificaciones.
El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo que realiza sean apropiadas.
Los Procedimientos para la supervisión se refieren a:
Antes de la realización de los trabajos. En esta etapa, el área responsable del proyecto, designa oficialmente al supervisor quien se encargará de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como la administración del contrato.
Durante la realización de los trabajos. En esta etapa se establecen los controles para volúmenes a ejecutar por concepto, volúmenes, conceptos no pactados en el contrato, pasivos, planos e isométricos. Después de la realización de los trabajos. En esta etapa, el contratista o prestador de servicios avisará por escrito a la supervisión, para los efectos a que haya lugar, se recibirá la notificación de terminación y se procederá a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos.
Existe otra reglamentación complementaria que hace referencia a las responsabilidades del supervisor en diferentes momentos de la realización de obras o prestación de servicios.
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2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.1. Propósito de unidad.
Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:
• Identificar los momentos en que interviene el supervisor respecto a los contratos, ejecución, administración directa, información y verificación de obras públicas y servicios.
• Identificar los principales artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que debe consultar el supervisor durante la realización de los trabajos.
• Explicar las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los licitantes o contratistas. 2.2. De los contratos (Contratación y Ejecución).
Conforme al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran como obras públicas:
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble.
II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina.
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III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera, la transferencia de tecnología.
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.
V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.
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VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas:
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• Los trabajos que conciban, diseñen y calculen los elementos que integran un proyecto de obra pública.
• Las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley.
• La dirección o supervisión de la ejecución de las obras.
• Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.
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Un contrato es un documento en el cual se manifiesta el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, producir obligaciones y derechos entre las mismas.
Para la existencia del contrato se requiere: a) Consentimiento de las partes.
b) Objeto que pueda ser materia del contrato.
El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
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En caso de contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 16
De la Planeación, Programación y Presupuestación
En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:
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• Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales.
• Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
Artículos 17, 19, 20
Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, deben verificar previamente si en sus archivos o en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate.
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En caso de que existan los estudios o proyectos y se compruebe que satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Artículos 18, 21
Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y deberán remitir a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
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Es importante que en las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades determinen el presupuesto total y el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes.
Artículo 23
Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la Secretaría.
Artículo 24
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, podrán establecer comités de obras públicas.
Artículo 25
Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de dos formas:
• por contrato
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Artículo 26
Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante:
• licitación pública
• invitación a cuando menos tres personas
• adjudicación directa
Artículos 27, 28, 29
Al celebrar contratos, algunas características que son deseables tanto en el personal de supervisión, como en el personal del contratista son:
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Conocimientos: deben estar bien fundados en lo referente a la construcción y en los temas correspondientes para tener las bases técnicas indispensables.
Creatividad: para imaginar o idear procedimientos, soluciones y detalles que beneficien en cualquier sentido la realización de la obra.
Iniciativa: para no ser pasivos y temerosos.
Capacidad: para una acertada toma de decisiones y para afrontar problemas con la responsabilidad de la decisión que se tomó.
Tacto: para manejar situaciones a distintos niveles con el cliente, funcionarios, supervisores, contratistas y subcontratistas, maestros de obras, obreros, etc. (control adecuado del carácter y trato personal).
Tolerancia: para sobrellevar el comportamiento de otras personas e invitarlas a tener conductas convenientes y conciliar para la solución de problemas.
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Paciencia: para buscar el momento oportuno de tratar y presentar los asuntos que se tienen a cargo.
Perseverancia: para estar sobre los asuntos e insistir sin irritar.
Disciplina, orden y limpieza: para realizar el trabajo y manejar los documentos e información con responsabilidad.
Honradez: consigo mismo y con los demás para ser digno de la confianza que se debe tener para ejercer las actividades.
Artículo 45
Nota: Esta última característica no sólo es deseable sino indispensable.
Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deben contener como mínimo:
• La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos.
• La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.
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• El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, el contrato debe especificar la parte y su monto, el cual será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado.
• El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deben establecerse de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
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• Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen.
• Forma y términos para garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato.
• Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.
• Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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Nota: Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales.
• Términos en que el contratista, en caso de que sea necesario, reintegrará las cantidades que hubiese recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento.
• Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato.
• Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá rescindir el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley.
• La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, será parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos. Tratándose de servicios, los términos de referencia.
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• Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.
Artículos 46, 47
Nota: No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar. Los aspectos que el contratista se compromete a garantizar son:
• Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.
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• El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
Artículos 48, 49, 50, 51
Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato. Dicha supervisión debe estipular por escrito las instrucciones que se estimen pertinentes, relacionadas con la ejecución de la obra y con las modificaciones que en su caso se requieran.
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Dentro de la etapa de ejecución, las actividades principales que debe llevar a cabo el supervisor son:
• Observar que se cumpla la fecha de inicio señalada en el contrato.
• Poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos.
• Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
Artículos 52, 53, 54, 55
Nota: Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.
Cuando en alguna propuesta surja algún aspecto de orden económico no previsto en el contrato, que determine un aumento o reducción de los costos de los trabajos que aún no hayan sido ejecutados, las modificaciones, en caso de que procedan, deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, y el aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.
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Artículos 56, 57, 58
Nota: No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Es importante que durante la etapa de ejecución, el supervisor considere que en ocasiones las dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos mediante convenios.
Las modificaciones se formalizarán en convenios siempre y cuando éstos no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.
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Cuando las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos.
Artículo 59
Durante la etapa de ejecución, es posible también que las dependencias y entidades suspendan temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
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En caso de una suspensión, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de ésta, la cual no podrá prorrogarse o ser indefinida
En ocasiones, los contratos pueden darse por terminados de manera anticipada.
Esto ocurre cuando existen razones de interés general; causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no es posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos.
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En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos.
El procedimiento de rescisión consiste en:
• Comunicar al contratista el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga las pruebas que estime pertinentes.
• Resolver considerando los argumentos y pruebas.
• Determinar si se da o no por rescindido el contrato, lo cual debe estar fundamentado y motivado para poder comunicar al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I del artículo. 61.
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En caso de una suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, el supervisor debe observar diversos aspectos:
• Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen con el contrato de que se trate.
• En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, esto debe efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación.
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Nota: En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente y la recuperación de los materiales y equipos que hayan sido entregados.
• Cuando los contratos se den por terminados de manera anticipada, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, sean comprobados y se relacionen con el contrato.
• Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos.
• Si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo.
• En caso de que la terminación no sea autorizada, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tomará como aceptada la petición del contratista.
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Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, la dependencia o entidad tomará posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones.
• El contratista debe devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Artículos 62, 63
Nota: Es necesario levantar una acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, con o sin la comparecencia del contratista. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público
Otro momento de la etapa de ejecución en que interviene el supervisor es cuando el contratista comunica la conclusión de los trabajos para que dentro del plazo pactado, se verifique la terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
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La dependencia o entidad cuenta con un plazo de quince días naturales para la recepción física, debe levantar el acta correspondiente y los trabajos quedan bajo su responsabilidad.
Una vez recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito respectivo, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos.
Si existe desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acude con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta debe elaborarlo y comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de su emisión.
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Cuando el contratista recibe la notificación del resultado del finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Artículos 64, 65
Los trabajos se garantizarán por doce meses, por lo que previo a la recepción de los mismos los contratistas deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos o aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos constituidos para ello.
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El supervisor debe guardar toda la documentación comprobatoria de los trabajos, la cual deberá entregar de forma oficial a la instancia correspondiente para que se conserve por lo menos en un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción.
Artículos 68, 69
2.3. De la Administración Directa.
En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sin importar las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades.
Artículo 70
En el caso de trabajos por administración directa, el supervisor debe emitir un acuerdo con la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.
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2.4. Información y Verificación.
En el contexto general de realización de obras y servicios, las instancias que rigen la forma y términos en que las dependencias y entidades realizarán los trabajos y deben recibir las especificaciones del contrato son:
• La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada y sistemática, la cual entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente para que la conserve cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 74, 27
Cuando se concluyen los trabajos, el contratista o prestador de servicios debe avisar por escrito y de manera oficial al supervisor.
Artículo 64
Cuando el supervisor recibe la notificación de terminación de los trabajos, debe verificar que estén debidamente concluidos.
Además, las instancias que rigen la forma y términos en que se realizarán los trabajos podrán verificar, cuando lo consideren conveniente, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo que estable la Ley.
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La Contraloría tiene la facultad de realizar las visitas e inspecciones pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios.
Durante las inspecciones podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Contraloría también podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que proporcionen todos los datos e informes necesarios.
El resultado se establece en un dictamen firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido.
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Artículos 75, 76
Nota: La falta de la firma del contratista, no invalidará el dictamen. 2.5. De las Infracciones y Sanciones.
Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley, serán sancionados por la Contraloría.
La multa será equivalente a la cantidad de hasta cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Además de la sanción, se inhabilitará de manera temporal al contratista para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la dé a conocer a las dependencias y entidades, mediante la publicación de una circular en el Diario Oficial de la Federación.
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Las dependencias y entidades deben remitir a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción dentro de los quince días siguientes a la fecha.
Artículos 77, 78
Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Las sanciones se refieren a:
• Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.
• El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
• La gravedad de la infracción.
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En caso de que se haya incurrido en alguna infracción por causa de fuerza mayor o de manera fortuita, o bien si se observa en forma espontánea que se ha dejado de cumplir algún precepto, no se impondrán sanciones.
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2.6. Resumen de unidad.
Ha revisado los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Se consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que conciban, diseñen y calculen los elementos que integran un proyecto de obra pública.
El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la Secretaría, por contrato y por administración directa mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar. Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato. Las modificaciones deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato.
En ocasiones, las dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos mediante convenios.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos.
El supervisor interviene cuando el contratista comunica la conclusión de los trabajos para que dentro del plazo pactado, se verifique la terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
El supervisor debe observar si la obra o servicio requiere alguna modificación ya sea por el monto o por el plazo.
El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada y sistemática, las cuales entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente.
Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley, serán sancionados por la Contraloría.
Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
3.1. Propósito de unidad.
Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:
• Identificar los momentos en que interviene el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra.
• Reconocer las actividades que realiza el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra.
• Identificar los principales artículos del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que debe consultar el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra.
3.2. Actividades previas al inicio de la obra.
Es necesario que el supervisor realice una serie de actividades que le permitan conocer las características de la obra que se pretende construir.
La primera actividad del supervisor, previo al inicio de las obras, es tramitar de manera oportuna (y en su caso agilizar) la captación de todos los documentos relativos al proyecto y al contrato, bajo mecanismos de seguimiento y control.
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Como encargado de la coordinación entre la construcción y la ingeniería, sobre todo en lo que se refiere a planos, especificaciones e índices de requisiciones, el supervisor deberá atender aspectos como:
• Estudiar los documentos del proyecto asignado, antes de iniciar la obra, para obtener un amplio conocimiento.
• Verificar si la documentación está completa y si tiene la última revisión.
• Conocer el estado de la adquisición de los materiales y equipos del proyecto y si van a ser proporcionados por PEMEX Exploración y Producción.
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• Solicitar los documentos faltantes de ingeniería según el programa y avance de obra.
• Solicitar la intervención de personal de ingeniería, para las aclaraciones técnicas, cuando se requiera.
• Reportar a su superior sus observaciones sobre los documentos de ingeniería.
• Los documentos básicos del proyecto (planos, especificaciones y requisiciones) los cuales deben tener los datos de identificación del proyecto, como número de proyecto, nombre de la planta o instalación y clave del documento, como mínimo.
• Los planos deberán tener el número de revisión correspondiente, así como las firmas de revisado y aprobado para construcción.
Nota: No se deberá utilizar ni aceptar ningún documento que no cumpla con las observaciones, puesto que éstos no han sido oficializados para la construcción.
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Dos aspectos muy importantes a considerar son los planos y especificaciones, ya que toda obra, en su parte medular, corresponde a un diseño sustentado en los mismos, como una unidad de características precisas y determinadas.
Los planos y especificaciones son el patrón básico que guiará la ejecución de las obras, por lo que el supervisor deberá tener cuidado al estudiar las especificaciones y planos correspondientes para familiarizarse con sus particularidades.
Desde el punto de vista legal, es necesario construir la obra de acuerdo con los planos y especificaciones, por ser la única manera de fincar la responsabilidad del diseñador.
Debe considerarse que cada caso de diseño establece sus propias especificaciones que a veces difieren entre si, por lo que es importante revisar con atención las especificaciones particulares correspondientes a cada obra.