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INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO

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Contenido de la Sesión 01

INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL

DERECHO

“Los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho”

Kant. La ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmática jurídica, es la ciencia cuyo objeto es el derecho.

1. NECESIDAD DE LA DISCIPLINA

INTRODUCCIÓN A LA

2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN

CIENCIA DEL DERECHO

3. LOS PROBLEMAS DE LA INTRODUCCIÓN

A LA CIENCIA DEL DERECHO

1. NECESIDAD DE LA DISCIPLINA

La introducción a la Ciencia del Derecho ha nacido

De la necesidad de buscar la mayor comprensión de los los temas comunes a todas las ramas del saber jurídico y de un propósito didáctico. 2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN

La necesidad de impartir a quienes estudian derecho, los conocimientos generales y básicos de dicha disciplina, en forma ordenada y sistemática como reparación para abordar los temas especiales que constituyen el contenido de diversas ciencias que integran la Dogmática Jurídica, determinó el nacimiento de la “Introducción a la Ciencia del Derecho”.

Los notorios vacíos y las deficiencias en la enseñanza del derecho, en muchos países de Europa y América Latina, obligaron a sus universidades en los años posteriores, a establecer la cátedra de

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introducción a la citada disciplina.

Dicha materia ha sido denominada diversamente. Se le conoce con los nombres de: 1. Introducción al Derecho.

2. Introducción a la ciencia del derecho.

3. Introducción a las ciencias jurídicas y sociales. 4. Introducción a las ciencias jurídicas y políticas. 5. Principios generales de legislación.

6. Introducción a la legislación, entre otros.

3. LOS PROBLEMAS DE LA INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO

El primer problema de la “Introducción a la Ciencia del Derecho” es el de su contenido.

A continuación se presenta un cuadro en la cual diferenciamos la introducción a la ciencia del derecho con la filosofía y la sociología:

Filosofía del Derecho

Tiene como tema central el derecho mismo, en cuanto su esencia, a su conocimiento y a lo que debe ser.

Introducción a la ciencia del Derecho Comprende cuestiones que pertenecen al campo de la Ciencia del Derecho o Dogmática jurídica que no corresponde a la filosofía.

Sociología del Derecho

Estudia en función de los factores sociales que intervienen en su nacimiento y en su evolución.

Introducción a la ciencia del Derecho Presenta las nociones básicas y los fundamentos generales para todo estudio de este orden del saber.

Es evidente que los tema generales de la Ciencia del Derecho que constituyen los fundamentos para el estudio de todas las ramas de la Dogmática Jurídica, comprenden: la norma, de las fuentes y la técnica jurídica, a las que otra debe agregarse una referencia a los valores del derecho y otra a la evaluación del pensamiento jurídico.

Para el profesor Mario Alzamora Valdez, el curso de Introducción a la Ciencia del Derecho” debe comprender los siguientes temas:

1. En concepto de derecho.

2. El cuadro de las disciplinas jurídicas fundamentales.

3. Las relaciones entre el derecho y otras formas de la cultura. 3. La teoría de la norma jurídica.

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4. El derecho subjetivo. 5. Las fuentes del derecho.

6. Elementos de la técnica jurídica. 7. Los valores del derecho.

8. La evolución del pensamiento jurídico.

Señala además, que es imprescindible la presentación de los cuadros de la disciplinas jurídicas que señalan los diversos ángulos para la comprensión científica y filosófica del derecho. Por otro lado, la precisión del concepto del derecho exige que señalen los límites que lo separan de otras expresiones afines de la cultura, dentro de la unidad de la vida humana normada.

Es necesario que los estudiantes adquieran una comprensión del derecho como conducta social humana regulada por normas en orden a la realización de valores.

Corresponde asimismo a un curso de introducción, el estudio de los problemas atinentes a la norma jurídica a las fuentes del derecho, y a las cuestiones generales de técnica jurídica que son comunes a todas las disciplinas que integran la dogmática.

En conclusión, existen varias puntos de vista sobre el contenido de la Introducción a la Ciencia del Derecho, para lo cual estamos de acuerdo con propuesto por Mario Alzamora Valdez, ya que éste se proyecta a un ámbito general y específico sobre los temas que involucran a la presente asignatura.

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HOMBRE, SOCIEDAD Y DERECHO

1. Aspectos Preliminares 2. Fundamentos:

HOMBRE, SOCIEDAD

3. La Dignidad Humana:

Y DERECHO

4. La Sociedad:

5. La vida social y el Derecho 6.- El Derecho en una sociedad en

transformación.-1. Aspectos Preliminares

La naturaleza humana es “aquella esencia por la cual los seres poseen en sí mismo, y en cuanto

tales, los principios que animan su obrar”1. Se trata de tendencias que conducen a la consecución

de los fines propios de cada ser; así, de manera connatural, el hombre tiene dignidad2.

El hombre es para la sociedad y el Estado, el centro y sentido de su accionar, en ese doble papel de individuo y portador de relaciones sociales, es objeto de defensa en cuanto a su dignidad, lo que en esencia se presenta como aquella máxima donde cada ser humano es homólogo, en respeto y protección, a otro por su sola condición de tal, más allá de sus secundarias diferencias. La dignidad es la categoría objetiva de un ser humano que reclama, ante sí y ante otros, estima, custodia y realización; de allí que aspire a la plasmación de sus propósitos y anhelos más íntimos. El hombre es un ser cuya peculiar naturaleza se diferencia de la de los demás seres por el goce y ejercicio de la razón, la voluntad libre y la tendencia irresistible a la sociabilidad; ocupa la más alta jerarquía sobre los demás seres vivos.

La razón es aquella facultad por medio de la cual el hombre puede discernir y juzgar; se trata de una capacidad inherente al ser humano que permite ajustar conscientemente su pensamiento a las exigencias diarias de la existencia y coexistencia social.

La voluntad libre puede entenderse como el pleno albedrío y la posibilidad de proceder según la propia determinación; consiste en que el hombre dispone de sí mismo.

1 Aristóteles. La Política. Madrid. Espasa-Galpe. 1943.

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Según, Juan Pablo II “La razón permite a la libertad alcanzar el sentido de lo que se hace o se rehúsa a hacer”.

2. Fundamentos:

El hombre requiere crear su propia vida, y para esta tarea tiene facultad y posibilidad que no aparecen en los animales. Los alcances de la existencia humana no están ni pueden predeterminarse; el hombre elige, decide y actúa sobre su propia vida. Por medio de su razón, libertad y sociabilidad puede construir, reformar o destruir su propio mundo; algo imposible para los animales, por más especializados y perfectos que sean sus instintos.

El ser humano tiene la capacidad de superarse y perfeccionarse como lo expone el filósofo José

Ortega y Gasset3.

La libertad no es una potencia psicológica o una energía, sino aquello que ante la relación del hombre y sus circunstancias le presenta a éste una pluralidad de posibilidades y le impele a la necesidad de elegir por sí mismo y con responsabilidad.

Señala Juan Donoso Cortés que “Dios hizo a la sociedad para el hombre, y el hombre para sí”4.

3. La Dignidad Humana:

Es el rango o categoría que corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado; que comporta un tratamiento acorde en todo momento con la naturaleza humana, por lo que hay exigencia de que sus congéneres y el Estado actúen frente a él

de acuerdo con su naturaleza misma de hombre5.

4. La Sociedad:

La expresión sociedad proviene del latín SOCIETAS, que es equivalente a COMUNIDAD: ésta viene a ser la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de modo estable. Los seres humanos, respecto a la sociedad, son parte del “todo”; por tanto, coexisten en una relación

permanentes e indisoluble para la realización de fines individuales y comunes6.

No puede concebirse a la persona humana fuera de la sociedad, ni mucho menos en contra de

3 Aftalión, García Olano y Vilanova. Introducción al Derecho. Buenos Aires: El Ateneo, 1960.

4 Dosono Cortés, Juan. Lecciones de Derecho Político. En obras completas. Tomo I. Madrid:B.A.C., 1946. 5 Gonzáles Peréz, Jesús. La dignidad de la Persona. Madrid: Ciitas. 1986.

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ella, pues a través de las relaciones sociales es que complementa su condición de indigencia biológica (necesidades), establece comunicación (lenguaje), desarrolla su ética (fraternidad) y obtiene seguridad y bienestar (justicia). Aristóteles señala que la existencia de un ser aislado y solitario llevaba a la conclusión de que éste se trataba o de un dios o de una bestia.

“Normalmente la vida del hombre se desarrolla en sociedad, porque así lo imponen las leyes de la naturaleza a que está sujeta nuestra especie. La vida humana es (...) de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al lado de las otras, tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre sí, o en común objeto, o bien persiguiendo por medios encontrados fines

opuestos y dando nacimiento a inevitables conflictos”7

La explicación de las razones y fines de la vida en sociedad se sintetiza en el hecho de que el hombre para ser y desarrollarse como tal, requiere de la sociedad.

5. La vida social y el Derecho

El derecho representa aquel conjunto de normas que, fundadas en las naturaleza humana, configuran el orden social.

6.- El Derecho en una sociedad en

transformación.-Para el Derecho en una sociedad en transformación es preciso establecer algunas premisas para llevar a cabo este estudio que entraña un diagnóstico sobre las relaciones entre Derecho y Sociedad.

El Derecho, pues, no se extingue ni se extinguirá cualesquiera que sean las sociedades nuevas que surjan en el horizonte de la historia y decimos sociedades sin singularidad porque la vida de la humanidad la jalonan grupos humanos, comunidades diversas que han sufrido y sufren procesos más o menos lentos o acelerados de transformación. Ninguna sociedad humana es estática como bien lo concibieron Hegel, Comte y Marx.

El Derecho cumple en una sociedad en transformación dos funciones protagónicas, una la de control de la vida del grupo en su proceso de cambio y otra la de ingeniería social, la de construir el edificio jurídico que instrumenta eficazmente ese cambio en pos de metas y fines que s identifican con la Paz, la seguridad, la justicia, el orden y el bien común, valores supremos de lo jurídico. Pues bien sólo luego de haberse establecido estos presupuestos es que será posible indagar analíticamente y con visión microscópica en el funcionamiento de las instituciones jurídicas en el proceso de cambio social y por supuesto en los demás aspectos de la interrelación entre el cambio jurídico y el cambio social.

Referencias

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