Uso de los ratings, y tendencias en la reducción de la
dependencia de los mismos, en la regulación de
solvencia de las entidades de crédito
Pablo Sinausía Rodríguez Economista Titulado
Jornadas sobre tendencias en la regulación y supervisión financiera en Iberoamérica Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores
Montevideo 17-10-2014
REGULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL
SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Las agencias de calificación crediticia desempeñan un papel importante en los mercados de valores y en los mercados bancarios internacionales:
• Los inversores, los prestatarios, los emisores y las administraciones públicas utilizan las calificaciones crediticias que otorgan como uno de los elementos para adoptar decisiones fundadas en los ámbitos de inversión y de financiación.
• Las entidades de crédito, las empresas de inversión, las empresas de seguros, las empresas de reaseguro, los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de pensiones de empleo pueden utilizar dichas calificaciones crediticias como referencia para calcular sus
necesidades de capital a efectos de solvencia o para calcular los riesgos
derivados de su actividad de inversión
Introducción
SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
• Situación pre-crisis. Basilea II y Europa
• Relevancia de los ratings externos. Basilea II y España 2010
• Problemas detectados durante la crisis
• Consecuencias del exceso de dependencia de los ratings externos en la normativa de solvencia
• Respuesta regulatoria:
• La regulación de la actividad de las agencias de calificación crediticia • La reducción de la dependencia de los ratings externos
• Principios FSB
• Cambios en la regulación.
• Estados Unidos: Dodd-Franck Act
• Europa: CRA 3, CRR, Mapping, Ratings no solicitados
• Iniciativas en curso Basilea III: Revisión método estándar, Revisión marco
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SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.
• En Basilea II, las calificaciones crediticias son utilizadas para calcular requerimientos de capital:
• Método estándar:
• Calificación → Ponderación del Valor de Exposición (VE)→
Activos Ponderados por Riesgo (RWA) → Requerimientos de
Capital
• Métodos avanzados, métodos IRB (internal ratings based): en los que la determinación de los requerimientos de capital es más compleja, más próxima al perfil de riesgo de cada entidad, y no basada en calificaciones crediticias externas sino internas.
Situación pre-crisis. Basilea II
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CRD Directiva de Capital 2006/48/CE (ya derogada)
• La única variación respecto del esquema de Basilea II es que la CRD evitó
referencias directas a valores concretos de las escalas de calificación, en su lugar:
• Nivel de calidad crediticia (NCC1, NCC2,…) → Ponderación de VE
• Ello requiere que las Autoridades Competentes establezcan la siguiente correlación (‘mapping’):
• Calificación → Nivel de calidad crediticia
• En la práctica, dado el reducido número de CRAs reconocidas por entonces a efectos de solvencia, la correspondencia era idéntica a la de Basilea.
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•Con carácter general, el método estándar acepta el uso de los “ratings”, si bien su
efecto práctico es modesto porque hay grandes categorías que basan su
requerimiento de capital en valores estandarizados de ponderación de riesgos (empresas no calificadas 100%, minoristas 75%, exposiciones garantizadas con inmuebles residenciales 35%, con inmuebles comerciales 50%-100%)
•Especial importancia tiene el uso de los “ratings” en las titulizaciones, dada la actual
jerarquía de métodos.
•Método estándar (basado en ratings, y en la ponderación media de los activos
subyacentes para exposiciones sin rating)
•Método IRB (Internal Ratings-Based Approach), según jerarquía:
1. RBA (Ratings-Based Approach) Basado en ratings, en conjunción con información acerca de la granularidad de las exposiciones subyacentes y la consideración de tramo senior.
2. SFA (Supervisory Formula Approach).
•Otros usos: Determinación de la elegibilidad o no de garantías (CRM), riesgo de
contraparte, riesgo operacional, etc.
Relevancia de los ratings externos. Basilea II.
SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Método estándar riesgo de crédito (excl. Titulizaciones) Exposiciones con RW derivado de ratings s/ total exp. SA (%) Exposiciones con RW derivado de ratings s/ total categoría SA (%) RW medio de la categoría RW de refer. para esa categor. Soberanos 0 (%) 0 (%) 3 (%) 0 (%) Ent. Sect.Pco. 2 (%) 50 (%) 24 (%) 20 (%) Bancos 6 (%) 89 (%) 22 (%) 20 (%) Empresas 1 (%) 7 (%) 97 (%) 100 (%) TOTAL SA 9 (%) TOTAL SA+IRB 4 (%)
Poca importancia de
las exposiciones con
RW derivado de
Aunque en algunas
categorías si tiene
El impacto aparente
Relevancia de los ratings externos. España 2010.
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Exposiciones con RW derivado de ratings s/ total exp. SA (% ) Exposiciones con RW derivado de ratings s/ total Titulizaciones SA (% ) Exposiciones con RW derivado de ratings s/ total exp. IRB (% ) Exposiciones con RW derivado de ratings s/ total Titulizaciones IRB (% ) RW medio de la categoría (para exposiciones con RW derivado de ratings) Titulizaciones SA 1,6 (% ) 58 (% ) 46 (% ) Titulizaciones IRB 0,6 (% ) 99 (% ) 17 (% )
FUENTE: Banco de España. Datos a Diciembre de 2010.
Poca importancia de las exposiciones con RW
derivado de ratings aunque en titulizaciones el
uso de ratings es preponderante, sobretodo en
el marco IRB.
Relevancia de los ratings externos. España 2010.
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• En términos generales, las agencias de calificación no han reflejado con la suficiente prontitud en sus ratings el deterioro de las condiciones del mercado.
• En el caso concreto de las titulizaciones:
• Las calificaciones crediticias externas a menudo no reflejaban adecuadamente el riesgo de los bonos en ciertos tipos de financiación
estructurada, como valores respaldados por hipotecas, y en las exposiciones a re-titulizaciones.
• Deficiencias en los modelos utilizados por las agencias para la
determinación de sus calificación crediticia, fundamentalmente sus hipótesis acerca de las pérdidas esperadas en exposiciones subyacentes y sobre los beneficios de la diversificación resultaron ser demasiado optimistas, y subestimaron la concentración de riesgo
sistémico.
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• Al tiempo que las agencias de calificación rebajaban drásticamente la calificación de exposiciones a frente a titulizaciones desde niveles de máxima calidad crediticia hasta por debajo del grado de inversión, los requisitos de capital regulatorio se incrementaron rápida y significativamente, a lo que también contribuyó la presencia de “cliff effects” (transiciones bruscas en los requerimientos de capital) en la regulación prudencial bancaria de las titulizaciones
• La incertidumbre del mercado y los efectos pro-ciclicos de los cambios bruscos en los requerimientos de capital crearon incentivos para que bancos en ciertas jurisdicciones vendieran sus posiciones de titulización para mantener sus ratios de capital
• Esto, a su vez, deprimió más aún el valor de los bonos de titulización, provocando pérdidas en las carteras contabilizadas a valor de mercado
Consecuencias del exceso de dependencia
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• El Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 adoptó una serie de
conclusiones en respuesta a las principales deficiencias observadas en el sistema financiero. Uno de los objetivos marcados, que se tradujo en la aprobación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (CRA1), dentro del más general de mejora del funcionamiento del mercado, era la regulación de la actividad de las agencias de calificación, de manera que:
• Sus actividades se lleven a cabo con arreglo a los principios de integridad,
transparencia, responsabilidad y de buena gobernanza a fin de que las
calificaciones crediticias resultantes que se utilicen en la Comunidad sean independientes, objetivas y de adecuada calidad.
• En junio de 2009, la Administración americana presentó una propuesta de reforma
del sistema de regulación financiera de Estados Unidos, que cristalizó un año más tarde en la “Dodd-Franck Act”, y en la que se recogen propuestas relacionadas con la regulación de las agencias de calificación de crédito en parecidos términos.
La regulación de la actividad de las agencias de calificación crediticia
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• En 2010, los líderes del G-20 se plantearon hacer frente a los incentivos perjudiciales derivados del uso de las calificaciones de la CRAs en el marco regulatorio de solvencia, y el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) elaboró una serie de principios para reducir la dependencia de las calificaciones de la CRAs en normas, leyes y regulaciones.
• Los principios tienen por objeto catalizar un cambio significativo en las prácticas existentes, para poner fin a una utilización mecánica de los
ratings por los participantes del mercado y establecer fuertes prácticas internas de evaluación del riesgo de crédito en su lugar ".
• Se establecen unos principios generales, y otros más concretos para su aplicación a actividades especificas en los mercados financieros (Bancos Centrales, supervisión prudencial de bancos, gestores de inversiones e inversores institucionales, acuerdos de margen), a la
transparencia de los emisores, y a la eliminación de las referencias a los ratings en la regulación.
La reducción de la
dependencia de los ratings externos. Principios FSB (1)
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• PRINCIPIO I. Reducción de la dependencia de las calificaciones de la CRA en normas, leyes y reglamentos.
• Los reguladores y las autoridades competentes deben analizar los ratings de las CRAs en las normas, leyes y reglamentos y, siempre que sea posible, eliminarlos o reemplazarlos por medidas alternativas de la calidad crediticia.
• PRINCIPIO II. La reducción de la dependencia del mercado en las calificaciones de las CRAs.
• Se debe esperar de los bancos, los participantes del mercado y los inversores institucionales que hagan su evaluaciones de crédito propias, y que no dependan exclusiva o mecánicamente en las calificaciones de la CRA.
La reducción de la
dependencia de los ratings externos. Principios generales FSB (2)
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• En Julio de 2013 se aprueba por las agencias americanas (OCC, FDIC y FRB) una norma final que traspone el marco de Basilea, y que elimina toda referencia a los ratings.
• De esta manera para el método estándar de riesgo de riesgo de crédito:
• Se establecen valores estandarizados de ponderaciones de riesgos según el tipo de exposición, aplicables básicamente a las exposiciones
domésticas: 0% riesgo soberano doméstico (gobierno, banco central y
agencias gubernamentales); 20% bancos y entidades del sector público domésticos; 50% exposiciones garantizadas por hipotecas residenciales; 100% empresas, minoristas y particulares…)
• Se introduce la utilización de la clasificación de riesgo país de la
OCDE para la ponderación no solamente de los riesgos soberanos con terceros países, sino también de los riesgos con bancos y entidades del sector público de dichos países. Esta posibilidad existe en Basilea II
pero solo para exposiciones frente a soberanos y bancos centrales.
Cambios en la regulación: Estados Unidos (1)
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Titulizaciones. Se eliminan los métodos basados en ratings externos.
• Método estándar:
• SSFA (Simplified Supervisory Formula Approach) Método que utiliza
como factores de riesgo: La ponderación media de la cartera
subyacente bajo el método estándar; La ratio de morosidad de la
cartera; y el grado de mejora crediticia del tramo de la titulización.
• Gross-up approach. Para las entidades sin operativa de riesgo de
mercado que lo deseen. Método más sencillo que el anterior, que no considera la ratio de morosidad de la cartera titulizada.
• Método IRB: Con la siguiente jerarquía de aplicación:
• SFA (Supervisory Formula Approach). El actual método existente en
Basilea II. Factor de riesgo: el capital requerido incluyendo la pérdida esperada de la cartera titulizada (Kirb).
• SSFA. Para el caso de entidades avanzadas que no tengan información
suficiente para aplicar la SFA.
Cambios en la regulación: Estados Unidos (2)
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Guía sobre los requerimientos de diligencia debida para la determinación de valores elegibles para inversión (investment grade) OCC 2012.
• Un banco debe poder determinar que :
• El valor tiene bajo riesgo de impago por parte del deudor
• Se espera el pago total y puntual del principal e intereses a lo largo de la vida esperada de la inversión.
• La debida diligencia puede incluir:
• Consideración de análisis internos
• Análisis de terceros, incluidos los ratings externos
• Calificaciones de riesgo internas
• Estadísticas de impago
• Otras fuentes de información apropiadas al caso concreto
La determinación de grado de inversión tiene consecuencias en los requerimientos de capital, en la ponderación de riesgos en el marco de la cartera de negociación, y como requisito para poder efectuar la inversión.
Cambios en la regulación: Estados Unidos (3)
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• La respuesta europea ha sido hasta ahora menos contundente, ya que se está a la espera de la conclusión de las modificaciones previstas del acuerdo de Basilea para el próximo año (marco estándar de riesgo de crédito, titulizaciones y riesgo de mercado …). Entretanto:
• Los pasos más significativos se han dado en el terreno de la regulación y
supervisión de las agencias de calificación crediticia, y en la promoción de la competencia en el mercado.
• La Unión está trabajando para revisar, en una primera etapa, si las
referencias a las calificaciones crediticias en el Derecho de la Unión
desencadenan o tienen el potencial de desencadenar dependencia única o mecanicista en esas calificaciones y, en una segunda etapa, todas las referencias a las calificaciones crediticias con propósito regulatorio con el
fin de eliminarlas en 2020, a condición de que las alternativas apropiadas sean identificadas e implementadas
Cambios en la regulación: Europa (1)
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CRA 3 (2013): Con la consecuencia de aumentar la competencia en el mercado:
• Donde dos o más calificaciones crediticias sean solicitadas:
• Se debe considerar el nombramiento de al menos una agencia de calificación crediticia que no tenga más del 10% de la cuota total de
mercado.
• Se deberá justificar el no cumplimiento de esta recomendación.
• Titulizaciones:
• Al menos dos calificaciones crediticias, lo que reducirá la excesiva
dependencia de un único rating.
• Plataforma Europea de Ratings:
• Los inversores, emisores y otras partes interesadas deben tener acceso
a la información actualizada de las calificaciones crediticias en un
sitio web central.
• La plataforma europea de calificación debería ayudar a las agencias de calificación de crédito más pequeñas y nuevas a ganar visibilidad.
Cambios en la regulación: Europa (2). CRA 3
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• Plataforma Europea de Ratings integrará el Repositorio Central (CEREP 2009):
• Donde las agencias de calificación crediticia deben poner a disposición
información sobre sus resultados históricos, incluida la frecuencia de
transición de los ratings, e información sobre los ratings emitidos en el pasado y sobre sus cambios.
• La información es accesible al público y se publica un resumen de la principales cambios observados en una base anual.
• En particular, las agencias de calificación crediticia divulgarán cada seis meses los datos acerca de la evolución histórica de las tasas de
incumplimiento de sus categorías de calificación, distinguiendo entre las
principales áreas geográficas de los emisores y de si las tasas de incumplimiento de estas categorías han cambiado con el tiempo.
Cambios en la regulación: Europa (3). CRA 3
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Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR por sus siglas en inglés):
• «Agencia externa de calificación crediticia» o «ECAI por sus siglas en inglés»: una agencia de calificación crediticia registrada o certificada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (25), o un banco central que emita calificaciones crediticias.
• A diferencia de la situación anterior, ahora es la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) quien, al registrar o
certificar a una agencia de calificación, implícitamente obliga a que se reconozcan sus ratings a efectos de la CRR.
• El Comité Mixto de Autoridades Supervisoras Europeas (Banca, Mercados y Seguros), elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar, en relación con todas las ECAI a qué nivel de calidad
crediticia corresponderán las pertinentes evaluaciones crediticias.
Cambios en la regulación: Europa (4). CRR
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• Al determinar la correspondencia de las evaluaciones crediticias se atendrán a los siguientes requisitos:
• Factores cuantitativos: tasa de impago a largo plazo asociada a todos
los elementos que tengan la misma evaluación crediticia.
• En el caso de las ECAI recientes y de aquellas que solamente cuenten con datos de impago recopilados en un corto período, se realiza una primera asignación conservadora a los NCC en función del número mínimo de ratings por categoría para cada número de defaults observados.
• Factores cualitativos con el fin de diferenciar los grados relativos de
riesgo reflejados por cada evaluación crediticia, tales como: el grupo de emisores cubierto por cada ECAI, la gama de evaluaciones atribuidas por la ECAI, el significado de cada evaluación crediticia, la tasa de
impago a largo plazo estimada por la ECAI, así como la definición de impago utilizada.
Cambios en la regulación: Europa (5). Mapping
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• Se contrastarán las tasas de impago registradas en las diferentes evaluaciones crediticias de una determinada ECAI con una referencia. Se ha utilizado como referencia la tabla de tasas de impago a largo plazo de Basilea, añadiendo unos límites superiores e inferiores para objetivar la asignación.
• Cuando las tasas de impago registradas en la evaluación crediticia de una determinada ECAI sean sustancial y sistemáticamente superiores a la tasa de referencia, se asignarán a dicha evaluación un nivel más alto en el nivel de calidad crediticia (NCC).
CQS Original Basel 2 value (%) Lower limit (%) Upper limit (%) 1 0.10 0.00 0.16 2 0.25 0.17 0.54 3 1.00 0.55 3.44 4 7.50 3.45 13.07 5 20.00 13.08 26.49 6 34.00 26.50 n.a. Cambios en la regulación: Europa (6). Mapping 22
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Las tasas de impago observadas a corto plazo se confrontarán periódicamente con las referencias a corto plazo (‘monitoring’ and ‘trigger’ levels). El traspaso de dichas referencias por un periodo consecutivo de dos años señalaría un debilitamiento de los estándares de evaluación de la ECAI, lo que podría implicar que la tasa de incumplimiento asociada a largo plazo fuera representativa de un nivel menos favorable de calidad crediticia. Esta señal sería más relevante en el caso de superación del “trigger level”.
Cambios en la regulación: Europa (7). Mapping
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• El banco utilizará las calificaciones de crédito que haya solicitado. No obstante, podrá utilizar evaluaciones crediticias no solicitadas si la EBA confirma que dichas evaluaciones de crédito no solicitadas de una ECAI no difieren en calidad de las calificaciones de créditos solicitadas de dicha ECAI.
• La EBA denegará o revocará esta confirmación en particular si la ECAI ha utilizado una evaluación crediticia no solicitada para presionar a la entidad calificada con el fin de que requiera una evaluación crediticia u otros servicios.
Cambios en la regulación: Europa (8). Ratings no solicitados
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Finalmente las iniciativas en curso a nivel del Comité de Basilea:
• Revisión del método estándar de riesgo de crédito: Buscando otros
risk drivers distintos de los ratings externos.
• Revisión del marco de titulizaciones: Modificando la jerarquía de
enfoques dando prevalencia al método basado en la evaluación interna de los riesgos, y dando al enfoque basado en ratings externos la consideración de opcional para cada jurisdicción.
• Iniciativa de promoción de las titulizaciones simples y transparentes:
Al favorecer el análisis de riesgos por parte de inversores y supervisores tienden también a reducir la dependencia de los ratings externos.
Iniciativas en curso: Basilea III (1)
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• La revisión del método estándar de riesgo de crédito está en curso. El Documento Consultivo se espera como muy tarde para finales de este año.
• La idea es eliminar toda referencia a los ratings externos.
• Se explora la posibilidad de utilizar una combinación de :
• valores estandarizados de ponderaciones de riesgos para ciertas categorías de exposición,
• junto con tablas de ponderación de riesgos en función de la combinación de ciertos factores de riesgos, para otras categorías de exposición.
• Ejemplos de factores de riesgos a considerar:
• Bancos: Nivel de capitalización (CET1) y de calidad de activos (NPA).
• Empresas: Volumen de actividad y grado de apalancamiento.
• Préstamos hipotecarios: Grado de cobertura de la garantía (LTV) y la capacidad de pago del deudor (DSR)
En curso: Basilea III (2) Revisión método estándar
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• Titulizaciones. Jerarquía de enfoques:
• IRBA-SEC basado en el Kirb de la cartera subyacente y otros factores de
riesgo: vencimiento residual de la exposición; porcentaje no recuperable de los “defaults” (LGD), y granularidad de la cartera titulizada.
• ERBA-SEC basado en ratings y en el vencimiento residual de la
exposición.
• SA-SEC basado en las ponderaciones de riesgo de la cartera subyacente,
calculadas por el método estándar, y en su tasa de morosidad.
• Retitulizaciones. Se aplicará el SA-SEC, pero basado en la ponderación de En curso: Basilea III (3) Revisión marco de
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Task Force on Securitisation Markets:
• Grupo de trabajo conjunto formado por el Comité de Basilea e IOSCO (mercados), para el análisis de la situación actual de los mercados de titulizaciones.
• Mandato, entre otros, de determinar una batería de criterios que permitan diferenciar las titulizaciones simples y transparentes de otras más opacas y complejas.
• Objetivos:
• Facilitar el análisis de riesgos por parte de inversores y supervisores,
lo que reducirá su dependencia de los ratings externos.
• Recuperar la confianza de los inversores en el instrumento.
En curso: Basilea III (4) Titulizaciones sencillas y transparentes
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Los criterios se descompondrían en:
1. Criterios respecto de los activos subyacentes:
• Activos subyacentes homogéneos,
• de los que exista suficiente información estadística de pérdidas realizadas,
• que no estén en mora en el momento de la titulización,
• cuya concesión se haya producido dentro de la actividad ordinaria del
originador,
• que no hayan sido escogidos de una manera activa,
• que estén fuera del alcance de los acreedores del originador,
• que hayan sido sometidos a revisión por una tercera parte independiente en el momento de la titulización,
• y de los que se proporcione al mercado información detallada bien préstamo a préstamo, bien estratificada, junto con folletos de emisión e informes trimestrales estandarizados, que permitan a los inversores
En curso: Basilea III (5) Titulizaciones sencillas y transparentes
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2.- Criterios respecto de la propia estructura:
• Estructuras que no dependan de la venta de garantías o de la refinanciación de los préstamos titulizados para hacer frente a los pagos de los bonos,
• que tengan cubiertos los riesgos de cambio y de interés,
• que faciliten toda la información necesaria para la modelización de los
flujos de caja por parte de los inversores ante cualquier evento,
• en las que exista claridad acerca de los derechos de los tenedores de bonos, priorizando los de los bonos más senior,
• que sean transparentes respecto los términos contractuales y
legales, sujetos a la revisión de una tercera parte independiente,
• y en las que exista la retención de un interés económico significativo
que garantice el alineamiento de intereses de los originadores y/o
sponsors con los inversores.
En curso: Basilea III (6) Titulizaciones sencillas y transparentes
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3. Riesgos asociados a los agentes intervinientes:
• La gestora y el “trustee”:
• Deben demostrar experiencia y recursos suficientes para llevar a cabo sus obligaciones,
• su remuneración debe ser acorde con los mismos e incentivar su consecución,
• deben actuar en beneficio de la mayoría de los bonistas,
• las responsabilidades de cada parte interviniente deben estar claramente establecidas,
• y los mecanismos de sustitución claramente establecidos,
• La transparencia de la contabilidad y de todos los flujos monetarios debe estar garantizada mediante la información detallada de los mismos en los informes periódicos.
En curso: Basilea III (7) Titulizaciones sencillas y transparentes
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• Situación pre-crisis. Basilea II y Europa
• Relevancia de los ratings externos. Basilea II y España 2010
• Problemas detectados durante la crisis
• Consecuencias del exceso de dependencia de los ratings externos en la normativa de solvencia
• Respuesta regulatoria:
• La regulación de la actividad de las agencias de calificación crediticia • La reducción de la dependencia de los ratings externos
• Principios FSB
• Cambios en la regulación.
• Estados Unidos: Dodd-Franck Act
• Europa: CRA 3, CRR, Mapping, Ratings no solicitados
• Iniciativas en curso Basilea III (1): Revisión método estándar, Revisión marco titulizaciones, Titulizaciones sencillas y transparentes
Esquema de la presentación