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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del General Manuel Belgrano. Resolución

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Academic year: 2021

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano

Resolución

Número:

Referencia: S/ EX-2020-53114780- -APN-DGDMA#MPYT APRUEBA COSTOS DE IMPLANTACIÓN Y TRATAMIENTOS SILVICULTURALES

VISTO el Expediente N° EX-2020-53114780- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° RESOL-2019-138-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 25 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados. Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18, sustituidos, respectivamente, por los Artículos 14 y 15 de su similar modificatoria N° 27.487, establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.

Que en el Artículo 23 de la mencionada Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.487, se establece que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siendo éste el organismo competente para determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-138-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 25 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

Viernes 23 de Octubre de 2020 RESOL-2020-116-APN-SAGYP#MAGYP

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AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los emprendimientos presentados durante el año 2018 y sucesivos y para los emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.

Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-138-APN-SECAGYP#MPYT y los actuales.

Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de emprendimientos realizadas desde el 1 de enero de 2019.

Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.

Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que, registrado con el N° IF-2020-58842788-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.487 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 27.487 y sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2020-58842788-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los emprendimientos presentados para ejecutarse en el año 2019 y sucesivos y para aquellos emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplan

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desde el año 2019 en adelante.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Digitally signed by ECHAZARRETA Fernando Julian Date: 2020.10.23 16:30:01 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Julian Echazarreta

Secretario

Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

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ANEXO

a) Plantación

Jurisdicción Especie Densidad

(rango en pl/ha) Secano Costo ($/ha) Apoyo económico Hasta 20 ha Más de 20 y hasta 50 ha De 51 a 150 ha De 151 a 300 ha

Buenos Aires Populus sp. De 600 a 699 43967 35174 26380 21984 17587

De 700 a 949 47384 37907 28430 23692 18953 De 950 a más 50321 40257 30193 25160 20128 Pinus sp. (zona serrana) De 600 a 699 58248 46598 34949 29124 23299 De 700 a 949 64146 51317 38488 32073 25659 De 950 a más 73707 58966 44224 36853 29483 Eucalyptus sp. De 600 a 699 47022 37618 28213 23511 18809 De 700 a 949 53561 42849 32137 26781 21425 De 950 a más 62420 49936 37452 31210 24968 Catamarca Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Pinus sp. De 600 a 699 50799 40639 30480 25400 20320 De 700 a 949 56482 45185 33889 28241 22593 De 950 a más 64639 51711 38784 32320 25856 Córdoba Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Populus sp. De 600 a 699 59483 47586 35690 29741 23793 De 700 a 949 72165 57732 43299 36083 28866 De 950 a más 83771 67017 50263 41886 33509 Pinus sp. De 600 a 699 50799 40639 30480 25400 20320 De 700 a 949 56482 45185 33889 28241 22593 De 950 a más 64639 51711 38784 32320 25856 Eucalyptus sp. De 600 a 699 50506 40405 30304 25253 20202 De 700 a 949 55969 44775 33581 27984 22388 De 950 a más 63796 51037 38278 31898 25518 Corrientes Pinus sp. (Zona Sur) De 600 a 699 41925 33540 25155 20963 16770 De 700 a 949 49180 39344 29508 24590 19672 De 950 a más 48204 38563 28923 24102 19282

(5)

Pinus sp. (Zona Norte) De 600 a 699 37630 30104 22578 18815 15052 De 700 a 949 42023 33618 25214 21011 16809 De 950 a más 45260 36208 27156 22630 18104 Eucalyptus sp. (Zona Sur) De 600 a 699 41735 33388 25041 20868 16694 De 700 a 949 45730 36584 27438 22865 18292 De 950 a más 51081 40864 30648 25540 20432 Eucalyptus sp. (Zona Norte) De 600 a 699 41979 33583 25187 20989 16792 De 700 a 949 45515 36412 27309 22758 18206 De 950 a más 50408 40326 30245 25204 20163 Melia sp. De 400 a 499 51647 41317 30988 25823 20659 De 500 a más 58648 46919 35189 29324 23459 Paulownia sp. De 100 a más 50507 40406 30304 25253 20203 Grevillea sp. De 500 a más 60113 48091 36068 30057 24045 Chaco Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Eucalyptus sp. De 600 a 699 50894 40715 30536 25447 20357 De 700 a 949 59069 47255 35441 29534 23627 De 950 a más 68124 54499 40874 34062 27250 Grevillea sp. De 500 a más 60113 48091 36068 30057 24045 Delta del Paraná y Zonas Ribereñas de Buenos Aires y Entre Ríos Populus sp. (con guía) de 270 a 334 82297 65838 49378 41149 32919 de 335 a más 89793 71834 53876 44896 35917 Populus sp. (con estaca) De 600 a 699 78506 62805 47104 39253 31402 De 700 a 949 83013 66410 49808 41506 33205 De 950 a más 86420 69136 51852 43210 34568 Salix sp. De 600 a 699 79693 63755 47816 39847 31877 De 700 a 949 87817 70254 52690 43909 35127 De 950 a más 90788 72630 54473 45394 36315 Eucalyptus sp. De 600 a 699 41735 33388 25041 20868 16694 De 700 a 949 45730 36584 27438 22865 18292 De 950 a más 51081 40864 30648 25540 20432 Pinus sp De 600 a 699 59960 47968 35976 29980 23984 De 700 a 949 63981 51184 38388 31990 25592 De 950 a más 69711 55769 41827 34855 27884

Entre Ríos Eucalyptus

sp.

De 600 a 699 41735 33388 25041 20868 16694

De 700 a 949 45730 36584 27438 22865 18292

De 950 a más 51081 40864 30648 25540 20432

(6)

De 700 a 949 49180 39344 29508 24590 19672 De 950 a más 48204 38563 28923 24102 19282 Formosa Eucalyptus sp. De 600 a 699 50894 40715 30536 25447 20357 De 700 a 949 59069 47255 35441 29534 23627 De 950 a más 68124 54499 40874 34062 27250 Grevillea sp. De 500 a más 60113 48091 36068 30057 24045 Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Jujuy Pinus sp. De 600 a 699 78277 62621 46966 39138 31311 De 700 a 949 83699 66959 50220 41850 33480 De 950 a más 91604 73283 54962 45802 36641 Eucalyptus sp. De 600 a 699 54188 43350 32513 27094 21675 De 700 a 949 59361 47489 35617 29681 23744 De 950 a más 68496 54796 41097 34248 27398 Prosopis sp. De 400 a 499 70247 56198 42148 35123 28099 De 500 a más 93890 75112 56334 46945 37556 Toona sp. De 400 a 499 70181 56145 42109 35090 28072 De 500 a más 86736 69389 52042 43368 34695 La Pampa Eucalyptus sp. De 600 a 699 50506 40405 30304 25253 20202 De 700 a 949 55969 44775 33581 27984 22388 De 950 a más 63796 51037 38278 31898 25518 Pinus sp. De 600 a 699 41925 33540 25155 20963 16770 De 700 a 949 49180 39344 29508 24590 19672 De 950 a más 48204 38563 28923 24102 19282 Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Populus sp. De 600 a 699 59483 47586 35690 29741 23793 De 700 a 949 72165 57732 43299 36083 28866 De 950 a más 83771 67017 50263 41886 33509 La Rioja Pinus sp. De 600 a 699 50799 40639 30480 25400 20320 De 700 a 949 56482 45185 33889 28241 22593 De 950 a más 64639 51711 38784 32320 25856 Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Mendoza Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795

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Misiones Pinus sp. (Zona Sur) De 600 a 699 37630 30104 22578 18815 15052 De 700 a 949 42023 33618 25214 21011 16809 De 950 a más 45260 36208 27156 22630 18104 Pinus sp. (Zona Norte) De 600 a 699 51872 41498 31123 25936 20749 De 700 a 949 54002 43202 32401 27001 21601 De 950 a más 56877 45501 34126 28438 22751 Eucalyptus sp. (Zona Sur) De 600 a 699 41979 33583 25187 20989 16792 De 700 a 949 45515 36412 27309 22758 18206 De 950 a más 50408 40326 30245 25204 20163 Eucalyptus sp. (Zona Norte) De 600 a 699 45890 36712 27534 22945 18356 De 700 a 949 48599 38880 29160 24300 19440 De 950 a más 53030 42424 31818 26515 21212 Melia sp. De 400 a 499 51647 41317 30988 25823 20659 De 500 a más 58648 46919 35189 29324 23459 Grevillea sp. De 500 a más 60113 48091 36068 30057 24045 Paulownia sp. De 100 a más 50507 40406 30304 25253 20203 Araucaria sp. De 600 a 699 72352 57882 43411 36176 28941 De 700 a 949 76294 61035 45776 38147 30518 De 950 a más 84727 67781 50836 42363 33891 Toona sp 400 a más 60272 48218 36163 30136 24109 Salta Pinus sp. De 600 a 699 78277 62621 46966 39138 31311 De 700 a 949 83699 66959 50220 41850 33480 De 950 a más 91604 73283 54962 45802 36641 Eucalyptus sp. De 600 a 699 54188 43350 32513 27094 21675 De 700 a 949 59361 47489 35617 29681 23744 De 950 a más 68496 54796 41097 34248 27398 Prosopis sp. De 400 a 499 70247 56198 42148 35123 28099 De 500 a más 93890 75112 56334 46945 37556 Toona sp. De 400 a 499 70181 56145 42109 35090 28072 De 500 a más 86736 69389 52042 43368 34695

San Juan Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272

De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795

San Luis Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272

De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795

Pinus sp. De 600 a 699 50799 40639 30480 25400 20320

(8)

De 950 a más 64639 51711 38784 32320 25856 Eucalyptus sp. De 600 a 699 50506 40405 30304 25253 20202 De 700 a 949 55969 44775 33581 27984 22388 De 950 a más 63796 51037 38278 31898 25518 Santa Fe Populus sp. De 600 a 699 43967 35174 26380 21984 17587 De 700 a 949 47384 37907 28430 23692 18953 De 950 a más 50321 40257 30193 25160 20128 Pinus sp. De 600 a 699 41925 33540 25155 20963 16770 De 700 a 949 49180 39344 29508 24590 19672 De 950 a más 48204 38563 28923 24102 19282 Eucalyptus sp. De 600 a 699 50506 40405 30304 25253 20202 De 700 a 949 55969 44775 33581 27984 22388 De 950 a más 63796 51037 38278 31898 25518 Melia sp. De 400 a 499 51647 41317 30988 25823 20659 De 500 a más 58648 46919 35189 29324 23459 Grevillea sp. De 500 a más 60113 48091 36068 30057 24045 Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Santiago del Estero Eucalyptus sp. De 600 a 699 50894 40715 30536 25447 20357 De 700 a 949 59069 47255 35441 29534 23627 De 950 a más 68124 54499 40874 34062 27250 Prosopis sp. De 400 a 499 73181 58545 43908 36590 29272 De 500 a más 94487 75589 56692 47243 37795 Tucumán Pinus sp. De 600 a 699 78277 62621 46966 39138 31311 De 700 a 949 83699 66959 50220 41850 33480 De 950 a más 91604 73283 54962 45802 36641 Eucalyptus sp. De 600 a 699 54188 43350 32513 27094 21675 De 700 a 949 59361 47489 35617 29681 23744 De 950 a más 68496 54796 41097 34248 27398 Prosopis sp. De 400 a 499 70247 56198 42148 35123 28099 De 500 a más 93890 75112 56334 46945 37556 Toona sp. De 400 a 499 70181 56145 42109 35090 28072 De 500 a más 86736 69389 52042 43368 34695

(9)

Jurisdicción Especie Densidad (rango en pl/ha) Secano Costo ($/ha)

Apoyo económico (Patagonia) Hasta 20 ha Más de 20 y hasta 50 ha De 51 a 150 ha De 151 a 500 ha Santa Cruz y Chubut Pinus sp. Y Pseudotsuga sp. De 400 a 499 55864 44691 33518 27932 22345 De 500 a 699 61144 48915 36686 30572 24457 De 700 a más 70822 56657 42493 35411 28329 Austrocedrus sp De 800 a más 86194 68955 51716 43097 34478 Rio Negro y Neuquén Pinus sp. Y Pseudotsuga sp. De 400 a 499 49266 39413 29560 24633 19707 De 500 a 699 56379 45103 33827 28189 22552 De 700 a más 63492 50793 38095 31746 25397 Nothofagus sp. De 800 a más 99973 79978 59984 49986 39989

(10)

Jurisdicción Especie Densidad (rango en pl/ha) Riego Costo ($/ha) Apoyo económico Hasta 20 ha Más de 20 y hasta 50 ha De 51 a 150 ha De 151 a 300 ha Mendoza y San Juan Populus sp. de 270 a 334 70623 56498 42374 35312 28249 de 335 a 499 80108 64087 48065 40054 32043 de 500 a 699 89979 71983 53987 44989 35991 de 700 a más 100307 80246 60184 50154 40123 Resto del País Populus sp. de 270 a 334 71571 57257 42943 35786 28629 de 335 a 499 83231 66585 49939 41616 33292 de 500 a 699 96595 77276 57957 48298 38638 de 700 a más 108218 86575 64931 54109 43287

Jurisdicción Especie Densidad

(rango en pl/ha)

Riego (Patagonia) Costo

($/ha)

Apoyo económico (Patagonia) Hasta 20 ha Más de 20 y hasta 50 ha De 51 a 150 ha De 151 a 500 ha Santa Cruz y Chubut Populus sp. de 270 a 334 76674 61339 46004 38337 30670 de 335 a 499 88700 70960 53220 44350 35480 de 500 a 699 101789 81432 61074 50895 40716 de 700 a más 114329 91463 68597 57164 45732 Rio Negro y Neuquén Populus sp. de 270 a 334 71571 57257 42943 35786 28629 de 335 a 499 83231 66585 49939 41616 33292 de 500 a 699 96595 77276 57957 48298 38638 de 700 a más 108218 86575 64931 54109 43287 1.- Referencias:

BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.

(11)

CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó. CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos.

DELTA DEL PARANÁ Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RÍOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.

MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio Concepción).

MISIONES Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Zona sur.

2.- Aclaraciones Cortina:

Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTÁREA (1 ha).

Plantación en macizo con densidades inferiores a las mínimas:

Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a UNA HECTÁREA (1 ha) independientemente de la superficie real que ocupe.

Otros géneros:

En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinará el costo aplicando aquél que más se

(12)

asemeje por sus tareas y valores a los citados en el presente Anexo. Otros géneros bajo riego:

En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.

En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a raíz profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.

b) Poda

Se fija un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) la suma de PESOS OCHO MIL SESENTA Y UNO ($8.061.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($5.643.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia).

Se fija un costo para la primera operación para Prosopis sp. la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO ($8.871.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($6.210.-) por hectárea para todo el país. Se fija un costo para la primera operación para toda la Patagonia la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($9.470.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE ($6.629.-) por hectárea para toda la Patagonia.

Se fija un costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) la suma de PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO ($9.098.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($6.369.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia).

(13)

SESENTA ($11.960.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($8.372.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la segunda operación para toda la Patagonia la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($10.747.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($7.523.-) por hectárea para toda la Patagonia. Se fija un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) la suma de PESOS ONCE MIL DIEZ ($11.010.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SIETE ($7.707.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia).

Se fija un costo para la tercera operación para Prosopis sp. la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE ($13.777.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($9.644.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la tercera operación para toda la Patagonia la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($12.990.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS NUEVE MIL NOVENTA Y TRES ($9.093.-) por hectárea para toda la Patagonia.

c) Raleo

Se fija un costo de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($9.538.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($6.677.-) por hectárea para todo el país para cada operación.

Se fija un costo de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($12.382.-) por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($8.667.-) por hectárea para todo el país para cada operación.

(14)

d) Manejo de rebrote

Se fija un costo de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($9.538.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($6.677.-) por hectárea para todo el país para cada operación.

e) Enriquecimiento de bosque nativo

Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las Yungas) se fija un costo de PESOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($63.804.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES ($51.043.-) por hectárea, cuando el proyecto no supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) y de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($38.282.-) por hectárea, cuando el proyecto supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) hasta las CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha) inclusive.

Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica Paranaense) se fija un costo de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE ($46.909.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($37.527.-) por hectárea, cuando el proyecto no supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) y de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($28.145.-) por hectárea cuando el proyecto supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) hasta las CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha) inclusive.

Para áreas con una formación de Parque Chaqueño (región fitogeográfica Parque Chaqueño) se fija un costo de PESOS SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO ($66.088.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($52.870.-) por hectárea, cuando el proyecto no supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) y de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($39.653.-) por hectárea cuando el proyecto supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) hasta las CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha) inclusive.

(15)

Para áreas con una formación de Bosque Subantártico (región fitogeográfica Subantártica) se fija un costo de PESOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($70.868.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($56.694.-) por hectárea, cuando el proyecto no supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) y de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($42.521.-) por hectárea cuando el proyecto supere las VEINTE HECTÁREAS (20 ha) hasta las CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha) inclusive.

(16)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Manuel Belgrano

Hoja Adicional de Firmas Anexo

Número:

Referencia: EX-2020-53114780- -APN-DGDMA#MPYT ANEXO

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Viernes 4 de Septiembre de 2020 IF-2020-58842788-APN-DNDFI#MAGYP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Daniel Maradei Director Nacional

Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

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