• No se han encontrado resultados

PODER LEGISLATIVO C O N S I D E R A N D O

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PODER LEGISLATIVO C O N S I D E R A N D O"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 07 de febrero del 2012, los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se declara el año 2012 como año del Bicentenario del Deceso del Benemérito de la Patria, General Don Leonardo Bravo de la Cámara, en los siguientes términos:

“ANTECEDENTES

En uso de las facultades contempladas en los artículos 50 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, el diputado Efraín Ramos Ramírez presentó, en la sesión ordinaria del martes 24 de enero de 2012, la Iniciativa de Decreto por el que se declara el año 2012 como año del Bicentenario del Deceso del Benemérito de la Patria, General Don Leonardo Bravo de la Cámara, proponiendo que se dictamine y apruebe conforme a lo previsto en los artículos 137 párrafo primero y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Número 286, en vigor. En la Iniciativa se formula la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nacido en Chilpancingo, el año de 1764, don Leonardo Bravo de la Cámara, participó en el movimiento insurgente que nos dio Patria y Libertad, desde los primeros meses de esta importante gesta popular.

Don Leonardo Bravo de la Cámara junto con sus hermanos Máximo, Miguel, Víctor y Casimiro, además de otros 5 hermanos, heredaron en 1792 la hacienda de Chichihualco, al fallecer su señora madre doña Luisa de la Cámara. Todos ellos eran originarios de Chilpancingo −ahora Chilpancingo de los Bravo− pero la mayoría de ellos ocuparon como residencia la hacienda, antes de la Independencia.

(2)

Apenas comenzada la Guerra de Independencia la familia Bravo fue perseguida por el gobierno colonial español por sus ideas liberales e independentistas y por negarse a colaborar con la Corona Española en el combate a los insurgentes, motivo por el cual tuvieron que refugiarse en la cueva de Michapan, cercana a la hacienda de Chichihualco.

Se sabe que por instrucciones de Don José María Morelos y Pavón, una columna insurgente al mando de Don Hermenegildo Galeana, fue enviada para dialogar con ellos e invitarlos a integrarse a la lucha por la Independencia de México. Apenas empezaban los Bravo a conversar con los insurgentes, cuando las fuerzas realistas del general Lorenzo Garrote aparecieron en las cercanías de la hacienda, tomando por sorpresa a las tropas de Galeana que en esos momentos se encontraban bañándose y lavando sus ropas en el río Michapan, los cuales tal como estaban, desnudos, montaron a caballo y machete en mano dieron batalla y derrotaron a los españoles, junto con los hermanos Bravo y Hermenegildo Galeana.

De esta manera se ganó la primera gran batalla de los insurgentes sobre las tropas españolas en la región Centro del estado de Guerrero; ésta es conocida como la Batalla de los encuerados que se suscito el 3 de mayo de 1811.

Luego de esta batalla don Leonardo Bravo de la Cámara y sus hermanos se unieron a las tropas insurgentes. También se integraron al movimiento independentista doña Gertrudis Rueda de Bravo y Nicolás Bravo Rueda, hijo de ella y del general Leonardo Bravo.

Don Leonardo Bravo participo en las batallas de Chilpancingo, Tixtla y Chilapa. Poseía don de mando y una eminente capacidad militar, además de ser experto en el arte de la fabricación de explosivos, lo cual fue de gran ayuda para el ejército insurgente.

Combatió también en Izúcar −ahora Izúcar de Matamoros, Puebla− donde derrotó por amplio margen al realista Miguel Soto. Luego estuvo en el Sitio de Cuautla, donde junto con Morelos fue sitiado por el ejército virreinal.

Tras romper el sitio don Leonardo Bravo y otros militares se hospedaron en la hacienda de San Gabriel Las Palmas entonces perteneciente a Puente de Ixtla, donde el 5 de mayo de 1812 fueron aprendidos y posteriormente trasladados a la Ciudad de México. Un tribunal le sentenció a muerte, pero el Virrey Francisco

(3)

Javier Venegas aplazo la ejecución para negociar con la familia Bravo proponiéndoles abandonar la lucha a cambio de la vida de don Leonardo. Esto no ocurrió; su hermano Casimiro actuó como intermediario en las negociaciones, pero sus peticiones de dejar la lucha fueron inútiles.

Los insurgentes ofrecieron 800 prisioneros españoles a cambio de la vida de don Leonardo Bravo, pero la propuesta fue rechazada por el Virrey.

El 13 de septiembre de 1812, Don Leonardo Bravo de la Cámara, el patriota por convicción y destino, el insurgente apasionado de la justeza de su causa, el militar triunfante, el padre ejemplar y el ser humano indoblegable y justo, fue ejecutado infamantemente “a garrote vil”, junto con el coronel Manuel Sosa y don Mariano Piedra.

Tal fue el pesar de Morelos ante el asesinato de don Leonardo Bravo, que puso a disposición del joven Nicolás Bravo Rueda, 300 prisioneros españoles para que, en represalia, los fusilara. A pesar de la indignación y el dolor que lo embargaba, don Nicolás Bravo reunió a aquellos hombres y les narró los hechos sucedidos. Enseguida les informo la orden de Morelos y les preguntó: ¿Qué debo hacer? Ninguno se atrevió a hablar. Entonces rompiendo el silencio y grabando para la historia ese trascendental momento, les dijo: “Quedáis en libertad”. Desde entonces a Don Nicolás Bravo se le reconoce como el héroe del perdón.

Para conmemorar el primer aniversario de la muerte de don Leonardo Bravo de la Cámara, el generalísimo Don José María Morelos y Pavón propuso que el Primer Congreso de Anáhuac se instalara en Chilpancingo, cuna del Benemérito de la Patria y que los trabajos del Primer Congreso de la Nación Mexicana se iniciaran el 13 de septiembre de 1913, a un año de su ejecución.

El 19 de julio de 1823, en un acto de legítima justicia, el Congreso de la Unión declaró Beneméritos de la Patria en Grado Heroico a Hidalgo, Morelos, Allende,

Aldama, Jiménez, Abasolo, Galeana, Matamoros, los Bravo –entre ellos a don

Leonardo Bravo−, Moreno y a Mina, no obstante su conocido origen español. Y se ordenó el traslado de sus restos a la capital de la República para depositarlos con todos los honores en la Catedral.

(4)

De esta manera el Congreso de la Unión reconoció en una etapa tan temprana de nuestra vida independiente a casi todos los caudillos insurgentes que combatieron en las etapas previas a la consumación de la independencia.

Es ahora el momento de que nuestro estado de Guerrero, rescate la meritoria participación de don Leonardo Bravo de la Cámara en la Guerra de Independencia de México y darle el legítimo lugar que desde hace 188 años le reconoce la Patria.

Con base en los motivos arriba expuestos, la Comisión de Gobierno considera procedente −y de legitima justicia y reconocimiento a don Leonardo Bravo de la Cámara− la propuesta puesta a nuestra consideración y, en consecuencia, propone al Pleno de esta Soberanía Popular que sea aprobada como asunto de urgente y obvia resolución a fin de que antes de que concluya el año en curso, se declare el 2012 como año del Bicentenario del Deceso del Benemérito de la Patria, General Don Leonardo Bravo de la Cámara y que se imponga y se dé a conocer este reconocimiento en la imagen gráfica, la papelería y las instalaciones de las instituciones públicas del estado”.

Que en sesiones de fecha 07 y 09 de febrero del 2012, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Decreto, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, procedió a someterlo a votación, aprobándose por unanimidad de votos.

Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: “En virtud de

que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se declara el año 2012 como año del Bicentenario del Deceso del Benemérito de la Patria, General Don Leonardo Bravo de la Cámara. Emítase el Decreto correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes”.

(5)

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 1009 POR EL QUE SE DECLARA EL AÑO 2012 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DEL DECESO DEL BENEMÉRITO DE LA PATRIA, GENERAL DON LEONARDO BRAVO DE LA CÁMARA

Artículo Único.- Se declara el 2012, como año del Bicentenario del Deceso del

Benemérito de la Patria, General Don Leonardo Bravo de la Cámara, para quedar en los términos siguientes:

“2012, Bicentenario del Deceso del Benemérito de la Patria, General Don Leonardo Bravo de la Cámara”

Las instituciones públicas usarán esta declaratoria en la imagen gráfica y la papelería institucional y en sus instalaciones; los particulares podrán hacer suya esta conmemoración si así lo desean, sin alterar su contenido.

El Gobierno del Estado, los Poderes Públicos, los Honorables Ayuntamientos y las autoridades educativas y comunitarias, organizarán las conmemoraciones correspondientes para honrar dignamente la memoria de tan alto Prócer.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

SEGUNDO.- Envíese al ciudadano Presidente de la República, licenciado Felipe

Calderón Hinojosa, solicitando su respaldo a este Decreto y la promulgación de uno similar para toda la República.

(6)

TERCERO. Envíese al Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado,

Licenciado Ángel Heladio Aguirre Rivero, solicitándole su respaldo y la promulgación de este Decreto.

CUARTO. Publíquese en le Periódico Oficial del Gobierno del Estrado y en el

portal Web del Poder Legislativo del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

DIPUTADO PRESIDENTE

EFRAÍN RAMOS RAMÍREZ

DIPUTADA SECRETARIA

MARÍA ANTONIETA GUZMÁN VISAIRO

DIPUTADO SECRETARIO

RAMIRO JAIMES GÓMEZ

(HOJA DE FIRMAS DEL DECRETO NÚMERO 1009 POR EL QUE SE DECLARA EL AÑO 2012 COMO AÑO DEL BICENTENARIO DEL DECESO DEL BENEMÉRITO DE LA PATRIA, GENERAL DON LEONARDO BRAVO DE LA CÁMARA.)

Referencias

Documento similar

ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder

h)  contaminantes  del  medio  ambiente  laboral:  son  todas  las  sustancias  químicas  y  mezclas  capaces  de  modificar  las  condiciones  del  medio 

artículos 9 fracción III, 78, 80, 81 y 82 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; artículos 36, 37, fracción XII, 49, fracción VIII, 124 y

Desde que resultamos adjudicatarios del primer servicio de ayuda a domicilio en el municipio bizkaino de Muskiz en el año 1995 hasta hoy, nuestra misión como empresa siempre se

Derivado del proceso de mejora administrativa en el procedimiento para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de

Fundamento Legal para dispensar la lectura: artículos, 39 fracción I inciso e) de la Ley Orgánica Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y 75 fracción IV del Reglamento

III. Deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación atendiendo lo que para tal efecto determine la

Establecer las disposiciones operativas, administrativas y disciplinarias a las que deberá sujetarse el personal de la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del