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SECTOR SALUD INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

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(1)

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION

JEFATURAL

Lima,

24

de d e l 2 0 6

Visto, las propuestas de Directiva presentadas por la Oficina

en eral

de

Administración;

.

.

CONSIDERANDO:

..

I

Que, el Instituto Nacional de Salud, requiere establecer las disposiciones para

1

determinar y reclasificar las cuentas de cobranza dudosa por la antiguedad de la

-

deuda impaga y determinar la necesidad de provisionar, es decir, reconocer como

pérdida en los resultados del año que corresponda y aplicar el castigo de la

provisión de las cuentas incobrables;

ue, asimismo requiere establecer las disposiciones para el tratamiento contable de

inversiones intangibles, determinar el porcentaje y cálculo de la amortización de

inversiones intangibles, asimismo establecer el tratamiento contable de la

de las inversiones intangibles y su liquidación y10 aplicación final de las

amortizaciones;

Estando a lo elaborado por la Oficina Ejecutiva de Economía y a lo revisado por la

Oficina Ejecutiva de Organización; con el visto bueno de las Oficinas Generales de

Administración, de Asesoría Técnica, de Asesoría Jurídica y de la Subjefatura del

Instituto Nacional de Salud; y,

En uso de las facultades y atribuciones

establecidas en el artículo 12' del

Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado

por Decreto Supremo No 001-2003-SA;

.~- . :irB ,\,'C.. .

-

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Artículo

lo.-

APROBAR los siguientes documentos normativos, que forman parte

de la presente resolución:

Código

Tipo de

Documento

DIR-OGA-004

DIRECTIVA

DIR-OGA-005

DIRECTIVA

Denominación

PROVSIÓN

Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA.

PROVISIÓN DE

LA

AMORTIZACION DE

LAS

(2)

Artículo 2O.- ENCARGAR

a la Oficina Ejecutiva de Estadística e Informá~ica

-

OEEI, la publicación

y

difusión de la presente Directiva, a través de la página web

e la institución, bajo responsabilidad.

1

... 9

Artículo

3O.-

REMITIR

copia de la presente resolución

y

la correspondiente

Directiva a los órganos competentes de la institución.

Regístrese

y

Comuníquese,

(3)

DIRECTIVA PARA LA PROVlSlON DE LA

AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES

INTANGIBLES

ELABORADO POR : Oficina Ejecutiva de Economía

REVISADO POR: Oficina Ejecutiva de Organización Oficina Ejecutiva de Economía Oficina Ejecutiva de Administración Oficina Ejecutiva de Asesoria Técnica

APROBADO POR: RESOLUCION JEFATURAL N ~ w - s ~ ' FECHA: O S ~ ~ iC. I

, . , > J'.f . .- DIR-OGA-005 Edición No 01 Pág. 1 de 10

DIRECTIVA

PROVlSlON DE LA AMORTIZACION DE LAS

(4)

CONTENIDO

DIRECTIVA

PROVlSlON DE LA AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES OBJETIVO 2 ALCANCE DIR-OGA-005 Edición No 01 Pág. 2 de 10 BASE LEGAL DEFINICIONES RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES GENERALES

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES

CALCULO Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LA PROVlSlON DE LA

AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES.

LlQUlDAClON Y APLICACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES DE LAS

INVERSIONES INTANGIBLES A LA EJECUCION DE LA INVERSION

(5)

1. OBJETIVO

PROVlSlON DE LA AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES

Establecer el tratamiento contable de las inversiones intangibles, determinar el porcentaje y cálculo de la amortización de las inversiones intangibles, asimismo establecer el tratamiento contable de la amortización de las inversiones intangibles y su liquidación y10 aplicación final de las amortizaciones.

Edición No 01 Pág. 3 de 10

2. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación en la Unidad Ejecutora 151 del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud.

3. BASE LEGAL

3.1 Ley No 281 12 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

3.2 Ley No 24680 Ley que crea el Sistema Nacional de Contabilidad.

3.3 Ley No 27312 Ley de gestión de la Cuenta General de la República.

3.4 Resolución Contaduría No 067-97-EF193.01 que aprueba el "Compendio de

Normatividad Contable".

3.5 Resolución Contaduría No 031-2004-EFl93.01 dispuso suspender la realización

del Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de Inflación a partir del ejercicio 2005, establece los periodos y plazos de presentación de los estados financieros y presupuestarios.

3.6 Resolución Contaduría No 178-2004-EF19.01 que aprueba el Instructivo No 023-

2004-EF-93.11 "Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la Repúblican.

3.7 Resolución Contaduría No 184-2005-EF193.01 que aprueba que las entidades

usuarias del Sistema de Contabilidad Gubemamental. . res en ten m la información

financiera y presupuestaría básica a valores históricos.

Instructivo Contable No 02 Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentaje de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública

3.10 Nuevo Plan Contable Gubemamental aprobado en R.CNC No 010-97-EF193.01

(6)

4. DEFINICIONES

DIRECTIVA

PROVlSlON DE LA AMORTIZACION DE LAS

INVERSIONES INTANGIBLES

4.1 Inversiones Intangibles: representan valores inmateriales que representan derechos y privilegios de utilidad para la institución y otros que proyectan la calidad del producto o servicio.

Representan valores inmateriales, de carácter no monetario y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para funciones relacionadas con la administración de la entidad: gastos de investigación, exploración y desarrollo, estudios y proyectos, el valor de las patentes, marcas de fabrica, valor de los programas para computadoras (software) y otros.

También representan recursos que no tienen una naturaleza o existencia física, es decir, representan derechos a recibir beneficios económicos futuros fundadamente esperados o ciertas relaciones económicas que beneficiarán a la entidad.

DIR-OGA-005 Edición No O1

Pág. 4 de 10

4.2 Activo: es todo recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados; y del que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

4.3 Provisión: es un asiento de ajuste contable, que permite reconocer como gasto en el mes o periodo la amortización de las inversiones intangibles.

4.4 Amortización de las Inversiones Intangibles: Es la distribución sistemática del importe considerado como costo amortizable de un activo intangible durante su vida útil. La amortización se origina a partir de la fecha en que el activo está disponible para ser utilizado.

4.5 Estudios e Investigaciones: es la búsqueda original y planeada que se emprende con la expectativa de obtener nuevos conocimientos y comprensión científicos o técnicos que sirvan para la elaboración de un nuevo producto, proceso o técnica o mejorar uno que ya existe. Cuenta contable 341.01.

4.6 Desarrollo: es la conversión de los descubrimientos u otros conocimientos obtenidos de la investigación, en un plan de concepción para la producción de

materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios nuevos o

mejorados sustancialmente antes e iniciar la producción comercial. No incluye alteraciones rutinarias y periódicas a productos, líneas de productos, procesos de manufacturas y demás operaciones existentes aún cuando estas alteraciones pudiesen representar mejoras, tampoco incluye investigaciones de mercado ni actividades de comprobación de mercado.

Patente: es un intangible que permite el uso exclusivo de determinados procedimientos o formulas de producción por parte de su titular por un plazo determinado. Las dos clases principales de patentes son: las de productos que incluyen productos físicos reales y las de procesos que rigen los procesos para hacer productos. Cuenta contable 341 -02.

Una patente otorga a su titular el derecho exclusivo para usar, fabricar o vender un producto o proceso por un periodo, sin interferencia o violación de un tercero.

(7)

4.8 Marca de fábrica: palabra, frase o símbolo que distingue o identifica a un producto o una empresa y debe ser inscrito en un registro especial. El derecho a usar una marca recae exclusivamente en el usuario original. Cuenta contable 341.02.

El registro de una marca otorga protección legal por un número indefinido de renovaciones por un periodo determinado, por lo cual se puede considerar a este intangible como una de duración ilimitada.

4.9 Derechos de edicion: surge de contratos firmados entre autores y editores de obras, asegurándose la exclusividad de la edición ya sea mediante el pago de una suma fija o por medio de ingresos por ventas. Cuenta contable 341.03.

PROVlSlON DE LA AMORTlZAClON DE LAS

INVERSIONES INTANGIBLES

4.10 Derechos de autor: es otorgado por el Estado a efectos que los autores, pintores, músicos, escultores y otrosartistas estén protegidos en sus creaciones y expresiones. Los derechos de autor otorgan al dueño y sus herederos el derecho exclusivo de reproducir y vender un trabajo artístico o una obra publicada. Cuenta contable 341.03.

Edición No 01 Pág. 5 de 10

Los derechos de autor no son renovables y se pueden asignar o vender a otra persona. Cuando se firma un contrato por la compra de derechos de autor, el adquiriente puede editar en el futuro sin encontrarse sujeto al pago de suma adicional alguna.

4.11 Software: programa de ordenador que representa la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa ordenador comprende también a la documentación

técnica y los manuales de uso. Su cuenta contable es la 341.04.

Son programas de instrucciones para computadoras con vida Útil limitada como consecuencia de los rápidos cambios en la tecnología.

4.10 Otras Inversiones Intangibles: El INS utiliza esta cuenta contable para registrar los desembolsos en bienes corrientes, viáticos y servicios efectuados por el Proyecto VlGlA para que efectúe estudios e investigaciones en el sector salud.

Jefe del Pliego: Es responsable de la aprobación de la presente directiva. Es responsable de aprobar mediante resolución jefatura1 los ajustes de carácter significativo, la amortización de las inversiones intangibles.

Director General de Administración: Es responsable de supervisar el

cumplimiento de la presente directiva y revisar los ajustes de carácter

significativo; y supervisar las responsabilidades del Director Ejecutivo de Economía.

(8)

.

.

NVERSIONES INTANGIB

5.3 Director Ejecutivo de Economía: Es responsable de supervisar el cálculo de

la provisión de amortización de intangibles y el periodo de amortización no debe exceder la vida útil estimada del intangible; y de supervisar el registro de la amortización de las inversiones intangibles y aprobar los ajustes de menor cuantía mediante las Notas de Contabilidad

5.4 Coordinador del Equipo de Integración Contable: Es responsable de realizar

el cálculo de la provisión de de amortización de intangibles y el periodo de amortización no debe exceder la vida útil estimada del intangible; y de realizar el registro contable de la amortización de las inversiones intangibles.

5.5 Servidor responsable de la cuenta de inversiones intangibles: Es

responsable de controlar, registrar y analizar las inversiones intangiles y su amortización, también realiza el cálculo de la amortización de intangibles según lo establecido en la presente directiva.

5.6 Director Nacional, Coordinador Administrativo, Control Previo del

Proyecto VIGIA: son responsables de supervisar la aplicación y el cumplimiento de la presente directiva.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES

6.1.1 La cuenta contable de inversiones intangibles esta compuesta de: estudios e

investigaciones, patentes y marcas de fábrica, concesiones y derechos,

software y otras inversiones intangibles.

6.1.2 El servidor responsable de a cuenta de inversiones intangibles registrará las

inversiones intangibles a su costo de adquisición o al costo incurrido para su

.

.

desarrollo o al valor estimado que de ellos se haga en el momento en que se

consideren realizados contablemente.

1

6.1.3 El servidor responsable de la cuenta de inversiones intangibles realizará el

registro contable de los estudios e investigaciones, patentes y marcas de

fábrica, concesiones y derechos, software. 341 .O1 Estudios e investigaciones.

341 .O2 Patentes y Marcas de Fabrica.

341 .O3 Conseciones y Derechos.

341 .O4 Software.

, . -

--.

.~ A 421 Bienes.

422 Servicios. 423 Estudios.

Por la adquisición de inversiones intangibles o por los costos incurridos para desarrollar intangibles.

(9)

6.1.4 El servidor responsable de la cuenta de inversiones intangibles realizará el registro contable de los desembolsos en bienes corrientes, viáticos y servicios efectuados por el Proyecto VlGlA para realizar estudios e investigaciones en el sector salud, según corresponda:

PROVlSlON DE L A AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES

Para los desembolsos en bienes corrientes:

Edición No 01

Pág. 7 de 10

336 Bienes por distribuir

A 423 Estudios

Por la adquisición de bienes.

349 Otras inversiones intangibles

A 336 Bienes por distribuir

Por la salida del bien de almacén según PECOSA.

Para los desembolsos en los gastos (servicios, viáticos, fondo para pagos de caja chica):

349 Otras inversiones intangibles

A 423 Estudios.

Por las obligaciones de pago efectuado por el proyecto VIGIA. Para los desembolsos en bienes de capital:

332 Bienes muebles

A 423 Estudios.

Por la adquisición de bienes de capital para el proyecto VIGIA.

Cuando la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

-

SUNAT

devuelve los importes del IGV del Proyecto VlGlA 104.09 Cuenta Corriente Donaciones

A 332 Bienes muebles

349 Otras inversiones intangibles Por la devolución del IGV por parte de la SUNAT.

,. - . ,,.

,.,

, 6.2 AMORTIZACIONES DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES CALCULO Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LA PROVlSlON DE

-

6.21 Las inversiones intanaibles deben ser absorbidas a través de la amortización en

'> '

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i ' ,r, 4

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U . , - , . $

(10)

,

Los ajustes de carácter significativo de las provisiones de la amortización de las inversiones intangibles serán autorizadas mediante resolución jefatural.

Los ajustes de menor cuantía serán autorizadas por el Director Ejecutivo de Economía mediante las Notas de Contabilidad.

DIRECTIVA

PROVlSlON DE LA AMORTIZACION DE LAS

INVERSIONES INTANGIBLES

6.2.2 El periodo de amortización de las inversiones intangibles no debe exceder la vida útil estimada del intangible, una vez determinada la vida útil, la cuota de

amortización debe ser aplicada uniformemente en'todos los ejercicios. .

6.2.3 La estimación de la vida útil de una inversión intangible como: estudios e investigaciones, patentes y marcas de fábrica, concesiones y' derechos, software; lo debe realizar un especialista, para el caso de software lo realizara la Oficina Ejecutiva de Informática del INS teniendo en consideración los siguientes factores:

Ordenamiento legal. reglamentos o cláusulas contractuales. El uso esperado del activo por parte de la entidad.

1

Ciclos de vida típicos para dicho activo e información pública sobre

estimaciones de la vida Útil de activos semejantes que se les haya asignado un uso similar.

Obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo.

Acciones que espera de competidores actuales o potenciales u otras personas que puedan restringir las ventajas competitivas.

Los efectos de la demanda, competencia y otros factores económicos. Estabilidad de la actividad en la cual opera el activo intangible.

El periodo de control sobre el activo.

Si es que la vida útil depende de la vida útil de otros activos de la

DIR-OGA-005

Edición No 01 Pág. 8 de 10

empresa.

6.2.4 El servidor responsable de la cuenta de inversiones intangibles -realizará el cálculo de la amortización de las inversiones intangibles en base al informe técnico de la estimación de la vida útil debiéndose realizar por el método de línea recta anual y mensual según corresponda.

6.2.5 El servidor responsable de la cuenta de inversiones intangibles realizará el

cálculo de la amortización de las inversiones intangibles del Proyecto VlGlA en base al periodo de vigencia del Convenio habiéndose considerado como tiempo de vida del Proyecto. Por lo que, los desembolsos realizados en los periodos de 1997, 1998, 1999,2000,2001,2002,2003 están amortizados en su totalidad, teniéndose en consideración en consideración que la fecha de culminación del proyecto VlGlA era en el ejercicio 2004.

Con respecto a los desembolsos realizados en el ejercicio 2004, la amortización se realizará en base al tiempo de vida ampliada que le queda al Proyecto VlGlA en este caso es 03 años hasta el 2006, debiéndose amortizar de la siguiente manera:

En el ejercicio 2004 33%

En el ejercicio 2005 33%

(11)

Con respecto a los desembolsos a realizar en el ejercicio 2005, la amortización debe ser:

En el ejercicio 2005 50%

En el ejercicio 2005 (culminación del proyecto) 50%

Edición No 01 Pág. 9 de 10

Con respecto a los desembolsos a realizar en el'ejercicio 2006, la amortización

PROVlSlON DE LA AMORTIZACION DE LAS

INVERSIONES INTANGIBLES

debe ser:

En el ejercicio 2006 (culminación del proyecto) 100%

6.2.6 Las hojas de trabajo de cálculo de las amortizaciones de las inversiones intangibles deben ser firmadas por el personal que realizó el cálculo y deben ser adjuntadas a las notas de contabilidad como evidencia documentaria del registro contable.

6.2.7 El servidor responsable de la cuenta de inversiones intangibles realizará el registro contable de la provisión de la amortización de las inversiones intangibles.

Cuando el registro se realiza en el ejercicio que el corresponde 685 Amortización de lnversiones Intangibles.

A 399 Amortización Acumulada de Inversiones lntangibles

Por el registro de la provisión de la amortización de las inversiones

intangibles del periodo al 31/12..

.. . .

Cuando el registro se realiza en el ejercicio que no le corresponde 845 Cargas Diversas de ejercicios anteriores

A 399 Amortización Acumulada de Inversiones lntangibles

Por el registro de la provisión de amortización de intangibles de

ejercicios anteriores.

6.3 LIQUIDACION YIO APLICACI~N DE LAS AMORTIZACIONES DE

LAS

INVERSIONES INTANGIBLES A LA EJECUCION DE LA INVERSION O AL

FINALIZAR LA VIDA UTIL.

".."-=Li'<. A<:

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4 ., *

/ . - . . . 6.3.1 Los elementos de las inversiones intangibles deben darse de baja (esto es,

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de los mismos por su utilización y liquidación posterior. ~ ~, \ .., _..

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(12)

6.3.2 El servidor responsable de la cuenta de inversiones intangibles realizará el registro contable de la liquidación y10 aplicación de la amortización de las inversiones intangibles, de la siguiente manera:

399 Amortización Acumulada de las Inversiones lntangibles

A 349 Otras Inversiones Intangibles.

.

Por la amortización aplicada a la ejecución de las inversiones intangibles. Por la liquidación al finalizar el proyecto.

DIRECTIVA

PROVlSlON DE LA AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES INTANGIBLES

DIR-OGA-005 Edición No 01

(13)

-

Edición 01 PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

Pág. 1 de 10

DIRECTIVA PARA LA PRQVISION

Y CASTIGO

DE LAS CUENTAS POR COBRAR DE

COBRANZA DUDOSA

ELABORADO POR : Oficina Ejecutiva de Economía

REVISADO POR: Oficina Ejecutiva de Economía Oficina Ejecutiva de Organización Oficina General de Administración Oficina General de Asesoría Técnica

(14)

CONTENIDO OBJETIVO DIR-OGA- 004 Edición No 01 Pág. 2 de 10 -

@

b

do % & P ~ CAMPO DE APLICACIÓN

DIRECTIVA

PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

MARCO LEGAL

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

RESPONSABILIDADES

DISPOSICIONES GENERALES

RECLASlFlCAClON DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA PROVlSlON DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

CASTIGO DIRECTO DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA CASTIGO INDIRECTO DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

(15)

1. OBJETIVO

Establecer las disposiciones para determinar y reclasificar las cuentas de cobranza dudosa por la antigüedad de la deuda impaga, determinar la necesidad de provisionar, es decir, reconocer como pérdida en los resultados del año que corresponda y aplicar el castigo de la provisión de las cuentas

Edición No 01

Pág. 3 de 10

@

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incobrables.

PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

2. ALCANCE

La presente directiva es de aplicación obligatoria para todas las dependencias del Instituto Nacional de Salud, que realizan actividades de ventas de bienes y prestación de servicios.

3. BASE LEGAL

3.1 Ley No 281 12 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

3.2 Ley No 24680 Ley que crea el Sistema Nacional de Contabilidad.

3.3 Ley No 27312 Ley de gestión de la Cuenta General de la República.

3.4 Resolución Contaduria No 067-97-EF193.01 que aprueba el "Compendio de

Normatividad Contable".

3.5 Resolución Contaduria No 031-2004-EF193.01 dispuso suspender la realización

del Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de Inflación a partir del ejercicio 2005, establece los periodos y plazos de presentación de los estados financieros y presupuestarios.

3.6 Resolución Contaduría No 178-2004-EF19.01 que aprueba el Instructivo No 023-

2004-EF-93.11 "Cierre Contable y Presentación de Información para la Cuenta General de la República".

Resolución Contaduria No 184-2005-EF193.01 que aprueba que las entidades

? r. usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, presenten la información

financiera y presupuestaría básica a valores históricos.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Reclasificar: asiento contable donde se reagrupa cuentas contables según los

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. - , criterios contables del Contador Público.

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4.2 Provisión: asiento de ajuste contable, que permite reconocer como gasto en el

.

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: ; , . -, 3. ,; e ! A*::L+

*

-/

mes o periodo las cuentas por cobrar de cobranza dudosa, de acuerdo a la

--A-- estimación realizada en base a la antigüedad del vencimiento de las cuentas

(16)

4.3 Castigo: asiento contable que permite registrar la extinción del adeudo incobrable administrativamente y10 judicialmente de una cuenta de cobranza dudosa.

DIRECTIVA

PROVlSlON Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

4.4 Cuentas por Cobrar: representa el derecho de cobranza a favor del gobierno

central y las entidades del sector público de los ingresos tributarios e ingresos no tributarios (venta de bienes, prestaciones de servicios y otros ingresos).

DIR-OGA- o04

Edición No 01

Pág. 4 de 10

4.5 Venta de bienes por cobrar: representa y agrupa los recursos financieros provenientes de la venta de bienes que el organismo público produce.

4.6 Prestación de servicio por cobrar: representa y agrupa los recursos financieros por cobrar provenientes de la prestación de servicios que el organismo público brinda.

4.7 Cuentas por cobrar de cobranza dudosa: representa el valor nominal de los

documentos cuya fecha de vencimiento ha excedido el plazo normal o habitual de cobro o que vencida la fecha de pago no se haya hecho efectivo. Son documentos clasificados y calificados previamente como cuentas de cobranza dudosa, cuando se tiene la evidencia de que existen dudas razonables con respecto a su cobrabilidad. Su codificación contable es 129

4.8 Provisión para cuentas de cobranza dudosa: representa el monto de las provisiones para cuentas de cobranza dudosa que corresponden a los derechos exigibles provenientes de la cobranza de los ingresos tributarios y no tributarios impagos, así como la prestación de servicios de las operaciones relacionadas con la actividad principal de la entidad a personas naturales, empresas u otras entidades.

Asimismo, representa acumulaciones de estimaciones al cierre de un ejercicio para reconocer las pérdidas provenientes de cuentas de cobranza dudosa y10 incobrables. Su codificación contable es 191.

4.9 Provisión del Ejercicio de Cobranza dudosa y reclamaciones: registra y acumula en el ejercicio económico o periodo las provisiones por morosidad o

incobrabilidad de los derechos de cobro de ingresos tributarios y no tributarios

vencidos, entendiéndose como una cuenta de gastos que reconoce las

! . pérdidas provenientes de las cuentas de cobranza dudosa y10 incobrables.

RESPONSABILIDADES

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-...

5.1 Jefe del Pliego: Es responsable de la aprobación de la presente directiva.

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,,:. . ,- :'S

-. \\ Es responsable de aprobar mediante resolución jefatural, los castigos directos

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11

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e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, y la extinción de la deuda.

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.

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. - .

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-

_

:' , 5.2 Director General de Administración: Es responsable de supervisar y revisar

los ajustes de carácter significativo; y supervisar las responsabilidades del Director Ejecutivo de Economía; y de aprobar mediante resolución directoral los castigos directos de las cuentas de cobranza dudosa.

(17)

5.3 Director Ejecutivo de Economía o Contador General: Es responsable de informar las cuentas por cobrar vencidas que no se han hecho efectivas durante el año; de supervisar el cálculo de la provisión de cobranza dudosa estimado en base a la antigüedad del vencimiento de las cuentas por cobrar: y de supervisar el registro del castigo de las cuentas incobrables.

5.4 Coordinador del Equipo de Tesorería: Es responsable de presentar la relación de la cuentas por cobrar vencidas que no se han hecho efectivas durante el año.

5.5 Coordinador del Equipo de Integración Contable: Es responsable de

realizar el cálculo de la provisión de cobranza dudosa estimado en base a la antigüedad del vencimiento de las cuentas por cobrar, y realizar el asiento contable; y de la determinación del castigo de las cuentas incobrables de procedencia no tributaria.

5.6 Directores Generales y Directores Ejecutivos: Son responsables de cumplir

y supervisar el cumplimiento de la presente directiva.

5.7 Los funcionarios, Directivos y Trabajadores, directamente relacionados con

PROVlSlON Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRARDECOBRANZADUDOSA

el proceso de venta de bienes y prestación de servicios deberán ceñirse a las

Edición No 01 Pág. 5 de 10

disposiciones de la presente directiva, siendo responsable de su estricto cumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

6.1 RECLASlFlCAClON DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

6.1.1 Los servidores responsables de las ventas de bienes y prestación de servicios

informan al Equipo de Tesorería la relación de las cuentas por cobrar al crédito que son aprobadas por el Director General del Centro Nacional

t.:',

El responsable del Equipo de Tesorería entrega al responsable de las cobranza, la relación de cuentas por cobrar al crédito y los documentos sustentatonos para que realice la cobranza de los mismos.

6.1.3 El servidor responsable de la cobranza de las cuentas por cobrar, elabora el

../, - listado de cuentas por cobrar por clientes y el listado de cuentas por cobrar

. clasificadas en base a la antigüedad de su vencimiento.

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-

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6.1.4 El servidor responsable de la cobranza de las cuentas por cobrar, comunicará

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cada mes al Director de Economía, el listado de cuentas por cobrar vencidas

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.

..

.

-

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-

-/-M' las fechas de pago en el mes, para su reclasificación como cuentas de

cobranza dudosa en la cuenta contable 129. El asiento contable es:

(18)

A 124 Venta de bienes por cobrar 125 Prestación de servicios por cobrar

.

.

6.2 PROVlSlON DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

DIRECTIVA

PROVlSlON Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

6.2.1 El, Equipo de Integración Contable estimará la provisión de cobranza dudosa,

con el listado de las cuentas por cobrar al crédito, clasificadas en base a la antigüedad de su vencimiento informado por el responsable de las cobranzas del Equipo de Tesorería.

6.2.2 El porcentaje a aplicar para el cálculo de la provisión de cuentas de cobranza dudosa será estimado en base a la antigüedad del vencimiento de las cuentas por cobrar, según la siguiente escala:

Escala

YO

Deudas por vencer O

Deudas vencidas de 01 día hasta 180 días O

Deudas vencidas de 181 días hasta 365 días 50

Deudas vencidas mayores a 366 días 1 O0

6.2.3 Realizado el cálculo de la provisión de cuentas de cobranza dudosa se realizará el asiento contable en el mes o periodo que corresponda.

El asiento contable es:

681 Provisión por cuentas de cobranza dudosa y reclamaciones

A 191 Provisión para cuentas de cobranza dudosa.

6.3 CASTIGO DIRECTO DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

DIR-OGA- 004 Edición No 01

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Para realizar el castigo directo de las cuentas de cobranza dudosa se requiere la concurrencia de los siguientes factores o situaciones:

Que se haya efectuado la provisión para cuentas de cobranza dudosa. Que se haya realizado las acciones administrativas de cobranzas hasta establecer su estado de incobrabilidad.

Que la deuda haya permanecido impaga por un tiempo no menor de un

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-\ año, contado a partir de su exigibilidad.

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Que el monto exigible par cada deuda no supere una remuneración

. . mínima vital mensual vigente al momento de determinar el castigo.

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i2.j 6.3.2 El procedimiento administrativo para realizar el castigo directo de las cuentas

..

.ry de cobranza dudosa es la siguiente:

El Coordinador del Equipo de Tesorería informará al Director Ejecutivo de Economía el listado de cuentas por cobrar vencidas las fechas de

(19)

pago en el mes cuyos importes sean mayores una remuneración mínima vital mensual, para que realice las acciones administrativas de cobranza en un periodo no mayor de seis meses.

Efectuado el registro contable de la provisión de cobranza dudosa y las acciones administrativas de cobranza, el Director de Economía informará al Director General de Administración el listado de cuentas por cobrar vencidas en un periodo no mayor de seis meses, para que realice las acciones administrativas de cobranza en un periodo adicional no mayor de seis meses.

Transcurrido el año, el Director General de Administración con una copia fedateada del expediente administrativo de las cuentas por cobrar inferiores a una remuneración mínima vital mensual, proyectará la resolución jefatura1 que autoriza realizar el castigo directo para respaldar el registro contable correspondiente, la que deberá estar visada por el Director Ejecutivo de Economía y el Director General de Administración.

El castigo directo es un tratamiento contable que no significa extinción de la deuda, por lo que las cuentas continuarán con el procedimiento de cobranza, mientras no se extingan.

El Director General de Administración informará el expediente original a la Jefatura del Instituto, el listado de cuentas por cobrar vencidas en un periodo no menor a un año y las acciones administrativas de cobranza realizadas en un periodo no mayor de un año

La Jefatura del lnstituto con la asesoría de la Oficina General de Asesoría Jurídica, realizará las acciones administrativas para la cobranza, remitiendo para ello el expediente administrativo a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, ente encargado de los asuntos judiciales del Ministerio para que determine y10 tramite el inicio de las acciones judiciales de cobranzas.

Iniciadas las acciones judiciales por la Procuraduría Pública del

Ministerio de Salud o durante el desarrollo de los procesos judiciales. La Oficina General de Asesoría Jurídica realizará las coordinaciones y el seguimiento que sean necesarias, debiendo informar periódicamente a la Jefatura del lnstituto la situación de las acciones judiciales.

La prueba de la incobrabilidad del adeudo se realiza mediante los siguientes criterios:

Criterio de Insolvencia Sustentada: Se considera como prueba de incobrabilidad, la resolución que emita el Juez competente, en un procedimiento judicial concluido y10 considerado dentro del informe del Procurador General según sea el caso.

Criterio de Extinción de la Deuda: Se considera prueba de

incobrabilidad los diversos medios de extinción de las obligaciones señaladas en el Código Civil y10 Ley especial sobre la materia.

PROVlSlON Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

Establecida la incobrabilidad de la cuenta por cobrar, la Jefatura del lnstituto remitirá el expediente al Director General de Administración, para que proyecte la reso1ución"jefatural que autorice realizar el registro

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Para efecto del castigo directo, el control administrativo de la cobranza se hará por cada deudor.

tratamiento contable del castigo directo de las cuentas de cobranza dudosa realizará de la siguiente manera:

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-

El Director de Economía recibirá una copia autenticada de la resolución y copia autenticada de la documentación de cobranza que sustentará el registro contable del castigo directo.

DIRECTIVA

PROVlSlON Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

191 Provisión de cuenta de cobranza dudosa

A 129 Cobranza dudosa.

Los documentos fuentes que sustenten estos registros se mantendrán debidamente archivados para efectos de auditorias que realicen lo órganos de control interno.

Las cuentas de cobranza dudosa castigadas directamente y cuyo derecho de cobro no se ha extinguido, se controlará a través de las cuentas de orden.

05.07 Documentos y valores en cobranza entregados. .

A 06.07 Control de documentos y valores en cobranza entregados.

Establecida la incobrabilidad de los adeudos e informado al Director de Economía a través de la resolución jefatura1 por parte de la oficina General de Administración, se realizará el registro contable de extinción de la deuda.

06.07 Control de documentos y valores en cobranza entregados

U A 05.07 Documentos y valores en cobranza entregados.

CASTIGO INDIRECTO DE LAS CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA.

Para realizar el castigo indirecto de las cuentas de cobranza dudosa se requiere la concurrencia de los siguientes factores o situaciones:

Que se haya efectuado la provisión para cuentas de cobranza dudosa. Que la deuda haya permanecido impaga por un tiempo no menor de un año, a partir de su exigibilidad.

Que se haya efectuado la acción judicial que corresponde segun la ley, hasta establecer la incobrabilidad.

Que el monto de la cobranza dudosa, por cada deuda, supere una remuneración mínima vital mensual, vigente al momento de determinar el castigo.

6.4.2 El procedimiento administrativo para realizar el castigo indirecto de las cuentas

(21)

El Coordinador del Equipo de Tesorería informará al Director Ejecutivo de Economía el listado de cuentas por cobrar vencidas las fechas de pago en el mes cuyos importes sean mayores a una remuneración mínima vital mensual, para que realice las accicnes administrativas de cobranza en un periodo no mayor de seis meses.

Efectuado el registro contable de la provisión de cobranza dudosa y las acciones administrativas de cobranza,, el Director. de Economía informará al Director General de Administración el listado de cuentas por cobrar vencidas en un periodo no mayor de seis meses, para que realice las acciones administrativas de cobranza en un periodo adicional no mayor de seis meses.

Transcurrido el año, el Director General de Administración informará el expediente original a la Jefatura del Instituto, el listado de cuentas por

cobrar vencidas en un periodo no menor a un año y las acciones

administrativas de cobranza realizadas en un periodo no mayor de un año.

La Jefatura del lnstituto con la asesoría de la Oficina General de Asesoría Jurídica, realizará las acciones administrativas para la cobranza, remitiendo para ello el expediente administrativo a la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud, ente encargado de los asuntos judiciales del Ministerio para que determine y10 tramite el inicio de las acciones judiciales de cobranzas.

Iniciadas las acciones judiciales por la Procuraduría- .Pública del

Ministerio de Salud o durante el desarrollo de los procesos judiciales; la Oficina General de Asesoría Jurídica realizará las coordinaciones y el seguimiento que sean necesarias, debiendo informar periódicamente a la Jefatura del lnstituto la situación de las acciones judiciales.

La prueba de la incobrabilidad del adeudo se realiza mediante los siguientes criterios:

Criterio de Insolvencia Sustentada: Se considera como prueba de incobrabilidad, la resolución que emita el Juez competente, en un procedimiento judicial concluido y10 considerado dentro del informe del Procurador General según sea el caso.

- Edición No 01

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Criterio de Extinción de la Deuda: Se considera prueba de

incobrabilidad los diversos medios de extinción de las obligaciones señaladas en el Código Civil y10 Ley especial sobre la materia.

PROVIS~OIU Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

Establecida la incobrabilidad de la cuenta por cobrar, la Jefatura del lnstituto remitirá el expediente al Director General de Administración, para que proyecte la resolución jefatura1 que autorizará realizar el castigo indirecta para que sustente el registro contable de extinción de la deuda.

Para efecto del castigo indirecto, el control administrativo de la cobranza

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El tratamiento contable del castigo indirecto de las cuentas de cobranza dudosa se realizará de la siguiente manera:

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El Director de Economía recibirá una copia autenticada de la resolución

y copia autenticada de la documentación de la incobrabilidad de la

cuenta por cobrar, que sustentará el registro contable del castigo indirecto.

191 Provisión de cuenta de cobranza dudosa

A 129 Cobranza dudosa.

DIRECTIVA

PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE COBRANZA DUDOSA

Los documentos fuentes que sustenten estos registros se mantendrán debidamente archivados para efectos de auditorias que realicen lo órganos de control interno.

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