AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS
REGLAMENTO MUNICIPAL DE LAS JUNTAS VECINALES
Y DE LAS JUNTAS DE DISTRITO
PREAMBULO
Los antecedentes de las circunstancias que motivan el presente Reglamento podrían remontarse hasta el origen mismo del municipio de Ejea de los Caballeros, cuya población, tras la Carta Puebla de 1110, se distribuyó en varios núcleos de tamaño variado.
Muchos de ellos no sobrevivieron a la crisis del siglo XIV y, al final de la Edad Media, sólo quedaba Rivas, que ha perdurado con gran vitalidad hasta nuestros días.
Ochocientos cincuenta anos después, el Estado fundó seis pueblos en las tierras municipales expropiadas para la puesta en funcionamiento de los nuevos regadíos.
Fueron Bardenas, El Bayo, Pinsoro, El Sabinar, Santa Anastasia y Valareña. Los habitaron gentes de Ejea, Rivas y venidas de otros lugares de España, que encontraron en el antiguo comunal una buena oportunidad para crear empresas familiares agrarias y constituir, con el paso del tiempo, uno de los sectores más dinámicos de la sociedad local.
Luego, en 1973, el municipio vecino de Farasdués se agregó a Ejea de los Caballeros, tras un proceso de decadencia económica y emigración similar al experimentado por las Altas Cinco Villas.
A su vez, la ciudad fue generando zonas perfectamente diferenciadas desde el punto de vista espacial y vecinal, unas en fase de desarrollo y revitalización, como las Eras o la Corona, y otras consolidadas ya tanto urbanística como de demográficamente.
Tal es el caso de la Llana, producto de la expansión urbana del siglo XX y, particularmente, de la promoción publica de vivienda de los últimos años.
Esta peculiar estructura urbana y territorial confiere al municipio ejeano una personalidad vigorosa y repleta de posibilidades. Pero, al mismo tiempo, origina problemas a los que la Corporación debe dedicar una atención permanente, pues afectan a la existencia armónica de todos los barrios, sean urbanos o rurales, e influyen en el desarrollo equilibrado y solidario que se busca para el conjunto.
El primero de ellos radica en administrar nueve núcleos de población con unas transferencias parecidas a las que reciben otros municipios que tienen los mismos habitantes pero agrupados en un único núcleo.
Esta dificultad se acentuó a partir de 1979, pues la democracia municipal se fijó como objetivo básico la equiparación de las condiciones de vida de toda la población
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ejeana y, en todo caso, la garantía de que las y los vecinos de los barrios no disfrutaran prestaciones publicas inferiores a las de los municipios de su misma dimensión demográfica.
Transcurridos quince años, aquel objetivo sigue vigente y por ello el Ayuntamiento viene reivindicando de las Administraciones superiores un aumento de los recursos trasferidos, ya que es injusto que la financiación del presupuesto se establezca en relación con el número absoluto de habitantes y no se contemplen adecuadamente las cargas que conlleva el mantenimiento de varios núcleos de población dotados de servicios y equipamientos propios.
Hasta tal punto es singular esta situación que la reivindicación debe llegar hasta la obtención de un estatuto específico para Ejea de los Caballeros dentro de la Administración local aragonesa, basado en razones de equidad que a las Cortes de Aragón no les resultará difícil establecer.
Pero además un Ayuntamiento que administra nueve núcleos de población no puede soslayar las potencialidades de cada uno de ellos, deseosas muchas veces de expresarse por sí mismas y de organizar la parte correspondiente de los recursos municipales con su propia capacidad y criterio.
La democracia municipal también fue generosa en la interpretación de esa realidad, a pesar de que, en aquella época, muchos de sus elementos no estaban todavía bien encajados.
La integración de Farasdues se había producido poco antes y aun no había sido asimilada por algunos de sus vecinos.
El instituto de Reforma y Desarrollo Agrario estaba retirándose de la tutela sobre los pueblos nuevos, que consiguientemente empezaban a normalizar su pertenencia al municipio ejeano.
Por su parte, integrado desde su origen, Rivas se resistía a igualarse con el resto de los barrios, que se habían incorporado recientemente.
Armonizar los intereses y los derechos de todos ellos no era tarea fácil. Por eso, es de justicia reconocer el merito de las primeras corporaciones democráticas, que no solo consiguieron unificar el estatuto de todos los barrios sino que diseñaron formulas de participación y organización cuya sustancia política es la misma que ha servido para elaborar el presente Reglamento.
Sin embargo, aun siendo políticamente irreprochables, aquellas formulas carecían de la apoyatura de una legislación moderna. Hasta 1985 no se aprobó la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que tuvo un amplio desarrollo reglamentario y generó en pocos años un sugerente contexto legal para este fin.
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El debate sobre la organización del municipio ejeano se reabrió entonces y empezaron a decantarse preferencias sobre los instrumentos más útiles para realizar las demandas de los barrios sin menoscabo del interés común.
Pero el punto de inflexión lo marcaron probablemente tres mesas redondas celebradas en Farasdués, Santa Anastasia y Ejea de los Caballeros en febrero de 1994.
Días antes, habían tenido lugar otras reuniones sobre Estrategias para el Desarrollo Económico de las Cinco Villas, en las que se había asignado a Ejea de los Caballeros la responsabilidad de encabezar el desarrollo de la comarca y formar parte del sistema de ciudades que articulara en el futuro el territorio aragonés.
Un municipio fuerte en todas sus facetas —territorio, población y Ayuntamiento— era el requisito básico para alcanzar ese objetivo, al que debía supeditarse cualquier otro relativo a su ordenación interna.
Por otra parte, en las mesas redondas, se resalto la dificultad inherente a dividir los recursos sin perjudicar a ninguna de las partes. En la memoria colectiva se mantiene vivo el origen común de siete de los ocho barrios y ello no facilitaría tampoco la constitución de entidades con patrimonio y capacidad propia de financiación y gasto, tal como reclamaban algunas voces.
Estas ideas, junto con la posición institucional del Gobierno de Aragón, definieron los términos del debate.
De este modo, sin cerrar la vía a reflexiones futuras sobre la descentralización, se consideró que la función de Ejea de los Caballeros y el reparto solidario de los recursos sólo era compatible en este momento con la reglamentación de órganos desconcentrados, a través de los cuales los vecinos pudieran intervenir de modo determinante en la organización y la planificación de los recursos en sus respectivos núcleos.
Con estas directrices, en la mesa redonda celebrada en Santa Anastasia se propuso crear una Comisión formada por los Alcaldes y Alcaldesas de barrio, portavoces de los grupos políticos de la Corporación y el Concejal delegado de barrios y fue este foro en el que se redactó el texto que ha servido de base para el presente Reglamento.
No se atuvo la Comisión Redactora a un desarrollo convencional de la legislación existente en la materia. Por el contrario, con imaginación y voluntad de acuerdo, sus integrantes procuraron interpretarla con toda la amplitud de criterio posible.
Así, se estableció el sufragio universal como procedimiento de elección de las Juntas de Distrito y de las Juntas Vecinales, atribuyendo además a la expresión directa de la voluntad popular otras prerrogativas de control e iniciativa.
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La Comisión definió formulas de participación, tanto del movimiento asociativo de cada barrio en el ámbito de su respectiva Junta, como de estas en el ámbito municipal.
También arbitró mecanismos de coordinación entre las Juntas y el Ayuntamiento, a fin de garantizar una asignación equilibrada y eficaz de los bienes y los servicios públicos.
Finalmente, pretendió que las propuestas, informes y demás actuaciones de las Juntas tuvieran la máxima virtualidad ante los órganos de gobierno del Ayuntamiento, comprometiendo a éstos en ese sentido.
Ahora bien, tanto en este último como en otros aspectos, el Reglamento sólo servirá a los fines que persiguieron quienes lo redactaron si el Ayuntamiento y las Juntas lo cumplen no solo en la letra, sino también en el espíritu que animó su elaboración, que no fue otro que dotar a los barrios de espacios de decisión tan amplios como permitiera su necesaria compatibilidad con la unidad de gestión y de gobierno del municipio y su indivisibilidad patrimonial.
Dentro de ese terreno, cualquier formula que perfeccione las presentes será valida, por lo que parece recomendable que periódicamente, agotando, como es lógico, plazos razonables, se debata su posible revisión.
Sólo así será posible preservar, por encima de cualquier formalismo reglamentario, el prestigio y la salud política de las Juntas, que será tanto como mantener en buen estado la democracia municipal en Ejea de los Caballeros.
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TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Las Juntas Vecinales en los Pueblos y las Juntas de Distrito en los Barrios urbanos son los órganos territoriales de gestión desconcentrada del municipio de Ejea de los Caballeros, creados con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y de prestar los servicios municipales, acercando la Administración municipal a las vecinas y vecinos
.
Artículo 2.
1.- Las Juntas Vecinales tendrán el ámbito territorial de actuación del Pueblo correspondiente.
2.- En los Pueblos, se establecen las siguientes Juntas Vecinales: Bardenas, El Bayo, El Sabinar, Farasdués, Pinsoro, Rivas, Santa Anastasia y Valarena.
Artículo 3.
1.- Las Juntas de Distrito tendrán el ámbito territorial de actuación del Barrio correspondiente.
2.- En los barrios urbanos, se establece la Junta de Distrito de La Llana, que comprende el barrio de la misma denominación.
TITULO SEGUNDO
COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS VECINALES V DE LAS JUNTAS DE DISTRITO
Artículo 4.
Corresponderán a las Juntas Vecinales y a las Juntas de Distrito las siguientes competencias:
a) Con carácter previo y preceptivo informarán y/o formularán propuestas sobre presupuestos, inversiones, servicios u otras actuaciones municipales relevantes
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que afecten al Pueblo o Barrio. Las propuestas que realicen las Juntas Vecinales y de Distrito relativas a las inversiones municipales en dichos núcleos tendrán carácter prioritario, dentro siempre de las limitaciones y condicionantes presupuestarios.
b) Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial, velar por su correcto funcionamiento y elaborar estudios sobre sus necesidades.
c) Elaborar estudios sobre las necesidades de obras y servicios municipales en el territorio de su ámbito de actuación.
d) Fomentar la creación de equipamientos y servicios para satisfacer las necesidades de la población en su ámbito territorial.
e) Fomentar la relación del Ayuntamiento con las asociaciones vecinales, cooperativas y demás entidades ciudadanas radicadas en su ámbito territorial de actuación.
f) Asegurar la coordinación con los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes áreas de servicios del Ayuntamiento. Con tal objeto, las Juntas deberán ser informadas por aquellos, con antelación suficiente, de todas las actuaciones relevantes que vayan a llevarse a cabo en los respectivos Pueblos o Barrios.
g) Hacer llegar a todos los otros Órganos municipales decisorios las circunstancias colectivas o personales de los administrados que pueden tener incidencia en la resolución que se dicte.
h) Informar a los administrados y entidades ciudadanas de la actividad municipal general y de la que desarrolle la Junta.
TITULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Y JUNTAS DE DISTRITO
CAPITULO I
Órganos de gobierno de las Juntas Vecinales y de las Juntas de Distrito
Artículo 5.
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a) El Alcalde o Alcaldesa de Pueblo o Barrio, representante personal de La Alcaldía del municipio en el Pueblo o Barrio urbano respectivamente.
b) El Pleno de la Junta.
Artículo 6.
Inmediatamente después de celebradas las Elecciones municipales, las vecinas y vecinos de cada Pueblo o Barrio inscritos como electores en el censo electoral de las últimas elecciones municipales (o en el Censo electoral vigente en la fecha de la convocatoria), procederán a la elección de Alcalde o Alcaldesa y Vocales de la Junta mediante sufragio directo, libre y secreto.
Son elegibles las personas mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector en las elecciones municipales, no se hallen incursos en causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas por la legislación electoral general para el cargo de Concejal o Concejala.
Artículo 7.
En las elecciones a La Alcaldía de Pueblos y Barrios y de Vocales de las Juntas Vecinales y de Distrito, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) La Alcaldesa o Alcalde de Ejea de los Caballeros convocará las elecciones en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la toma de posesión de su cargo.
b) Al día siguiente de la Convocatoria se constituirá una Junta Electoral que estará integrada por una presidencia y dos vocalías. Ejercerá la presidencia quien ostente la Secretaría General del Ayuntamiento. Los cargos de vocal serán desempeñados por dos personas funcionarias del Ayuntamiento, una de las cuales será la persona técnica responsable de coordinar la Participación Ciudadana, siendo la otra designada por quien presida la Junta.
A la Junta Electoral competerá realizar la propuesta de proclamación de candidaturas, resolver las incidencias durante el proceso y la jornada electoral y proclamar los resultados definitivos de las elecciones.
c) El plazo de presentación de candidaturas se establecerá en el Decreto de convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días a contar desde el día siguiente a dicha convocatoria.
d) Las candidaturas se configurarán en listas cerradas. Estarán integradas por una persona candidata a La Alcaldía de Pueblo o Barrio, que encabezará la lista, y entre una y tres personas candidatas a Vocales. La lista podrá contar con un número de suplentes no superior a cuatro que sustituirán, por el orden en que figuren, a las y los titulares electos cuando estos pierdan su condición por alguna de las causas señaladas en este Reglamento.
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e) Cada candidatura podrá nombrar a una persona interventora, que le representará ante la Administración electoral durante todo el proceso.
f) Si existen deficiencias en alguna de las Candidaturas presentadas, la Junta Electoral concederá un plazo extraordinario de tres días para la subsanación de las mismas.
g) Finalmente el Alcalde o Alcaldesa, a propuesta de la Junta Electoral, procederá a la proclamación de las Candidaturas que cumplan los requisitos establecidos, rechazando, de forma motivada, aquellas que no se ajusten a los mismos.
En aquellos casos en que concurra una sola candidatura y ésta cumpla todos los requisitos establecidos, será proclamada y no se llevará a cabo el proceso de elección.
h) La Candidatura que obtenga mayor número de votos será proclamada ganadora y obtendrá la Alcaldía y todas las Vocalías de la Junta Vecinal o de Distrito.
i) A propuesta del Pleno de la Corporación, que tendrá carácter vinculante, La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros nombrará Alcaldesa o Alcalde de Pueblo o Barrio y Vocales de la Junta a las personas que hayan obtenido mayor número de votos en las respectivas elecciones que hayan tenido lugar en cada Pueblo o Barrio o, en el caso de que no se hayan celebrado elecciones por concurrir y ser proclamada una sola candidatura, a las personas que integren la misma. El citado acuerdo plenario deberá adoptarse en la sesión ordinaria inmediatamente posterior a la celebración de dichas elecciones salvo que ésta se hubiese convocado con antelación, en cuyo caso se adoptará en la siguiente.
Artículo 8.
En el supuesto de que no se concurra y/o proclame ninguna candidatura durante el período electoral La Alcaldía de Ejea de los Caballeros, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, que tendrá carácter vinculante, previa consulta a las y los representantes políticos y sociales del Pueblo o Barrio, designara al Alcalde o Alcaldesa y a las Vocalías de la Junta.
Artículo 9.
Las Juntas Vecinales y de Distrito estarán formadas por una Alcaldía y entre uno y tres vocales.
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Artículo 10.
La duración de los cargos de Alcalde o Alcaldesa de Pueblo o Barrio y Vocales coincidirá con la del mandato de la Corporación Municipal.
No obstante, quien ostente la Alcaldía de Pueblo o Barrio y las Vocalías perderán tal condición en los siguientes supuestos:
a) Cuando sea cesado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros a propuesta de la Corporación Municipal, que tendrá carácter vinculante. El acuerdo plenario por el que se proponga el cese deberá ser adoptado con el quórum de los dos tercios del número legal de Concejales y Concejalas
b) Cuando sea cesado por La Alcaldía de Ejea de los Caballeros, a propuesta del 70% del vecindario inscrito en el censo electoral del Pueblo o Barrio correspondiente.
c) Por renuncia voluntaria al cargo.
d) Por fallecimiento o incapacidad declarada.
Artículo 11.
En caso de vacante en los cargos de Alcalde, Alcaldesa o de Vocal, se cubrirá por el siguiente componente de la lista de candidaturas y, en caso de renuncia de éste por el siguiente y así sucesivamente.
Si no fuera posible cubrir las vacantes en la forma establecida en el apartado anterior, por hallarse agotada la lista de la candidatura o renunciar al cargo, la Junta Vecinal o de Distrito podrá proponer una persona ajena a la candidatura que deberá nombrarse por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Pleno del Ayuntamiento.
En el caso de dimisión de la totalidad de miembros de la Junta Vecinal o de Distrito, si no fuera posible cubrir las vacantes en la forma establecida, por hallarse agotada la lista de la candidatura o renunciar éstas al cargo, el Consejo Consultivo de Entidades Ciudadanas podrá proponer una nueva Junta Vecinal o de Distrito, que deberá ser nombrada por el Alcalde o Alcaldesa a propuesta del Pleno del Ayuntamiento. Si no existiese tal propuesta, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente, realizar dicha propuesta, que será vinculante para la Alcaldía.
Artículo 12.
Corresponderán al Alcaldesa o Alcalde de Pueblo o Barrio, además de las competencias que le sean atribuidas por los decretos de la Alcaldía, las siguientes:
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a) Dirigir el gobierno y la administración de la Junta Vecinal o de Distrito, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio.
b) Representar al Ayuntamiento en el ámbito de actuación de la Junta Vecinal o de Distrito, sin perjuicio de la representación general del Alcalde o Alcaldesa. c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Vecinal o de Distrito y cualesquiera otros órganos complementarios de la misma, dirimiendo los empates con voto de calidad.
d) Supervisar e impulsar los servicios y obras que se realicen en el Pueblo o Barrio correspondiente, sin perjuicio de las competencias en la materia de los Órganos de Gobierno Municipales.
e) Ejercer, por delegación del Alcalde o Alcaldesa, la supervisión de todo el personal del Ayuntamiento que preste servicios en el Pueblo o Barrio correspondiente, sin perjuicio de la competencia general de la Alcaldía.
f) Preparar y establecer el orden del día de las sesiones de la Junta y de cualesquiera otros órganos complementarios de la misma.
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta.
Artículo 13.
1. El Pleno de la Junta es el órgano colegiado de la Junta Vecinal y de la Junta de Distrito, integrado por la Alcaldesa o Alcalde de Pueblo o Barrio y los Vocales.
2. Corresponderán al Pleno de la Junta, además de las competencias que le sean asignadas por los decretos de la Alcaldía, las siguientes:
a) La supervisión y el control de la gestión del Alcalde o Alcaldesa de Pueblo o Barrio.
b) Aprobar la propuesta de gastos de la Junta Vecinal o Junta de Distrito, para la distribución de los fondos asignados en el Presupuesto municipal correspondiente.
c) Aprobar los informes, estudios y propuestas referidos a las atribuciones generales de la Junta Vecinal o Junta de Distrito enumeradas en el art. 4 de este reglamento.
d) Proponer al Ayuntamiento el sometimiento a consulta popular de aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de
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especial relevancia para los intereses del Pueblo o Barrio respectivo, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
CAPITULO II
Funcionamiento de los Órganos Colegiados de gobierno de las Juntas Vecinales y de las Juntas de Distrito
Artículo 14.
El Pleno de la Junta es el órgano colegiado de gobierno de las Juntas Vecinales y de las Juntas de Distrito, cuyo funcionamiento se regirá por las presentes normas y, en su defecto, por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros para el funcionamiento del Pleno municipal. En defecto de ambos, se regirá por lo establecido a este fin en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 15.
1. Las sesiones que celebre la Junta podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebran una vez al trimestre y las extraordinarias siempre que fuera preciso, a iniciativa de la Alcaldía de Ejea de los Caballeros, del Alcalde o Alcaldesa de Pueblo o Barrio o a instancia de dos vocales de la Junta.
2. En el supuesto de que la iniciativa no proceda del Alcalde de Pueblo o Barrio, la sesión deberá ser convocada dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
3. La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse, al menos, con dos días de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente, debiendo en este caso justificarse la urgencia.
4. Podrá asistir a las sesiones de la Junta el Concejal delegado de Pueblos Barrios con voz y sin voto.
5. Todas las sesiones que celebre la Junta serán públicas, y en ellas podrán intervenir los asistentes que lo soliciten, previa autorización del Alcalde del Pueblo o Barrio, al finalizar la sesión.
6. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día correspondiente, que se distribuirá a los miembros de la Junta y al Concejal delegado de Pueblos y Barrios.
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Una copia de la convocatoria y del Orden del Día se colocará en el tablón de edictos del edificio de la Alcaldía del Pueblo o Barrio.
Artículo 16.
La Junta se constituirá válidamente con la asistencia de dos de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. No podía celebrarse validamente ninguna sesión sin la asistencia del Presidente, o Vocal que le sustituya. Uno de los Vocales actuará de Secretario, levantando acta de las sesiones.
CAPITULO III
Órganos consultivos de participación ciudadana Artículo 17.
En cada Junta Vecinal o Junta de Distrito existirá un Consejo Consultivo de Entidades Ciudadanas, que estará integrado por el Alcalde o Alcaldesa del Pueblo o Barrio, las Vocalías de la Junta, las y los representantes de las Asociaciones Vecinales y demás entidades ciudadanas radicadas en su ámbito territorial de actuación. En todo caso, las Entidades Ciudadanas que hayan sido declaradas de Interés Público Municipal por el Ayuntamiento y las Cooperativas Agrarias, donde las haya, tendrán derecho a estar representadas en el Consejo.
Corresponderán al Consejo Consultivo de Entidades Ciudadanas las funciones siguientes:
a) Informar previa y preceptivamente los presupuestos, programas de actuación y propuestas de inversión de la Junta correspondiente.
b) Proponer la adopción de acuerdos a los Órganos decisorios de la Junta correspondiente.
Artículo 18.
Las sesiones que celebre el Consejo Consultivo de Entidades Ciudadanas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran una vez al semestre y las extraordinarias, siempre que sea necesario.
Artículo 19.
Con periodicidad anual se celebrará una Asamblea Vecinal en cada Pueblo o Barrio, presidida por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que
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tendrá por objeto informar de las actuaciones e inversiones realizadas o a realizar así como oír las demandas vecinales.
TITULO CUARTO
COMISIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO
Artículo 20.
Se crea la Comisión de Coordinación Territorial del Municipio, que estará presidida por la Alcaldía-Presidencia de Ejea de los Caballeros e integrada por la Concejalía Delegada de Pueblos y Barrios y las Juntas Vecinales y de Distrito, haciendo funciones de Secretaría, con voz y sin voto, la persona Técnica Coordinadora de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Esta Comisión tiene como finalidad garantizar la unidad de gobierno y de la gestión municipal.
Corresponderán a la Comisión de Coordinación Territorial del Municipio las funciones de coordinación y seguimiento de la elaboración y gestión del Presupuesto General Municipal y de los programas de actuación relacionados con los Pueblos y Barrios en los que exista Junta Vecinal o de Distrito, así como la coordinación de los servicios municipales que tengan como ámbito de actuación su territorio.
Las propuestas aprobadas por la Comisión de Coordinación Territorial que afecten a las distintas Áreas municipales serán remitidas a éstas para que emitan el correspondiente informe, que deberá ser entregado al Secretario o Secretaria de dicha Comisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que hayan sido recibidas. La Comisión podrá requerir la asistencia a sus sesiones del personal técnico o político del Área que hayan elaborado dichos informes a fin de que expliquen su contenido.
La Comisión de Coordinación Territorial del Municipio garantizará la presencia de los Pueblos y Barrios en los órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
Artículo 21.
Las sesiones que celebre la Comisión de Coordinación Territorial del Municipio podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebraran una vez al trimestre y las extraordinarias siempre que fuera necesario, a iniciativa de la Alcaldía de Ejea de los Caballeros, de la Concejalía-Delegada, o a instancia de un tercio de las y los miembros de la Comisión.
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TITULO QUINTO
LAS JUNTAS VECINALES Y LAS JUNTAS DE DISTRITO LA PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 22.
Las Juntas Vecinales y las Juntas de Distrito tendrán todos los derechos que, en materia de Participación Ciudadana, se reconozca reglamentariamente a las entidades ciudadanas declaradas de interés público municipal y, especialmente, el derecho a intervenir en las sesiones plenarias del Ayuntamiento, el derecho de asistencia a las comisiones informativas municipales y el derecho a la obtención de información de los asuntos locales.
Las Juntas Vecinales y las Juntas de Distrito podrán intervenir, a través de su Presidencia o Vocal en quien delegue, en todos los puntos del Orden del Día de las Sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y Comisiones Informativas del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros que traten asuntos que afecten al interés general del Barrio o Pueblo correspondiente. Dicha intervención será previa a la deliberación de los Concejales y Concejalas.
Artículo 23.
En las dependencias de la Casa Consistorial, existirá una Oficina Municipal de Participación Ciudadana, Pueblos y Barrios, que realizará tareas de información y asesoramiento a las Juntas Vecinales y Juntas de Distrito sobre la actividad administrativa del Ayuntamiento.
Esta oficina se desplazará con periodicidad semanal y carácter itinerante a cada Pueblo o Barrio para atender directamente a los vecinos que así lo deseen.
La Oficina Municipal de Información y la de Pueblos y Barrios prestará los servicios de secretaría a las Juntas Vecinales y Juntas de Distrito que lo soliciten.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión de 2 de febrero de 2009, cuyo Texto íntegro fue publicado en el BOP nº 81 de 11 de abril de 2009.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
- Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Con la promulgación de la presente Ordenanza quedan derogadas las disposiciones que pudiesen contravenir las normas aquí contenidas.
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y continuará en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
DILIGENCIA.- En Ejea de los Caballeros, a 17 de noviembre de 2017. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que la Presente modificación del Reglamento Municipal de las Juntas Vecinales y Juntas de Distrito de Ejea de los Caballeros ha quedado definitivamente aprobada una vez transcurrido, sin que se hayan presentado alegaciones, el período de información pública, por plazo de treinta días, tras su aprobación inicial en Sesión Plenaria, de fecha 19 de septiembre de 2017, y publicación en el Boletín Oficial de la provincia nº 226, de 30 de septiembre de 2017.