PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013/CE-PVL-MDY-HVCA
ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE 2013 DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE YAULI - HUANCAVELICA
POSTOR OBSERVANTE Nº 1: INDUSTRIA DE ALIMENTOS SATIPO S.A.C. OBSERVACIÓN Nº 01
RESPECTO FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
En el numeral 2.3 de las bases, sobre la formulación de consultas y observaciones a las bases se establece, que las consultas y observaciones se presentarán por escrito, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, "Acompañando un CD conteniendo las consultas y/o observaciones, pudiendo ser presentado por mesa de partes de la entidad
Al respecto, observamos que la exigencia de acompañamiento de un CD adicional al escrito que contiene las consultas y observaciones, trasgrede lo establecido en el numeral 2.3 de las "Bases Estándar De Licitación Pública
Para La Contratación de Suministro de Bienes", por lo que deberá ser
suprimida o en su defecto deberá considerarse su presentación de manera opcional.
ABSOLUCION
Se acoge a la observación del postor, de acuerdo a lo establecido en el principio de economía establecido en el art. 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, suprimiéndose en las bases administrativas la exigencia de presentar adicionalmente un CD con el contenido de las consultas y/u observaciones.
OBSERVACIÓN Nº 02
RESPECTO A LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE RPN VIGENTE.-
El numeral 2.5.1, literal a) de las bases sobre la documentación de presentación obligatoria del sobre de la propuesta técnica, se establece que se presentara la copia simple de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores: Capítulo de Bienes
Observamos que, de acuerdo a lo establecido en las Bases Estándar De Licitación Pública para la contratación de suministro de bienes, aprobado mediante Directiva Nº018-2012-OSCE/PRE, así como lo dispuesto en el artículo 42° del REGLAMENTO, no se exige la presentación de la constancia
vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que deberá eliminarse dicho requerimiento, no encontrándose acorde a la normativa.
ABSOLUCION
Se acoge la observación, suprimiendo la exigencia de presentar la copia simple de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores: Capítulo de Bienes, del contenido de las bases administrativas, conforme a la Directiva Nº018-2012-OSCE/PRE.
OBSERVACIÓN Nº 03
RESPECTO AL REGISTRO SANITARIO.-
En el literal g) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre la documentación de presentación obligatoria del sobre de la propuesta técnica, se solicita la copia del Registro Sanitario emitido por DIGESA, referido al producto que oferta. Observamos que, de acuerdo al artículo 104 del D.S N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, las bases deben permitir de modo expreso la posibilidad que los postores presenten el Registro Sanitario de un producto con diferente
denominación a la requerida en las bases, en tanto se pueda acreditar que
efectivamente comparten la mismacomposición cualitativa de ingredientes
básicos y la misma composición cuantitativa de aditivos del producto, de
conformidad con lo dispuesto por el OSCE en el Pronunciamiento N° 250-2010/DTN
Asimismo, a fin de no contravenir el Principio de Trato Justo e Igualitario, recogido en el artículo 4 de la LEY, deberá exigirse que, en ambos casos, sea que el Registro Sanitario presente el mismo nombre o diferente denominación, se presente adicionalmente al Registro Sanitario del producto, la copia de la solicitud presentada a DIGESA para su tramitación donde se evidencie la declaración de ingredientes y aditivos, a fin de corroborar en ambos casos que el producto ofertado comparte la misma composición cualitativa de
Ingredientes básicos y la misma composición cuantitativa de aditivos que
el producto solicitado en las bases.
ABSOLUCION
Se acoge la observación, de acuerdo a lo establecido en el Pronunciamiento N° 250-2010/DTN, los postores participantes podrán presentar el registro sanitario de un producto con diferente denominación a la requerida en las bases administrativas de la presente convocatoria “en tanto se pueda demostrar que corresponde a un grupo de productos que efectivamente COMPARTEN LA MISMA COMPOSICIÓN CUALITATIVA DE INGREDIENTES BÁSICOS y los MISMOS ADITIVOS ALIMENTARIOS que el producto
solicitado en las Bases”1; por lo cual se hace hincapié en que el postor
deberá acreditar la misma composición cualitativa de ingredientes básicos y la composición cuantitativa respecto de los aditivos del producto, de lo cual se tiene que lo único que puede variar es la denominación del producto mas no su composición; por lo que, la certeza de la acreditación de la composición de los productos se acreditara mediante la presentación de la solicitud de inscripción del Registro Sanitario ante la DIGESA, en la cual se detallan los componentes de forma cualitativa y los aditivos en forma cuantitativa. Ello concordante con pronunciamiento Nº 19- 2009/DTN.
Así mismo de conformidad al artículo 105º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, para el caso de los aditivos deberá presentarse, al solicitar la inscripción de los productos, la “relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos.
OBSERVACIÓN Nº 04
RESPECTO A LA HABILITACIQN SANITARIA Y VALIDACIÓN DE PLAN HACCP En los literales h) y i) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre Documentación de Presentación Obligatoria del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo siguiente:
"h) Copia simple de la Resolución Directoral de Habilitación Sanitaria a nombre del fabricante, expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), vigente a la fecha del acto público. (Pronunciamientos N" 093 y 143-2008/DOP) i) Copia simple de la Resolución Directoral de la Validación Técnica oficial del Plan HACCP a nombre del fabricante expedido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la validación podrá estar referida al producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual este inmerso el producto requerido"
Observamos que las bases no precisan que tanto la Resolución Directoral de
Habilitación Sanitaria, como la Resolución Directoral de Validación Técnica Oficial De Plan HACCP, deben estar referidas al PRODUCTO o a la LINEA DE PRODUCCIÓN en la que este inmerso el producto objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Pronunciamiento N"
049-2012/DSU y el artículo 4 de la R.M. N° 449-2006/MINSA.
Asimismo, observamos que a fin de no contravenir el Principio de Transparencia, recogido en artículo 4, inciso h) de la LEY, el Comité Especial deberá precisar, para el caso de los ítem I y ítem II, cuál es la línea de producción correspondiente, considerando lo dispuesto en el Pronunciamiento
N° 019-2012/DSU, el cual señala que "resulta razonable que la línea de producción a la que se aludirá tanto en la habilitación sanitaria, como en la Resolución Directoral de la validación técnica oficial delPlan HACCP sea la línea de alimentos de precocidos; sin perjuicio de que en dicho documento también puedan advertirse otras líneas de producción."
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, precisando lo siguiente:
h) Copia simple de la Resolución Directoral de Habilitación Sanitaria referida al Producto requerido y/o a la línea de producción (Ítem I y II Hojuelas Precocidas o crudas), dicha resolución deberá estar a nombre del fabricante, expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) vigente a la fecha del presentación de propuestas.
I) Copia simple de la Resolución Directoral de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP referida al Producto ofertado y/o a la línea de producción (Ítem I y II Hojuelas Precocidas o crudas), dicha resolución deberá estar a nombre del fabricante, expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) La validación podrá estar referida al producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto requerido.
OBSERVACIÓN Nº 05
RESPECTO AL CERTIFICADO DE INSPECCION DE VALIDADCION DE PLAN HACCP
En el literal j) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre la documentación de presentación obligatoria del sobre de la propuesta técnica, se establece la exigencia de la "Copia simple del certificado de Inspección de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP a nombre del fabricante emitido por una certificadora acreditado por el INDECOPI y con valor oficial."
Al respecto, observamos que el literal i) del numeral 2.5.1 de las bases, se solicita la copia de la Resolución de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP emitida por DIGESA, por lo que consideramos que la exigencia adicional del literal j), CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE VALIDACIÓN DE PLAN HACCP, contraviene lo dispuesto por el OSCE mediante el Pronunciamiento N° 019-2009/DTN, el cual señala:
"Al respecto, el artículo 4" de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas aprobada por Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA, establece que la aplicación del Sistema HACCP debe sustentarse y documentarse en un "Plan HACCP", debiendo el fabricante cumplir con los requisitos previos establecidos en las disposiciones legales vigentes en materia sanitaria y de inocuidad de alimentos y bebidas. Asimismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la referida norma, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es la entidad encargada de verificar la validación técnica y seguimiento de la aplicación del Plan HACCP. Como puede advertirse, la exigencia del "Certificado de inspección de aplicación del sistema HACCP no resulta necesaria para asegurar la inocuidadde los alimentos, pues la normativa sanitaria ha previsto un procedimiento con dicho fin, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la observación N° 5 y el numeral 1) de la Observación N° 7, correspondiendo que se suprima de las Bases el citado documento." En consecuencia, el Comité Especial deberá suprimir de las bases dicho requerimiento, por ser repetitivo y solicitar únicamente la resolución de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, emitida por DIGESA, en cumplimiento de la R.M. 449-2006/MINSA.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, suprimiendo lo establecido en el literal j) del numeral 2.5.1 de las bases administrativas, de conformidad al Pronunciamiento N° 019-2009/DTN.
OBSERVACIÓN Nº 06
RESPECTO AL CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
En el literal l) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre Documentación de Presentación Obligatoria del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo siguiente:
"l) Copia simple del saneamiento ambiental vigente, que acredite las actividades contempladas en el D.S N" 022-2001-SA, realizada en la planta y almacén (es) de la empresa postora y/o fabricante."
Con ocasión de la absolución de la consulta N° 02 presentada por NIISA CORPORATION S.A., se precisó que la mencionada exigencia se refiere a la "Fumigación realizada a la planta y almacenes de la empresa productora de los productos convocados."
Ahora bien, de acuerdo al artículo 2 del D.S N" 022-2001-SA, Reglamento Sanitario Para Las Actividades De Saneamiento Ambiental En Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y De Servicios, se consideran como actividades de saneamiento ambiental las siguientes: a) Desinsectación, b) Desratización, c) Desinfección, d) Limpieza de ambientes, e) Limpieza y desinfección de reservorios de agua y f) Limpieza de tanques sépticos.
Observamos que las bases no precisan qué actividad (es) de Saneamiento
Ambiental deben estar contempladas como mínimo en el certificado el de saneamiento ambiental solicitado.
Por lo tanto, a fin de no contravenir con el principio de transparencia recogido en el artículo 4, literal h) de la LEY y de conformidad con la norma antes citada, deberá precisarse las actividades de saneamiento ambiental que deberá acreditarse para los fines de cumplimiento del requisito en cuestión.
ABSOLUCIÓN
Se acoge la observación, precisando las actividades de Saneamiento Ambiental:
a) Desinsectación. b) Desratización. c) Desinfección.
d) Limpieza de ambientes.
e) Limpieza y desinfección de reservorios de agua.
Realizadas en la planta y almacén (es) de la empresa postora y/o fabricante.
OBSERVACIÓN Nº 07
RESPECTO DE LOS CERTIFICADOS DE CALIDAD
Con ocasión de la absolución de la consulta N° 03 presentada por NIISA CORPORATION S.A., se dispuso que la modificación del literal m) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre Documentación de Presentación Obligatoria del Sobre de la Propuesta Técnica, quedando se la siguiente manera
"m) Copia del Certificado de Calidad, emitido por una entidad certificadora acreditada por INDECOPI referido a aspectosFísico-Químico. Toxicológico. Microbiológico. Organoléptico y micronutrientes. Teniendo como documento normativo la NTP 202.002.2007 y adenda. En dichos análisis deberán constataras la fecha de producción y fecha de vencimiento. Asimismo, los certificados deberán estar referidos al producto ofertado, los análisis presentados deberán estar referidos al stock acreditado. Dicho stock solo podrá ser acreditado de dos maneras tanto en insumos (Sistema de Certificación N" 01 Prototipo) o como producto terminado (Sistema de Certificación N" 07 Lote)."
Observamos que, de acuerdo a los dispuesto en el Pronunciamiento N°003-2013/DSU, debe permitirse la posibilidad de presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimo respecto de los productos ofertados, sin perjuicio que la entidad requiera la presentación de los certificados, físico químico, toxicológico, microbiológico, organoléptico y micronutrientes, en la oportunidad de cada entrega, siempre y
cuando el costo de dichos certificados haya sido incluido en el momento de determinar el valor referencial, lo que debe ser acreditado.
En tal sentido, con ocasión de la integración de bases, deberá suprimirse
el literal m) de las bases. Asimismo, para los fines de calificación del factor de evaluación, Valores Nutricionales, documentación de presentación facultativa de las bases, deberán permitir la presentación de una declaración jurada.
Asimismo, con ocasión de la modificación del literal m), se ha añadido al texto lo siguiente "Asimismo, los certificados deberán estar referidos al producto ofertado, los análisis presentados deberán estar referidos al stock acreditado. Dicho stock solo podrá ser acreditado de dos maneras tanto en insumos (Sistema de Certificación N° 01 Prototipo) o como producto terminado (Sistema de Certificación N° 07 Lote).".
Observamos que dicha redacción atenta contra el principio de transparencia, en la medida que resulta confusa e incongruente. Primero, resulta confusa al señalar que "los certificados" deben estar referidos "producto ofertado" y luego que los análisis deben estar referidos "stock acreditado". Ahora bien, en el caso que el stock sea en producto terminado, resulta natural que corresponda al producto ofertado; pero en el caso de stock en insumos, no es posible que el certificado del producto corresponda al stock acreditado, ya que precisamente el stock es en insumos y el certificado es del producto terminado (ofertado). En ese orden, en la medida que en el inciso n) ya se hace referencia al certificado de stock, y que la redacción del párrafo observado general confusión y puede inducir a error a los participantes, solicitamos que dicho extremo también sea suprimido.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge parcialmente la observación del postor:
Sobre los certificados de calidad: El OSCE remite una notificación a la
Entidad, por lo que para este caso se solicita en el literal m) del numeral 2.5.1 de las Bases Sobre la presentación de la Documentación Obligatoria de la Propuesta técnica quedando de la siguiente manera:
Declaración Jurada Simple referido a aspectos Físico - Químico,
Toxicológico, Microbiológico, Organoléptico y Micronutrientes (Donde
especifique los micronutrientes de conformidad a la RM 711-2002-SA/DM).
Sobre el Certificado de stock: para este caso se solicita en el literal n) del
numeral 2.5.1 de las Bases sobre la presentación de la Documentación Obligatoria de la Propuesta técnica lo siguiente:
Copia del Certificado de Disponibilidad de Stock de la materia prima o producto terminado para el Ítem I y II. Para el Ítem III Copia del
Certificado de Disponibilidad de Stock en producto terminado expedido por una Certificadora acreditada ante el INDECOPI, vigente a la fecha de presentación de propuestas. Los certificados podrán ser presentados tanto de insumos (Sistema de Certificación Nº 01 - Prototipo), como en producto terminado final (Sistema de Certificación Nº 07 - Lote).
Esto debido a que se garantice la entrega oportuna de los productos objeto de la convocatoria, por lo que se solicita que mínimamente se presente certificados que acrediten su stock en insumos, y por ende, al ACREDITAR SU STOCK EN INSUMOS SUS CERTIFICACIONES SERÍAN DE CORTE PROTOTIPO, justamente para no atentar con la economía de empresas que NO PUEDEN PRODUCIR NI CERTIFICAR DICHOS LOTES, ADEMÁS DE ACREDITARSE EL STOCK MÍNIMO CON PRODUCTOS TERMINADOS, SE ACEPTARÁ QUE SEA ACREDITADO CON INSUMOS, conforme a lo señalado en diversos pronunciamientos emitidos por el OSCE.
OBSERVACIÓN Nº 08
RESPECTO AL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE STOCK
En el literal n) del numeral 2.5.1 de las bases, sobre Documentación de Presentación Obligatoria del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo siguiente:
"n) copia del certificado de disponibilidad de stock de la materia prima de (ítem l y II) expedido por una certificadora acreditada ante el INDECOPI, vigente a la fecha de presentación de propuestas.
Teniendo en cuenta lo señalado en el Pronunciamiento N° 003-2013/DSU, no resulta pertinente que se requiera la copia del certificado de disponibilidad de stock, ya que estaría transgrediendo el principio de economía consagrado en el artículo 4 de la Ley, toda vez que dicha exigencia puede ser suplida con la presentación de una declaración jurada.
La exigencia de la certificación del stock, tiene un costo aproximado de S/ 200.00 a S/ 300.00 soles por insumo, lo que en el presente caso se traduce, por la cantidad de insumos para los ítem I y ítem II, en un costo de S/1,000.00 a S/1,500.00, por ítem.
Por otro lado, la finalidad que se persigue con la acreditación del stock es que el fabricante cuente con la disponibilidad para cumplir con la entrega de manera oportuna, sin embargo, el cumplimiento oportuno ya se encuentra garantizado por la declaración jurada de plazo de entrega, en la que el postor se compromete a realizarlo en el plazo máximo establecido, contando con desincentivos suficientes (penalidad y/o resolución del contrato) para no incurrir en demora.
Si bien es de competencia de la entidad, determinar los documentos que le den certeza respecto del cumplimiento de sus requisitos; la exigencia de dichos documentos no debe ser contraria a los principios que rigen las contrataciones, como el principio de economía, en este caso, la certificación del stock no solo genera sobre costos, que finalmente deberán ser asumido como pérdidas por los postores no adjudicados con la buena pro, sino que resulta innecesaria, en la medida que no garantiza el cumplimiento de ninguna obligación por parte del proveedor.
En atención a lo expuesto, observamos que a fin de no contravenir el principio de economía recogido en el artículo 4 de la LEY, deberá
permitirse la presentación de una declaración jurada para acreditar el
stock, permitiéndose para el caso del ítem I y II, la declaración jurada de stock en insumos necesarios para su elaboración y/o declaración jurada de stock en producto terminado, mientras que para el caso del ítem III, la declaración jurada de stock sólo deberá ser en producto terminado.
ABSOLUCIÓN:
No se acoge la observación, debido a que la Entidad tiene que garantizar la entrega oportuna a los beneficiarios de los productos objeto de la convocatoria por lo que se solicita que mínimamente se presente certificados que acrediten su stock en insumos, y por ende, al ACREDITAR SU STOCK EN INSUMOS SUS CERTIFICACIONES SERÍAN DE CORTE PROTOTIPO, justamente para no atentar con la economía de empresas que NO PUEDEN PRODUCIR NI CERTIFICAR DICHOS LOTES, ADEMÁS DE ACREDITARSE EL STOCK MÍNIMO CON PRODUCTOS TERMINADOS, SE ACEPTARÁ QUE SEA ACREDITADO CON INSUMOS, conforme a lo señalado en diversos pronunciamientos emitidos por el OSCE.
OBSERVACIÓN Nº 09
RESPECTO A LAS CONDICIONES DE PROCESAMIENTO
El numeral 2) para el factor "Condiciones de Procesamiento", documentación de presentación facultativa del Sobre de la Propuesta Técnica, se establece lo siguiente:
"2.- copia del certificado de inspección de capacidad de planta/capacidad instalada de producción de unidades/día o TM/día; expedido por un organismo de inspección acreditado ante INDECOPI; vigente a la fecha del acto público. Los distribuidores, representantes o intermediarios presentaran el certificado o el informe técnico otorgado al fabricante del producto.
Al respecto, observamos que si bien se exige que el certificado este referido a la capacidad en unidades/día o TM/día, en los factores de evaluación establecidos en el Capítulo IV, B.2 Capacidad Instalada de Producción, los parámetros de calificación están expresados en unidades/h y TM/h.
En ese orden, a fin de evitar el empleo de criterios subjetivos y que no estén expresamente establecidos en las bases, y siendo que las certificadoras expresan las capacidad de producción en función de HORAS, se deberá disponer la corrección del numeral 2 de documentación facultativa, precisando que los certificados de capacidad instalada de planta sean emitidos en función de unidades/h o TM/h.
Asimismo, observamos respecto a este sub factor de evaluación, que si bien el numeral 2 de documentación facultativa, solo se exige la presentación del certificado de inspección de capacidad de planta; en el Capítulo IV, B.2 Capacidad instalada de Producción, se solicita "CAPACIDAD INSTALADA DE
PRODUCCIÓN (CON DOBLE PRE COCIDO)"
Consideramos que la exigencia de "doble pre cocido" carece de razonabilidad en la evaluación de un certificado de capacidad de producción, ya que dicha documentación está referida a la verificación de la capacidad de
producción, de uno o varios productos por parte de un fabricante, considerando el TIEMPO que demanda cada una de las operaciones unitarias y la CANTIDAD de producto obtenido en dicho tiempo, así como los cuellos de botella o limitantes del proceso productivo en general.
La verificación del proceso productivo y las operaciones unitarias comprendidas en los artículo 23° al 30° de la RM N° 451-2006-MINSA, dentro de los cuales se encuentra el proceso operacional de PRE COCCIÓN (artículo 28°), se acredita a través del CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICO
PRODUCTO DE PLANTA, el cual ya es exigido como documentación de
presentación obligatoria en el inciso k) del numeral 2.5.1 de las bases. Sin embargo, aún en este documento, la exigencia de un DOBLE PRECOCIDO carece de sustento, ya que la norma sanitaria antes mencionada, no requiere en extremo alguno la realización de un doble proceso de pre cocción.
Estando a lo expuesto, siendo que la exigencia de "CON DOBLE PRECOCIDO" carece de razonabilidad y sustento, deberá ser suprimida de las bases.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge parcialmente la observación:
En el numeral 2) para el factor "Condiciones de Procesamiento", documentación de presentación facultativa del Sobre de la Propuesta Técnica, debe decir el siguiente:
"2.- copia del certificado de inspección de capacidad de planta/capacidad instalada de producción de unidades/h o TM/h; expedido por un organismo de inspección acreditado ante INDECOPI; vigente a la fecha del acto público. Los distribuidores, representantes o intermediarios presentaran el certificado o el informe técnico otorgado al fabricante del producto.”
Con respecto al certificado de inspección de capacidad de planta,"CAPACIDAD INSTALADA DE PRODUCCIÓN (CON DOBLE PRE
COCIDO)", no se acoge la observación:
Es necesario precisar que tal como lo ha señalado el observante y de acuerdo al contenido de las bases administrativas, la presentación de este certificado es de carácter facultativo por parte del postor, mas no de carácter obligatorio, por cuanto en las bases administrativas se encuentra considerado en los documentos de presentación facultativa. Así mismo al respecto es necesario precisar que, si bien es cierto que las normas sanitarias no exigen la realización de un doble proceso de pre cocción, se tiene que tampoco existe prohibición alguna en contrario al respecto, por parte de las mencionadas normas sanitarias, máxime es necesario precisar que la entidad ha considerado que la doble pre cocción de los alimentos aporta ventajas alimenticias necesarias para los beneficiarios del programa vaso de leche, pues este proceso ayuda a la conservación de las propiedades alimenticias de los alimentos durante mucho más tiempo que el proceso normal, así mismo criterio más importante considerado por la entidad radica en que el alimento doblemente precocido o precocinado se prepara en mucho menos tiempo a diferencia de los de una sola pre cocción, lo cual en términos económicos favorece enormemente a los beneficiarios del PVL, además se debe tener en cuenta que en el proceso de doble pre cocción se eliminan los microorganismos vivos existentes en el medio ambiente que contribuyen a la descomposición de los alimentos, lo cual en términos de salud resulta mucho más favorable y beneficioso para los beneficiarios del PVL, así mismo cabe señalar que en el mercado existe pluralidad de postores que ofertan este tipo de mejora técnica para el proceso productivo de los productos objeto de la convocatoria. Por lo expuesto se considera esto como una Mejora a la Características
Técnicas de los Bienes y a las Condiciones Previstas.
OBSERVACIÓN Nº 10
RESPECTO A LA EXPERIENCIA DEL POSTOR Y LA CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Sobre la documentación facultativa solicitada en las bases para el factor de experiencia del postor se ha previsto lo siguiente:
"Copia simple de contratos u órdenes de compras estatales y su respectiva conformidad de culminación o de copia simple de comprobantes de pago cancelados, adjuntando obligatoriamente la constancia o certificado que precise el calificativo de excelentey sin haber incurrido en penalidades, estos deberán acreditar la comercialización de bienes iguales o similares a los requeridos en el presente proceso, durante los diez últimos años hasta la fecha de la presentación de propuestas. Se entiende por bienes similares aquellos que son de la misma naturaleza de los bienes que se deseen adquirir.
Tratándose de leche, son similares Leche Evaporada en cualquiera de sus presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente descremadas, etc.)
Son similares: hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca y Soya.
Al respecto observamos la redacción de la documentación exigida para el factor experiencia del postor, la misma que no se ajusta a lo establecido en las bases estandarizadas, por lo que deberá corregirse, a fin de no contravenir lo dispuesto en la Directiva que aprueba las "Bases Estándar De Licitación
Pública Para La Contratación De Suministro De Bienes",
Asimismo, observamos que de acuerdo lo dispuesto en el artículo 44°, literal f) tercer párrafo del REGLAMENTO, las bases deben precisar los bienes iguales
y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar dicho factor,
sin embargo en las bases sólo se hace referencia al nombre del producto requerido, por lo que el Comité Especial deberá cumplir con precisar cuáles
son los bienes similares para los ítem I, ítem II y ítem III, a fin que los
participantes puedan formular adecuadamente sus propuestas. Debe considerarse que mediante el Informe N2 1067-2008/DHAZ/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), ha señalado que si "No están Inmersos dentro de la misma línea de producción y proceso, no se pueden considerar como productos similares, puesto que la forma de preparación y consumo es totalmente diferente".
Finalmente, en el Capítulo IV se ha establecido que se calificaran certificados o constancias con el calificativo excelente, lo cual contravine lo dispuesto en el artículo 442, literal f) tercer párrafo del REGLAMENTO, por lo que deberá
corregirse y adecuarse a las bases estandarizadas.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, de la siguiente forma:
En la documentación facultativa solicitada en las bases para el factor de experiencia del postor se ha previsto lo siguiente:
DICE:
"Copia simple de contratos u órdenes de compras estatales y su respectiva conformidad de culminación o de copia simple de comprobantes de pago cancelados, adjuntando obligatoriamente la constancia o certificado que precise el calificativo de excelentey sin haber incurrido en penalidades, estos deberán acreditar la comercialización de bienes iguales o similares a los requeridos en el presente proceso, durante los diez últimos años hasta la fecha de la presentación de propuestas. Se entiende por bienes similares aquellos que son de la misma naturaleza de los bienes que se deseen adquirir.
Tratándose de leche, son similares Leche Evaporada en cualquiera de sus presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente descremadas, etc.)
Son similares: hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca y Soya.” DEBE DECIR:
“Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.”
Tratándose del Ítem I y II, son similares: hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca y Soya, etc. (Línea de producción: Hojuelas precocidas o crudas).
Tratándose del Ítem III leche, son similares Leche Evaporada en cualquiera de sus presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente descremadas, etc.)”
Finalmente, en los factores de Evaluación con respecto a la experiencia debe decir lo siguiente:
PARA EL ITEM I: HOJUELAS DE AVENA CON KIWICHA Y MACA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G. Y EL ITEM II: HOJUELAS DE AVENA CON QUINUA Y SOYA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
FACTORES A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria durante los cuatro últimos años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial.
Se consideran bienes similares a los siguientes: Hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha, Maca, Soya y línea de producción de Hojuelas Precocidas o crudas.
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (Cheques, Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros), correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.
En el caso de suministro, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
B. CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION:
Criterio:
Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.
Acreditación:
Mediante la presentación de un máximo de veinte (20) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de compra, indicando como mínimo su objeto.
2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.
Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.
PARA EL ITEM III: LECHE EVAPORADA ENTERA FACTORES A. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR
Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria durante los cuatro últimos años a la fecha de la presentación de la propuesta, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial.
Se consideran bienes similares a los siguientes: Leche Evaporada en cualquiera de sus presentaciones (enteras, descremadas, modificadas, parcialmente descremadas, etc.)
Acreditación:
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (Cheques, Voucher de Depósito, Reporte de Estado de Cuenta, Cancelación en el Documento, entre otros), correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se deberá acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor.
En el caso de suministro, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.
En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje
de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.
Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Cuando en los contratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
OBSERVACIÓN Nº 11
RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE ACEPTABILIDAD Respecto del procedimiento para la prueba de aceptabilidad, consignado en la página 22 de las bases, observamos que el mismo contiene diversas disposiciones que no se ajustan al procedimiento dispuesto en reiterados pronunciamientos del OSCE, por que deberá realizarse las correcciones pertinentes.
ABSOLUCIÓN
Se acoge parcialmente la observación:
1. Debido a que el PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE
ACEPTABILIDAD ha sido establecido en concordancia al
PRONUNCIAMIENTO Nº 182-2010/DTN.
2. Los postores deberán solicitar por escrito dirigido al Presidente del Comité Especial, hasta el día 08 de Abril del 2013 la intención de realizar la prueba de aceptabilidad, indicando la Certificadora contratada (autorizado por INDECOPI), el número de beneficiarios requerido para dicha prueba, dirección electrónica, número telefónico y persona responsable de la certificadora.
3. La fecha, hora y lugar de la prueba de aceptabilidad se realizara el día 09 de Abril del 2013, a las 08:00 horas en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Yauli - Huancavelica ubicado en la Plaza Principal S/N Distrito de Yauli, Provincia y Región de Huancavelica.
OBSERVACIÓN Nº 12
RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Los literales i), j), k) y I) del numeral 2.7 de las bases sobre requisitos para la suscripción del contrato, se exige la presentación de los siguientes documentos:
"Copia de DNI del Representante Legal,
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa,
Copia de la constitución de la empresa así como sus modificatorias debidamente actualizado
Copia del RUC de la empresa respectivamente."
Observamos que dichos documentos se reiteran en la parte señalada como documentos adicionales en los literales a), b), c), y d), contraviniendo lo dispuesto en las Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De Suministro De Bienes, aprobado mediante Directiva N2 018-2012-OSCE/PRE, la cual establece que "La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato".
Por lo tanto se debe suprimir los literales i),j),k) y I) del numeral 2.7 de las bases, ya que estos se deberían solicitar solo adicionalmente, y no repetidamente en dos párrafos distintos.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, por lo que se suprimirá los literales i),j),k) y I) del numeral 2.7 de las bases administrativas.
OBSERVACIÓN Nº 13
RESPECTO A LA CANTIDAD Y PRESENTACIÓN DEL STOCK MÍNIMO EXIGIDO.-
En el Capitulo III de las bases, sobre Stock mínimo exigido, se señala que corresponde a la primera entrega, precisándose:
"ítem Iy II: 20,898,00Kilos de Hojuelas de avena en sachets x 450 g. ítemIII: 30,960.00 Latas x 410 gr."
Observamos que la cantidad indicada para los ítems I y II, no corresponde a lo establecido para la PRIMERA ENTREGA según el CRONOGRAMA DE ENTREGAS, por lo que deberá corregirse según lo siguiente:
Asimismo, estando a lo dispuesto por el OSCE respecto a la forma de acreditación del stock en el caso de cereales (hojuelas) y leche, y a fin de no contravenir el principio de transparencia, respecto de los ítem I y ítem II, debe precisarse que el stock puede ser en producto terminado o en insumos necesarios para su elaboración, mientras que respecto del ítem III debe acreditarse en producto terminado.
“ítem I: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Kiwicha y Maca Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en insumos necesarios para su elaboración.
ítem II: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Quinua y Soya Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en insumos necesarios para su elaboración.
ítem III: 30,960.00 Latas x 410 gr de Leche Evaporada Entera.
ABSOLUCIÓN
Se acoge la observación de la forma siguiente:
MESES DESCRIPCIÓN CANTIDAD FECHA DE ENTREGA ITEM I (EN KILOS) ITEM II (EN KILOS)
ITEM III (EN LATAS)
ABRIL Entregas del Ítem I, II y III 10,449.00 10,449.00 30,960.00 a 05 días calendario de firmado el Se entregara en el plazo no mayor contrato
“ítem I: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Kiwicha y Maca Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en insumos necesarios para su elaboración.
ítem II: 10,449.00 kilos de Hojuelas de Avena con Quinua y Soya Fortificada con Vitaminas y Minerales, en producto terminado o en insumos necesarios para su elaboración.
ítem III: 30,960.00 Latas x 410 gr de Leche Evaporada Entera.
OBSERVACIÓN Nº 14
RESPECTO A LA FORMULACIÓN DE LA RACIÓN DIARIA PARA LOS ÍTEM I Y ÍTEM II
El Capítulo III de las bases, sobre Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos, establece para los ítem I y ítem II el peso de una
RACIÓN DIARIA de 46 gramos, cada uno, los cuales están compuestos según lo siguiente formulación:
Ítem I; Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca Fortificada con Vitaminas y Minerales
COMPOSICION DE MACRO INSUMOS CANTIDAD
AVENA 20%
KIWICHA 66.70%
MACA 10%
VITAMINAS Y MINERALES 3.3%
ítemII; Hojuelas de Avena con Quinua y Soya Fortificada con Vitaminas y Minerales
COMPOSICION DE MACRO INSUMOS CANTIDAD
AVENA 20%
QUINUA 66.70%
SOYA 10%
VITAMINAS Y MINERALES 3.3%
100%
Al respecto, observamos que las VITAMINAS Y MINERALES representan el 3.3% de una ración de 46 gramos, siendo su peso de 1.518 gr. en una ración
diaria. Sin embargo, de acuerdo a señalado en el Informe N°
316-2012-DECYTA-CENAN/INS, según lo indicado en el Pronunciamiento N°
170-2012/DSU, para el cumplimento de la fortificación de las hojuelas en la
misma escala establecida en la RM N" 711-2002-SA/DM, se requiere
aproximadamente 2.24 gramos por ración (2.12 proveniente de fosfato
tricálcico y 0.12 del Premix del resto de vitaminas y minerales).
Estando a lo dispuesto por el CENAN, siendo que la cantidad de vitaminas y minerales, 1.518 gramos establecidas para la ración diaria de los ítem I y ítem II, dista considerablemente de la cantidad aproximada establecida por el CENAN para el cumplimiento de los requerimientos de vitaminas y minerales establecidos en la RM N" 711-2002-SA/DM, deberá precisarse qué fuente (fichas técnicas y/o certificados de fosfato Tricálcico y Premix de vitaminas) han sido considerados para la determinación de su peso en la ración. Caso contrario, deberá reformularse la cantidad de vitaminas y minerales en la ración.
Asimismo, en atención al principio de transparencia, observamos que se deberá precisar en las bases la cantidad o porcentaje que correspondiente al FOSFATO TRICÁLCICO y al PREMIX DE VITAMINAS Y MINERALES, por separado. Ya que dicha información es requerida para los fines de formulación de la declaración jurada de componentes nacionales, la cual debe ser presentada indicando la cantidad y porcentaje de cada uno de los componentes, según lo absuelto con ocasión de la absolución de la consulta N° 06 de NIISA CORPORATION SA.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación, y se reformula de la siguiente forma:
Composición Ítem I: Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca Fortificada con
Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento %
02 Avena 19.56
03 Kiwicha 65.22
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.26
06 Fosfato Tricalcico 4.61
Total de la Racion
100
Ración: Leche Evaporada mas Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca Fortificada con Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento Cantidad
(g) Carbohidratos (g) Grasa (g) Proteinas (g)
01 Leche Evaporada 27.30 2.73 2.05 1.63
02 Avena 9.00 6.23 0.82 1.13
03 Kiwicha 30.00 22.05 1.80 3.87
04 Maca 4.76 3.81 0.06 0.29
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.12 0.00 0.00 0.00
06 Fosfato Tricalcico 2.12 0.00 0.00 0.00
Total Hojuela de Avena con Kiwicha y Maca
Fortificada con Vitaminas y Minerales 46.00 32.09 2.68 5.29
Total de la Racion
73.30 34.82 4.72 6.91
Resultado de la Formulacion Carbohidratos
(g) Grasa (g) Proteinas (g)
Total Racion en gramos 73.3 34.82 4.72 6.91
Energia (Min 207 Kcal) 139.28 42.51 27.65 209.45
Porcentaje de distribucion energética 66.50 20.30 13.20
Requisitos RM Nº 711-2002-SA/DM 60-66% 20-25% 12-15%
Fuente: Tabla de composicion de Alimentos Industrializados 2002-MINSA-INS-CENAN
Composición Ítem II: Hojuela de Avena con Quinua y Soya Fortificada con
Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento %
02 Avena 19.56
03 Quinua 65.22
04 Soya 10.35
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.26
06 Fosfato Tricalcico 4.61
Total de la Racion
100.00
Ración: Leche Evaporada más Hojuela de Avena con Quinua y Soya Fortificada con Vitaminas y Minerales
Nº Nombre de Alimento Cantidad
(g) Carbohidratos (g) Grasa (g) Proteinas (g)
01 Leche Evaporada 27.30 2.73 2.05 1.63
02 Avena 9.00 6.23 0.82 1.13
03 Quinua 30.00 22.62 1.20 3.06
04 Soya 4.76 1.54 1.06 1.55
05 Premix de Vitaminas y Minerales 0.12 0.00 0.00 0.00
06 Fosfato Tricalcico 2.12 0.00 0.00 0.00
Total Hojuela de Avena con Quinua y Soya
Fortificada con Vitaminas y Minerales 46.00 30.39 3.08 5.73
Total de la Racion
73.30 33.12 5.13 7.36
Resultado de la Formulacion Carbohidratos
(g) Grasa (g) Proteinas (g)
Total Racion en gramos 73.3 33.12 5.13 7.36
Porcentaje de distribucion energética 63.67 22.18 14.15
Requisitos RM Nº 711-2002-SA/DM 60-66% 20-25% 12-15%
Fuente: Tabla de composicion de Alimentos Industrializados 2002-MINSA-INS-CENAN
OBSERVACIÓN Nº 15
RESPECTO A LA DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO. ÍTEM I v II.-
Observamos que en el Capítulo III de las bases, sobre Características Técnicas ítem I e ítem II, se establece en la COMPOSICIÓN, una descripción del Producto correspondiente en la que se señala lo siguiente:
"El producto debe ser procesado con un doble precocido por vida húmeda (Vapor) y seca (Tostado) considerando una mejora técnica del producto que trae beneficios por que se cocina en menor tiempo, por lo tanto ahorro en el uso de combustible, menor humedad, menor carga microbiano, y aseguramiento de la inocuidad."
15.1. Al respecto, la RM N° 451-2006-MINSA establece en los artículos 21 al 30, las procesos u operaciones unitarias de implicancia sanitaria para la elaboración de alimentos a base granos y otros destinados a programas sociales. En dichos procesos u operaciones unitarias no se encuentra un DOBLE PRECOCIDO, por lo que deberá suprimirse de la descripción del producto y suprimirse como requerimiento técnico mínimo del producto.
Debe precisar que el artículo 28° de la RM N° 451-2006-MINSA, señala "El proceso de pre cocción o cocción tienen la finalidad de estabilizar la materia prima. El tostado de granos debe en un ambiente protegido, con ventilación que asegure la remosión de aire caliente.(...)"
En ese orden, la exigencia de un doble pre cocido, carece de sustento técnico en la normativa sanitaria, la cual no ha previsto en extremo alguno la realización de un doble proceso de pre cocción a fin de garantizar la inocuidad del producto, por lo que deberá suprimirse de la descripción del producto y suprimirse como requerimiento técnico mínimo del producto.
15.2. Asimismo, en caso la entidad considere solicitar dicha exigencia (doble pre cocción) como una supuesta mejora técnica, dicha consideración no debe exigirse en el Capitulo III de Requerimientos Técnicos Mínimos del Producto, sino en el Capítulo IV sobre Factores de Evaluación.
Sin perjuicio de ello, si bien es de competencia de la entidad determinar los criterios de evaluación a ser considerados, estos deben ajustarse a criterios de razonabilidad. Siendo que en la doctrina sanitaria no existe estudio que sustente documentadamente que la realización de un doble pre cocido, constituye una mejora técnica en la elaboración de hojuelas, tampoco deberá ser solicitado como Factor de Evaluación.
13.3. Finalmente, observamos que la exigencia de un doble precocido, solo tendría como finalidad restringir la participación de empresas fabricantes que no cuentan con el sistema de pre cocción a través de vía húmeda (vapor), el cual resulta no solo altamente onerosa su implementación, sino que innecesaria si ya se cuenta con el sistema de pre cocción a través del tostado, máxime cuando es el proceso de tostado el que ha sido descrito por la RM N° 451-2006-MINSA, para los fines de cumplimientos de los procesos operacionales de implicancia sanitaria.
ABSOLUCIÓN
No se acoge la observación:
a) Las normas sanitarias no exigen la realización de un doble proceso de pre cocción, se tiene que tampoco existe prohibición alguna en contrario al respecto, por parte de las mencionadas normas sanitarias.
b) La entidad ha considerado la doble precocción de los alimentos por que aporta ventajas alimenticias necesarias para los beneficiarios del programa vaso de leche, pues este proceso ayuda a la conservación de las propiedades alimenticias de los alimentos durante mucho más tiempo que el proceso normal, así mismo el criterio más importante considerado por la entidad radica en que el alimento doblemente precocido o precocinado se prepara en mucho menos tiempo a diferencia de los de una sola precocciòn y las vitaminas y minerales no se degradan, lo cual en términos económicos favorece enormemente a los beneficiarios del PVL, y siendo este distrito considerado como de extrema pobreza; además se debe tener en cuenta que en el proceso de doble precocción se eliminan los microorganismos vivos existentes en el medio ambiente que contribuyen a la descomposición de los alimentos.
c) Se puede apreciar que existen entidades que ya adquirido productos con este tipo de mejora técnica que son a favor de los beneficiarios, tales como: la Municipalidad Provincial de Huancavelica Año 2012, 2013, la Municipalidad Provincial de Chupaca Año 2012, 2013; La Municipalidad Distrital de Pichanaki Año 2012, 2013, etc.
d) En el mercado existe pluralidad de postores que ofertan este tipo de mejora técnica para el proceso productivo de los productos objeto de la convocatoria. Así mismo, sobre las insinuaciones de que la exigencia de un doble pre cocido, solo tendría como finalidad restringir la participación de empresas fabricantes que no cuentan con el sistema de pre cocción a través de vía húmeda (vapor),es necesario precisar que dicha aseveración es falsa, pues a nivel nacional existen varios fabricantes que trabajan con el mencionado sistema de pre cocción.
OBSERVACIÓN Nº 16
RESPECTO A LOS REQUISITOS FÍSICO QUÍMICOS. MICROBIOLÓGICOS.- Observamos que, en el Capítulo III de las bases, sobre Especificaciones Técnicas del ítem I y ítem II, existe información que resulta desproporcional. Por otro lado, en los requisitos físico químicos, que deberían provenir de los
valores nutricionales consignados en los Cuadros de Aporte Nutricional por Ración Diaria, se ha establecido los valores mínimos para las Proteínas (14.54%), Grasa (7.55%) y Energía (382.64 Kcal), que los mismos que carecen de sustento.
Al respecto, observamos que la información contenida en los Cuadros de Aporte Nutricional por Ración, tanto del Producto 1, como del Producto 2, contienen resultados de valores de proteína, grasa, carbohidratos y energía total, que no se desprenden de los valores consignados en las Tablas Peruanas de Composición de Alimentos, elaborada por el CENAN. Por lo que, la entidaddeberá precisar qué fuente ha sido empleada para la determinación de la composición nutricional de los alimentos que conforman la ración (producto 1 y producto 2), de conformidad con lo dispuesto en el literal A), numeral 8.1 del documento Guía: Formulación de la Ración del Programa del Vaso de Leche, elaborado por el CENAN.
El cuadro de requisitos microbiológicos de las bases, consigna valores que difieren de las especificaciones establecidas en el Cuadro de Criterios Microbiológicos del inciso d) del artículo 10 de la RM Nº 451-2006/MINSA, por lo que solicitamos su corrección.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación de la forma siguiente:
ITEM I: HOJUELAS DE AVENA CON KIWICHA Y MACA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
REQUISITOS FÍSICO QUÍMICO En 100 g. de muestra Máximo % Mínimo % humedad 12.00 proteina 11.49 grasa 5.82 fibra cruda 4.44
CARBOHIDRATOS 56.06 Por Diferencia
ITEM II: HOJUELAS DE AVENA CON QUINUA Y SOYA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G.
REQUISITOS FÍSICO QUÍMICO En 100 g. de muestra Máximo % Mínimo % humedad 12.00 proteina 12.46 grasa 6.70 fibra cruda 4.44
CARBOHIDRATOS 63,71 Por Diferencia
energía total 374.38 Kcal
Se hará la modificación del cuadro de requisitos microbiológicos de las bases, de la forma siguiente:
OBSERVACIÓN Nº 17
RESPECTO A LOS FACTORES DE EVALUACIÓN “VALORES NUTRICIONALES”.-
Observamos que en el Capitulo IV se ha establecido los factores de evaluación del Item I y Item II, B.1) Valores Nutricionales (Proteína, grasa, energía, Vitamina A, Vitamina C, Acido Folico, Hierro, Bitamina B6, Vitamina B12) . Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el CENAN mediante Informe Nº 083-2008-DECYTA-CENAN/INS, solo se sugiere calificar la ENERGÍA Y PROTEÍNA, así como un adecuado balance entre proteína, grasa y carbohidrato.
Asimismo, precisa que no es pertinente premiar con puntaje al proveedor cuyo producto tenga mayor cantidad de micronutrientes, ni establecer un criterio de calificación para ello (vitaminas y minerales), por lo que deberá suprimirse la calificación de las vitaminas y minerales.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación; se calificara energía y proteínas:
ITEM I: HOJUELAS DE AVENA CON KIWICHA Y MACA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G. B.1 VALORES NUTRICIONALES (Declaración Jurada) PROTEÍNAS ENERGÍA (Kcal)
ITEM II: HOJUELAS DE AVENA CON QUINUA Y SOYA FORTIFICADA CON VITAMINAS Y MINERALES ENVASES DE 450 G. FACTORES B.1 VALORES NUTRICIONALES (Declaración Jurada) PROTEÍNAS ENERGÍA (Kcal) OBSERVACIÓN Nº 18
RESPECTO A LA CANTIDAD DE INSUMOS A ADQUIRIR.-
Observamos que el Capitulo III de las bases, sobre Características técnicas se establece que se atenderá a 3870 beneficiarios los 365 días del año, con una ración de 46 gr del Ítem I e Ítem II, y de 27.3 del Ítem III.
En ese orden, realizado el cálculo de la cantidad que necesitaría adquirir la entidad tenemos:
Ítem I
=(Gramos de Hojuela por beneficiario x N° de beneficiarios x N° de días del año) Gramos de hojuelas por bolsa
= (46.00 gr x 3870 beneficiarios x 365 días) 1,000gr
=64,977.30 kilos
Suponiendo una entrega bimensual (según bases), sería el resultado entre 2 = 32,488.65 kilos
Ítem II
=(Gramos de Hojuela por beneficiario x N° de beneficiarios x N° de días del año) Gramos de hojuelas por bolsa
= ( 46.00 gr x 3870 beneficiarios x 365 días) 1,000gr
=64,977.30 kilos
Suponiendo una entrega bimensual, sería el resultado entre 2 = 32,488.65 kilos
ÍtemIII
=(Gramos de Leche por beneficiario x N" de beneficiarios x N° de días del año) Gramos de leche por tarro
= 127.30 gr x 3870 beneficiarios x 365 días) 410 gr
=94,055.15 Tarros de 410 gr
Como se puede apreciar, la cantidad que necesitaría adquirir la entidad, no coincide con lo establecido en el numeral 1.3 de las bases, ya que sólo se adquirirá, 31,347 kilos del ítem I y ítem II, cada uno, y 92,800 Latas del ítem III. Por lo que deberá corregirse.
ABSOLUCIÓN:
Se acoge la observación; los días de atención: la adquisición es para 12 meses de consumo (352 días aprox.).
POSTOR OBSERVANTE Nº 2: EMPRESA AGROINDUSTRIAL SANTA VICTORIA S.A.C.
OBSERVACIÓN Nº 01
En la absolución N° 04 de la consulta N° 04 de la empresa NIISA CORPORATION S.A. Para los ítem I y II Copia Simple del Certificado de Disponibilidad de Stock de la materia prima conforme al Sistema de Certificación N9 01, expedido por una Certificadora acreditada ante el
INDECOPI, vigente a la fecha de presentación de propuestas. Este debe ser claro Sistema de Certificación S-1 prototipo para acreditación con insumos o Sistema S-7 para acreditación por Lote, de lo que se interpreta es solo se debe acreditar con un solo sistema, Señor presidente del Comité Especial sírvase precisar al respecto.
ABSOLUCION:
Se acoge la observación, precisando lo siguiente:
- ITEM III se aceptara el Sistema de Certificación Nº 07 – Lote como en producto terminado final.
- ITEM I y II, se aceptara el Sistema de Certificación Nº 01 Prototipo para acreditación con insumos y/o Sistema de Certificación Nº 07 – Lote como en producto terminado final.
OBSERVACIÓN Nº 02
En la absolución N° 07 de la consulta No 07 de la empresa NIISA CORPORATION S.A. en el punto ( c ) se señala ya la fecha de presentación de la prueba de aceptabilidad, es debería ser después de integrado las bases Administrativas. Las fechas deben ser en función a la Integración de Bases, porque ya desde el momento que hay observaciones a las bases este se debe cumplir con el tiempo de la elevación de las bases al OSCE el cual puede modificar el cronograma. Por lo que se debe precisar las fechas de solicitud de Intención de realizar la prueba de aceptabilidad en función a la Integración de bases.
ABSOLUCION:
Se acoge la observación:
1. Debido a que el PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA DE
ACEPTABILIDAD ha sido establecido en concordancia al
PRONUNCIAMIENTO Nº 182-2010/DTN.
2. Los postores deberán solicitar por escrito dirigido al Presidente del Comité Especial, hasta el día 08 de Abril del 2013 la intención de realizar la prueba de aceptabilidad, indicando la Certificadora contratada (autorizado por INDECOPI), el número de beneficiarios requerido para dicha prueba, dirección electrónica, número telefónico y persona responsable de la certificadora.
3. La fecha, hora y lugar de la prueba de aceptabilidad se realizara el día 09 de Abril del 2013, a las 08:00 horas en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Yauli - Huancavelica ubicado en la Plaza Principal S/N Distrito de Yauli, Provincia y Región de Huancavelica.
OBSERVACIÓN Nº 03
En el Capítulo III Especificaciones Técnicas ítem I y ítem II se solicita como requerimiento Técnico Mínimo doble precocido por vida húmeda (Vapor) y seca (Tostado) y no ajustando a la RM 451-2006/MINSA, donde no señala este requerimiento así también en el Art. 4° de La Ley de Contrataciones del Estado aprobado por DL 1017,en el punto (k) Principio de Trato Justo e igualitario Todo postor de bienes, servicios u obras deben tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejante, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Así también de acuerdo al Informe N° 083-2008-DECYTA-CENAN/INS en la pág. 2 en los puntos 2 y 3.
2.- Los procesos de licitación deben especificar en sus bases si se trata de un producto crudo o instantáneo y, de acuerdo a ello, establecer los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 451-2006.
3.- Un mismo producto, no debe incorporar insumos crudos e instantáneos, ya que podría generar la pérdida o deterioro de los nutrientes antes de su consumo, además de constituir una inapropiada práctica sanitaria.
De acuerdo a lo solicitado se estaría ya solicitando como un producto instantáneo de lo expuesto del CENAN son prácticas innecesarias que no contribuye a una mejor nutrición.
Así también no hay una base científica para solicitar dicho proceso porque no se tiene una referencia bibliográfica o estudio científico referencias.
De lo expuesto Señor presidente del Comité Especial debe ser suprimido este párrafo como requerimiento Técnico Mínimo doble precocido por vía húmeda (vapor) y seca (Tostado).
ABSOLUCION:
No se acoge la observación, por ser un producto de hojuelas de doble pre cocción: la avena, quinua, kiwicha; y tostadas: la maca y la soya, de conformidad a los requerimiento técnicos mínimos del Capítulo III de las Bases Administrativas, por lo tanto es una mezcla de hojuelas precocidas. La entidad ha considerado la doble precocción de los alimentos por que aporta ventajas alimenticias necesarias para los beneficiarios del programa vaso de leche, pues este proceso ayuda a la conservación de las propiedades alimenticias de los alimentos durante mucho más tiempo que el proceso normal, así mismo el criterio más importante considerado por la entidad radica en que el alimento doblemente precocido o precocinado se prepara en mucho menos tiempo a diferencia de los de una sola precocciòn y las vitaminas y minerales no se degradan, lo cual en términos económicos favorece enormemente a los beneficiarios del PVL, y siendo este distrito considerado como de extrema pobreza; además se debe tener en cuenta que en el proceso de doble precocción se eliminan los microorganismos vivos existentes en el medio ambiente que contribuyen a la descomposición de los alimentos.
Así mismo, sobre las insinuaciones de que la exigencia de un doble pre cocido, solo tendría como finalidad restringir la participación de empresas fabricantes que no cuentan con el sistema de pre cocción a través de vía húmeda (vapor), es necesario precisar que dicha aseveración es falsa, pues a nivel nacional existen varios fabricantes que trabajan con el mencionado sistema de pre cocción.