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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS

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(1)

I N D I C E

PRIMERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Acuerdo mediante el cual se modifican la parte inicial y los artículos primero, segundo y

tercero fracciones I y II de la autorización otorgada a Afianzadora Santander Mexicano, S.A.,

Grupo Financiero Santander Mexicano, por conversión indirecta en filial, cambio de su

denominación y aumento de capital social ... 2

Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción II del artículo tercero de la autorización

otorgada a Aseguradora InverLincoln, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, Grupo

Financiero InverMéxico, por aumento de su capital social ... 3

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Resolución por la que se otorga prórroga de licencia de separación de funciones por un año a

Salvador Velázquez Jiménez, Corredor Público número 17, en la plaza del Estado de Jalisco ... 4

SECRETARIA DE SALUD

Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-151-SSA1-1996, Que establece las

especificaciones sanitarias de las bolsas para ostomía (colostomía, ileostomía, urostomía y

drenaje) ... 4

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control

de enfermedades bucales, publicada el 6 de enero de 1995 ... 11

SECRETARIA DE TURISMO

Norma Oficial Mexicana NOM-01-TUR-1999, De los formatos foliados y de porte pagado para

la presentación de sugerencias y quejas de servicios turísticos relativos a establecimientos de

hospedaje ... 21

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas

en la República Mexicana ... 70

Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ... 70

Tasa de interés interbancaria de equilibrio ... 70

Tasa de interés interbancaria de equilibrio y tasa de interés interbancaria promedio ... 71

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 176/97, relativo a la segunda ampliación

de ejido, promovido por campesinos del poblado Tarascón, Municipio de Salvador Escalante

antes Villa Escalante, Mich. ... 71

Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 276/97, relativo a la segunda ampliación

de ejido, promovido por el poblado Texcatepec, Municipio de Chilcuautla, Hgo. ... 79

CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES Y OBRAS

(2)

Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Segunda y Tercera

Secciones) ... 82

AVISOS

Judiciales y generales ... 251

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO mediante el cual se modifican la parte inicial y los artículos primero, segundo y tercero

fracciones I y II de la autorización otorgada a Afianzadora Santander Mexicano, S.A., Grupo

Financiero Santander Mexicano, por conversión indirecta en filial, cambio de su denominación y

aumento de capital social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y

Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- Departamento de Autorizaciones y

Operación de Fianzas.- 366-IV-A-6194.- 718.1/39043.

INSTITUCIONES DE FIANZAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR.- Se

modifica la autorización otorgada a esa sociedad en virtud de su conversión indirecta en filial, cambio de

su denominación y aumento de capital social.

Afianzadora Santander Mexicano, S.A.

Grupo Financiero Santander Mexicano

Reforma No. 211, piso 13

Col. Cuauhtémoc

México, D.F., C.P. 06500

En virtud de que esta Secretaría mediante oficio 366-IV-A-6193 de esta misma fecha, otorgó

aprobación a las reformas acordadas a sus estatutos sociales, entre las que destacan su conversión de

manera indirecta en filial de Santander Investment International Bank Inc., de San Juan, Puerto Rico, en

virtud de la adquisición que llevó a cabo esta institución financiera del exterior del 51% de las acciones

propiedad del Grupo Financiero Inverméxico, S.A. de C.V., actualmente Grupo Financiero Santander

Mexicano, S.A. de C.V., mismo que es titular del 99.99% del capital pagado de esa afianzadora, cambiar

su actual denominación por la de Afianzadora Santander Mexicano, S.A., Grupo Financiero Santander

Mexicano, e incrementar su capital social de $16'300,000.00 a $20'900,000.00 y de esta cantidad a

$24'371,280.00, contenidas en los testimonios de las escrituras notariales números 4,313 y 4,315 de

fechas 7 de septiembre y 26 de agosto últimos, respectivamente, otorgadas ante la fe del licenciado Uriel

Oliva Sánchez, Notario Público número 215 de esta ciudad, esta propia Secretaría con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 5o., 15-C y 15-I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y considerando lo

previsto por el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se reforma la parte inicial y los artículos primero, segundo y tercero fracciones I y II de la autorización

otorgada con oficio 102-E-366-DDGSV-I-C-a-2355 del 6 de octubre de 1994 y modificada con el diverso

366-IV-A-5432 del 6 de diciembre de 1996, que faculta a Afianzadora Inverméxico, S.A., Grupo Financiero

Inverméxico, para organizarse y funcionar como institución de fianzas, para quedar en la forma siguiente:

"AUTORIZACION QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EN

REPRESENTACION DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA SANTANDER MEXICANO, S.A.,

GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO, PARA QUE CONTINUE FUNCIONANDO COMO

INSTITUCION DE FIANZAS FILIAL DE SANTANDER INVESTMENT INTERNATIONAL BANK INC., DE

SAN JUAN, PUERTO RICO, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 5o., 15-C y 15-I de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a

Afianzadora Santander Mexicano, S.A., Grupo Financiero Santander Mexicano, para que opere y funcione

como institución de fianzas filial de Santander Investment International Bank Inc., de San Juan, Puerto

Rico.

ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas filial está facultada para otorgar fianzas a título

oneroso.

ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas filial se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal

de Instituciones de Fianzas, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades

Mercantiles y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en lo conducente, a las demás que le

sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:

(3)

I.- La denominación será Afianzadora Santander Mexicano, Sociedad Anónima, Grupo Financiero

Santander Mexicano.

II.- Su capital social será la cantidad de $24'371,280.00 (veinticuatro millones, trescientos setenta y un

mil, doscientos ochenta pesos 00/100) moneda nacional.

..."

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de octubre de 1998.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo

105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda

y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.

(R.- 97034)

ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción II del artículo tercero de la autorización

otorgada a Aseguradora InverLincoln, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, Grupo Financiero

InverMéxico, por aumento de su capital social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y

Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y

Operación de Seguros.- 366-IV-5286.- 731.1/78002.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por

aumento de su capital social.

Aseguradora InverLincoln, S.A.

Compañía de Seguros y Reaseguros

Grupo Financiero InverMéxico

Paseo de la Reforma No. 211, piso 8

Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500

Ciudad.

Con su escrito del 2 de octubre pasado, hacen de nuestro conocimiento que de conformidad con lo

dispuesto por el punto quinto del Acuerdo por el que se establece el capital mínimo pagado que las

instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo, que se les ha autorizado a practicar,

publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril pasado, en su asamblea general

extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de abril citado, se acordó reformar el artículo quinto de sus

estatutos sociales, con el objeto de incrementar su capital social de $15'000,000.00 a $22'800,000.00, lo

que se contiene en el testimonio de la escritura número 86,974 del 13 de junio último, otorgada ante la fe

del licenciado Ignacio Soto Borja, Notario Público número 129 del Distrito Federal, por lo anterior, esta

propia Secretaría con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley General de Instituciones y

Sociedades Mutualistas de Seguros y considerando lo previsto por el artículo 6o. fracción XXII de su

Reglamento Interior, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se reforma la fracción II del artículo tercero de la autorización otorgada en oficio

102-E-366-DGSV-I-B-a-1538 del 14 de septiembre de 1994, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I-B-a-1421 del 4 de

septiembre de 1995 y 366-IV-556 del 7 de febrero anterior, que faculta a Aseguradora InverLincoln, S.A.,

Compañía de Seguros y Reaseguros, Grupo Financiero InverMéxico, para realizar operaciones de seguros

de vida, accidentes y enfermedades, así como de daños en los ramos de responsabilidad civil y riesgos

profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro y diversos, para quedar

en la forma siguiente:

"ARTICULO TERCERO.- ...

II.- El capital social será de $22'800,000.00 (veintidós millones ochocientos mil pesos 00/100) moneda

nacional.

..."

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de noviembre de 1996.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el

artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de

Hacienda y Crédito Público, José Julián Sidaoui.- Rúbrica.

El C. Director de Seguros y Fianzas de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, licenciado Ignacio López Merlo, en consideración a lo dispuesto en los

artículos 33 y 107 fracción II del Reglamento Interior de esta Secretaría.

(4)

Que la presente copia es reproducción fiel y exacta de la copia autógrafa que se tuvo a la vista y que

obra en el expediente respectivo del Archivo de la Dirección General de Seguros y Valores.

Esta certificación se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de

diciembre de mil novecientos noventa y ocho, comprende dos fojas útiles escritas en sus caras,

debidamente selladas y cotejadas, poniéndose la presente certificación al reverso de la última hoja.-

Conste.- Rúbrica.

(R.- 97035)

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

RESOLUCION por la que se otorga prórroga de licencia de separación de funciones por un año a

Salvador Velázquez Jiménez, Corredor Público número 17, en la plaza del Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de su Dirección General del Registro

Mercantil y Correduría, con fundamento en los artículos 22 de la Ley Federal de Correduría Pública y 29

fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con relación al

escrito de fecha 5 de enero de 1999, a través del cual el licenciado Salvador Velázquez Jiménez, Corredor

Público número 17 en la Plaza del Estado de Jalisco, solicita prórroga de licencia para separarse de sus

funciones, da a conocer la siguiente resolución:

Con fundamento en los artículos 15 fracción VII, 20 fracción V de la Ley Federal de Correduría

Pública, 64 de su Reglamento y 29 fracciones VII, XI y XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

considerando como causa suficiente el desempeñarse como Director Ejecutivo Jurídico del Grupo

Financiero Serfín, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha resuelto otorgarle prórroga de

licencia para separarse del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 17 en la plaza del

Estado de Jalisco, hasta por un año, contado a partir del 24 de enero de 1999, siendo dicha licencia

renunciable conforme lo señala la citada ley. En razón de lo anterior, el sello oficial, el archivo de pólizas y

actas, libros de registro autorizados e índice respectivo continuarán bajo la custodia del Colegio de

Corredores Públicos del Estado de Jalisco, A.C., en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 17 de la

Ley Federal de Correduría Pública y 29 de su Reglamento. Asimismo, hago de su conocimiento que su

garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme

lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de enero de 1999.- El Director General del Registro Mercantil y Correduría, Hugo

Ricardo de la Rosa Guzmán.- Rúbrica.

SECRETARIA DE SALUD

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-151-SSA1-1996, Que establece las especificaciones

sanitarias de las bolsas para ostomía (colostomía, ileostomía, urostomía y drenaje).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SSA1-1996, QUE ESTABLECE LAS

ESPECIFICACIONES SANITARIAS DE LAS BOLSAS PARA OSTOMIA (COLOSTOMIA, ILEOSTOMIA,

UROSTOMIA Y DRENAJE)

JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de

Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 13, Apartado A, fracción I, 194, 194 Bis, 195, 197, 201, 210, 212, 213,

214, 262 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3o., fracción XI, 40, fracciones I y XII, 41, 43,

44, 45, 46, 47, fracción I, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., 8o., 9o., 18, 24 y

demás aplicables del Reglamento de Insumos para la Salud; 6o., fracción XVII, y 20, fracción III, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de

la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-151-SSA1-1996, Que establece las

especificaciones sanitarias de las bolsas para ostomía (colostomía, ileostomía, urostomía y drenaje).

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados dentro de

los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus

comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,

sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, código postal 06696, México, D.F.

Durante el plazo mencionado los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de

Norma, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

(5)

México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Presidente

del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio

Campillo García.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes unidades administrativas e

instituciones:

SECRETARIA DE SALUD. Dirección General de Insumos para la Salud Dirección General de Calidad

Sanitaria de Bienes y Servicios

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Unidad de Control Técnico de Insumos

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. Facultad de Química.

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA). Consejo

Paramédico

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA (CANIFARMA).

BRISTOL MYERS SQUIBB DE MEXICO, S.A. DE C.V.

HOSPIMEDICA, S.A. DE C.V.

OSTOMIC, S.A. DE C.V.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones, símbolos y abreviaturas

4. Clasificación

5. Especificaciones

6. Muestreo y clasificación de defectos

7. Métodos de prueba

8. Marcado, envasado y embalaje

9. Almacenamiento

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

11. Bibliografía

12. Observancia de la norma

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias de calidad que deben cumplir

las bolsas para ostomía (colostomía, ileostomía, urostomía y drenaje) y señala los métodos de prueba

para la verificación de las mismas.

1.2 Campo de aplicación.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todas las

industrias, laboratorios y establecimientos dedicados a la fabricación, importación y distribución de este

producto.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar la siguiente Norma Oficial

Mexicana:

2.1 NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.

3. Definiciones, símbolos y abreviaturas

3.1 Definiciones:

Para efectos de esta Norma se entiende por:

3.1.1 Bolsa cerrada para ostomía, al contenedor flexible, para colectar fluidos corporales provenientes

de un estoma o un drenaje, sin ninguna apertura para su vaciado.

3.1.2 Bolsa de urostomía, al contenedor flexible, para recolectar orina o material de desecho líquido,

procedente de un estoma o un drenaje, con un mecanismo (válvula) de drenaje al exterior que permite

vaciar y cerrar de nuevo la bolsa.

3.1.3 Bolsa drenable para ostomía, al contenedor flexible, para colectar fluidos corporales provenientes

de un estoma o un drenaje, con una abertura para su vaciado.

3.1.4 Bolsa para ostomía, al contenedor flexible para colectar fluidos corporales provenientes de un

estoma o un drenaje.

3.1.5 Cople conector, a la pieza de plástico semirrígida, la cual debe ensamblar firme y

herméticamente con la válvula de drenaje de la bolsa para urostomía y con el tubo transportador.

(6)

3.1.7 Estoma, a la salida formada por el cirujano para derivar al exterior fluidos corporales que por

diversos motivos no pueden salir al exterior por medio de las salidas naturales.

3.1.8 Filtro de flatos, al dispositivo que contiene material poroso que permite desodorizar los flatos que

salen al exterior a través del filtro.

3.1.9 Longitud del cuello de bolsa para ostomía drenable, a la distancia que existe entre el final de la

bolsa (parte abierta) y el último punto de la recta, en donde comienza la curvatura de la forma de botella.

3.1.10 Mecanismo de cierre de la bolsa para ostomía drenable, al dispositivo independiente o integrado

que permite el vaciado o cierre repetido de una bolsa drenable.

3.1.11 Plástico grado médico, al polímero o copolímero, el cual es procesado mediante formulaciones

específicas que garantizan la atoxicidad del producto.

3.1.12 Sistema de dos piezas, al sistema formado por dos o más piezas, una la bolsa para ostomía,

para colectar fluidos corporales, con mecanismo de ensamble hermético, que permite acoplarse o

retirarse a voluntad y la otra, la barrera protectora o placa que se adhiere a la piel y que cuenta con un

mecanismo de ensamble hermético para la bolsa para ostomía.

3.1.13 Sistema de una pieza, a la bolsa para ostomía, para colectar fluidos corporales, con o sin

pestañas, en el cual todas las partes que la forman se remueven del cuerpo cuando se reemplaza.

3.1.14 Válvula antirreflujo, al dispositivo que minimiza el reflujo de fluidos corporales al estoma, o un

drenaje.

3.2 Símbolos y abreviaturas.

El significado de los símbolos y abreviaturas utilizados en esta Norma es el siguiente:

%

Por ciento.

±

Más, menos.

Atm

Atmósfera.

BSI

British Standards Institution.

º C

Grado celsius

cm

Centímetro.

g

Gramo.

h

Hora.

Hg

Mercurio.

ISO

The International Organization for Standardization.

kgf/cm2

Kilogramo fuerza por centímetro cuadrado.

l

Litro.

min

Minuto.

mm

Milímetro.

MPa

Megapascal.

N

Newton.

NOM

Norma Oficial Mexicana.

Pa

Pascal.

ppm

Partes por millón.

s

Segundo.

4. Clasificación

Las bolsas para ostomía se clasifican por:

4.1 Tipo de adhesivo.

4.1.1 Hipoalergénico simple con o sin protector de piel a base de óxido de zinc.

4.1.2 Hipoalergénico a base de karaya.

4.1.3 Hipoalergénico a base de carboximetil celulosa sódica.

4.2 Por sistema de fijación.

4.2.1 De una pieza.

4.2.2 De dos piezas.

5. Especificaciones

DETERMINACION

ESPECIFICACION

Acabado

La superficie deber ser uniforme y estar libre de deformaciones, burbujas,

oquedades, rebabas, rugosidades, roturas, piezas desensambladas,

material infusible, fisuras, material extraño, bordes filosos y nódulos. El

adhesivo debe estar distribuido uniformemente y libre de grumos. Las

paredes internas de la bolsa no deben adherirse entre sí mismas o con el

adhesivo.

(7)

Retención del mecanismo de

cierre

El mecanismo de cierre de la bolsa drenable debe mantenerse en su

posición cuando se utilice de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Resistencia al estallamiento

La bolsa no debe presentar fugas o escurrimientos.

Tipo de plástico

Las bolsas para ostomía deben fabricarse a base de plástico grado médico

y pasar las pruebas correspondientes mencionadas en la USP edición 21 y

el cuarto suplemento USP XXI (11.12).

Permeabilidad al olor

No debe detectarse el olor a cebolla.

Adhesivo Hipoalergénico

El adhesivo de las bolsas, independientemente de su tipo, debe cumplir con

el nivel de atoxicidad correspondiente, mencionado en la Farmacopea de

los Estados Unidos Mexicanos, sexta edición (11.4).

6. Muestreo y clasificación de defectos

6.1 Muestreo.

Se recomienda el uso de la Norma NMX-Z-012-1987, Muestreo para la Inspección por Atributos

(11.11).

6.2 Clasificación de defectos.

6.2.1 Defectos críticos para revisión en andén:

6.2.1.1 Envase primario, deteriorado, o roto.

6.2.1.2 Número de lote ausente, o ilegible en envase primario.

6.2.1.3 Envase primario diferente al especificado.

6.2.2 Defectos mayores:

6.2.2.1 Falta de nombre y domicilio comercial del fabricante en la etiqueta de embalaje.

6.2.2.2 Falta de nombre y domicilio comercial del distribuidor mayorista o importador en caso de

productos de importación.

6.2.2.3 Envase primario sucio, manchado o deteriorado.

6.2.2.4 Si está ausente o ilegible el registro otorgado por la SSA.

6.2.3 Defectos menores para revisión en andén:

6.2.3.1 Si está ilegible o ausente el dato de país de origen en envase primario.

6.2.3.2 Si está borroso pero legible alguno de los datos o leyendas mencionadas en defectos críticos o

mayores.

6.2.3.3 Etiquetas rotas, desgarradas o mojadas, pero con información legible y completa en envase

primario.

7. Métodos de prueba

Los aparatos utilizados deben estar debidamente calibrados y realizar las pruebas a temperatura de

laboratorio, a menos que se indique otra cosa en el método específico.

Todas las pruebas deben realizarse empleando disolventes y reactivos grado reactivo, agua destilada y

material de vidrio borosilicato de bajo coeficiente de expansión térmica, a menos que se indiquen otras

condiciones.

Utilizar un mínimo de 12 bolsas o equipos para cada prueba con excepción de los métodos donde se

indique el número de piezas a probar.

7.1 Acabado.

7.1.1 Procedimiento.

La superficie de la bolsa y sus componentes deben ser inspeccionados a simple vista para verificar su

acabado.

7.1.2 Interpretación.

El acabado en la bolsa para ostomía debe estar libre de deformaciones, burbujas, oquedades,

rebabas, rugosidades, roturas, piezas desensambladas, material infusible, fisuras, material extraño,

bordes filosos y nódulos. El adhesivo debe estar distribuido uniformemente y libre de grumos. Las paredes

internas de la bolsa no deben adherirse entre sí mismas, el reporte de la prueba debe incluir la

información requerida en el punto 7.10.

7.2 Volumen para efectuar las pruebas.

7.2.1 Procedimiento.

Utilizando una platina rígida transparente, de tamaño suficiente para soportar la bolsa completa en

posición horizontal, teniendo un agujero de 10mm ± 0.2mm de diámetro, la platina deberá tener un

conector para el suministro de agua y al cual podrá colocarse un tapón hermético (ver figura 1).

Para bolsas drenables, cierre unos 30mm ± 5mm la salida de la bolsa a partir del final, asegurándola

con el mecanismo de cierre, siguiendo las instrucciones del fabricante. El mecanismo de cierre no deberá

exceder un peso de 100 gramos.

Si la bolsa de ostomía, no tuviese orificio inicial o si éste es menor a 15mm, se deberá de efectuar el

orificio o agrandar éste a 15mm -0mm / +2mm de diámetro.

(8)

Adhiera la bolsa de ostomía sobre la platina de prueba, asegurándose que exista un sellado hermético

y de manera que la abertura se ubique de manera concéntrica en relación al agujero de la platina de

prueba, se deberá vigilar que la colocación de la bolsa no restrinja su movimiento.

Remueva todo el aire que sea posible del interior de la bolsa de ostomía que se somete a prueba.

Nota: En el caso de bolsas de urostomía, el aire del interior puede removerse abriendo la válvula de

drenaje, cerrándola una vez extraído el aire del interior.

Se abre la llave de agua y se llena la misma hasta que el nivel de agua dentro de la bolsa, alcance el

fondo del agujero en la platina de prueba y se cierra la llave de suministro, durante esta operación se

deberá tener cuidado de no introducir aire al interior de la bolsa.

Se retira de la platina de prueba el conector del suministro de agua y se permite que el nivel de agua

se estabilice durante 1 minuto -0 / +10 segundos.

De ser necesario, remueva o agregue agua a la bolsa, utilizando el conector de llenado hasta que el

agua dentro de la bolsa llegue al nivel del fondo del agujero de la platina de prueba.

Nota: En el caso de bolsas de urostomía, se observarán 2 niveles de agua, uno en cada lado de la

válvula antirreflujo. En este caso se usará el nivel de agua más alto de los dos.

Vacíe el agua de la bolsa dentro de un recipiente de cristal calibrado. Determine el volumen en

mililitros y registre dicho volumen, como el volumen de referencia para las pruebas de la bolsa para

ostomía.

7.2.2 Interpretación.

Esta prueba determina el volumen de agua de referencia, que será utilizado en el resto del

procedimiento, el reporte de la prueba, debe incluir la información requerida en el punto 7.10.

7.3 Escurrimientos en las bolsas sin pestaña.

7.3.1 Procedimiento.

Se sellan todas las aberturas que no se encuentran bajo prueba (filtros, ventilas, tapones de filtros,

mecanismo de cierre de la bolsa drenable, etc.), se utiliza una platina transparente rígida según se

especificó en 7.2, el agua de la prueba deberá colorearse mediante 0.1 g/l de azul de metileno. Coloque el

conjunto bolsa/platina de prueba de manera vertical y llene la bolsa a través del orificio de llenado con

75% del volumen de prueba utilizando el agua coloreada, asegurándose de que no entre aire a la bolsa.

Cierre el orificio de entrada y seque la superficie del conjunto de la bolsa. Coloque el conjunto de

bolsa/platina de prueba en posición horizontal, la platina deberá quedar por debajo de la bolsa y el

material absorbente blanco entre la bolsa y la platina de prueba. Déjelos en esta posición sin moverlos

durante 17 h. ± 1 h. y después realice una inspección visual de la bolsa y el material absorbente blanco,

para detectar algún indicio de escurrimiento. Si se detecta algún escurrimiento suspenda la prueba.

Coloque de nuevo el mismo conjunto bolsa/platina de prueba en posición vertical, con material

absorbente blanco debajo del conjunto. Mantenga el conjunto en esa posición sin moverlo durante 4 h. ± 1

h. y después realice una inspección visual para detectar algún indicio de escurrimiento.

7.3.2 Interpretación.

El material absorbente blanco no debe estar manchado, ya que esto indicará la existencia de

escurrimientos o fugas de la bolsa de ostomía. El reporte de la prueba debe incluir la información

requerida en el punto 7.10.

7.4. Escurrimientos en sistemas con pestañas.

7.4.1 Procedimiento.

Adhiera la bolsa o la barrera protectora (placa) a la platina de prueba (ver figura 2), en el caso de

sistema de dos piezas, éste deberá estar ensamblado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

Lentamente y en dirección descendente aplique una fuerza de 20 N ± 1 N, hacia la parte inferior de la

bolsa, esta fuerza deberá mantenerse durante 1 min. -0+10 s; luego retírela.

Lentamente aplique hacia la parte superior de la bolsa una fuerza de 20 N ± 1 N, en dirección

ascendente, o haga girar la platina 180 grados y después aplique la fuerza de prueba en posición

descendente. Esta fuerza deberá mantenerse durante 1 min. -0 +10 s; luego retírela.

Agregue a la bolsa 75% del volumen de prueba de agua coloreada evitando la entrada de aire. Selle la

abertura de la platina y coloque la platina y la bolsa en una superficie horizontal con la platina de prueba

debajo de la bolsa y el material absorbente entre la bolsa y la platina de prueba.

Después de 30 min. -0 +1 min. realice una inspección visual de la unión entre la pestaña y la bolsa y la

unión del sistema de aro de ensamble para detectar algún escurrimiento.

7.4.2 Interpretación.

El material absorbente blanco no debe estar manchado, ya que esto indicará la existencia de

escurrimientos o fugas de la bolsa de ostomía. El reporte de la prueba debe incluir la información

requerida en el punto 7.10.

7.5 Retención del mecanismo de cierre.

7.5.1 Procedimiento.

(9)

Utilizando unas platinas paralelas más grandes que el perímetro de la bolsa, con una platina que

presenta un orificio de 10mm en el centro y una platina capaz de moverse libremente en dirección vertical,

mientras se mantiene en posición horizontal dentro de una tolerancia de ± 5 grados.

Selle todas las aberturas y adhiera la bolsa en la platina de prueba que tiene el orificio.

Cierre la bolsa drenable, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, llene la bolsa con el 75% de

agua coloreada del volumen de prueba, evitando que entre aire en la bolsa y selle la abertura de la platina.

Oriente la platina en posición horizontal con la bolsa en la parte superior, coloque la otra platina sobre la

bolsa en posición paralela a la platina inferior, aplique a la platina superior una fuerza de 100 N ± 5 N

sobre la bolsa, asegurándose que los componentes de la bolsa no impiden la aplicación de la carga.

Permita que esta fuerza actúe sobre la bolsa durante 1 min -0 +10 s., suspenda la fuerza y realice una

inspección visual de la bolsa para determinar si el mecanismo de cierre permanece o no en su posición.

7.5.2 Interpretación.

El mecanismo de cierre debe permanecer en su lugar y no debe permitir fugas de la bolsa. El reporte

de la prueba debe incluir la información requerida en el punto 7.10.

7.6 Resistencia al estallamiento (estática).

7.6.1 Procedimiento.

Selle todas las aberturas de la bolsa, adhiera la bolsa en la platina de prueba que tiene el orificio. Si la

bolsa cuenta con válvula de drenaje, ábrala y ciérrela 10 veces. Si se trata de una bolsa drenable, cierre la

parte drenable sin utilizar el mecanismo de cierre usual.

Llene la bolsa con 75% de agua coloreada del volumen de prueba evitando que entre aire en la bolsa y

selle la abertura de la platina. Oriente la platina en posición horizontal con la bolsa en el lado superior.

Coloque el material absorbente blanco entre la bolsa y la platina.

Coloque la otra platina sobre la bolsa de manera que se encuentre paralela a la otra platina.

Aplique a la platina superior una fuerza de 200 N ± 5 N sobre la bolsa, asegurándose que los

componentes de la bolsa no impiden la aplicación de la carga.

Verifique que las platinas no restringen el movimiento del mecanismo utilizado para el cierre de la

bolsa drenable.

Permita que esta fuerza actúe sobre la bolsa durante 1 min. -0 +10 s., suspenda la fuerza y realice una

inspección visual de la bolsa para determinar si se observa o no, algún escurrimiento o fuga de líquido.

7.6.2 Interpretación.

La fuerza aplicada permite probar el conjunto de la bolsa y el no encontrar residuos de agua coloreada

durante la inspección visual, en el material absorbente blanco, permite determinar que no hubo un

estallamiento de la bolsa; el reporte de la prueba debe incluir la información requerida en el numeral 7.10.

7.7 Plástico grado médico.

7.7.1 Procedimiento.

Se procederá de acuerdo con lo establecido en la prueba para metales pesados, prueba intracutánea y

prueba de inyección sistémica. Normas NMX-BB-006-1990, Equipo para uso Médico - Toxicidades,

Pirogenicidades y Reacciones Tisulares en Jeringas, Agujas y otros Equipos Similares - Métodos de

Prueba (11.8), y NMX-BB-093-1989, Equipo para uso Médico - Contenido de Metales Pesados - Método

Espectrofotométrico de Absorción Atómica (11.10).

7.7.2 Interpretación.

Debe satisfacer las pruebas, el reporte de la prueba debe incluir la información requerida en el punto

7.10.

7.8 Permeabilidad al olor.

7.8.1 Procedimiento.

Se toman 2 piezas de material plástico grado médico, con el que está fabricada la bolsa para ostomía,

de tamaño suficiente para construir una bolsa con dimensiones internas de 100 x 100 mm. Se sellan 3

lados.

Usando un cuchillo de acero inoxidable se corta cebolla en forma fina y se agregan 20 gramos ± 2 g

dentro de la bolsa, asegurándose que la cebolla no toque ninguna parte externa de la bolsa y se sella el

cuarto lado de la bolsa.

Se agrega agua suficiente para cubrir el fondo de un recipiente hermético de cristal; se coloca una

rejilla boca abajo dentro del recipiente de forma que se tenga una plataforma sobre la cual se coloca la

bolsa con la cebolla, teniendo cuidado de que esta bolsa no esté en contacto con el agua. Se cierra el

recipiente de cristal y se coloca en baño María a una temperatura de 34º C ± 1 grado. Se comienza a

tomar el tiempo.

Después de 4 horas -0 + 5 min., se apaga el baño María, se retira el recipiente de cristal, se abre y se

huele la atmósfera dentro del recipiente de cristal.

(10)

No debe detectarse olor a cebolla dentro del recipiente de cristal. El reporte de la prueba debe incluir la

información requerida en el punto 7.10.

7.9 Atoxicidad del adhesivo.

7.9.1 Procedimiento.

El adhesivo de las bolsas para ostomía debe cumplir con lo establecido en el MGA 515 de la

Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, sexta edición, 1994, página 182 (11.4).

7.9.2 Interpretación.

El índice de irritación de la piel del adhesivo debe estar dentro los parámetros indicados. El reporte de

la prueba debe incluir la información requerida en el punto 7.10.

7.10 Reportes de las pruebas.

Los reportes de las pruebas deben incluir la siguiente información, además de la que se requiera en

específico en cada prueba:

7.10.1 Referencia a la presente Norma.

7.10.2 Identificación de la bolsa según se describe en el punto 5.4.

7.10.3 Lugar y fecha de la prueba.

7.10.4 Número de bolsas probadas.

8. Marcado, envasado y embalaje

8.1 Marcado de las bolsas.

8.1.1 Si la bolsa es recortable.

La bolsa debe tener impresa, grabada o adherida la marca o logotipo del fabricante. La cubierta

protectora de la placa autoadherible debe tener una guía recortable con círculos concéntricos, que permita

abrir el orificio inicial a diferentes diámetros. Cada uno de los círculos debe tener indicado el diámetro.

8.1.2 Si la bolsa es precortada.

La bolsa deber tener impresa, grabada o adherida la marca o logotipo del fabricante.

8.2 Envasado.

El envase del producto debe reunir las especificaciones señaladas en el Reglamento de Insumos para

la Salud (11.3), debidamente aprobados por la SSA. El tipo y la calidad del envase primario y embalaje

son responsabilidad del proveedor. Debe proteger al producto y resistir las condiciones de manejo,

transporte y almacenamiento en los diferentes climas de este país.

8.2.1 Instructivo de uso.

El envase primario debe contar con un instructivo en español.

8.2.2 Etiqueta.

El envase primario debe tener impresos, adheridos o adicionados en una etiqueta, además de lo

indicado en el Reglamento de Insumos para la Salud, los siguientes datos en idioma español, en forma

legible e indeleble:

8.2.2.1 Marca o Logotipo y razón social del fabricante y, en su caso, distribuidor.

8.2.2.2 Nombre genérico o comercial del producto.

8.2.2.3 Número de lote.

8.2.2.4 Fecha de caducidad.

8.2.2.5 Número de registro otorgado por la SSA.

8.2.2.6 País de origen o leyenda “Hecho en México”.

8.2.2.7 Número de catálogo del fabricante.

8.2.2.8 Domicilio del Fabricante.

8.2.2.9 Nombre y domicilio del Distribuidor.

8.2.2.10 Número de piezas que contiene el envase.

8.2.2.11 Instrucciones de conservación.

8.3 Embalaje.

Caja de cartón corrugado de forma rectangular baja, con resistencia mínima al reventamiento de 1.07

MPa (11 kgf/cm2) o algún otro material con propiedades similares, con capacidad para contener los

envases que determine el fabricante.

9. Almacenamiento

Los productos objeto de la presente Norma, deben almacenarse en locales cubiertos, protegidos de la

lluvia, de la exposición directa a los rayos del sol, lejos de fuentes emisoras de vapores o de calor, y en

condiciones de estiba que aseguren la integridad del producto.

10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

Esta Norma concuerda parcialmente con las normas ISO/DIS 8670-2-1994 (E) Ostomy Collection

Bags part: 2 test methods and requirements (11.7), NMX-BB-006-1990, Equipo para uso Médico-

Toxicidades, Pirogenicidades y reacciones Tisulares en Jeringas, Agujas y otros Equipos Similares-

Métodos de prueba (11.8), NMX-BB-047-1976, Determinación de la Hermeticidad en Agujas Desechables

(11)

(11.9), NMX-BB-093-1989, Equipo para uso Médico- Contenido de Metales Pesados- Método

Espectrofotométrico de Absorción Atómica (11.10), NMX-Z-012-1987, Muestreo para la Inspección por

Atributos (11.12).

11. Bibliografía

11.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

11.2 Ley General de Salud, Título Décimo Segundo, Capítulo Primero, Artículos 209 y 210.

11.3 Reglamento de Insumos para la Salud D.O.F. 4 de febrero de 1998.

11.4 Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos, sexta edición, 1994.

11.5 BS 7127 Ostomy Collection Bags, Specification for one and two piece Ostomy Collection

systems.

11.6 Fourth Supplement Usp XXI-NF XVI (1986) Mack Publishing Co., Easton, Pennsylvania pp.

2247-2249.

11.7 ISO/DIS 8670-2:1994 (E) Ostomy Collection Bags part: 2 test methods and requirements.

11.8 NMX-BB-006-1990, Equipo para uso Médico - Toxicidades, Pirogenicidades y Reacciones

Tisulares en Jeringas, Agujas y otros Equipos Similares - Métodos de Prueba.

11.9 NMX-BB-047-1976, Determinación de la Hermeticidad en Agujas Desechables.

11.10 NMX-BB-093-1989, Equipo para uso Médico - Contenido de Metales Pesados -Método

Espectrofotométrico de Absorción Atómica.

11.11 NMX-Z-012-1987, Muestreo para la Inspección por Atributos.

11.12 USP The United States Pharmacopeia (1985), 21 st., National Formulary 16 th Mack Publishing

Co., Easton, Pennsylvania pp. 1182-1183, 1198-1199, 1235-1237.

12. Observancia de la norma

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud, cuyo

personal realizará la verificación y la vigilancia que sean necesarias.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de diciembre de 1998.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Ignacio Campillo García.- Rúbrica.

VER IMAGEN 21EN-01.BMP

VER IMAGEN 21EN-02.BMP

MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de

enfermedades bucales, publicada el 6 de enero de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-013-SSA2-1994, PARA LA PREVENCION

Y CONTROL DE ENFERMEDADES BUCALES.

ROBERTO TAPIA CONYER, Subsecretario de Prevención y Control de Enfermedades y Presidente del

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento

en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XI, 112

fracción III, 158, 159 y 210 de la Ley General de Salud, 1o., 2o. fracción II, 40, 41, 44, 46, 47 y 51 de la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7o., 8o., 29, 31, 48 y 68 del Reglamento de la Ley General

de Salud en materia de Prestación de Atención Médica, y 19 fracción II del Reglamento Interior de la

Secretaría de Salud, se ordena publicar la Modificacion a la Norma Oficial Mexicana,

NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades bucales, publicada el 6 de enero de 1995 en el Diario

Oficial de la Federación.

La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SSA2-1994, se publica en

cumplimiento del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

México, Distrito Federal, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia

Conyer.- Rúbrica.

CONSIDERANDO

Que con fecha 6 de enero de 1995, se publicó esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la

Federación.

Que en virtud de considerarse necesario, se ha planteado su adecuación a fin de realizar algunas

modificaciones.

Que en cumplimiento del artículo 51, y contando con la aprobación del Comité Nacional de Salud

Bucal, se expide la modificación a la NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de enfermedades

(12)

bucales, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana, NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y

control de enfermedades bucales.

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e

instituciones:

SECRETARIA DE SALUD. Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Coordinación de

Vigilancia Epidemiológica. Dirección General de Control de Insumos para la Salud. Dirección General

de Enseñanza en Salud. Dirección General de Promocion a la Salud. Dirección General de Regulación

de Servicios de Salud.

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD EN EL DISTRITO FEDERAL. Dirección General de Salud

Ambiental. Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios. Dirección General de

Programación, Organización y Presupuesto. Consejo Nacional para la Prevención y Control del Sida.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL. Hospital Central Militar.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

PETROLEOS MEXICANOS.

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO.

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO “FEDERICO GOMEZ”.

HOSPITAL GENERAL “DR. MANUEL GEA GONZALEZ”.

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ZARAGOZA/UNAM.

ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES IZTACALA/UNAM.

FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNAM.

FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UAEM.

UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA-XOCHIMILCO.

FACULTAD DE ESTOMATOLOGIA DE LA U.A.S.L.P.

FEDERACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ODONTOLOGIA.

ASOCIACION DENTAL MEXICANA.

COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS.

ASOCIACION NACIONAL DE ODONTOLOGIA INFANTIL.

ASOCIACION MEXICANA DE ORTODONCIA.

ASOCIACION MEXICANA DE ESTUDIOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ASOCIACION DENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ASOCIACION MEXICANA DE PERIODONTOLOGIA.

CONSEJO MEXICANO DE CIRUGIA BUCAL Y MAXILOFACIAL.

VIARDEN, S.A.

ABAMANA DE MEXICO, S.A DE C.V.

LABORATORIO FEDERICO PEREZ GOMEZ.

PROCTER & GAMBLE, S.A.

COLGATE PALMOLIVE, S.A. DE C.V.

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones y terminología

5. Disposiciones generales

6. Acciones para el fomento de la salud bucal

7. Prevención de enfermedades bucales

8. Diagnóstico

9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

10. Bibliografía

11. Observancia de la Norma

12. Vigencia

0. Introducción

La salud bucal de los individuos y de la población es la resultante de un complejo y dinámico juego de

factores, conocido como el proceso salud-enfermedad; por lo tanto el modelo de atención para las

enfermedades bucales deberá estar basado en el reconocimiento de éste y en el manejo de la prevención

(13)

para la correcta conservación de las estructuras y funcionamiento del aparato estomatognático que

permitan, en el mediano y largo plazo, disminuir el nivel de incidencia y prevalencia de las enfermedades

bucales más frecuentes en la población mexicana.

Las enfermedades bucales de mayor prevalencia, de acuerdo con la Organización Mundial de la

Salud, son la caries dental y la enfermedad periodontal; las de frecuencia media son las anomalías

cráneo-facio-dentales y maloclusiones; las de frecuencia variable son el cáncer oral, las alteraciones de

tejidos dentales, los traumatismos maxilofaciales y la fluorosis dental.

Los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la clasificación internacional de la Organización

Mundial de la Salud, se encuentra entre los países de alto rango de frecuencia en enfermedades bucales,

dentro de ellas la caries dental, que afecta a más del 90% de la población mexicana.

Las enfermedades bucales por su alta morbilidad se encuentran entre las cinco de mayor demanda de

atención en los servicios de salud del país, situación que condiciona el incremento en el ausentismo

escolar y laboral, así como la necesidad de grandes gastos económicos que rebasan la capacidad del

sistema de salud y de la misma población.

Como consecuencia de lo anterior, la sociedad mexicana y sus instituciones carecen de la capacidad

económica para resolver las necesidades de atención odontológica de la población. Sin embargo, es

importante señalar que la mayoría de las enfermedades bucales pueden ser controladas con actividades

preventivas y de diagnóstico temprano, para una disminución significativa de sus secuelas incapacitantes,

como ha sido demostrado científicamente.

Por esta razón, es indispensable unificar y establecer los criterios de atención a la salud bucal, con

énfasis en la prevención, en los sectores público, social y privado.

La normatividad de la prevención para la práctica odontológica, pública, social y privada en el ámbito

nacional, es la estrategia de acción más efectiva para mejorar el estado actual de salud bucal de la

población mexicana.

Estas acciones tienen como propósito general reforzar las medidas básicas más importantes como la

higiene bucal, la alimentación adecuada y la eliminación de hábitos nocivos, como parte del mejoramiento

de los estilos de vida y de los patrones de consumo.

Con la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de Prevención y Control de Enfermedades Bucales,

se pretende optimizar y actualizar los servicios odontológicos del país, elevar la calidad y equidad de los

mismos con énfasis en la prevención, la disminución de costos y la reducción, en la mayor medida

posible, de los problemas derivados de la mala práctica; todo esto, con el propósito de mejorar el nivel de

salud bucal de la población mexicana, y de crear una nueva cultura: La Cultura de la Salud.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los métodos, técnicas y criterios de operación del Sistema

Nacional de Salud, con base en los principios de la prevención de la salud bucal, a través de la operación

de las acciones para fomento de la salud, la protección específica, el tratamiento, la rehabilitación y el

control de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en los Estados Unidos Mexicanos.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Ofical Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de salud de

los sectores público, social y privado que realicen acciones para el fomento de la salud bucal, en base al

mejoramiento de los servicios y la actualización continua del profesionista, así como para los productores

y comercializadores de medicamentos, instrumental, material y equipo dental.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales

Mexicanas:

3.1 NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del

recién nacido.

3.2 NOM-009-SSA2-1993 Para el fomento de la salud del escolar.

3.3 NOM-041-SSA1-1993 Bienes y servicios, agua purificada y envasada.

3.4 NOM-012-SSA1-1993 Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de

abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y

privados.

3.5 NOM-040-SSA1-1993 Bienes y servicios, sal yodada y sal yodada fluorurada.

3.6 NOM-010-SSA2-1993 Para la Prevención y Control de la Infección por el virus de la

Inmuno-deficiencia Humana.

3.7 NOM-087-ECOL-1997 Establece los requisitos para la separación, almacenamiento,

recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los

residuos peligrosos biológico - infecciosos que se generan en

establecimientos que prestan atención médica.

(14)

3.8 NOM-008-SSA2-1993 Para el control de la nutrición crecimiento y desarrollo del niño y del

adolescente.

3.9 *NOM-168-SSA1-1998 Del Expediente Clínico.

*Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

4. Definiciones y terminología

4.1 Para los fines de esta Norma son aplicables las siguientes definiciones:

4.1.1. Caries Dental, a la enfermedad infecciosa bacteriana transmisible multifactorial que provoca la

destrucción de los órganos dentarios.

4.1.2. Comunicación Educativa, al proceso basado en el desarrollo de esquemas creativos de

comunicación que se sustenta en técnicas de mercadotecnia social, que permiten la producción y difusión

de mensajes de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas

saludables en la población.

4.1.3. Educación para la Salud, al proceso de enseñanza aprendizaje que permite mediante el

intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes encaminadas a

modificar comportamientos para cuidar la salud individual, familiar y colectiva.

4.1.4. Flúor, al elemento químico electronegativo.

4.1.5. Fluoruro, a la combinación del elemento flúor con otros minerales y/o compuestos químicos.

4.1.6. Promoción de la salud bucal, al proceso social cuyo objetivo es lograr la corresponsabilidad

social en el cuidado de la salud bucal, mediante acciones que involucren a los individuos y a la sociedad

organizada.

4.1.7. Participación social, al proceso que permite involucrar a la población y a las autoridades locales,

así como a las instituciones de los sectores público, social y privado en la planeación, programación,

ejecución y evaluación de los programas y acciones de salud, con el propósito de lograr un mayor impacto

y fortalecer el Sistema Nacional de Salud.

4.1.8. Prevención, a todas aquellas acciones de fomento y educación para la salud, detección,

protección específica, diagnóstico, tratamiento, limitación del daño, rehabilitación y control, realizadas en

beneficio de la salud bucal del individuo, la familia y la comunidad.

4.1.9. Población escolar, a la población que de acuerdo con las disposiciones educativas, se refiere a

tres subgrupos, que son: los preescolares, cuyas edades van de 4 a 5 años, escolares de primaria de 6 a

14 años y escolares de secundaria de 12 a 15 años de edad.

4.1.10. Población de alto riesgo, a los grupos de individuos que por sus características de edad, sexo,

raza, problemas sistémicos, ocupación, condición económica u otras variables, se encuentran

mayormente expuestos a contraer una determinada patología. En relación a la caries dental, se puede

decir que la población de alto riesgo está principalmente representada por los menores de 0 a 15 años y

las embarazadas.

4.1.11. Potencial de deterioro, a la tendencia de una alteración a desarrollar su máxima expresión de

daño.

4.1.12. Riesgo biológico-social, a la interacción dinámica que se establece entre los factores de orden

biológico (genéticos, hereditarios, edad, sexo, fisiopatológicos) y los de orden social (demográficos,

económicos, ambientales, políticos, culturales y educativos) en la producción y distribución del proceso

salud-enfermedad.

4.1.13. Suplementos de fluoruro, a todos aquellos productos que proporcionen flúor en forma de gotas

o tabletas.

4.1.14. Testigo biológico, a los medios biológicos utilizados para el control de calidad de los ciclos de

esterilización de hornos de calor seco, autoclaves, quemiclaves y cámaras de óxido de etileno.

4.1.15. Vestimenta protectora, a la ropa y accesorios que no permiten que la sangre u otros materiales

potencialmente infecciosos, traspasen a la ropa de calle, la piel, los ojos, la boca del personal

odontológico y que deberá conservar su integridad como barrera protectora durante los procedimientos

clínicos.

4.1.16. Estomátologo, al profesional, médico odontólogo, cirujano dentista, licenciado en

estomatología, licenciado en odontología, licenciado en cirugía dental y médico cirujano dentista.

4.2 Abreviaturas

4.2.1 p.p.m.: Partes por millón.

5. Generalidades

5.1. La atención a las necesidades de salud bucal de la población mexicana se debe orientar, con base

en la prevención, a través de acciones de fomento para la salud y de protección específica a nivel masivo,

grupal e individual, de diagnóstico, de limitación del daño, de rehabilitación y de control de enfermedades

bucales.

(15)

5.2. En caso de aceptar el plan de tratamiento propuesto por el cirujano dentista, éste debe ser

firmado por el paciente o por algún familiar, tutor o representante legal, en pacientes menores de edad o

personas discapacitadas, y se debe incluir en el expediente clínico del paciente.

5.3. El estomatólogo debe comunicar al paciente sus obligaciones respecto a las indicaciones, fechas

de citas, durante y después del tratamiento.

5.4. El estomatólogo es el único responsable y autorizado para realizar diagnóstico, pronóstico, plan

de tratamiento, rehabilitación y control, de las alteraciones bucales.

5.5. Todos los pacientes deben considerarse como potencialmente infecciosos sin excepción.

5.6. Se debe evitar la transmisión de microorganismos de una persona a otra, de paciente a paciente,

del profesional de la salud al paciente y del paciente al profesional.

5.7. El expediente clínico es de carácter legal y confidencial, debe estar bajo la custodia del

estomatólogo o de la institución, en su caso. El manejo del expediente clínico se sujetará a lo dispuesto en

la normatividad aplicable.

5.8. El estomatólogo y el personal auxiliar deben capacitarse en el manejo de las maniobras básicas

de reanimación cardiopulmonar así como contar con un botiquín que incluya lo necesario para el control

de las urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio odontológico.

5.9. El equipo, instrumental, material, medicamentos y demás insumos para la atención de la salud

bucal, deben ser fabricados conforme lo establecido por las normas nacionales e internacionales y de las

asociaciones reconocidas internacionalmente, estando sujetas a la observancia y aprobación de registro,

en su caso, por la Secretaría de Salud.

5.10. En el área clínica no se debe ingerir alimentos o bebidas ni fumar.

6. Acciones para el fomento de la salud bucal

6.1 La educación para la salud debe orientarse a:

6.1.1. Enseñar la importancia de la salud bucal como parte de la salud del individuo,

6.1.2. Informar sobre los padecimientos más frecuentes, sus secuelas, su prevención y control,

6.1.3. Desarrollar y formar, en su caso, hábitos, conductas y prácticas que favorezcan la salud bucal,

6.1.4. Promover el cuidado de los tejidos blandos y óseos de la cavidad bucal y estructuras

adyacentes, mediante la orientación para realizar el autoexamen bucal.

6.2 La educación para la salud bucal se puede realizar a través de:

6.2.1 La comunicación interpersonal e intermedia, que se puede realizar mediante mensajes en

consulta, pláticas, demostraciones, videos, teatro guiñol y prácticas para el autocuidado de la salud bucal.

6.2.2 La comunicación colectiva, que se lleva a cabo a través de medios masivos como son: radio,

prensa y televisión.

6.3 La participación social puede desarrollarse a través de:

6.3.1. La promoción para motivar la participación de la comunidad, instituciones y gobierno.

6.3.2. La concertación y coordinación entre las instituciones del sector salud para determinar

compromisos y responsabilidades, así como el apoyo en recursos humanos, materiales y financieros para

el desarrollo de las acciones de salud bucal.

6.3.3. La organización de grupos ya establecidos o de nuevos grupos, para la participación

representativa de la sociedad, en acciones de beneficio a la salud bucal.

6.4 El personal del sector salud debe promover la capacitación para el manejo de las medidas

preventivas que se realizan en el espacio escolar por los maestros, padres de familia y voluntarios de

acuerdo con la NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud del escolar.

7. Prevención de enfermedades bucales

7.1. La prevención de las enfermedades bucales a nivel masivo, grupal e individual, debe orientarse al

mejoramiento de hábitos higiénico-alimentarios, eliminación de hábitos nocivos funcionales y

parafuncionales, a la conservación de ambas denticiones sanas, a orientar la vigilancia en el consumo y

uso adecuado de los fluoruros sistémicos y tópicos; al empleo de las medidas de protección específica, al

diagnóstico temprano, al tratamiento y control de estas enfermedades.

7.2 Protección Específica

7.2.1 La protección específica de las enfermedades bucales se debe orientar a la formación,

instrucción y motivación de la población para realizar un adecuado control personal de placa

dentobacteriana a través de métodos y técnicas de uso doméstico con cepillo dental, auxiliares para la

higiene bucal y acudir con el dentista en forma periódica para la revisión profesional, que evite factores de

riesgo.

7.2.2 Caries Dental

7.2.2.1 La protección específica masiva contra la caries dental debe realizarse mediante la adición de

fluoruro a la sal de consumo humano; no debe adicionarse fluoruro a ningún otro condimento, alimento,

Referencias

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