www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de abril del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 71 - 64 Páginas
La finalidad de este decreto es integrar los alcances de las diferentes categorías del Programa Bandera
Azul Ecológica, creando nuevos parámetros obligatorios y complementarios, así como crear la categoría
“Promoción de la Salud Comunitaria”, dirigida a la organización comunal.
INTEGRAN LAS CATEGORÍAS DEL
PROGRAMA BANDERA AZUL ECOLÓGICA
Págs. 2 - 3
DECRETAN RÉGIMEN DE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO DE LA
TARIFA DEL SERVICIO DE TREN EN ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS
Págs. 9 - 10Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2011.04.08 14:04:50 -06'00'
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36481-MINAET-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) Nº 96-160 del 4 de junio de 1996, se creó el Programa Bandera Azul Ecológica (PBAE), con la participación de otras entidades públicas y privadas como: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Ministerio de Salud (MINSA), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), con el propósito de incentivar la participación comunitaria en la protección de los recursos hídricos, el ambiente en general y la salud pública del país. Posteriormente, la iniciativa recibió el apoyo y se incorporaron otras instituciones a saber: Ministerio de Educación Pública (MEP), Asociación Red Costarricense de Reservas Privadas, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Estas dos últimas instituciones se integran mediante este Decreto.
2º—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, el deber del Estado, para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo su obligación garantizar, difundir y salvaguardar ese derecho.
3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, contempla el fortalecimiento del PBAE en sus objetivos y metas.
4º—Que en sus primeros 15 años de vigencia el PBAE se han creado 7 categorías mediante los Decretos Ejecutivos Nº 25636-MINAE-S (1996) –no vigente-, Nº 27010-MINAE-S (1998) –no vigente-, Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR (2004), Nº 31610-S-MINAE-TUR (2004), Nº 31978-MEP-MINAE-S-TUR (2004), Nº 33604-MINAE (2007), Nº 34548-MINAE (2008), Nº 34777-MINAET-S-MEP (2008) y Nº 35162-MINAET(2009).
5º—Que el PBAE se ha convertido en un instrumento práctico para incentivar y democratizar la toma de decisiones en la organización civil en beneficio del ambiente, la salud y la calidad de vida de la población y visitantes de Costa Rica.
6º—Que el éxito y empoderamiento del PBAE ha permitido expandir su filosofía o estilo de vida a otros países de la región latinoamericana.
7º—Que la Comisión Nacional del PBAE realizó el 24 de noviembre del 2006, el segundo Plan Estratégico para el período 2007-2011, en donde se fijaron nuevos objetivos y metas, entre otros la creación de nuevas categorías.
8º—Que el PBAE fue declarado, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33604, como “Programa de Interés Público de Bien Social”.
9º—Que es necesario adecuar algunos parámetros obligatorios y complementarios en las diferentes categorías: Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos, Microcuencas Hidrológicas, Acciones para enfrentar el Cambio Climático, Comunidad Clima Neutral y la nueva categoría “Promoción de la Salud Comunitaria”, con el propósito de optimizar la administración y operación del Programa. Asimismo, se hace necesario integrar en los aspectos normativos más relevantes, los decretos ejecutivos que regulan el PBAE. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Objetivo del PBAE: El objetivo general del PBAE es establecer un incentivo para promover la organización de comités locales y la integralidad de los mismos, con el propósito de buscar la conservación y desarrollo, en concordancia con la protección de los recursos naturales, la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, la búsqueda de mejores condiciones higiénico-sanitarias y la mejoría de la salud pública de los habitantes de Costa Rica.
Artículo 2º—Categorías que se integran y finalidad: Los decretos que se pretenden integrar mediante la presente regulación son los siguientes Decretos Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR (Categoría: Centros educativos) del 2004, Nº 31610-S-MINAE-TUR del 2004 (Categoría: Comunidades y Categoría: Playas), Nº 31978-MEP-MINAE-S-TUR (Declaratoria de interés público PBAE) del 2004, Nº 33604-MINAE (Categoría: Espacios Naturales Protegidos) del 2007, Nº 34548-MINAE (Categoría: Acciones para enfrentar el Cambio Climático) del 2008, Nº 34777-MINAET-S-MEP (Categoría: Microcuencas hidrológicas) del 2008 y Nº 35162-MINAET (Categoría: Comunidad Clima Neutral) del 2009; así como la categoría de Promoción de la Salud Comunitaria, creada mediante la presente normativa. La finalidad de este decreto es integrar los alcances de las diferentes categorías del PBAE, creando nuevos parámetros obligatorios y complementarios de las mismas.
Artículo 3º—Creación de la categoría promoción de la
salud comunitaria: Se crea la VIII categoría del PBAE, denominada
“Promoción de la Salud Comunitaria”, dirigida a la organización comunal, para que con el apoyo de las autoridades de salud de la zona, realicen acciones y actividades con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población correspondiente.
Artículo 4º—Integrantes de la Comisión Nacional del
PBAE: Se crea la Comisión Nacional del PBAE (CNPBAE) la
cual estará integrada por un funcionario titular y un suplente de cada una de la instituciones integrantes de la misma, que son: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Ministerio de Salud
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 10 DOCUMENTOS VARIOS ... 11TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 25 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 25 REGLAMENTOS ... 30 REMATES ... 32 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 35 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 43 AVISOS... 45 NOTIFICACIONES ... 63 FE DE ERRATAS ... 63
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Lic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
(MINSA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) –que se integra para la nueva categoría “Promoción de la Salud Comunitaria”-, Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), Asociación Red Costarricense de Redes Privadas (RED DE RESERVAS). La Comisión Nacional del PBAE podrá invitar otros representantes de otras entidades públicas y privadas cuando lo considere necesario.
Artículo 5º—Deberes y potestades de la Comisión Nacional
del PBAE: Los deberes y potestades de la Comisión Nacional del
PBAE son:
a. Preparar el programa de trabajo anual, el cual debe ser aprobado por consenso de la Comisión o en su lugar mayoría simple.
b. Establecer el cronograma de reuniones con una frecuencia mensual.
c. Elegir con una frecuencia de cada tres años, en el mes de diciembre su estructura orgánica, para lo cual se deben seleccionar en su seno los siguientes puestos Presidente y Secretario. Asimismo para los aspectos operativos, con el apoyo de las instituciones representadas en la Comisión, podrá seleccionarse un Coordinador General. También, a lo interno de la Comisión, y de los miembros representantes de la misma, podrá seleccionarse un Coordinador para cada uno de los siguientes aspectos:
- Finanzas
- Publicidad y Mercadeo - Educación y Capacitación - Actos anuales e Izas Locales - Otros que defina la Comisión
d. Evaluar, auditar, dar seguimiento y seleccionar los comités locales ganadores del Galardón Bandera Azul Ecológica. e. Realizar los ajustes que sean necesarios y cuando sean
requeridos a los parámetros o manuales de procedimiento de las diversas categorías.
f. Los dictámenes o decisiones de la CNPBAE serán inapelables en materia de otorgamiento de galardones.
Artículo 6º—Conformación de los Comités Locales: Los participantes de cada categoría deben conformar Comités Locales (CLPBAE), los cuales deben formalizar su inscripción de enero a marzo de cada año ante la Comisión Nacional del PBAE, y elaborar los programas de trabajo, el cual deben presentar en Abril de cada año, brindar seguimiento a las acciones para cumplir los parámetros obligatorios y complementarios y enviar los informes anuales a la Comisión Nacional del PBAE, en el mes de diciembre del período correspondiente. La conformación de los diferentes Comités Locales de cada categoría se definirá de acuerdo con el Anexo A.
Artículo 7º—Equipos técnicos de trabajo de la CNPBAE: El CNPBAE integrará Equipos Técnicos con funcionarios de las distintas instituciones representadas en el seno de la CNPBAE, con el propósito de realizar las siguientes funciones: promoción, evaluación, seguimiento, y otras actividades de apoyo y monitoreo con los Comités Locales.
Artículo 8º—Funciones de los Comités Locales: Las funciones de los Comités Locales de cada categoría son:
a) Sesionar al menos una vez al mes, llevando un libro de actas donde se anotarán los principales acuerdos, mejoras y actividades educativas realizadas. En el mes de diciembre de cada año, se presentará un informe de estas actividades a la CNPBAE.
b) El CLPBAE deberá nombrar un coordinador, quien será el contacto directo con la CNPBAE y los Equipos Técnicos de Trabajo (ETPBAE).
c) En el caso de los Centros Educativos, el comité local debe contar con el visto bueno del Director de la institución. d) En la primera sesión del año se debe preparar el programa de
trabajo anual y enviarlo a la CNPBAE.
e) Le corresponde al comité local designar responsables de cada actividad a realizar y dar seguimiento a las mismas.
f) El comité mantendrá informada a la CNPBAE de todas las actividades realizadas durante su periodo de evaluación. g) El comité velará por el cumplimiento de cada uno de los
parámetros de evaluación del programa.
h) El comité deberá preparar un informe final de auto-evaluación en el mes de diciembre de cada año, siguiendo el orden del
esquema establecido por la comisión para cada una de las 8 categorías. Además, en la elaboración del informe final, solamente podrán participar los integrantes del comité local inscrito.
i) En aras de una democratización y mayor participación de los habitantes de un lugar en el PBAE, no se permitirá que un mismo comité se inscriba para participar en más de cuatro categorías.
j) No podrá tener injerencia o participación un mismo miembro o representante, en más de cuatro comités locales de una misma categoría dentro del PBAE.
k) El comité deberá estar dispuesto al auditoraje de la comisión nacional sobre la auto-evaluación planteada
l) Nombrar dos representantes que asistan, al acto de premiación organizado por la CNPBAE, cuando el comité sea galardonado m) En el caso de los Centros Educativos, conformar una comisión
con docentes y estudiantes de hasta 5 personas para asistir al acto de premiación.
n) El comité será el responsable de organizar el acto para izar la Bandera Azul Ecológica en su localidad inscrita.
o) Construir el asta donde será colocada la Bandera Azul Ecológica, ubicándola en la zona pública o privada de mayor concurrencia o relevancia para el sitio ganador y velar porque la misma se mantenga ondeando constantemente.
p) El Comité cubrirá el costo de una nueva bandera, cuando la entregada por la CNPBAE sufra deterioro o sea robada. q) En caso de Centros Educativos, cuando el comité local
se hace acreedor de la Bandera Azul Ecológica, quedará automáticamente inscrito para el próximo año, informando a la CNPBAE si existen cambios dentro de la integración del Comité.
r) Otras dirigidas al fortalecimiento de los comités y el PBAE, que se deriven de la presente regulación
Artículo 9º—Logo del galardón: Se mantiene el logo original del galardón, “Bandera Azul Ecológica”, incluyendo: el logo original del programa en el centro, en la esquina superior derecha el año de evaluación y en el margen inferior derecho, el símbolo de cada categoría. La bandera o galardón tendrá un largo de 1.50 metros y un ancho de 1 metro.
Artículo 10.—Requisito para participar en las categorías
del PBAE: Los establecimientos, entidades, organizaciones y otros,
que participen en cualquier categoría del PBAE, deben en primera instancia estar legalmente acreditados según su naturaleza jurídica ante las instituciones del Estado, cuando así sea requerido y cumplir las normativas de salud pública vigentes, en lo pertinente.
Artículo 11.—Parámetros, nota mínima y gradación de
estrellas: Los parámetros obligatorios para cada categoría del
PBAE se definen en el Anexo B. (adjunto). La nota mínima y la gradación de las estrellas en el galardón para cada categoría del PBAE, se presenta en el Anexo C. (adjunto)
Artículo 12.—Recursos económicos: Cada entidad pública y privada representada en la Comisión Nacional del PBAE, queda facultada para incluir en su presupuesto, los recursos económicos y humanos necesarios para asegurar la administración y operación de la Comisión Nacional y el Equipo de Trabajo del PBAE. Dichos recursos deben ser comunicados a la Comisión Nacional mediante el representante de cada entidad en el mes de setiembre de cada año. Asimismo las dependencias del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en todas aquellas actividades que se desarrollen para el fortalecimiento y desarrollo del Programa Bandera Azul Ecológica.
Artículo 13.—Manuales de procedimientos de cada
categoría: Cada categoría cuenta con su respectivo manual de
procedimientos, en el cual se detallan aspectos específicos para cada una de ellas. Este manual será revisado al menos cada 4 años por la CNPBAE, para determinar si procede realizar cambios operativos que permitan agilizar y modernizar el programa.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a los 17 días del mes de marzo del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 011-066.—Solicitud Nº 1837.—C-708020.—(D36481-IN2011024749).
Anexo A
Conformación mínima de los Comités Locales del Programa Bandera Azul Ecológica
Categoría Representantes de: Constituciónmínima
Playas
- Asociación desarrollo - Municipalidades - Hoteleros
- Cámara turismo local - Otros líderes comunales
5 miembros
Comunidades
- Sector Salud - Municipalidades - Acueducto
- Cámara turismo local - Iglesia y otros
5 miembros
Centros Educativos
- Educadores - Área administrativa - Padres o madres de familia - Estudiantes
- Vecino de la Comunidad
5 miembros
Espacios Naturales Protegidos - Reservas- MINAET
- Refugios 3 miembros Microcuencas Hidrológicas - Municipalidades - MINAET - ONG`s - Líderes Comunales 4 miembros
Acciones para enfrentar el Cambio Climático
- Gerente o Representante - Encargado Mantenimiento - Asociación, sindicato, otro - Recursos Humanos
- Propietario de Finca, empleado
5 miembros
Comunidad Clima Neutral
- Playa o Comunidad - Centro Educativo
- Microcuenca o Espacio Natural - Empresas o Fincas
4 miembros
Promoción de la Salud Comunitaria
- Comunidad
- Sector Salud (1 de Áreas rectoras de salud-MINSA- y 1 de Áreas de salud-CCSS-)
- Municipalidad - Cruz Roja
5 miembros
Anexo B
Parámetros obligatorios de los Comités Locales del Programa Bandera Azul Ecológica
Categoría: Parámetro: Valor:
Playas - Calidad microbiológica del agua de mar 35%
- Calidad del agua para consumo humano 15%
- Calidad Sanitaria de las costas:
- Basuras y basureros 10%
- Vertidos industriales tratados 5%
- Aguas residuales tratadas 15%
- Educación ambiental 10%
- Seguridad y administración 10%
Comunidades - Agua para consumo humano 20%
- Disposición de desechos sólidos 10%
- Disposición de desechos líquidos 15%
- Señalización de carreteras y lugares turísticos 10%
- Educación ambiental 10%
- Atención integral de la salud 10%
- Disposición y tratamiento de vertidos industriales 10%
Categoría: Parámetro: Valor:
- Seguridad policial y ambiental 5%
Centros Educativos - Calidad del agua 10%
- Gestión del riesgo a desastres 20%
- Educación Ambiental 35%
- Servicios Sanitarios 15%
- Promoción de espacios limpios y seguros 10%
- Informes 10%
Espacios Naturales Protegidos - Protección de la cobertura vegetal. 25%
- Conservación y uso adecuado del recurso hídrico. 25%
- Adopción de medidas de control y Protección Ambiental. 20%
- Manejo de desechos sólidos y líquidos (aguas servidas entre
otros). 20%
- Administración del Sitio. 10%
Microcuencas Hidrológicas - Caracterización del transepto inscrito. 16%
- Inventario de fuentes de contaminación del cuerpo de agua. 15%
- Acciones de reducción o eliminación de la contaminación dentro
del transepto inscrito. 25%
- Motivar campañas para el mejoramiento del cuerpo de agua del
transepto, aguas arriba. 18%
- Reforestación en zonas de influencia directa de la Micro-cuenca. 11%
- Educación Ambiental. 15%
Acciones para enfrentar el Cambio Climático
Variedad: Mitigación - Reducción en el uso de combustibles fósiles. 20%
- Reducción en el uso de agua. 20%
- Reducción en el uso de energía eléctrica. 20%
- Impulso en el tratamiento de aguas residuales. 10%
- Eliminación de aerosoles causantes de aumentar los gases de
efecto invernadero. 5%
- Reforestación y reducción del uso de papel. 10%
- Educación ambiental. 10%
- Aseo e higiene de instalaciones con compuestos orgánicos. 5%
Acciones para enfrentar el Cambio
Climático Variedad: Adaptación - Calidad de agua para uso agropecuario. 10%
- Manejo y conservación de suelos. 10%
- Uso y manejo de plaguicidas y antibióticos. 15%
- Gestión operativa y administrativa. 15%
- Disposición final de desechos sólidos y líquidos. 30%
- Gestión ambiental. 20%
Comunidad Clima Neutral
- Identificar con la metodología internacional del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHE siglas en inglés), o alguna otra normativa oficial equivalente, la cantidad de emisiones de efecto invernadero como fuente de generación de energía, consumo energético, transporte terrestre, aéreo, marítimo, actividades agrícolas, pecuarias, desechos inorgánicos, cambio de uso de la tierra y otro tipo de industrias en la comunidad.
20%
- Participación de la Comunidad o playa en el PBAE. 10%
- Participación de al menos un centro educativo en el PBAE. 10%
- Participación de comités locales en las categorías de micro
cuencas hidrológicas y/o espacios naturales protegidos. 10%
- Participación de al menos un 20% de las entidades públicas o privadas en la categorías número 6 del PBAE “Acciones para
Enfrentar el Cambio Climático”. 15%
- Iniciar acciones de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero (CO2 equivalente), en toda la comunidad participante. 10%
- Promover actividades de adaptación como tratamiento de aguas residuales (industrial, humanas o animal) y realizar medidas de conservación de recursos hídricos, biodiversidad, recursos marino-costeros y que eviten el cambio de uso de la tierra.
Categoría: Parámetro: Valor:
- Compensar en forma paulatina, mediante reforestación y otras actividades equivalentes, las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 10% anual, con respecto a su línea base de emisiones, calculados en el parámetro 1.
20%
Promoción de la Salud Comunitaria - Campañas de limpieza o eliminación de criaderos de mosquitos y otros vectores responsables de enfermedades como: dengue,
malaria y otras. 20%
- Acciones para mejorar la calidad de servicio de agua para
consumo humano, en la comunidad. 20%
- Actividades para mejorar la recolección y tratamiento de los desechos sólidos, así como el tratamiento de los desechos líquidos
domésticos. 15%
- Actividades para fomentar la promoción de estilos de vida
saludables (ejercicio, dietas, deportes, salud mental, etc.). 15%
- Promoción del aseo e higiene en la población y comunidad como:
lavado de manos, evacuación adecuada de excretas y otros. 30%
Anexo C
Gradación por estrellas de los Comités Locales del Programa Bandera Azul Ecológica
Categoría: Parámetro: Nota mínima:
Playas - Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%.´ 90 puntos
- Dos estrellas (AA): Si la evaluación obtenida es del 100% y se tiene: - Señalización de oleaje fuerte y corrientes marinas, así como animales peligrosos para los turistas nacionales e internacionales, en caso de que existan - Vigilancia ( salvavidas) y socorrismo ( labor de primeros auxilios) en fines de semana y temporadas altas
- Señalización de corrientes marinas en caso de que existan y vigilancia y socorrismo en temporadas altas.
- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para dos estrellas y se tiene: - Duchas y servicios sanitarios públicos.
- Mapas de identificación de zonas especiales y servicios Turísticos.
- Plan Regulador o Plan de Manejo en caso de Áreas de Conservación y accesos cómodos y seguros para personas con discapacidad, duchas y servicios sanitarios públicos.
- Cuatro estrellas (AAAA): Cumple con lo indicado para tres estrellas y se
tiene:
- Separación y reciclaje de residuos sólidos
- Acciones de limpieza de Criaderos de vectores transmisores de enfermedades. - Cuente con Vigilancia (salvavidas) y socorrismo en forma permanente. - Cuente con un Comité de Emergencia local.
- Según la ley Nº 6043 de la Zona Marítima Terrestre, cuente con el Plan Regulador que debe estar publicado en el diario oficial la Gaceta y/o un Plan de manejo aprobado en MINAET en caso de Áreas Naturales Protegidas públicas o privadas. Asimismo se debe contemplar aquellos casos de excepción que deberían estar aprobados por el ente competente.
- Separación y reciclaje de desechos sólidos, cuenta con vigilancia y socorrismo de forma permanente, cuenta con Comité de Emergencia Local y tenga participación en el programa “Sello de Calidad Sanitaria”; impulsado por el AyA.
- Cinco estrellas (AAAAA): Cumple con lo indicado para tres estrellas y se
tiene:
- Espacios para vehículos de personas discapacitadas
- Rampas especiales o alfombras sintéticas y portátiles para acceso a la playa, es decir hasta la berma.
- Servicio de Policía Turística.
Categoría: Parámetro: Nota mínima:
Comunidades - Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%. 90 puntos
- Dos estrellas (AA): Si la evaluación obtenida es del 100% y se tiene participación del acueducto en el programa “Sello de Calidad Sanitaria impulsado por el AyA”.
- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para dos estrellas y se hagan acciones de limpieza de criaderos de vectores transmisores de enfermedades. - Cuatro estrellas (AAAA): Cumple con lo indicado para tres estrellas y se tenga un plan de atención de emergencias y un programa de desarrollo urbano para un mínimo de cinco años plazo.
Centros Educativos - Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%. 90 puntos
- Dos estrellas (AA): Si la evaluación obtenida es del 100% y se tiene: a) Proyectos socio – ambientales institucionales.
b) inclusión del componente ambiental en el PEI.
- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para dos estrellas y se tenga: c) Proyectos de rescate de valores y costumbres de la comunidad
d) Decálogo de compromisos ambientales
e) Participación en el programa de escuelas saludables.
f) Otros proyectos socio – ambientales con proyección comunal.
Nota: Los proyectos en mención deberán ser sostenibles, es decir de carácter permanente en el centro educativo o comunidad, (ejemplo: Lucha contra los criaderos de vectores transmisores de enfermedades).
- Cuatro estrellas (AAAA): Lo requerido en la bandera con tres estrellas más: g) El centro educativo realiza gestiones administrativa tendientes a ahorrar energía y agua.
- Cinco estrellas (AAAAA): lo requerido en la bandera de cuatro estrellas más: h) El centro educativo participa activamente en al menos una de las otras categorías del Programa Bandera Azul Ecológica
Espacios Naturales Protegidos - Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%. 90 puntos
- Dos estrellas (AA): aquella reserva natural que obtenga un 100% y además, cuente con un plan de atención de emergencias y programas de cooperación comunal de siembra de árboles.
- Tres estrellas (AAA): aquella reserva natural que obtenga lo de las dos estrellas, más un desarrollo planificado del espacio natural protegido a futuro y con acciones de proyección comunal bajo el concepto de Responsabilidad Social dirigida a comunidades y centros educativos.
Microcuencas Hidrológicas - Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%. 90 puntos
- Dos estrellas (AA): Si la evaluación obtenida es del 100% y se tiene: aquella que obtenga un 100% del puntaje, más campañas para que los agricultores utilicen abonos orgánicos o reduzcan el uso de plaguicidas y realicen prácticas para reducir la erosión de suelos.
- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para dos estrellas y además que dentro de la micro cuenca se participe en al menos tres categorías del Programa Bandera Azul Ecológica: Centros Educativos, Comunidades, Espacios Naturales Protegidos, Acciones para Enfrentar el Cambio Climático y Playas.
- Cuatro estrellas (AAAA): Cumple con lo indicado para tres estrellas y además cumpla con la presentación de los análisis biológicos y físicos químicos de la calidad de agua de su transepto; igualmente aquel transepto que abastezca de agua potable de calidad a comunidades aguas abajo.
Acciones para enfrentar el
Cambio Climático Mitigación - Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%. 90 puntos
- Dos estrellas (AA): Si la evaluación obtenida es del 100% y se tiene: en
ejecución un proyecto de manejo adecuado de residuos sólidos, que contemple: Rechazo, Reducción, Reutilización y Reciclaje de los mismos.
- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para dos estrellas y que además, estén aplicando programas institucionales de relevancia, tales como: CST con al menos tres hojas, ISO 9001, ISO 14001, Planes de Gestión de Riesgo, Programa Sello de Calidad Sanitaria (en alguna de sus diferentes variedades), o su participación en otra categoría del PBAE.
- Cuatro estrellas (AAAA): Cumple con lo indicado para tres estrellas y que además, determinen la “Huella de Carbono” de la organización y su respectiva mitigación y adaptación.
- Cinco estrellas (AAAAA): Cumple con lo indicado para cuatro estrellas y que además, ya se han certificado con Carbono Neutro.
Categoría: Parámetro: Nota mínima:
Acciones para enfrentar el Cambio Climático
Adaptación
- Una estrella (A): Si el valor obtenido está entre 90% y 100%. 90 puntos
- Dos estrellas (AA): Si la evaluación obtenida es del 100% y cumpla con la Reutilización: de sus sub-productos y residuos de la cosecha, o desechos orgánicos (animal o vegetal).
- Tres estrellas (AAA): Cumple con lo indicado para dos estrellas y que además realice la siembra de 1000 árboles al año.
- Cuatro estrellas (AAAA): Cumple con lo indicado para tres estrellas y además cooperen con al menos un Centro Educativo que participante del Programa Bandera Azul Ecológica en la categoría de Centros Educativos, para que realicen buenas prácticas agropecuarias.
Comunidad Clima Neutral - Galardón con una estrella (A): La unión de comités locales que logren un puntaje de 100 y alcancen una compensación de al menos un 20% de emisiones de gases de efecto invernadero (EGEI).
90 puntos - Galardón con dos estrellas (AA): La unión de comités locales que logre una
compensación de un 40% de EGEI.
- Galardón con tres estrellas (AAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 50% de EGEI.
- Galardón con cuatro estrellas (AAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 70% de EGEI.
- Galardón con cinco estrellas (AAAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 90% de EGEI.
- Galardón con seis estrellas (AAAAAA): La unión de comités locales que logre una compensación de un 100% de EGEI.
Promoción de la Salud
Comunitaria - Galardón Bandera Azul Ecológica con 1 estrella: es aquel comité local comunitario que obtenga una nota entre 90 y 100 puntos en los parámetros obligatorios.
90 puntos - Galardón Bandera Azul Ecológica con 2 estrellas: es aquel comité local
comunitario que obtenga 100 puntos en los parámetros obligatorios y realice una campaña de reforestación.
- Galardón Bandera Azul Ecológica con 3 estrellas: es aquel comité local que logre cumplir con los parámetros del punto A y B, más la disminución de un 10% de los casos o tasas de diarreas anuales, con respecto al año anterior. - Galardón Bandera Azul Ecológica con 4 estrellas: para el comité local que cumpla con las 3 estrellas y además disminuya los casos de dengue y malaria en un 20% anual.
Nº 36506-H
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2035 de 17 de julio de 1956, reformada y reproducida íntegramente por la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción de 14 de marzo de 1977 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H de 4 de marzo de 2010 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 2035, publicada en La Gaceta Nº 163 de 21 de agosto de 1956, reformada y reproducida íntegramente por Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1977 y sus reformas, creó el Consejo Nacional de Producción (CNP) para fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.
2º—Que mediante el oficio GG-024-2011 de 06 de enero de 2011, suscrito por el Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para esa institución para el 2011, a fin de incorporar a su
presupuesto vigente un monto de ¢4.000.000.000,00 (cuatro mil millones de colones exactos), provenientes del superávit específico del período 2010.
3º—Que del monto solicitado no se incorpora la suma de ¢555.000.000,00 (quinientos cincuenta y cinco millones de colones exactos), en razón de que actualmente, del gasto presupuestario máximo asignado a esta entidad queda un margen disponible por dicha suma, por lo que el monto a ampliar es de ¢3.445.000.000,00 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones de colones exactos).
4º—Que los recursos serán destinados para utilizarse en el 2011, con la finalidad de financiar el proceso de Modernización y Reorganización Administrativa de la institución además para el pago de prestaciones legales.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. 7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2011, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2011, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que con el oficio STAP-0708-2010 de 26 de abril de 2010, se le comunicó al Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2011, el cual se fijó en ¢16.000.500.000,00 (dieciséis mil millones quinientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.
9º—Que la señora Ministra rectora del Sector Agropecuario, mediante oficio DM-036-11 de 13 de enero de 2011, avaló la solicitud planteada por el Consejo Nacional de Producción.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Producción para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢3.445.000.000,00 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢19.445.500.000,00 (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo Nacional de Producción, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(D36506-IN2011024736).
Nº 36508-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que con el objetivo de promover el intercambio agrocientífico, comercial y los agronegocios entre los países que se dedican al cultivo del café, así como para fortalecer los lazos de cooperación entre los actores de los países miembros de Asociación Para la Ciencia y la investigación del Café- ASIC, durante los días del 03 al 08 de octubre del 2010, se realizó en la ciudad de Bali, Indonesia la “23 Conferencia Internacional ASIC 2010.”
2º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), con el fin de proseguir con este proceso y tomando en consideración la necesidad de consolidar los lazos de cooperación y contar con espacios que promuevan el diálogo abierto y las capacitaciones para el sector caficultor, organizarán la celebración de la “24 Conferencia Internacional, ASIC 2012, Costa Rica”, en el territorio nacional.
3º—Que es una prioridad nacional el desarrollo de la agricultura como medio fundamental para promover el mejoramiento socioeconómico de la población y su calidad de vida.
4º—Que en el marco regulatorio de la actividad cafetalera, la Ley Nº 2762, Ley Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, declara de interés público lo relativo a la producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café de Costa Rica, para todos los efectos que señala dicha Ley.
5º—Que mediante el Acuerdo Nº 19 la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica- ICAFE-, tomado en la sesión Nº 1720, de fecha 06 de marzo de 2008, autorizó la inscripción del ICAFE a la ASIC a efectos de desarrollar y fortalecer las investigaciones del grano en todos los ámbitos científicos pertinentes.
6º—Que atendiendo a la relevancia del evento y por el gran impacto que causará éste en beneficio de la caficultura nacional, la Junta Directiva del ICAFE, mediante acuerdo Nº 7 de fecha 17 de noviembre del año 2010, solicitó que se realizaran las gestiones correspondientes, para que el evento de ASIC que se celebrará en Costa Rica en el año 2012 sea declarado de interés público.
7º—Que ASIC es la única asociación colegiada del mundo que se encarga de evaluar los conocimientos científicos y técnicos existentes sobre el café, así como del fomento e inventario de las investigaciones del grano en todos los ámbitos científicos pertinentes, con el fin de satisfacer el interés recíproco de los productores de café, comerciantes, procesadores y consumidores finales.
8º—Que el ICAFE cuenta con una serie de programas por medio de los que busca capacitar y profesionalizar el sector caficultor, procurando con esto, mejorar la producción, desarrollo y crecimiento de la actividad, dando un valor agregado a toda la agro cadena mediante capacitaciones de alto nivel, en procura de fomentar un régimen equitativo entre los productores, beneficiadores, exportadores, tostadores y comerciantes de café.
9º—Que el objetivo de la “24 Conferencia Internacional, ASIC 2012, Costa Rica” es fomentar el intercambio de conocimientos, promover la cultura de la caficultura en la región, fortalecer las estrategias comunes que mejoren la posición competitiva del sector.
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL DE LA “24 CONFERENCIA INTERNACIONAL
-ASIC 2012, COSTA RICA”
Artículo 1º—Se declara de interés público nacional la “24 Conferencia Internacional-ASIC 2012, Costa Rica”, a realizarse en el mes de noviembre del 2012, en Costa Rica; así como todas las actividades que realice el Gobierno de la República y el Instituto del Café de Costa Rica a partir de la emisión del presente decreto ejecutivo, relacionadas con la organización, preparación y realización del evento.
Artículo 2º—Se faculta a la Administración Pública Central, a las instituciones y empresas del Estado, así como a las empresas privadas, para que dentro de sus competencias y en estricto apego a nuestro Ordenamiento Jurídico, brinden las facilidades y cooperación requeridas para la realización de las actividades que se lleven a cabo en Costa Rica con motivo de la “24 Conferencia Internacional-ASIC 2012, Costa Rica”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Xinia Chaves Quirós.—1 vez.— (D36508-IN2011025159).
Nº 36511-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155, reformada mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles Nº 7001 del 19 de setiembre de 1985, la Ley Integral para la persona Adulta Mayor Nº 7935 del 25 de octubre de 1999 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Instituto Costarricense de Ferrocarriles y el Consejo de Transporte Público, participar en el proceso de regulación, control y vigilancia del transporte colectivo remunerado de pasajeros en sus diversas modalidades.
2º—Que la Ley Integral para la persona Adulta Mayor Nº 7935, del 25 de octubre de 1999, establece una serie de modificaciones a los servicios públicos que permiten un mejor tratamiento y más eficiente servicio a la comunidad de adultos mayores, teniendo como objetivos primordiales garantizar a las personas adultas mayores la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos. Determinando entre otros, en su artículo 11, beneficios inherentes a toda persona adulta mayor en el área del transporte colectivo remunerado de personas.
3º—Que siendo consecuente con dicho principio, en materia de transporte público colectivo modalidad autobús, el artículo 33 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Nº 3503, reformado mediante la Ley N° 7936, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 8 de diciembre de 1999, introduce un régimen de excepción total o parcial en el pago de los pasajes en los vehículos colectivos para los adultos mayores de 65 años, según los desplazamientos efectuados por este tipo de usuarios. Régimen que esencialmente se expone en el siguiente planteamiento: “Las personas mayores de 65 años
viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.”
4º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del siete de octubre de dos mil nueve, voto N° 2009-15666, siendo consecuente con el respectivo principio en su aplicación al transporte público automotor de personas en vehículos colectivos que autoriza el Consejo de Transporte Público, determino la congruencia y necesidad de adecuar medidas de protección y garantía respecto a este importante sector poblacional, para dar contenido a la garantía dispuesta por el legislador en ocasión del servicio de transporte público colectivo remunerado de personas en la modalidad trenes.
Determinando respecto a dicho beneficio en el considerando III, de dicha sentencia: “…este Tribunal considera inadmisible que se pretenda excluir de su utilización a personas o grupos socio-económicamente vulnerables, como los adultos mayores, personas a las cuales las normas constitucionales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las disposiciones infraconstitucionales les han brindado y, seguramente les continuarán brindando, una protección especialísima, sobre todo, en virtud de la progresión y expansión continua de los derechos fundamentales de esta población”. Para concluir: “…inicien los trámites correspondientes a efecto de que las personas adultas mayores puedan viajar en forma gratuita en los servicios de transporte público colectivo remunerado de personas, modalidad trenes.”
5º—Que los operadores del transporte remunerado de personas solamente pueden cobrar las tarifas debidamente aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante los mecanismos legales definidos por la ley N° 7593 y su reglamento.
6º—Que es conveniente delimitar claramente los alcances de lo dispuesto en el inciso a), del artículo 11, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935, en la modalidad de transporte colectivo de personas, modalidad tren. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para determinar las excepciones del pago de
la tarifa del servicio de transporte colectivo regular de
personas modalidad tren, mediante un régimen de
exención total o parcial del pago de los adultos
mayores de 65 años, según los desplazamientos
que efectúan este tipo de usuarios
Artículo 1º—Para efectos de la utilización de los servicios de transporte automotor de personas en vehículos colectivos modalidad tren, que en razón de sus competencias autorice el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, los pasajeros deberán cancelar la totalidad de las tarifas debidamente establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según los mecanismos establecidos por la legislación vigente aplicable, con las excepciones que adelante se dirán. Para tales efectos, las tarifas aprobadas serán eficaces a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 2º—Se exceptúan de las disposiciones establecidas en el numeral anterior:
a) Los niños menores de tres años, quienes viajarán gratis. b) Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en
los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.
Artículo 3º—De previo a la exoneración del pasaje prevista en el inciso b) del artículo anterior, los usuarios deberán presentar su cédula de identidad y/o el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, al personal del tren encargado, ya sea en la ventanilla de cada estación que corresponda, Estación del Ferrocarril del Pacífico o la Estación del Ferrocarril del Atlántico, o la correspondiente según sea el caso, o así mismo cuando el personal del tren lo solicite al usuario, esto a efectos de demostrar que realmente son personas Adultas Mayores de 65 años.
Artículo 4º—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante los procedimientos establecidos por la legislación, establecerá los mecanismos de cuantificación tarifaria pertinentes, que permitan mantener los niveles de beneficio empresarial y el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del transporte colectivo remunerado de personas. Dichos mecanismos se deberán actualizar periódicamente, utilizando los criterios técnicos y económicos establecidos en el modelo de fijación tarifaria.
En las resoluciones de fijaciones tarifarías realizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indicará con precisión, el costo del pasaje de los usuarios mayores de 65 años, información que deberá exhibirse en cada unidad de transporte, ventanilla o vagón, según sea el caso o la ruta en que sirven.
Artículo 5º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para efectos de la aplicación, de las excepciones de pago establecidas, la distancia a considerar será la distancia total del desplazamiento a realizar por el adulto mayor. En caso de duda sobre la extensión total del desplazamiento, deberá utilizarse la escala menor de longitud, según los fraccionamientos tarifarios existentes.
No obstante, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para efectos de reconocimiento tarifario, considerará la distancia total del recorrido de la ruta. Para tales efectos, el Consejo de Transporte Público deberá disponer de un sistema de información actualizado que determine la longitud real de los desplazamientos de cada una de las rutas que componen el sistema de transporte colectivo a nivel nacional.
Artículo 6º—El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) deberá establecer los mecanismos de información adecuados, para poner a conocimiento de los usuarios las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como las excepciones establecidas en la Ley, a efectos de lo cual se deberá exhibir dicha información en las terminales, unidades y demás lugares que permitan una eficiente divulgación de las medidas.
De igual forma, el Incofer, con apoyo y respaldo del Consejo Nacional de la persona Adulta Mayor (Conapam), deberá contar con vías eficientes de información, divulgación y ejercer la vigilancia del estricto cumplimiento de las presentes disposiciones.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº 3566.—C-55820.—(D36511-IN2011024743).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 172-PE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Panamá, el 23 de marzo de 2011, con motivo de participar en la inauguración de la “Feria Internacional EXPOCOMER”, y en entrevista con el Señor Presidente de la República de Panamá, Ricardo Martinelli, a las siguientes personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Señora Presidenta.
• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa. • Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo. • Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.
Artículo 2º—Rige el 23 de marzo del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10970.— Solicitud Nº 059-011.—C-9920.—(IN2011024744).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, 1 de abril del 2011 SRH-345-2011 Señora
Karla Araya Chaves Encargada de Tesorería Imprenta Nacional Estimada Señora:
Acatando lo dispuesto en el Oficio DG-132-2011 de fecha 25 de marzo del presente año, le comunico que según resolución Nº 11738, expediente Nº 15064 del Tribunal del Servicio Civil, se despide sin responsabilidad patronal a partir del 6 del abril del 2011.
Lic. Marta Porras Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011026380). AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Creatina Microsules, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Creatina monohidrato 80 g, dextrosa 19.46 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento aminoácido para ayudar en el desarrollo y potencia muscular. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— Heredia, 23 de marzo del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024740).
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Attack G, fabricado por Laboratorios Holliday Scott, S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 mg contiene: Imidacloprid 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario externo para uso en gatos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2011.—Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011024741). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 31, título N° 134, emitido por el I.PE.C-C.I.N.D.E.A, en el año dos mil cinco, a nombre de Reyes Amador Ana Jéssika. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011023878).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 268, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Úpala, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brawn Rodríguez Javier. Se solicita la reposición del título indicado por corrección y cambio de apellidos, cuyos apellidos y nombre correcto son: Murillo Brown Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024257).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 56, título Nº 4163, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil nueve, a nombre de Sagot Quesada Erick Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024261).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato Profesional, inscrito en el tomo 1, folio 351, título Nº 1189, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chinchilla Solano Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011024262).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 1572, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Sergio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil once.—Med. William Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230414.— (IN2011024960).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 1767, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Rudi Antonio Mojica Cano. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Rudy Antonio Mojica Cano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011021030).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título N° 2154, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Molina Naranjo Cynthia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011024399).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencia, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 17, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Alpízar Martínez María del Socorro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011025151).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título Nº 831, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Smith Peña Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011230677.—(IN2011025334).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 663, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Arias Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós días del mes de febrero del dos mil
once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011230761.—(IN2011025335).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 113.868.—Conejo Murillo Luis Enrique, cédula de identidad Nº 5-0161-0246, mayor de edad, casado una vez, informántico, con domicilio en Desamparados, San José, 75 metros al oeste del Liceo Monseñor Rubén Odio, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, E1 Roble. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011229170.—(IN2011022783).
Nº 1766.—Cháez Cambronero Rafael Oldemar, cédula de identidad Nº 2-244-861, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buena Vista de Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, distrito primero, Buena Vista, de la escuela de Buena Vista 2 kilómetros al sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de febrero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011229182.—(IN2011022784).
Nº 113.626.—Vargas Fallas Hernán, cédula de identidad Nº 2-509-505, mayor, casado una vez, farmacéutico, con domicilio en: San Antonio del Tejar, Villa Carmelina, 300 sur de panadería El Trigo, San Antonio, Alajuela, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, El Silencio, un kilómetro al este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011229277.— (IN2011022785).
Nº 113.235.—Sánchez López Lizanías, cédula de identidad Nº 5-183-735, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en El Silencio de Tilarán, de la iglesia 25 al este, Tilarán, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, El Silencio, 25 al este de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de febrero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011229278.—(IN2011022786).
Nº 2011-601.—Muñoz Bustos Juan de Dios, cédula de identidad Nº 5-100-922, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Liberia, Guanacaste, 500 metros norte de Burger King, frente a las oficinas del IDA, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia y Quebrada Grande, finca La Herradura y finca La Argentina. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011229279.—(IN2011022787).