Ayuntamiento de Villalbilla
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 6 de marzo de 2014.
En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 6 de marzo de 2014, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:
CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE.
Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL
ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 26 de febrero de 2014 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.
SEGUNDO. AUTORIZACIÓN MATANZA DOMICILIARIA DE CERDOS CAMPAÑA
2013/2014.-Atendido que por este Ayuntamiento de Villalbilla, mediante Decreto de Alcaldía nº 11/2014 de fecha 14 de enero de 2014, se solicitó autorización para la realización de la Campaña Anual de Matanza Domiciliaria de Cerdos en Villalbilla, (Madrid), entre el 1 de noviembre de 2013 y 31 de marzo de 2014, que se llevará a cabo bajo la inspección sanitaria de cualquiera de los Veterinarios Colaboradores autorizados en el Área III por la Dirección General de Ordenación e Inspección.
Considerando que con fecha 24 de febrero de 2014, el Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid autoriza al Ayuntamiento de Villalbilla para que se puedan celebrar matanzas domiciliarias de cerdos en su término municipal.
Vista la solicitud realizada por don Rodolfo Espada Martínez, con fecha 13 de enero de 2014, para la autorización de la matanza de cerdos.
Vista la Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanzas Domiciliarias de Cerdos, y teniendo en cuenta la tradición existente en el municipio de Villalbilla en este tipo de sacrificios, de acuerdo con las competencias
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atribuidas a los Ayuntamientos en el art. 10.3 de la mencionada Orden 2138/1996,
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Permiso a don Rodolfo Espada Martínez, con D.N.I. núm.: 51311246-V, y domicilio en calle Doctor Vallejo Nájera, 31, para llevar a cabo la matanza de cerdos, dentro de la Campaña 2013/2014 de sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria, la cual deberá tener lugar entre los días 1 de noviembre de 2013 y 31 de marzo de 2014.
SEGUNDO.- Someter dicho permiso al cumplimiento de las siguientes
condiciones:
- El sacrificio de cerdos se autoriza en domicilio particular, debiendo cumplir las mínimas condiciones sanitarias establecidas en la legislación vigente.
- Las matanzas domiciliarias de cerdos cumplirán lo establecido en el artículo 3 del Capítulo 1 del Real Decreto 54/1995 de 20 de enero, sobre Protección de los Animales en el momento de su sacrificio o matanza, evitando toda agitación, dolor o sufrimiento innecesario.
- El Control Sanitario del sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria será responsabilidad del veterinario colaborador, el cual se encontrará dentro de la relación de Veterinarios Colaboradores nombrados por la Dirección General de Ordenación e Inspección.
- Los productos resultantes de las matanzas se destinarán únicamente al consumo familiar, quedando por tanto prohibida su venta y/o cesión a establecimientos cárnicos, restaurantes y bares y en general para la venta directa al público.
TERCERO.- Comunicar al Servicio de Salud Pública de Área, la presente autorización de sacrificio, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
TERCERO. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA MÁQUINA EXPENDEDORA DE ALIMENTOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS EN LA CASA
CONSISTORIAL.-Visto que con fecha 10 de febrero de 2014 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones, y en la misma fecha se solicitaron cinco ofertas a diferentes empresas.
Vista la documentación aportada por EMMEDI, S.A., adjunta a su solicitud de autorización administrativa de la instalación, mantenimiento y explotación de máquina
expendedora de alimentos sólidos y líquidos en la recepción de la Casa Consistorial del YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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municipio de Villalbilla, como consecuencia de la invitación recibida en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Vistos los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas y demás documentación que obra en el expediente, y en virtud del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO. Otorgar la autorización administrativa de la instalación,
mantenimiento y explotación de máquina expendedora de alimentos sólidos y líquidos en la recepción de la Casa Consistorial del municipio de Villalbilla a EMMEDI, S.A. con CIF A78379989 y domicilio en San Fernando de Henares (Madrid), calle Mar Cantábrico nº 6.
SEGUNDO. La superficie para la que se concede la autorización se adecuará a la
descripción que consta en los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas.
TERCERO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado
adjudicatarios. Simultáneamente, publicar la adjudicación en el perfil de contratante.
CUARTO. Notificar a EMMEDI, S.A., adjudicatario de la autorización
administrativa, el presente acuerdo con los recursos pertinentes.
CUARTO. APROBACIÓN DE
FACTURAS.-Vistas las siguientes relaciones de facturas adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº. 2014000095 por importe de 951,15 euros.
- Relación nº. 2014000096 por importe de 5125,02 euros.
Visto y asumido el Informe de Intervención nº 2014-0039 de fecha 05 de marzo de 2014, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2014000095 y
2014000096.
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QUINTO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITO.-Vistas las siguientes relaciones de facturas adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº. 2014000097 por importe de 60.018,07 euros.
- Relación nº. 2014000098 por importe de 559,02 euros.
Visto y asumido el Informe de Intervención nº 2014-0038 de fecha 05 de marzo de 2014, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2014000097 y
2014000098.
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SEXTO. APROBACIÓN CUENTA JUSTIFICATIVA DE PAGO A JUSTIFICAR. CONSTITUCIÓN NUEVO PAGO A JUSTIFICAR.-
Vista la aprobación por la Junta de Gobierno Local celebrada el 06 de febrero de 2014 de la constitución de un pago a justificar por importe de 3.046,04€ nombrando como habilitado a Humberto Martín de Alcázar para gastos de remodelación en el Salón de Plenos municipal.
Presentada cuenta justificativa del mismo con registro de entrada nº 964/2014 de 26 de febrero de 2014 mediante factura por importe total de 3.046,04€.
Visto el presupuesto presentado por el Concejal de Obras y Servicios, Cecilio García Garrido, por importe de 3.491,58€ para la compra de materiales para realización de trabajos de reparación y, dado que la empresa exige el pago previo del trabajo a la entrega de la factura, el Concejal solicita la constitución de un Pago a Justificar nombrando como habilitado a Humberto Martín de Alcázar, Técnico municipal de Obras Públicas.
Visto el Informe favorable de Intervención nº 2014-0037 de fecha 03 de marzo de 2014.
Vistas las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2014 en su Base 29ª, Pagos a Justificar, “La cuantía máxima de las órdenes de pago a justificar se establece, con
carácter general, en un máximo de 1.202,02.-euros, correspondiendo su autorización al Alcalde o al Concejal de Hacienda. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias lo exijan, podrán autorizarse por la Junta de Gobierno la elevación de dicho importe máximo”.
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la cuenta justificativa del pago a justificar presentada por
Humberto Martín de Alcázar por importe de 3.046,04€.
SEGUNDO.- Aprobar la constitución de un nuevo pago a justificar con el
siguiente detalle:
HABILITADO: Humberto Martín de Alcázar
IMPORTE: 3.491,58€
PARTIDA: 450-210.00 Infraestructuras y bienes naturales PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: 3 meses.
CUENTA JUSTIFICATIVA: Facturas originales.
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SÉPTIMO. APROBACIÓN PADRÓN ESCUELA MÚSICA Y DANZA FEBRERO
2014.-De conformidad con el art. 41 del Real 2014.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación.
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de la actividad de Escuela de Música y Danza correspondiente, al mes de FEBRERO
del año 2014, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como
el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Escuela de Música y Danza 107 5.954,00€
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria
OCTAVO. APROBACIÓN PADRÓN BAILES DE SALÓN Y RUEDA CUBANA FEBRERO
2014.-De conformidad con el art. 41 del Real 2014.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación.
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón
de la ACTIVIDAD DE BAILES DE SALÓN Y RUEDA CUBANA, correspondiente al YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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mes de Febrero del año 2014, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Bailes de Salón y Rueda Cubana 41 1.314,00€
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria”
NOVENO. APROBACIÓN PADRÓN CASA DE NIÑOS MARZO
2014.-Tratados los datos con el fin de confeccionar el padrón de recibos de “Casa de Niños de Marzo de 2014”, se observa que se generan 33 recibos por importe total de 1.890,00 €.
Visto el informe favorable de Recaudación.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 41. , por el que se regulan los precios públicos, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación del padrón de Casa de Niños correspondiente al mes de Marzo de 2014 siguiente:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE Casa de Niños 33 1.890,00 €
Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.
Tercero.- Proceder al cobro de los citados recibos a través de cargos en las cuentas bancarias facilitadas por los interesados.
DÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS FEBRERO
2014.-De conformidad con el art. 41 del Real 2014.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo,
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por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Aprobar los padrones correspondientes a las siguientes actividades deportivas del mes de FEBRERO -2014 , detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
AEROBIC 24 564,00€
BEISBOL 46 920,00€
CICLO INDOOR 12 300,00€
COREOGRAFÍAS (Infantil y Adultos) Incluye: 3 Becas Totales 2 Becas Parciales
383 7.929,00€
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
FÚTBOL
Incluye: 4 Becas Totales 199 4.344,00€
GEROTOGIMNASIA 13 273,00€ GOLF 4 100,00€ JUDO 36 756,00€ KAJUKEMBO 31 651,00€ KÁRATE 9 189,00€ KICK BOXING 6 216,00€ PADEL 105 4.230,00€ PILATES 118 3.434,00€ TENIS 118 9.204,50€ YOGA 34 1.030,00€ ZUMBA 29 617,50€ TOTAL 1.167 34.758,00€
Lo que se traslada a la Junta de Gobierno Local a efectos de su aprobación y
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posterior reconocimiento.UNDÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN TEATRO FEBRERO
2014.-De conformidad con el art. 41 del Real 2014.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación.
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento del siguiente padrón de la ACTIVIDAD DE TEATRO correspondiente al mes de, FEBRERO del año 2014 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº RECIBOS IMPORTE
TEATRO 11 110,00€
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria
DUODÉCIMO. APROBACIÓN LIQUIDACIÓN IVTNU, 2ª REMESA
2014.-Visto el informe de recaudación 2014-0117, en relación a la aprobación de liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (2ª Remesa 2014),
Visto que de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación de liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (2ª Remesa 2014), compuesta por un total de 375 liquidaciones y por un importe total de trescientos sesenta y un mil novecientos once euros con sesenta y tres céntimos (361.911,63 €).
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Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que proceda a hacer las anotaciones oportunas.
Tercero.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con indicación de los plazos que tienes para efectuar el pago y los recursos que contra dichas liquidaciones pueden interponer.
DÉCIMO TERCERO. PROPUESTAS DE
RECAUDACIÓN.-Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
DÉCIMO CUARTO. LICENCIAS
URBANÍSTICAS.-Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:
LICENCIA DE OBRA MENOR Nº 64.14
Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2014 y registro de entrada nº 2014-E-RC-0378 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Obra Menor núm. 64.14, para realizar instalación provisional de un equipo experimental denominado
STATCOM en la AVD. SORIA S/N, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 64/2014 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 27 de febrero de 2014, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“En relación al escrito de fecha 27 de enero de 2014 y número de registro de entrada 2014-E-RC-378 realizado por D. MIGUEL GARCÍA-GALLARDO PÉREZ DE ARÉVALO en representación de la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita licencia municipal para la instalación provisional de un equipo experimental denominado STAT COM en la avenida de Soria s/n, se expone lo siguiente:
1. El equipo experimental STATCOM es un dispositivo de electrónica de potencia para la estabilización de líneas de media tensión.
2. Este equipo lo que pretende es mejorar la calidad del suministro eléctrico de los clientes de la zona, reduciendo al mínimo las fluctuaciones de tensión existentes en toda red. 3. El desarrollo de esta tecnología está liderado por las empresas UNIÓN FENOSA e
IBERDROLA y financiado por el Fondo de Desarrollo Europeo Regional, a través del Programa INNPACTO 2011 del Ministerio de Economía.
4. El equipo experimental STATCOM está formado por un banco de condensadores
electrónicos ubicados en el interior de una caseta prefabricada que será instalada sobre YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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una solera de hormigón.
5. La solera tendrá unas dimensiones de 10x4,5x0,40 m y se colocará adosada al centro de transformación existente en la avenida Soria de la urbanización Zulema.
En base a todo ello se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la licencia solicitada, si bien se deberá depositar un aval por importe de 1.200 euros con el fin de garantizar la demolición de la solera de hormigón que servirá de cimentación del dispositivo una vez finalizado el experimento.
Se deberá vallar perimetralmente con malla de simple torsión la zona donde se instale el dispositivo.
Como es un estudio experimental el Ayutamiento autoriza su instalación por un plazo de 6 meses, prorrogable, previa petición por escrito, mientras dure el experimento.
Como los resultados de este estudio llegarán a desarrollar una tecnología fiable que mejore la calidad del suministro eléctrico, puede ser considerado de interés público, por lo que
está exento de tasas.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Obra Menor núm. 64.14, en la AVD. SORIA S/N, para realizar instalación provisional de un equipo experimental denominado STATCOM, estableciéndose para ello las siguientes condiciones, de acuerdo al informe técnico transcrito:
- Depositar un aval por importe de 1.200 euros con el fin de garantizar la demolición de la solera de hormigón que servirá de cimentación del dispositivo una vez finalizado el experimento.
- Vallar perimetralmente con malla de simple torsión la zona donde se instale el dispositivo.
- Autorizar su instalación por un plazo de 6 meses, prorrogable, previa petición por escrito, mientras dure el experimento.
SEGUNDO.- Como las obras a realizar son de interés público, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito, se considera EXENTA DE PAGO DE TASAS por la Tramitación de Licencia Urbanística.
TERCERO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 24.14 – OBRA MAYOR
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala
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núm. 24.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ABEDUL NÚM. 21”, en este término municipal.
Atendido el informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 66/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 31 de enero de 2014 y número de registro de entrada
2014-E-RC-428 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., en el que se solicita licencia para la ejecución de las obras “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ABEDUL NÚM. 21”, expongo que una vez estudiada la totalidad de la documentación presentada y estando conforme a la normativa vigente, se informa FAVORABLEMENTE la concesión de la presente licencia, si bien se deberán cumplir los siguientes condicionantes:
1. Se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la buena ejecución de los trabajos por importe de 2.670,00 euros. Este aval será devuelto trascurrido 1 año desde la finalización de las obras y siempre que éstas hayan sido ejecutadas a total satisfacción del Ayuntamiento de Villalbilla.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid se deberá depositar en una cuenta del ayuntamiento un aval que garantice la gestión de los mismos por importe de 667,50 euros. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
3. Se deberá restituir todas las calles afectadas por el trazado a su estado original.
4. Se deberá reparar no sólo la calle afectada por el trazado, sino también las utilizadas como acceso y tránsito de vehículos.
5. Si hubiese algún cambio de trazado, se deberá informar puntualmente al Ayuntamiento, aportando planos del nuevo trazado y las autorizaciones que fuesen preceptivas.
6. Las zanjas deberán estar convenientemente valladas y señalizadas.
7. Las zanjas abiertas deberán ser cerradas en su totalidad en el plazo máximo de 15 días. 8. Antes del inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica
Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
9. Antes del inicio de los trabajos se deberá estar en posesión de los planos correspondientes a las redes de distribución de agua, luz y teléfono, entregados por las compañías suministradoras por los cauces legalmente establecidos para ello.
La implantación de nuevas redes de distribución en nuestro municipio está catalogada como obra mayor, por lo que los impuestos y tasas a abonar serán:
Impuesto (4,00%): 2.670,00 euros * 0,04 = 106,80 euros.
Tasa (1,00%): 2.670,00 euros * 0,01 = 26,70 euros. YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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Según figura en el apartado 6 del artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, el importe mínimo a satisfacer en este concepto es de 150 euros, por lo que finalmente, los impuestos y tasas finales son los siguientes:
Impuesto (4,00%): 2.670,00 euros * 0,04 = 106,80 euros. Tasa = 150,00 euros.
Total a abonar: 256,80 euros.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 24.14, para la ejecución de las obras de “CANALIZACIÓN DE RED PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A LA C/ ABEDUL NÚM. 21”, de acuerdo con los condicionantes indicados en el informe técnico transcrito, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial. SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas, así como en el informe técnico mencionado, prestando especial importancia a lo establecido en el punto nº 8 y antes del
inicio de los trabajos se deberá contactar con la Oficina Técnica Municipal para evitar afecciones con otros servicios.
CUARTO.- Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos, se deberá depositar en la cuenta del Ayuntamiento, un aval por importe de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS (2.670,00 Euros), que será devuelto transcurrido un año desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a total satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (667,50 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
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SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (256,80 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE OBRAS Nº 52.14
Visto el escrito presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Obras núm. 52.14, para la rehabilitación de pedestal correspondiente al armario telefónico ubicado en C/ BENITO PÉREZ GALDÓS Nº 43, en este término municipal.
Atendido el informe del Técnico Municipal de Obras Públicas núm. 63/2014, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 13 de febrero de 2014 y número de registro de entrada
2014-E-RC-715 realizado por D. ANTONIO MARTÍNEZ LIBRADO en representación de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y número de su referencia 98VC0104, en el que se solicita licencia para la rehabilitación del pedestal correspondiente al armario telefónico ubicado en la calle Benito Pérez Galdós núm. 43, expongo lo siguiente:
1. Puestos en contacto con el solicitante se comunica al Ayuntamiento que lo que se pretende es retranquear el pedestal que actualmente se encuentra empotrado en el cerramiento exterior de la vivienda situada en la citada calle.
2. El retranqueo pretendido es de 20 cm hacia el exterior del cerramiento.
3. Al parecer estas obras son necesarias para que el propietario de la vivienda pueda instalar una puerta corredera que de acceso al garaje de la vivienda.
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4. Girada visita de inspección, se comprueba que el armario telefónico no impide la instalación de la puerta corredera (frente a esta vivienda existe otra en la misma situación que ya tiene instalada una puerta corredera).
5. El retranqueo pretendido invadiría el espacio público, generándose un obstáculo para los viandantes.
En base a todo ello se informa DESFAVORABLEMENTE la concesión de la licencia solicitada.
Indicar que tras hablar con el propietario de la vivienda, éste acepta el retranqueo del armario telefónico, sin mover el pedestal, de 5 cm hacia el exterior de la parcela y que este retranqueo no invadiría la vía pública, por lo que el Ayuntamiento de Villalbilla si autorizaría estos trabajos, siempre y cuando se solicite la licencia correspondiente.
En virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio (B.O.E. 31/07/87), no procede el cobro de tasa alguna, ya que Telefónica satisface sus deudas tributarias mediante compensación en
metálico del 1,9% de los ingresos brutos de la facturación realizada en el término municipal.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- DENEGAR a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., Licencia de Obras núm. 52.14, para llevar a cabo la rehabilitación del pedestal correspondiente al armario telefónico ubicado en C/ BENITO PÉREZ GALDÓS Nº 43, consistiendo las obras en realizar pedestal en acera para sacar armario de comunicaciones de muro de cliente. SEGUNDO.- Advertir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, que en el caso de estar de acuerdo en ejecutar la obra con las condiciones establecidas por el Técnico Municipal de Obras en su informe de retranquear el armario telefónico sin mover el pedestal y sin invadir la vía pública, deberá de solicitar una nueva Licencia de Obras.
TERCERO.- Notificar al interesado con el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
DÉCIMO QUINTO. ÓRDENES DE
EJECUCIÓN.-Las órdenes de ejecución referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Órdenes de ejecución referidas a personas jurídicas:
Visto el informe nº 2013-0608 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal con fecha 27 de diciembre de 2013, como consecuencia de la visita de inspección efectuada a la parcela sita en la calle C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 50 C/V C/ LUIS DE
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GÓNGORA PARCELA RC-VPJ-2 del Sector R-8), el cual se transcribe literalmente:
“1.- Realizada visita de inspección urbanística por el técnico que suscribe, en cumplimiento de las tareas propias de su función de acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (Art. 190), se observa que el solar sito en la C/FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 50 c/v C/ LUIS DE GÓNGORA, PARCELA RC-VPJ-2 de la urbanización El Viso, presenta las siguientes deficiencias:
- Vertidos de escombro y grava sobre el solar no edificado, depositados en varios montones de tamaño considerable.
Se adjuntan fotografías al Expediente.
El estado de abandono del solar no es adecuado al entorno urbano en el que se sitúa, incumpliendo las condiciones de salubridad e higiene necesarias y de decoro exigibles por las Normas Urbanísticas (artículo 7.3.B. de las NN.SS y del Plan Parcial S.R.-8. sobre protección de la imagen y de la escena urbana).
2.- La Ley del Suelo establece en su Art. 168 “Deber de conservación y rehabilitación” el deber de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
En este mismo sentido las Normas Subsidiarias de Villalbilla reiteran en su Art. 7.3.B.2 el deber de conservación y cuidado de los espacios interiores de parcelas por parte de los propietarios y de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como la potestad que tiene el Ayuntamiento para vigilar “el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.”
3.- CONCLUSIÓN: A tenor de lo expuesto y conforme a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villalbilla, PROCEDE tramitar la correspondiente Orden de Ejecución, instándose a la propiedad para que en cumplimiento de sus obligaciones recogidas en la citada Ley del Suelo adopte las medidas urgentes para proceder a la limpieza del solar en las condiciones debidas, contemplando lo siguiente:
- Limpieza URGENTE del solar con la retirada del escombro y materiales amontonados mediante un gestor autorizado.
4.- Para la ejecución de estas actuaciones se estima suficiente otorgar un plazo de 1 mes a partir de su notificación.”
Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 16 de enero de 2014, y mediante el cual se inicia expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a CXG GRUPO INMOBILIARIO
CORPORACIÓN CAIXAGALICIA, S.L., en calidad de propietario de la parcela sita en YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 50 C/V C/ LUIS DE GÓNGORA PARCELA RC-VPJ-2 del Sector R-8), para que en el plazo de quince días contados a partir del
siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza completa del solar,
Visto el escrito presentado por NCG DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO CORPORACIÓN CAIXA GALICIA, S.L.U., el 24 de febrero de 2014, con registro de entrada nº 2014-E-RC-914, mediante el cual comunica que la empresa CXG GRUPO INMOBILIARIO CORPORACIÓN CAIXAGALICIA, S.L. fue absorbida con fecha 10 de agosto de 2012 por NCG DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO CORPORACIÓN CAIXA GALICIA, S.L.U., y que ésta última ya no es el actual propietario de la parcela objeto de orden de ejecución porque procedió a su transmisión a la empresa SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), y adjunta copia de la escritura que así lo acredita de fecha 11 de octubre de 2013,
A la vista de lo anterior y tras considerar que el Ayuntamiento, a través de las órdenes de ejecución, ejerce sus competencias en orden a garantizar el cumplimiento del deber de mantener las construcciones en condiciones de seguridad, que como parte integrante del derecho de propiedad, asiste a todo propietario de terrenos y construcciones, a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
Visto que el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 10.2 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones,
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Archivar el expediente de orden de ejecución nº 1525/2013 incoado a nombre de CXG GRUPO INMOBILIARIO CORPORACIÓN CAIXAGALICIA, S.L. SEGUNDO.- Iniciar expediente de orden de ejecución, por razones de seguridad, salubridad y ornato público, a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS
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PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), en calidad de actual propietario y responsable directo del correcto mantenimiento de la parcela sita en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 50 C/V C/ LUIS DE GÓNGORA
PARCELA RC-VPJ-2 del Sector R-8), para que en el plazo de quince días contados a
partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que, en su caso, se dicte, proceda a la limpieza completa del solar contemplando lo siguiente:
- Limpieza URGENTE del solar con la retirada del escombro y materiales
amontonados mediante un gestor autorizado.
Asimismo, le solicitamos nos mantenga informados, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, de las actuaciones que lleve a cabo o, en caso contrario, se continuará con la tramitación del procedimiento.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como en el art. 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Conceder a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), trámite de vista y audiencia por un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- Advertir a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), que de no proceder al cumplimiento de lo acordado, se procederá a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado, de acuerdo con el art. 95 en relación con el 98 de la Ley 30/92 RJPAC y en su caso, a la incoación, de expediente sancionador, con la imposición de la multa que legalmente proceda.
QUINTO.- Asimismo, advertir a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), que conforme al art. 151.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones que son objeto de orden de ejecución no están sujetas a licencia urbanística, sin perjuicio de estar obligado a llevar a cabo el destinatario de la presente orden de ejecución, las actuaciones que de la misma se derivan.
De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas, se aprobará la liquidación correspondiente con ocasión del acuerdo que ponga fin al presente expediente de orden de ejecución.
SEXTO.- Notifíquese la presente Resolución a NCG DIVISIÓN GRUPO YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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INMOBILIARIO CORPORACIÓN CAIXA GALICIA, S.L.U. y a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.
DÉCIMO SEXTO. SANCIONADORES DE
PERROS.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
DÉCIMO SÉPTIMO.
INDUSTRIA.-VISTO el escrito presentado el 26 de febrero de 2014, con registro de entrada nº 2014-E-RC-0959, por DÑA. CONCEPCIÓN CAÑAVERAL GARCÍA, con domicilio en C/ La Coruña nº 13 – 2º A, de Alcalá de Henares (Madrid), mediante el cual se solicita la instalación de un puesto ambulante con ubicación fija, en el lugar de la vía pública que designe la Policía Local, destinado a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES, de 5m, en el mercadillo semanal de los miércoles de Villalbilla, ubicado en Avd. Reyes Magos,
VISTO el informe favorable nº 2014-0010 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 28 de febrero de 2014,
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
VISTA la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Instalación en la Vía Pública de Quioscos, Industrias Callejeras y Ambulantes, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a DÑA. CONCEPCIÓN CAÑAVERAL GARCÍA, la licencia de instalación de un puesto ambulante con ubicación fija dentro de la superficie destinada a mercadillo semanal, en el lugar de la vía pública donde designe la Policía Local, y destinado a la VENTADEPRODUCTOSTEXTILES, para el año 2014.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa correspondiente por concesión de licencia para la instalación de un puesto ambulante con ubicación fija dentro de la superficie destinada a mercadillo semanal en Los Hueros, por importe de DOSCIENTOS SESENTA EUROS (260,00 €).
TERCERO.- Es obligatorio la exposición de la Licencia en la parte frontal del puesto, para conocimiento del público en general e inspección y control de los agentes municipales.
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CUARTO.- La licencia no será válida sin estar al corriente de pago de la Tasa. QUINTO.- La Licencia quedará sin efecto:
a) Si se incumplen las condiciones a las cuales esté subordinada y habrá de ser asimismo revocada cuando desaparezcan las circunstancias que hubieren motivado su otorgamiento o sobrevinieren obras que, de haber existido, entonces, habrían justificado su denegación. También podrán ser revocadas si se adoptasen nuevos criterios de apreciación. b) Al finalizar el plazo para el cual fueron otorgadas, sin necesidad de
ningún requerimiento. c) Por caducidad.
d) Por anulación. e) Por renuncia.
SEXTO.- Se establecen las siguientes prescripciones recogidas en el informe favorable nº 2014-0010 de fecha 28 de febrero de 2014, emitido por el Ingeniero Técnico de Industria. -La licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. - La situación exacta del puesto en el Mercadillo Municipal será la indicada por la Policía Local.
- La temporada autorizada comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año 2014.
- El horario de la presente autorización comprende desde las 8:00 hasta las 15:00 horas. - La solicitud de renovación de la licencia para el Año 2015 se realizará en el mes de diciembre del presente año.
- Únicamente podrá ejercer la actividad el titular de la presente Licencia, la cual no se podrá transmitir a terceros.
- La no permanencia o sustitución de la persona designada para ocupar el puesto en el mercadillo dará lugar a la pérdida automática de la concesión de la explotación, no teniendo derecho a ninguna devolución de la cantidad entregada para su concesión.
- El titular debe contar con todos los permisos en vigor, así como el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil. La Policía Local podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dichos permisos.
- La instalación del puesto será de cuenta y riesgo del concesionario y el Ayuntamiento no suministrará fluido eléctrico para su iluminación ni estará obligado a ningún servicio especial de vigilancia.
- La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. - El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Una vez finalizado el mercadillo semanal se retirará el puesto y se dejará libre la vía pública, retirando los restos de embalajes o productos comercializados.
- Será causa de resolución de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que, en su
caso procedan, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la misma y, en YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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especial, no mantener las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza, aseo u ornato.
- El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando circunstancias imprevistas así lo aconsejen.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
VISTO el escrito presentado el 27 de febrero de 2014, con registro de entrada nº 2014-E-RC-0983, por D. PEDRO FERNÁNDEZ GARCÍA-MADRID, con domicilio en C/ Rosa Chacel nº 83, de Loeches (Madrid), mediante el cual se solicita la instalación de un puesto ambulante destinado a VENTADE FRUTASY VERDURAS, de 6m, en el mercadillo semanal de los viernes en Los Hueros, ubicado en la Pza. de la Isabela,
VISTO el informe favorable nº 2014-0011 emitido por el Ingeniero Técnico Industrial con fecha 03 de marzo de 2014,
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
VISTA la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Instalación en la Vía Pública de Quioscos, Industrias Callejeras y Ambulantes, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a D. PEDRO FERNÁNDEZ GARCÍA-MADRID, la licencia de instalación de un puesto ambulante dentro de la superficie destinada a mercadillo semanal, y destinado a la VENTADE FRUTASY VERDURAS, para el año 2014.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa correspondiente por concesión de licencia para la instalación de un puesto ambulante dentro de la superficie destinada a mercadillo semanal en Villalbilla Casco, por importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (294,00 €).
TERCERO.- Es obligatorio la exposición de la Licencia en la parte frontal del puesto, para conocimiento del público en general e inspección y control de los agentes municipales. CUARTO.- La licencia no será válida sin estar al corriente de pago de la Tasa.
QUINTO.- La Licencia quedará sin efecto:
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a) Si se incumplen las condiciones a las cuales esté subordinada y habrá de ser asimismo revocada cuando desaparezcan las circunstancias que hubieren motivado su otorgamiento o sobrevinieren obras que, de haber existido, entonces, habrían justificado su denegación. También podrán ser revocadas si se adoptasen nuevos criterios de apreciación. b) Al finalizar el plazo para el cual fueron otorgadas, sin necesidad de
ningún requerimiento. c) Por caducidad.
d) Por anulación. e) Por renuncia.
SEXTO.- Se establecen las siguientes prescripciones recogidas en el informe favorable nº 2014-0011 de fecha 03 de marzo, emitido por el Ingeniero Técnico de Industria:
La licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. - La situación exacta del puesto en el Mercadillo Municipal será la indicada por la Policía Local.
- La temporada autorizada comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del presente año 2014.
- El horario de la presente autorización comprende desde las 8:00 hasta las 15:00 horas. - La solicitud de renovación de la licencia para el Año 2015 se realizará en el mes de diciembre del presente año.
- Únicamente podrá ejercer la actividad el titular de la presente Licencia, la cual no se podrá transmitir a terceros.
- La no permanencia o sustitución de la persona designada para ocupar el puesto en el mercadillo dará lugar a la pérdida automática de la concesión de la explotación, no teniendo derecho a ninguna devolución de la cantidad entregada para su concesión.
- El titular debe contar con todos los permisos en vigor, así como el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil. La Policía Local podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dichos permisos.
- La instalación del puesto será de cuenta y riesgo del concesionario y el Ayuntamiento no suministrará fluido eléctrico para su iluminación ni estará obligado a ningún servicio especial de vigilancia.
- La licencia no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas. - El titular tiene la obligación de conservar el espacio ocupado y las instalaciones en buen estado de seguridad, salubridad y ornato, sin causar desperfectos en el pavimento de la vía pública y en el mobiliario urbano. Una vez finalizado el mercadillo semanal se retirará el puesto y se dejará libre la vía pública, retirando los restos de embalajes o productos comercializados.
- Será causa de resolución de la autorización, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso procedan, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la misma y, en especial, no mantener las instalaciones en las debidas condiciones de limpieza, aseo u ornato.
- El Ayuntamiento de Villalbilla se reserva la facultad de alterar la ubicación cuando
circunstancias imprevistas así lo aconsejen. YYP4LAG6MG4R3MY6Y5R | V
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- El Ayuntamiento se reserva el derecho a revocar la autorización en el caso de que durante el tiempo que comprende así fuere necesario por causas de fuerza mayor apreciadas discrecionalmente por el mismo.
SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
DÉCIMO OCTAVO. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PODA ÁRBOLES UNIÓN
FENOSA.-Visto el escrito presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., con Reg. Entrada 994/14 de 27 de febrero, para realizar labores de poda de árboles afectados por la traza de líneas eléctricas en varias zonas del municipio,
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de febrero de 2014 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“En referencia al escrito de fecha 27 de febrero de 2014 y número de registro de entrada 994/2014 realizado por D. Luis Romera del Real, en nombre de UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, en el que se solicita permiso para la realización de LABORES DE PODA en el municipio de Villalbilla, en árboles afectados por la traza de líneas eléctricas, expongo lo siguiente:
En escrito remitido las zonas de actuación son:
1. Monte consorciado la parcela con referencia catastral 28172A001003320000AR, localizada al sur del casco urbano de Villalbilla. 2. Camino de la Isabela, referencia catastral 28172A001090700000AK a su
paso frente a parcela con referencia catastral 28172A001001620000AQ. 3. Parcelas privadas con referencias catastrales 001400200VK77E0001TK y
001400300VK77E0001FK, a la altura del Km. 37,5 de la carretera M-204. Las podas solicitadas se realizan para evitar que se produzcan incendios por el contacto de ramas con los conductores de línea eléctrica.
La podas se autorizan sujetas a los siguientes condicionantes:
Atendiendo a la sensibilidad de alguna de las especies a los rebajes de copa drásticos, la poda deberá ser lo más ligera posible.
Los cortes deberán ser limpios, para lo cual, las herramientas de corte estarán perfectamente afiladas. Si en un primer corte no quedara correcto, se deberá efectuar sucesivas operaciones de afilado hasta conseguir un borde de la herida perfectamente limpio, favoreciendo la formación del callo de cicatrización.
Los residuos resultantes de todas estas operaciones se retirarán a vertedero o gestor autorizado.
Durante la ejecución de la poda se tendrán en cuenta todas las normas de seguridad y se utilizarán la maquinaria, vehículos y herramientas precisas para el tipo de tarea de que se trate.
En caso de zonas urbanas, será de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre,
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de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el tráfico rodado pueda verse afectado, deberá comunicarlo a la Policía Municipal con una antelación mínima de 72 horas y tomar las medidas adecuadas para una correcta señalización de los desvíos y cortes de tráfico previstos.
Para realizar estos trabajos deberá contar con los correspondientes permisos de la Comunidad de Madrid. En el caso de las parcelas privadas, las actuaciones se deberán realizar con las autorizaciones de los propietarios de las parcelas afectadas.”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (4 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Autorización Municipal a nombre de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., para la realización de los trabajos consistentes en poda de
árboles del dominio público identificado en el informe técnico mencionado, que puedan
verse afectados por la traza de tendidos eléctricos del término municipal, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Atendiendo a la sensibilidad de alguna de las especies a los rebajes de copa drásticos, la poda deberá ser lo más ligera posible.
Los cortes deberán ser limpios, para lo cual, las herramientas de corte estarán perfectamente afiladas. Si en un primer corte no quedara correcto, se deberá efectuar sucesivas operaciones de afilado hasta conseguir un borde de la herida perfectamente limpio, favoreciendo la formación del callo de cicatrización.
Los residuos resultantes de todas estas operaciones se retirarán a vertedero o gestor autorizado.
Durante la ejecución de la poda se tendrán en cuenta todas las normas de seguridad y se utilizarán la maquinaria, vehículos y herramientas precisas para el tipo de tarea de que se trate.
En caso de zonas urbanas, será de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el tráfico rodado pueda verse afectado, deberá comunicarlo a la Policía Municipal con una antelación mínima de 72 horas y tomar las medidas adecuadas para una correcta señalización de los desvíos y cortes de tráfico previstos.
Para realizar estos trabajos deberá contar con los correspondientes permisos de la Comunidad de Madrid. En el caso de las parcelas privadas, las actuaciones se deberán realizar con las autorizaciones de los propietarios de las parcelas afectadas.”
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