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Estudio documental del Catastro de Ensenada para la villa de Valdepeñas de Jaén

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ELUCIDARIO. Nº 6 (Septiembre 2008). págs. 273 a 286 Seminario Bio-bibliográfico Manuel Caballero Venzalá

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Catastro de

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nsenada para la villa de

Valdepeñas de Jaén

«La hacienda es el eje del gobierno de una mo-narquía y porque la española se olvidó de este principio ha sido, de dos largos siglos a esta parte tan lamentable su decadencia»

E

sto escribía lúcidamente, en una repre-sentación a Fernando VI (27-V-1748), Don Ze-nón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, el cual, como ministro de Hacienda y bajo su dirección en 1750, puso en marcha una magna averiguación catastral en los territorios de la Corona de Castilla. Esta sería la base de una profunda reforma fiscal cuyo objetivo era simplificar, racionalizar y hacer más justo y efi-caz el sistema contributivo. La idea era sustituir las denominadas rentas provinciales por una única contribución, universal y proporcional a la riqueza de los contribuyentes. Para que dicha proporcionalidad pudiera ser una realidad, era necesario averiguar la riqueza de cada uno.

En este trabajo, se pretende llevar a cabo un análisis acerca de la forma en la que se elaboró dicha averiguación para la villa de Valdepeñas, perteneciente al reino de Jaén. Se pretende hacer un estudio de la averiguación catastral realizada para dicha villa en octubre de 1752, del docu-mento en sí, analizando las partes que componen dicha averiguación, cómo se realizaron, qué se conserva a día de hoy, etc…

El «Siglo de las Luces» se caracteriza en toda Europa por ser el siglo de las reformas. Es el mo-mento en el que se intenta superar y poner fin a todo aquello que impedía la modernización de los estados y las sociedades. En ese esfuerzo, el catastro aparece como una pieza fundamental

El Catastro de Ensenada constituye una fuente documental primordial para profundizar en el conocimiento del siglo XVIII. A lo largo de este artículo, pretendemos hacer un breve estudio de dicho documento, viendo sus partes, su estructura y proceso de creación, así como recoger, muy brevemente lo que en la actualidad se conserva del mismo para la villa de Valdepeñas de Jaén.

The Catastro de Ensenada is a fundamental document for studying in depth the knowledge of the eigteenth century. Along this article, we try to do a brief study of the above mentioned document, seeing his parts, his structure and process of creation, as well as to gather, very brief what at present remains of the same one for Valdepeñas’s villa of Jaen.

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para superar el déficit crónico de las haciendas estatales, conseguir la equidad fiscal entre esta-mentos y territorios dentro de un mismo estado y como instrumento para conocer el territorio, paso previo para aplicar cualquier política de modernización y reforma.

Por el real decreto de 10 de octubre de 1749 se puso en marcha el proceso. En el mismo se es-tablecía que el máximo responsable del catastro sería la Real Junta de Única Contribución, con sede en Madrid, en el palacio del Buen Retiro, y que en cada provincia el máximo responsable sería el intendente de la misma. El real decreto pondrá en marcha la realización de un proceso de averiguación e investigación en los territorios peninsulares de los reinos de Castilla y León, que dará lugar al denominado Catastro de Ensenada; siendo estos territorios los de la Península Ibé-rica a excepción, en términos generales, de las actuales Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco. Los te-rritorios insulares tampoco se catastraron, ya que Baleares formaba parte de la Corona de Aragón y Canarias tenía un régimen fiscal propio, diferente del castellano. Los trabajos de campo se llevaron a cabo entre 1750 y 1756, y la elaboración de toda la documentación se prolongó hasta 1759. Pese a ello, la única contribución nunca llegó a implantarse y el catastro nunca se utilizó para el propósito para el cuál había sido concebido.

La realización de este catastro no fue un hecho aislado, sino que formaba parte de un ambicioso plan económico y de modernización del país. Era una de las piezas básicas de dicho plan, y su necesidad venía dada por diferentes elementos: las arcas de la Real Hacienda estaban exhaustas como consecuencia de los años de guerras, el sistema de contribución anterior era demasiado complejo, los derechos pertenecien-tes a la Hacienda se habían ido reduciendo año tras año, el entramado fiscal era radicalmente injusto al no existir equidad no sólo entre los individuos, sino también entre las ciudades, villas y aldeas castellanas, etc… Y sobre todo, y fundamentalmente, porque la falta de equidad se daba también entre los territorios del Estado, siendo los territorios de la Corona castellana los

que soportaban mayoritariamente los costes de mantenimiento del Estado, en beneficio de la Corona de Aragón con una fiscalidad más laxa y equitativa y unos territorios, País Vasco y Na-varra, prácticamente exentos.

Ante esta situación, Ensenada se propuso unos objetivos muy amplios y ambiciosos, que iban mucho más allá de lo meramente fiscal, de lo recaudatorio. Pretendía acabar con la injusticia que suponía la escasa o nula contribución de los nobles y eclesiásticos y con el sistema de arrendar y subarrendar la recaudación que hacía que a las arcas de la Hacienda llegase una cantidad muy inferior a lo recaudado. Pretende averiguarlo todo, para así poder fijar un gravamen único a cada contribuyente, una única contribución, que habría de ser un porcentaje, el mismo para todos, de la riqueza en tierras y edificios que cada uno tuviera y de las rentas fijas o estables de que gozase. Igualmente, y junto a estos ob-jetivos fiscales y económicos, pretendía obtener un importante volumen de información sobre el territorio, para así poder ampliar el conocimiento del mismo como paso previo para llevar a cabo las reformas estructurales planteadas.

El proyecto fue sometido por el rey al estudio y dictamen de dieciséis miembros de los Consejos de Castilla, Hacienda, Indias y órdenes militares, y también al de cinco Intendentes y el regente de la Audiencia de Barcelona. Con el dictamen negativo de los Consejos y positivo de los Inten-dentes, el monarca consideró conveniente a los intereses de la Corona y de sus vasallos poner en marcha la averiguación catastral. Su decisión se plasmó en el real decreto de 10 de octubre de 1749, anteriormente citado.

El real decreto llevaba aneja una Instrucción formada por 41 capítulos, que explicaba con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, cómo fijar las utilidades y rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar reco-gido y formalizado. Para ello se agregaron una serie de modelos o formularios, y otros modelos deberían servir a todos los vecinos como vía para hacer sus declaraciones de familias y bienes. Estas declaraciones de los vecinos se conocen con el nombre de Memoriales.

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Las averiguaciones de los pueblos las enco-mendó el rey a unos equipos llamados Audien-cias, presididos por el Intendente (máxima au-toridad de la provincia) y o por un Subdelegado suyo, y formadas al menos por un Escribano (con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese), uno o más Oficiales (administrativos con expe-riencia y buen manejo de los números), y dos o más Escribientes o Amanuenses para ir pasando con rigor escrito a limpio la información dada en los Memoriales. Las Audiencias podían comple-tarse con hombres prácticos locales que supieran de agrimensura, y los llamados Peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha que podían producir en años normales.

El primer acto de la averiguación en cual-quier pueblo o ciudad consistía en promulgar un bando en el cuál se transmitía a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de personas, familias y bienes, todo lo cual solía estar bien explicado

en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre ocho y treinta días. También se decía que la declaración debía hacerse bajo juramento. Los que no sabían escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo.

Mientras los vecinos preparaban sus Memo-riales, el Alcalde (Justicia) del pueblo y algunos Concejales (Regidores), debían reunirse con el Intendente o con el Subdelegado para contes-tar a un interrogatorio de 40 preguntas. A este acto solemne debían asistir el Cura principal de la población, el Escribano de la audiencia y un grupo de Peritos elegidos por el Ayuntamiento (Concejo), que debían de ser ancianos u hom-bres de mucha experiencia, en el sentido que fuesen los mejores conocedores de las tierras, calidad de sus cosechas, etc… Si el pueblo tenía Procurador Síndico también solía asistir éste. El Escribano debía levantar acta a la letra de lo que

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se respondiese al interrogatorio. Al documento resultante, de los más importantes del Catastro, se le llama Respuestas Generales.

Dicho documento, las Respuestas Generales, con dicha estructura, junto con las características anteriormente citadas y el conjunto de 40 pre-guntas que componen el interrogatorio anterior-mente citado, es lo que podemos ver recogido en la primera parte del catastro para la villa de Valdepeñas de Jaén.

En cuanto a las unidades y sujetos catastra-les, estos eran los siguientes:

La unidad catastral a todos efectos era toda la ciudad, villa, aldea, lugar, granja, alquería o despoblado que gozase de jurisdicción propia independiente o constituyese un alcabalatorio separado, es decir, un territorio que quedaba obligado a responder ante la real Hacienda del pago de las alcabalas, cientos y millones, por las compraventas que se produjesen en él o por los

consumos sujetos a los restantes gravámenes. De cada una de estas demarcaciones territoriales ha-bría de realizarse una acción catastral separada y distinta de cualquier otra demarcación. Y de cada una de ellas debería elaborarse la documentación que se recoja. En este caso se realiza de «… la

villa de Valdepeñas una de las comprehendidas en el Reino de Jaén….»

El sujeto catastral era toda persona física o jurídica, del estado general, del noble o del ecle-siástico, que fuese titular, propietario o benefi-ciario de cualquier bien inmueble o semoviente, o disfrutase de cualquier renta, salario o ingreso de manera estable o periódica, y también todo cabeza de casa, hombre o mujer, aunque no disfrutase de bienes, así como los menores de edad emancipados. Sin embargo, en este caso, sólo podemos conocer la información referente a seculares que nos proporciona el Catastro, ya que la referente a eclesiásticos ha desaparecido y no existe ninguna copia del Catastro. Pese a

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todo, por los datos que nos facilita el Catastro en el «Formulario de la Letra…», podemos saber que la extensión superficial total del término era de 27406 fanegas, que en hectáreas son 14251,12, lo cual nos hace suponer, siempre teniendo en cuenta los más que posibles errores en la recogida de datos del Catastro y las declaraciones falsas u ocultaciones de patrimonio, la enorme cantidad de tierras que poseía la Iglesia en el término de dicha villa en aquella época: una gran parte de las 5395,577 has.1 no catastradas.

De este modo, tenemos que decir que el Catastro de Ensenada para la Villa de Valdepe-ñas de Jaén no se conserva completo, sino que aparece bastante mutilado en sus partes. Por un lado, parte de la información que recogía, en este caso la referente a eclesiásticos, ha desaparecido tal y como acabamos de comentar, e igualmente, algunos de los documentos que componen dicho catastro (las Respuestas Generales, las Respuestas Particulares y el Vecindario, distinguiendo en las tres entre eclesiásticos y seculares) también han desaparecido. Es el caso del Vecindario, el cual tampoco se conserva en este caso. Pero antes de hablar sobre esto, vamos a ver cuáles eran los documentos catastrales:

Entre los documentos catastrales, en primer lugar, tendríamos que hablar de los Memoriales, relaciones o declaraciones. Cada sujeto debía cumplimentar, firmar bajo juramento y entregar a los responsables del catastro un memorial en el que debían figura sus datos personales y los de su familia, así como una lista pormenorizada de todos su bienes, rentas, sus derechos y cargas, de conformidad con lo señalado en la instrucción aneja al decreto anteriormente citada.

Una vez que se recogían los Memoriales, el primer paso era hacer comprobaciones: una primera comprobación para ver los que falta-ban, dándoles un nuevo plazo y avisando de las sanciones en que podían incurrir, y una segun-da comprobación, ésta para ver si estaban bien hechos los Memoriales.

1 Dato obtenido de descontar a la extensión

superfi-cial total del término recogida en el «Formulario de la letra» del catastro, la extensión superficial total que aparece ca-tastrada en la tabla «Superficie Agrafia 1752».

A continuación comenzaba el denominado Reconocimiento, es decir, la comprobación de lo declarado. Cada tipo de dato tenía un modelo distinto de reconocimiento. Por ejemplo, para las tierras se desplazaban a cada una de ellas los peritos, que leían lo declarado y constataban si coincidía con su parecer sobre superficie, cali-dad, etc.. Si no estaban conformes anotaban al margen del Memorial los datos que consideraban ciertos. En relación a los árboles se señalaba si formaban hileras o plantío, si se hallaban disper-sos en una tierra, etc... Otro tanto se hacía con las casas, que se medían, y así como a las tierras se les daría después un valor en función de su superficie, su calidad y su aprovechamiento, a las casas que estaban arrendadas se les fijaba como base imponible el importe o renta de alquiler, y si estaban habitadas por sus propietarios, los peritos anotaban lo que se pagaría por ella si se arrendasen. El Reconocimiento de las declaracio-nes se extendía a las bodegas, tejares, molinos de aceite, harineros, de papel, batanes, etc…

Otra comprobación que se hacía era la de los Censos o cargas hipotecarias y de los bienes raíces, debiendo presentar para ello las escrituras o recibos de pago de los réditos.

En relación a los derechos y rentas que la Corona había ido vendiendo o enajenando, se ordenó que todo el que alegase privilegio o derecho a una renta del rey debía presentar el instrumento que lo demostrase, revirtiendo a la corona si no lo hacía. De éste modo, la documen-tación catastral quedó muy enriquecida con estos privilegios copiados, que debían ser compulsados a la letra y firmados por escribano para dar fe de que se habían copiado íntegra y fielmente.

En relación con la percepción de los diezmos, que en su origen correspondió íntegramente a la Iglesia, la presencia del clero local en las más pequeñas poblaciones permitió que no hubiese posibilidad de falsear lo que cada labrador debía diezmar. De ello se dieron cuenta los encargados de realizar el catastro, que pedirían en todas las operaciones una certificación de los diezmos del último quinquenio, para así poder contrastar las cosechas declaradas con las reales, las diez-madas.

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Siguiendo con los documentos catastrales, en segundo lugar tendríamos las Respuestas Generales: los responsables de cada unidad ca-tastral, el alcalde justicia, regidores, capitulares y procurador síndico, debían responder formal-mente a un interrogatorio de 40 preguntas. Sus respuestas quedarían recogidas literalmente en este documento, el cual podemos ver recogido en la primera parte del catastro para la villa de Valdepeñas de Jaén tal y como decíamos ante-riormente.

En tercer lugar tendríamos el Libro de lo raíz, de lo real o maestro: todo lo declarado por los sujetos catastrales era comprobado o recono-cido, procediendo a adoptar las rectificaciones pertinentes sobre lo inicialmente declarado. Toda información de los Memoriales, salvo la demográfica, se pasaba a tal libro de manera ordenada, individuo a individuo y con los datos resultantes de la declaración y de la comproba-ción o verificacomproba-ción. Se debían hacer libros

sepa-rados para legos o seglares y para eclesiásticos. En estos libros quedaban registrados los vecinos o habitantes con bienes, así como los forasteros que poseyesen bienes, rentas o derechos en esa unidad catastral.

En relación a este libro, y en referencia a la villa de Valdepeñas de Jaén, habría que volver a hacer referencia a lo anteriormente comentado, en relación a que sólo podemos conocer la infor-mación referente a seculares ya que la referente a eclesiásticos ha desaparecido y no existe nin-guna copia del Catastro. Del mismo modo, estas «Respuestas Particulares», para el caso que nos ocupa, aparecen en la actualidad mutiladas en algunos casos. No obstante, en este caso, se ha podido acceder a la información que falta por este hecho acudiendo a la consulta de las «Re-laciones de Legos»2 (las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada sujeto pasivo (cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del común, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesiásticas), encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee, y redactados por peritos y comisionados para ello), las cuales se encuentran en el Archivo Histórico Municipal de Jaén. Sin embargo, problemas como el plan-teado a la hora de establecer una división de la extensión superficial registrada en cada registro entre tierras de regadío, secano y monte, supone mayores dificultades, ya que las referentes a éste último tipo no aparecen registradas como tal. Igualmente, en algunos de los registros recogi-dos, las extensiones superficiales catastradas no recogen claramente su propietario o titular; sobre todo en lo que a los arrendamientos se refiere.

En cuarto lugar tendríamos el Libro de los ca-bezas de casa o mayor del personal y de familias o de vecinos (Vecindario): en este libro se recogían los datos demográficos o familiares y solamente de los vecinos o habitantes de la correspondiente unidad catastral. También debía hacerse libro doble para legos y para eclesiásticos.

En este caso, y en relación con la villa objeto de estudio, el problema viene planteado por la

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desaparición de dicho documento o libro, por lo que al no conservarse tampoco copia alguna del mismo, desconocemos totalmente la información que ofrecía.

Cuando se acababan los libros de lo raíz y los de los cabezas de casa (ambos dobles, uno de legos y otro de eclesiásticos), se procedía a la lectura en Concejo abierto. Para ello se convo-caba de nuevo a vecinos y forasteros con bienes en el pueblo mediante pregón o bando, para que asistieran a la lectura, partida a partida, de los libros de lo raíz, por si alguien se sentía agraviado o consideraba que algún dato propio o ajeno era falso o incorrecto. Si todos daban su conformidad se procedía a firmar la diligencia de la lectura por parte del subdelegado, las autoridades, los peritos y el escribano, siendo ésta la garantía para el rey y los vasallos. Y si alguien discrepaba se procedía a corregir lo que procediera. Esto lo podemos ver

así recogido en el caso de la villa de Valdepeñas, ya en la parte final del catastro.

Junto a los documentos anteriores, que eran los más importantes, también se solía recoger material verificatorio y complementario, como autos y diligencias y resúmenes cuantitativos, tal y como podemos ver igualmente en la parte final del catastro de la villa que nos ocupa.

En el caso del material verificatorio y com-plementario, este solía ser autos y diligencias relacionadas con temas como la relación de in-dividuos sujetos al impuesto por lo personal, la certificación de diezmos del último quinquenio a la que hacíamos referencia al hablar de los diezmos, la certificación de ingresos y gastos del Concejo, la copia de los privilegios de derechos enajenados a la Real Hacienda, o la relación de lo enajenado a la Real Hacienda.

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En relación a los resúmenes cuantitativos, estos eran los denominados Estados o mapas locales: Estado D (que recoge todo lo relativo a tierras), Estado E (alquileres, rentas de molinos, hornos, minas, mercados y diezmos, censos, etc.), Estado F (ingresos netos por actividades industriales, comerciales o profesionales), Estado H (ganado), Estado G (población activa, lega y del estado general, masculina, entre 18 y 60 años, que quedaría sujeta a un gravamen especial, el de «lo personal». Todos estos serían dobles, para legos y para eclesiásticos.

Además de éstos, después se hizo una rela-ción de datos a nivel provincial para todo tipo de Estados y un libro de lo enajenado a la Real Hacienda.

Una vez vista y analizada la forma en la que se llevó a cabo y se elaboró la averiguación ca-tastral, el documento en sí, analizando las partes

que componen dicha averiguación, cómo se rea-lizaron, cuáles de estas partes se conserva a día de hoy en el caso de la villa de Valdepeñas, etc., vamos recoger a continuación en este trabajo, muy brevemente, cual es la información que a día de hoy se conserva recogida en dicha fuen-te. Para ello vamos a comentar de forma muy breve, los principales datos e informaciones que aparecen recogidos en la misma.

A pesar de lo ya comentado anteriormente en relación a las mutilaciones, pérdidas de partes e información del Catastro de Ensenada para la villa de Valdepeñas de Jaén, hay que decir que dicho catastro proporciona una idea bastante precisa de dicha villa a mediados del siglo XVIII. Sin embargo, lo anterior, unido a la falta de otras fuentes para contrastar su información, hace que esta visión quede restringida en muchos aspectos.

Teniendo en cuenta este hecho, a continua-ción, y de forma resumida, vamos ver cuál es la información que nos proporciona dicho catastro en cada una de sus partes; recogiendo, de forma breve, aquellos datos que pueden ser considera-dos como los más destacaconsidera-dos:

En primer lugar, tenemos el documento resultante de las respuestas al interrogatorio de 40 preguntas planteado al Alcalde (Justicia) del pueblo y algunos Concejales (Regidores), los cuales debían reunirse con el Intendente o con el Subdelegado para responder al mismo en presencia del Cura principal de la población, el Escribano de la audiencia y un grupo de Peritos elegidos por el Ayuntamiento (Concejo). Dicho documento, las Respuestas Generales, es lo que podemos ver recogido en la primera parte del catastro para esta villa.

A continuación, y en referencia al «Libro de lo raíz, de lo real o maestro» (Respuestas Parti-culares), podríamos destacar lo siguiente:

En primer lugar, como ya se ha dicho, sólo podemos conocer la información referente a seculares, ya que la referente a eclesiásticos ha desaparecido y no existe ninguna copia del Catastro. Del mismo modo, estas «Respuestas

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Particulares» aparecen en la actualidad mutiladas en algunos casos, pero se ha podido acceder a la información que falta por este hecho acudiendo a la consulta de las «Relaciones de Legos». Sin embargo, problemas como el planteado a la hora de establecer una división de la extensión super-ficial registrada en cada registro entre tierras de regadío, secano y monte, supone mayores difi-cultades, ya que las referentes a éste último tipo no aparecen registradas como tal. Igualmente, en algunos de los registros recogidos, las extensiones superficiales catastradas no recogen claramente su propietario o titular; sobre todo en lo que a los arrendamientos se refiere.

Pese a todos estos inconvenientes, podemos estudiar la superficie agraria y la calidad de la tierra, la distribución de la propiedad, la acti-vidad ganadera desarrollada en relación con el usufructo de estos bienes o de esa propiedad y las principales producciones o cultivos.

En relación al primer aspecto, la superficie agraria y la calidad de la tierra, según los datos recogidos en lo que se conserva del Catastro del Marqués de Ensenada para la villa de Valdepeñas de Jaén, esta población tenía catastrada a me-diados del siglo XVIII3 una extensión superficial de 8855,543 hectáreas, ocupando las correspon-dientes a regadío una extensión de 1211,2148 hectáreas y las de secano una extensión super-ficial bastante más elevada, con 2327,9487 hec-táreas. El resto de la extensión superficial catas-trada, 5316,3795 hectáreas4, corresponderían a tierras de monte, pasto e inútiles para el cultivo o incultas, muy aptas para el aprovechamiento ganadero y forestal. Dentro de esas tierras de monte, pasto e inútiles, están ya recogidas las tierras correspondientes a la superficie comunal, propiedad del municipio.

3 Ver tabla «Superficie agraria de Valdepeñas de Jaén.

1752».

4 La cifra de 5316,3795 has., se ha obtenido de restar

al total de la superficie que aparece catastrada en las Res-puestas Particulares, la suma de tierras que aparecen reco-gidas en las mismas como superficie de secano y superficie de regadío. Dentro de esa cifra de tierras de monte, pasto e inútiles, están recogidas las tierras correspondientes a superficie comunal, propiedad del municipio.

superficie agraria de Valdepeñas de Jaén 1752 Has. % Riego 1211,2148 14% Secano 2327,9487 26% Inculta 5316,3795 60% Total 8855,543 100%

Sin embargo, como se dijo anteriormente, la extensión superficial de las tierras pertene-cientes a eclesiásticos no está comprendida en ninguno de estos tres grupos, ya que las páginas que hacían referencia a las mismas, dentro de las Respuesta Particulares del Catastro, han sido sustraídas y no se ha podido obtener de ningún modo la información que contenían. Pese a todo, por los datos que nos facilita el Catastro en el «Formulario de la letra», sabemos que la exten-sión superficial total del término era de 27406 fanegas, 14251,1200 hectáreas, lo cual nos hace suponer, siempre teniendo en cuenta los más que posibles errores en la recogida de datos del Catastro y las declaraciones falsas u ocultaciones de patrimonio, la enorme cantidad de tierras que poseía la Iglesia en el término de dicha villa en aquella época: una gran parte de las 5395,577 has. no catastradas.

En cuanto a la calidad de la tierra que com-pone las distintas parcelas que se recogen en el Catastro, según los datos que se ofrecen en el mismo, su número, repartidas según sus res-pectivas calidades, sería el que se recoge en el siguiente cuadro:

Calidad de la tierra sobre el total de la superficie 1752 Calidad nº Parc % 1ª 31 6% 2ª 79 15% 3ª 140 27% Combinada 83 16% Sin calidad 178 35% Total 511 100%

En hectáreas, su distribución sería la si-guiente:

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Calidad de la tierra sobre el total de la superficie 1752 Calidad Has. % 1ª 36,4823 0,4% 2ª 738,6275 8% 3ª 2969,7854 34% Combinada 2292,0387 26% Sin calidad 2818,6091 32% Total 8855,543 100%

Y si sólo atendemos a los datos sobre la ca-lidad de la tierra en lo referente a superficie de riego y de secano que nos proporciona el catastro, tendríamos los siguientes datos

Calidad superficie agraria riego/secano 1752

Calidad superficie agraria riego/secano 1752

Calidad nº Parc % Calidad Has % Riego Riego 1ª 27 5% 1ª 35,4423 1% 2ª 39 7% 2ª 343,6031 10% 3ª 23 4% 3ª 340,4487 10% Secano Secano 1ª 2 0% 1ª 1,04 0% 2ª 76 13% 2ª 246,8028 7% 3ª 114 20% 3ª 926,8653 26% Comb. Riego 50 9% Comb. Riego 484,042 14% Comb. Sec 62 11% Comb. Sec 969,6487 27% Sin calid.rieg 11 2% Sin calid.rieg 7,6787 0%

Sin calid.sec 163 29% Sin calid.sec 183,5919 5% Total 567 100% Total 3539,1635 100%

Lógicamente, los cultivos y los rendimientos están, primero, en función de la calidad de la tie-rra y, segundo, hay una interdependencia entre ellos y los sistemas de rotación y la alternancia en la siembra. Esta alternancia entre la siembra y el barbecho para mediados del siglo XVIII en Valdepeñas (según el catastro) es lo que se recoge en los siguientes cuadros, y según los mismos, vemos como a mediados del XVIII, los secanos disfrutaban mayoritariamente de un barbecho trienal o de tres años.

Alternancia en la siembra sobre la superficie total de secano Años de descanso 1752 nº Parc. % 0 209 54% 1 0 0% 2 30 8% 3 125 32% Combinada 21 5% Total 385 100%

Alternancia en la siembra sobre la superficie total de secano Años de descanso 1752 Ext. % 0 487,7334 21% 1 0 0% 2 267,8953 12% 3 1037,89 45% Combinada 534,43 23% Total 2327,9487 100%

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Igualmente, si atendemos a estos mismos datos, pero sólo en lo que a superficie de riego se refiere, nos encontramos con lo siguiente:

Alternancia en la siembra sobre la superficie total de riego

Años de descanso 1752 nº Parc. % 0 123 82% 1 0 0% 2 6 4% 3 17 11% Combinada 4 3% Total 150 100%

Alternancia en la siembra sobre la superficie total de riego Años de descanso 1752 Ext. % 0 1148,5548 95% 1 0 0% 2 5,85 0% 3 44,59 4% Combinada 12,22 1% Total 1211,2148 100%

En cuanto a la distribución de la propiedad de la tierra a mediados del siglo XVIII, y según los datos del Catastro de Ensenada5, Valdepeñas de Jaén ofrecía la siguiente distribución:

rango Hectáreas nº % Hectáreas % 0-1 102 49,04% 34,4965 0,39% 1-5 38 18,27% 95,0434 1,07% 5-10 14 6,73% 103,2633 1,17% 10-50 33 15,87% 721,5823 8,15% 50-100 8 3,85% 540,228 6,10% >100 13 6,25% 83% Totales 208 100% 8855,543 100%

Estos son los datos que nos muestra el Catas-tro de Ensenada incluyendo en ellos los bienes

5 Archivo Histórico Municipal de Valdepeñas de

Jaén. Respuestas Particulares. Catastro de Ensenada. Año de 1752.

comunales y de propios propiedad del ayunta-miento y del común, así como veredas, montes, etc… Es decir, con toda la superficie catastrada recogida en el cuadro. Sin embargo, al eliminar del cuadro las tierras y propiedades referentes al ayuntamiento, los datos variarán un poco tal y como podemos observar en la siguiente tabla:

rango nº % Hectáreas % 0-1 102 49,28% 34,4965 0,77% 1-5 38 18,36% 95,0434 2,12% 5-10 14 6,76% 103,2633 2,31% 10-50 33 15,94% 721,5823 16,12% 50-100 8 3,86% 540,228 12,07% >100 12 5,80% 2980,7224 66,60% Totales 207 100% 4475,3359 100%

Podemos ver cómo la proporción en el nú-mero de propietarios se mantiene prácticamente igual que en el anterior, si bien la superficie registrada tanto para la pequeña como para la mediana propiedad aumentan en detrimento de la gran propiedad, que se ve reducida en más de un 15% en cuanto a extensión superficial se refiere. Igualmente, al prescindir de los bienes de propios y de las propiedades del ayuntamiento, vemos como el número total de hectáreas catas-tradas se ve drásticamente reducido, aumentan-do como hemos dicho en la proporción sobre el tanto por ciento total, los valores que se refieren a la pequeña y a la mediana propiedad. Esto no hace sino demostrar la importancia que tenían para la comunidad, para el numeroso grupo de campesinos sin tierra y de trabajadores dedicados a otras actividades no agrarias, la existencia de abundantes bienes de propios y comunales como una parte importante en el aprovisionamiento de los grupos domésticos campesinos. La actividad ganadera y el usufructo de los bienes y derechos comunales serían elementos básicos para la existencia de la propia comunidad al igual que la explotación agrícola, y ello se deduce, entre otros muchos aspectos, de su propia extensión superficial.

En cuanto a la actividad ganadera desarrolla-da en relación con el usufructo de estos bienes,

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decir que las economías domésticas campesinas de Valdepeñas de Jaén a mediados del siglo XVIII, no tenían como fuente única de ingresos la explotación agrícola propiamente dicha. La existencia de abundantes bienes de propios y comunales (tal y como acabamos de ver), así como la actividad ganadera desarrollada en rela-ción con el usufructo de estos bienes y derechos comunales, supusieron, igualmente, elementos básicos para la existencia de la comunidad, junto a la explotación agrícola.

Según los datos recogidos en lo que se con-serva del Catastro del Marqués de Ensenada para la villa de Valdepeñas de Jaén, esta población tenía catastrada a mediados del siglo XVIII6 una extensión superficial de 8855,543 hectáreas, ocupando las correspondientes a regadío una extensión de 1211,2148 hectáreas y las de secano una extensión superficial bastante más elevada, con 2327,9487 hectáreas. El resto de la exten-sión superficial catastrada, 5316,3795 hectáreas, corresponderían a tierras de monte, pasto e in-útiles para el cultivo o incultas, muy aptas para el aprovechamiento ganadero y forestal. Estos datos nos dan una idea de la importancia de la actividad ganadera en dicha villa a mediados del siglo XVIII, donde ante el desigual reparto de la propiedad de la tierra y el enorme minifundismo creado, la cabaña ganadera se convirtió en un elemento esencial para la existencia de la comu-nidad; resultando su aprovechamiento múltiple, ya que además de facilitar carne, leche, pieles y/o abono orgánico, resultaba un valiosísimo auxiliar como elemento de labor y carga.

Viendo los datos extraídos del catastro, po-demos observar que de las 16874 cabezas de ganado totales catastradas, 15772 pertenecían a ganado de pastoreo, siendo sólo 1102 las perte-necientes a ganado de labor. Estos simples datos nos aportan una gran cantidad de información, no sólo sobre el principal fin de la cabaña ga-nadera valdepeñera, sino también acerca de las principales actividades económicas a las que estaba destinada su explotación. Lógicamente, la primacía del ganado de pastoreo sobre el ganado

6 Véase tabla «Superficie Agraria 1752».

de labor, nos viene a indicar, en primer lugar, que el aprovechamiento principal de la actividad ga-nadera era el destinado a la obtención de carne, leche, quesos, lana,…, como complementos de la actividad agrícola, y esto en una comunidad donde el desigual reparto de la propiedad de la tierra y el enorme minifundismo existente, ju-gaban un importante papel. El aprovechamiento de las rentas, los bienes de propios y los derechos comunales, está más que claro, si bien, el ganado de labor, aunque bastante menos numeroso en el caso que nos ocupa, también tenía una vital importancia para la realización de los trabajos agrícolas con una función principal de fuerza y carga en las actividades desarrolladas.

Igualmente, hay que comentar llegados a este punto, que la distribución de las cabezas de ga-nado de laboreo y pastoreo, lógicamente, no era igual entre los distintos propietarios registrados, variando considerablemente su número de unos a otros y siendo siempre, en todo caso, mayor el número de ganado de pastoreo que el de labor.

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La cabaña ganadera a la que estamos hacien-do referencia, era muy variada, encontránhacien-donos en ella bóvidos, ovinos, porcinos, ganado caba-llar, etc…; animales como las ovejas o las cabras, que resultaban particularmente útiles por su fácil adaptación a muy distintos climas y ambientes, cerdos, vacas,… eran animales particularmente habituales y numerosos en la cabaña ganadera valdepeñera7.

Si atendemos ya a los distintos tipos de gana-do que aparecen en concreto catastragana-dos en los distintos registros8, observamos que algunos de estos tipos son mucho más numerosos que otros, estando algunos muy poco representados. Lógi-camente, el mayor o menor número de un tipo u otro dependerá, no solamente de la cantidad de tierras que posea o tenga arrendadas el titular de dicho registro, sino que también dependerá del tipo de cultivo al que se dediquen las tierras que posee el propietario, de la cantidad de pas-tos y monte, de que se trate de animales que se adapten al clima de la zona o al tipo de actividad económica a la que se dedica la explotación, de qué tipos de ganados son más rentables econó-micamente hablando en una zona y con unas condiciones como las que se dan.

En el Catastro, nos encontramos con 18 especies de animales distintas recogidas, entre ellas: cabras, ovejas, cerdos, vacas, caballos, bueyes,…. Especie Cantidad Añosos 18 Becerros 31 Borregos 362 Bueyes 73 Burras 310 Caballos 19 Cabras 5693 Carneros 260 Cerdos 3498 Colmenas 118

7 Archivo Histórico Municipal de Valdepeñas de

Jaén. Respuestas Particulares. Catastro de Ensenada. Año de 1752.

8 Archivo Histórico Municipal de Valdepeñas de

Jaén. Respuestas Particulares. Catastro de Ensenada. Año de 1752. Erales 2 Mulos 9 Ovejas 5290 Pumales 330 Toros 54 Vacas 578 Yeguas 59 Zegajos 170

En cuanto a la producción en relación con la distribución de la propiedad de la tierra, decir que, según los datos que se pueden extraer del catastro, la importancia del cultivo de la vid era fundamental en Valdepeñas de Jaén a mediados del siglo XVIII. Esto se puede apreciar en la si-guiente tabla, en la que se recogen las cantida-des que aparecen catastradas en el Catastro de Ensenada de los diferentes productos o cultivos para dicha población en dicha época.

Producto Cantidad Almendros 15 arboles frutales 6222 Avellanos 18 Chaparros 11310 Encinas 33714 Nogueras 643 Olivos 5273 pasto y monte 0 Quegigos 35395 Secano 4 Vides 145141 zelemines trigo 4

Igualmente, en esta tabla se puede apreciar la elevada cantidad que este cultivo alcanzaba en dicha producción, e igualmente se puede apreciar como otras producciones, tales como encinas, quegigos, chaparros,…, también alcanzaban cifras elevadas.

De este modo, nos encontramos con que a mediados del siglo XVIII, se registraba en Valdepeñas un total de 145141 cepas de vides, siendo este el cultivo que en mayor cantidad se producía. Con un elevado número, pero a una distancia bastante marcada, aparecen los siguien-tes: quegigos, encinas y chaparros. El elevado número en que aparecen registrados estos últi-mos es normal, si teneúlti-mos en cuenta la elevada

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cantidad de extensión superficial catastrada, 5316,3795 hectáreas9, que corresponderían a tierras de monte, pasto e inútiles para el cultivo o incultas, muy aptas para el aprovechamiento ganadero y forestal. De igual forma, son desta-cables las cantidades que aparecen registradas en lo que a olivos y árboles frutales se refiere, desta-cando entre estos últimos los morales, higueras, membrillos, perales, guindos,… Estos, los árboles frutales, aparecen sobre todo en explotaciones o tierras de regadío, siendo más escasos los que aparecen diseminados entre las vides, olivos u otros cultivos de secano. Otras producciones que aparecen catastradas, pero ya en cantidades mu-cho más inferiores son los nogales, almendros, avellanos,…

Igualmente, podemos apreciar que la mayo-ría de los grandes propietarios y arrendatarios de tierras registraban una elevada cantidad de producción, siendo esta bastante variada, y registrándose algunas de estas producciones prácticamente en exclusividad por estos grandes propietarios, como por ejemplo las de quegigos, encinas,… Esto se debía a que al tratarse de grandes explotaciones, debían tener una ma-yor cantidad de animales para utilizarlos en el trabajo de los campos, y como es natural, una mayor cantidad de tierras de pasto y monte para alimentar a estos animales, en las que este tipo de árboles tienen su medio natural. Por otra parte, al disponer de una mayor extensión de tierras, podían permitirse el lujo de producir cultivos no tan básicos o necesarios para la alimentación humana o la subsistencia, al contrario de las per-sonas que disponían de una escasa extensión.

Por su parte, estos pequeños propietarios de tierras, en algunos casos, tenían una elevada pro-ducción que solía ser de cepas de vid, cultivo este que permitía obtener una elevada producción y que se acomodaba bastante bien al tipo de tierras de que se disponía y a las condiciones climáticas de la zona. Además este cultivo debía de ser uno de los más rentables y de los que se obtenía un mayor rendimiento, junto con los olivos.

9 Véase tabla «Superficie Agraria 1752».

Así, y a modo de conclusión, podemos de-cir que, a pesar de todas las mutilaciones que presenta el documento del catastro para la villa de Valdepeñas y de la desaparición de algunas de sus partes, tal y como hemos comentado anteriormente, dicho catastro proporciona una idea bastante precisa de la villa de Valdepeñas de Jaén a mediados del siglo XVIII; aunque de-bido a dichas mutilaciones y por la falta de otras fuentes para contrastar su información, esta visión quede restringida en muchos aspectos. Hay que tener en cuenta que esta fuente no fue elaborada para nosotros, sino que fue diseñada por una Hacienda Real innovadora, deseosa de conocer las realidades económicas castellanas y establecer la «Renta Nacional» como base para una profunda reforma de la estructura tributa-ria, que vendría a sustituir las llamadas rentas provinciales por una tasa recaudada en todo el territorio, eliminando las exenciones de que gozaban los estamentos privilegiados: la Iglesia y algunos laicos. En consecuencia, el Catastro, más que otra cosa, proporciona información a grandes rasgos, plagada además de evasivas y declaraciones falsas, más o menos abundantes según los lugares. En el caso que nos ocupa, Val-depeñas, al disponer de pocas o de ninguna fuen-te de contrasfuen-te de la información aportada por el Catastro, no podemos afirmar ni negar que se haya producido o no algunas declaraciones falsas o minusvaloraciones en la declaración de tierras.

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