UAEMEX
FACULTAD DE ECONOMIA LICENCIATURA EN ECONOMIA
UNIDAD DE APRENDIZAJE: HACIENDA PUBLICA MATERIAL DIDACTICO: DIAPOSITIVAS DE LOS
FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LOS INGRESOS
PÚBLICOS, EN ESPECIAL LOS IMPUESTOS, ASÍ COMO LA DEUDA PÚBLICA Y LA COORDINACIÓN FISCAL.
PROFESOR:
M. EN E. FELIX HECTOR ALCANTARA CRUZ
TRAYECTORIA LEC
PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO SEXTO SÉPTIMO OCTAVO NOVENO DÉCIMO INTRODUCCIÓ N A LOS M ÉTODOS CUANTITATIVO S ECUACIONES DIFERENCIALES Y EN DIFERENCIA ECONOMÍA
MATEMÁTICA INGLÉS C1 INGLÉS C2
TEORÍA DE JUEGOS ECONOMÍA INDUSTRIAL TÉCNICAS DE OPTIMIZACIÓ N INVESTIGACIÓ N DE OPERACIONE S ECONOMÍA MEXICANA TH 6 6 6 4 4 4 6 4 6 4 C R 10 10 10 6 6 7 10 6 10 8 CALCULO DIFERENCIAL E INTEGRAL PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA ESTADÍSTICA INFERENCIAL MODELOS ECONOMÉTRICO S SERIES DE TIEMPO ECONOMÍA DEL MEDIO AMBIENTE FINANZAS INTERNACIONAL ES ECONOMÍA DEL DESARROLL O REGULACIÓN ECONÓMICA TALLER DE INVESTIGACIÓ N TH 6 6 6 6 6 4 4 6 6 4 C R 10 10 10 10 10 6 6 10 10 4 HISTORIA ECONÓMICA GENERAL HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONÓMICO CONTABILIDAD SOCIAL GEOGRAFÍA ECONÓMICA HISTORIA ECONÓMICA DE MÉXICO HACIENDA
PUBLICA OPTATIVA 1 OPTATIVA 2 OPTATIVA 3 OPTATIVA 4
TH 4 4 4 4 4 4 6 6 6 6 C R 8 8 6 6 8 8 10 10 10 10 METODOLOGÍA Y FILOSOFÍA DE LA ECONOMÍA MATEMÁTICAS FINANCIERAS COMERCIO INTERNACIONAL MACROECONOM ÍA MACROECONOMÍ A DEL CRECIMIENTO MACROECONO MÍA DINÁMICA CONTABILIDAD GENERAL Y DE COSTOS FORMULACIÓ N DE PROYECTOS EVALUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE PROYECTOS DEMOGRAFÍA TH 4 6 4 6 6 6 4 4 4 4 C R 6 10 6 10 10 10 6 6 6 6 Optativa A MICROECONOMÍ A I MICROECONOMÍ A II MICROECONOMÍ A AVANZADA MACROECONOMÍ A DE ECONOMÍAS ABIERTAS Optativa B TEORÍA Y POLÍTICA MONETARIA TEORÍA Y POLÍTICA FISCAL Optativa C PRONÓSTICO S Y PROSPECTIVA ECONÓMICA TH 4 6 6 6 6 4 4 4 4 4 C R 6 10 10 10 10 6 7 7 6 6
GUIÓN EXPLICATIVO
El uso de material didáctico por medio de diapositivas de la Unidad de Aprendizaje de Hacienda Pública para los alumnos del quinto, sexto o séptimo semestre del plan flexible de la Licenciatura en Economía. Resulta indispensable dado que se tienen que abordar en un tiempo muy limitados temas tan extensos.
Las diapositivas siguen el orden señalado en el programa de estudios de la Unidad de Aprendizaje, considerando los principales temas.
Unidad de aprendizaje II. Ingresos públicos
Características, elementos y principios de los impuestos Ingresos federales, estatales y municipales
Impuesto Sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre Automóviles nuevos
Impuestos al Comercio Exterior
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con cruce de apuesta
Impuesto sobre Adquisición de inmuebles y otras operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles
Impuesto sobre Conjuntos Urbanos Impuesto sobre Conjuntos Urbanos Impuestos sobre Anuncios Publicitarios
Impuesto sobre diversiones, Juegos y Espectáculos Públicos Impuestos sobre prestación de hospedaje
La deuda pública
Teorías sobre Federalismo Fiscal y Coordinación fiscal en México Modelo de participaciones y aportaciones federales
Ingresos Públicos
Ingresos propios u ordinarios
Ingresos Corrientes
Ingresos tributarios (impuestos)
Ingresos no tributarios
Ingresos de Capital
Características de los Impuestos
Es una prestación en dinero o en especie y
no tiene una contraprestación directa
Se establecen unilateralmente por el Estado
Es de carácter coercitivo
El destino de la prestación es para satisfacer necesidades colectivas
Elementos de los Impuestos
Sujeto
Objeto
La cuota o tasa
Fuente del impuesto
Base del impuesto
Características Deseables de un
Sistema Tributario
Eficiencia económica
Sencillez administrativa Flexibilidad Sensibilidad política JusticiaPrincipios de la Imposición
De la capacidad de pago De beneficio
Del crédito por ingreso ganado De la ocupación plena De la conveniencia De justicia De certidumbre De comodidad De economía De generalidad De obligatoriedad
De vinculación con el gasto público De legalidad
De proporcionalidad De equidad
Impuestos Federales
Impuestos sobre la renta
Impuestos al valor agregado
Impuesto especial sobre producción y servicios Impuesto sobre automóviles nuevos
Impuesto al comercio exterior
Impuestos del Estado de México
Sobre erogaciones por remuneraciones
al trabajo personal
Sobre la adquisición de vehículos
automotores usados
Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos u
juegos permitidos con cruce de apuestas
Impuestos de los Municipios del Estado de México
Predial
Sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles
Sobre conjuntos urbanos
Sobre anuncios publicitarios
Sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos Sobre la prestación de servicios de hospedaje
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la renta es el impuesto al ingreso por lo que no es transferible, sino de tributación directa.
Antecedente más remoto es la ley del 20 de junio de 1921, que estableció el gravamen conocido como impuesto del centenario, gravo los ingresos del comercio o de la industria, de la profesión laboral, sobre la colocación de dinero o valores.
La ley del 21 de febrero de 1924, se denominó Ley para la recaudación de los impuestos sobre sueldos, salarios, honorarios y utilidades de las sociedades y empresas. Su pago se efectuó en estampillas.
En 1939 la ley agrupó las distintas actividades gravables en 7 partes: comercio, industria, agricultura, imposición de capitales, explotación del subsuelo o concesiones otorgadas por el Estado, sueldos y honorarios de profesionistas.
Ley del impuesto sobre la renta,
del 31 de diciembre de 1941. Esta
ley agrupo a los diversos tipo de
contribuyentes. Así mismo se
hicieron reformas en 1953, 1964
en vigor hasta el 31 de diciembre
de 1980.
Para 2014, la ley se integra de la siguiente manera:
Disposiciones generales
De las personas morales
Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos
De las personas físicas
De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional
De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales
Sujetos: las personas físicas y
morales.
El objeto del impuesto sobre la
renta es gravar los ingresos
percibidos en determinado
tiempo.
Personas morales
Sociedades mercantilesOrganismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresariales Instituciones de crédito
De los ingresos de las personas morales.
acumularán la totalidad de los ingresos en
efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o
de cualquier otro tipo, que obtengan en el
ejercicio, inclusive los provenientes de sus
establecimientos en el extranjero.
Las personas morales deberán calcular el
impuesto sobre la renta, aplicando al
resultado fiscal obtenido en el ejercicio la
tasa del 30%.
Fórmula general para el cálculo del impuesto
Ingresos acumulables – deducciones permitidas en la ley - participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio = Utilidad fiscal – pérdida fiscal de otros ejercicios = resultado fiscal o base gravables x tasa del impuesto = Impuesto sobre la renta enterable.
Deducciones que se pueden ejecutar
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
El costo de lo vendido.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Las inversiones.
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible
Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad.
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de
200 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.
En el caso de las personas
físicas, no pagarán el impuesto
sobre la renta por los ingresos
provenientes
de
dichas
actividades hasta por un monto,
en el ejercicio, de 40 veces el
salario
mínimo
general
correspondiente
al
área
geográfica del contribuyente,
elevado al año.
Impuestos sobre la renta de las personas físicas
Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
No se efectuará
retención a las
personas que en el mes
únicamente perciban un
salario mínimo general
correspondiente
al área
geográfica del
contribuyente.
Presentar declaración anual en los siguientes casos:
Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos
Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando obtengan ingresos, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones
Impuesto al valor agregado
Están obligados al pago del impuesto
las personas físicas y morales que en
territorio nacional, realicen los actos o
actividades siguientes:
• 1. Enajenen bienes
• 2. Presten servicios independientes
• 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes • 4. Importen bienes o servicios
Características
del IVA
Es indirecto
Es instantáneo
Es real
IVA. Tasa cero por enajenación
Alimentos y vegetales que no esta industrializados
Alimentos básicos
Agua y hielo
Ixtle, palma y lechuguilla
Maquinaria y equipo agrícola
Tasa cero por la prestación de
servicios independientes:
• Servicios agropecuarios y pesqueros.
• Molienda de maíz o trigo
• Pasteurización de leche
Tasa menores de 15%.
• Alimentación.
• Medicinas.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de bienes
Características del IEPS
Es indirecto
Es especial
Tiene un tratamiento
diferencial
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%
Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%
Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza, que la enajenen y quienes la importen, pagarán el impuesto que resulte mayor entre aplicar la tasa prevista en dicho inciso al valor de la enajenación o importación de cerveza, según se trate, y aplicar una cuota de $3.00 por litro enajenado o importado de cerveza. Podrán disminuir de la cuota de $3.00 por litro a $1.26 por litro de cerveza enajenado o importado en envases reutilizados.
B) Alcohol, alcohol
desnaturalizado y
mieles
incristalizables.
50%
C) Tabacos labrados:
Cigarros. 160%
Puros y otros tabacos labrados. 160%
Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%
Adicionalmente a las tasas establecidas, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado.
D) Gasolinas: Las personas que enajenen gasolina en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes:
Gasolina Magna 36 centavos por litro.
Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
E) Diesel:
Tasa y cuota
29.88 centavos
por litro.
F)
Bebidas
energetizantes, así
como concentrados,
polvos y jarabes para
preparar bebidas
energetizantes. 25%
G) Bebidas saborizadas
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro.
H) Combustibles Fósiles Cuota
Unidad de medida
Propano
5.91
centavos por litro.
Butano
7.66
centavos por litro.
Gasolinas y gasavión
10.38
centavos por litro.
Turbosina y otros kerosenos
12.40
centavos por litro.
Diesel
12.59
centavos por litro.
Combustóleo
13.45
centavos por litro.
Coque de petróleo
15.60
pesos por tonelada.
Coque de carbón
36.57
pesos por tonelada.
Carbón mineral
27.54
pesos por tonelada.
Otros combustibles fósiles
39.80
pesos por tonelada de carbono que
contenga el combustible.
I)
Plaguicidas.
La tasa se aplicará conforme a la categoría de
peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:
Categorías 1 y 2 9%
Categoría 3 7%
J) Alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100
gramos. 8%
Botanas.
Productos de confitería.
Chocolate y demás productos derivados del cacao. Flanes y pudines.
Dulces de frutas y hortalizas.
Cremas de cacahuate y avellanas. Dulces de leche.
Alimentos preparados a base de cereales. Helados, nieves y paletas de hielo.
En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I.
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, 30%
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3%
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
Esta ley fue publicada en el
diario oficial de la
federación del 31 de
diciembre de 1979. El
antecedente inmediato del
pago de este impuesto es la
ley Federal del impuesto
sobre ingresos mercantiles.
El objeto del impuesto es la enajenación de automóviles nuevos de producción nacional que hagan los fabricantes o ensambladores. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor o al distribuidor, asimismo causan impuestos la importación en definitiva al país de automóviles que correspondan al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo, inmediato a los anteriores.
Tarifa
Límite Inferior Límite Superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite
inferior $ $ $ % 0.01 75,098.87 0.00 2 75,098.88 90,118.61 1,501.96 5 90,118.62 105,138.43 2,252.97 10 105,138.44 135,177.89 3,754.94 15 135,177.90 EN ADELANTE 8,260.86 17
IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR
Los impuestos al comercio exterior gravan
exportaciones e importaciones
Los impuestos a la exportación tienen el
mismo efecto que un gravamen al ingreso,
mientras que el impuesto a la importación
se han comprendido dentro del grupo de la
importación indirecta o al gasto ya que son
trasladados
a
través
del
precio
al
consumidor final
Los impuestos al comercio exterior
no tienen un fin exclusivamente
fiscal, sino obedecen a propósitos
extrafiscales de acuerdo a la política
de comercio exterior de cada país.
La imposición a la exportación se
utiliza
como
instrumento
para
estimular la salida de productos
nacionales al exterior.
IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Objeto:
Están obligadas al pago de este
impuesto, las personas físicas y jurídicas
colectivas, incluidas las asociaciones en
participación, que realicen pagos en
efectivo o especie por concepto de
remuneraciones al trabajo personal,
prestado dentro del territorio del Estado.
Base del Impuesto
Monto de los pagos realizados Sueldos y salarios
Tiempo extraordinario de trabajo
Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos Compensaciones
Gratificaciones y aguinaldos
Participación patronal al fondo de ahorros Primas de antigüedad
Participación de los trabajadores en utilidades
Comisiones
Servicios de comedor y comida proporcionada a los trabajadores
Vales de despensa
Servicio de transporte
Primas de seguros para gastos médicos o de vida
Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra y/o acabados
No causan este impuesto
Becas educacionales y deportivas para los trabajadores
Indemnizaciones por riesgos o enfermedades
Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios
Pagos a personas con capacidades diferentes
Instituciones de beneficencia reconocidas por el Estado
Microindustrias
Asociaciones en participación que cuenten hasta con 6 trabajadores que perciban el S.M.
Cuota del Impuesto:
2.5 % sobre el monto
Cobros del Impuesto en la Industria de la construcción
Tipo de obra Costo por m2
Bardas 223
Casa habitación de interés social 496
Casa habitación tipo medio 589
Casa habitación residencial de lujo 770
Edificios habitacionales de interés
social 479
Edificios habitacionales tipo medio 558
Edificios habitacionales de lujo 821
Edificios de oficinas 479 Gasolineras 331 Hospitales 853 Hoteles 859 Hoteles de lujo 1,156 Locales comerciales 515 Naves industriales 440 Remodelaciones 505
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS
Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran en el territorio del Estado vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones no cause el IVA. Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados la que derive de todo acto por la que se trasmita la propiedad, incluyendo la donación y la que ocurra por causa de muerte. En las permutas se considera que se efectúan 2 adquisiciones.
Tratándose de automóviles de hasta diez años modelo anterior. Se multiplicará por el factor de depreciación: Año de A. Año F. de D. F de A. • 1 2014 .9750 1.0000 • 2 2013 .8500 1.0350 • 3 2012 .7250 1.0709 • 4 2011 .6000 1.1134 • 5 2010 .5000 1.1657 • 6 2009 .4000 1.2187 • 7 2008 .3000 1.2799 • 8 2007 .2250 1.3615 • 9 2006 .1500 1.4907 • 10 2005 .0750 1.7379
La cantidad obtenida conforme a los pasos anteriores, se multiplicará por el factor de actualización y al resultado se le aplicará la tasa del 1%.
En el caso de vehículos de más de
diez años modelo de fabricación o
ejercicio automotriz, anterior al año
fiscal
de
que
se
trata
la
determinación del impuesto será
atendiendo al cilindraje del motor
conforme a la siguiente
• Cilindraje Tarifa • Hasta 4 $164 • De 5 a 6 $494 • De más de 6 $617
IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y JUEGOS PERMITIDOS CON
CRUCE DE APUESTAS
Están obligadas al pago de este impuesto
las personas físicas y jurídicas colectivas
que en el territorio del Estado:
• Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas
• Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos
• Reciban, registren, crucen o capten apuestas
• Obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades
No pagarán este impuesto
Los partidos y organizaciones políticas reconocidas.Las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas.
Las asociaciones religiosas
Los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.
Los organismos públicos descentralizados de la administración pública estatal o municipal
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% al valor nominal de la suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para participar en loterías, rifas y sorteos.
En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o captación de apuestas, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% sobre el monto total de los ingresos obtenidos.
Quienes obtengan premios derivados de las
loterías, rifas, sorteos o concursos, pagarán
el impuesto que resulte de aplicar la tasa del
6% al valor del premio, mismo que será
retenido y enterado por el organizador, o por
quien organice, realice o explote los eventos.
También se aplica al organizador cuando el
boleto premiado no haya sido vendido.
IMPUESTO PREDIAL
Objeto del impuesto. La propiedad o
posesión de predios urbanos, rústicos,
ejidales o comunales; así como las
construcciones ubicadas en los predios.
Sujeto del impuesto. Personas físicas y
jurídicas
colectivas
que
sean
propietarias
y
poseedoras
de
La base del impuesto. El valor catastral
El monto anual del impuesto a pagar,
será el resultado de sumar a la cuota
fija que corresponda de la tarifa, el
resultado de multiplicar el factor
aplicable previsto para cada rango, por
la diferencia que exista entre el valor
catastral del inmueble de que se trate y
el valor catastral que se indica en el
límite inferior del rango relativo
Tarifa
Rangos de valores catastrales (en pesos)
RANGO LIMITE INF. LIMITE SUP. CUOTA FIJA F. POR RANGO
1 1 180,970 144 0.000317 2 180,971 343,840 202 0.001232 3 343,841 554,420 403 0.001475 4 554,421 763,890 714 0.001717 5 763,891 973,930 1,074 0.002202 6 973,931 1,188,880 1,537 0.002571 7 1,188,881 1,403,840 2,090 0.003254 8 1,403,841 1,618,840 2,790 0.003751 9 1,618,841 1,854,060 3,597 0.004052 10 1,854,061 2,100,310 4,553 0.004331 11 2,100,311 2,433,150 5,620 0.004496 12 2,433,151 2,780,990 7,117 0.004750 13 2,780,991 En adelante 8,770 0.003500
Los ayuntamientos acordarán a favor de pensionados, jubilados, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, viudas sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase 3 S.M., el otorgamiento de una bonificación de hasta el 50%.
El monto anual del impuesto a pagar, será
el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda de la tarifa, el resultado de
multiplicar el factor aplicable previsto para
cada rango, por la diferencia que exista
entre el valor catastral del inmueble de que
se trate y el valor catastral que se indica en
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE
DOMINIO DE INMUEBLES.
Están obligadas al pago de
este impuesto las personas
físicas y jurídicas colectivas
que adquieran inmuebles
ubicados en el Estado, así
como los derechos
relacionados con los
La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor catastral del inmueble, y el de operación estipulado en el contrato respectivo.
El monto del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda, de conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable determinada y el importe indicado en el límite inferior del rango de valor base relativo.
Este impuesto se determinará conforme a la siguiente
Tarifa
Base gravable (en pesos)
RANGO LIM. INF. LIM. SUP. CUOTA FIJA F. POR RANGO
1 1 180,970 144 0.01144 2 180,971 343,840 2,215 0.01219 3 343,841 554,420 4,200 0.01510 4 554,421 973,930 7,380 0.01595 5 973,931 1,618,840 14,070 0.01711 6 1,618,841 2,433,150 25,105 0.01838 7 2,433,151 En adelante 40,070 0.01900
DEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS
URBANOS
Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan,
modifiquen el tipo de conjunto urbano
autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas.
La base gravable y cuota para el pago de este impuesto, se determinará conforme a lo siguiente:
TIPO DE CONJUNTOS URBANOS BASE
TIPO No. de S.M.
AREA GEOG. "A"
No. de S.M. AREA GEOG. "B" Hab. Soc. Prog. Por vivienda 3.50 3.00
Hab. Interés Soc. Por vivienda 14.00 9.50 Hab. Popular Por vivienda 21.00 15.50 Hab. Medio Por vivienda 30.00 22.50 Hab. Residencial Por vivienda 50.00 35.00
Hab. Residencial
alto y Campestre Por vivienda 121.70 101.40
Industrial Por 1000 m2 179.85 105.73 Agroindustrial Por 1000 m2 179.85 105.73
Abasto, comercio y
Los municipios se clasifican en:
Grupo A.- Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepec, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero,
Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Toluca,
Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.
Grupo B.- Comprenderá los municipios no
incluidos en el grupo A.
IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS
Están obligadas al pago de este impuesto
las personas físicas o jurídicas colectivas
que por sí o por interpósita persona
coloquen o instalen en bienes del dominio
público o privado, anuncios publicitarios
susceptibles de ser observados desde la
vía pública o lugares de uso común, así
como la distribución de publicidad impresa
en la vía pública, que anuncien o
promuevan la venta de bienes o servicios.
No pagarán este impuesto,
aquellos anuncios que
promuevan eventos
educativos o culturales que
no persigan fines de lucro.
Este impuesto, se pagará
bimestralmente o por cada
vez que se efectúe la
publicidad, de acuerdo con
la siguiente:
CONCEPTO No. de S.M.
Anuncios adosados, pintados, murales, volados,
marquesinas, por m2 o fracción 0.5
Estructurales sin iluminación exterior o interior, mobiliario
urbano, autosoportados por m2 o fracción 1
Luminosos, de neón, electrónicos, de proyección óptica, computarizados y los que pudieran ser explotados de forma mixta, por m2 o fracción
2 Objetos inflables y carpas publicitarias, por día o fracción 3
Anuncios colgantes
a). Lonas y mantas, por m2 o fracción, por día 0.1
b). Gallardetes o pendones por cada cien unidades o
fracción 3
Distribución de volantes, folletos y muestras gratuitas de
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, JUEGOS Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas colectivas que obtengan ingresos por la explotación de juegos y espectáculos públicos
• Para efectos de este impuesto se entenderá como:
• Juego.- Las máquinas o aparatos de recreación o azar autorizados, cuya finalidad es la diversión o entretenimiento de las personas que mediante el pago de cierta suma de dinero tienen acceso a ellos
• Espectáculo público.- Toda función, evento, exposiciones, exhibiciones, ferias y actos de esparcimiento, sean teatrales, deportivos, musicales o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados y que para presenciarlos se cobre una determinada cantidad de dinero
Este impuesto se calculará y determinará aplicando al total de los ingresos percibidos, durante el período de explotación autorizado, la siguiente tarifa:
• Tratándose de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%. Cuando se trate de juegos mecánicos, destreza, azar o simuladores, la tasa del 5%.
• Tratándose de espectáculos públicos explotados por personas físicas o jurídicas colectivas que no cuenten con establecimiento debidamente constituido, la tasa del 10%. Cuando se trate de espectáculos públicos, la tasa del 5%.
• Tratándose de espectáculos públicos de tipo cultural, teatral y circense la tasa del 3%.
Los boletos de cortesía no excederán del 5% del boletaje vendido.
Las máquinas de entretenimiento de audio, vídeo, vídeo juegos, eléctricas y electrónicas, mesas de aire, futbolitos, y los juegos de computadora que se activen con monedas, fichas, tarjetas magnéticas o cualquier otro dispositivo y que impliquen interacción de uno o varios usuarios con dichas máquinas o aparatos, pagarán mensualmente 2.0 días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda por cada una.
IMPUESTO SOBRE LA PRESTACION
DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Están obligados al pago de este impuesto y lo trasladarán en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios, las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del municipio presten el servicio de hospedaje a través de hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes y otros establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.
El impuesto se
determinará
aplicando la tasa
del 3% sobre el
monto total de la
contraprestación
por el servicio
de hospedaje
Se aplicarán sanciones si:
• I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo
• II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones
• III. No entreguen a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones
IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros contables con distintos asientos o datos
V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para omitir total o parcialmente el pago de una o más contribuciones, o realice las acciones en representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal
La Deuda Pública
• Entre las principales las principales causas que impulsan al Estado a recurrir al empréstito se encuentran:
• El déficit de las operaciones financieras del sector público, resultado de un mayor gasto respecto a los ingresos públicos ordinarios.
• El desarrollo económico, a través del financiamiento de amplios programas de obras públicas, que permitan la aceleración del proceso de formación de capital y los desastres naturales, que requieren la inyección de recursos extraordinarios para hacerles frente.
Tipos de endeudamiento
• Endeudamiento bruto
• Endeudamiento neto
• Enredamiento neto autorizado
• Amortización de la deuda
Federalismo Fiscal
Los primeros intentos de fortalecer el federalismo fiscal se basa en las Convenciones Nacionales Fiscales en 1925, 1933 y 1947
La Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados, aprobada en 1953 y cuya vigencia inicia en
1954, creó la Comisión Nacional de Árbitros
En 1972 de celebro la Primera Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales del Gobierno Federal y de los Estados, en la ciudad de Chihuahua
Consecuentemente y, a partir de ese año se celebraron reuniones nacionales
Estructura de la Coordinación Fiscal
Convenios o acuerdos de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal Convenios o acuerdos de colaboración administrativa en ingresos
coordinados
Coordinación en derechos
Convenios en materia de puentes de peaje.
Fondos de aportaciones federales
Recursos ante la suprema corte de justicia de la Nación
Modelo de Participaciones Federales
(Ramo 28)
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se estableció en enero de 1980, y se instituyó como parte del mismo un sistema de participaciones en ingresos federales, en el que las entidades federativas que se adhieran al mismo, así como sus municipios recibirían porcentajes fijos de toda la recaudación de impuestos federales que obtuviera la federación en el ejercicio fiscal a cambio de la suspensión de impuestos estatales municipales que se contrarían con las limitaciones señaladas en la Ley del IVA, y la Ley del IESPyS.
Modelo de Aportaciones Federales (Ramo 33). Fondos de aportaciones.
Para la educación básica y normal (FAEB); 1998
Para los servicios de salud (FASSA); 1998
Para la infraestructura social (FAIS); 1998
Para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del D F (FORTAMUNDF); 1998
Aportaciones múltiples (FAM); 1998
Para la educación tecnológica y de adultos (FAETA);1999
Referencias bibliográficas
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