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19 de febrero de 2016 DCA-0463

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al oficio Nº

02481

19 de febrero de 2016 DCA-0463

Señor

Douglas Montero Chacón Director General

HOSPITAL MÉXICO

Estimado señor:

Asunto: Se autoriza al Hospital México para ampliar los contratos suscritos con las empresas: Meditek Services, S.A., Corporación Biomur, S.A., Promoción Médica, S.A., Cardiomeco, S.A. y Nutricare, S.A., para el suministro de stents coronarios, producto de la licitación pública 2010LN-000014-2104, por un monto total máximo US$4.000.000,00, y por el plazo de un año que se computa a partir del 21 de febrero del 2016 hasta el 21 de febrero del 2017.

Nos referimos a oficio DGHM-00017-2016 recibido en esta Contraloría General el 08 de enero último, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.

Mediante oficios 00771 (DCA-0141) y 02173 (DCA-0404) esta División solicitó información adicional, la cual fue atendida mediante oficios, 00290-2016, DGHM-00413-2016, DGHM-00431-2016 y DGHM-0448-2016 recibidos el 04, 16, 17 y 19 de febrero del presente año, respectivamente.

I. Antecedentes

De conformidad con la información aportada y la que consta en el expediente administrativo de la contratación que nos fue remitido, destacan los siguientes antecedentes de interés:

Que el Hospital México promovió la Licitación Pública No. 2010LN-000014-2104 para la adquisición de insumos para tratamiento endovascular coronario, bajo la modalidad de consignación, resultando adjudicatarias las siguientes empresas: Meditek Services, S.A., Corporación Biomur, S.A., Promoción Médica, S.A., Cardiomeco, S.A. y Nutricare, S.A., producto de esta licitación pública se originaron, los siguientes contratos:

 Contrato No. 1100 suscrito el 12 de diciembre del 2011, con Nutricare, S.A. para el suministro de stent coronarios.

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 Contrato No. 1095 suscrito el 12 de diciembre del 2011, con Meditek Services, S.A. para el suministro de stent coronarios.

 Contrato No. 1099 suscrito el 12 de diciembre del 2011, con Cardiomeco de Costa Rica, S.A. para el suministro de stent coronarios.

 Contrato No. 1098 suscrito el 12 de diciembre del 2011, con Promoción Médica, S.A. para el suministro de stent coronarios.

 Contrato No. 1096 suscrito el 12 de diciembre del 2011, con Corporación Biomur, S.A. para el suministro de stent coronarios.

Según se nos indica, dichos contratos iniciaron el 21 de febrero del 2012 y finalizarán el 20 de febrero del 2016.

II. Justificación de la solicitud

Expone que ante el vencimiento de los citados contratos, el 07 octubre del 2015 el Servicio de Cardiología, presentó ante esa Dirección General la necesidad de compra anual para el abastecimiento de insumos; sin embargo, producto del aumento considerable de los insumos, a la fecha no ha sido posible que a nivel local se certifique el contenido presupuestario.

Manifiesta que la licitación pública a promover es compleja dado que está conformada por 57 ítems, y se estima que podría estar concluida aproximadamente en doce meses como mínimo, ya que se deben superar ciertas etapas.

Ante esto, señala que analizados los supuestos del artículo 200 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), concluye que es necesario solicitar la autorización de este órgano contralor para modificar los citados contratos, por un periodo mínimo de un año, mientras se logra gestionar la nueva licitación pública, hasta por un monto aproximado de US$4.000.000,00 bajo las mismas condiciones de la licitación pública No. 20I0LN-000010-2104.

Asimismo se remite oficio GM-AJD-6475-2016 del 28 de enero del año en curso donde la Gerente Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica: “Esta Gerencia Médica […] procede a autorizar a dicha Dirección Médica a gestionar lo correspondiente ante el ente contralor a fin de concretar la solicitud de autorización para ampliar en año más el plazo de la licitación pública No. 2010LN-000014-2104 mientras se promueve el nuevo procedimiento de licitación pública.”

III. Criterio de la División

Presupuesto necesario para aplicar lo dispuesto en el artículo 200 del RLCA es que los contratos se encuentren vigentes. En el caso particular, en el oficio DGHM-00017-2016 expresamente se consigna que la fecha de inicio de los contratos fue el “21-02-2012” y la fecha

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de conclusión de la última prórroga es el “20-02-2016”. A partir de lo anterior se asume que los contratos a la fecha se encuentran vigentes y es por ello que es posible su modificación.

Por otra parte, se ha de indicar que el hecho que activa la competencia de este órgano contralor se encuentra en que el plazo inicial de los contratos se fijó en un año –tal y como se puede apreciar en los documentos contractuales aprobados por este Despacho-, y que ahora se pretende una ampliación del plazo por un año adicional, con lo cual se supera el 50% del plazo originalmente pactado. De este modo, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 200 del RLCA, que dispone:

“Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público. La Contraloría General definirá reglamentariamente el procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo.”

Aplicando el numeral transcrito al caso concreto, y a efectos de otorgar la autorización que se solicita, resulta relevante destacar lo señalado por la Administración mediante oficio DGHM-00017-2016 del pasado 04 de enero donde indicó:

e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público./ La aplicación de una modificación unilateral para abastecer de stents al Servicio de Cardiología, es la única solución pronta para evitar el desabastecimiento de nuestro Hospital, por lo que se verán beneficiados nuestros pacientes, ya que de tener recurrir a un procedimiento nuevo de compra, ocasionaría una dilación importante en la obtención del material médico, con el consecuente desabastecimiento y eventual desatención de pacientes…”

Considerando lo dicho por ese Hospital, es claro que esta vía viene a satisfacer de manera pronta la necesidad de stents, sin que se materialice el riesgo de desabastecimiento con el consecuente perjuicio a los pacientes.

Con respecto al plazo, mediante oficio DGHM-00290-2016 del pasado 03 de febrero, el Hospital México es claro al exponer:

“Es criterio de esta Administración que la solicitud presentada no se enmarca dentro todos los supuestos que establece el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que a pesar de que se logran cumplir los incisos a), b), d) y e), no se lograría cumplir con el inciso c), toda vez que este artículo solo permite ampliar la contratación por un 50 % del plazo originalmente convenido sin considerar las prórrogas, en otras palabras solo podríamos ampliar el abastecimiento por seis meses, lo cual no es lo mejor […] ni más conveniente, ya que como se explicó en oficio DGHM-00017-2016, por experiencias anteriores y como lo demuestra el cronograma de actividades la licitación anual, no se lograría culminar en un plazo menor a un año, razón por la cual la necesidad de este centro es que se nos autorice poder abastecemos bajo los mismos contratos por un periodo mínimo de un año, mientras se logra concluir el proceso de la nueva licitación./ Por todo lo expuesto, es que consideramos que la aplicación del artículo 201 no resuelve ni satisface de la mejor forma el interés público, ya que de aplicar este a nivel local, ocasionaría que en el término de seis meses se presente el problema de posible

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desabastecimiento nuevamente, ya que no se tendría en tan/corto tiempo adjudicado ni en ejecución la nueva licitación….”

Por otro lado y no menos importante, se ha tomado en consideración lo señalado por la Dirección General del Hospital México mediante el oficio DGHM-00017-2016 del 04 de enero del 2016, donde expone que:

“El Hospital México desde el año 2012, mantiene en ejecución la licitación por consignación

número 20I0LN-000014-2104 […] se llevó a cabo con el fin de abastecer de distintos insumos médicos al Servicio de Cardiología de este nosocomio, esta contratación se planificó para cubrir la necesidad anual con la posibilidad de prórroga por tres periodos iguales. De dicho concurso se derivaron varios contratos, los cuales de detallan a continuación:

Cabe advertir que a partir de lo anterior se asume que los contratos al día de hoy no se encuentran vencidos, y que tal información y su verificación recae bajo responsabilidad de esa Administración, entendiéndose denegada esta autorización en el evento que los contratos ya hayan llegado a su final.

De conformidad con lo expuesto, estima este Despacho que existen razones suficientes para conceder la autorización solicitada, a efecto de ampliar por el plazo de un año que se computa a partir del 21 de febrero del 2016 hasta el 21 de febrero del 2017, los contratos suscritos con las empresas: Meditek Services, S.A., Corporación Biomur, S.A., Promoción Médica, S.A., Cardiomeco, S.A. y Nutricare, S.A., para el suministro de stents coronarios, producto de la licitación pública 2010LN-000014-2104, hasta por un monto máximo total de US$4.000.000,00.

Cabe añadir que para otorgar la autorización, se considera lo expuesto por la Dirección General del Hospital México, cuando en el oficio DGHM-00290-2016, hace ver que resulta conveniente que los stents coronarios sean comprados a los mismos contratistas, por lo siguiente:

“2. Dentro de las razones legales y técnicas por las que se considera necesario seguir contratando con las mismas empresas, es por cuanto los médicos ya poseen amplia experiencia en el uso de los insumos proporcionados por estas casas comerciales, siendo que estas son las que han venido proporcionando los materiales médicos durante cuatro años, a diferencia que si se contratara con otras empresas los médicos deben empezar por conocer las cualidades de esos otros productos debido a la curva normal de aprendizaje que se tiene en cualquier nuevo procedimiento, lo cual

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retrasa la atención oportuna de los pacientes incrementado así la lista de espera [...] 4. Se remite oficio en donde las empresas señalan que mantienen las mismas condiciones y precios ofertados en la actual licitación en ejecución…”

De este modo, la autorización que aquí se otorga se brinda bajo el entendido que los precios que componen el monto total de US$4.000.000,00, corresponden a los precios ofertados, lo cual debe ser verificado por el Hospital México.

Finalmente, se hace ver que la Administración debe dar prioridad al procedimiento de licitación pública para satisfacer la necesidad de estos bienes, a fin de no colocarse en una situación de desabastecimiento, debiendo tener presente lo indicado por la Sala Constitucional en el voto 2004-14421 de 17 de diciembre del 2004, donde expuso:

“… los procedimientos de contratación administrativa y todos los aspectos atinentes a la formación y perfección de los contratos administrativos están imbuidos por la celeridad y sumariedad en la debida e impostergable atención y satisfacción de las necesidades y requerimientos de la organización social. Sobre el particular, es menester recordar que dentro de los principios rectores de los servicios públicos, en el marco de una Administración Pública prestacional o de un Estado Social y Democrático de Derecho, se encuentran, entre otros, la eficiencia, la eficacia, la continuidad, la regularidad y la adaptación a las necesidades socio-económicas y tecnológicas, con el propósito de erradicar y superar las desigualdades reales del conglomerado social. […]Bajo esta inteligencia, todos los requisitos formales dispuestos por el ordenamiento jurídico para asegurar la regularidad o validez en los procedimientos de contratación, el acto de adjudicación y el contrato administrativo mismo, deben, también, procurar la pronta satisfacción del interés general a través de la efectiva construcción de las obras públicas y la prestación de los servicios públicos, consecuentemente no pueden transformarse en instrumentos para retardar la prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos y, sobre todo, su adaptación, a las nuevas necesidades socio-económicas y tecnológicas de la colectividad.” IV. Condiciones bajo las que se otorga la presente autorización:

1. Se autoriza ese Hospital a ampliar los contratos suscritos con las empresas Meditek Services, S.A., Corporación Biomur, S.A., Promoción Médica, S.A., Cardiomeco, S.A. y Nutricare, S.A., para el suministro de stents coronarios, producto de la licitación pública 2010LN-000014-2104, hasta por un monto máximo de US$4.000.000,00, por el plazo de un año que se computa a partir del 21 de febrero del 2016 hasta el 21 de febrero del 2017, manteniéndose los mismos términos de los contratos que se modifican.

2. En caso de que los contratos producto de la licitación pública que debe promoverse puedan dar inicio antes del plazo del año aquí indicado, deberá darse una finalización anticipada de los contratos que se modifican por la presente autorización, lo cual deberá ser advertido a los contratistas. Debe darse un trámite prioritario a la tramitación de la referida licitación pública a fin de que dentro del plazo del año aquí autorizado pueda contarse con los respectivos contratos que de ella emanen.

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3. Deberá verificarse que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones producto de la presente autorización. De igual forma debe verificarse que los recursos puedan destinarse válidamente a la finalidad indicada en los contratos.

4. Deberán suscribirse las respectivas adendas a los contratos, las cuales deberán contar con la aprobación interna, según lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

5. Deberán requerirse las garantías de cumplimiento correspondientes y la cancelación de especies fiscales. A los contratistas les resultan aplicables todas las obligaciones contempladas en los contratos cuya ampliación se autoriza.

6. Deberá contarse con los permisos, licencias y cualquier otro requisito necesario para poder llevar adelante el objeto contractual, lo cual debe ser verificado previamente por la Administración.

7. La razonabilidad de los precios pactados para los insumos a comprar queda bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de la Administración.

8. Deberá quedar constancia en el expediente administrativo levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta autorización.

9. Es deber de la Administración verificar que las empresas se encuentran al día en el pago de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago deberá corroborarse dicha situación. De igual forma se deja bajo la responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto a encontrarse al día con el pago de las obligaciones correspondiente al FODESAF, así como que se encuentren al día en el pago de los impuestos según lo dispone el ordenamiento jurídico para la contratación administrativa.

10. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las empresas contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

11. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del RLCA que entre otras cosas, dispone: “Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.”

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12. Teniendo en cuenta la modalidad de la contratación, debe establecer ese Hospital las medidas de control interno, suficientes, eficaces y oportunas que aseguren el debido uso de los fondos públicos inmersos en las diferentes contrataciones, lo cual queda aquí expresamente advertido. No deben escatimarse esfuerzos para fijar los sistemas de control que garanticen que únicamente se paguen los bienes utilizados. Además, deberá contarse con el recurso humano suficiente que asegure el adecuado uso de los recursos provenientes del erario público.

La verificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en este oficio será responsabilidad del señor Douglas Montero Chacón, en su condición de Director General del Hospital México, o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos aquí señalados.

Atentamente,

Allan Ugalde Rojas Gerente De División

Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada

Maritza Chacón Arias Fiscalizadora

MCHA/ksa Ci: Archivo central

NI: 543, 2105, 3381, 4702, 4871, 4923, 5211 G: 2016000581-1

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