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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MARTeS 28 De AgOSTO De 2012 NUMeRO 158
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
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ORgANO eJeCUTIVO
PReSIDeNCIA De LA RePúbLICA
Acuerdos Nos. 236, 261, 262, 276, 291 y 294.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ...
Acuerdos Nos. 263 y 267.- Se conceden gastos por el
desempeño de misiones oficiales. ...
MINISTeRIO De gObeRNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación Renal de El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 29, declarándola legalmente
establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ...
R
amodeG
obeRnaciónEstatutos de la Iglesia de Dios de la Profecía la Voz del Espíritu Santo y Acuerdo Ejecutivo No. 208, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTeRIO De eDUCACIÓN
R
amodee
ducaciónAcuerdo No. 15-0736.- Se reconocen estudios realizados por María Fernanda Carbajal Murillo. ...
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONAL
Decreto No. 155.- Reformas al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Estado Mayor Presidencial. ...
RAMO De LA DeFeNSA NACIONAL
Acuerdo No. 90.- Se asigna montepío militar a favor de la señora María Cristina Majano. ...
ORgANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdo No. 645-D.- Se autoriza a la Licenciada Mercedes Lissete Rodríguez Vásquez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALeS
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Las Tres Gotas de Agua, Caseríos Los Velásquez, Los Moreno y San Francisco, Cantón Corralito” y “Bajo Lempa El Marillo 2, Cantón La Canoa” y Acuerdos Nos. 1(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Corinto y Jiquilisco, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 962.- Isabel Coto Segura (1 vez) ...
Cartel No. 963.- Blanca Estela Cuéllar Rivas y Otra
(1 vez) ...
DIReCTOR: edgar Antonio Mendoza Castro
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Pág. 34-35 35 35-36 37-43 44-49 49-51 51 51-54 54 54-57 57 Pág. 57-59 59-60 60 60-61 61 61-64 64-65 65 66 67-68 68 69-80 aceptación de Herencia
Cartel No. 964.- Candelaria Narcisa Castillo de Torres y Otros (3 v. alt.) ...
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 965.- Julio Barrera Fuentes (1 vez) ...
De TeRCeRA PUbLICACION
Muerte Presunta
Cartel No. 954.- Carlos Alberto Vásquez (3 v. cons.) ...
SeCCION CARTeLeS PAgADOS
De PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004268, C004269, C004270, C004272, C004277, F050161, F050162, F050189, F050195, F050197, F050198, F050199, F050206, F050216, F050229, F050231, F050240, F050242, F050254, F050258, F050265, F050273, F050292, F050295, F050303 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. F050160, F050173, F050260, F050271, F050289, F050294, F050312, C004266, C004267, F050171, F050175, F050186, F050187, F050241, F050249, F050311, F050314 ... Título Supletorio Carteles Nos. C004262, C004263, F050165, F050166 .... Título de Dominio Cartel No. F050310 ... Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F050192, F050239 ... renovación de Marcas Cartel No. F050301 ... Marca de fábrica Carteles Nos. C004273, C004274, C004275, C004276, F050302 ... convocatorias Cartel No. F050238 ... Subasta Pública Carteles Nos. F050264, F050281 ... Reposición de Certificado Carteles Nos. C004280, F050209 ... aumento de capital Cartel No. F050255 ... administrador de condominio Cartel No. F050218 ... Título Municipal Cartel No. C004265 ... Edicto de Emplazamiento Cartel No. F050214, F050263, F050279, F050304, F050306 ... Marca de Servicio Carteles Nos. C004259, C004279 ...reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C004260, C004261 ... Marca de Producto Carteles Nos. C004264, C004278 ...
De SegUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C004184, C004185, C004186, C004202 ...De TeRCeRA PUbLICACION
convocatorias Carteles Nos. C004102, F049744 ...SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De TRAbAJO y
PReVISIÓN SOCIAL
Estatutos del “Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios” de la Dirección General de Centros Penales, dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y
Resolución No. 39, aprobándolos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ...
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acUErDo No. 236.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, acUErDa: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el día 8 de junio del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, a quien se le ha encomendado
el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
acUErDo No.
261.-carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, acUErDa: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 28 y 29 de
junio del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda
Magaña. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo
Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con
goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 262.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, acUErDa: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 7 al 14 de julio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Jaime Leonardo Parada González, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de julio, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro,
General de División José Atilio Benítez Parada y tratándose del día 14 del mismo mes, el Encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
ORgANO eJeCUTIVO
P
residencia
de
la
r
ePública
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acUErDo No. 276.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, acUErDa: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 24 al 26 de julio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Jaime Leonardo Parada González, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de julio, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro,
General de División José Atilio Benítez Parada y tratándose del día 26 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 291.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, acUErDa: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 24 al 28 de julio del presente año, al señor Viceministro de Hacienda, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de julio, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 28 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado
titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo
durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 294.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, acUErDa: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 al 31 de julio del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 29 de julio, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José
Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 31 del mencionado mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se
le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fin atender asuntos de índole personal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
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acUErDo No. 263.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0297, de fecha 26 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial los
señores GUILLERMO ANIBAL VEGA PAZ, Director de Eventos y Relaciones Públicas, CARLOS VLADIMIR FLORES PORTILLO, Director de Prensa, quienes viajaron a Río de Janeiro, Brasil, del 18 al 21 de junio del corriente año y MAURICIO EDUARDO SANDOVAL JIRÓN, Fotógrafo
y DOUGLAS ERNESTO QUIJANO LEIVA, Camarógrafo, del 18 al 22 del mismo mes y año, a fin de dar cobertura periodística a la Cumbre de Río
+ 20, Brasil, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, acUErDa: Reconocer a los señores Vega Paz y Flores Portillo viáticos $600.00, gastos de viaje $450.00 y gastos terminales $45.00 y a los señores Sandoval Jirón y Quijano Leiva, viáticos $700.00, gastos de viaje $420.00, y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República,
Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia,
Cifras Presupuestarias: 2012-0500-1-02-01-21-1-54-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 267.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0302, fechada el 29 del presente mes y año, por medio de la cual se le concedió misión oficial al Licenciado FRANZI HASBÚN BARAKE, Secretario para Asuntos Estratégicos, quien viajó a Madrid, España, del 4 al 14 de mayo del presente año, a fin de asistir a Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes, Reuniones Bilaterales con participantes y Cooperación
Española, acUErDa: Reconocer al Licenciado Hasbún Barake el pago de viáticos $2,475.00, gastos de viaje $675.00 y gastos terminales $45.00,
de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 03 Secretaría para Asuntos Estratégicos, Línea de Trabajo 01 Asuntos Estratégicos, Cifras Presupuestarias: 2012-0500-1-03-01-21-01-54-54404 del
Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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NUMERO SESENTA Y CINCO. LIBRO TRIGESIMO NOVENO. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de septiem-bre de dos mil once. Ante mí, ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN los señores MAURICIO ANTONIO MAZA SEGURA, de treinta y cuatro años de edad,
estu-diante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos mi-llones doscientos treinta y siete mil treinta y ocho-dos; ROBERTO ARMANDO TICAS CARCAMO, de sesenta y dos años de edad, Doc-tor en Medicina, de este domicilio, persona a quien no conozco, pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos millones trescientos veintinueve mil cuarenta y ocho ocho; FRAN-CISCO DURAN BERMUDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, de este domicilio, persona de mi conocimiento portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés-dos; NORA MERCEDES
MIRANDA DE LOPEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Licencia-da en Administración de Empresas, de este domicilio, persona que ahora conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón treinta y siete mil setecientos ochenta y seis-cinco; ANA ROXANA ALFARO DE MINERO, de treinta y nueve años de edad,
secretaria, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifi -co por medio de su Documento Úni-co de Identidad número cero un millón trescientos diez mil trescientos cincuenta-ocho; y FRANKLIN ALCIDES COREAS CAMPOS, de veintiocho años de edad,
estudian-te, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cinco mil novecientos treinta y ocho-siete, todos de nacio-nalidad salvadoreña, Y ME DICEN. PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Fundación sin Fines de Lucro que se de-nominará "FUNDACION RENAL DE EL SALVADOR". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Fundación, los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA "FUN-DACION RENAL DE EL SALVADOR". CAPITULO I, NATURA-LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.
Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la
Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará CION RENAL DE EL SALVADOR”, que podrá abreviarse “FUNDA-CION RENAL”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "la Fundación". Artícu-lo dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro. Los Fines de la Fundación serán: I) LA INVESTIGA-CION CLINICA de los factores contribuyentes a la gran incidencia de enfermedad renal crónica en El Salvador. II) LA PREVENCION Y
DETECCION TEMPRANA DE LA ENFERMEDAD, a través de la
educación a la población mediante campañas públicas, acerca de los factores de riesgo que conllevan a aumentar la incidencia renal crónica. Para el cumplimiento de estos objetivos se desarrollarán las actividades siguientes: a) Diseñar programas y ejecutarlos, con los cuales se puedan
M
inisterio
de
G
obernación
capacitar a los profesionales de la salud, en la prevención y los factores de riesgo en las enfermedades renales, b) Fomentar y alentar la capaci-tación y reconocimiento de la población en cuanto a las distintas etapas de las enfermedades renales, c) Procurar que las Instituciones en el área de la salud, promuevan el apoyo de la investigación clínica para la di-vulgación de la prevención de las enfermedades renales, d) Procurar el
apoyo financiero y logístico de la empresa privada y gubernamental para
alcanzar las metas de la Fundación, e) Gestionar recursos económicos de instituciones privadas o gubernamentales de El Salvador o de
gobier-nos extranjeros para alcanzar los objetivos de la fundación, f) Para todo
ello es necesario la integración de los profesionales de la salud en el área de las enfermedades renales en El Salvador, y la promoción de activi-dades para recaudar fondos para implementar los objetivos de la Fun-dación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco. El patri-monio de la Fundación estará constituido por: a) El aporte inicial de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado en partes iguales por los miem-bros fundadores, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. El patrimonio de la Fundación pertenecerá a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará
exclusivamente a la realización de los objetivos de la Fundación. CA -PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo seis. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo siete. La Asamblea General debidamente convocada es la
au-toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
los miembros fundadores, Artículo ocho. La Asamblea General se
re-unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere
convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-damente con la asistencia de cuatro de sus miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie -ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo nueve. Todo miem-bro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo diez. Son atribu-ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación, d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva, e) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la
funda-ción, y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo once. La dirección y
adminis-tración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual es
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tará integrada de la siguiente manera: Presidente, Secretario, Tesorero, y tres Vocales. Artículo doce. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual
fueron electos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén
fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo. Artículo trece. La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina -riamente cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos direc-tivos. Artículo catorce. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Artículo quince. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desa-rrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Funda
-ción, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de
la Fundación, c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-puestos de la Fundación e informar a la Asamblea General, e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General,
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. Artículo dieciséis. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, c) Representar
judicial o extrajudicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Secretario, d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamen-te con el Tesorero las erogaciones que juntamen-tenga que hacer la Fundación, f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que sea solicitado por la misma. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, b) Llevar los archivos de documentos
y registro de los miembros de la Fundación, c) Extender todas las cer
-tificaciones que fueran solicitadas a la Fundación, d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el encargado de
las comunicaciones de la Fundación, f) Representar judicial o extraju -dicialmente a la Fundación, conjunta o separadamente con el Presiden-te. Artículo dieciocho. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-positar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la Fundación, c) Autorizar juntamente con el Presidente o
quien haga sus veces, los cheques y demás documentos bancarios y fi
-nancieros que la Fundación tenga que extender, d) Rendir informe sobre
el estado de cuentas de la Fundación cuando se lo solicite la Junta Di-rectiva, e) Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la Asamblea General que se celebre en el año. Artículo diecinueve. Son atribuciones de los Vocales: a) Cooperar con los demás miembros de la
Junta Directiva y desempeñar los cargos que ésta le asigne, b) Participar
en las diversas sesiones, actividades y programas que determine la Junta Directiva. Artículo veinte. En caso de muerte, renuncia o impedi-mento permanente del Presidente, ejercerá el cargo el Directivo que
acuerde la Junta Directiva por el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. Artículo veintiuno. Si por muerte, renuncia, impo-sibilidad o remoción, faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante en los casos del Secretario y el Tesorero, llamando al directivo que acuerde la Junta Directiva, para efectuar el llamamien-to bastará dejar constancia en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. Si la inhabilidad del directivo titular faltante fuera permanen-te, el directivo que actúe en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Si el impedimento fuere de
cualquier otro directivo, éste será suplido por el siguiente en el orden
correlativo de nominación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo veintidós. Son Miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones
honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor
de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones
significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo
vein-titrés. Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos direc-tivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación, c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros
fun-dadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam -blea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General, y d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticinco. La calidad de Miembro Fundador se perderá por la causas siguientes: a) Por violación a estos estatutos, re-glamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo
veintiséis. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cuatro de sus miembros fundadores. Artículo veintisiete. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-TO DE APLICACION. Artículo veintiocho. Se establecen como Me-didas Disciplinarias las siguientes: a) Amonestación privada, que podrán ser verbales o escritas, b) Suspensión de derechos hasta por un año, y
c) Expulsión definitiva, Artículo veintinueve. Causales: I) En la amo -nestación privada se aplicará en las faltas siguientes: a) Irrespetar a los Fundadores, Directivos, personal administrativo de la Fundación, b) Sustracción de documentos propios de la Fundación, por parte de algún miembro, sin la debida autorización, c) Todos aquellos actos ejecutados
por error, ignorancia, excusables y sin intención dolosa que no haya
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causado perjuicio importante a la Fundación. II) En la suspensión de derechos de miembro se aplicará en las causas siguientes: a) Acusar a cualquier otro miembro de la Fundación de faltas a la moral y la
con-fianza delegada, cuando éstas resultaren infundadas y hechas con el
malsano propósito de desprestigiar, b) Utilizar los bienes de la Fundación sin la debida autorización, c) ofrecer dádivas a miembros de la Junta
Directiva o personal administrativo para lograr beneficios personales,
d) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General, e) Aquellos actos cometidos con intención de causar perjuicio a la Asociación, pero que pueda y sea reparado por el infractor.
III) Expulsión Definitiva: a) los literales "a" y "b" del artículo veinticin -co de los presentes estatutos, b) Presentar documentos falsos y mentir
a la Fundación, con el fin de conseguir beneficios para sí mismo o para
terceros, c) Hurto o robo de los bienes de la Fundación, d) Utilizar in-debidamente el nombre de la Fundación, efectuando acciones en nombre de la misma, sin estar autorizado para ello, e) Participar, permitir o fo-mentar actos de corrupción que afecten a la Fundación, f) Cometer o intentar agresión física o verbal, contra los miembros Fundadores, de la Junta Directiva o personal administrativo que labore en la Fundación, g) Negarse a cumplir los presentes estatutos, reglamento interno o demás disposiciones legales aplicables, h) Aquellos actos intencionales que han causado perjuicio a la Fundación y que por su gravedad no es posi-ble reparar. Artículo treinta. Procedimiento de Aplicación: La Junta Directiva nombrará una Comisión Especial que estará formada por tres miembros Fundadores, preferentemente si no son parte de la Junta Di-rectiva. La Comisión tendrá vigencia hasta que se resuelva la situación mediante un debido proceso. La Junta Directiva recibirá la denuncia de que algún miembro haya incurrido en alguna falta, por lo que se forma-rá la Comisión y se trasladaforma-rá el caso correspondiente, procediendo a
investigar los hechos denunciados, para tal efecto se notificará al pre -sunto infractor del proceso en su contra, citándole a concurrir ante dicha instancia en fecha y hora establecida con no menos de diez días de an-ticipación, enunciándole los cargos que se le atribuyen y la norma que se considera violentada, invitándole a presentar sus alegatos y pruebas de descargos que considere pertinente, si el presunto infractor no concurriere pese a ser debidamente citado, el proceso en su contra
continuará, declarándolo en rebeldía, de dicha condición se le notifica
-rá concediéndole cinco días adicionales para ejercer su derecho, venci -do este plazo la comisión resolverá, en to-do caso se le garantizan sus derechos y la presunción de inocencia. De lo actuado, la Comisión emitirá un dictamen sobre sus conclusiones, lo cual hará del conoci-miento de la Junta Directiva, quien tomará acuerdo sobre la resolución,
notificando al interesado. De merecer sanción, la Junta Directiva, im -pondrá la misma en los casos de numeral romano II y III, del artículo veintinueve de los presentes estatutos. En caso de inconformidad con la sanción, el amonestado podrá apelar ante la misma Junta Directiva, quien revisará los elementos de descargo que presente, debiendo la Junta Directiva, emitir resolución de dicha apelación. Cuando la sanción sea
de expulsión del miembro, la Junta Directiva elaborará un informe ha -ciendo del conocimiento a la Asamblea General, quien será la que
esta-blezca si procede o no la expulsión, la cual será aprobada por cuatro de
sus miembros fundadores. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENE-RALES. Artículo treinta y uno. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo treinta y dos. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no
comprendido en los presentes estatutos, se establecerá en el Reglamen-to Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva. Artículo treinta y tres. La Fundación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes estatutos y demás dispo-siciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-ciones Sin Fines de Lucro, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de cinco días después de electa la Junta Directiva, una certificación de acta de elección de la
misma y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo treinta y cinco. Los presentes estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presi-dente: Roberto Armando Ticas Cárcamo, Secretario: Francisco Durán Bermúdez, Tesorero: Nora Mercedes Miranda de López, Primer Vocal:
Mauricio Antonio Maza Segura, Segundo Vocal: Ana Roxana Alfaro de Minero, Tercer Vocal: Franklin Alcides Coreas Campos. Así se ex -presaron los comparecientes y yo la Suscrito Notario les advertí de la obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y leído que les
hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratificaron su con
-tenido y firmamos. DOY FE.
ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, NOTARIO.
PASO ANTE MÍ: del folio CIENTO SETENTA Y OCHO FRENTE al folio CIENTO OCHENTA Y UNO VUELTO, del Libro TRIGESIMO NOVENO de mi Protocolo, que vence el día veinte de julio del año dos mil doce; y para ser entregado a la FUNDACION RENAL DE EL
SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En
la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil once.
ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil once.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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ESTaTUToS DE la “fUNDacioN rENal DE El SalVaDor”.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “FUNDACION RENAL DE EL SALVADOR”, que podrá abreviarse “FUNDACION RENAL”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Fundación”.
Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii fiNES U oBJETiVoS
Artículo cuatro.- Los fines de la Fundación serán:
I) LA INVESTIGACION CLINICA de los factores contribu-yentes a la gran incidencia de enfermedad renal crónica en El Salvador.
II) LA PREVENCION Y DETECCION TEMPRANA DE LA
ENFERMEDAD, a través de la educación a la población
mediante campañas públicas acerca de los factores de riesgo que conllevan a aumentar la incidencia renal crónica. Para el cumplimiento de estos objetivos se desarrollarán las acti-vidades siguientes:
a) Diseñar programas y ejecutarlos, con los cuales se puedan capacitar a los profesionales de la salud, en la prevención y los factores de riesgo en las enfermedades renales.
b) Fomentar y alentar la capacitación y reconocimiento de la población en cuanto a las distintas etapas de las enfermedades renales.
c) Procurar que las instituciones en el área de la salud, promuevan el apoyo de la investigación clínica para la divulgación de la prevención de las enfermedades renales.
d) Procurar el apoyo financiero y logístico de la empresa
privada y gubernamental para alcanzar las metas de la Fundación.
e) Gestionar recursos económicos de instituciones privadas
o gubernamentales de El Salvador o de gobiernos ex -tranjeros para alcanzar los objetivos de la fundación.
f) Para todo ello es necesario la integración de los pro-fesionales de la salud en el área de las enfermedades renales en El Salvador, y la promoción de actividades para recaudar fondos para implementar los objetivos de la Fundación.
caPiTUlo iii DEl PaTriMoNio
Artículo cinco.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) El aporte inicial de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual ha sido aportado en partes iguales por los miembros fundadores.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. El patrimonio de la fundación pertenecerá a la misma y
en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente
a la realización de los objetivos de la fundación.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN
Artículo seis.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo siete.- La Asamblea General debidamente convocada es
la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros fundadores.
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Artículo ocho.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de sus miembros fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo nueve.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo diez.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la fundación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la fundación, y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo once.- La dirección y administración de la Fundación
es-tará confiada a la Junta Directiva, la cual eses-tará integrada de la siguiente
manera: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales.
Artículo doce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. En caso de que cualquier circunstancia transcurriere el período para el cual fueron
elec-tos, sin que se hubiese hecho la nueva elección, los que estén fungiendo
como tales continuarán en funciones hasta que se haga la elección y los electos tomen posesión de su cargo.
Artículo trece.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. La con -vocatoria a sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente o quien haga sus veces o dos directivos.
Artículo catorce.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Artículo quince.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la fundación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo dieciséis.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam -blea General y de la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
c) Representar Judicial o Extrajudicialmente a la Fundación,
conjunta o separadamente con el Secretario.
d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asam -blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación.
f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.
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Artículo diecisiete.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros de la Fundación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Fundación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el encargado de las comunicaciones de la Fundación.
f) Representar Judicial o Extrajudicialmente a la Fundación,
conjunta o separadamente con el Presidente.
Artículo dieciocho.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los ingresos y egresos de la Fundación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces,
los cheques y demás documentos bancarios y financieros que la Fundación tenga que extender.
d) Rendir informe sobre el estado de cuentas de la Fundación cuando se lo solicite la Junta Directiva.
e) Rendir informe anual del patrimonio de la Fundación en la Asamblea General que se celebre en el año.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva y
desempeñar los cargos que ésta le asigne.
b) Participar en las diversas sesiones, actividades y programas que determine la Junta Directiva.
Artículo veinte.- En caso de muerte, renuncia, o impedimento permanente del Presidente, ejercerá el cargo el Directivo que acuerde la Junta Directiva por el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular.
Artículo veintiuno.- Si por muerte, renuncia, imposibilidad o re-moción, faltare algún miembro titular de la Junta Directiva, se suplirá la vacante en los casos del Secretario y el Tesorero, llamando al directivo que acuerde la Junta Directiva, para efectuar el llamamiento bastará dejar
constancia en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. Si la inhabilidad del directivo titular faltante fuera permanente, el directivo que actúe en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Si el impedimento fuere de cualquier
otro directivo, éste será suplido por el siguiente en el orden correlativo
de nominación.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES
Artículo veintidós.- Son Miembros Fundadores, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias
a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Funda
-ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, entidades y
organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva, aporten contribuciones significativas a
la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros fundadores:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General, y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo veinticinco.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por la causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
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b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii DE la DiSolUcioN
Artículo veintiséis.- No podrá disolverse la Fundación, sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos cuatro de sus miembros fundadores.
Artículo veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General señale.
caPiTUlo iX
MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.
Artículo veintiocho.- Se establecen como Medidas Disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación privada, que podrán ser verbales o escritas,
b) Suspensión de derechos hasta por un año, y
c) Expulsión definitiva.
Artículo veintinueve.- Causales:
I) En la amonestación privada se aplicará en las faltas siguien-tes:
a) Irrespetar a los Fundadores, directivos, personal admi-nistrativo de la Fundación.
b) Sustracción de documentos propios de la fundación, por parte de algún miembro, sin la debida autorización.
c) Todos aquellos actos ejecutados por error, ignorancia,
excusables y sin intención dolosa que no haya causado
perjuicio importante a la Fundación.
II) En la suspensión de derechos de miembro se aplicará en las causas siguientes:
a) Acusar a cualquier otro miembro de la Fundación de
faltas a la moral y la confianza delegada, cuando éstas
resultaren infundadas y hechas con el malsano propósito de desprestigiar.
b) Utilizar los bienes de la Fundación sin la debida auto-rización.
c) Ofrecer dádivas a miembros de la Junta Directiva o
personal administrativo para lograr beneficios perso -nales.
d) Negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General.
e) Aquellos actos cometidos con intención de causar per-juicio a la Asociación, pero que pueda y sea reparado por el infractor.
III) Expulsión Definitiva:
a) Los literales “a” y “b” del artículo veinticinco de los presentes Estatutos.
b) Presentar documentos falsos y mentir a la Fundación,
con el fin de conseguir beneficios para sí mismo o para
terceros.
c) Hurto o robo de los bienes de la Fundación.
d) Utilizar indebidamente el nombre de la Fundación, efectuando acciones en nombre de la misma, sin estar autorizado para ello.
e) Participar, permitir o fomentar actos de corrupción que afecten a la Fundación.
f) Cometer o intentar agresión física o verbal, contra los miembros Fundadores, de la Junta Directiva o personal administrativo que labore en la Fundación.
g) Negarse a cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno o demás disposiciones legales aplicables.
h) Aquellos actos intencionales que han causado perjuicio a la Fundación y que por su gravedad no es posible reparar.
Artículo treinta.- Procedimiento de Aplicación: La Junta Directiva nombrará una Comisión Especial que estará formada por tres miembros Fundadores, preferentemente si no son parte de la Junta Directiva. La Comisión tendrá vigencia hasta que se resuelva la situación mediante un debido proceso. La Junta Directiva recibirá la denuncia de que algún miembro haya incurrido en alguna falta, por lo que se formará la Comi-sión y se trasladará el caso correspondiente, procediendo a investigar los
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hechos denunciados, para tal efecto se notificará al presunto infractor del
proceso en su contra, citándole a concurrir ante dicha instancia en fecha y hora establecida con no menos de diez días de anticipación, enunciándole los cargos que se le atribuyen y la norma que se considera violentada, invitándole a presentar sus alegatos y pruebas de descargos que considere pertinente, si el presunto infractor no concurriere pese a ser debidamente citado, el proceso en su contra continuará, declarándolo en rebeldía, de
dicha condición se le notificará concediéndole cinco días adicionales
para ejercer su derecho, vencido este plazo la comisión resolverá, en todo caso se le garantizan sus derechos y la presunción de inocencia. De lo actuado, la Comisión emitirá un dictamen sobre sus conclusiones, lo cual hará del conocimiento de la Junta Directiva, quien tomará acuerdo
sobre la resolución, notificando al interesado. De merecer sanción, la
Junta Directiva, impondrá la misma en los casos de numeral romano II y III, del artículo veintinueve de los presentes Estatutos. En caso de inconformidad con la sanción, el amonestado podrá apelar ante la misma Junta Directiva, quien revisará los elementos de descargo que presente, debiendo la Junta Directiva, emitir resolución de dicha apelación. Cuando
la sanción sea de expulsión del miembro, la Junta Directiva elaborará un
informe haciendo del conocimiento a la Asamblea General, quien será
la que establezca si procede o no la expulsión, la cual será aprobada por
cuatro de sus miembros fundadores.
caPiTUlo X DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de cuatro de sus miembros fundadores, en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación, no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva.
Artículo treinta y tres.- La Fundación se regirá por la Ley de Aso-ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cuatro.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de
los miembros y dentro de cinco días después de electa la Junta Directiva, una certificación de acta de elección de la misma y en todo caso inscribir
en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 29
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETA:
Art. 1.- Declárese legalmente establecida la Entidad denominada FUNDACION RENAL DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse FUNDACION RENAL, constituida en la Ciudad de San Salvador, De-partamento de San Salvador, a las catorce horas del día 20 de septiembre
de 2011 por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario
ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO Artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la FUNDACION RENAL DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse FUNDACION RENAL.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación. (Registro No. F050299)
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ESTaTUToS DE la "iGlESia DE DioS DE la ProfEcia la VoZ DEl ESPiriTU SaNTo".
caPiTUlo
i.-NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA DE DIOS DE LA PROFECIA LA VOZ DEL ESPIRITU
SANTO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Apopa,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii fiNES
Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio. b) Estudiar La Biblia.
c) Llevar el Evangelio a los que se encuentran en cárceles y hospitales.
caPiTUlo iii DE loS MiEMBroS
Artículo 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9. La calidad de miembro se perderá por las causas si-guientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo 10. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
RAMO De gObeRNACION
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Artículo 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14 Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 15. La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii DEl PaTriMoNio
Artículo 24. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva -mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii DE la DiSolUciÓN
Artículo 26. No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do
-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo iX DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 28. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31. La Iglesia de Dios de la Profecía La Voz del Espíritu Santo, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 208
San Salvador, 08 de agosto de 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-SIA DE DIOS DE LA PROFECÍA LA VOZ DEL ESPIRITU SANTO, fundada en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a las siete horas del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS. (Registro No. F050168)