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Doctora Virginia Alcalde Pineda. Febrero de 2011

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Doctora Virginia Alcalde Pineda

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BASES CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO

CODIGO PROCESAL PENAL

 1.-La potestad de administrar justicia debe de estar enmarcada dentro de los cauces constitucionales. Lo cual significa observar los principios, derechos y

garantías que la constitución establece.

El principio de supremacía Constitucional sienta las bases constitucionales sobre las cuales se edifican las diversas instituciones del Estado, exige que las leyes y los actos procesales deben estar acorde a la Constitución.

(3)

BASES CONSTITUCIONALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

 Los Antecedentes Jurídicos del titulo

preliminar del NCPP se basan en los tratados internacionales aprobados por el Peru,como:

 Declaración Universal de Derechos

Humanos, artículos 7,8,9,10,11,12.

 Convención Americana sobre Derechos

Humanos, artículos 1,2,7,9,25.

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ,artículos 1,2,3,10,12.

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TUTELA PROCESAL EFECTIVA

 La Constitucion,en su art.139,establece principios y derechos sobre la tutela procesal efectiva, en concordancia con ellos en el nuevo Código Procesal Penal en su art.1 se puede identificar los principios y derechos relativos a la tutela jurisdiccional en el ámbito del proceso penal; esta se manifiesta en el debido proceso y en el acceso a la justicia.

También se ha incorporado el principio de igualdad procesal, el cual se deriva del derecho fundamental del derecho a la igualdad(art.2°-2 de la constitución),y consiste en que las partes en el proceso penal se encuentren en condiciones paritarias y dispongan de los mismos instrumentos para hacer valer sus pretensiones en el proceso.

 El nuevo Código ha reconocido el derecho a la instancia plural o el derecho que tienen las partes del proceso de recurrir ante el órgano jurisdiccional de instancia superior.

 Finalmente ,este articulo también hace referencia al derecho a la indemnización frente al error judicial.

(5)

PRINCIPIOS DE LA PERSECUSION PENAL  1.-PRINCIPIO DE OFICIALIDAD  2.-PRINCIPIO DE INVESTIGACION Y APORTACION DE PARTE.  3.-PRINCIPIO ACUSATORIO  4.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y OPOTUNIDAD

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PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

Expresa la idea de persecución publica de los delitos que deben ser perseguidos de oficio por el Estado.

El Estado tiene la atribución privativa del ejercicio de la acción penal publica, para el esclarecimiento y sanción de los delitos ,sin necesidad de esperar la denuncia de la victima o de un tercero.

(7)

 Esto significa que el Ministerio Público tiene la obligación de ejercitar la acción penal cuando se hayan llenado los extremos del derecho material y procesal, ya que el proceso no es un acto discrecional del Ministerio Público.

 El Ministerio Publico tiene la exclusividad en el ejercicio de la acción penal, desterrando la facultad que se reconocía al poder Judicial de dar inicio a la persecución penal.

 Constitución Política del Perú art.158.159,160.

 Nuevo Código Procesal Penal art.60 al 66.

Concordado con el principio de

Legalidad,Objetividad.Eficiencia,Probidad y Responsabilidad.

(8)

PRINCIPIO DE INVESTIGACION OFICIAL Y APORTACION DE PARTE

 El Juez investiga por si mismo los hechos de la causa y no queda vinculado por las posiciones de las partes acerca de la verdad de un hecho.

El Juez puede producir pruebas de oficio.  La antítesis teórica del principio de

investigación es el principio de aportación de parte en que la carga de la prueba y la iniciativa de los actos de producción de

prueba recaen en las partes,sinque reconozca al tribunal facultades para intervenir en ella.

(9)

PRINCIPIO ACUSATORIO

 Establece la distribución de los poderes de

persecución penal ,de las funciones

vinculadas a su ejercicio, implicando una triple separación entre las funciones de investigación ,acusación y enjuiciamiento.

 Se descompone en dos aspectos:

-Distribución de las funciones de acusación y decisión.

-Distribución de las funciones de

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PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y

OPORTUNIDAD

 El principio de legalidad enuncia que el M.P.

esta obligado a iniciar y sostener la

persecución penal del delito sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio.

 El principio de oportunidad permite que el

fiscal este autorizado para no iniciar el ejercicio de la persecución penal cuando

existan motivos de utilidad social por

(11)

GARANTIAS INDIVIDUALES ANTE LA PERSECUCION PENAL

 GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN

JUDICIAL

 DERECHO AL JUEZ INDEPENDIENTE

 DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL

(12)

GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN

JUDICIAL

 El PIDCP declara:”Todas las personas

son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”.

 Toda persona tendrá derecho a ser oída

públicamente con las debidas garantías

por un tribunal competente

independiente e imparcial establecido por la ley.

 Articulo 14.1 del PIDCP concordado con

(13)

DERECHO AL JUEZ

INDEPENDIENTE

 La protección constitucional esta referida a la autonomía e independencia que ejerce el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos.

 La independencia en el ejercicio de la

función jurisdiccional corresponde a los

jueces, el cual no esta subordinada a ninguna instancia de poder.

(14)

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 0004-2006-PI/TC:

“La independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaración del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitución y la Ley”.

(15)

DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL

 Este principio garantiza la imparcialidad de los órganos que imparten justicia evitando

que los jueces se encuentren

comprometidos con las partes sometidos a presión por órganos de poder o por otras circunstancias.

 La contaminación del juez en la

investigación de los procesos sumarios, vulnera el principio de imparcialidad al concentrarse la función de investigar y sentenciar.

(16)

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 03020-2009-PHC/TC:

“El derecho a ser juzgado por un juez

imparcial constituye un elemento del derecho al debido proceso…”

(17)

DERECHO AL JUEZ NATURAL

 Nadie podrá ser juzgado por comisión o delegación sino por un tribunal señalado por la ley establecido con anterioridad.

 El art.14.1 del PIDC y el art.8.1 de la CADH establecen que el tribunal debe hallarse establecido con anterioridad a la perpetración del hecho.

 Este principio impone la prohibición de juzgar a una persona por órganos que no son jurisdiccionales o creados ex profesamente por designaciones especiales de otro poder del estado.

(18)

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 2494-2002-HC:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

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GARANTIAS GENERALES DEL

PROCEDIMIENTO

 1.-DERECHO AL JUICIO PREVIO

 2.-DERECHO A SER JUZGADO EN UN

PLAZO RAZONABLE

 3.-DERECHO DE DEFENSA

 4.-DERECHO A LA PRESUNCION DE

INOCENCIA

 5.-INADMISIBILIDAD DE LA

(20)

1.-DERECHO AL JUICIO

PREVIO

 Esta reconocido en el art.2do del

CPP.”Toda persona tiene derecho a un

juicio previo, oral, publico y

contradictorio…”

Este principio tiene dos alcances:

1.-Derecho a la sentencia judicial de condena como fundamento de la pena .

2.-Derecho aun proceso previo

(21)

DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN

PLAZO RAZONABLE

 Regulado en el art 7.5 y 8.1 de la CADH

conocido como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

 Es el derecho constitucional que le asiste a los justiciables a ser juzgados dentro de un plazo razonable,desarrolllado en los Estados Unidos

bajo la forma del derecho a un juicio

rápido(speedy trial)enmienda 6ta. de la

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JURISPRUDENCIA:

-EXP.N°7624-2005-PHCTC:Criterios para determinar la razonabilidad del plazo de detención preventiva. -EXP.N°4568-2005-PHCTC:Vulneracion de las

garantías del debido proceso respecto del plazo razonable en casos de procesos por delitos de terrorismo.

- EXP. Nº 02748-2010-PHC/TC: Derecho Constitucional y Tutela del Derecho al plazo razonable de la investigación preliminar- Tutela del derecho al plazo razonable de la investigación preliminar (Fundamentos 5 a 10 y 12 a 15 de dicha sentencia constituyen doctrina jurisprudencia).

(23)

DERECHO DE DEFENSA

 Es el derecho fundamental que asiste a todo imputado de comparecer con su abogado defensor a lo largo de toda la investigación en el proceso penal.

 Permite la actuación con plena libertad e

igualdad de armas en todas las etapas del proceso penal.

 Involucra el derecho a la Libertad en merito a la presunción de inocencia.

(24)

JURISPRUDENCIA:

 EXP.N°00971-2008-PHCTC:El derecho de

defensa no se vulnera cuando el recurrente tuvo oportunidad de ejercer su defensa en el proceso pero no lo hizo.

 EXP.N°04799-2007-PHCTC:Supuestos en

los que se produce la vulneración del contenido esencial del derecho de defensa en el proceso penal.

(25)

PRESUNCION DE INOCENCIA

 Es una garantía constitucional prevista el art.2.24 de la Constitución ,la presunción de inocencia permite resistir la persecución penal y el imputado no puede ser considerado culpable en tanto no sea condenado en una sentencia judicial; tampoco puede ser tratado como culpable ni imponerle consecuencias propias de la sentencia condenatoria como la privación de la libertad.

(26)

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.º 10166-2005-PHC/TC PIURA

EDILBERTO TORO GARAY Y OTRO.

JURISPRUDENCIA VINCULANTE EXPEDIENTE N°3771,2004,HCTC Caso Miguel Sánchez Calderón.

EXP. N.° 10107-2005-PHC/TC PIURA

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INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUCION PENAL MULTIPLE

El ne bis in idem o non bis in idem consagra que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia

firme de acuerdo con la ley y el

procedimiento penal de cada país.

 La CADH la incluye como una garantía

judicial y señala que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

(28)

INADMISIBILIDAD DE LA PERSECUCION PENAL

MULTIPLE

El principio ne bis in idem tiene naturaleza sustantiva y procesal. Se configura como el derecho de la persona a no ser sancionada dos veces por un mismo hecho,delito,falta o infraccion,este es el ne bis in ídem sustantivo. El ne bis in ídem procesal se presenta como el derecho de la persona de no ser procesada por un hecho que fue objeto de prosecución judicial.

 Esta relacionado con el principio de cosa juzgada, previsto en el art.139.2 y 139.3 de la Constitución.

(29)

JURISPRUDENCIA

 Sentencia del Tribunal Constitucional

Expediente N° 03938,2007,PATC

requisitos para oponer la prohibición de doble enjuiciamiento.

 Expediente N°4587,2004 AATC,garantia

al interés constitucionalmente protegido por el ne bis in ídem.

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GARANTIAS DEL JUICIO

 1.-DERECHO A JUICIO PUBLICO

 2.-DERECHO A JUICIO ORAL

PRINCIPIO DE INMEDIACION PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

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DERECHO A JUICIO PUBLICO

 El principio de publicidad esta consagrado en el art.8.5 de la CADH:”El proceso penal debe ser publico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de La justicia.

También en el art.14.1 del PIDCP.

Todo el tratamiento del CPP en relación al

principio de publicidad aparece referido al juicio oral.

(32)

DERECHO A JUICIO ORAL

 El derecho a juicio oral esta reconocido con rango legal en el art.1.2 del NCPP,revelando la vigencia del principio de oralidad asociada a la garantía de publicidad.

 El fundamento de una sentencia solo puede provenir de un debate publico e inmediato significando que el nivel donde la oralidad funciona como garantia,por excelencia, es la etapa del juicio oral.

 Aparece asociado tres principios sin los cuales

la idea misma del juicio quedaría

desnaturalizada. Ellos son :

Principios de inmediación, principio de continuidad y principio de concentración.

(33)

PRINCIPIO DE INMEDIACION

 Impone que el sentenciador solo puede fallar de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de la actuación probatoria. Comprende dos aspectos:

a)Inmediación formal: El tribunal que dicta la sentencia debe haber observado por si mismo la recepción de la prueba, sin poder dejar esta a cargo de otras personas.

b)Inmediación material: El tribunal debe extraer los hechos de la fuente por si mismo, sin que pueda utilizar equivalentes probatorios.

(34)

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional Exp.2876-2005-PHC/TC:

“El principio de inmediación procura que el juez tenga mayor contacto con los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares)

que conforman el proceso, para

lograr una aproximación más exacta al

mismo, lo cual puede motivar

la necesidad de una eventual actuación probatoria ante la urgencia o inminencia de una tutela jurisdiccional efectiva

(35)

PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD Y

CONCENTRACION

El principio de concentración aplicado al juicio oral exige que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en la misma audiencia; el

principio de continuidad alude a la exigencia de que

el debate no sea interrumpido; asegurando ambos la unidad del juicio. La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusion.Lo anterior no significa la exclusión de toda posibilidad de suspensión ya que el tribunal puede suspender la audiencia por razones de absoluta necesidad y por tiempo mínimo necesario.

(36)

ROL DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo IV. Titular de la acción

penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

 2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

 3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

(37)

ROL DEL MINISTERIO PUBLICO

 En concordancia con lo que establece la Constituciones nuevo Código atribuye, en exclusiva, al Ministerio Publico la titularidad de la acción penal, lo cual quiere decir que actúa de acuerdo al principio de legalidad, es decir, que no se rige por criterios de oportunidad al momento ejercitar la acción penal. El Código señala que el Ministerio Publico” debe actuar con objetividad", con lo cual queda fuera de lugar la promoción de la acción penal por motivos subjetivos o de conveniencia personal.

 Otro aspecto es la posición del Ministerio Publico frente a la Policía Nacional, quedando claro que la Constitución y el nuevo CPP han asignado al Ministerio el rol de conductor de la investigación preparatoria, para lo cual puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional.

(38)

Principios orientadores de la actividad del Ministerio Público

PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y LEGALIDAD

Es una consecuencia del monopolio de la coacción por parte del Estado moderno.

El Estado tiene la atribución privativa del ejercicio de la acción penal publica, para el esclarecimiento y sanción de los delitos ,sin necesidad de esperar la excitación de la victima o de un tercero. Este principio determina que una vez promovida la persecución penal de un hecho que reviste caracteres de delito, el Ministerio Publico esta obligado a investigarlo y si existe fundamentos ,debe formular la correspondiente acusación contra la o las personas que aparezcan responsables, sin que pueda interrumpir o hacer cesar su curso salvo en los casos previstos en la ley.

(39)

Principio de Objetividad

El Ministerio Publico fue diseñado mas que

como parte del procedimiento, como órgano de persecución objetivo e imparcial cuya meta era colaborar en la averiguación de la verdad y actuar el derecho penal material, a semejanza del rol de los jueces.

 El fiscal tiene el poder unilateral de decidir que investigar y en tal sentido, actúa ex parte .Para ello cuenta con los servicios dependientes del Estado, la colaboración de las autoridades y órganos estatales y el auxilio de la policía.

(40)

PRINCIPIO DE EFICIENCIA

 Se impone a los fiscales y funcionarios del ministerio publico la obligación de eficiencia en dos ámbitos :

a)En la administración de los recursos y bienes públicos ,y

b)En el cumplimiento o desempeño de las funciones.

 Junto a la exigencia de eficiencia, y como

una manifestación de la misma, se

establece la obligación de propender a la unidad y coordinación de las acciones, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

(41)

PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD

 El principio de transparencia fue analizado como presupuesto indispensable para el control ciudadano da la actividad del M.P.

 Permite verificar el modo en que se ejerce la persecución penal publica y sus criterios

político-criminales de actuación y se

constituye en elemento central para la protección de la probidad administrativa.

 La publicidad de las actuaciones del M.P. es la única manera de ejercer un control democrático en un estado de derecho.

(42)

 Sin embargo se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud de diversas causales como :

-Cuando la reserva o secreto se encuentran establecidos en disposiciones legales o reglamentarias.

-Cuando la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte los derechos o intereses de terceras personas.

-Cuando exista oposición deducida por terceros a quienes se refiera o afecten la información contenida en los documentos requeridos.

-Cuando la publicidad impida el cumplimiento de las funciones del organismo.

-Cuando la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional.

(43)

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

 Los fiscales del M.P. tienen responsabilidad

civil, disciplinaria y penal por los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones.

 Existe responsabilidad que nace de la

realización de ilícitos civiles y penales, en este ultimo caso de carácter criminal o administrativo.

(44)

El Control Jurídico

 El M.P. tiene que actuar de conformidad con la Constitución .

Lo cual implica respetar y garantizar los derechos fundamentales de la persona, mediante un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado.

(45)

El Control Procesal

 El nuevo Código procesal penal recoge los principios y garantías constitucionales y regula el control constitucional a través de los jueces de investigación preparatoria.

 Este control procesal esta constituido por mecanismos procesales que controlan la actividad persecutoria del M.P. especialmente cuando afecten derechos fundamentales.

 Consiste en un control de tipo horizontal ejercido por los diferentes intervinientes en las distintas etapas del procedimiento.

(46)

El Control Jerárquico

(responsabilidad disciplinaria)

 El Ministerio Publico es una institución organizada jerárquicamente.

 Existen numerosos casos que pueden originar la responsabilidad disciplinaria de los fiscales por inobservancia de diversas normas durante el procedimiento.

 Las partes disponen de mecanismos de queja ante las autoridades superiores por las decisiones que el fiscal adopte durante su actuación.

(47)

El Control Ciudadano

 Son los mecanismos que hacen posible el control publico de la actividad del Fiscal y el acceso a la información por parte de los ciudadanos.

 Impone la obligación a los presidentes de la junta de Fiscales Superiores de rendir cuentas a la ciudadanía y a los medios de información de las actividades y desempeño de la función fiscal.

(48)

JURISPRUDENCIA:

 Sentencia del tribunal constitucional sobre el rol del Ministerio Publico

 Expediente N°01620,2009 PHCTC,las actuaciones del MP son postulatorias…

 Expediente N°2725,2008 PHCTC,la actuación del fiscal en la etapa pre jurisdiccional de los procesos penales no debe contravenir la interdicción de la arbitrariedad…

 Expediente N°2005,2006 PHCTC,siendo exclusiva la potestad del MP de incoar la acción penal y de acusara falta de esta el proceso llega a su fin.

(49)

ROL DEL PODER JUDICIAL

Artículo V. Competencia

judicial.- 1. Corresponde al órgano jurisdiccional la

dirección de la etapa intermedia y,

especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley.

 2. Nadie puede ser sometido a pena o

medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley.

(50)

ROL DEL PODER JUDICIAL

 El Poder Judicial desde sus orígenes ha conservado, para si,privativamente,la potestad de administrar justicia.

 El Estado reserva al poder judicial la potestad de

decir ,decidir y declarar el Derecho a aplicar en un

conflicto entre particulares o entre ellos y el Estado;encargandose de ejercer el ius puniendi del Estado, es decir, la facultad de sancionar las infracciones y las afectaciones de bienes jurídicamente protegidos. Nuestra Constitución en su art,139-19 prohíbe el ejercicio de la función jurisdiccional por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución y las leyes.

(51)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DELAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO

 Artículo Vl. Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse

por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

(52)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO

 Las restricciones de los derechos fundamentales no pueden dictarse por cualquier autoridad ni bajo cualquier circunstancia,sino que se encargan a una autoridad especifica y bajo supuestos claramente establecidos que deben ser previstos en el ordenamiento jurídico.

 En nuestro ordenamiento, como regla general, se ha encargado a la autoridad judicial la limitación de derechos.

 El art.VI del nuevo CPP,ha recogido lo previsto por la Constitución en su art.139-5,que exige la motivación escrita de las resoluciones judiciales con mención expresa de la ley que se esta aplicando y los fundamentos de hecho en que se fundan.

 Incorporación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros a considerar cuando se trate de la limitación de un derecho fundamental por una resolución judicial.

(53)

JURISPRUDENCIA

 Expediente N°7038-2005-PHCTC:El Tribunal Constitucional es competente para verificar que la adopción de la detención judicial preventiva sea constitucionalmente legitima.

 Expediente N° 1126-2004-HCTC:La reincidencia puede ser tomada en cuenta para determinar el peligro procesal.

 Expediente N° 0033-2004-HCTC:No es exigible al juez que tramita una extradición que realice una evaluación de los requisitos necesarios para dictar dicho mandato en el proceso penal que la motiva.

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LEY PROCESAL PENAL

VIGENCIA E INTERPRETACION

Artículo Vll. Vigencia e interpretación de la Ley procesal penal:

 1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.

 3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.

 4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.

(55)

Artículo VIII. LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA

 La Constitución ha establecido que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia, quien la emplea incurre en reponsabilidad,en el articulo 2-24 h.A partir de ello se debe entender que las pruebas dentro del proceso penal deben ser obtenidas en el marco de la Constitucion,las leyes y el respeto de los derechos fundamentales.

 El nuevo CPP parece haber acogido la ¨teoría del fruto del árbol envenado¨,según la cual´´el restarle merito a la prueba ilegalmente obtenida afecta a aquellas otras pruebas que, si bien son en si mismo legales, están basadas en datos conseguidos por aquella prueba ilegal,concluyendose que tampoco esas pruebas legales pueden ser admitidas.

(56)

JURISPRUDENCIA

 Tribunal Constitucional señala que solo se evalúa la

prueba prohibida cuando existe sentencia que define situación jurídica de un procesado: Expediente Nº

00655-2010-PHC/TC.

 Tribunal Constitucional señala que la prueba ilícita

es aquella cuya obtención o actuación lesionan

derechos fundamentales. EXP.N°2053-2003-HCTC

 Tribunal Constitucional establece la exigencia del

Juez de valorar las pruebas aportadas al proceso con respeto de los derechos fundamentales y alas leyes pertinentes: Expediente N°1014-2007-PHCTC

 Tribunal Constitucional señala que el derecho a al

a prueba se encuentra sujeto a determinados

principios;pertinencia,utilidad.oportunidad y licitud:

(57)

LEY PROCESAL PENAL

VIGENCIA E INTERPRETACION

 Según lo establece el art.109 de la

Constitución,” la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia". El art.VII del nuevo CPP ha establecido que la ley procesal es de aplicación inmediata, tanto para los procesos en tramite, como para las actuaciones procesales, este ha extendido el principio de retroactividad a la aplicación retroactiva de la ley penal al imputado.

(58)

NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL TITULO PRELIMINAR

 Artículo X. Prevalencia de las normas de este Título.- Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

 En general, las disposiciones que están contenidas en un titulo preliminar gozan de cierta

prevalencia frente a las demas.Son

disposiciones, pero también principios que orientan las demás disposiciones de las cuales forman parte. Son normas rectoras que orientan y sirven como parámetros de interpretación.

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