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OFICIALíA MAYOR. Mexico, D. F., a 28 de junio de 2002.

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(1)

LIC. CARLOS ARCE MACíAS, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Presente. OFICIALíA MAYOR Oficio

NO.

5.- 296 Mexico, D. F., a 28 de junio d e 2002. ...~ . . ~ .~ ~ .. " . . . .~ "" "" ". ~ ." ~ .. ~ ~ . - . .. . -~

-Eri-atericion al oficio número COFEME/02/179, signado por el licenciado Ricardo Salgado

Perrilliat, Coordinador General de Servicios, Agropecuario, Comercio e Industria de la

Comisión a su digno cargo, mediante el cual remite el dictamen preliminar respecto al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT2/2001, Listados de las

sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, y su correspondiente

Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), para efectos de que se realicen las adecuaciones que procedan, anexo envío a usted las modificaciones correspondientes al

anteproyecto citado, así como la ampliación a la MIR respectiva, elaboradas por la unidad

administrativa.

~ . ".

Cabe señalar, que las modificaciones al documento de referencia, así como la ampliación a la MIR respectiva, indicó la unidad administrativa, fueron elaboradas en el seno del

Subcomité No. 1 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos dependiente

o

del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en el cual

participaron tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización,

representantes de los diversos sectores involucrados en el transporte terrestre de

materiales y residuos peligrosos.

Anexos: Los que se indican.

C.c.p.- Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte. Presente.

C.c.p.- Lic. Ricardo Salgado Perrilliat, Coordinador General de Servicios, Agropecuario, Comercio e

(2)

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2001 "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS"

COMITES CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE: TERRESTRE; AEREO; MARITIMO Y PUERTOS

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo,

conjuntamente con FRANCISCO AVILA CAMBEROS, Coordinador General de Puertos y Marina

Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y

Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVlll XXV y

XXVll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 O, 38 fracción II, 40 fracciones V, XIII,

XVI y XVII; 41,43 y 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 5" fracción VI de la Ley

de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7.0fracción.V,.y 6.3-de. la Ley de-.Navegación; -1 "..17-del

RegEm-Kto"paTa

-el

-Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 5" y 6" del

Reglamento de Operaciones de Aeronaves Civiles; 6" fracción Xlll del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos que resulten aplicables, tienen

a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial

Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2001 "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más

Usualmente Transportados".

~ ~ " .." ~. . ~ . ""

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes

60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación,

los

interesados presenten sus

comentarios ante

los

Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte: Terrestre;

Aéreo; Marítimo y Puertos, en sus oficinas correspondientes, sita Calz. de las Bombas No. 41 1, 9'

piso, Col. Los Girasoles, Delegación Coyoacán, C.P. 04920, Tel. 56 84 O1 88, Fax. 56 84 12 75,

a

Providencia No. 807 3er. Piso, Col. del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez Tel. 55 32 48 53,

Fax 55 23 48 53 y Municipio Libre No. 377 6" piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez,

Tel. 6 04 46 09, Fax 6 05 83 21.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración de la

Manifestación de Impacto Regulatorio de acuerdo al artículo 45 de la Ley Federal Sobre Metrología y

Normalización, estarán a disposición del público en general, para su consulta en el domicilio de los

Comités respectivos.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los

---

días del mes de ... de

___-_____

...

EL PRESIDENTE DE LOS COMITES CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TRANSPORTE AEREO

EL PRESIDENTE DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE

NORMALIZACION DE TRANSPORTE MARITIMO Y PUERTOS

(3)

PROYECTO

. .. " . . . . . . . .~ .

~ . . .

PARA EL TRANSPORTE DE

MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT2/2002 "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS MAS USUALMENTE

(4)

P R E F A C I O

0

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DlRECClON GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

DlRECClON GENERAL DE TARIFAS TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL DlRECClON GENERAL DE MARINA MERCANTE

DlRECClON GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

". - "~ - -- - . - - ~ - - - -- - - - ~- - - -

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

SECRETARIA DE GOBERNACION

DlRECClON GENERAL DE PROTECCION CIVIL

CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

INSTlTUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

DlRECClON GENERAL DE MANEJO DE CONTAMINANTES

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DlRECClON GENERAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DIRECCIóN GENERAL DE FABRICAS

SECRETARIA DE ENERGIA

COMlSlON NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS DlRECClON GENERAL DE GAS

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DlRECClON GENERAL QE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

DlRECClON GENERAL DE PROTECCION CIVIL

(5)

PEMEX-REFINACION

m

AUDlTORlA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.

". " ~~- ASOCIACION "~ _ _ " MEXICANA "" - DE u.IND_US.TRIA FlTOSANlTARlA . . . ~ ..~... ~~ ~ - . .- - - ~ - .

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. NACIONAL DE CARROCERIAS

GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. DUPONT DE MEXICO, S.A. DE C.V. INDUSTRIAS MONFEL

GRUPO INDUSTRIAL RESISTOL

(6)

I N D I C E l. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. " . .. DEFINICIONES.- ~ . . ~ .- . ~ . . . . ~ - - - - - - - ~ . . " . ~. . . - ~. . .

5. CLASlFlCAClON Y DESIGNACION DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS

6. TABLAS ANEXAS A LA NORMA

7. BlBLlOGRAFlA

3. CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES

O

9. VIGILANCIA 10. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD 1 l. OBSERVANCIA 12. SANCIONES 13. VIGENCIA 14. TRANSITORIOS

(7)

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT2/2002 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.

l. Objetivo

La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y

materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos y el

método de envase. y-embalaje. . . ~ . .. - . . ~. " " . ~~

. . .. . . . . . .. " .. . .~ .

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus

responsabilidades, para

los

expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y

residuos peligrosos, movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales

0

Mexicanas:

NOM-O52-€COh/93 QUE ESTABLECE

LAS

CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS

PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE

HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.

NOM-053-ECOU93

NOM-054-ECOU93

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA

PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS

CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA

INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS

COMO PELIGROSOS POR LA NOM-CRP-001-ECOL.

4. DEFINICIONES

Substancia peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la

seguridad de los usuarios y

la

propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los

agentes biológicos causantes de enfermedades.

Material peligroso.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.

(8)

Residuo peligroso.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características

corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico- infecciosas o irritantes,

@

representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de

transporte de materiales o residuos peligrosos.

Transportista.- Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima y aérea.

Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos.

Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las Dependencias

correspondientes apliquen, se entenderán definidos en

los

términos que señalen

la

leyes, reglamentos,

en su caso las definiciones derivadas de-instrümenfos ~~€ernai;7oña~s~~~~ra€i~cados~~por"el~Go~ierno de

México.

- - - - . .. "_ ."". . ."

5. Clasificación y Designación de las Substancias y Materiales Peligrosos.

Para la identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos por su clase de riesgo o

división, número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, riesgos secundarios

inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, el grupo y

método de envase y embalaje que deben utilizarse, se realizará conforme a lo que se establece en las

Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana.

En

el caso de que una substancia o material peligroso no esté expresamente considerado en las Tablas

de esta Norma, el expedidor hará la clasificación retornando las designaciones enlistadas en esta misma

norma y de considerarlo conveniente, a través de laboratorio de pruebas. En su caso el mismo

procedimiento se deberá seguir a efecto de garantizar que una substancia o material con características

de incertidumbre en su peligrosidad, no satisface los requerimientos y los parámetros establecidos en la

normatividad aplicable, para ser considerado como tal durante su transportación. El resultado de

los

laboratorios de prueba, será la garantía ante

las

autoridades y entidades verificadoras de que un

producto no está sujeto a las regulaciones para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

5.1 Disposiciones Generales

5.1.1 Las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, no son exhaustivas, incluyen

únicamente las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Las Tablas se

ir5n completando con la finalidad de integrar hasta donde sea posible, todas las substancias y

materiales peligrosos que por su importancia comercial, se transportan con mayor frecuencia, lo cual

se realizará a través de una modificación a la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación,

cuando la situación así lo amerite.

5.1.2 La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las Listas de Materiales

Peligrosos, se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o

material. Para efectuar el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, que no están expresamente mencionados en las Listas de Materiales Peligrosos, puede utilizarse un rubro

0

"genérico" que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte"(N.E.P.). La substancia o

(9)

físico-químicas intrínsecas de peligrosidad, después de lo cual se clasificará conforme a las

definiciones y los criterios de prueba de las clases de riesgo, utilizando, entre los nombres que figuran

en las Listas de esta Norma, el que más adecuadamente la describa. El propio expedidor procederá a

0

la clasificación de sus substancias y materiales peligrosos, o bien mediante el resultado de laboratorio

de pruebas acreditado garantizará, que dichas substancias o materiales no satisfacen

los

parámetros

para ser considerado como tales. Una vez determinada la clase a que pertenece la substancia o

material peligroso, se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte

se establecen en la Reglamentación respectiva.

5.1.3 Se considerará primeramente la inclusión en la clase 1 explosivos, de toda substancia o

material que tengan características propias de los explosivos o respecto de

los

cuales se sospeche

que tienen tales características, Algunos rubros colectivos pueden ser del tipo "genérico" o "no

especificados en otra parte", siempre que se garantice la seguridad en ambos casos, por exclusión de

las substancias o materiales extremadamente peligrosos en el transporte normal y cubrir todos los

riesgos ""- ~ . secundarios ~ . inherentes"a-aIgunas . -- -~ substanci_a_s..o mate.riales_ ... ..~. . .~ .- - . . ~. . ~ - . . . . " . . . " 5.1.4 Las Listas de Materiales Peligrosos, no incluyen materiales que son extremadamente

peligrosos y que su transporte está prohibido, o bien que sólo se permite su transportación en un

determinado modo de transporte, en cuyo caso se requiere de recomendaciones especiales emitidas

por la autoridad competente. Sin embargo el hecho de que una substancia o material no se precise

en las Listas de Materiales Peligrosos, las cuales incluyen a las substancias, materiales y residuos peligrosos más usualmente transportados, no debe ser considerada que su transportación puede

efectuarse sin restricciones, toda vez que la inestabilidad propia de ciertas substancias o materiales

puede entrañar diversos riesgos, por ejemplo de explosión, de polimerización con fuerte

desprendimiento de calor o liberación de gases tóxicos,

los

cuales en su mayoría pueden evitarse

mediante la utilización de envases y embalajes apropiados o bien mediante procedimientos de

dilución, estabilización, adición de algún inhibidor, refrigeración u otras disposiciones especiales de

@

precaución. En estos casos se procederá de acuerdo al punto 5.1.2 de esta Norma.

5.1.5 Cuando en las Listas de Materiales Peligrosos se prescriban disposiciones especiales de

precaución para una substancia o un material determinado (por ejemplo, que estén "estabilizados" o

"contengan un determinado porcentaje (%) de agua o de flemador"), esa substancia o material no se

podrá transportar, si no se han tomado tales medidas, a menos que el material aparezca indicado en

otra parte como una substancia o material (por ejemplo, en la clase I ) , sin ninguna indicación relativa

a disposiciones especiales o con la indicación de medidas diferentes.

5.2 Designación oficial de transporte

5.2.1 La designación oficial de transporte es la parte de la denominación que describe más exactamente a las substancias y materiales peligrosos, y que aparece en letras mayúsculas en la

Lista de Materiales Peligrosos en algunos casos con cifras, letras griegas o los prefijos "sed', "terc",

m, n, o, p, que forman parte integrante de la designación.

A

veces se precisa entre paréntesis otra

designación oficial de transporte a continuación de la designación principal, por ejemplo: ETANOL

(ALCOHOL €TILICO).

5.2.2 Las partes de una denominación que aparecen en letras minúsculas, no se consideran elementos de la designación oficial de transporte, salvo en el caso de las indicaciones "sec-", "terc-", Ilm-" Iln-ll Iro-" y ,lp-"

I 7

5.2.3 Si hay conjunciones como "y" u "o" en minúsculas o si algunos elementos del nombre están separados por comas, no es necesario indicar ese nombre íntegramente en el documento de

(10)

embarque o en las marcas de los envases y embalajes. Este es el caso, particularmente, cuando una combinación de varias denominaciones diferentes, figura con un solo número UN.

5.2.4 Los ejemplos siguientes muestran cómo debe elegirse la designación oficial de transporte en

tales casos:

a) No. UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDOR - Se considerará

designación oficial de transporte, la más apropiada de las dos designaciones siguientes:

ENCENDEDORES

RECARGAS DE ENCENDEDORES

b) No. UN 3207 COMPUESTO o SOLUCION o DISPERSION ORGANOMETALICO QUE

~- . . . . ". REACCIONA "~ ~~ CON EL AGUA INFLAMABLE,_.N.E.P*.- .Como~~designación--oficial- de---

transporte, puede utilizarse la mejor de las combinaciones siguientes: COMPUESTO ORGANOMETALICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.

SOLUCION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.

DISPERSION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE,

N.E.P.

Completando cada una de las denominaciones genéricas (N.E.P.), se añadirá a la designación oficial de transporte el nombre técnico del material, las denominaciones genéricas respecto de las cuales se

considera necesario agregar ese dato, tienen asignada en la columna 6 de la tabla 2 de la presente

0

Norma la disposición especial 274,. salvo que una ley nacional o un convenio internacional prohiban

divulgarlo cuando se trate de una substancia sujeta a un régimen de distribución.

5.2.5 En la documentación y en las marcas de los envases y embalajes, cuando se utilice una

denominación genérica "N.E.P.". El nombre técnico figurará entre paréntesis inmediatamente después

de la designación oficial de transporte, será un nombre químico admitido u otro nombre que sea de

uso corriente en manuales, publicaciones periódicas y textos científicos o técnicos. No se debe utilizar

para este fin nombres comerciales. En el caso de los plaguicidas sólo podrán utilizarse el nombre

común aprobado por la Organización Internacional de Normalización (ISO) u otros de los nombres

incluidos en la Clasificación Recomendada de Plaguicidas por Peligro y Guías para su Clasificación

(Recommended Classificatión of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification) de la

Organización Mundial de Comercio (OMS), o en

el

Catalogo Único de Plaguicidas de la Comisión

Intersecretarial para el Control y Uso de Plaguicidas Fertilizantes y Substancias Tóxicas

(CICOPLAFEST), o bien el o los nombres de las substacias activas.

5.2.6 Cuando una mezcla de materiales peligrosos se describa con una de las "denominaciones

genéricas" o "N.E.P." a las que se ha asignado la disposición especial 274 en las Listas de Materiales

Peligrosos,

sólo

se necesitará indicar los dos componentes que más contribuyan a crear el riesgo o

los riesgos de la mezcla, disposición que no se aplica a las substancias controladas si una ley

nacional o un convenio internacional prohiben divulgarlos. Si un bulto que contiene una mezcla lleva

una etiqueta de riesgo secundario, uno de los dos nombres técnicos que figuren entre paréntesis será

el del componente que obliga a utilizar la etiqueta de riesgo secundario.

Los ejemplos siguientes muestran cómo se debe elegir la designación oficial de transporte, junto con

(11)

UN 2003 ALQUILOS DE METALES, N.E.P. (trimetilgalio).

UN 2902 PLAGUICIDA LíQUIDO, TOXICO, N.E.P. (drazoxolón).

5.2.7 La designación oficial de transporte puede utilizarse en singular o en plural, según sea el caso.

@

Por otra parte, si forman parte de ella términos que delimitan su sentido, el orden de éstos en la

documentación o en las marcas de los bultos es facultativo, por ejemplo: "Fenilmercúricos,

compuestos" puede figurar también como "Compuestos fenilmercúricos".

5.2.8 Para los materiales de la clase 1 se pueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la designación oficial de transporte, complementada con un texto descriptivo.

5.2.9 A menos que ya figure en las Listas de Materiales Peligrosos en mayúsculas con su nombre

expreso y, a causa del distinto estado físico de sus diversos isómeros, pueda ser un líquido o un

sólido (por ejemplo: DINITROTOLUENOS LIQUIDOS; DINITROTOLUENOS SOLIDOS), se

agregarán a las designaciones oficiales de transporte los calificativos "LIQUIDO" o "SOLIDO" según

estado fundido, (por ejemplo: ALQUILFENOL SOLIDO, N.E.P., FUNDIDO).

"~ sea el ~~ caso o "FUNDIDO" ~.~ 7- cuando una - - - substancia . .que..essólidase..presenta-~parael~-transpo~e--en-- ~ -

5.3 Mezclas y soluciones que contienen una substancia peligrosa

5.3.1 Toda mezcla o solución que contenga una substancia peligrosa expresamente mencionada en

las Listas de Materiales Peligrosos y una o varias substancias no incluidas en las mismas, deberá ser

tratada conforme a

los

requerimientos establecidos para las substancias o materiales peligrosos,

indicándose que envase y embalaje es apropiado al estado físico de la mezcla o de la solución, a

menos que:

e

a) La mezcla o solución esté expresamente listada en la presente Norma;

b) En el rubro consignado en la presente Norma que específicamente indique de manera

explícita que la denominación se refiere únicamente a la substancia o material puro;

c) La clase de riesgo, el estado físico o el grupo de envase y embalaje de la solución o de

la mezcla son distintos de los de la substancia o material peligroso;

d) Exista un cambio significativo en las medidas que hayan de adoptarse en situaciones

de emergencia.

5.3.2 Para las soluciones y mezclas que se clasifiquen con arreglo a las disposiciones relativas a la substancia peligrosa, se añadirá a la designación oficial de transporte, según sea el caso, la palabra

"SOLUCION" o la palabra "MEZCLA", por ejemplo: "ACETONA EN SOLUCION". Asimismo debe

indicarse la concentración de la solución o mezcla, por ejemplo, "ACETONA, SOLUCION AL 75%".

5.3.3 Las mezclas o soluciones que contengan una o varias substancias expresamente

mencionadas en las Listas de Materiales Peligrosos o clasificada en un rubro N.E.P. y una o varias

substancias no sujetas a las Reglamehtaciones para el transporte de materiales peligrosos, estará

exenta de la aplicación de esta última si las caracteristicas del riesgo de la mezcla o solución son

tales que no satisfacen

los

criterios de ninguna clase o división (incluidos los criterios de experiencia

humana).

O

5.4 Preponderancia de las características de los riesgos

a) La Tabla 5 puede utilizarse como una guía para determinar la clase en que se debe incluir

(12)

cuando éstas no aparezcan nombradas en el listado de substancias y materiales

peligrosos de la Tabla 2.

Para las substancias o materiales que tengan riesgos múltiples y que no están listados

específicamente por su designación oficial para el transporte, en la Tabla 2, el más

riguroso grupo de envase o embalaje indicado para el riesgo respectivo de las

substancias o materiales, tendrá prioridad sobre los otros grupos de envase o embalaje.

La prioridad de las características de riesgo de los siguientes materiales o substancias no

se han tomado en cuenta dentro de la Tabla 5 de la preponderancia de riesgos, ya que

sus características primarias siempre tendrán prioridad.

Substancias y objetos de la Clase 1

Gases de la Clase 2

Substancias de reacción espontánea y afines, y explosivos insensibilizados de la División

4.1

Substancias pirofóricas de la División 4.2

Substancias de la División 5.2

Substancias de la División 6.1 toxicidad por inhalación con un grupo de envase y

embalaje I ,

2

Substancias de la División 6.2

Materiales de la Clase 7

~~ .~. " . .. . . . . . .. - .. - - - ~ .. "~ - "" - . .~

""~ .. - ~ . - - - - -~ -- -~

* Excepto para las substancias o mezclas que cumplan con

los

criterios de la Clase 8 teniendo una

toxicidad por inhalación de polvos o vapores (CLs0 "concentración letal 50"), en el rango del grupo I de

envase y embalaje, pero para la toxicidad a través de ingestión oral o contacto con la piel únicamente en

el rango del grupo I l l , de envase y embalaje o menor, el cual debe ser asignado a la Clase 8.

(I)

5.4.d En todos los documentos de embarque, deberá indicarse siempre, la denominación más

específica aplicable a la substancia o material peligroso.

6.- Tablas Anexas a la Norma

Tabla I: Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético.

Tabla 2: Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico.

Tabla 3: Disposiciones Especiales Relativas a Substancias y Materiales Determinados.

Tabla 4: Listado de Designaciones Oficiales de Transporte Genéricas o Correspondientes a

Grupos de Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte.

Tabla 5: Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo (Clase de Riesgo y Grupo de

Envase y Embalaje).

Tabla 6: Lista de Substancias de Reacción Espontánea Catalogadas hasta el Momento.

(13)

Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético,

y se interpreta como sigue:

a) Esta Tabla no es un índice general de disposiciones, es una lista en orden alfabético de

las substancias y materiales que están listados en orden numérico en la Tabla 2 y está

conformada por tres columnas que indican lo siguiente:

Primera Columna, detalla el nombre de la substancia o material.

Segunda Columna, indica la clase y división de riesgo a la que pertenece la substancia o material.

Tercera Columna, precisa el número que le ha asignado la Organización de las

Naciones Unidas, a la substancia o material.

-~~ _" ,. " .. " - - --- - . -~ --. -- ~ - - "~ ~

. ~ .~ . " . ~- ~ . . - ~.

Para establecer el orden alfabético no se tomaron en cuenta. aún cuando forman Parte de la

designación oficial de transporte, los elementos siguientes: números; nombres de las letras

griegas, abreviaturas "sec" y "terc", y las letras "N" (nitrógeno); "n" (normal), "o1' (orto), ''m'' (meta), "p" (para) y N.E.P. (no especificado en otra parte).

El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas constituye una designación oficial

de transporte.

El

nombre de una substancia o material en letras mayúsculas seguido de la expresión "véase",

constituye una designación oficial de transporte optativa o bien es parte de una designación

oficial de transporte.

Una denominación en letras minúsculas seguida de la expresión "véase", no es una designación

oficial de transporte, sino un sinónimo.

6.2

En una denominación que contenga una parte expresada en letras mayúsculas y otra en minúsculas, se entenderá que esta última no forma parte de la designación oficial de transporte.

La

designación oficial de la substancia o material puede ser usada en singular o plural, como sea

más apropiado para los propósitos de documentación del embarque y el marcado del envase o

embalaje.

Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 2

La Tabla 2 Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden

numérico, está dividida en 11 columnas que indican

lo

siguiente:

Columna I: "No. UN": contiene el número de serie asignado a la substancia o material en el sistema de las Naciones Unidas.

Columna 2:

letras mayúsculas, a veces seguida de un texto descriptivo que figura en "Nombre y descripción": se indica la designación oficial de transporte, en

minúsculas. Las designaciones oficiales de transporte pueden darse en

substancias orgánicas pueden estar incluidos, según sea el caso, bajo la

plural cuando existen isómeros de la misma clasificación. Los hidratos de

designación oficial de transporte de la substancia anhidra.

(14)

Columna 3: Columna 4: Columna 5: Columna 6: Columna 7: ~~ Columna 8:

"Clase o división": precisa la clase o división y, en el caso de la clase 1,

el

grupo de compatibilidad asignado al material o substancia conforme al

sistema de clasificación descrito en el apartado 5.

"Riesgo secundario": esta columna contiene el número de clase o de división

de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado, aplicando

el sistema de clasificación descrito en

el

apartado 5.

"Grupo de envase/embalaje de las NU": detalla el número del grupo de

envase y embalaje de las Naciones Unidas (I, I I o I l l ) asignado al material o

substancia. Si se indica más de un grupo para el rubro de que se trate, el

grupo de envase y embalaje de la substancia o del preparado que haya de

transportarse, se determinará en función de sus propiedades, aplicando lo:

criterios de-clasificación-establecidos-en-el -apartado-5. - - - ~ - - -

"Disposiciones especiales": en ella figura un número que remite a la$

disposiciones especiales de la tabla 3, aplicables al material o a Is

substancia. Las disposiciones especiales se aplican a todos los grupos de

envase y embalaje autorizados para una substancia o un materia

determinado, salvo que el texto indique claramente otra cosa.

"Cantidades limitadas": se indica en esta columna la cantidad máxima pol

envase y embalaje interior autorizada para el transporte de la substancia c

material de que se trate, conforme a las disposiciones de la Norma Oficia

Mexicana NOM-O1 1-SCT2, relativa a las cantidades limitadas. La palabra

"Ninguna" en esta columna significa que no está permitido el transporte del

material o substancia al amparo de cantidades limitadas.

"Instrucciones de envaselembalaje 'I: Esta columna contiene códigos

alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de envase y embalaje. Las instrucciones en cuestión describen el método de

envase y embalaje requerido, incluidos los recipientes intermedios a granel (

RIG) y

los

grandes envases y embalajes que pueden utilizarse para el

transporte de substancias y materiales peligrosos.

Un código que incluya la letra "Pl' hace referencia a las instrucciones de

envase y embalaje aplicables a los envases y /embalajes descritos en la

Norma respectiva a peróxidos orgánicos.

Un código que incluya

las

letras "IBC" hace referencias a las instrucciones de

envase y /embalaje aplicables a

la

utilización de RIG.

Un código que incluya las letras "LP" hace referencias a las instrucciones de

envase y embalaje para el uso de grandes envases y embalajes.

Cuando no se señale un código especifico, se considerar5 que la substancia

o material no está autorizada para el tipo de envase y

embalaje que podrían utilizarse en el marco de las instrucciones de embalaje y envasado que llevan ese código

Si en la columna figuran las letras N/R, quiere decir que no es necesario

(15)

Columna 9:

=alumna 10:

:alumna 1 I :

"Disposiciones especiales de envase/embalaje": esta columna contiene claves alfanuméricas que remiten a las correspondientes disposicione: especiales de envase y embalaje de la Norma respectiva. En la5 instrucciones especiales de envase y embalaje se indican las disposiciones

especiales de envase y embalaje (incluidos

los

RIG y los bultos

voluminosos).

Una disposición especial de envase y embalaje que incluya las letras "PP'

indicará que hay una disposición especial aplicable al uso de las

instrucciones de envase y embalaje que llevan el código E en la Norma

respectiva.

Una disposición especial de envase y embalaje que lleve la letra "B", se

l ~ s .

refiere i.nstru~cc.ione~s~ a una disposición de"e~n.va~s.e especial .y .embal~a,..e"qu~e.neva~n~e.l. de envase y embalaje og-odc-i-. aplicable RIGenlaNN-o~m-a al uso de

respectiva.

Una disposición especial que incluya la letra "L", hace referencia a las

disposiciones especiales de envase y embalaje aplicables a las instrucciones

de envase y embalaje que llevan el código "LP" en la Norma respectiva

'Instrucción para cisternas portátiles": en esta columna figura un número

precedido de la letra "C" que remite a la instrucción correspondiente de la

Norma respectiva, que prescribe el tipo o los tipos de cisterna exigidos para

31 transporte de la substancia o material en cisternas portátiles.

'Disposiciones especiales para las cisternas portátiles": se indica en esta

:alumna un número precedido de las letras

"CP",

que remite a las

jisposiciones especiales que se aplican al transporte de la substancia o

naterial en cisternas Dortátiles

6.2.1 Abreviaturas y símbolos

En la Lista de Materiales Peligrosos se utilizan las siguientes abreviaturas o símbolos con los

significados que a continuación se indican:

Abreviatura Columna Significado

N.E.P. 2 No especificado(a) en otra parte.

t

2 Rubro respecto del que es posible consultar una explicación más

detallada para su aplicación.

6.3 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 3

(16)

a) Las disposiciones especiales relativas a las substancias o materiales determinados, se

indican en la Tabla 3, estas disposiciones se identifican por números arábigos y no

necesariamente se encuentran en orden numérico.

O

6.4 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 4

Listado de Designaciones Oficiales de Transporte, Genéricas o Correspondientes a Grupos de

Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte.

a) Las substancias o materiales que no figuren con su nombre expreso en las disposiciones

de la Tabla 2, deberán ser clasificados conforme a lo indicado en el apartado 5 de esta

Norma, determinando como designación oficial de transporte la denominación que, de

entre las que se enumeran en dicho listado, mejor caracterice a la substancia o material

de que se trate, así pues, los nombres de la Tabla 2 que describen la substancia o

material; deben-ser--usados-como-et -nombre de -ernbarque -de ta substartcia o- material . . ."

peligroso en cuestión.

b) La lista además de

los

rubros genéricos principales dados en la Tabla 2 contempla todas

las denominaciones correspondientes a grupos de substancias "no especificado en otra parte".

6.4.1 En esta lista

los

nombres genéricos o N.E.P. están agrupados de acuerdo a su clase o división de

riesgo y dentro de cada clase de riesgo o división, los nombres han sido colocados dentro de tres grupos

como sigue:

O

determinadas características químicas Denominaciones específicas, que cubren un grupo de substancias o técnicas. o materiales de

-

Denominaciones para plaguicidas de la Clase 3 y División 6.1, y

-

Denominaciones generales, correspondientes a grupos de substancias o materiales que

tienen una o más propiedades peligrosas en general.

6.5 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 5

La tabla 5, Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo, se puede utilizar para determinar

la clase en que se debe incluir una substancia o material, una mezcla o una solución que presente más

de un riesgo, cuando tal substancia o material, mezcla o solución no esta enumerada en las Tablas 1 y 2

de esta Norma.

6.6 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 6

En esta Tabla se ha determinado la clasificación por referencia a

las

substancias técnicamente puras,

salvo en

los

casos en que se indica una concentracibn inferior al 100% o cuando la concentración sea

otra, podrán ser clasificadas las substancias en forma diferente.

7. Bibliografía

(17)

a

8.

O

9.

b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas Modelo de

Regulaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, Undécima Edición, Nueva York y Ginebra, 1999;

c) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Enmienda 29-96, Parte 2

de Clasificación y Lista de Mercancías Peligrosas del DOC. 9284-AN/905 de las

Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI.

Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales.

Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con:

a) - - ~ -Las- Recomendaciones- relativas -- at- Transporte de---Merancías --Peligrosas,- Modelo---de-

Regulaciones, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, Undécima Edición,

Capítulo 3.1; capítulo 3.2, pag.150 a la 265 en orden numérico; capítulo 3.3 1999;

(Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, Undécima Edición Revisada, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 1999).

b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 29-96;

c) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional DOC. 9284-AN/905 de

las Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI (1 997-1 998).

Vigilancia

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales con

injerencia, es la Autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial

Mexicana.

I O . Evaluación de la Conformidad

La Evaluación de la Conformidad será mediante los siguientes lineamientos:

Transporte terrestre:

La evaluación de la conformidad es competencia de la Dirección general de Autotransporte Federal y de

la Dirección General de Transporte Terrestre y Marítimo, así también podrá ser realizada por Unidades

de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología

y Normalización y en observancia a la Convocatoria que se emita.

Esta Norma es una referencia para designar oficialmente las substancias, materiales y residuos

peligrosos, y en base a esta clasificación observar las medidas de seguridad a través de las Normas Oficiales Mexicanas.

(18)

Para el transporte por vía aérea, la Evaluación de la Conformidad se realizará en las verificaciones que

se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o

en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través

0

de su personal verificador y/o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá

en comprobar que se cumple con lo establecido en la presente Norma aplicable al transporte aéreo y en

el

Documento 9284-AN-905 denominado "Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de

Mercancías Peligrosas por Vía Aérea" en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Transporte marítimo:

La evaluación de la conformidad la realizará la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por

conducto de la Dirección General de Marina Mercante, de acuerdo con los convenios, códigos, acuerdos

etc., y demás documentos Internacionales signados por nuestro País y de observancia obligatoria en México.

También podrá ser realizada por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en

los

términos de la

Ley federal Sobre Metrología y Normalización.

- - ~ . " . ~ " . " ~. .~ . . ~ . . ~.. . ~" ." ~ " ~ ~. . . . ". -~ - ". ". .~ - ." ". ~ ~~ ~ ,

1 l. Observancia

Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el Transporte de

Materiales y Residuos Peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su

Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales

signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo

12. Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por esta

Secretaría, conforme a

lo

establecido en el la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación

y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el Transporte Terrestre de

Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin

perjuicio de las que impongan otras Dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus

atribuciones o de l a responsabilidad civil o penal que resulte

13. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

14. Transitorios

PRIMERO.

La presente Norma Oficial Mexicana, sustituye a la NOM-002-SCT211994 "Listado de las

substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados", publicada en

el

Diario Oficial de la

Federación de fecha 30 de octubre de 1995.

SEGUNDO. Las columnas de la 8 a la 11 de la tabla 2 de esta Norma son ilustrativas, en tanto sean

publicadas y actualizadas las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Pueden ser asimismo válidas para el comercio internacional.

(19)

Datos Generales

del

Anteproyecto

Nombre . .del archivo . . . electrónico ... con el texto ... del ... anteproyecto - .

norrnados

~. - ..

Título del anteproyecto.

PROY-NOM-O02-SCT2/2002 Listado de las Substancias, Materialesy Residuos Peligrosos mas'

Usualmente Transpo.rtados_ . . . . ... ~ ... - ... - ... " - 8 "~

. . . .

Dependencia u organismo SCT Organismo Descentralizado

descentralizado que somete el

anteproyecto: . . . . . . . . .

Responsable oficial de la mejora regulatoria

Nombre

. . .

Apellido Paterno " Apellido materno Cargo

María de la . . . Luz . . Ruiz . . Mariscal Oficial Mayor . . .

(20)

Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,700 caracteres)

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es una actualizacion de la Norma Oficial

Mexicana NOM-002-SCT2/1994 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más

Usualmente Transportados, la cual establece la identificación de las substancias y materiales

peligrosos mas usualmente transportados en el comercio internacional, de acuerdo a la capacidad intrínseca de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, considerando para tal efecto

. . .. . . .. . ..".. . . . .

"

sus características físico químicas, estableciendo su clase de riesgo y riesgo secundario, así como

su grupo y métodos de envase y embalaje y disposiciones especiales requeridas para su

substancias y materiales peligrosos, la cual consiste de un número de cuatro dígitos otorgado por la Organización de las Naciones Unidas y el nombre que más apropiadamente describe a la

substancia o material peligroso. Así mismo establece el procedimiento para la autorización del

transporte de substancias y materiales peligrosos que no se encuentren expresamente listados en

el cuerpo de la Norma, utilizando para el efecto rubros genéricos o no especificados de otro

modo, toda vez que la lista es indicativa y no restrictiva y no incorpora el total del universo de las substancias y materiales peligrosos existentes en el mundo.

Así tambien se incluye en el campo de aplicación del proyecto las modas de transporte maritimo

y aéreo a efecto de establecer una clasificación e identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos uniforme, acorde con las disposiciones que imperan en este sentido en el

comercio internacional , lo cual permitira disminuir tiempos por documentación al no tener que

, . transportación 2"-de "a" iwal forma se establece la ~ desionación .". oficial ~ P ara el trans

P""..

orte de

.as

I -

cumplir con diferentes dependencias, asi mismo se dara fluidez a las mercancias en las puertas de entrada en cuanto a las exportaciones estas seran acondicionadas de acuerdo a los requerimientos internacionales, acciones que se reflejan en la reducción de costos y en consecuencia de beneficio para el consumidor final.

(21)

Sección A: Objetivos Regulatorios y Análisis

Jurídico

1.

Describa los

objetivos

regulatorios

generales

del anteproyecto.

(Limítese a

1,500 caracteres) . .. , .. . . . . . . . . . . . .~ . ... . ... - , . , . . .

Armonizar en el contexto nacional e internacional, en cumplimiento al compromiso adquirido por nuestro país dentro del marco del tratado de libre comercio para America del Norte, el cual precisa en su articulo 913-5 inciso c) que para la normalización del transporte se tomará como

fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el transporte

de substancias peligrosas, por tal motivo se establece la identificación y clasificación para las

substancias-meterides-y residuos. peligroso a efecto. de su. transportacion, d e . confopidad. con

los lineamientos internacionales. emitidas por la ONU.

. ." .

Que todas las substancias y materiales peligrosos que son transportados por las vías generales de comunicación, se encuentren debidamente clasificadas e identificadas, a efecto de facilitar el comercio de tales productos, independientemente del modo de transporte utilizado ya sea dentro

o fuera del país, adoptando las medidas de seguridad requeridas y acordes a la clase de riesgo de

las substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de prevenir posibles daños a la población,

a sus propiedades o al entorno ecológico, derivado de un accidente con este tipo de productos.

(22)

2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la informacibn estadística sobre los riesgos a atenuar o

eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres)

~

1

DE IGUAL FORMA AL NO TENER LA CLASIFICACIóN E IDENTIFICACIÓN CORRECTA DE

1

1

I LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, INFIERE UN INCUMPLIMIENTO

1

SUSTANCIAL AL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y

~ RESIDUOS PELIGROSOS, ASí COMO A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGíCO Y

.I

.~ROIT€CCIÓN AL.AMIBIENT&,. DADO.-QUE.LAS..UNlDADES.DCTRAMSPORTE~RANSlTAN - -

~ SIN EL PERMISO Y DOCUMENTACIóN CORRESPONDIENTE. ASí TAMBIÉN CON LA

I ACTUALIZACIóN DE ESTE PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-

1

SCT2/I 994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS

i

USUALMENTE TRANSPORTADOS, PUBLICADA EL 30 DE OCTUBRE DE 1995, SE DA

I

CUMPLIMIENTO A LO ESTANBLECIDO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGíA Y

I NORMALIZACI~N, EN LO RELATIVO A LA REVISIóN QUINQUENAL DE LAS NORMAS

~ OFICIALES MEXICANAS, TODA VEZ QUE ES NECESARIO QUE LOS PRECEPTOS

I

~ ESTABLECIDOS EN LA MISMA SIGAN VIGENTES EN

su

APLICACI~N.

'

Actualmente se cuenta con flota vehicular de 45.000 unidades autorizadas para el

I

transporte de subsubstancias y materiales peligrosos, según estadísticas del año 1997, se ~ reportaron 685 accidentes en los cuales el saldo fue de 20 personas lesionadas

y

I perdidas materiales por $31,157,765.00 pesos, manteniendose esta estadística en los

1

siguientes aÍios.

i

(23)

2-bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica.

Nombre . . . del " ... archivo electrónico ." con el texto del análisis de riesgo Teclee aquí el . . . nombre . .

. . .

. . .

3. Análisis Juridico.

Tipo de ordenamiento jurídico Norma Oficial Mexican:

. propuesto: . . . ". - . . ~ . . ~ . ",

(24)

4. ¿ Q u i otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su

elaboración? ¿Se consideraron otras alternativas de política pública que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o

simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? ¿Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000

caracteres)

'No se consideró otro instrumento para establecer la obligatoriedad de que todas las substancias,

- - materiales y residuos peliorosos a P""S eliqosos ? " - fuesen clasificados e identificados -~ durante su

transportación, toda vez que la propia Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6c'p7ecisa-Ta

facultad de las Dependencias en emitir a través de Norma Oficial Mexicana, lo relativo al

manejo y transporte de los materiales y residuos peligrosos, dado que la protección de los

trabajadores contra los efectos nocivos de las substancias y materiales peligrosos, contribuye

también a la protección del público en general y del medio ambiente, así mismo es necesario y un derecho de los trabajadores acceder a la información disponible sobre estos productos,

considerando que es escencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por las

substancias y materiales peligrosos, garantizando que todos los productos sean evaluados y

clasificados con el fin de determinar el peligro que representan. En tal virtud, emitir algin otro

tipo de instrumento resultaria insuficiente para regular la clasificación e identificación de las

substancias durante su transportación.

Independientemente de lo anterior la clasificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos por si misma no representa un gasto para los particulares, dado que gran parte de los

productos que se transportan en nuestro país, fueron generados en otros paises y son utilizados

como materia prima por parte del sector productivo nacional, en tal sentido la gran mayoria de

los substancias y materiales peligrosos objeto de comercio, cuentan con una clasificación e

identificación, resultado de los estudios correspondientes realizados en los paises en los que

fueron generados, y posteriormente indentificados con un número otorgado por la Organización

de las Naciones Unidas, por conducto del Comité de Expertos de Transporte de Mercancias Peligrosas, e integrados al documento conocido como Libro Naranja Regulación Modelo para el Transporte de Mercancias Peligrosas, base bibliográfica del presente Proyecto de Norma

. . . .. ... ... ." . . . , . . .. . ... . .. ... . .

. ." . .. - . .. .. - ~~.

(25)

5. Enumere los ordenamientos legales (tornar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto.

. . .

. . .

Ordenamiento Artículos y fracciones . . . .

Tratado de Libre.Comercio para América del Norte Anexo.913.5 A 1 Inciso C

(D.O.F. 1-0 1-95)

. . . . . . . . . ...

" Conven-io . I 70sobre la- Seguridaden l a tJtilizac~ión dedo-s- 6--(D;O.P.4--12-92)

... Productos Químicos en el Trabajo

Ley Federal sobre Metrologia y Normalización 111 y XV, 41 43 y 48 (D.O.F. 20-

I",

38

Fracción II,40 Fracciones I,

05-96, con adiciones y reformas 24-

12-96 y 20-05-97)

... . . . ...

Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte 5" Fracción VI (D.O.F. 22-12-93) """'

Federal

Ley General sobe el equilibrio Ecologíco y la Protección 150 (D.O.F. 28-01-1998,.con

... . . .

al Ámbiente

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y 17 ( D.0.F.7-04-97)

Residuos Peligrosos . . . .

Reg'lamento de la Ley Federal 'sobre.Metro'logía y 28 (D.0.F.7-04-99)

" . . . adiciones y reformas 13-1 2-96) . . . . . . . . . - Normalización. . . . . . . . .

5-bis. Si su lista excede siete ordenarnientos, reproduzca el formato de la tabla anterior en un archivo electrónico . . y anexe ahí . . . . los ordenarnientos . . . adicionales. . . .

. . . Teclee el m"lbre del archivo . . . . . .

(26)

6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada.

Ordenamiento . . . . .

Norma Oficial Mexicana NOM-002-

. . . SCT2/1994 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.

. . . . . - .. . . .

... Razones . . .

La N o m a Oficial Mexicana por si misma. resulta satisfactoria en su aplicación, sin embargo es necesario de acuerdo a la Ley

Federal Sobre Metrologia y Normalización,

Publidada en el Diario Oficial de la Federación efectuar cada 5 años la revisión de las

el 30 de octubre de 1995.

"

. . . .. - ... . . . mismas,

" " -asi b-a-s-e. b-ii6Tio.,ora-ca de. ,.a

Norma ha sido actualizada incorporandose algunas especificaciones que resultan de beneficio para los sujetos a este

ordenamiento, lo que hace necesaria su

revisión y en consecuencia su actualización.

Así también es necesario unificar los

requerimientos en los diversos modos de transporte a efecto de facilitar la movilización de las substancias materiales y residuos peligrosos.

6-bis. Si su lista excede siete ordenamientos, reproduzca el formato de la tabla anterior en . . . un archivo . . . electrónico y anexe . . . ahí los ordenamientos . . . adicionales. ... . . . .

(27)

7. Enumere, en s u caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto

modifica, abroga o deroga.

!

t"... Ordenamiento .... ...

1

Artículos y fracciones I

~ Norma Oficial Mexicana NOM-002-

'

Modifica, aunque no sustancialmente los apartados. 6.1

1

SCT2I1994 Listado de las

I

,6.3 y 6.4

{ Substancias y Materiales Peligrosos

1

1

más Usualmente Transportados,

j

~

~ publicada en el diario Oficial de la ...

I

I

Federación el 30 de octubre de 1995. I

i

I i ... ... .. ... 2". .... "..I._"__..__" .. . ,. . " - . .... . - - . . . . ~" ~ . ~ . - -~ . ." - -

1

I

1

.... . --- ... ... ... , ... ... .- . ... .... - L ~ . .

I

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I

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I

I I

a

l ! I ~ ... . . . ... . .- ... I.. ... ... ...

_"

"" ... ." _ _

I

7-bis. Si s u lista excede siete ordenamientos, reproduzca el formato de la tabla

.. anterior ... en un archivo ... electrónico ". ... ... y,..anexe ... ahí los "_ ordenamientos ._....".__.._."_ll" adicionales. ""_l

;Teclee el nombre ". del archivo

-

I

(28)

Sección B: Justificación de Acciones Regulatorias Específicas

8. Acciones Regulatorias Especificas. Para cada acción regulatoria específica en

el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables del anteproyecto; (c) justifique la acción regulatoria escogida y explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto.

. . . . . . . .

ACCION REGULA.TORlA k7

Descripción: Clasificación de ¡as substancias, materiales y residuos peligrosos. determinación

Identificación, número asignado a las substancias y materiales peligrosos por la Organización de las Naciones Unidas.

Determinación del grupo de envase y embalaje de las substancias y materiales peligrosos.

Indicación de disposiones especiales para las substancias y materiales peligrosos.

Procedimiento para la inclusión de las mezclas de substancias o materiales peligrosos en rubros genéricos nep. (no especificado en otra parte).

Autorizar el transporte de substancias y materiales peligrosos debidamente clasificados.

. . . . . .

. -de.la"c.,a-sey -d.ivis.ii6~n-~.ri.es~.o~ ~ ~. . . ~ . " " _ ~ _ ~. . .... ~ . "" "" .. ~ . . .

" . . . ... -. ... " ...

Articolos aplicables: apartado 5 y 6 del Proyecto de Norma.

Justificación: Establecer la'clasificación e identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, en forma uniforme en los diversos modos de transporte y en base a los lineamientos internacionales, facilitar el transporte en los diversos modos utilizados tanto por la industria como por los particulares, así como la comercialización de los mismos, reduciendo los

tiempos en el proceso de documentación aduana1 para la importación o exportación de

substancias o materiales peligrosos, asi mismo al estar debidamente clasificados e identificados

y contenidos en envases y embalajes del grupo requerido y cumpliendo con las disposiciones

especiales establecidas, proporciona seguridad para la manipulación y almacenamiento de este tipo de substancias, lo cual reduce el riesgo de que pudiera generarse un accidente con este tipo de materiales y en el caso de que ocurriera se contaría con los elementos informativos

fundamentales para atender y mitigar las consecuencias que podrían generarse.

(29)

Acción

TORIA #2. . . . . . . . . . . . . .

Descripcion: Clasificar de acuerdo a sus propiedades a las substancias, materiales y residuos

peligrosos . . . ... ...

Artículos aplicables: 6.1

Justificación: Con la finalidad de fortalecer las medidas de seguridad y atención oportuna de

accidentes durante la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, Es

necesario que todas las substancias, materiales y residuos peligrosos se encuentren debidamente

clasificados . . . . . de acuerdo a su,,r,ieigo.,,,,,,,,

. . . ...

... . . . . . ... . . . ...

. -- . ACCIÓN - . """_" REGULATORIA .. ~ .

m

... .

. . . " "" __ ll_.", . . ~ . ~. ..~~ ... __

Descripción: Identificar a cada una de las substancias, materiales y residuos peligrosos más

"~ ~ - ,

usualmente transportados con el número de identificación otorgado por la Organización de las - -

Naciones . , . Unidas . . . . . . . . . .

Artículos aplicables: 5 , 6 1

y

62

Justificación: La identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos a través del

. . . .

número UN, facilita el transporte y comercialización de las substancias y materiales peligrosos,

independientemente del punto de brioen o destino de los productos.

.~

. . . . . . . . . . o ... . . . ...

ACCION REGULATORIA #6

Descripción: Establecer el procedimiento a seguir para la clasificacón de alguna subtancia O

. . . . . .

material peligroso al amparo de un rubro,genérjco nep (no especificado en otra parte)

"

... . . .

. . . -. . .

Artículos aplicables: 5.1 y 6.4.1

Justificación: Toda vez Que la lista de clasificación de las substancias contenidas en la Norma

...

es indicativa y no incluye al total de las substancias y materiales peligrosos, particularmente las mezclas de ellos, es necesario que dichas mezclas sean clasificadas e identificadas de acuerdo a la clase de riesgo de la subtancia o material peligroso que dio origen o predominen sus

características de peligrosidad que predominen en la mezcla. . .

. . .

(30)

... ... . . . .

ACCION REGULA TORlA #7

&bis. Si su lista de acciones regulatorias excede el número de tablas proporcionado reproduzca el formato de las tablas en un archivo electrónico y anexe ahí la información adicional. . . .

. . . . . .

... ...

Teclee ... el nombre de' archivo . . . . . .

(31)

9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique cómo afectó dicha revisión la

elaboración del anteproyecto, sobre todo s i considera que los elementos

surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o

justificación al contenido del anteproyecto.

En caso de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, se deberá evaluar el

grado de concordancia del anteproyecto con las normas internacionales y, de

ser posible, con las normas respectivas de

los

principales socios comerciales de

México. (Limítese a . 5,000 .. .... . .. . . caracteres) .. .... . ... . . .... .. ... . ... .. . . . . . . .

. Tanto 1a.Norma OficiaLMexicana NOM-O02-SCT2/1994.vigente7 como.el presente proyecto ha

sido materia de revisión y armonización de la normatividad, con nuestros vecinos comerciales del Tratado de Libre Comercio para América, tanto Estados Unidos de América como Canadá, han analizado y emitido observación en relación con el proyecto, independientemente de que de acuerdo al mencionado tratado, las regulaciones para el transporte de materiales y residuos peligrosos, deberá ser desarrollada considerando lo que en esta materia ha emitido la

Organización de las Naciones Unidas, la cual es compatible en los diversos modos de transporte, así como con la regulación internacional.

. .. . .. .. . . .. .. .. . . . . .. .... . . . . . .. .

Así pues este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, concuerda en un 95% con lo establecido en

la regulación Modelo para el Transporte de Mercancias Peligrosos de la Organización de las

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Naciones Unidas, con el Código Federal de Regulaciones parte 49 de los Estados Unidos de América y con el TDG (Transport Dangerous Goods)del Gobierno de Canadá.

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