COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. - Las disposiciones de este Reglamento son de carácter general para toda la comunidad estudiantil oficialmente inscrita en el sistema escolarizado en los planteles del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo.
ARTICULO 2. - la Comunidad Estudiantil estará conformada por todos los alumnos oficialmente inscritos en el plantel.
ARTICULO 3. - En cada uno de los planteles del Colegio de Bachilleres, se podrá establecer como órgano representativo de los alumnos del Consejo Estudiantil, que durará en funciones dos semestres. El Consejo Estudiantil deberá realizar sus actividades con estricto apego a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a los demás reglamentos, normas y lineamientos del Colegio de Bachilleres de Quintana Roo.
ARTICULO 4. - Los Consejos Estudiantiles únicamente serán establecidos en aquellos planteles en donde lo solicite al menos el cincuenta por ciento mas uno de los miembros de la comunidad estudiantil. La verificación de esta solicitud y de su magnitud será realizada por la Dirección del Plantel. En el caso de ser improcedente la conformación del Consejo Estudiantil, las autoridades educativas no reconocerán la integración de alguna asociación similar con los mismos propósitos.
ARTICULO 5. - La organización del proceso electoral del Consejo Estudiantil corresponderá a las Autoridades Directivas de cada plantel en los términos señalados en este Reglamento.
ARTICULO 6. - El Consejo Estudiantil, tendrá por objeto promover acciones de carácter científico, académico, artístico, cultural, deportivo, de recreación y sociales, de la comunidad estudiantil que represente.
ARTICULO 7. - Los integrantes del Consejo Estudiantil, independientemente de las funciones y atribuciones propias de su cargo, tendrán los mismos derechos y obligaciones de toda la comunidad estudiantil.
TITULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES Y ORGANIZACIÓN CAPITULO PRIMERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 8. – El Consejo Estudiantil se conformará únicamente con los jefes de cada grupo del Plantel o Centro Educativo correspondiente del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 9. – La Asamblea General será el órgano colegiado que quedará conformado cuando el Consejo Estudiantil se reúna a sesionar, resolver, o planear cuestiones tendientes a la mejora de las actividades académicas, científicas, culturales, deportivas y de interacción con personal docente, administrativo y directivo del Plantel o Centro Educativo.
ARTICULO 10. - El Consejo Estudiantil tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar, por medio de su Comité Directivo, a la comunidad estudiantil de su respectivo plantel, en las actividades que así lo requieran conforme a la normatividad del Colegio de Bachilleres.
b) Fortalecer los lazos de solidaridad entre la comunidad estudiantil del plantel.
c) Fomentar actitudes de corresponsabilidad y respeto entre los Alumnos, Directivos, Personal Docente y Personal Administrativo, en el plantel al que pertenezca.
d) Ser coadyuvante en las acciones que implementen las Autoridades Educativas en beneficio de los alumnos del Colegio de Bachilleres.
e) Promover acciones entre la Comunidad Estudiantil en la búsqueda de la superación personal individual y grupal, atendiendo actividades del conocimiento científico, académico, artístico, de valores humanos, de respeto a la legalidad, de preservación del medio ambiente, de recreación, de fomento a la salud y de participación activa hacia la sociedad y las instituciones.
f) Promover actividades tendientes a la preservación del patrimonio del Colegio y a la restauración y embellecimiento ornamental del plantel.
ARTICULO 11. - Queda estrictamente prohibido para los miembros del Consejo Estudiantil lo siguiente:
a) Intervenir en asuntos laborales del Plantel y del Colegio en general.
b) La utilización de instalaciones, equipo, mobiliario o materiales del Colegio para fines distintos a los que esta destinado.
c) Realizar o participar en actividades, utilizando el nombre formatos de identificación del Colegio de Bachilleres, si éstas no son previamente autorizadas por la Dirección del Plantel. d) Dirigirse a las Autoridades Educativas, Personal Docente o
Administrativos del Colegio de Bachilleres, en forma irrespetuosa.
e) Asumir actitudes irresponsables e irreconciliables ante las Autoridades Educativas en la búsqueda de soluciones a las controversias que se susciten.
f) Realizara actividades o declaraciones que menoscaben el prestigio del Colegio, la disciplina o la seguridad de la comunidad estudiantil.
g) Afiliar el Consejo Estudiantil a algún partido u organización religiosa.
h) Pretender tener mayores derechos y beneficios que los demás miembros de la Comunidad Estudiantil.
CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 12. - El Consejo Estudiantil tendrá un órgano de representación que se le denomina Comité Directivo, y un órgano Colegiado de planeación y decisión que se le denomina Asamblea General.
CAPITULO TERCERO DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 13. - El órgano supremo del Consejo Estudiantil será la Asamblea General.
ARTICULO 14. - La Asamblea General, sesionará, planeará, resolverá y dictará sus acuerdos en forma colegiada.
ARTICULO 15. - Los integrantes de la Asamblea General, serán aquellos alumnos que hayan sido designados como Jefes de Grupo, siendo suplidos en sus ausencias por los Subjefes de Grupo.
ARTICULO 16. - Los requisitos para ser Jefe y Subjefe de Grupo serán los siguientes:
I.- Ser mexicano por nacimiento. II.- Ser alumno regular del plantel.
III.- No haber sido sancionado por contravenir los principios normativos del Colegio, ni haber sido condenado por delito intencional.
IV.- Para los alumnos de primer semestre: haber obtenido al menos promedio general de 80 en el Certificado de Secundaria. Para los alumnos de los semestres sucesivos: tener al menos promedio general de 80 hasta el semestre anterior cursado. Con la obligación en ambos casos de mantener el promedio durante el tiempo que pertenezcan a la Asamblea General.
V.- No sea dirigente de algún partido político o ministro de algún culto religioso.
VI.- Ser electo por la votación general del grupo al que pertenezca. ARTICULO 17. - El proceso de selección de Jefe y Subjefe de Grupo se realizará a partir de la segunda semana del primer mes lectivo del semestre “B”, siendo este proceso supervisado por el personal que designe la Dirección del Plantel y por el asesor de grupo.
ARTÍCULO 18. - La Asamblea General deberá instalarse a partir de la tercera semana lectiva del semestre denominado como “B”.
ARTÍCULO 19. - La Dirección del Plantel previa verificación de lo señalado en el Art. 4 de estos Lineamientos, convocará en el primer bimestre del semestre “B” a la Asamblea General previa integración de la misma a una sesión ordinaria, en la que se determinará la estructura e integración del Consejo Electoral.
ARTÍCULO 20. - Las funciones de la Asamblea General serán: a) Elegir a los alumnos integrantes del Consejo Electoral.
b) Dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las resoluciones emitidas colegiadamente.
c) Sesionar cuando lo consideren necesario para tratar temas concernientes a la mejora continua de las actividades académicas, culturales, deportivas, científicas.
CAPÍTULO CUARTO DEL COMITÉ DIRECTIVO
ARTÍCULO 21. - La representación del Consejo Estudiantil estará a cargo del Comité Directivo, el cual será elegido por voto directo y secreto de la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO 22. - Únicamente podrán integrar el Comité Directivo los miembros de la Asamblea General.
ARTÍCULO 23. – La estructura en cuanto a niveles jerárquicos del Comité Directivo del Consejo Estudiantil será el siguiente:
1.- Presidente del Consejo Estudiantil.
2.- Secretario General del Consejo Estudiantil. 3.- Secretario de Finanzas del Consejo Estudiantil. 4.- Coordinación de Actividades Académicas.
5.- Coordinación de Actividades Culturales. 6.- Coordinación de Actividades Deportivas. 7.- Coordinación de Gestión Social.
Los demás integrantes del Consejo Estudiantil que no ocuparen alguno de las siete carteras (puestos) mencionadas en el presente artículo, tendrán la función de vocal de apoyo en las funciones del Consejo Estudiantil.
ARTÍCULO 24. – La planilla que resulte ganadora en el Proceso Electoral tendrá la facultad de nombrar a las personas que ocuparán las siguientes cuatro carteras establecidas en el orden jerárquico de la estructura del Consejo Estudiantil establecida en el artículo 23 de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS INSCRIPCIONES AL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 25. – El periodo de inscripciones será establecido en la Convocatoria que para tal efecto emita la Dirección del Plantel o Centro Educativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 26. – Una planilla se conformará, para efectos de inscripción al Proceso Electoral, de 3 candidatos a las primeras tres carteras de la estructura del Comité Directivo.
ARTÍCULO 27. - Los alumnos que aspiren a ocupar las carteras de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas del Comité Directivo deberán inscribir su Planilla ante el Consejo Electoral, especificando en su registro los nombres de los tres candidatos y el puesto en el cual se está postulando a cada uno, conforme a los términos que éste le señale en la convocatoria emitida al respecto.
ARTÍCULO 28. – Los alumnos aspirantes a ocupar las tres primeras carteras mencionadas en el artículo anterior deberán presentar, al momento de inscribirse, los siguientes documentos obligatorios:
a) Constancia con calificaciones y promedio general, el cual deberá de ser de cuando menos 80 en el semestre inmediato anterior, dicha constancia será expedida por el Departamento de Control Escolar
b) Carta del departamento psicopedagógico que acredite que el aspirante no ha tenido antecedentes de mala conducta.
c) Ser mexicano por nacimiento.
ARTÍCULO 29. – Cada planilla escogerá un color y slogan representativo que no podrá repetirse ya que será el que identifique a la planilla, en caso de duplicidad, el Consejo Electoral resolverá.
CAPÍTULO SEXTO DEL PROSELITISMO
ARTÍCULO 30. – La Dirección del Plantel o Centro Educativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, establecerá los días especiales según el número de planillas inscritas en el proceso electoral, para que cada una de las planillas realice sus actividades publicidad y proselitismo ante la Comunidad Estudiantil, recalcando que tendrán un lapso de tiempo en el horario matutino y otro en el horario matutino. Dicho lapso de tiempo será establecido por la Dirección del Plantel correspondiente.
ARTÍCULO 31. – El día especial de proselitismo será sorteado entre el número de planillas participantes.
ARTÍCULO 32. – La instalación de la propaganda y publicidad del día especial de proselitismo de cada planilla se realizará un día antes en el horario de 20:00 a 23:00 horas. Cabe señalar que al término de las actividades del día especial de proselitismo, cada planilla deberá realizar la tarea de limpiar minuciosamente las áreas utilizadas.
ARTÍCULO 33. – Queda estrictamente prohibido en las actividades de proselitismo:
a) La participación de personas ajenas a la Instancia Educativa correspondiente.
b) Publicidad agresiva, insultante y/o ofensiva en contra de las planillas contendientes, así como que vayan en contra de los presentes Lineamientos, la moral o las buenas costumbres.
c) Suspender las actividades académicas.
d) Instalar publicidad que destruya, maltrate o modifique el estado de las instalaciones de la Instancia Educativa correspondiente. ARTÍCULO 34. – El Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo no apoya ni se hace responsable de toda actividad realizada por las planillas que no sea la efectuada en el día especial y en el horario previamente establecido por la Dirección de la Instancia Educativa correspondiente.
CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 35. - Para dar legalidad al proceso electoral, sistema de votación y recuento de votos deberá integrarse el Consejo Electoral que estará constituido por: tres representantes de la Dirección del Plantel y tres Subjefes de Grupo electos por la Asamblea General.
ARTÍCULO 36. - El Consejo Electoral tendrá la estructura siguiente: 1 Presidente y 5 Vocales. El Presidente será nombrado por la Dirección del Plantel.
ARTÍCULO 37. - El Consejo Electoral convocará a elecciones para integrar el Comité Directivo del Consejo Estudiantil, estableciendo la fecha correspondiente.
ARTÍCULO 38. - El proceso de votación será directo y secreto, utilizando preferentemente urnas transparentes para ello.
ARTÍCULO 39. - Durante todo el proceso electoral no se suspenderán las labores docentes, ni se permitirá propaganda que destruya o deteriore las instalaciones del Plantel.
ARTÍCULO 40. - Por ningún motivo se permitirá propaganda agresiva, insultante y ofensiva en contra de los candidatos o que esté en contra del Reglamento Interno del Colegio de Bachilleres o reñidos con la moral y buenas costumbres.
ARTÍCULO 41. - El día que deban efectuarse las elecciones no se permitirá distribuir publicidad alguna de proselitismo a favor de algún candidato contendiente.
ARTÍCULO 42. - Una vez realizadas las votaciones, el Consejo Electoral procederá a realizar el cómputo general de los votos, determinando respectivamente por mayoría de votos al Presidente y a los dos niveles jerárquicos inmediatos anteriores a él.
ARTÍCULO 43. - Al término del proceso el Consejo Electoral procederá a levantar el Acta respectiva, la cual firmarán todos sus integrantes.
El acta original del acta se entregará al Presidente electo.
Una copia del acta se entregará a la Dirección del Plantel.
Una copia del acta será enviada a la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO 44. - La Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, tendrá la facultad de negar su reconocimiento o nulificar la integración del Comité Directivo del Consejo Estudiantil de algún Plantel si en su constitución o funcionamiento no se cumple las disposiciones del presente Reglamento y/o de los demás reglamentos, normas o disposiciones internas del Colegio.
CAPÍTULO OCTAVO
INSTALACIÓN DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 45. - La Asamblea General y el Comité Directivo electo, rendirán protesta ante la Comunidad Estudiantil y las Autoridades Educativas de la Instancia Educativa correspondiente, previo acuerdo del lugar, fecha y hora que el Presidente del Comité Directivo acuerde con las autoridades del Plantel.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Dirección del Plantel, previo acuerdo con la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su firma de las Autoridades Directivas de la Dirección General y Directores de las Instancias Educativas del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo correspondientes.
TERCERO: Se abrogan las disposiciones anteriores que contravengan lo establecido en este ordenamiento.
Los presentes Lineamientos quedaron aprobados en la Sesión del Consejo Consultivo de Directores llevada a cabo en fecha 29 del mes de agosto del año 2008 y fueron debidamente firmados en la misma fecha por los integrantes de dicho Consejo.