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ÍNDICE I. BASE LEGAL. II. POLÍTICAS.

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Academic year: 2021

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ÍNDICE

I. BASE LEGAL.

II. POLÍTICAS.

Objetivo.

Políticas Generales.

Institucionales.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

De las cuentas de cheques en dólares.

Condiciones.

Responsabilidades.

Políticas Particulares.

1.- Recepción de la documentación solicitada para la apertura de la cuenta.

Condiciones.

Responsabilidades.

2.- Solicitud de Exención del Impuesto sobre la Renta (Personas Morales o Fideicomisos)

de conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Limites

Condiciones.

Responsabilidades.

3.- Aprobación de la apertura de la cuenta (Proceso único para persona moral privada).

Responsabilidades.

4.- Registro en el sistema de la cuenta.

Condiciones.

Responsabilidades.

5.- Firma del contrato.

Condiciones.

Responsabilidades.

6.- Integración del expediente.

Condiciones.

Responsabilidades.

7.- Digitalizar la firma.

Condiciones.

Responsabilidades.

8.- Entrega del talonario de la primera chequera.

(2)

Condiciones.

Responsabilidades.

9.- Visitas domiciliarias.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

10.- Depósito a la cuenta.

Condiciones.

Responsabilidades.

11.- Disposición de los recursos de la cuenta vía cheque en sucursal.

Condiciones.

Responsabilidades.

12.- Realizar el cierre diario de sucursal.

Condiciones.

Responsabilidades.

13.- Arqueo de talonarios de chequeras.

Limites

Condiciones.

14.- Cámara presentada.

Limites

Condiciones.

Responsabilidades.

15.- Cámara recibida.

Limites

Condiciones.

Responsabilidades.

16.- Conciliación de cámara.

Responsabilidades.

17.- Validación de la póliza contable de ventanilla.

Condiciones.

18.- Conciliación operativa contable.

Condiciones.

Responsabilidades.

19.- Validación de la integración del expediente.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

(3)

20.- Digitalización del expediente.

Condiciones.

Responsabilidades.

21.- Por solicitud interna.

Condiciones.

Responsabilidades.

22.- Por solicitud de autoridad.

Condiciones.

Responsabilidades.

23.- Determinación de la tasa para el pago de intereses de la cuenta.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

24.- Reporte mensual por Depósitos en Efectivo.

Responsabilidades.

25.- Retención de ISR.

Condiciones.

Responsabilidades.

26.- Emisión del estado de cuenta.

Responsabilidades.

27.- Reimpresión del estado de cuenta.

Facultades.

Limites

Condiciones.

Responsabilidades.

28.- Emisión del estado de cuenta parcial.

Condiciones.

Responsabilidades.

29.- Emisión de constancia de interés real.

Condiciones.

Responsabilidades.

30.- Cancelación de cuentas sin movimientos.

Limites

Condiciones.

Responsabilidades.

31.- Solicitud y entrega del talonario de la chequera (subsecuentes).

(4)

Condiciones.

Responsabilidades.

32.- Alerto de cheques.

Condiciones.

33.- Protesto de cheques.

Facultades.

Condiciones.

34.- Actualizar la base de datos del cliente.

Limites

Condiciones.

Responsabilidades.

35.- Recepción de aclaraciones en la sucursal.

Responsabilidades.

36.- Atención de aclaraciones de la cuenta en la Unidad Especializada de Atención a

Usuarios Banjercito.

Condiciones.

37.- Análisis de aclaraciones.

Condiciones.

Responsabilidades.

38.- Responder y distribuir aclaraciones.

Condiciones.

Responsabilidades.

39.- Consulta de saldos y movimientos.

Condiciones.

Responsabilidades.

40.- Consulta de la Cuenta Interbancaria CLABE.

Responsabilidades.

41.- Cancelación de comisiones.

Responsabilidades.

42.- Cancelación de la cuenta.

Condiciones.

Responsabilidades.

Procedimientos Particulares.

PP1.- Destrucción de estados de cuenta.

Condiciones.

III. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO.

Descripción.

(5)

Mercado objetivo.

Características.

Económicas.

Tecnológicas.

Reglas de Negocio.

Restricciones.

Fechas, tiempos y horarios.

Formatos Institucionales.

IV. PROCEDIMIENTOS.

A. Apertura de la Cuenta.

Promoción.

1.- Recepción de la documentación solicitada para la apertura de la cuenta.

Solicitud de Exención del Impuesto sobre la Renta (Personas Morales o Fideicomisos) de

conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

2.- Solicitud de Exención del Impuesto sobre la Renta (Personas Morales o Fideicomisos) de

conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Aprobación de la apertura de la cuenta. (Proceso único para persona moral privada)

3.- Aprobación de la apertura de la cuenta (Proceso único para persona moral privada).

Envío de la documentación solicitada al corporativo para aprobación de la apertura de la

cuenta.

Analizar y evaluar la documentación solicitada para la apertura de la cuenta.

Alta de la cuenta.

4.- Registro en el sistema de la cuenta.

5.- Firma del contrato.

En sucursal (para persona física y persona moral privada).

En el corporativo (para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal).

6.- Integración del expediente.

Digitalización de la firma.

7.- Digitalizar la firma.

Entrega de chequeras.

8.- Entrega del talonario de la primera chequera.

9.- Visitas domiciliarias.

B. Administración de la Cuenta en Sucursal.

Operaciones del cliente.

10.- Depósito a la cuenta.

En efectivo.

Con cheque.

(6)

Pago de cheque.

Cheque certificado.

Cheque de ventanilla.

Control.

12.- Realizar el cierre diario de sucursal.

13.- Arqueo de talonarios de chequeras.

C. Administración Institucional.

Cámara de compensación.

14.- Cámara presentada.

Cámara presentada.

Devoluciones recibidas fuera de cifras.

Rescate de devoluciones recibidas.

15.- Cámara recibida.

Cámara recibida.

Captura de cheques rechazados por sistema.

Rescate de devoluciones presentadas.

Devoluciones presentadas fuera de cifras.

Proceso extra recibido de CECOBAN por contingencias de bancos.

16.- Conciliación de cámara.

Conciliación corporativa.

17.- Validación de la póliza contable de ventanilla.

18.- Conciliación operativa contable.

Expedientes.

19.- Validación de la integración del expediente.

20.- Digitalización del expediente.

Expediente de apertura.

Documentación complementaria.

Bloqueo y desbloqueo.

21.- Por solicitud interna.

Bloqueo.

Desbloqueo.

22.- Por solicitud de autoridad.

Bloqueo.

Desbloqueo.

Tasa de interés.

23.- Determinación de la tasa para el pago de intereses de la cuenta.

Reportes.

(7)

24.- Reporte mensual por Depósitos en Efectivo.

Impuestos.

25.- Retención de ISR.

Estados de cuenta.

26.- Emisión del estado de cuenta.

27.- Reimpresión del estado de cuenta.

28.- Emisión del estado de cuenta parcial.

29.- Emisión de constancia de interés real.

Cancelación interna de cuentas.

30.- Cancelación de cuentas sin movimientos.

D. Administración de los Servicios Solicitados por el Cliente.

Chequeras.

31.- Solicitud y entrega del talonario de la chequera (subsecuentes).

32.- Alerto de cheques.

33.- Protesto de cheques.

Mantenimiento de datos personales.

34.- Actualizar la base de datos del cliente.

En sucursal.

En el corporativo.

Aclaraciones.

35.- Recepción de aclaraciones en la sucursal.

36.- Atención de aclaraciones de la cuenta en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios

Banjercito.

Atender y registrar aclaraciones en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Banjercito.

Recibir y registrar aclaraciones de sucursales.

37.- Análisis de aclaraciones.

Por fallecimiento.

Por cancelación de cuentas.

Aclaraciones de saldos y movimientos.

38.- Responder y distribuir aclaraciones.

Consultas.

39.- Consulta de saldos y movimientos.

En Sucursal.

En el centro de atención telefónica (Banjetel).

40.- Consulta de la Cuenta Interbancaria CLABE.

Cancelación de comisiones.

41.- Cancelación de comisiones.

Cancelación de la cuenta.

(8)

42.- Cancelación de la cuenta.

Cancelación de cuentas Banjercito solicitadas por otra Institución Bancaria.

Cancelación de cuentas de otros bancos a solicitud de Banjercito.

Cancelación de la Cuenta en Sucursal.

Baja de registro de firma.

V. PROCEDIMIENTOS PARTICULARES.

Procedimientos Particulares.

Estados de cuenta.

PP1.- Destrucción de estados de cuenta.

VI. GUÍAS CONTABLES.

VII. METODOLOGÍAS.

(9)

I. BASE LEGAL.

Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). Ley para la Transparencia y Ordenamiento para los Servicios Financieros (LTOSF). Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (LOBNEFAA). Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB). Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC..

No obstante las disposiciones legales antes señaladas, se deberán de tomar en consideración todas y cada una de las reformas a las mismas que vayan siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o en las Gacetas Oficiales de las Entidades Federativas y Municipios.

"El presente manual atiende las recomendaciones por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en las medidas necesarias para erradicar los usos excluyentes del lenguaje promoviendo valores de respeto y no discriminación entre las y los Servidor(es) Público(s).

(10)

II. POLÍTICAS.

Objetivo.

Para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. ofrece a sus Cliente(s), Cuentas de Cheques que les permitan una ágil administración de sus recursos, mediante la recepción de depósitos y el uso de una chequera para disposición de su saldo y transferencias electrónicas de fondos al extranjero mediante el SWIFT, en apego a:

LOBNEFAA - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Frac I. LIC - Tit 3° - Cap I - Art 46 - Frac I. LIC - Tit 3° - Cap I - Art 47.

Políticas Generales.

Institucionales.

Facultades.

Se entenderá que ante la ausencia o inexistencia del personal o puesto de trabajo nombrado en la normatividad interna, el responsable de dar cumplimiento normativo, será aquel que el Director(a) General, tenga a bien designar.

Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa: H. Consejo Directivo.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40. LOBNEFAA - Tit 4° - Art 38. Comité de Auditoría.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40. Dirección General.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40. LOBNEFAA - Tit 4° - Art 46.

Condiciones.

Todos los Empleado(a) involucrados en los procesos normados elaborarán la Cédula de Eventualidades Operativas, siempre que en la ejecución de sus funciones o actividades se presente alguna situación riesgosa para el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. o un evento extraordinario que implique el reproceso y la desviación de tiempos y recursos no establecidos en la normatividad institucional; y una vez requisitada la Cédula de Eventualidades Operativas deberá ser capturada en el Sistema para la Información del Riesgo Operacional (SPIRO) para su validación por la Dirección de Contabilidad y la Contraloría Interna perteneciente a la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.

Con el objeto de fortalecer los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno Institucional (SCI) y en apego al artículo 169 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB), se incluye la Cédula de Cumplimiento de los Objetivos de Control Interno para Cuenta de Cheques en Moneda Extranjera.

Las funciones del personal involucrado en los procesos normados se encuentran especificadas en el Manual de Descripción de Puestos.

Los lineamientos generales, sobre las condiciones de promoción, oferta, contratación y cancelación de operaciones y servicios financieros se detallan en la Circular CPN/DGAN/DBC/740 “Circular Única de Banca Comercial”, apartado 19. “CPN/DGAN/DBC/661 Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros”.

Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa: LIC - Tit 2° - Cap II - Art 30.

CUB - Tit 2° - Cap II - Art 46. LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 1.

(11)

LIC - Tit 3° - Cap I - Art 52 - Par 1°. LIC - Tit 4° - Cap I - Art 95. CUB - Tit 2° - Cap I - Art 12.

LOBNEFAA - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Frac I. CUB - Tit 2° - Cap 1 - Art 44.

Responsabilidades.

Toda modificación a la Normatividad Institucional descrita en el presente Manual deberá ser sancionada en su oportunidad por el Comité de Política y Normatividad con previo acuerdo de la Dirección responsable y en su caso con el acuerdo del Comité competente; notificando además la modificación al Gerente de Normatividad y Reingeniería, adscrito a la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera para la actualización del acervo normativo correspondiente, su formalización y difusión dentro de la Institución.

Dirección General.

El Director(a) General, será responsable de dar cumplimiento a la siguiente norma: CUB - Tit 2° - Cap I - Art 11 - Par 2°.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 12 - Frac lll.

Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa: LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 4 - Par 2°.

LIC - Tit 4° - Cap I - Art 91.

LIC - Tit 5° - Cap II - Art 108 - Frac IV. LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115. LIC - Tit 7° - Cap I - Art 142 - Par 1°. LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 7. LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 8. H. Consejo Directivo.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Par 2°. CUB - Tit 2° - Cap I - Art 16.

Así como al Código de Ética del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. y al Código de Conducta del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. , el cual establece que el personal involucrado en los procesos deberá desempeñar sus responsabilidades y atribuciones con estricto apego a la Normatividad Institucional contenida en el presente Manual de Políticas y Procedimientos, con lo cual el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., garantizará una gestión apegada a la transparencia, legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia; ya que en caso contrario por dolo, negligencia ó incompetencia, el personal será sujeto a las comparecencias y a las sanciones que correspondan.

De las cuentas de cheques en dólares.

Condiciones.

Invariablemente, se identificará plenamente al prospecto de la/el Cliente(s) mediante la requisición o generación automática de la Solicitud de productos de captación / entrevista para persona física FOBA-0808 o Solicitud de productos de captación / entrevista para persona moral FOBA-1108 respectiva y la presentación de una Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma conforme a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios.

En ningún caso se aceptarán firmas por ausencia o por orden.

Los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma aceptadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., atenderán en todo momento a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios dentro de las Políticas para la Identificación de Clientes y Usuarios, así como a lo establecido por las autoridades externas en la materia.

(12)

Dentro de los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma válidas están las siguientes:

Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE)***. Cartilla del Servicio Militar Nacional.*

Pasaporte vigente expedido por S.R.E.

Tarjeta Única de Identificación Militar "TUIM Defensa". Credencial de Identidad Militar (Personal Tropa SEDENA).

Credencial Metálica de Identificación (Jefes) de la SEMAR. Credencial de Identificación (Oficiales y Tropa) de la SEMAR. Cédula Profesional .

Tarjeta de Afiliación al Instituto Nacional de las Personal Adultas Mayores (INAPAM) . Credencial y Carnet de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) .

Certificado de Matrícula Consular . (Civiles Extranjeros residentes en el país) Cédula de Identificación para Derechohabientes del ISSFAM .

Tarjeta de Filiación al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) . Tarjeta de Identidad para Cadetes y Tropa SEDENA .

Licencia de Conducir .**

Original de su pasaporte. (Civiles Extranjeros residentes en el país y fuera del país)

Documento que acredite su legal estancia en el país (FM2, FM3 y FMM). (Civiles Extranjeros residentes en el país) Credenciales emitidas por autoridades federales del país que se trate. (Civiles Extranjeros residentes fuera del país) *Diez años como máximo de antigüedad de haberse expedido el documento y en caso de resello, un año de antigüedad. ** Solo con autorización del Gerente de Sucursal o Supervisor(a) de Servicios.

*** No se acepta la credencial del Instituto Federal Electoral (IFE) con terminación 03 para la apertura de cuentas nuevas de captación, con base en el Convenio de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Federal Electoral y la Asociación de Bancos de México A.C. firmado en diciembre 2010.

Los tipos de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales aceptados por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., atenderán en todo momento a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios dentro de las Políticas para la Identificación de clientes y usuarios, así como a lo establecido por las autoridades externas en la materia.

Los tipos de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales válidos están las siguientes: Recibo Telefónico Residencial (excepto la de telefonía celular).

Comprobante de suministro de agua potable.* Comprobante de suministro de energía eléctrica. Comprobante de impuesto predial.*

Estados de cuenta expedido por una institución financiera.

Oficio de la unidad militar certificando el domicilio particular del acreditado. Recibo de renta emitido por unidades habitacionales militares.

Comprobante de suministro de Gas Natural.

Contrato de Arrendamiento registrado ante autoridad fiscal.*

Comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes . Certificado de domicilio expedido por las Unidades Militares .

(13)

Cualquier otro comprobante de pago por servicios domiciliarios en el extranjero, entre otros **.

* En caso de tener una antigüedad mayor a lo establecido, se recabará otro comprobante que cumpla con la vigencia establecida.

** Únicamente aplica a personas que radican en el extranjero y lo hayan declarado.

En caso de que se trate de una persona física de nacionalidad extranjera residente en el país se solicitará como datos adicionales: el número de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyente (RFC) del Cliente (con homoclave) cuando dispongan de este, así como, el número de serie de la firma electrónica avanzada.

En el caso especifico de que la/el Apoderado(a) Legal o Representante Legal sea de nacionalidad extranjera y no sea residente en el país, además de recabar los datos relativos a su domicilio en su país de residencia, se recabarán los datos relativos al domicilio en el que se pueda ubicar mientras permanece en el Territorio nacional, en caso de que cuente con este.

En caso de que se trate de una persona física de nacionalidad extranjera NO residente en el país, se solicitará como datos adicionales: el número de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyente (RFC) del Cliente (con homoclave) cuando dispongan de este, así como el numero de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuenten con ella, así también se deberá obtener una copia fotostática simple, del Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales en su país de residencia, para ser integrada al expediente.

Las condiciones para la disposición de los Fondos serán establecidas por la/el Cliente(s), contando con las siguientes modalidades: Modalidad única: Firma única para disponer de los fondos de la cuenta.

Modalidad indistinta: Firma única para disponer de los fondos de la cuenta con la salvedad de que existen otras firmas registradas en la cuenta.

Modalidad mancomunada: Firma que para disponer de los fondos de la cuenta requiere de dos o más firmas registradas, de acuerdo a las combinaciones que la/el Titular de la Cuenta determine.

En los casos de disposición de fondos en la modalidad de firmas mancomunadas la/el Titular de la Cuenta determinará la categoría correspondiente a cada firmante, los cuales pueden ser identificados como tipo “A”, tipo “B” ó tipo "C", con fines exclusivamente de uso para la definición de las combinaciones de firma.

Al momento de la apertura de la cuenta se establece, por instrucciones de la/el Cliente(s) la combinación de firmas de acuerdo a sus necesidades, por ejemplo:

“AA”: Es aquella que para disponer de los fondos de la cuenta deberán firmar dos de los firmantes en la cuenta, contando ambos con firma tipo “A”.

“AB”: Es aquella que para disponer de los fondos de la cuenta deberán firmar por lo menos dos de los firmantes en la cuenta, contando uno de ellos con firma tipo “A”.

“AC”: Es aquella que para disponer de los fondos de la cuenta deberán firmar por lo menos dos de los firmantes en la cuenta, contando uno de ellos con firma tipo “A”.

“BB”: Es aquella que para disponer de los fondos de la cuenta deberán firmar por lo menos dos de los firmantes en la cuenta con firma tipo “B”.

“BC”: Es aquella que para disponer de los fondos de la cuenta deberán firmar por lo menos dos de los firmantes en la cuenta, uno con firma tipo “B” y otro con firma “C”.

“CC”: Es aquella que para disponer de los fondos de la cuenta deberán firmar por lo menos dos de los firmantes en la cuenta con firma tipo “C”.

La falta de aplicación de las políticas para la integración y supervisión del Expediente(s) del Cliente(s) que deriven en el envío de Expediente(s) incompletos o incorrectos al Corporativo, el personal de la Sucursal(es) se hará acreedor a la sanción que para ello se establezca, considerando la afectación que provoque a la Institución.

Responsabilidades.

Será responsabilidad de la Dirección de Banca Comercial.

Supervisar el comportamiento de los productos de captación en la red de Sucursal(es) para proponer las estrategias de promoción.

Supervisar la asesoría en el manejo de la operación diaria de la red de Sucursal(es). Supervisar los canales de comunicación en el apoyo operativo a la red de Sucursal(es).

Proponer los mecanismos de actualización en los sistemas electrónicos para la operación en la red de Sucursal(es). Proponer programas de mantenimiento, desarrollo y pruebas de los sistemas de la red de Sucursal(es).

(14)

Será responsabilidad de la Dirección de Informática.

Asegurar el óptimo funcionamiento de los sistemas informáticos empleados para la operación y administración de los productos de captación.

Políticas Particulares.

1.- Recepción de la documentación solicitada para la apertura de la cuenta.

Condiciones.

La apertura de una cuenta de cheques, en ningún caso deberá ser realizada con una solicitud vía Fax o vía Teléfono.

Los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma considerados como oficiales para la apertura de una cuenta de cheques serán las establecidos en las Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC..

El Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales valido para la apertura de una cuenta de cheques serán los establecidos en las Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC..

Será necesario, para toda apertura, contar con el total de los documentos requeridos (en copia fotostática) debidamente verificados contra su original, dejando evidencia mediante el sello con leyenda “cotejado contra original”, nombre y firma del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta.

En ningún caso serán aperturadas cuentas cuando:

Se detecte que los documentos presentados por el prospecto de la/el Cliente(s) para efecto de su identificación son falsos, están alterados o contengan tachaduras o enmendaduras.

Se tenga certeza de que la Cédula de Identificación Fiscal presentada por la/el Cliente(s) sea falsa (sólo en personas morales civiles y personas físicas con actividad empresarial).

Se tenga la certeza de que el prospecto de la/el Cliente(s) está actuando por cuenta de un tercero y no lo manifestó en la solicitud correspondiente.

Se tenga la certeza de que la información proporcionada presente inconsistencia en la misma.

Las características de la cuenta o contrato pudieran generar un riesgo en materia de lavado de dinero para Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Persona(s) Física(s).

Para la apertura de la cuenta de cheques se requiere la siguiente documentación:

Copia de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales de la/el Titular de la Cuenta o Cotitular(es) de la Cuenta (con el sello de “cotejado contra original” y firma).

Copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma (con el sello de "cotejado contra original" y firma) de la/el Titular de la Cuenta o Cotitular(es) de la Cuenta (con el sello de “cotejado contra original” y firma).

Para toda apertura o contratación de una cuenta de cheques, el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta deberá cerciorarse de celebrar una entrevista personal con la/el Cliente(s), mediante el formato Solicitud de productos de captación / entrevista para persona física FOBA-0808.

Para apertura de una cuenta de cheques para persona física con actividad empresarial será indispensable presentar Cédula de Registro Federal de Contribuyente (RFC) del Cliente.

Persona Moral Privada y Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Para la apertura de la cuenta de cheques se requiere la siguiente documentación:

Copia de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales de la Persona Moral, de la/el Representante Legal o Apoderado(a) Legal y terceros autorizados (con el sello de “cotejado contra original” y firma).

Copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma (con el sello de "cotejado contra original" y firma) de la/el Representante Legal o Apoderado(a) Legal y terceros autorizados (con el sello de “cotejado contra original” y firma).

Copia de Testimonio o copia certificada de la Escritura Constitutiva inscrita ante el Registro Federal de Comercio. (No aplica para dependencias)

Copia de Cédula Registro Federal de Contribuyentes de la Persona Moral expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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Copia de testimonio o copia certificada de poderes expedido ante Fedatario Público que avale a la/el Representante Legal o Apoderado(a) Legal.

Copia de Documento apostillado que compruebe la legal existencia de la persona moral, debidamente legalizada por las autoridades mexicanas (Solo para Personas Morales Extranjeras). (No aplica para dependencias)

En caso de Representante Legal extranjero, fotostática de pasaporte y documento que acredite su legal estancia en el país (con el sello de “cotejado contra original” y firma). (No aplica para dependencias)

Check List de Revisión de Integración de Expedientes de Cuentas Aperturadas por el Sector Militar (únicamente para Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y Secretaría de Marina (SEMAR)).

Oficio suscrito por la/el Titular de la Dependencia Gubernamental solicitando la apertura de la cuenta. (para dependencias y entidades de la administración pública federal)

Nombramiento, Designación o Radiograma del militar facultado para manejar la cuenta, en su caso (solo para la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)).

Para toda apertura o contratación de una cuenta de cheques, el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta deberá cerciorarse de celebrar una entrevista personal con la/el Representante Legal o su Apoderado(a) Legal, mediante el formato Solicitud de productos de captación / entrevista para persona moral FOBA-1108.

Copia del Aviso Oficial a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de apertura de la cuenta (con sello de recibido), sólo para el caso de Instancias de Seguridad Nacional ( ver Listado de dependencias y unidades administrativas cuyo reconocimiento como Instancias de Seguridad Nacional ha sido publicado en el DOF, así como la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)). Dicho aviso deberá contener la siguiente leyenda:

"Con esta fecha la DGAOB acusa de recibo, la intención de apertura de una nueva cuenta bancaria por parte de esa Instancia de Seguridad Nacional, por lo que el presente oficio se sella en términos del Artículo 292 de la Circular Única de Bancos a efecto de que se continúe con el trámite correspondiente. Asimismo el oficio queda registrado bajo el folio de recepción número: ___________ debiendo esa Instancia de realizar el proceso de inscripción de la cuenta bancaria en términos del Lineamiento Séptimo de los Lineamientos CUT (DOF 24/12/2009)."

Copia del oficio de autorización de la Tesorería de la Federación (TESOFE) para la apertura de la cuenta (aplica para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal)

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. sólo podrá abrir cuentas con la leyenda “Tesorería de la Federación”, cuando su titular sea la propia Tesorería de la Federación (TESOFE), en términos de lo dispuesto por el CUB Tit 5° -Cap VIII - Art 290.

Toda apertura de cuenta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con autorización de la Tesorería de la Federación (TESOFE) para tal efecto y tratándose de instancias de seguridad nacional, deberán comprobar que éstas cuenten con copia del aviso oficial que le hubieren realizado a dicha Tesorería con sello de recepción de la misma.

Toda apertura de cuenta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con autorización de la Tesorería de la Federación (TESOFE).

De conformidad con los requisitos establecidos en los lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes”, publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2009, o los que lo sustituyan, deberá atender lo siguiente en los contratos relativos a las cuentas de la Tesorería de la Federación (TESOFE):

I. La cuenta se aperturará a nombre de la dependencia o entidad de que se trate. II. En las declaraciones de la dependencia o entidad se incluirá lo siguiente:

a) Que la denominación solicitada para la cuenta, inicie con la letra “R” para fines de identificación, seguida con la clave del ramo (2 dígitos) y de la unidad responsable (3 dígitos).

b) La autorización por parte de la Tesorería de la Federación (TESOFE) para la apertura o mantenimiento de las cuentas de las Dependencias y Entidades con base en los “Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes”.

III. Los nombres y firmas de los servidores públicos facultados o autorizados para girar instrucciones sobre las cuentas.

Responsabilidades.

Dirección de Banca Comercial

Sera responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:

Requerir de la/el Cliente(s) la documentación solicitada para la apertura de la cuenta.

Confirmar la solicitud de apertura de la cuenta para persona moral privada y dependencias y entidades de la administración pública federal, mediante oficio de petición de apertura con hoja membretada por parte de la Institución que se trate.

(16)

Validar y cotejar la documentación original contra las copias presentadas estampando como evidencia el sello “Cotejado contra original” nombre y firma.

Preguntar al prospecto de la/el Cliente(s) si está actuando a nombre y por cuenta propia o lo está haciendo a nombre y por cuenta de un tercero, así como informar a la/el Solicitante que al permitir a un tercero el uso de su cuenta sin haberlo declarado en la solicitud respectiva, puede dar lugar a que éste haga uso indebido de su cuenta lo que a su vez podría llegar a constituir la comisión de un delito.

Realizar la entrevista del Cliente(s) cuando este sea una Persona(s) Física(s) civil, no familiar de militar.

Para el caso de Persona(s) Física(s) no familiares de militares, confirmar las referencias personales del Solicitante mediante llamada telefónica posterior a la apertura de la Cuenta(s) de Cheques.

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Sera responsabilidad del Director(a) de Banca Comercial:

Solicitar a la Dirección Jurídica Fiduciaria el dictamen de facultades de la/el Titular de la cuenta para realizar la apertura y el mejor manejo de la misma.

Autorizar a la Sucursal(es) la entrega de contrato y chequera a la/el Cliente(s), previa recepción del dictamen de la Dirección Jurídica Fiduciaria.

Enviar a digitalización las firmas de los autorizados de la cuenta, para que la/el Cliente(s) pueda operar su cuenta de manera norma.

Al recibir el dictamen de la Dirección Jurídica Fiduciaria, remitir el expediente a la Dirección de Operaciones Bancarias para su digitalización y resguardo.

Sera responsabilidad del Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal:

Verificar la apertura de las cuentas de los productos de Captación, cuenten con la documentación requerida completa, legible y vigente. En caso contrario no se debe aperturar la Cuenta.

Entrevistar a todo Cliente(s) que sea Persona(s) Física(s) civil, no familiar de militar, en ausencia de los Servidor(es) Público(s) anteriores, la/el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta de Sucursal realizará lo propio con visto bueno del la/el Gerente o Encargado(a) de Sucursal o en su ausencia de la/el Supervisor(a) de Servicios.

Verificar que se realicen la confirmaciones de las referencias de Cliente(s) civiles familiares de militares y los que no son familiares de militares.

Verificar que se realise el envío del Expediente(s) de la/el Cliente(s) a la Dirección de Operaciones Bancarias (Deparamento de Cliente Único) en un plazo no mayor a un día a la apertura de la cuenta.

Supervisar que el responsable de la cuenta realice, en caso de proceder la cancelación de la misma e informe al Cliente(s) personalmente, llamada telefónica o correo electrónico (según sea el caso), así como la devoloción de los recursos o integración de los documentos faltantes al Expediente(s).

Dirección de Operaciones Bancarias

Sera responsabilidad del Jefe(a) de Departamento de Cliente Único:

Remitir a la Sucursal(es) el Expediente(s), en caso de que se encuentre con documentos y/o datos incompletos o incorrectos en un plazo no mayor a 4 días habiles poesteriores a la recepción y notificar al Gerente de Sucursal o en su ausencia a la/el Supervisor(a) de Servicios, para que proceda en caso con la cancelación de la Cuenta.

Para realizar aperturas de cuentas de cheques a nombre de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF) o la Tesorería de la Federación (TESOFE), es necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF). Dirección General.

Es responsabilidad del Director(a) General autorizar toda apertura de cuentas de cheques a nombre de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF), previa confirmación con el Director(a) de Banca Comercial.

Dirección de Banca Comercial

Es responsabilidad del Director(a) de Banca Comercial:

Vigilar que en toda contratación de una cuenta de cheques, se presente oficio suscrito por el/la Tesorero(a) del Gobierno del Distrito Federal o el Director(a) General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal dirigido al Director(a) General del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

(17)

Supervisar que toda solicitud de apertura de cuentas a nombre de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF) se realice a nivel Corporativo y efectuar la asignación de la apertura de la cuenta de cheques a la Sucursal(es) correspondiente, previa autorización del Director(a) General.

Remitir a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF) a través de la Sucursal(es) asignada para su suscripción el Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), tarjeta(s) de registro de firmas, la Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Morales (FBCO-15410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Morales (FBCO-15510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques en Dólares para Ciudadano Extranjero (FBCO -14610) y la Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera.

Es responsabilidad de la/el Gerente de Sucursal y/o Encargado(a) de Sucursal:

Canalizar a la/el Cliente(s) cuando se presente a realizar la apertura de cuentas de cheques a nombre de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF) a presentar oficio dirigido a la Dirección General del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Vigilar que la apertura de cuentas de cheques a nombre de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF), no se realice sin la autorización de la Dirección General y la Dirección de Banca Comercial.

Es responsabilidad del Gerente de Sucursal y/o Encargado(a) de Sucursal asignada para la apertura de la cuenta de cheques a nombre de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal (TGDF):

Supervisar que toda apertura de Cuenta(s) de Cheques a nombre de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, se abstengan de incluir como parte integrante del nombre o denominación de la/el Titular de la Cuenta, la leyenda "Tesorería del Distrito Federal" a menos que cuenten con la autorización por escrito del Tesorero(a) del Gobierno del Distrito Federal o del Director(a) General de Administración Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Realizar la entrevista del Cliente(s) cuando este sea una Persona(s) Física(s) civil, no familiar de militar.

Verificar que se realicen la confirmaciones de las referencias de Cliente(s) civiles familiares de militares y los que no son familiares de militares.

Tesorería de la Federación (TESOFE) Dirección General

Es responsabilidad del Director(a) General autorizar toda apertura de cuentas de cheques a nombre de la Tesorería de la Federación (TESOFE), previa confirmación con el Director(a) de Banca Comercial.

Dirección de Banca Comercial

Es responsabilidad del Dirección de Banca Comercial:

Vigilar que en toda contratación de una cuenta de cheques, se presente oficio suscrito por el Tesorero(a) de la Federación o el Subtesorero(a) de Operación dirigido al Director(a) General del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Supervisar que toda solicitud de apertura de cuentas a nombre de la Tesorería de la Federación (TESOFE) se realice a nivel Corporativo y efectuar la asignación de la apertura de la cuenta de cheques a la Sucursal(es) correspondiente, previa autorización del Director(a) General.

Remitir a la Tesorería de la Federación (TESOFE) a través de la Sucursal(es) asignada para su suscripción el Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), tarjeta(s) de registro de firmas, la Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Morales (FBCO-15410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Morales (FBCO-15510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques en Dólares para Ciudadano Extranjero (FBCO-14610) y la Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera.

Es responsabilidad de los Gerente de Sucursal y/o Encargado(a) de Sucursal:

Canalizar a la/el Cliente(s) cuando se presente a realizar la apertura de cuentas de cheques a nombre de la Tesorería de la Federación (TESOFE) a presentar oficio dirigido a la Dirección General del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

Vigilar que la apertura de cuentas de cheques a nombre de la Tesorería de la Federación (TESOFE), no se realice sin la autorización de la Dirección General y la Dirección de Banca Comercial.

Es responsabilidad del Gerente de Sucursal y/o Encargado(a) de Sucursal asignada para la apertura de la cuenta de cheques a nombre de la Tesorería de la Federación (TESOFE):

(18)

Recabar a través de la/el Representante Legal los datos relativos a la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma del Tesorero(a) de la Federación, el Subtesorero(a) de Operación y los demás servidores públicos cuyas firmas aparezcan en el Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608),tarjeta(s) de registro de firmas, la Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Morales (FBCO-15410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Morales (FBCO-15510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques en Dólares para Ciudadano Extranjero (FBCO-14610) y la Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera, obteniendo copia certificada de los documentos de identificación.

Verificar que invariablemente sea incluida al inicio del nombre de la/el Titular de la Cuenta la leyenda "TESOFE".

Supervisar que toda apertura de cuentas de cheques a nombre de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se abstengan de incluir como parte integrante del nombre o denominación de la/el Titular de la Cuenta, la leyenda "Tesorería de la Federación" a menos que cuenten con la autorización por escrito del Tesorero(a) de la Federación o Subtesorero(a) de Operación.

Para el caso de Persona(s) Física(s) civiles familiares de militares, solicitar el nombre y teléfono del militar para confirmar el parentesco mediante llamada telefónica posterior a la apertura de la Cuenta(s) de Cheques.

Para el caso de Persona(s) Física(s) no familiares de militares, confirmar las referencias personales del Solicitante mediante llamada telefónica posterior a la apertura de la Cuenta(s) de Cheques.

2.- Solicitud de Exención del Impuesto sobre la Renta (Personas Morales o Fideicomisos) de

conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Limites

En un plazo no mayor a cinco días hábiles se deberá dictaminar la procedencia de Exención del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a la Matriz Fiscal de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta.

Condiciones.

El Dictamen de Exención del Impuesto Sobre la Renta únicamente podra ser solicitado por personas morales públicas o fideicomisos que así lo soliciten.

El Dictamen de Exención del Impuesto Sobre la Renta no podrá ser solicitado por personas morales públicas o fideicomisos a nombre de la SEDENA o SEMAR debido a que se encuentran exentas de este.

La documentación que se deberá entregar para la Solicitud de exención del Impuesto sobre la Renta:

- Acta Constitutiva o en su caso, impresión del Diario Oficial de la Federación de la creación de la Dependencia. - Denominación Social.

- Solicitud de Productos de Captación. - Constancia de Situación Fiscal (32-D).

En su caso, requerir documentación adicional durante el proceso de validación de la exención del Impuesto sobre la Renta.

Responsabilidades.

Será responsabilidad del Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal:

Enviar a la Dirección de Contabilidad la Solicitud de exención de Impuesto Sobre la Renta, así como la documentación necesaria.

Enviar a la Dirección de Contabilidad la documentación adicional para la Solicitud de exención de Impuesto Sobre la Renta. Será responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:

Recibir del Solicitante la Solicitud de exención de Impuesto Sobre la Renta, así como la documentación necesaria. Recibir del Solicitante la documentación adicional para la Solicitud de exención de Impuesto Sobre la Renta. Dirección de Contabilidad

(19)

Realizar la revisión y análisis de la documentación proporcionada.

Emitir dictamen de procedencia de Exención del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a laMatriz Fiscal de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por Intereses Pagados la cual se actualizará de acuerdo a los cambios que pudieran modificar las Leyes Fiscales y la Ley de Ingresos de la Federación.

Solicitar a la Sucursal(es), en su caso, la documentación adicional para la Solicitud de exención de Impuesto Sobre la Renta. Enviar a la Sucursal(es)el Dictamen de Exención de Impuesto Sobre la Renta.

3.- Aprobación de la apertura de la cuenta (Proceso único para persona moral privada).

Responsabilidades.

Dirección Jurídica Fiduciaria

Será responsabilidad del Director(a) Jurídico Fiduciario:

Emitir el Dictamen Jurídico para Apertura de Cuentas de Captación para Persona Moral indicando la procedencia o improcedencia de la apertura de la cuenta.

Oficina de Cumplimiento

Será responsabilidad del Titular de Oficina de Cumplimiento:

Emitir la procedencia o improcedencia de la apertura de la cuenta. Dirección de Banca Comercial

Será responsabilidad del Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal:

Para toda apertura de cuenta o celebración del contrato que genere riesgo para la Institución deberá informar el caso al Director(a) de Banca Comercial para su aprobación y al mismo tiempo al Oficial de Cumplimiento para que cuanto antes sea sometida a la sanción del Comité de Comunicación y Control.

Conforme a la solicitud del Oficial de Cumplimiento deberá sostener una nueva entrevista con la/el Representante Legal o Apoderado(a) Legal, cuando las operaciones realizadas rompan su perfil transaccional a fin de averiguar las causas de dichas variaciones y practicar una visita a su domicilio en caso de no haberla realizado con anterioridad.

Será responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:

Establecer el perfil transaccional de la/el Cliente(s) con base en el número, tipo, naturaleza, frecuencia de las operaciones realizadas comúnmente; así como por la información del origen y destino de los recursos, previamente a la apertura o contratación de la cuenta.

4.- Registro en el sistema de la cuenta.

Condiciones.

Obtener el número de cuenta del producto elegido de la Bitácora de Control de Cuentas de Cheques.

Para el alta de la/el Cliente(s) en SOFT-M será obligatorio capturar la Entidad Federativa de Nacimiento para Persona Física Extranjera con base en la reforma de LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que en tal caso, el campo "Entidad Nacimiento" será habilitado como captura obligatoria.

En el caso de requerir modificar un domicilio alterno a su domicilio original, se deberá informar a la/el Cliente(s) que el propósito es exclusivamente para el envío de estado de cuenta y en ningún caso se considerará para sustituir el domicilio original. En este caso aplicarán las políticas de identificación del Cliente(s) (en Sucursal(es), Banca Electrónica o Banca por Teléfono).

Responsabilidades.

Dirección de Banca Comercial

Será responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:

Capturar en SOFT-M la información referente a la apertura de la cuenta del producto elegido por la/el Cliente(s). Persona(s) Física(s).

(20)

Capturar en SOFT-M la información referente a la activación / mantenimiento del cliente, con datos de la/el Titular de la Cuenta y Cotitular(es) de la Cuenta.

Persona Moral Privada y Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Capturar en SOFT-M la información referente a la activación / mantenimiento del cliente, con datos de la/el Representante Legal y terceros autorizados.

5.- Firma del contrato.

Condiciones.

La apertura de una cuenta de cheques deberá formalizarse mediante la firma del Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera, Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Morales (FBCO-15410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Morales (FBCO-15510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques en Dólares para Ciudadano Extranjero (FBCO-14610) y tarjeta(s) de registro de firmas con nombre y firma de la/el Cliente(s), Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta y de un Funcionario Institucional facultado (Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal o Supervisor(a) de Servicios.).

Responsabilidades.

Dirección de Banca Comercial

Será responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta: Persona(s) Física(s).

Recabar nombre y firma de la/el Cliente(s), Titular de la Cuenta y Cotitular(es) de la Cuenta en el Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera, Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14510), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques en Dólares para Ciudadano Extranjero (FBCO-14610) y tarjeta(s) de registro de firmas.

Persona Moral Privada y Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Recabar nombre y firma de la/el Representante Legal y terceros autorizados en el Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera, Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Morales (FBCO-15410), Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Morales (FBCO-15510) y tarjeta(s) de registro de firmas.

6.- Integración del expediente.

Condiciones.

Para efectos de la Integración del Expediente del Producto solicitado, se deberá proceder conforme a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General relativa al Arts. 115 de la LIC..

Persona(s) Física(s)

El Expediente de apertura de la cuenta de cheques deberá estar integrado por la siguiente documentación: Lista de Verificación de Integración de Expedientes (Check list).

Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera.

Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14510). Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14410). Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques en Dólares para Ciudadano Extranjero (FBCO-14610). Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608).

Solicitud de productos de captación / entrevista para persona física FOBA-0808.

Copia de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales (con el sello de “cotejado contra original” y firma).

(21)

Copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma (con el sello de “cotejado contra original” y firma). Persona Moral Privada y Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

El Expediente de apertura de la cuenta de cheques deberá estar integrado por la siguiente documentación: Lista de Verificación de Integración de Expedientes (Check list).

Check List de Revisión de Integración de Expedientes de Cuentas Aperturadas por el Sector Militar (únicamente para Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y Secretaría de Marina (SEMAR)).

Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera.

Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Morales (FBCO-15410). Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Morales (FBCO-15510). Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608)

Solicitud de productos de captación / entrevista para persona moral FOBA-1108.

Copia de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales de la Persona Moral, de la/el Representante Legal o Apoderado(a) Legal y terceros autorizados (con el sello de “cotejado contra original” y firma). Copia fotostática de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma (con el sello de "cotejado contra original" y firma) de la Persona Moral, de la/el Representante Legal o Apoderado(a) Legal y terceros autorizados (con el sello de “cotejado contra original” y firma).

Copia de Testimonio o copia certificada de la Escritura Constitutiva inscrita ante el Registro Federal de Comercio. (No aplica para dependencias)

Copia de Cédula Registro Federal de Contribuyentes de la Persona Moral expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Copia de testimonio o copia certificada de poderes expedido ante Fedatario Público que avale a la/el Representante Legal o Apoderado(a) Legal.

Copia de Documento apostillado que compruebe la legal existencia de la persona moral, debidamente legalizada por las autoridades mexicanas (Solo para Personas Morales Extranjeras). (No aplica para dependencias)

En caso de la/el Representante Legal extranjero, fotostática de pasaporte y documento que acredite su legal estancia en el país (con el sello de “cotejado contra original” y firma). (No aplica para dependencias)

Oficio suscrito por la/el Titular de la Dependencia Gubernamental solicitando la apertura de la cuenta. (para dependencias y entidades de la administración pública federal)

Nombramiento, Designación o Radiograma del militar facultado para manejar la cuenta, en su caso (solo para la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)).

Responsabilidades.

Dirección de Banca Comercial

Sera responsabilidad del Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal:

Validar y en su caso firmar el Expediente(s) de Apertura de Cuenta de Cheques.

Solicitar la digitalización de firmas a la Dirección de Operaciones Bancarias enviando el oficio de solicitud de digitalización de firma junto con las tarjeta(s) de registro de firmas de la/el Cliente(s).

Sera responsabilidad del Supervisor(a) de Servicios:

Validar y en su caso firmar el Expediente(s) de Apertura de Cuenta de Cheques. Sera responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:

Integrar el Expediente(s) de Apertura de Cuenta de Cheques.

Validar y en su caso firmar el Expediente(s) de Apertura de Cuenta de Cheques.

(22)

Condiciones.

Para toda modificación de firmas será necesario contar con solicitud por escrito de la/el Cliente(s).

Para la digitalización de la firma de la/el Cliente(s) únicamente, será enviada a la Dirección de Operaciones Bancarias en la tarjeta(s) de registro de firmas en original debidamente requisitada y acompañada de oficio de solicitud firmado por el Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal donde se aperturó la cuenta.

La digitalización se realizará exclusivamente por apertura de Cuenta de Cheques o modificación a las firmas en las cuentas de cheques ya existentes.

Una vez obtenidos los formatos por parte de la/el Cliente(s), la Sucursal(es) tendrá un plazo de 72 horas para enviar a la Dirección de Operaciones Bancarias las tarjeta(s) de registro de firmas de altas o modificaciones para su digitalización, resguardo y activación en la Base de datos del Sistema de firmas (SOFT-M Firmas).

Responsabilidades.

Dirección de Banca Comercial

Será responsabilidad del Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal:

Asegurar que sea remitida al Departamento de Servicios, Impuestos y Cámara de Compensación adscrito a la Dirección de Operaciones Bancarias las tarjeta(s) de registro de firmas de altas o modificaciones para su digitalización en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la apertura o actualización.

Validar en SOFT-M la digitalización de las firmas aperturadas en la Sucursal(es) a su cargo. Dirección de Operaciones Bancarias

Será responsabilidad del Jefe(a) de Departamento de Servicios, Impuestos y Cámara de Compensación:

Asegurar que la digitalización de firmas se realice oportunamente a solicitud del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta responsable de la cuenta.

Asegurar que únicamente será realizada la digitalización de firmas en los casos de: apertura de Cuenta de Cheques y modificación de Firmas a petición de la/el Titular de la Cuenta.

Asegurar que el Sistema de firmas (SOFT-M Firmas) utilizado para realizar el proceso de digitalización de firmas funcione adecuadamente y en caso de problemas, realizar oportunamente el reporte al área respectiva.

Asegurar la salvaguarda de forma efectiva de las tarjeta(s) de registro de firmas originales.

Será responsabilidad del Auxiliar Especializado(a) del Departamento de Servicios, Impuestos y Cámara de Compensación: Asegurar de la elaboración del reporte de firmas digitalizadas requisitando número de cuenta, régimen de firmas, fecha de recepción y de digitalización y nombre de quien efectuó la digitalización.

Devolver a la Sucursal(es) los registros de firma que contienen errores o están incompletos para su corrección.

8.- Entrega del talonario de la primera chequera.

Limites

El Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta deberá registrar en el SOFT-M, las solicitudes de chequeras el mismo día en que sea realizada la apertura de la cuenta de cheques, a más tardar a las 17:00 horas.

Los tipos de talonarios de chequeras que se podrán proporcionar a la/el Cliente(s) serán de bolsillo, con 25 cheques, y draft, con 100 cheques. Invariablemente la primer chequera que se entregará a la/el Cliente(s) será de bolsillo.

Condiciones.

La entrega de la primer chequera deberá realizarse en la Sucursal(es) en la que se realizó la apertura de la cuenta. En caso de la/el Cliente(s) Civiles no familiares de militares la visita domicilaria se realizará conforme a lo siguiente:

Sucursal(es) Metropolitanas (excepto Cuernavaca y Toluca), la entrega deberá realizarse a través de una Agencia Especializada.

Sucursal(es) Foráneas (incluyendo Cuernava y Toluca), la entrega la deberá realizar el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta.

(23)

para ambos casos se deberá se deberá requisitar por el Formato de Visita Domiciliaria (FBCO-18412) correctamente y firmado por la/el Cliente(s) y la persona que entrega. Cliente(s)

Para la/el Cliente(s) militares en activo y/o en situación de retiro y sus familiares la entrega de todos los talonarios de chequeras se realizará en Sucursal(es).

Para el caso de la/el Cliente(s) militares en activo y/o en situación de retiro y sus familiares la entrega de la primer chequera deberá realizarse en la Sucursal(es) en la que se realizo la apertura de la cuenta; los talonarios subsecuentes serán entregados en Sucursal(es).

Para el caso de dependencias y entidades de la administración pública federal la entrega de la primer chequera deberá realizarse en la Sucursal(es) en la que se realizo la apertura de la cuenta; los talonarios subsecuentes serán entregados en Sucursal(es).

La activación de los talonarios de chequeras deberá realizarse hasta haber obtenido el acuse de recibo firmado por el titular de la cuenta o un familiar en primer grado.

Responsabilidades.

Dirección de Operaciones Bancarias

Será responsabilidad del Jefe(a) de Departamento de Servicios, Impuestos y Cámara de Compensación:

Asegurar que el personal de Departamento de Servicios, Impuestos y Cámara de Compensación en ningún caso podrá extraer talonarios de chequeras de los paquetes entregados por el proveedor.

Dirección General Adjunta de Administración

Será responsabilidad del Jefe(a) de Departamento de Almacén General:

Asegurar de que sean enviados a la Sucursal(es) solicitante los paquetes de talonarios de chequeras completos. Dirección de Banca Comercial

Será responsabilidad del Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal:

No entregar a la/el Cliente(s) la primera chequera, hasta el momento en que la Dirección de Banca Comercial le comunique que el Contrato de Productos Bancarios de Captación en M.N. y Extranjera (FBCO-0608), tarjeta(s) de registro de firmas, la Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14510),Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Tradicional en M. E. para Personas Morales (FBCO-15410),Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Físicas (FBCO-14410),Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques Maestra en M. E. para Personas Morales (FBCO-15510),Carátula de Depósito de Cuenta de Cheques en Dólares para Ciudadano Extranjero (FBCO-14610) y la Carátula de Contrato de Productos Bancarios de Captación en Moneda Nacional / Extranjera han sido firmadas por la/el Representante Legal. (para dependencias y entidades de la administración pública federal) Supervisar que el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta realice la visita domiciliaria para la entrega de la primera chequera, requisitando el Formato de Visita Domiciliaria (FBCO-18412) .

Cuando no pueda llevar a cabo la visita domiciliaria, dejar como evidencia de que el personal encargado de su realización la haya practicado de manera fehaciente.

Será responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:

En Sucursal(es) Foráneas, incluyendo Cuernavaca y Toluca, el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta deberá finalizar el proceso de apertura de una cuenta de cheques con la entrega de la primera chequera personalizada en el domicilio particular, a fin de asegurar que los comprobantes presentados por la/el Cliente(s) correspondan al domicilio real del mismo.

Asegurar que toda apertura de Cuenta de Cheques en Sucursal(es) Foráneas, incluyendo Cuernavaca y Toluca, al detectar algún comportamiento sospechoso de la/el Cliente(s) a la entrega de su primera chequera (resistencia a la entrega en su domicilio, obstrucción del paso al interior del domicilio, entre otras), sea: Suspender la entrega de la chequera y Notificar de manera inmediata al Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal las causas de la suspensión de la entrega. En Sucursal(es) Foráneas, incluyendo Cuernavaca y Toluca, reportar por escrito a la Subdirección de Seguridad y Protección Civil de la Institución todo comportamiento sospechoso de la/el Cliente(s) (persona civil) a la entrega de su primer chequera, a fin de evaluar las acciones correspondientes.

Requisitar el Formato de Visita Domiciliaria (FBCO-18412) , en el que describa los por menores de la visita domiciliaria. En Sucursal(es) Foráneas, incluyendo Cuernavaca y Toluca, reportar por escrito a la Subdirección de Seguridad y Protección Civil de la Institución todo comportamiento sospechoso de la/el Cliente(s) (persona civil) a la entrega de su primer chequera, a fin de evaluar las acciones correspondientes.

Referencias

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