Fundación MATba – ESTATUTO DENOMINACION. DOMICILIO
Artículo 1º. Con la denominación “Fundación MATba para la difusión y capacitación en mercados de derivados”, en adelante “La Fundación”, por el plazo de 99 años se constituye
con fecha 6 de mayo de dos mil diez una Fundación que funcionará como Persona Jurídica autorizada legalmente, sin propósito de lucro y con la finalidad de bien común que surge de su objeto. Se regirá por estos estatutos y por las disposiciones de la Ley 19.836 y leyes modificatorias y complementarias. La Fundación MATba tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y del exterior.
OBJETO SOCIAL
Artículo 2º. La Fundación tendrá por objeto:
a) Promover la investigación, formación y capacitación en la utilización y desarrollo de mercados de derivados, y de futuros y opciones en general, y aportar a la formación financiera y económica de la comunidad a través de su actividad docente.
b) Propender a la formación profesional y técnica de recursos humanos y de las jóvenes generaciones de operadores y usuarios, así como de capacitadores y docentes, en mercados de derivados y otras disciplinas financieras y empresariales, colaborando con la formación docente y académica de la comunidad financiera del país.
Artículo 3º. En cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá:
a) Promover y realizar todo tipo de acciones tendientes al desarrollo de investigaciones científico técnicas y de perfeccionamiento profesional en el área económica, financiera y social
b) Organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana necesaria para el logro de sus fines;
c) Contribuir a la edición -por sí o por terceros- de toda clase de obras sobre temas vinculados con su objeto;
d) Distribuir, cuando lo estime conveniente, premios y/o distinciones honoríficas entre quienes hubieren realizado aportes o investigaciones vinculadas a su objeto;
e) Promover y difundir su actividad dentro del ámbito empresario de forma de alcanzar un nivel cuantitativo que permita asegurar su funcionamiento.
f) Auspiciar, promover y organizar seminarios, cursos, talleres, congresos, etc. relacionados con el objeto fundacional, contemplando el otorgamiento de becas y el padrinazgo de escuelas rurales o de áreas carenciadas.
g) Apoyar los desarrollos de proyectos de entidades educativas vinculadas con el objeto fundacional. Solicitar a las autoridades educativas la autorización para funcionar como instituto de nivel terciario y/o universitario otorgando las correspondientes certificaciones.
h) Realizar cualquier otra actividad, dentro de su objeto social, que no sea prohibida por las leyes.
CAPACIDAD
Artículo 4º. La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. En particular, podrá adquirir, enajenar, transferir y administrar toda clase de bienes en cuanto ello atienda a la consecución de su objeto. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los bancos oficiales y privados, manteniendo con ellos toda clase de cuentas.
PATRIMONIO
Artículo 5º. El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos
doscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco ( $ 255.285 .-) aportado por el Fundador. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) los aportes regulares que realice el Fundador; b) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; c) las rentas e intereses de sus bienes; d) derechos de autor que eventualmente pudieran corresponderle por las obras a cuya edición contribuya, e) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; f) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad.
BENEFACTORES Y ADHERENTES
Artículo 6º. Aquellas personas o entidades cuya actuación y contribuciones en el ámbito en que
la Fundación desarrolla su objeto, merezcan ser especialmente destacadas, podrán ser nominadas como adherentes o benefactores por el Consejo de Administración, con el alcance que dicho cuerpo determine. Serán inscriptas en un libro especial.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º. El gobierno y administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo de
Administración que tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la Fundación y quedará integrado, por un mínimo de tres y, un máximo de seis consejeros, los que serán designados, de entre los miembros del Directorio del Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (sociedad fundadora). De ser tres se cubrirán los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero; de ser más se completará con hasta tres vocales. Dicho número de integrantes deberá fijarse en una reunión previa del Consejo. El Presidente, Secretario y Tesorero, de la sociedad fundadora, ocuparán iguales cargos en la Fundación. Los Consejeros tendrán mandato por un año, siendo reelegibles mientras duren en sus mandatos en la sociedad fundadora. Si se produjera una vacancia definitiva en el Consejo de Administración, el Fundador designará al reemplazante.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribución por sus funciones.
REPRESENTACIÓN LEGAL
Artículo 8º. La represtación legal de la Fundación corresponderá al Presidente del Consejo de
Administración. En caso de ausencia temporal, la ejercerán el Secretario o el Tesorero, en ese orden.
SESIONES. CITACIONES
Artículo 9º. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez
cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o a pedido de dos cualesquiera de los consejeros. En este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los diez (10) días de formulada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes, con cinco (5) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la Fundación por los Consejeros, con la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y el respectivo orden del día.
Artículo 10º. El ejercicio social cerrará el 30 de septiembre de cada año. Dentro de los ciento
veinte, (120) días de la fecha de clausura del ejercicio social, el Consejo de Administración deberá celebrar una reunión anual especial a efectos de considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos.
QUORUM. RESOLUCIONES
Artículo 11º. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad
más uno del total de sus integrantes, que resolverán por mayoría absoluta de los votos presentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Se labrará acta de las deliberaciones en un Libro de Actas. Para tratar la reforma del estatuto, la fusión con entidades similares o la disolución de la Fundación, el quórum se elevará a los dos tercios del total de consejeros. La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por el Fundador hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Artículo 12º. El Consejo de Administración tiene las siguientes obligaciones y derechos: a)
ejercer por intermedio del Presidente la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, privados o públicos; b) cumplir y hacer cumplir este estatuto, sus reglamentos y las resoluciones que se dicten en consecuencia; c) sancionar las reglamentaciones internas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor antes de su entrada en vigencia; d) constituir las comisiones, los institutos y cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el Consejo de Administración, en lo que no esté normado en este estatuto; e) nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia con la entidad; f) otorgar y revocar poderes, sean éstos generales y/o especiales; g) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; h) aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con la obra fundacional; i) operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas; solicitar préstamos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, inclusive con el Banco de la Nación argentina, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires e Hipotecario Nacional, entre otros; j) ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos; k) formular el 30 de septiembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, el Inventario general, el Balance general y la cuenta de gastos y recursos; l) recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor funcionamiento de sus fines, pudiendo fijársele sus remuneraciones; ll) reformar el Estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiera a sus fines y el objeto de la Fundación, que no podrán ser alterados salvo cuando el objeto se tornara de cumplimiento imposible. Para las enmiendas estatutarias se deberá llamar a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas por este estatuto sobre reunión anual. La enumeración precedente es enunciativa. El Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos especificados en el Artículo
1881 del Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 13º. El Consejo de Administración podrá, dentro de las atribuciones establecidas en el
artículo anterior, designar uno o más directores ejecutivos que podrán ser o no miembros del Consejo de Administración, con las funciones ejecutivas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la Fundación. Para librar cheques o cualquier otro tipo de órdenes bancarias de pago, transferencias o disposición de fondos, los miembros de la Dirección Ejecutiva firmarán dos en forma conjunta o uno de ellos con el Presidente o con el Tesorero.
PRESIDENTE
Artículo 14. El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) representar a la
Fundación; b) presidir las reuniones del Consejo de Administración; c) firmar juntamente con el Secretario, las actas del Consejo de Administración, la correspondencia social y todo documento de la institución; d) librar cheques o cualquier otro tipo de órdenes bancarias de pago, transferencias o disposición de fondos en forma conjunta con el Tesorero o con un miembro de la Dirección Ejecutiva, en su caso; e) autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el Consejo de Administración; f) controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos ajenos a la obra fundacional; g) preparar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero la memoria anual, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la autoridad administrativa de control; h) disponer, por sí, medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe al Consejo de Administración en la primera sesión que éste celebre; i) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas del Consejo de Administración.
SECRETARIO
Artículo 15º. El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las reuniones
del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las cuales asentará en el libro correspondiente, firmándolas juntamente con el Presidente; b) preparar junto con el Presidente la memoria anual; c) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la entidad; d) llevar, de acuerdo con el Tesorero, el libro registro de adherentes y benefactores; y e) llevar el libro de actas de reuniones y sesiones del Consejo de Administración.
TESORERO
Artículo 16º. El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las reuniones y
sesiones del Consejo de Administración; b) llevar de acuerdo con el Secretario el libro de registro de adherentes y benefactores, c) controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales; d) llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el orden debido; e) informar periódicamente al Consejo de Administración respecto del estado de la Tesorería y presentar las informaciones que éste requiera; f) confeccionar anualmente el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, para someter a consideración del Consejo de Administración y oportuna aprobación del mismo en la reunión anual especial; h) librar con el Presidente o un miembro de la Dirección Ejecutiva, cheques, firmar los recibos y demás documentos de tesorería; e i) firmar, en forma conjunta con el Presidente o un miembro de la Dirección Ejecutiva, en su caso, los cheques y toda orden bancaria de pago, transferencia o disposición de fondos.
VOCALES
Artículo 17º. Son funciones de los vocales: a) Asistir con voz y voto, a las reuniones del
Consejo Directivo; b) Presentar propuestas, proyectos y asesorar sobre las materias que se sometan a consideración del Consejo Directivo, conforme las funciones de dicho órgano descriptas en el art. 12º .
DISOLUCIÓN. REMANENTE. DESTINO.
Artículo 18º. En el supuesto de resolverse la disolución de la Fundación, el Consejo de
Administración designará a los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere. Si resultaren bienes remanentes pasarán al dominio de la entidad sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal según lo disponga el Consejo de Administración, previa aprobación de la autoridad administrativa de control.