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Academic year: 2021

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1 CONTRATO No. ADQ-061-2011 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU H. AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. MAESTRO. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DÍAZ, LIC. HÉCTOR PIZANO RAMOS, LIC. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”,Y POR OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. LAURA MARGARITA PUEBLA PÉREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- Declara “EL MUNICIPIO”,a través de sus representantes:

I.1.- Ser un ente Público con personalidad Jurídica y patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73° de la Constitución Política de Jalisco, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10, 15, 37 fracciones II, V, VI, 38 fracción III, 47 fracciones I, II, XI, 52 fracciones I y II, 53, 54, 61 y 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 3, 42 y 63 fracción IV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.

1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas a la DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, le es conveniente contratar UN MODELO PARA ESTABLECER Y APLICAR MODELOS DE MEDIACION COMUNITARIA Y ESCOLAR / MODELO DE MEDIACION ESCOLAR , EL SERVICIO AQUÍ DESCRITO ES PARTE INTEGRAL DEL PROGRAMA SUBSEMUM 2011.

I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”. 1.6.- Para efecto de satisfacer las necesidades mencionadas en el punto 1.4 le es conveniente contratar los servicios de una empresa capacitada, certificada como servicio autorizado, con experiencia comprobada en modelos de mediación escolar, por lo que “EL MUNICIPIO”, a decidido contratar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en los términos que más delante se estipulan.

I.7- Que la prestación de servicios contemplada en el presente contrato tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en Sesión Extraordinaria 07 bajo el Acta numero 07/12/2011, de fecha viernes 20 de Diciembre de 2011 se aprobó el cuadro numero 05072011, hechos vertidos en fojas numero 10 y 11 párrafos último y primero. Así mismo lo señalado en los siguientes documentos: en foja única con Cuadro Comparativo No. 05072011 de

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2 CONTRATO No. ADQ-061-2011 fecha 05 de diciembre de 2011; en foja única con Orden de Compra No. 6775, de fecha 20 de diciembre de 2011; en foja única con Requisición No 4570, de fecha 11 de noviembre de 2011, con cargo a la Partida Presupuestal No. 4-52-2820, con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, se autoriza por precio y por cumplir con las especificaciones requeridas, la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera del contrato II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”que:

II.1.- LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, misma que cuenta con folio No. A1757002 de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con Cedula de Registro Federal de Contribuyentes No. UGU-250907, MH5, por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones del presente contrato, así como que esta debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 2347 además cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. UGU250907MH5, representada en este acto por la C. LAURA MARGARITA PUEBLA PÉREZ quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de Representante Legal de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, personería que acredita en estos momentos con Escritura Pública No. 4,075 con fecha 05 de septiembre de 2008 celebrada bajo la fe del Notario Público Titular número 116 de la Ciudad de Guadalajara Jalisco, el Licenciado Juan José Serratos Cervantes, la cual especifica en el contenido dicho carácter. Manifestando bajo protesta decir verdad que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.

II.2.- Que cuenta con la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para realizar el objeto de este contrato.

II.3 Tiene como domicilio fiscal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, entre las calles Escorsa y Enrique Díaz de León, Colonia Centro, del Municipio de Guadalajara. Jalisco. C. P. 44100, número de teléfono 31342235, fax 31342236, y correo electrónico [email protected] .

C L Á U S U L A S: PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga en los términos de este contrato, a realizar el servicio de UN MODELO PARA ESTABLECER Y APLICAR MODELOS DE MEDIACION COMUNITARIA Y ESCOLAR / MODELO DE MEDIACION ESCOLAR , EL SERVICIO AQUÍ DESCRITO ES PARTE INTEGRAL DEL PROGRAMA SUBSEMUM 2011., en las condiciones que establece el presente contrato.

SEGUNDA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.

“EL MUNICIPIO” se obliga a pagar por servicios solicitados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 CENTAVOS M. N.) I. V. A. incluido, Por concepto del servicio mencionado en la cláusula anterior, esta cantidad constituye el costo absoluto del servicio contratado.

TERCERA.- DE LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

El servicio comprendede UN MODELO PARA ESTABLECER Y APLICAR MODELOS DE MEDIACION COMUNITARIA Y ESCOLAR / MODELO DE MEDIACION ESCOLAR EL SERVICIO AQUÍ DESCRITO ES PARTE INTEGRAL DEL PROGRAMA SUBSEMUM 2011.,asimismo el servicio será en entregas parciales, “EL

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3 CONTRATO No. ADQ-061-2011 PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a proporcionar a “EL MUNICIPIO”, lo estipulado en la cláusula primera del presente contrato, mismas que los contratantes manifiestan su aprobación, voluntad y consentimiento para cumplirlas y firmarlas.

CUARTA.- FORMA DE PAGO Y CONDICIONES DE PAGO.

Condiciones de pago 50% a la celebración del contrato y el resto a la entrega del servicio, días de pago, 1 un día natural vs fecha contra recibo, para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, deberá presentar la factura respectiva a “EL MUNICIPIO”, en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco 901 y Colón, quien se obliga a cubrir el importe que corresponda a dicho servicio.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

La vigencia del contrato será, el tiempo de entrega, de acuerdo a las necesidades de la Dependencia, y el termino se determinara de acuerdo al desarrollo del programa, iniciando a partir del día 20 de diciembre del 2011, periodo en el que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, queda obligado a proporcionar de acuerdo a lo acordado con “EL MUNICIPIO”, los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato.

SEXTA.- DE LA FIANZA Y DE LA GARANTÍA.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.- acuerda con el Ayuntamiento que conforme al artículo 58 primero y segundo párrafo del reglamento de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara se exime de presentar la garantía por considerarse dentro de lo señalado en el articulo descrito con anterioridad.

DE LA GARANTIA.- EL SERVICIO.

SÉPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESIÓN.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no podrá ceder o comprometer sus obligaciones o derechos nacidos de este instrumento, en favor o perjuicio de terceros, sin el consentimiento expreso y escrito de “EL MUNICIPIO”.

OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.

“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar la compra venta total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin incurrir en responsabilidad alguna, enterando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, con 30 (TREINTA) días de anticipación rescindiendo el presente contrato.

NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.

“EL MUNICIPIO”,a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto del titular de la Dirección Administrativa de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento los trabajos que realice “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como a exigir que estos se realicen a su entera satisfacción conforme lo acordado en esta convención de voluntades.

DÉCIMA.- DEL INCUMPLIMIENTO.

Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” establecer y aplicar los modelos de mediación comunitaria, solicitara oportunamente y por escrito la prorroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud. “EL MUNICIPIO”,resolverá en un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prorroga. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede “EL MUNICIPIO”, procederá a solicitarle el informe respectivo al prestador de servicios para que en un término de 5 (CINCO) días naturales contados a partir

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4 CONTRATO No. ADQ-061-2011 De la fecha de notificación; el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, hará saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por “EL MUNICIPIO”, quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente la realización de las modificaciones correspondientes al programa; ó en su defecto “EL MUNICIPIO”, procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.

DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación existente entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera a “EL MUNICIPIO”, patrón sustituto ni responsable solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando a “EL MUNICIPIO”, y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.

Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:

1. No iniciar la prestación del servicio al día de vigencia de este contrato en las condiciones y fechas que lo estipulen.

No cumplir con lo acordado en la cotización presentada por el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.

2. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.

DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables al personal del servicio que se consigna en este contrato, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos resiste “EL MUNICIPIO”.

DÉCIMA CUARTA.-DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL.

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara renunciando expresamente a cualquier otro fuero por razón del territorio, domicilio o nacionalidad, que tengan o pudieran tener en el futuro.

Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis hojas cada uno, el día 20 veinte de diciembre de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

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5 CONTRATO No. ADQ-061-2011

“EL MUNICIPIO”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

_____________________________________________ MAESTRO. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DÍAZ

EL SÍNDICO EL TESORERO

___________________________ ________________________________ LIC. HÉCTOR PIZANO RAMOS LIC. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

_______________________________________ C. LAURA MARGARITA PUEBLA PÉREZ

REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

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6 CONTRATO No. ADQ-061-2011

TESTIGOS

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES

_____________________________ ________________________ FRANCISCO DE JESÚS AYÓN HÉCTOR MANUEL SALAS

LÓPEZ BARBA

DIRECTOR JURÍDICO MUNICIPAL DIRECTORA DE LO JURÍDICO CONSULTIVO

_____________________________ _____________________________ LIC. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ GABRIELA DE ANDA ENRIGUE

AGUILERA

La presente hoja de firmas forma parte integral del contrato No. ADQ-061-2011 de Prestación de Servicios de la compraventa celebrado por “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, y la C. LAURA MARGARITA PUEBLA PÉREZ, representante legal de la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, las partes firman en 4 cuatro tantos de 6 seis hojas cada uno, el día 20 veinte de diciembre de 2011 dos mil once en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.

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