• No se han encontrado resultados

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA y de RASTRO, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto que se analice y, en su caso, se autorice elevar iniciativa de Ley al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para efecto de que estudie y, en su caso, autorice una reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2005, consistente en derogar la fracción VIII y sus dos incisos a) y b), del artículo 86, por lo cual expresamos, los siguientes

AN T E C E D E N T E S Y CO N S I D E R A C I O N E S:

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2004, se dio cuenta de la iniciativa presentada por el Lic. Javier Lozano Armengol, en su carácter de representante de la empresa denominada “Apelsa Guadalajara, S.A. de C.V.”, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la renovación del contrato de recolección de sangre del Rastro.

2. Con fecha 2 de enero del 2001, se celebró el Convenio de Recolección de Residuos Biológicos con la empresa denominada “Apelsa Guadalajara, S.A. de C.V.”. El objetivo del convenio consistía en que el Municipio de Zapopan, Jalisco, otorgaba a la empresa denominada “Apelsa Guadalajara, S.A. de C.V.”, autorización para recolectar y aprovechar la sangre que resulte del sacrificio de animales, en el Rastro Municipal de Zapopan; la empresa antes referida se comprometió a recolectar de manera diaria la sangre que se obtiene del sacrificio de los animales en el Rastro Municipal de Zapopan, sin ningún costo, el convenio tuvo vigencia por un año concluyendo el día 31 de diciembre de 2001, el Municipio no asumía ningún tipo de responsabilidad laboral respecto del personal de la empresa y la empresa era la responsable del destino de la sangre además de utilizar su equipo de extracción y bombeo, sin costo para el Municipio de Zapopan, Jalisco.

3. Con fecha 17 de enero de 2005 el Lic. Javier Lozano Armengol, en su carácter de representante de la empresa denominada “Apelsa Guadalajara, S.A. de C.V.”, reiteró su interés de renovar el contrato del servicio de recolección de sangre proveniente del sacrificio de cerdos y reses del rastro municipal, señalando que han apoyado en la recolección de la sangre en los últimos quince años.

4. Con fecha 23 de febrero del presente año, la Lic. Norma Livier Blanco Nuñez, en su carácter de Directora Jurídico Consultivo, informó que del análisis realizado al caso planteado por

(2)

el Lic. Diego Monraz Villaseñor, Presidente de la Comisión Colegiada y Permanente de Rastro, que respecto al contrato número ACO-252/2001, mismo que a la fecha está concluido, ya que su vigencia fue del 2 de enero de 2001 al 31 de diciembre del mismo año, refirió que si la pretensión del Lic. Javier Lozano Armengol, en su carácter de representante de la empresa denominada “Apelsa Guadalajara, S.A. de C.V.”, es de que se le renueve el convenio de recolección de sangre del rastro municipal, deberá de aplicarse el cobro que se establece en la Ley de Ingresos vigente por litro de sangre; señaló que de la investigación del presente asunto se contactó con el M.V.Z. Aldo Bugarín Torres, en su carácter de Director del Rastro Municipal, quien les informó que el convenio que se firmó en el año de 2001, no se cobró el precio de litro de sangre, toda vez que el rastro municipal no cuenta con los instrumentos apropiados para la extracción y transportación de la sangre del ganado vacuno o porcino, por lo que señaló que la empresa que se encargó del retiro de tal producto, lo realizó con sus propias herramientas y actualmente el rastro sigue teniendo las carencias para llevar a cabo dicha extracción de la sangre.

De hecho, a la fecha los dueños de la sangre y estiércol no manifiestan interés en estos productos y resulta más costoso su extracción y traslado que el beneficio que producen. A la fecha sólo la Dirección de Parques y Jardines aprovecha parte del estiércol como abono, pues los productores agropecuarios prefieren el uso de cal y gallinaza como fertilizante.

5. El artículo 86, fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2005, establece:

“Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización de la Dirección de Rastros y pagar los derechos anticipadamente de conformidad a lo siguiente:

I a la VII ...

VIII. Venta de productos obtenidos en el rastro:

a) Estiércol, por tonelada $30.00 b) Sangre de ganado porcino o vacuno, por litro $1.50 IX a la XI ...”

6. Por lo anterior,las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda y de Rastros, al analizar que respecto al estiércol, como la sangre de ganado porcino y vacuno no existe el interés de recogerlos por sus dueños u otros particulares, salvo excepciones, como la empresa citada, quien incluso no siempre recoge la sangre del rastro; en el caso del estiércol se utiliza para realizar abono composta por parte de la Dirección de Parques y Jardines, ya que los productores rurales no la quieren por el costo del traslado.

(3)

En el caso de la sangre se ocasiona que el Municipio deba erogar recursos para su extracción y depósito final, por lo que las Comisiones antes señaladas determinaron se elevara una iniciativa al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para efecto de que estudie y, en su caso, autorice una modificación a la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2005, con el fin de que en el artículo 86, se derogue la fracción VIII y sus dos incisos a) y b), en virtud de que difícilmente los particulares se interesan por estos productos, aún siendo ofrecidos sin costo, mientras que teniéndolos nadie los recoge y representan un problema de salud para el Municipio y la necesidad de erogar recursos públicos municipales para disponer de ellos.

7. El Reglamento Interno del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, establece en su artículo 82 lo siguiente: “Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Rastro:

I. Promover la actualización del reglamento de la materia;

II. Proponer reformas a las disposiciones de los mismos que tiendan a una mejor organización u operación del servicio público en comento;

III. Vigilar el funcionamiento de los rastros municipales, obradores, expendios de carne, establos y demás negocios que tengan relación con el sacrificio de animales para consumo humano, a efecto de proponer la instrumentación de las medidas pertinentes que requiera el interés público;

IV. Mantener estrecha coordinación con las autoridades sanitarias, a efecto de tratar las epizootias que se manifiesten en el Municipio;

V. Vigilar que la dependencia correspondiente efectúe la vigilancia que le compete respecto al cumplimiento por los particulares de las normas que se refieren al servicio público de rastro, así como que se desempeñen con apego a la ley en sus funciones y se evite el sacrificio y venta clandestina de carne;

VI. Proponer al Ayuntamiento las tasas o tarifas que deban incluirse en la Ley de Ingresos en el capítulo relativo a Ganado y Rastros;

VII. Proponer las medidas necesarias a efecto de evitar la constitución de monopolios dentro de los rastros, que traiga como consecuencia problemas de carácter técnico, laboral y administrativo, así como el encarecimiento, acaparamiento o elevación de los precios de las carnes y sus derivados destinados al consumo humano;

VIII. Vigilar que los responsables de los rastros cuiden que el personal que interviene en la matanza de ganado y reparto de carnes se encuentre en buenas condiciones de salud;

(4)

IX. Vigilar estrechamente que se lleve a cabo el aseo de las unidades de transporte de carnes, así como los locales de matanza, refrigeración y empaque;

X. Vigilar que se lleve la estadística del sacrificio de animales de los rastros municipales y el control del cumplimiento de la Ley de Ingresos Municipales; en lo correspondiente a Ganado y Rastros;

XI. Promover la actualización, modernización y mejora de los sistemas de operación de los rastros del Municipio;

XII. Promover que los rastros de Zapopan lleguen a cumplir las especificaciones de un rastro TIF, al igual que los de nueva creación; y

XIII. Dictaminar lo correspondiente en relación a las concesiones que se soliciten al Ayuntamiento o éste hubiere otorgado, respecto al servicio público de rastros.

8. El artículo 77 del Reglamento del Rastro Municipal de Zapopan, Jalisco señala:

“Artículo 77. El usuario será responsable del retiro de las instalaciones de cueros y esquilmos, en un plazo no mayor de 24 horas, para evitar su descomposición y falta de higiene y en caso de no hacerlo, cobrará la Dirección con cargo al usuario”.

Por lo que las Comisiones dictaminadoras determinaron necesario hacer una reforma al artículo anterior para que el estiércol y la sangre de ganado porcino y vacuno que no sea reclamado por sus propietarios en un plazo de 12 doce horas, el Municipio pueda disponer en su beneficio en virtud de no existir el interés de recogerlos por los propietarios, proponiendo la siguiente redacción:

“Artículo 77. El usuario será responsable del retiro de las instalaciones de cueros, el

estiércol, la sangre de ganado porcino y vacuno y los esquilmos, en un plazo no mayor de 12

doce horas, para evitar su descomposición y condiciones de insalubridad, y en caso de no hacerlo, el Municipio podrá disponer de ellos en su beneficio”.

Por lo antes manifestado y según lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º y 27 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1º, 6º, 7º, 28, 65 y 82 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco; los suscritos Regidores nos permitimos proponer los siguientes puntos concretos de

(5)

PRIMERO.- Se aprueba elevar iniciativa de Ley al H. Congreso del Estado de Jalisco, para

efecto de que estudie y, en su caso, apruebe la derogación de la fracción VIII y sus incisos a) y b) del artículo 86 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal del año 2005, en la que se establece el cobro de estiércol por tonelada y sangre de ganado porcino o vacuno por litro, generada en el rastro, en virtud de que difícilmente los particulares se interesan por estos productos, aún siendo ofrecidos sin costo, mientras que teniéndolos nadie los recoge y representan un problema de salud par el Municipio y la necesidad de erogar recursos públicos municipales para disponer de ellos.

El artículo 86 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2005, actualmente dispone

“Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización de la Dirección de Rastros y pagar los derechos anticipadamente de conformidad a lo siguiente:

I a la VII ...

VIII. Venta de productos obtenidos en el rastro:

a) Estiércol, por tonelada $30.00 b) Sangre de ganado porcino o vacuno, por litro $1.50 IX a la XI ...”

De aprobarse en sus términos la iniciativa planteada al H. Congreso del Estado de Jalisco, quedaría así:

“Artículo 86.- Las personas físicas o jurídicas, que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, ya sea dentro del rastro municipal o fuera de él, deberán obtener la autorización de la Dirección de Rastros y pagar los derechos anticipadamente de conformidad a lo siguiente:

I a la VII ... VIII. Derogada; IX a la XI ...”

SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución al H. Congreso del Estado de Jalisco, para que la

(6)

TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos,

al Director General de Servicios Públicos y al Director del Rastro, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

CUARTO.- Se aprueba la reforma al artículo 77 del Reglamento del Rastro Municipal de

Zapopan, Jalisco, emitiendo el voto aprobatorio, por parte de este órgano de gobierno, de conformidad con los artículos 40, 42 y 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

“Artículo 77. El usuario será responsable del retiro de las instalaciones de cueros, el

estiércol, la sangre de ganado porcino y vacuno y los esquilmos, en un plazo no mayor de 12

doce horas, para evitar su descomposición y condiciones de insalubridad, y en caso de no hacerlo, el Municipio podrá disponer de ellos en su beneficio”.

Para ser autorizada la reforma al Reglamento citado, se requiere el voto en sentido afirmativo, de la mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 42, fracción III de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

QUINTO.- Se ordena la publicación de la reforma al artículo 77 del Reglamento del Rastro

Municipal de Zapopan, Jalisco, en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, para que entre en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en la Gaceta, una vez promulgadas por el C. Presidente Municipal.

SEXTO.- Notifíquese al Director del Archivo Municipal, Lic. Salvador Caro Cabrera, para

que proceda a tramitar la publicación correspondiente.

SÉPTIMA.-En los términos del artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al H. Congreso del Estado de Jalisco, una copia de este Acuerdo del Ayuntamiento y de la publicación de la Gaceta correspondiente, para su compendio en la Biblioteca del Poder Legislativo, esto, una vez que sea publicada la reforma que se aprueba.

OCTAVA.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

para que suscriban la documentación inherente al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo.

AT E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

(7)

SALÓN DE SESIONES DE AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE HACIENDA

ISMAEL OROZCO LORETO

MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

ALEJANDRO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA

JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA

JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY

RASTRO

DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR

LILIA BEJARANO CÁSAREZ ELVIA DORA GARCÍA CARREÓN

DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ ROBERTO SÁNCHEZ AYALA

Referencias

Documento similar

 Para recibir todos los números de referencia en un solo correo electrónico, es necesario que las solicitudes estén cumplimentadas y sean todos los datos válidos, incluido el

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

El Tratado de Maastricht introduce como elemento fundamental de la Unión Europea la cooperación en los ámbitos de la justicia y en los asuntos de interior (JAI) y establece la doble